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Tribunal de Disciplina

Las sanciones

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 68/16 – 10/11/2016 


EXPEDIENTE Nº 3498/16  – TORNEO FEDERAL “B” 2016 Segunda Edición   
APELLIDO Y NOMBRES  LIGA  CLUB  SANCION  ART
BIASOTTI, CARLOS EDGARDO  SAN JUAN  **PEÑAROL SAN JUAN  1  208
AVILA ANDRADA, RAMON ALEJANDRO  SAN JUAN  **INDEPTE. V OBRERA  1  208
MEDINA, DANIEL A.  CIPOLLETTI  **25 DE MAYO  1  208
CARRIZO, JORGE M.  SAN JUAN  **COLON JR  1  208
BARTH, CARLOS ARIEL  SAN JUAN  **ALIANZA  1  208
DE LA ROSA, GUSTAVO D.  CIPOLLETTI  **25 DE MAYO  1  208
DOMINGUEZ, MARCELO M.  ROSARIO DE LA FRONTERA  **PROGRESO R.F.  1  208
URRUTIA, ALEX  NEUQUEN  **ALIANZA C-CO  1  208
HERRERA, MAXIMILIANO  GRAL.  ALVEAR (M)  **SPORT CLUB PACIFICO  1  208
ALVAREZ, MISAEL  RIVADAVIA (M)  **MONTECASEROS  1  208
FOLMER, FEDERICO N.  COMODORO RIVADAVIA  **F. AMEGHINO  1  208
DE LA IGLESIA, JULIO HERNAN  SANTIAGO DEL ESTERO  **COMERCIO SE  1  208
FLORDELMUNDO, BENJAMIN  RÍO CUARTO  **JUV. UNIDA RC  1  208
PALANDRI, JUAN MANUEL  RÍO CUARTO  **ESTUDIANTES R.C.  1  208
CAMARA, FERNANDO E.  MENDOZA  **HURACAN L.HERAS  2  208 48 A 1
LOVER, DANIEL ANDRES  PARANA  **BELGRANO   1  208
FERNANDEZ, HERNAN RAUL  SANTIAGO DEL ESTERO  **GUEMES S.ESTERO  1  208
SANCHEZ, ESTEBAN  SANTIAGO DEL ESTERO  **UNION SGO  1  208
URRUTY, TOMAS  GRAL.  ALVEAR (M)  **SPORT CLUB PACIFICO  1  208
CASAIS, SERGIO  LUJÁN  **CAMIONEROS LUJAN  1  208
CEBALLOS, MATIAS GABRIEL  SALTA  **CRAL. NORTE  1  208
TELLO, LAUREANO A.  LUJÁN  **CAMIONEROS LUJAN  1  208
BENITEZ, MARCELO FABIAN  LUJÁN  **CAMIONEROS LUJAN  1  208
MORATO, RENZO  PARANA  **BELGRANO   1  208
ROMERO GIRAUD, CRISTIAN  MARIA GRANDE  **VIALE FBC  1  208
PALAVECINO, ALEJANDRO E.  TUCUMÁN  **SAN ANTONIO T.  1  208
ABASCIA, LUCAS NICOLAS  ROSARIO  **TIRO FEDERAL  1  208
URUEÑA, RENE RICARDO  SALTA  **CRAL. NORTE  1  208
GUZMAN, PABLO NICOLAS  SALTA  **CRAL. NORTE  1  208
ZBRUN, MAXIMILIANO MARIO  RÍO CUARTO  **ESTUDIANTES R.C.  1  208
ACUÑA, CESAR D.  BAHÍA BLANCA  **TIRO FEDERAL B.B.  1  208
CACERES, FRANCO  CHIVILCOY  **INDEPENDIENTE CH.  1  208
TORRES ZAFFORA, MISAEL J.  SAN JUAN  **TRINIDAD  1  208
SANCHEZ, RUBEN ANDRES  PASO DE LOS LIBRES  **SOCIAL MADARIAGA  1  208
GALVAN, DIEGO ALBERTO  VIEDMA  **SOL DE MAYO  1  208
VALLEJOS, EZEQUIEL  MENDOZA  **RODEO DEL MEDIO  1  208
ZOLORZA RIVERO, LEONARDO  SAN RAFAEL  **HURACAN S.RAFAEL  1  208
ALVAREZ, DIEGO ABEL  MAR DEL PLATA  **CIRCULO DEPORTIVO  1  208
PEREYRA, ENRIQUE A.  CONCORDIA  **COLEGIALES  1  208
SORIA, RODRIGO ERNESTO  SANTIAGO DEL ESTERO  **GUEMES S.ESTERO  1  208
LOPEZ, NICOLAS  RESISTENCIA  **FONTANA  2  186
VILLALVA, ERIC DARIO  CORRIENTES  **FERROVIARIO  1   207
CERRUDO, SERGIO SEBASTIAN  PASO DE LOS LIBRES  **SOCIAL MADARIAGA  2  200 A 8
PONCE, HECTOR FABIAN (DT)  PASO DE LOS LIBRES  **SOCIAL MADARIAGA  1  186 260
MARTINEZ, CESAR  PASO DE LOS LIBRES  **SOCIAL MADARIAGA  2  186
ENCINA, CRISTIAN EZEQUIEL  PASO DE LOS LIBRES  **SOCIAL MADARIAGA  Susp.Prov.   22
BLANCO, RAMIRO ALEJANDRO  PASO DE LOS LIBRES  **SOCIAL MADARIAGA  1   207
ZARACHO, RODRIGO EMMANUEL  GOYA  **HURACAN GOYA  1   207
ACUÑA, SEBASTIAN FERNANDO  C. DEL URUGUAY  **AT. URUGUAY  1   207
QUIROGA, ALEXIS GUSTAVO  C. DEL URUGUAY  **AT. URUGUAY  1  201 B 1
NDIAYE, OMAR  VIEDMA  **SOL DE MAYO  3  199
BARRERA, JORGE JAVIER  COMODORO RIVADAVIA  **HURACAN C.R.  2  200 A 2
CORONEL, LUCAS  RIO GRANDE  **CAMIONEROS R.GRANDE  2  200 A 8
CANTERO, CRISTIAN RAMON  RIO GRANDE  **CAMIONEROS R.GRANDE  1   207
VELAZQUEZ, NICOLAS ADRIAN  COMODORO RIVADAVIA  **HURACAN C.R.  1   207
VILLAR, FEDERICO MARTIN  RÍO GALLEGOS  **BOXING CLUB  1  201 B 4
RODRIGUEZ WIEJSKI, ANTONIO  RIO COLORADO  **INDEPENDIENTE RC  2  200 A 8
BARREIRO, MAURO  SANTA ROSA  **ALL BOYS  2  200 A 3
ARRIOLA, GONZALO  SANTA ROSA  **ALL BOYS  2  200 A 3
DIAZ BITTNER, BRUNO  BAHÍA BLANCA  **TIRO FEDERAL B.B.  1   207
ROJAS, OSVALDO ARIEL -AUX-  SANTA ROSA  **ALL BOYS  2  186 260
SEIP, DARIO  SANTA ROSA  **ALL BOYS  2  200 A 3
DOMENICO, GASTON  BALCARCE  **RACING BALCARCE  1  201 B 1
ALMANDOZ, MARIANO  LAS FLORES  **FFCC ROCA LAS FLORES  1  287 5
VILLARREAL, FABIAN -AUX-  MAR DEL PLATA  **CIRCULO DEPORTIVO  2  186 260
CURUCHET, CRISTIAN  AYACUCHO  **SARMIENTO AYACUCHO  2  200 A 3
PORTILLO, ALEJANDRO  MAR DEL PLATA  **CIRCULO DEPORTIVO  1   207
LIMA, LEONARDO OSVALDO -AUX-  SAN NICOLÁS  **LA EMILIA  1  186 260
FERREYRA, MAXIMILIANO JOSE  PERGAMINO  **JUVENTUD P.  1  201 A
MUNIZAGA, NICOLAS  SAN NICOLÁS  **LA EMILIA  1  287 5
ARRACHEA, SANTIAGO ARIEL  CATAMARCA  **VILLA CUBAS  3  200 A 9 48 A 1
VAZQUEZ, SERGIO MARCELO (DT)  RÍO CUARTO  **ESTUDIANTES R.C.  1  186 260
PERALTA, ADRIAN  RÍO CUARTO  **ESTUDIANTES R.C.  2  200 A 2
MEYER, RODRIGO  SAN FRANCISCO  **TIRO FEDERAL (M)  3  200 A 5 48 A 1
ALONSO, JORGE (AUX)  CÓRDOBA  **LAS PALMAS  1  186 260
CAVALLO, DARIO GERMAN -DT-  CÓRDOBA  **LAS PALMAS  1  186 260
RONCO, CARLOS ALBERTO  VILLA MARÍA  **ALUMNI  1  205 D
BASSI, EDUARDO MARIO -AUX-  VILLA MARÍA  **ALUMNI  2  186 260 48 A 1
VISCOVICH, GERONIMO  BELL VILLE  **SARMIENTO LEONES  1   207
SAPORITI, FEDERICO EDUARDO  RÍO CUARTO  **ATENAS R.C.  3  200 A 9 48 A 1
CHIARETTA, FRANCO  RÍO CUARTO  **JUV. UNIDA RC  2  200 A 11
JOFRE GONZALEZ, LUCAS  SAN JUAN  **ALIANZA  2  200 A 1
FULLANA GUTIERREZ, ERNESTO (DT)  SAN JUAN  **COLON JR  2  186 260
PEREZ, ANDRES CEFERINO  SAN JUAN  **COLON JR  1  201 A
DIAZ MURO, JAIRO JAVIER  SAN JUAN  **ALIANZA  2  200 A 1
BASTIAS CHAVES, EMILIANO  SAN JUAN  **PEÑAROL SAN JUAN  1 207
MARTIN, PAUL MIGUEL  SAN JUAN  **TRINIDAD  2  186
PAEZ, RAUL EMMANUEL  MENDOZA  **PALMIRA  2  200 A 1
ESCOBAR, WALDO (AUX)  SAN RAFAEL  **HURACAN S.RAFAEL  1  186 260
ELIAS, RICARDO G.  LIB. GRAL.SAN MARTIN  **RIO GRANDE  1  201 B 4
ARDAYA, LEANDRO B.  SALTA  **PELLEGRINI  2  200 A 1
PORVEN, CARLOS E.  TUCUMÁN  **BELLA VISTA TUCUMAN  1  287 5
BANUERA, RAMON EZEQUIEL  TUCUMÁN  **SAN ANTONIO T.  1  201 B 4
GUMILLA, EMANUEL NAZARENO  CERRILLOS  **AT. CHICOANA  2  201 B 2 48 A 1
MOREYRA, SERGIO  MARIA GRANDE  **VIALE FBC  1   207
SUAREZ, PABLO SIXTO -DT-  CORRIENTES  **TEXTIL MANDIYU  2  186 260 48 A 1
RIVERO, LUCAS MATIAS  CONCORDIA  **LIBERTAD CONCORDIA  2  200 A 11
SANABRIA, LEONARDO  CONCORDIA  **STA. MARIA DE ORO  2  200 A 11
MOLINA, JONATAN J.  CONCORDIA  **STA. MARIA DE ORO  1  204 

NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.  
VISTAS:
PARTIDO Nº 41: CLUB INDEPENDIENTE - SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORAN (Salta);
PARTIDO Nº 51: CRISTIAN E. ENCINA - CLUB SOCIAL MADARIAGA (Paso de los Libres).
Buenos Aires, 10/11/2016  

EXPEDIENTE Nº 3499/16  – TORNEO SUB 15 2016
JUGADOR  LIGA   SANCION  ARTICULOS              
IRIGOYEN, HÉCTOR (DT) LOBOS   1 PART. 186 Y 260       

EXPEDIENTE Nº 3432/16  – TORNEO FEDERAL “B” 2016 Segunda Edición 
Ref. Emanuel Urquiza s/ Reconsideración. 
Buenos Aires, 10 de noviembre de 2016. 
Vistos:  Que  se  presenta  ante  el  Tribunal  el  jugador  Emanuel  Nicolás  Urquiza  D.N.I. 33.100.879 solicitando se  reconsidere la  resolución  de  fs.  86/90 por  la  que  el mismo  fue  inhabilitado  deportivamente  para  jugar  por  el  Club  San  Martín  de Mendoza, y  Considerando:  El  jugador  Urquiza  manifiesta  que  la  resolución  le  genera  una  imposibilidad cierta  de  continuar  su  residencia  en  la  Provincia  de  Mendoza  y  si  bien  se  lo exoneró de sanción ello le impide seguir jugando. Que, luego de lo expuesto termina peticionando que el Tribunal, como medida para mejor proveer, cite a una conciliación a los Clubes Alumni de Villa María y Atlético San Martín de Mendoza para conseguir la continuidad de su carrera. Que  procesalmente las  medidas para  mejor  proveer se  disponen para  aclarar algún tema que no modifique las pretensiones expuestas por las partes, siempre previo al dictado de la sentencia.
Que  en  este  caso  el  Tribunal  resolvió  teniendo  a  la  vista  todas  las  presentaciones efectuadas por las partes. Además,  el  pedido  de  audiencia  de  conciliación  entre  los  clubes  excede  la competencia  del  Tribunal  pues  es  el  Consejo  Federal  el  competente  para resolver sobre la pertenencia de un jugador a un club, según el Reglamento de Pases Interligas. Por  otro  lado  las  instituciones  han  ejercido  sus  derechos  dentro  del  proceso deportivo y aceptado lo resuelto, pues no se ha impugnado el resolutorio. Por lo que llevamos expresando el recurso pretendido por el jugador Urquiza no puede prosperar.
Por ello el Tribunal  RESUELVE: 
1°) No hacer lugar al recurso de reconsideración solicitado por el jugador Emanuel Nicolás Urquiza D.N.I. 33.100.879 del Club San Martín de Mendoza (arts. 32, 33 y 40 del R.T.P.). 
2°) Publíquese y archívese. 

EXPEDIENTE Nº 3491/16  – TORNEO FEDERAL “B” 2016 Segunda Edición 
Buenos Aires,10  de noviembre de 2016. 
VISTOS y CONSIDERANDO:  Que, este Tribunal sancionó por Boletín Oficial 65/16 del 28/10/16 al jugador  Jeremías  Gabriel  Asencio,    del  Club  Huracán  de  Comodoro Rivadavia, con 2 partidos de suspensión. Que, el jugador sancionado se presento solicitando la reconsideración de la sanción que le fuera impuesta, alegando la falta de antecedentes en  su  carrera  futbolística  y  que  el  monto  de  la  pena  impuesta, complicaría  su  ascenso  deportivo,  donde  manifiesta  claramente  los hechos ocurridos. Que, el Tribunal reconsiderará la sanción impuesta al señor Jeremías Gabriel Asencio, la que quedará establecida en una fecha (arts. 32, 33 y 204  del R.T.P.).
Por ello el Tribunal  RESUELVE: 
1°) Reconsiderar la sanción impuesta al jugador Jeremías Gabriel Asencio  (Club  Huracán  –  Comodoro  Rivadavia),  la  que  quedará establecida  en  una  FECHA  DE  SUSPENSIÓN  (arts.  32,  33  y  204  del R.T.P.). 
2°) Publíquese y archívese.  

EXPEDIENTE Nº 3491/16  – TORNEO FEDERAL “B” 2016 Segunda Edición
Buenos Aires,  10  de noviembre de 2016. 
VISTOS y CONSIDERANDO:  Que, este Tribunal sancionó por Boletín Oficial 65/16 del 28/10/16 al jugador Rojas Ayrton Mario,  del Club Estrella Norte de Caleta Olivia, con 2 partidos de suspensión. Que, el jugador sancionado se presento solicitando la reconsideración de la sanción que le fuera impuesta, alegando la falta de antecedentes en  su  carrera  futbolística  y  que  el  monto  de  la  pena  impuesta, complicaría  su  ascenso  deportivo,  donde  manifiesta  claramente  los hechos ocurridos. Que,  el  Tribunal  reconsiderará  la  sanción  impuesta  al  señor  Rojas Ayrton Mario, la que quedará establecida en una fecha (arts. 32, 33 y 204  del R.T.P.). Por ello el Tribunal  RESUELVE: 
1°)  Reconsiderar  la  sanción  impuesta  al  jugador  Rojas  Ayrton Mario  (Club  Estrella  Norte–  Caleta  Olivia),  la  que  quedará establecida  en  una  FECHA  DE  SUSPENSIÓN  (arts.  32,  33  y  204  del R.T.P.). 
2°) Publíquese y archívese. 

EXPEDIENTE Nº 3491/16  – TORNEO FEDERAL “B” 2016 Segunda Edición 
Buenos Aires,  10  de noviembre de 2016. 
VISTOS y CONSIDERANDO:  Que, este Tribunal sancionó por Boletín Oficial 65/16 del 28/10/16 al jugador  Ulises  Morán,    del  Club  A.  D.  i.  U.  R.  de  Rosario,  con  2 partidos de suspensión. Que, el jugador sancionado se presento solicitando la reconsideración de la sanción que le fuera impuesta, alegando la falta de antecedentes en  su  carrera  futbolística  y  que  el  monto  de  la  pena  impuesta, complicaría  su  ascenso  deportivo,  donde  manifiesta  claramente  los hechos ocurridos. Que,  el  Tribunal  reconsiderará  la  sanción  impuesta  al  señor  Ulises Morán, la que quedará establecida en una fecha (arts. 32, 33 y 204  del R.T.P.).
Por ello el Tribunal  RESUELVE:
1°)  Reconsiderar  la  sanción  impuesta  al  jugador  Ulises  Morán Club A. D. I. U. R – Rosario, la que quedará establecida en  una FECHA DE SUSPENSIÓN (arts. 32, 33 y 204  del R.T.P.). 
2°) Publíquese y archívese.  

EXPEDIENTE Nº 3504/16  – TORNEO FEDERAL “B” 2016 Segunda Edición 
Buenos Aires, 10 de noviembre de 2016.- 
VISTO   El  reclamo  efectuado  por  la  terna  arbitral  que  actuó  el  05/11/2016  en  el  encuentro  disputado entre los clubes Instituto Deportivo Santiago (Santiago del Estero) y su similar de Atlético Policial (Catamarca), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Instituto Deportivo Santiago la suma de $ 12.444,00; y,  CONSIDERANDO     Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;    Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;    Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de  la  deuda,  dentro  del  término  aludido,  la  institución  deudora  quedará  automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;            
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina R E S U E L V E 
1°) -  INTIMAR al Club Instituto Deportivo Santiago (Santiago del Estero), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 11/11/2016  (Art. 33°  del Reglamento  del Certamen), para que  proceda a  dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de  $12.444,00  que  le  adeuda  a  la  terna  arbitral  actuante  en  el  encuentro  que  disputó  el 05/11/2016 con Atlético Policial.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda  reclamada,  el  Club  Instituto  Deportivo  Santiago,  quedará  AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con  el  consecuente  descuento  de  TRES  (3)  PUNTOS  por  cada  fecha  comprendida  en  el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.     
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga  a  la  que  pertenecen  los  árbitros  involucrados);  y,  simultáneamente  la  remisión  a  este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.   
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.   

EXPEDIENTE Nº 3505/16  – TORNEO FEDERAL “A” 2016   
Buenos Aires, 10 de noviembre de 2016.
VISTO El  reclamo  efectuado  por  la  terna  arbitral  que  actuó  el  05/11/2016  en  el  encuentro  disputado entre los clubes Unión Aconquija (Andalgalá) y su similar de San Lorenzo de Alem (Catamarca), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Unión Aconquija la suma de $ 28.007,00; y,  CONSIDERANDO     Que, el art. 39° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;    Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;    Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de  la  deuda,  dentro  del  término  aludido,  la  institución  deudora  quedará  automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;            
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina R E S U E L V E 
1°)  -    INTIMAR  al  Club  Unión  Aconquija  (Andalgalá),  HASTA  LAS  20,30  HORAS  DEL 11/11/2016 (Art. 39° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $28.007,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 05/11/2016 con San Lorenzo de Alem.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda  reclamada,  el  Club  Unión  Aconquija,  quedará  AUTOMÁTICAMENTE  SUSPENDIDO EN  FORMA  PROVISIONAL,  debiendo  disputar  los  encuentros  programados  con  el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la  suspensión  y  demás  previsiones,  de  conformidad  con  lo  establecido  en  el  art.  118°  del Reglamento de Transgresiones y Penas.     
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga  a  la  que  pertenecen  los  árbitros  involucrados);  y,  simultáneamente  la  remisión  a  este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.   
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.   

EXPEDIENTE Nº 3506/16  – TORNEO FEDERAL “B” 2016 Segunda Edición 
Buenos Aires, 10 de noviembre de 2016.- 
VISTO   El  reclamo  efectuado  por  la  terna  arbitral  que  actuó  el  06/11/2016  en  el  encuentro  disputado  entre  los  clubes  Fontana (Resistencia)  y  su  similar  de  Deportivo  Comercio  (Villa Ángela),  mediante  el cual  da  cuenta  a  este  Organismo  que  no  percibió por  parte  del  Club Fontana la suma de $ 14.114,00; y, CONSIDERANDO     Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;    Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de  la  deuda,  dentro  del  término  aludido,  la  institución  deudora  quedará  automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;            
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina R E S U E L V E 
1°) -  INTIMAR al Club Fontana (Resistencia), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 11/11/2016 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante  este  Organismo,  de  haber  cancelado  en  su  totalidad  la  suma  de  $14.114,00  que  le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 06/11/2016 con Deportivo Comercio.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda  reclamada,  el  Club  Fontana,  quedará  AUTOMÁTICAMENTE  SUSPENDIDO  EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.     
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga  a  la  que  pertenecen  los  árbitros  involucrados);  y,  simultáneamente  la  remisión  a  este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.   
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.  

EXPEDIENTE Nº 3507/16  – TORNEO FEDERAL “B” 2016 Segunda Edición 
Buenos Aires, 10 de noviembre de 2016.
VISTO   El  reclamo  efectuado  por  la  terna  arbitral  que  actuó  el  06/11/2016  en  el  encuentro  disputado  entre  los  clubes  Belgrano  (San  Nicolás)  y  su  similar  de  Sportivo  Baradero  (San Pedro),  mediante  el  cual  da  cuenta  a  este  Organismo  que  no  percibió  por  parte  del  Club Belgrano la suma de $ 10.823,00; y, CONSIDERANDO     Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;    Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;    Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de  la  deuda,  dentro  del  término  aludido,  la  institución  deudora  quedará  automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;            
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina R E S U E L V E 
1°) -  INTIMAR al Club Belgrano (San Nicolás), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 11/11/2016 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante  este  Organismo,  de  haber  cancelado  en  su  totalidad  la  suma  de  $10.823,00  que  le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 06/11/2016 con Sportivo Baradero.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda  reclamada,  el  Club  Belgrano,  quedará  AUTOMÁTICAMENTE  SUSPENDIDO  EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión
y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.     
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga  a  la  que  pertenecen  los  árbitros  involucrados);  y,  simultáneamente  la  remisión  a  este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.    4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.     

PRESENTES:  Esc.  Carlos  E.  De  Giacomi;  Dr.  Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi y Dr. Roberto Torti.

Viernes 11 de noviembre de 2016, 14:32

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Encina Cristian · Sábado 12 de noviembre de 2016, 14:49 · Citar

Que Significa ( Susp.Prov.) ? Art.220 del articulo de transgrecion y pena ?

RTA: SUSPENDIDO HASTA Q SE RESUELVA EL FALLO

 

Huracanense · Sábado 12 de noviembre de 2016, 03:38 · Citar

Ascenso por favor necesito que respondan porque camara en huracan las heras fue sancionado con 2 fechas ? Gracias

 

RTA. PORQUE EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA CONSIDERO QUE CORRESPONDIAS 2 FECHAS

Huracanense · Viernes 11 de noviembre de 2016, 17:40 · Citar
Porque el jugador de Huracan las heras Fernando camara tiene 2 fechas de suspención ? En el último partido recibió una amarilla pero no fue roja para que le den 2 partidos.
Fed A · Viernes 11 de noviembre de 2016, 15:42 · Citar
Y las sanciones del Federal A?