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Tribunal de Disciplina

LAS SANCIONES DE LA FECHA

CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 44/16 – 08/09/2016


EXPEDIENTE Nº 3401/16 – TORNEO FEDERAL “A” 2016
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART

  • AGUIRRE, GUILLERMO EDUARDO CIPOLLETTI *DEP. ROCA 1 287 5
  • CIFUENTES, JUAN LUIS CIPOLLETTI *DEP. ROCA 2 201 A
  • LAMOLLA, MARCOS CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 3 200 A 11
  • VELAZQUEZ BRANDON, FEDERICO G. TRELEW *DEP. MADRYN 2 201 B 1
  • CORONEL, MATEO AGUSTIN SAN NICOLÁS *DEF. BELGRANO (V.R.) 1 207
  • ANTUÑA, RAUL A. -DT- SAN JUAN *UNION V.KRAUSE 2 186 260
  • RAMADAN, CARLOS F. SALTA *JUV. ANTONIANA 1 207
  • DURE ZARACHO, ELVIS A. POSADAS *GUARANI A. F. 3 200 A 2
  • FIORAVANTI, LEANDRO A. POSADAS *GUARANI A. F. 1 207
  • MARTINEZ, RAUL -MEDICO- FORMOSA *SOL DE AMERICA 2 186 260
  • FARIA, FRANCO MIGUEL RAFAELA *UNION S. 3 200 A 2
  • TOSELLO, DANILO JAVIER RAFAELA *LIBERTAD S. 2 186 260

Buenos Aires, 08/09/2016


EXPEDIENTE Nº 3402/16 – TORNEO FEDERAL “B” 2016 SEGUNDA
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART

  • SANTANA, FRANCO COMODORO RIVADAVIA **J. NEWBERY C.R. 1 201 B 4
  • GOMEZ, JONATHAN CALETA OLIVIA **ESTRELLA NORTE CO 2 200 A 7
  • CRESPO, FRANCO NEUQUEN **ALIANZA C-CO 1 201 B 1
  • HUENULAO, LUCIANO R. NEUQUEN **ALIANZA C-CO 1 207
  • SEIFI, EMANUEL E. LAS BREÑAS **JUV. UNIDA CHARATA 2 186
  • QUINDT, NICOLAS ERNESTO MACHAGAI **SAN CARLOS LA ESCONDIDA 1 201 B 1
  • ROMERO, PABLO (AUX) RESISTENCIA **RESISTENCIA CTRAL 4 185 260
  • SOSA, SERGIO GABRIEL GOYA **HURACAN GOYA 2 200 A 8
  • SUAREZ, PABLO SIXTO -DT- CORRIENTES **TEXTIL MANDIYU 1 186 260
  • FERREIRA, ESTEBAN NICOLAS CORRIENTES **TEXTIL MANDIYU 1 207
  • SANCHEZ, MARIO E. CONCORDIA **LIBERTAD CONCORDIA 1 207
  • APUD, ANTONIO -AUX- VENADO TUERTO **RIVADAVIA V.T. 2 186 260
  • CRAVERO, LUCAS -AUX- SAN JORGE **SAN JORGE 1 186 260
  • REVAREY, PEDRO ALBERTO NEUQUEN **RINCON 2 186
  • LOPEZ CARRILLO, JUAN RICARDO NEUQUEN **RINCON 1 207
  • PERATZ, JUAN CNEL. SUAREZ **SARMIENTO CNEL SUAREZ 1 202 B
  • GALAN, HECTOR JUNÍN **J. NEWBERY JUNIN 2 186
  • GIRSA, SEBASTIAN ARIEL SAN NICOLÁS **BELGRANO S.NICOLAS 2 200 A 3
  • MERELLO, KERLY E. SAN NICOLÁS **GENERAL ROJO 1 287 5
  • VERGARA, LUIS MARIANO SANTIAGO DEL ESTERO **UNION SGO 1 201 B 1
  • DONAIRES, FERNANDO -DT- SANTIAGO DEL ESTERO **UNION SGO 2 186 260 48 A 1
  • PEYLA, JAVIER A. SANTIAGO DEL ESTERO **VELEZ SARFIELD 1 207
  • FLORES, MATIAS FABIAN CATAMARCA **AT. POLICIAL 2 186
  • SORIA, RODRIGO ERNESTO SANTIAGO DEL ESTERO **GUEMES S.ESTERO 2 200 A 8
  • BARRIONUEVO, FABIAN G. SANTIAGO DEL ESTERO **SARMIENTO LA BANDA 4 185
  • GIGENA, GERMAN ANDRES RÍO CUARTO **JUV. UNIDA RC 4 185
  • ALANIS, GABRIEL GUSTAVO -AUX- CÓRDOBA **LAS PALMAS 1 186 260
  • SAPORITI, FEDERICO EDUARDO RÍO CUARTO **ATENAS R.C. Susp.Prov. 22
  • TORRES, JULIO CESAR RÍO CUARTO **ATENAS R.C. 1 207
  • TESTA, EMANUEL RÍO CUARTO **ATENAS R.C. Susp.Prov. 22
  • TAMBUSSI, GUILLERMO RÍO CUARTO **ATENAS R.C. Susp.Prov. 22
  • BAIGORRIA, HUGO ARIEL RÍO CUARTO **ATENAS R.C. Susp.Prov. 22
  • CUELLO, ALVARO RÍO CUARTO **ATENAS R.C. Susp.Prov. 22
  • BRINGAS, DARIO (DT) RÍO CUARTO **ATENAS R.C. Susp.Prov. 22
  • BERTONE, DULIO RODOLFO -AUX- RÍO CUARTO **ATENAS R.C. Susp.Prov. 22
  • BECERRA, HECTOR E. RÍO CUARTO **ATENAS R.C. Susp.Prov. 22
  • MALDONADO, NESTOR FERNANDO RÍO CUARTO **ATENAS R.C. Susp.Prov. 22
  • GOZZERINO, FRANCO CÓRDOBA **ARGENTINO PEÑAROL 1 202 B
  • GONZALEZ, GUSTAVO ANDRES SAN JUAN **INDEPTE. V OBRERA 1 204
  • JOFRE, RODRIGO O. SAN JUAN **ALIANZA 1 207
  • MINGOLLA NARVAEZ, LUIS ESTEBAN SAN JUAN **COLON JR 1 207
  • GIL, VICTOR EMANUEL RODEO **SAN MARTIN RODEO 2 200 A 8
  • ALTAMIRANO, NAHUEL H. SAN JUAN **TRINIDAD 2 200 A 1
  • GUERRERO, LUCAS DANIEL MENDOZA **SAN MARTIN MZA 1 207
  • ALFEREZ, LUCAS N. GRAL. ALVEAR (M) **SPORT CLUB PACIFICO 1 207
  • DIAZ, PABLO FERNANDO SAN RAMON - NVA.ORAN **INDEPENDIENTE H.Y. 1 207
  • AYBAR, GASPAR MAXIMILIANO SALTA **MITRE SALTA 1 201 B 1
  • BENITEZ, DAVID E. (PF) CONCORDIA **STA. MARIA DE ORO 2 186 260
  • FRANCO, RAMON AGUSTIN FORMOSA **SAN MARTIN F. 2 200 A 1
  • BARRETO, GUILLERMO LUCIANO RESISTENCIA **FONTANA 3 200 A 1 205 A

NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
VISTAS:

  • PARTIDO Nº 28: EMANUEL TESTA - CLUB ATENAS (Rio Cuarto);
  • PARTIDO Nº 28: NESTOR MALDONADO - CLUB ATENAS (Rio Cuarto);
  • PARTIDO Nº 28: GUILLERMO TAMBUSI - CLUB ATENAS (Rio Cuarto);
  • PARTIDO Nº 28: FEDERICO SAPORITI - CLUB ATENAS (Rio Cuarto);
  • PARTIDO Nº 28: HUGO BAIGORRIA - CLUB ATENAS (Rio Cuarto);
  • PARTIDO Nº 28: HECTOR BECERRA - CLUB ATENAS (Rio Cuarto);
  • PARTIDO Nº 28: DARIO BRINGAS -DT- CLUB ATENAS (Rio Cuarto);
  • PARTIDO Nº 28: CLUB ATENAS (Rio Cuarto):
  • PARTIDO Nº 28: ALVARO CUELLO - CLUB ATENAS (Rio Cuarto);
  • PARTIDO Nº 28: DUILIO BERTONE - CLUB ATENAS (Rio Cuarto);
  • PARTIDO Nº 52: CLUB HURACAN (Goya);
  • PARTIDO Nº 52: CLUB S. Y D. MADARIAGA (Paso de los Libres).

Buenos Aires, 08/09/2016


EXPEDIENTE Nº 3390/16 – TORNEO SUB “15” 2016
BUENOS AIRES, 8 DE SEPTIEMBRE DE 2016.-

JUGADOR LIGA SANCION ART

  • CALDERON, FRANCO BOLIVAR 1 PART. 154
  • PETRAGLIA, JUAN CARLOS CASARES 1 PART. 154


EXPEDIENTE Nº 3380/16 – TORNEO FEDERAL “B” 2016 SEGUNDA EDICIÓN
Club Atlético Adelante Reconquista s/ Reconsideración.

Buenos Aires, 8 de setiembre de 2016.
Vistos:
La presentación efectuada por el Club Atlético Adelante de Reconquista, solicitando la reconsideración de la sanción impuesta el 11 de agosto por la Deserción del Torneo Federal “B” 2016 Segunda Edición.
Considerando:
1°) El Club Adelante de Reconquista se había inscripto para la segunda edición del Torneo Federal “B” años 2016 y luego desertó del mismo.
Ante la intimación de este Tribunal explicó los motivos de su demisión del Torneo y por tal motivo las autoridades del Consejo Federal remitieron las actuaciones a este Tribunal.
En la sustanciación del sumario este cuerpo resolvió la sanción que establece el reglamento especial del Torneo con la Inhabilitación por tres años para intervenir en Torneos Oficiales (art. 74 del Reglamento del Torneo Federal “C” y multa de $46.000 según lo establecido por el art. 109 del R.T.P.
El Club sancionado solicita que se le reduzca la pena impuesta pues resulta un club de los denominados barriales y en los que practican 400 chicos.
Asimismo solicitan, pues consideran que el Tribunal es competente, la reducción de la pena según lo establece el art. 220 del R.T.P.

2°) La petición no puede prosperar, pues en primer lugar el art. 220 sobre el cual el Club Atlético Adelante de Reconquista no estable facultad a este cuerpo de reducir penas de carácter económicos.
Es así que no habiéndose incorporados hechos nuevos (art. 40 del R.T.P.), con ello sólo alcanzaría para rechazar el pedido.
No podemos soslayar lo manifestado por el club en el sentido que pertenece a los llamados clubes barriales y que en ello practican más de 400 jóvenes; y esto si bien es alentado por todos los integrantes de este Tribunal y positivamente valorado, no le priva deportivamente a seguir la práctica deportiva.
Por un lado a los jóvenes la inhabilitación son para partidos oficiales que organiza el Consejo Federal y no los Torneos de la Liga.
Por otro lado, el hecho de ser un club barrial no los exime del cumplimiento de las reglamentaciones para las disputas de los Torneos en los que se inscriben para jugar.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) No hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por el Club Atlético Adelante de Reconquista (art. 40 del R.TP.).
2°) Publíquese y archívese.


EXPEDIENTE Nº 3383/16
Foot-Ball Club Villa Huidobro s/Apelación.
Buenos Aires, 8 de setiembre de 2016.
Vistos:
La presente causa llega a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Club Foot-Ball Club Villa Huidobro contra lo resuelto por el Tribunal de Penas de la Liga Regional General Roca.
Considerando:
Que el a quo resolvió el día 7 de julio por medio de Resolución 10/2016 dar por perdido el partido al quejoso, por la supuesta indebida mala inclusión de un jugador, en 4° División.
Que contra esa Resolución el quejoso interpuso recurso de reconsideración en la Liga la que le fue rechazada y ahora pretende apelar esa última sentencia.
Que la Resolución que puso fin a la contienda entre los Clubes Deportivo Juventud Unida de Villa Huidobro y el quejoso, por la protesta presentada por el primero de los nombrados, fue dictada el 7 de julio (ver texto completo a fs. 33/36) y es esa resolución que debió ser impugnada en esta instancia.
Que en ese primer fallo el a quo trató todos los temas que le fueron puestos a su conocimiento en la protesta, incluido el tema institucional de la composición de autoridades del club que presentó la queja.
Que el recurso de reconsideración intentado, y que ahora se impugna, no es más que un pedido de revisión sobre los mismos temas que se trataron en instancia anterior; legitimación para actuar, interpretación de los reglamentos y aplicación del art. 223 del R.T.P. Aquella reconsideración no fue más que un recurso de apelación dentro de la misma instancia enmascarado en un pedido de reconsideración.
Que el artículo 40 del Reglamento de Trasgresiones y Penas establece que el titular de los derechos agraviados podrá recurrir en única y definitiva instancia ante el Consejo Federal.
A fs. 22 y 25 el 11 de julio de 2016 en la instancia anterior el quejoso se presentó agraviándose del perjuicio que le ocasionaba la resolución 10/2016 a su institución. Allí expresaron que el a quo para resolver evidencio profundos desconocimientos de los reglamentos básicos, estatutos, Reglamento General de la Liga que hacen al accionar diario…..No piden-el apelante-…que sepan, que nadie nació sabiendo, pero por lo menos consulten, lean,interpreten y si se equivocan, que no tengan miedo el que hace se equivoca, pero tengan al menos la humildad de reconocer que se equivocaron, que no saben. (Ver primer párrafo fe fs. 25). Así pretendían que se revisara el fallo dictado.
Que el quejoso equivoco el método, o camino, para perseguir la revisión de la resolución 10/2016 y para ello debió apelar esa resolución, y no pretender vía reconsideración el nuevo examen de la cuestión que sólo logró que fenecieran los plazos para apelar.
En síntesis, con fecha 28/6 (fs. 33) el Club Juventud Unida protestó el partido contra el quejoso, por la inclusión de un jugador inhabilitado; en su descargo, el apelante, expuso como defensa la falta de legitimación del actor y la manera de computar los plazos de la suspensión del jugador de 4° división.
Con la reconsideración interpuesta en la instancia anterior intentó rever la sanción de forma incorrecta, por medio de recurso de reconsideración cuando debió apelar (art. 40 del R.T.P. primer párrafo), pues la reconsideración puede prosperar si se aportan nuevos elementos no si se reeditan los ya expuesto como agravios.
Que, desde el 7 de julio (fecha de la Resolución 10/2016) o desde el 11 de julio (fecha de la interposición del recurso de reconsideración) han transcurrido en exceso los 20 días corridos que establece como plazo el art. 71 del Reglamento del Consejo Federal.
Que la protesta iniciada por la mala inclusión del jugador Joaquín Soto en el partido disputado el día 26 de junio pasado y la supuesta falta de legitimación argumentada por el apelante fueron tratadas y resueltas en la resolución 10/2016; y esa disposición es la que debió ser apelada.
La interposición del pedido de reconsideración no interrumpe el plazo para presentar la apelación, con lo cual el recurso es intempestivo (arts. 32, 33, 40 del R.T.P. y 71 del Reglamento del Consejo Federal).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) No hacer lugar al recurso de apelación interpuesta por el Club Foot - Ball Club Villa Huidobro, por intempestivo (arts. 32, 33, 40 del R.T.P. y 71 del Reglamento del Consejo Federal).
2°) Destinar a la cuenta gastos de Administración el depósito efectuado (art. 71 del Reglamento del Consejo Federal).
3°) Publíquese y archívese.


EXPEDIENTE Nº 3406/16 – TORNEO FEDERAL “B” 2016 SEGUNDA
EDICIÓN
Buenos Aires, 8 de septiembre de 2016.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 28/08/2016 en el encuentro disputado entre los clubes Independiente Villa Obrera (San Juan) y su similar de Atlético Peñaflor (San Juan), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Independiente Villa Obrera la suma de $ 5.070,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Independiente Villa Obrera (San Juan), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 09/09/2016 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $5.070,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 28/08/2016 con Atlético Peñaflor.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Independiente Villa Obrera, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.


PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi y Dr. Roberto Torti.-

Jueves 08 de septiembre de 2016, 20:21

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