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Tribunal de Disciplina

LAS SANCIONES DEL FEDERAL B

CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 43/16 – 01/09/2016


EXPEDIENTE Nº 3395/16 – TORNEO FEDERAL “B” 2016 SEGUNDA EDICIÓN
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART

  • RIVERA, MARIANO COMODORO RIVADAVIA **F. AMEGHINO 1 207
  • FOLMER, FEDERICO N. COMODORO RIVADAVIA **F. AMEGHINO 1 207
  • AGUERO, MAXIMILIANO -AUX- COMODORO RIVADAVIA **J. NEWBERY C.R. 2 186 260
  • MARQUEZ, MARCELO -DT- COMODORO RIVADAVIA **HURACAN C.R. 1 186 260
  • PALMA, GASTON D. RAFAELA **BEN HUR 1 201 B 1
  • GARIN, ERNESTO S. SAN JORGE **SAN JORGE 1 207
  • AGUILAR, JUAN MANAUEL -AUX- ROSARIO **CORONEL AGUIRRE 2 186 260
  • URRUTIA, ALEX NEUQUEN **ALIANZA C-CO 1 207
  • URQUIZA, BRUNO H. NEUQUEN **RINCON 1 201 B 4
  • ANDERSEN, MIKEAS VEINTICINCO DE MAYO **ARGENTINOS 25M 1 207
  • DESIDERI, ALBERTO R. -DT- BAHÍA BLANCA **LINIERS 2 186 260
  • BASSO, EMILIANO JOSE BAHÍA BLANCA **LINIERS 2 186 260
  • KENT, MAURICIO BAHÍA BLANCA **LINIERS 1 207
  • BAREZ, GONZALO BAHÍA BLANCA **LINIERS 1 207
  • LANG, GONZALO CNEL. SUAREZ **SARMIENTO CNEL SUAREZ 1 207
  • VERONA, CRISTIAN BAHÍA BLANCA **TIRO FEDERAL B.B. 1 207
  • PALACIO DE LUCCA, CRISTIAN CNEL. SUAREZ **SARMIENTO CNEL SUAREZ 1 207
  • LEFINIR, FRANCO BAHÍA BLANCA **TIRO FEDERAL B.B. 2 200 B
  • QUINTAS, FEDERICO AYACUCHO **SARMIENTO AYACUCHO 1 207
  • ESPENDE, CESAR A. AYACUCHO **SARMIENTO AYACUCHO 1 207
  • ANTONELLI, MAXIMILIANO LINCOLN **EL LINQUEÑO 2 186
  • GIARDULLO, LUCAS -AUX- LINCOLN **EL LINQUEÑO 2 186 260
  • ZUNINO, NORBERTO -AUX- LINCOLN **EL LINQUEÑO 2 186 260
  • TORRES, CARLOS TOMAS BRAGADO **BRAGADO CLUB 2 186
  • SCAVARDA, JOSUE BARADERO **SP. BARADERO 2 186
  • ABDALA, RAUL GUSTAVO SANTIAGO DEL ESTERO **SARMIENTO LA BANDA 1 207
  • FERREIRA, JAVIER SANTIAGO DEL ESTERO **GUEMES S.ESTERO 1 207
  • MORALES, JORGE FACUNDO CATAMARCA **AT. POLICIAL 1 201 B 1
  • AGUERO, CRISTIAN D. VALLE VIEJO **DEF. ESQUIU V. VIEJO 2 186
  • ECHARRI, JUAN IGNACIO CÓRDOBA **RACING (C) 2 200 A 8
  • GODOY, MARCOS S. VILLA MARÍA **ALUMNI 1 207
  • CHIATTI, GASTON DARIO CÓRDOBA **LAS PALMAS 2 200 A 3
  • BASSI, EDUARDO -AUX- VILLA MARÍA **ALUMNI 1 186 260
  • VARGAS, JOEL VILLA MARÍA **ALUMNI 1 207
  • BARONI, GONZALO HUGO CÓRDOBA **LAS PALMAS 2 200 A 3
  • CEBALLOS, RUBEN M. SAN JUAN **ALIANZA 2 287 5
  • SISTERNA, RAMIRO SAN JUAN **TRINIDAD 1 207
  • ALCARAS AGUILERA, CLAUDIO RODEO **SAN MARTIN RODEO 1 207
  • ZELAYE, JOSE LUIS GRAL. ALVEAR (M) **SPORT CLUB PACIFICO 1 207
  • FERRO, GONZALO MENDOZA **PALMIRA 1 207
  • BARROSO, CARLOS VILLA MERCEDES **J. NEWBERY V.M. 1 207
  • MARTIN, ANDREA FEDERICO MENDOZA **HURACAN L.HERAS 1 207
  • GIUSEPPONI MARNETTI, FEDERICO MENDOZA **HURACAN L.HERAS 2 287 5
  • GHIGO, MARIANO ANDRES SALTA **ARG. DEL NORTE 1 207
  • CASTAÑO, DANIEL OMAR TUCUMÁN **LASTENIA 1 207
  • HERNANDEZ, RODRIGO MARIA GRANDE **VIALE FBC 4 185
  • LIVA, CRISTIAN -AUX- LAS BREÑAS **JUV. UNIDA CHARATA 2 186 260
  • DOMINGUEZ, RAMIRO MAXIMILIANO RESISTENCIA **FONTANA 1 201 B 1
  • MACIEL, JUAN ALBERTO LAS BREÑAS **JUV. UNIDA CHARATA 2 200 A 9
  • ARCE, CARLOS RAMON LAS BREÑAS **JUV. UNIDA CHARATA 2 200 A 8
  • CEJAS, FERNANDO GABRIEL LAS BREÑAS **JUV. UNIDA CHARATA 2 200 A 3
  • ALMADA, JUAN CARLOS -DT- LAS BREÑAS **JUV. UNIDA CHARATA 2 186 260
  • CABALLERO, NESTOR -DT- CLORINDA **ARG. DEL NORTE CLORINDA 2 186 260
  • FERNANDEZ, EMANUEL FEDERICO CLORINDA **ARG. DEL NORTE CLORINDA 1 201 B 4
  • RUIZ DIAZ, ANDRES -AUX- CLORINDA **ARG. DEL NORTE CLORINDA 1 287 5 260
  • CAMPOS, JUAN E. (AUX) VILLA ANGELA **COMERCIO V. ANGELA 1 186 260
  • ACUÑA TEJERA, MAXIMILIANO FABIAN CORRIENTES **FERROVIARIO 1 207
  • D ANGELO, PEDRO GUSTAVO C. DEL URUGUAY **AT. URUGUAY 2 200 A 1
  • OVIEDO, FRANCO SAN LORENZO **PTO. SAN MARTIN 1 201 A

NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
VISTAS:
PARTIDO Nº 15: CLUB EL LINQUEÑO - LIGA AMATEUR DE DEPORTES (Lincoln);
PARTIDO Nº 44: CLUB LASTENIA - LIGA TUCUMANA DE FÚTBOL (Tucumán).


EXPEDIENTE Nº 3390/16 – TORNEO FEDERAL “B” 2016 SEGUNDA EDICIÓN
Buenos Aires, 1 de septiembre 2016.-
VISTO:
El reclamo efectuado por el Club Atlético Villa Alvear (Resistencia),
mediante el cual solicita reconsideración de la pena impuesta al jugador Gerardo
Damián Cortes, correspondiente al Expediente Nº 3390/16, publicado el día 23
de agosto del corriente año, en el Boletín Oficial Nº 40/16.-
CONSIDERANDO:
Que el Tribunal ha tenido a la vista la planilla de firma donde se nota claramente
que el error cometido por Club Atlético Villa Alvear, al momento de confeccionar
el documento.
Ello fue detectado al compulsar el numero de documento consignado en el
casillero Nº 7 con el documento registrado en la “Lista de Buena Fe” y que
pertenece al jugador Cortes Sergio Sebastián.
Debe advertirse al club mayor atención para evitar hacer incurrir en error al
árbitro y a este Tribunal; y a los árbitros recomiéndese mayor control de la
planilla.
Que corresponde por ello, sancionar con 2 partidos de suspensión al jugador
Sergio Sebastián Cortes DNI 30.748.960 y declarar exento de pena al señor
Germán Damián Cortes DNI 35.062.457.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior.-
RESUELVE:
1°) RECONSIDERAR Y REVOCAR LA SANCIÓN IMPUESTA POR BOLETÍN 40/09 AL JUGADOR GERMAN DAMIAN CORTES (DNI 35.062.457), PERTENECIENTE AL CLUB ATLÉTICO VILLA ALVEAR DE RESISTENCIA (ARTS. 32 Y 40 DEL R.T.P.).-
2°) SANCIONAR AL JUGADOR SERGIO SEBASTIAN CORTES (DNI 30.748.960), PERTENECIENTE AL CLUB ATLETICO VILLA ALVEAR DE RESISTENCIA CON LA PENA DE 2 (DOS) PARTIDOS DE SUSPENSION
3°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE.-


EXPEDIENTE Nº 3393/16 – TORNEO FEDERAL “B” 2016 SEGUNDA EDICIÓN
Partido 24/08/16 – Deportivo Tabacal (Oran) Vs. Tiro y Gimnasia (Lib. Gral. San Martín)
Buenos Aires, 1 de septiembre de 2016.-
VISTO
El informe efectuado por el árbitro del partido, mediante el cual nos hace
saber: “...Informo al director técnico de Tiro y Gimnasia el S. Torena Antonio DNI
13.291.648 una vez finalizado el encuentro increpo al asistente Nº 2 metiendo la
mano en el bolsillo y sacando un fajo de dinero con el cual golpea en el rostro,
continuo con la protesta desaforada con un alto contenido de palabras obscenas
irreproducibles, este sr. Tuvo que ser retirado por la policía...” (sic); y,
CONSIDERANDO
Que mediante nota Nº 58/16, el Tribunal de Disciplina, corrió traslado del
citado informe a la Liga regional Jujeña de Fútbol, con la finalidad que el señor
Antonio Torena, perteneciente al Club Tiro y Gimnasia, procediera a ejercer su
derecho de defensa.-
Que el señor Antonio Torena, en su descargo manifiesta lo siguiente:
“…nunca le falte el respeto, porque mis padres me inculcaron que a las
personas hay que respetarlas, cometan el error que sea, por lo que me llama
mucho la atención de la presentación de ese informe que a mi manera de ver
solo quiere perjudicarme. Solo se que nunca les dije nada fuera de lugar,
simplemente le fuimos a preguntar sobre el error cometido por ellos donde se vio
perjudicado mi equipo…” (sic) .-
Que a criterio de este Tribunal de Disciplina, los informes realizados por
los árbitros, constituyen semiplena prueba de lo que ellos contienen y solo
pueden ser desacreditados mediante el aporte de pruebas en contrario.
El artículo 186 del R.T.P. establece: -Suspensión de uno a cuatro partidos
al jugador que proteste los fallos del árbitro o se dirija en términos descomedidos
o con ademán airado hacia la persona del árbitro, siempre que sean de menor
gravedad que los previstos en el art. 185.-
Con los elementos colectados hasta el dictado de la presente el Tribunal
entiende que debe sancionar al director técnico Torena con la suspensión de
tres partidos (arts. 32, 33, 186 y 260 del R.T.P.).-
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) SANCIONAR CON LA PENA DE TRES (3) PARTIDOS DE SUSPENSIÓN AL SEÑOR ANTONIO TORENA, PERTENECIENTE AL CLUB TIRO Y GIMNASIA, LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN (ARTS. 32, 33, 186 Y 260 DEL R.T.P.).-
2°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE.


EXPEDIENTE Nº 3394/16 – TORNEO FEDERAL “B” 2016 SEGUNDA EDICIÓN
Partido 24/08/16 – Comercio (Santiago del Estero) Vs. Unión Santiago (Santiago del Estero)
Buenos Aires, 1 de septiembre de 2016.-
VISTO
4
El informe efectuado por el árbitro del partido, mediante el cual nos hace
saber: “...A los 67 de juego expulse el jugador Nº 8 del Club unión Santiago Sr.
Vera Enzo Wilfredo DNI 37313984 por aplicar un codazo en el rostro a un
jugador adversario causándole una lesión sangrante. Luego que le muestro la
tarjeta roja el señor Vera me empujo y me amenazo diciendo que afuera me
esperaba...” (sic); y,
CONSIDERANDO
Que mediante nota Nº 57/16, el Tribunal de Disciplina, corrió traslado del
citado informe a la Liga Santiagueña de Fútbol, con la finalidad que el señor
Enzo Wilfredo Vera, perteneciente al Club Unión Santiago, procediera a ejercer
su derecho de defensa.-
Que el señor Enzo Wilfredo Vera, en su descargo manifiesta lo siguiente:
“…cerca de la mitad de la cancha, un jugador contrario (nº 11 Díaz Emanuel) me
choca de atrás, y cae simulando haber recibido un golpe, el árbitro del partido
(Roldan) me cobra falta y me expulsa mostrándome la tarjeta roja, dando por
hecho la simulación del contrario, razón por la cual le reclame que estaba dando
por cierto algo irreal, que a mi entender era foul de Díaz, niego rotundamente
haber amenazado al árbitro del partido…” (sic) .-
Que a criterio de este Tribunal de Disciplina, los informes realizados por
los árbitros, constituyen semiplena prueba de lo que ellos contienen y solo
pueden ser desacreditados mediante el aporte de pruebas en contrario.
El artículo 186 del R.T.P. establece: -Suspensión de uno a cuatro partidos
al jugador que proteste los fallos del árbitro o se dirija en términos descomedidos
o con ademán airado hacia la persona del árbitro, siempre que sean de menor
gravedad que los previstos en el art. 185.-
Con los elementos colectados hasta el dictado de la presente el Tribunal
entiende que debe sancionar al jugador Vera con la suspensión de tres partidos
(arts. 32, 33 y 186 del R.T.P.).-
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) SANCIONAR CON LA PENA DE TRES (3) PARTIDOS DE SUSPENSIÓN AL SEÑOR ENZO WILFREDO VERA, PERTENECIENTE AL CLUB UNIÓN SANTIAGO, SANTIAGO DEL ESTERO (ARTS. 32, 33 Y 186 DEL R.T.P.).-
2°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE.


EXPEDIENTE Nº 3396/16 – TORNEO FEDERAL “B” 2016 SEGUNDA EDICIÓN
Buenos Aires, 1 de septiembre de 2016.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 28/08/2016 en el encuentro
disputado entre los clubes Lastenia (Tucumán) y su similar de Bella Vista (Tucumán),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Lastenia la
suma de $ 9.196,00; y,

CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL
DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar
la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:


R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Lastenia (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 02/09/2016 (art.
33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante
este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 9.196,00 que le adeuda a la
terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 28/08/2016 con Bella Vista.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Lastenia, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión
y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.


PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone y Dr. Miguel Rossi.-

Jueves 01 de septiembre de 2016, 17:47

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Anónimo · Lunes 05 de septiembre de 2016, 21:50 · Citar
si unjugador llega a su 5 amarilla y no se entrega boletín esta habilitado o no
CARADURA SANTIAGUEÑO · Viernes 02 de septiembre de 2016, 20:29 · Citar

NO TIENEN NOMBRE ESTOS DEL TRIBUNAL, xxxxxxxxx

RTA: DENUNCIAS ANONMAS NO. GRACIAS

toni · Viernes 02 de septiembre de 2016, 10:02 · Citar
la fecha libre limpia la expulcion? osea cuenta como partido de suspencion?