LAS SANCIONES DE LA FECHA
LAS SANCIONES DEL ARGENTINO A y B. Además fallos del Sub-13
Dura sanción para Ramón Espíndola de Rosamante (6 fechas)
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 68/12 – 04/10/2012
EXPEDIENTE Nº 1765/12 - TORNEO ARGENTINO “A” 2012/13
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
AMAYA, FRANCO SIMON ROSARIO *TIRO FEDERAL 1 208
RAMACCIOTTI, MARCOS -AC- TUCUMÁN *SAN MARTIN 2 186 260 48 A 1
GOICOECHEA, ESTEBAN TUCUMÁN *SAN MARTIN 1 207
RIGGIO, ALFREDO VICTOR -DT- SALTA *GIMNASIA Y TIRO 3 186 260 48 A 1
NOCE, GERMAN SALTA *JUV. ANTONIANA 1 207
BORETTO, DANIEL -AUX- SAN FRANCISCO *SP. BELGRANO 2 186 260
VILLASANTI ADORNO, ARTURO R. SAN FRANCISCO *SP. BELGRANO Susp.Prov. 22
VERONESSE, DANIEL OMAR -DT- RAFAELA *LIBERTAD S. 1 186 260
HERRERA, EDGARDO -AUX.- SAN JUAN *SP. DESAMPARADOS 1 186 260
AGORRECA, NICOLAS JUNÍN *RIVADAVIA L. 1 207
BERATZ, LISANDRO AGUSTIN MAR DEL PLATA *UNION (MDP) 1 207
MONAY, MIGUEL ALEJANDRO TANDIL *SANTAMARINA 3 200 A 2
COLEONI, GUSTAVO -DT- TANDIL *SANTAMARINA 1 287 5 220
NOTO, GUSTAVO MARCELO -DT- MAR DEL PLATA *ALVARADO 1 287 5 260
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art.260, segundo párrafo del RTP).
VISTAS:
PARTIDO Nº 02: ARTURO R. VILLASANTI ADORNO - CLUB SP. BELGRANO (San Francisco).
Buenos Aires, 04/10/2012
EXPEDIENTE Nº 1766/12 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
PENNER VERDOLIAK, LEONEL ANDALGALÁ **UNION ACONQUIJA 1 201 A
RIVERA, CESAR ABEL SANTIAGO DEL ESTERO **SP. FERNANDEZ 2 200 A 7
PREZIOSA ELIZONDO, MARTIN G. CATAMARCA **VILLA CUBAS 1 207
YUSTE, MIGUEL A. SAN FRANCISCO **TIRO FEDERAL (M) 1 207
ACOSTA, JUAN MIGUEL SAN FRANCISCO **TIRO FEDERAL (M) 1 201 A
ILLANES, ELVIO A. SAN JUAN **SP. DEL BONO 1 207
GARCIA, CARLOS JULIAN SAN JUAN **SP. DEL BONO 1 207
FREDES, LEONARDO M. SAN JUAN **SP. DEL BONO 2 200 A 8
ANTUÑA, RAUL A. -DT- SAN JUAN **SP. DEL BONO 1 186 260
SALINAS, JORGE -AUX- SAN JUAN **SP. DEL BONO 1 186 260
CARRIZO, JORGE M. SAN JUAN **UNION V.KRAUSE 1 207
PEREZ, CRISTIAN RAUL SAN JUAN **PEÑAROL 1 207
ACEVEDO, FEDERICO A. SAN FRANCISCO **9 DE JULIO (M) 1 207
GAIDO, DANIEL -DT- SAN FRANCISCO **9 DE JULIO (M) 1 186 260
JAIME, CARLOS GENERAL PICO **ALVEAR FC 1 204
SAVINO, ALEJANDRO (AUX) MENDOZA **G. Y ESGRIMA MZA 1 186 260
ABAURRE, JUAN ALEJANDRO -DT- MENDOZA **GUAYMALLEN 2 186 260
VISCARRA, ALEXIS DANIEL MENDOZA **GUTIERREZ S. C. 1 207
ABBA, JUAN R. (AUX) MENDOZA **GUTIERREZ S. C. 2 186 260
BARRERA, LUCAS DARIO MENDOZA **HURACAN L.HERAS 2 200 A 7
MAIDANA, GUSTAVO J. RESISTENCIA **SARMIENTO RCIA. 1 207
URBINA, ROBERTO DANIEL RESISTENCIA **FONTANA 1 207
AGUERO, RUBEN JOSE (DT) CORRIENTES **TEXTIL MANDIYU 2 200 A 10 260
TOUNIER, PABLO SEBASTIAN GOYA **HURACAN GOYA 1 201 A
GAMARRA, JONATHAN GOYA **HURACAN GOYA 1 207
WEINZETTEL, CLAUDIO PARANA **BELGRANO 1 207
LEDESMA, ROBERTO (PF) PARANA **BELGRANO 2 186 260
ROJO, MATIAS RAFAELA **UNION S. 1 201 B 1
GAITAN, MARIANO SAN NICOLÁS **LA EMILIA 1 287 5
GALLI, MARTIN E. PARANA **AT. PARANA 1 207
SUAREZ, PEDRO MAXIMILIANO PARANA **AT. PARANA 1 207
MILLA, LEANDO EUSEBIO JUNÍN **VILLA BELGRANO 2 186
LASO, JOAQUIN MARCELO TRES ARROYOS **HURACAN T.A. 1 207
ZAPACCIO, JOAQUIN (AUX) MERCEDES **MERCEDES 2 186 260
GONZALEZ, MARCOS -DT- BAHÍA BLANCA **BELLA VISTA 1 186 260
GUERRERO, NAHUEL JESUS OLAVARRÍA **FERROCARRIL SUD 1 207
RAMIREZ, LEONARDO CHIVILCOY **INDEPENDIENTE CH. 1 287 5
KEES, LEONARDO A. CHIVILCOY **INDEPENDIENTE CH. 1 287 5
ABBATELELLI, EMERSON VIEDMA **SOL DE MAYO 1 207
NIEVAS, JOSE RIO COLORADO **INDEPENDIENTE RC 1 207
RAMOS, DIEGO EDUARDO PUERTO SANTA CRUZ **HURACAN G.G. 1 207
CAPACCIONI, MARTIN(AUX) TRELEW **GERMINAL 2 186 260
AMADO, CARLOS JOSE COMODORO RIVADAVIA **J. NEWBERY C.R. 4 185
LIGGERINI, GUSTAVO -P-F COMODORO RIVADAVIA **J. NEWBERY C.R. 2 186 260
IZQUIERDO, JORGE -DT- COMODORO RIVADAVIA **J. NEWBERY C.R. 3 186 260 48 A 1
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
VISTAS:
SR. SOSA RAMON - PRESIDENTE CLUB COLEGIALES (CONCORDIA)
Buenos Aires, 04/10/2012.
EXPEDIENTE Nº 1752/12 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Buenos Aires, 2 de octubre del 2012.-
AUTOS y VISTOS:
Para resolver la presente causa formada como consecuencia de la denuncia presentada por el árbitro Francisco Aguilera que dirigió el partido disputado por los clubes Social y Deportivo Comunicaciones y Deportivo Rosamonte por el Torneo Argentino “B”.
CONSIDERANDO:
1°) El árbitro del partido informó al Tribunal que “A los veinte minutos del encuentro de juego expulsé del campo de juego al Sr. Sergio Ramón Espíndola…del club Comunicaciones por juego brusco grave debido a que aplicó un planchazo en la pierna derecha del jugador adversario…dicho jugador no pudo seguir disputando el encuentro y fue retirado en ambulancia del campo de juego…..el auxiliar técnico del Club Rosamonte me informa que el jugador había sufrido una fractura expuesta de tibia y perone….”(sic).
El Tribunal, por nota, dio traslado al jugador Espíndola por intermedio de la Liga Mercedeña de Fútbol, para que pudiera efectuar su defensa, quien se presentó por escrito al Tribunal; al ejercer su defensa manifestó que fue un hecho totalmente desgraciado y, además, desafortunado. O sea, sin ningún tipo de mala intención de su parte y que, por lo contrario, se trató de una jugada totalmente normal.
Que el jugador Villalba va de costado tirándose al piso con fuerza como se hace en cualquier circunstancia de juego cuando se barre la pelota, pero con tanta mala fortuna que al arrojarse al piso me impacta en la pierna derecha; es decir, una jugada totalmente normal.
Que el árbitro no se percató de la lesión y siguió el juego; sólo minutos después cuando advirtió la lesión del adversario y el reclamo en cadena de todo el equipo visitante, decide expulsarlo.
2°) Tiene dicho el Tribunal que los informes que pr esentan los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos contienen, y que sólo mediante el aporte de prueba directa en contrario puede inhibir que se le conceda ese valor que se le asigna.
En este sentido, el informe del árbitro puede sintetizarse en que Espíndola fue expulsado por una falta deportiva fuerte, que impidió al jugador receptor de la infracción continuar con la disputa del partido.
La gravedad de la lesión que relata el árbitro no es un hecho directo por él percibido, sino por una referencia de un auxiliar técnico que debió hacer certificar e incorporarlo como parte integrante de su informe.
Los hechos que el Tribunal da por probado semiplenamente por el informe del árbitro, son aquellos para los que está facultado deportivamente a juzgar, sancionar e informar y para los cuales cuenta con autoridad al ser designado, más no para las solas referencias de oídas que no cuentan con apoyatura documental o testifical alguna.
Dicho lo cual queda por analizar si el accionar de Espíndola, denunciado por el árbitro, es si fue el autor de una infracción a un adversario que, por la fuerza o brusquedad de ella, imposibilitó al rival proseguir con la disputa del encuentro.
El artículo 199 del R.T.P. establece que se sancionará con suspensión de cinco a treinta partidos al jugador que por acción violenta, prohibida por las reglas de juego, o por agresión deje a otro jugador en inferioridad de condiciones, o imposibilitado para continuar la disputa del partido o impedido para poder jugar por tiempo indeterminado.
No existiendo en la causa constancia médica de la supuesta lesión que refiere el árbitro, cabe estar a la figura menos gravosa que es la de haber impedido al jugador receptor de la falta de seguir participando en el encuentro.
Que de las constancias agregadas al expediente al momento de resolver la sanción que debe aplicarse, el Tribunal considera ajustado hacerlo con la pena de SEIS FECHAS de suspensión (arts. 32, 33, 199 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) SANCIONAR CON SUSPENSIÓN DE 6 (SEIS) FECHAS AL JUGADOR SR. SERGIO RAMÓN ESPÍNDOLA DEL CLUB COMUNICACIONES (ARTS. 32, 33 y 199 DEL R.T.P.).
2°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE.
EXPEDIENTE Nº 1739/12 – TORNEO ARGENTINO DE CLUBES SUB. “13” 2012
BUENOS AIRES, 2 DE OCTUBRE DE 2012.-
AUTOS y VISTOS:
Para resolver la presente causa iniciada por denuncia del árbitro Alfredo Salvini y del que resulta acusado el jugador Francisco Álvarez.
CONSIDERANDO:
1°) El árbitro informo al Tribunal que “…a los 29 m int. Del segundo tiempo expulso con roja directa al jugador n° 4 Álvarez Francisco del Club Barrio Traut .
Al mostrarle la tarjeta amarilla por una falta indevida dicho jugador me increpo diciendome que cobras la puta que te pario, pelotudo de mierda.. entonces le muestro la tarjeta roja y en ese presiso momento se me viene ensima atentando contra mi persona apropiandome un empujon y mas insultos…”
El Tribunal dio traslado, por intermedio de la Liga de Fútbol de Las Flores, al jugador Francisco Álvarez, para que pudiera hacer el descargo de la acusación efectuada por el árbitro, sin que hasta el momento de resolver la causa haya ejercido el derecho de defensa. (Art. 8 del R.T.P.).-
2°) Tiene dicho el Tribunal que los informes elabor ados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo mediante el aporte de prueba directa puede desacreditarse el valor que se le asigna.
El artículo 185 del R.T.P. establece que corresponde sancionar con suspensión de cuatro a quince partidos al jugador que provoque de palabra o actitud al árbitro; ofenda o insulte, manosearlo o tironearlo.
Que el jugador Francisco Álvarez será sancionado con 5 (cinco) partidos de suspensión.
Eventualmente debe quedar resuelto para el cómputo de la sanción impuesta que por no preverlo el Reglamento del Torneo que la pena se cumplirá en lo que resta del Torneo Sub 13 y de quedar partidos pendientes deberán cumplirse en los certámenes de Liga. (arts. 32 y 33 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del interior
RESUELVE:
1º) Sancionar al señor Francisco Álvarez (Club Barrio Trau, Las Flores), con la pena de 5 cinco partidos de suspensión (art. 185 del Reglamento de Transgresiones y Penas).-
2º) Comuníquese, publíquese y archívese.-
EXPEDIENTE Nº 1760/12 - TORNEO ARGENTINO DE CLUBE SUB “13” 2012
Buenos Aires, 2 de octubre de 2012.-
VISTOS
El informe efectuado por el árbitro del partido, mediante el cual nos hace saber, que el equipo visitante, Club San Antonio (J. V. González) no se presentó a disputar el encuentro.-
CONSIDERANDO:
1°) Que mediante nota, el Tribunal de Disciplina, c orrió traslado del citado informe a la Liga Anteña de Fútbol, con la finalidad de que el Club San Antonio, procediera a ejercer su derecho de defensa.
2º) Que la referida nota del Tribunal de Disciplina fue recibida en la Liga Anteña Fútbol, con fecha 1 de octubre de 2012, según constancia que se tiene a la vista (acuse de recibo fax) y que no mereció respuesta hasta la fecha del Club San Antonio, motivo por el cual corresponde darle por decaído el derecho que ha dejado de usar y juzgar conducta en rebeldía.
Ante tal circunstancia, entonces, corresponde dar por perdido el partido al Club San Antonio y registrar el siguiente resultado: Deportivo Michel 1 – San Antonio 0 (arts. 32, 33 109, 152 del R.T.P.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB SAN ANTONIO, DE J. V. GONZALEZ, SALTA (ARTS. 32, 33, 39 Y 109 DEL R.T.P.).
2°) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO: DEPORTIVO MICHEL (METAN) 1 – SAN ANTONIO (J. V. GONZALEZ) 0 (ART. 152 DEL R.T.P.)
3°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE.
EXPEDIENTE Nº 1761/12 - TORNEO ARGENTINO DE CLUBES SUB “13” 2012/13
Buenos Aires, 2 de octubre de 2012.-
VISTOS
El informe efectuado por el árbitro del partido, mediante el cual nos hace saber: “…El equipo visitante Deportivo Los Altos (Valle Viejo) no se presentó a disputar el encuentro siendo las horas 15:15 cierro la planilla…” (sic).-
CONSIDERANDO:
El Club Deportivo Los Altos, presentó descargo ante el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, por intermedio de la Liga Chacarera de Fútbol. Expuso, al respecto, que tal como lo informara el propio club ha quedado demostrado que el partido que debían disputar los clubes San Martín y su similar de Deportivo Los Altos el día 15 de septiembre, por el Torneo Argentino de Clubes Sub 13, no se jugó debido a la falta de presentación al campo de juego del visitante (Deportivo Los Altos).-
Ante tal circunstancia, entonces, corresponde dar por perdido el partido al Club Deportivo Los Altos y registrar el siguiente resultado: San Martín 1 – Deportivo Los Altos 0 (arts. 109, 152 del R.T.P.)
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB DEPORTIVO LO S ALTOS, DE VALLE VIEJO (ARTS. 32, 33, 39 Y 109 DEL R.T.P.).
2°) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO: SAN MARTIN (T UCUMAN) 1 - DEPORTIVO LOS ALTOS (VALLE VIEJO) 0 (ART. 152 DEL R.T.P.)
3°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE.
MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi; Dr. Roberto Torti y Dr. Edgardo Moroni.-
Jueves 04 de octubre de 2012, 18:32