Las sanciones
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 59/16 – 20/10/2016
EXPEDIENTE Nº 3458/16 – TORNEO FEDERAL “A” 2016/17
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
- CARDENAS, JUAN PABLO SALTA *JUV. ANTONIANA 1 208
- ELGORRIAGA, FABRICIO G. TRELEW *DEP. MADRYN 1 207
- LOPEZ, MATIAS OSCAR CIPOLLETTI *DEP. ROCA 1 207
- PACCO, DAMIAN SANTA ROSA *BELGRANO STA ROSA 3 200 A 1
- DILLON, RICARDO -DT- SAN JUAN *SP. DESAMPARADOS Susp.Prov. 22
- FLORES, GABRIEL ALEJANDRO CATAMARCA *SAN LORENZO ALEM 1 201 B 1
- ARNO, LUIS ADRIAN -AUX- SAN LUIS * J .U. UNIVERSITARIO 1 186 260
- NOCE, GERMAN R. -AUX- SALTA *GIMNASIA Y TIRO 1 186 260
- NICOLA, RAFAEL A. FORMOSA *SP. PATRIA 1 207
- FISSORE, MARCOS SANTIAGO CAÑADA DE GÓMEZ *SPORTIVO AT. 1 207
- GURNEL, MAURO OMAR -AUX- COLON (ER) *DEPRO 1 186
VISTAS:
PARTIDO Nº 07: RICARDO DILLON -DT- CLUB SP. DESAMPARADOS (San Juan).
Buenos Aires, 20/10/2016
EXPEDIENTE Nº 3465/16 – TORNEO SUB “15” 2016
BUENOS AIRES, 20 DE OCTUBRE DE 2016.-
JUGADOR LIGA SANCION ART
- FERNANDEZ, LAUTARO PDO. DE LA COSTA 1 PART. 154
- PEREZ, FRANCO MENDOZA 1 PART. 154
EXPEDIENTE Nº 3441/16 – TORNEO FEDERAL “B” 2016 Segunda Edición
Partido del 28/09/2016 – Vélez Sarsfield (Sgo. del Estero) Vs. Gral. Güemes
(Sgo. del Estero)
Buenos Aires, 20 de octubre de 2016.
VISTO
El informe efectuado por el árbitro del partido, mediante el cual nos hace
saber: “…expulsado al jugador Nº 8 C. A. Vélez Sarsfield Sr. Noriega Matías DNI
35.210.656 por aplicarle un golpe de puño desde atrás a la altura del oído y otro
en la boca del estomago, diciéndole te mereces por delincuente hijo de puta
haciéndolo arrodillar. También informo como expulsado al ayudante de Campo
C. A. Vélez Sarsfield Sr. Contreras Juan DNI 24.093.631 este agredió con un
golpe de puño en el pecho y una patada a la altura de la tibia, causándole una
lesión momentánea, este tuvo que ser controlado por el personal policial,
agrediendo a estos efectivos con patadas, todo esto, los arriba mencionados
agredieron al árbitro asistente Nº 2 Sr. Galván Sergio…” (sic).
CONSIDERANDO
Que, mediante nota Nº 79/16 el Tribunal de Disciplina Deportiva, corrió traslado
a la Liga Santiagueña de Fútbol, con la finalidad que los señores Matías Noriega
y Juan Contreras del Club C. A. Vélez Sarsfield, procedieran a ejercer sus
derechos de defensa.
Que el señor Matías Noriega, en su descargo manifiesta lo siguiente: “…me fui
hacia el árbitro asistente junto a mis compañeros a pedirle explicaciones por una
jugada que nos cobro fuera de lugar a un compañero anulando el gol y era el
empate para nuestro club, en el tumulto queríamos hablar con él, fue cuando del
hombro lo quise hacer girar así mi lado para hablar con él pidiéndole explicación
por el fallo equivoco que tuvo en ese momento y que costó que nuestro club
perdiera dicho encuentro y que en ningún momento le efectué golpe al árbitro
asistente como así lo informa en la planilla del árbitro…” (sic)
Que el señor Juan Contreras, en su descargo manifiesta lo siguiente: “…fui
hacia el árbitro asistente a pedirle explicaciones por una jugada que nos cobro
fuera de lugar a un jugador de nuestra institución anulando el gol que era el
empate para nuestro club, en el tumulto todos queríamos hablar con él, fue
cuando lo agarre del pecho pidiéndole explicación por el fallo que se equivocó y
lo único que hizo el asistente es reírse de nosotros sin obtener ninguna
respuesta y burlándose de nosotros en ese momento llegaron más efectivos de
policiales para separar y en el forcejeo lo golpeo al asistente involuntariamente a
la altura de la pierna ya que la policía hacia fuerza con nosotros para separarnos
de los árbitros, dejo en claro que en ningún momento fue mi intensión agredir a
los árbitros …” (sic).
Que a criterio de este Tribunal, los informes arbítrales constituyen semiplena
prueba de lo que ellos contienen y sólo pueden ser desacreditados mediante el
aporte de pruebas fehacientes en contrario.-
Que el art. 184 establece - Suspensión de diez a treinta partidos al jugador que
salivare en forma deliberada, intente agredir, amenace u ofenda gravemente al
árbitro, le arroje intencionalmente la pelota con las manos o pies alcanzando a
golpearlo o cualquier otro ataque que se realice con menor violencia que en los
casos previstos en el artículo anterior.
Que los incidentes producidos por el señor Matías Noriega, debe encuadrarse
en lo previsto en el art. 184 del Reglamento de Transgresiones y Penas, y
sancionarse con la pena de diez (10) partidos de suspensión.-
Que los incidentes producidos por el señor Juan Contreras, debe encuadrarse
en lo previsto en los arts. 184 y 260 del Reglamento de Transgresiones y Penas,
y sancionarse con la pena de diez (10) partidos de suspensión.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE
1°) SANCIONAR AL SEÑOR MATÍAS NORIEGA (C. A. VÉLEZ SARSFIELD –
SGO. DEL ESTERO), CON LA PENA DE DIEZ (10) PARTIDOS DE
SUSPENSIÓN (ART. 184 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y
PENAS).
2°) SANCIONAR AL SEÑOR JUAN CONTRERAS, AUXILIAR (C. A. VÉLEZ
SARSFIELD – SGO. DEL ESTERO), CON LA PENA DE DIEZ (10) PARTIDOS
DE SUSPENSIÓN (ARTS. 184 Y 260 DEL REGLAMENTO DE
TRANSGRESIONES Y PENAS).
3°) PÚBLIQUESE y NOTIFÍQUESE.
EXPEDIENTE Nº 3457/16 – TORNEO FEDERAL “A” 2016/17
Buenos Aires, 20 de octubre de 2016.
VISTOS y CONSIDERANDO:
Que, este Tribunal sancionó por Boletín Oficial 57/16 del 14/10/16 a
los jugadores Leandro Fioravanti y Cristian Barinaga, del Club Guaraní
Antonio Franco de Posadas, con 3 partidos de suspensión.
Que, los jugadores sancionados se presentaron solicitando la
reconsideración de la sanción que les fuera impuesta, alegando la
falta de antecedentes en su carrera futbolística y que el monto de la
pena impuesta, complicaría su ascenso económico, aportando un
video donde manifiestan claramente los hechos ocurridos.
Que, el Tribunal reconsiderará las sanciones impuestas a los señores
Leandro Fioravanti y Cristian Barinaga, las que quedarán establecidas
en dos fechas (arts. 32, 33 y 204 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Reconsiderar las sanciones impuestas a los jugadores
Leandro Fioravanti y Cristian Barinaga (Guaraní Antonio Franco –
Posadas), las que quedarán establecidas en DOS FECHAS DE
SUSPENSIÓN (arts. 32, 33 y 204 del R.T.P.).
2°) Publíquese.
EXPEDIENTE Nº 3457/16 – TORNEO FEDERAL “A” 2016/17
Buenos Aires, 20 de octubre de 2016.
VISTOS y CONSIDERANDO:
Que, este Tribunal sancionó por Boletín Oficial 57/16 del 14/10/16 al
jugador Alan González, del Club Villa Mitre de Bahía Blanca, con 3
partidos de suspensión.
Que, el jugador sancionado se presento solicitando la reconsideración
de la sanción que le fuera impuesta, alegando la falta de antecedentes
en su carrera futbolística y que el monto de la pena impuesta,
complicaría su ascenso económico, aportando un video donde
manifiesta claramente los hechos ocurridos.
Que, el Tribunal reconsiderará la sanción impuesta al señor Alan
González, la que quedará establecida en dos fechas (arts. 32, 33 y
204 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Reconsiderar la sanción impuesta al jugador Alan González
(Villa Mitre – Bahía Blanca), la que quedará establecida en DOS
FECHAS DE SUSPENSIÓN (arts. 32, 33 y 204 del R.T.P.).
2°) Publíquese.
EXPEDIENTE Nº 3468/16 – TORNEO FEDERAL “B” 2016 Segunda Edición
Buenos Aires, 20 de octubre de 2016.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 14/10/2016 en el encuentro
disputado entre los clubes Argentinos (25 de Mayo) y su similar de Kimberley (Mar del Plata),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Argentinos la
suma de $ 15.164,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL
DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar
la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Argentinos (25 de Mayo), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 21/10/2016
(Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente
ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $15.164,00 que le
adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 14/10/2016 con Kimberley.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Argentinos, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión
y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3469/16 – TORNEO FEDERAL “B” 2016 Segunda Edición
Buenos Aires, 20 de octubre de 2016.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 15/10/2016 en el encuentro
disputado entre los clubes Sportivo Guzmán (Tucumán) y su similar de San Antonio
(Tucumán), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Sportivo Guzmán la suma de $ 9.194,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL
DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar
la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Sportivo Guzmán (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
21/10/2016 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $9.194,00
que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 15/10/2016 con San
Antonio.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Sportivo Guzmán, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO
EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de
la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3470/16 – TORNEO FEDERAL “B” 2016 Segunda Edición
Buenos Aires, 20 de octubre de 2016.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 19/10/2016 en el encuentro
disputado entre los clubes Atlético Chicoana (Cerrillos) y su similar de Almirante Brown
(Tucumán), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Atlético Chicoana la suma de $ 17.661,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL
DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar
la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Atlético Chicoana (Cerrillos), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
26/10/2016 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $17.661,00
que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 19/10/2016 con
Almirante Brown.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Atlético Chicoana, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO
EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de
la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi y Dr. Roberto Torti.-
Jueves 20 de octubre de 2016, 23:44