Las sanciones
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 68/16 – 10/11/2016
EXPEDIENTE Nº 3498/16 – TORNEO FEDERAL “B” 2016 Segunda Edición
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
BIASOTTI, CARLOS EDGARDO SAN JUAN **PEÑAROL SAN JUAN 1 208
AVILA ANDRADA, RAMON ALEJANDRO SAN JUAN **INDEPTE. V OBRERA 1 208
MEDINA, DANIEL A. CIPOLLETTI **25 DE MAYO 1 208
CARRIZO, JORGE M. SAN JUAN **COLON JR 1 208
BARTH, CARLOS ARIEL SAN JUAN **ALIANZA 1 208
DE LA ROSA, GUSTAVO D. CIPOLLETTI **25 DE MAYO 1 208
DOMINGUEZ, MARCELO M. ROSARIO DE LA FRONTERA **PROGRESO R.F. 1 208
URRUTIA, ALEX NEUQUEN **ALIANZA C-CO 1 208
HERRERA, MAXIMILIANO GRAL. ALVEAR (M) **SPORT CLUB PACIFICO 1 208
ALVAREZ, MISAEL RIVADAVIA (M) **MONTECASEROS 1 208
FOLMER, FEDERICO N. COMODORO RIVADAVIA **F. AMEGHINO 1 208
DE LA IGLESIA, JULIO HERNAN SANTIAGO DEL ESTERO **COMERCIO SE 1 208
FLORDELMUNDO, BENJAMIN RÍO CUARTO **JUV. UNIDA RC 1 208
PALANDRI, JUAN MANUEL RÍO CUARTO **ESTUDIANTES R.C. 1 208
CAMARA, FERNANDO E. MENDOZA **HURACAN L.HERAS 2 208 48 A 1
LOVER, DANIEL ANDRES PARANA **BELGRANO 1 208
FERNANDEZ, HERNAN RAUL SANTIAGO DEL ESTERO **GUEMES S.ESTERO 1 208
SANCHEZ, ESTEBAN SANTIAGO DEL ESTERO **UNION SGO 1 208
URRUTY, TOMAS GRAL. ALVEAR (M) **SPORT CLUB PACIFICO 1 208
CASAIS, SERGIO LUJÁN **CAMIONEROS LUJAN 1 208
CEBALLOS, MATIAS GABRIEL SALTA **CRAL. NORTE 1 208
TELLO, LAUREANO A. LUJÁN **CAMIONEROS LUJAN 1 208
BENITEZ, MARCELO FABIAN LUJÁN **CAMIONEROS LUJAN 1 208
MORATO, RENZO PARANA **BELGRANO 1 208
ROMERO GIRAUD, CRISTIAN MARIA GRANDE **VIALE FBC 1 208
PALAVECINO, ALEJANDRO E. TUCUMÁN **SAN ANTONIO T. 1 208
ABASCIA, LUCAS NICOLAS ROSARIO **TIRO FEDERAL 1 208
URUEÑA, RENE RICARDO SALTA **CRAL. NORTE 1 208
GUZMAN, PABLO NICOLAS SALTA **CRAL. NORTE 1 208
ZBRUN, MAXIMILIANO MARIO RÍO CUARTO **ESTUDIANTES R.C. 1 208
ACUÑA, CESAR D. BAHÍA BLANCA **TIRO FEDERAL B.B. 1 208
CACERES, FRANCO CHIVILCOY **INDEPENDIENTE CH. 1 208
TORRES ZAFFORA, MISAEL J. SAN JUAN **TRINIDAD 1 208
SANCHEZ, RUBEN ANDRES PASO DE LOS LIBRES **SOCIAL MADARIAGA 1 208
GALVAN, DIEGO ALBERTO VIEDMA **SOL DE MAYO 1 208
VALLEJOS, EZEQUIEL MENDOZA **RODEO DEL MEDIO 1 208
ZOLORZA RIVERO, LEONARDO SAN RAFAEL **HURACAN S.RAFAEL 1 208
ALVAREZ, DIEGO ABEL MAR DEL PLATA **CIRCULO DEPORTIVO 1 208
PEREYRA, ENRIQUE A. CONCORDIA **COLEGIALES 1 208
SORIA, RODRIGO ERNESTO SANTIAGO DEL ESTERO **GUEMES S.ESTERO 1 208
LOPEZ, NICOLAS RESISTENCIA **FONTANA 2 186
VILLALVA, ERIC DARIO CORRIENTES **FERROVIARIO 1 207
CERRUDO, SERGIO SEBASTIAN PASO DE LOS LIBRES **SOCIAL MADARIAGA 2 200 A 8
PONCE, HECTOR FABIAN (DT) PASO DE LOS LIBRES **SOCIAL MADARIAGA 1 186 260
MARTINEZ, CESAR PASO DE LOS LIBRES **SOCIAL MADARIAGA 2 186
ENCINA, CRISTIAN EZEQUIEL PASO DE LOS LIBRES **SOCIAL MADARIAGA Susp.Prov. 22
BLANCO, RAMIRO ALEJANDRO PASO DE LOS LIBRES **SOCIAL MADARIAGA 1 207
ZARACHO, RODRIGO EMMANUEL GOYA **HURACAN GOYA 1 207
ACUÑA, SEBASTIAN FERNANDO C. DEL URUGUAY **AT. URUGUAY 1 207
QUIROGA, ALEXIS GUSTAVO C. DEL URUGUAY **AT. URUGUAY 1 201 B 1
NDIAYE, OMAR VIEDMA **SOL DE MAYO 3 199
BARRERA, JORGE JAVIER COMODORO RIVADAVIA **HURACAN C.R. 2 200 A 2
CORONEL, LUCAS RIO GRANDE **CAMIONEROS R.GRANDE 2 200 A 8
CANTERO, CRISTIAN RAMON RIO GRANDE **CAMIONEROS R.GRANDE 1 207
VELAZQUEZ, NICOLAS ADRIAN COMODORO RIVADAVIA **HURACAN C.R. 1 207
VILLAR, FEDERICO MARTIN RÍO GALLEGOS **BOXING CLUB 1 201 B 4
RODRIGUEZ WIEJSKI, ANTONIO RIO COLORADO **INDEPENDIENTE RC 2 200 A 8
BARREIRO, MAURO SANTA ROSA **ALL BOYS 2 200 A 3
ARRIOLA, GONZALO SANTA ROSA **ALL BOYS 2 200 A 3
DIAZ BITTNER, BRUNO BAHÍA BLANCA **TIRO FEDERAL B.B. 1 207
ROJAS, OSVALDO ARIEL -AUX- SANTA ROSA **ALL BOYS 2 186 260
SEIP, DARIO SANTA ROSA **ALL BOYS 2 200 A 3
DOMENICO, GASTON BALCARCE **RACING BALCARCE 1 201 B 1
ALMANDOZ, MARIANO LAS FLORES **FFCC ROCA LAS FLORES 1 287 5
VILLARREAL, FABIAN -AUX- MAR DEL PLATA **CIRCULO DEPORTIVO 2 186 260
CURUCHET, CRISTIAN AYACUCHO **SARMIENTO AYACUCHO 2 200 A 3
PORTILLO, ALEJANDRO MAR DEL PLATA **CIRCULO DEPORTIVO 1 207
LIMA, LEONARDO OSVALDO -AUX- SAN NICOLÁS **LA EMILIA 1 186 260
FERREYRA, MAXIMILIANO JOSE PERGAMINO **JUVENTUD P. 1 201 A
MUNIZAGA, NICOLAS SAN NICOLÁS **LA EMILIA 1 287 5
ARRACHEA, SANTIAGO ARIEL CATAMARCA **VILLA CUBAS 3 200 A 9 48 A 1
VAZQUEZ, SERGIO MARCELO (DT) RÍO CUARTO **ESTUDIANTES R.C. 1 186 260
PERALTA, ADRIAN RÍO CUARTO **ESTUDIANTES R.C. 2 200 A 2
MEYER, RODRIGO SAN FRANCISCO **TIRO FEDERAL (M) 3 200 A 5 48 A 1
ALONSO, JORGE (AUX) CÓRDOBA **LAS PALMAS 1 186 260
CAVALLO, DARIO GERMAN -DT- CÓRDOBA **LAS PALMAS 1 186 260
RONCO, CARLOS ALBERTO VILLA MARÍA **ALUMNI 1 205 D
BASSI, EDUARDO MARIO -AUX- VILLA MARÍA **ALUMNI 2 186 260 48 A 1
VISCOVICH, GERONIMO BELL VILLE **SARMIENTO LEONES 1 207
SAPORITI, FEDERICO EDUARDO RÍO CUARTO **ATENAS R.C. 3 200 A 9 48 A 1
CHIARETTA, FRANCO RÍO CUARTO **JUV. UNIDA RC 2 200 A 11
JOFRE GONZALEZ, LUCAS SAN JUAN **ALIANZA 2 200 A 1
FULLANA GUTIERREZ, ERNESTO (DT) SAN JUAN **COLON JR 2 186 260
PEREZ, ANDRES CEFERINO SAN JUAN **COLON JR 1 201 A
DIAZ MURO, JAIRO JAVIER SAN JUAN **ALIANZA 2 200 A 1
BASTIAS CHAVES, EMILIANO SAN JUAN **PEÑAROL SAN JUAN 1 207
MARTIN, PAUL MIGUEL SAN JUAN **TRINIDAD 2 186
PAEZ, RAUL EMMANUEL MENDOZA **PALMIRA 2 200 A 1
ESCOBAR, WALDO (AUX) SAN RAFAEL **HURACAN S.RAFAEL 1 186 260
ELIAS, RICARDO G. LIB. GRAL.SAN MARTIN **RIO GRANDE 1 201 B 4
ARDAYA, LEANDRO B. SALTA **PELLEGRINI 2 200 A 1
PORVEN, CARLOS E. TUCUMÁN **BELLA VISTA TUCUMAN 1 287 5
BANUERA, RAMON EZEQUIEL TUCUMÁN **SAN ANTONIO T. 1 201 B 4
GUMILLA, EMANUEL NAZARENO CERRILLOS **AT. CHICOANA 2 201 B 2 48 A 1
MOREYRA, SERGIO MARIA GRANDE **VIALE FBC 1 207
SUAREZ, PABLO SIXTO -DT- CORRIENTES **TEXTIL MANDIYU 2 186 260 48 A 1
RIVERO, LUCAS MATIAS CONCORDIA **LIBERTAD CONCORDIA 2 200 A 11
SANABRIA, LEONARDO CONCORDIA **STA. MARIA DE ORO 2 200 A 11
MOLINA, JONATAN J. CONCORDIA **STA. MARIA DE ORO 1 204
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
VISTAS:
PARTIDO Nº 41: CLUB INDEPENDIENTE - SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORAN (Salta);
PARTIDO Nº 51: CRISTIAN E. ENCINA - CLUB SOCIAL MADARIAGA (Paso de los Libres).
Buenos Aires, 10/11/2016
EXPEDIENTE Nº 3499/16 – TORNEO SUB 15 2016
JUGADOR LIGA SANCION ARTICULOS
IRIGOYEN, HÉCTOR (DT) LOBOS 1 PART. 186 Y 260
EXPEDIENTE Nº 3432/16 – TORNEO FEDERAL “B” 2016 Segunda Edición
Ref. Emanuel Urquiza s/ Reconsideración.
Buenos Aires, 10 de noviembre de 2016.
Vistos: Que se presenta ante el Tribunal el jugador Emanuel Nicolás Urquiza D.N.I. 33.100.879 solicitando se reconsidere la resolución de fs. 86/90 por la que el mismo fue inhabilitado deportivamente para jugar por el Club San Martín de Mendoza, y Considerando: El jugador Urquiza manifiesta que la resolución le genera una imposibilidad cierta de continuar su residencia en la Provincia de Mendoza y si bien se lo exoneró de sanción ello le impide seguir jugando. Que, luego de lo expuesto termina peticionando que el Tribunal, como medida para mejor proveer, cite a una conciliación a los Clubes Alumni de Villa María y Atlético San Martín de Mendoza para conseguir la continuidad de su carrera. Que procesalmente las medidas para mejor proveer se disponen para aclarar algún tema que no modifique las pretensiones expuestas por las partes, siempre previo al dictado de la sentencia.
Que en este caso el Tribunal resolvió teniendo a la vista todas las presentaciones efectuadas por las partes. Además, el pedido de audiencia de conciliación entre los clubes excede la competencia del Tribunal pues es el Consejo Federal el competente para resolver sobre la pertenencia de un jugador a un club, según el Reglamento de Pases Interligas. Por otro lado las instituciones han ejercido sus derechos dentro del proceso deportivo y aceptado lo resuelto, pues no se ha impugnado el resolutorio. Por lo que llevamos expresando el recurso pretendido por el jugador Urquiza no puede prosperar.
Por ello el Tribunal RESUELVE:
1°) No hacer lugar al recurso de reconsideración solicitado por el jugador Emanuel Nicolás Urquiza D.N.I. 33.100.879 del Club San Martín de Mendoza (arts. 32, 33 y 40 del R.T.P.).
2°) Publíquese y archívese.
EXPEDIENTE Nº 3491/16 – TORNEO FEDERAL “B” 2016 Segunda Edición
Buenos Aires,10 de noviembre de 2016.
VISTOS y CONSIDERANDO: Que, este Tribunal sancionó por Boletín Oficial 65/16 del 28/10/16 al jugador Jeremías Gabriel Asencio, del Club Huracán de Comodoro Rivadavia, con 2 partidos de suspensión. Que, el jugador sancionado se presento solicitando la reconsideración de la sanción que le fuera impuesta, alegando la falta de antecedentes en su carrera futbolística y que el monto de la pena impuesta, complicaría su ascenso deportivo, donde manifiesta claramente los hechos ocurridos. Que, el Tribunal reconsiderará la sanción impuesta al señor Jeremías Gabriel Asencio, la que quedará establecida en una fecha (arts. 32, 33 y 204 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal RESUELVE:
1°) Reconsiderar la sanción impuesta al jugador Jeremías Gabriel Asencio (Club Huracán – Comodoro Rivadavia), la que quedará establecida en una FECHA DE SUSPENSIÓN (arts. 32, 33 y 204 del R.T.P.).
2°) Publíquese y archívese.
EXPEDIENTE Nº 3491/16 – TORNEO FEDERAL “B” 2016 Segunda Edición
Buenos Aires, 10 de noviembre de 2016.
VISTOS y CONSIDERANDO: Que, este Tribunal sancionó por Boletín Oficial 65/16 del 28/10/16 al jugador Rojas Ayrton Mario, del Club Estrella Norte de Caleta Olivia, con 2 partidos de suspensión. Que, el jugador sancionado se presento solicitando la reconsideración de la sanción que le fuera impuesta, alegando la falta de antecedentes en su carrera futbolística y que el monto de la pena impuesta, complicaría su ascenso deportivo, donde manifiesta claramente los hechos ocurridos. Que, el Tribunal reconsiderará la sanción impuesta al señor Rojas Ayrton Mario, la que quedará establecida en una fecha (arts. 32, 33 y 204 del R.T.P.). Por ello el Tribunal RESUELVE:
1°) Reconsiderar la sanción impuesta al jugador Rojas Ayrton Mario (Club Estrella Norte– Caleta Olivia), la que quedará establecida en una FECHA DE SUSPENSIÓN (arts. 32, 33 y 204 del R.T.P.).
2°) Publíquese y archívese.
EXPEDIENTE Nº 3491/16 – TORNEO FEDERAL “B” 2016 Segunda Edición
Buenos Aires, 10 de noviembre de 2016.
VISTOS y CONSIDERANDO: Que, este Tribunal sancionó por Boletín Oficial 65/16 del 28/10/16 al jugador Ulises Morán, del Club A. D. i. U. R. de Rosario, con 2 partidos de suspensión. Que, el jugador sancionado se presento solicitando la reconsideración de la sanción que le fuera impuesta, alegando la falta de antecedentes en su carrera futbolística y que el monto de la pena impuesta, complicaría su ascenso deportivo, donde manifiesta claramente los hechos ocurridos. Que, el Tribunal reconsiderará la sanción impuesta al señor Ulises Morán, la que quedará establecida en una fecha (arts. 32, 33 y 204 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal RESUELVE:
1°) Reconsiderar la sanción impuesta al jugador Ulises Morán Club A. D. I. U. R – Rosario, la que quedará establecida en una FECHA DE SUSPENSIÓN (arts. 32, 33 y 204 del R.T.P.).
2°) Publíquese y archívese.
EXPEDIENTE Nº 3504/16 – TORNEO FEDERAL “B” 2016 Segunda Edición
Buenos Aires, 10 de noviembre de 2016.-
VISTO El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 05/11/2016 en el encuentro disputado entre los clubes Instituto Deportivo Santiago (Santiago del Estero) y su similar de Atlético Policial (Catamarca), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Instituto Deportivo Santiago la suma de $ 12.444,00; y, CONSIDERANDO Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión; Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente; Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Instituto Deportivo Santiago (Santiago del Estero), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 11/11/2016 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $12.444,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 05/11/2016 con Atlético Policial.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Instituto Deportivo Santiago, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3505/16 – TORNEO FEDERAL “A” 2016
Buenos Aires, 10 de noviembre de 2016.
VISTO El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 05/11/2016 en el encuentro disputado entre los clubes Unión Aconquija (Andalgalá) y su similar de San Lorenzo de Alem (Catamarca), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Unión Aconquija la suma de $ 28.007,00; y, CONSIDERANDO Que, el art. 39° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión; Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente; Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Unión Aconquija (Andalgalá), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 11/11/2016 (Art. 39° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $28.007,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 05/11/2016 con San Lorenzo de Alem.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Unión Aconquija, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3506/16 – TORNEO FEDERAL “B” 2016 Segunda Edición
Buenos Aires, 10 de noviembre de 2016.-
VISTO El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 06/11/2016 en el encuentro disputado entre los clubes Fontana (Resistencia) y su similar de Deportivo Comercio (Villa Ángela), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Fontana la suma de $ 14.114,00; y, CONSIDERANDO Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión; Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Fontana (Resistencia), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 11/11/2016 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $14.114,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 06/11/2016 con Deportivo Comercio.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Fontana, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3507/16 – TORNEO FEDERAL “B” 2016 Segunda Edición
Buenos Aires, 10 de noviembre de 2016.
VISTO El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 06/11/2016 en el encuentro disputado entre los clubes Belgrano (San Nicolás) y su similar de Sportivo Baradero (San Pedro), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Belgrano la suma de $ 10.823,00; y, CONSIDERANDO Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión; Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente; Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Belgrano (San Nicolás), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 11/11/2016 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $10.823,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 06/11/2016 con Sportivo Baradero.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Belgrano, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión
y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo. 4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi y Dr. Roberto Torti.
Viernes 11 de noviembre de 2016, 14:32
Que Significa ( Susp.Prov.) ? Art.220 del articulo de transgrecion y pena ?
RTA: SUSPENDIDO HASTA Q SE RESUELVA EL FALLO
Ascenso por favor necesito que respondan porque camara en huracan las heras fue sancionado con 2 fechas ? Gracias
RTA. PORQUE EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA CONSIDERO QUE CORRESPONDIAS 2 FECHAS