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Tribunal de Disciplina

Las sanciones Federal A

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 82/16 – 05/12/2016

EXPEDIENTE Nº 3547/16 – TORNEO FEDERAL “A” 2016/17
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
FELIPE, JAVIER EDUARDO RAFAELA *LIBERTAD S. 1 208
SUAREZ, MAXIMILIANO JOEL COLON (ER) *DEPRO 1 208
BLASCO, RAFAEL A. COLON (ER) *DEPRO 1 208
AGUERO, PABLO GENERAL PICO *FFCC OESTE G.P 1 208
STRILLEVSKY, GERMAN JOSE SANTA ROSA *BELGRANO STA ROSA 1 208
ZUÑIGA, DANTE NEUQUEN *INDEPENDIENTE N. 1 208
VALENZUELA, JONATAHN ANDRES CIPOLLETTI *DEP. ROCA 1 208
NATALICCHIO, LEONEL J. SAN JUAN *UNION V.KRAUSE 1 208
CORVALAN, GERARDO MENDOZA *G. Y ESGRIMA MZA 1 208
SAAVEDRA, EXEQUIEL SALTA *GIMNASIA Y TIRO 1 208
AMIEVA, JUAN MARTIN SALTA *GIMNASIA Y TIRO 1 208
SAAVEDRA, JOSE MIGUEL TUCUMÁN *CONCEPCION F. C. 1 208
CASTEGLIONE, CARLOS D. RESISTENCIA *CHACO FOR EVER 1 208
ROBERTI, LUCIANO FACUNDO CIPOLLETTI *DEP. ROCA 1 208
MARTINEZ, JOSE M. -DT- SAN NICOLÁS *DEF. BELGRANO (V.R.) 1 186 260
SAUCEDO, PABLO E. SAN NICOLÁS *DEF. BELGRANO (V.R.) Susp.Prov. 22
GIACCONE, ARIEL -DT- SAN FRANCISCO *SP. BELGRANO 2 186 260
GIRALDI, GUILLERMO -AUX- SAN FRANCISCO *SP. BELGRANO 2 186 260
SANFILIPPO, WALTER GUSTAVO -DT- SAN LUIS * J .U. UNIVERSITARIO 1 186 260
BARZOLA, PABLO MAXIMILIANO SALTA *GIMNASIA Y TIRO 1 207
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).
VISTAS:
PARTIDO Nº 03: PABLO E. SAUCEDO - CLUB DEFENSORES DE BELGRANO (San Nicolás).
Buenos Aires, 05/12/2016

EXPEDIENTE Nº 3544/16 - TORNEO FEDERAL “A” 2016/17
Buenos Aires, 5 de noviembre de 2016.
VISTOS y CONSIDERANDO:
Que, este Tribunal sancionó por Boletín Oficial 80/16 del 30/11/16 al
jugador Franco Coronel, del Club Def. de Belgrano de San Nicolás,
con 3 partidos de suspensión.
Que, el jugador sancionado se presentó solicitando la reconsideración
de la sanción que le fuera impuesta, alegando la falta de antecedentes
en su carrera futbolística y que el monto de la pena impuesta,
complicaría su ascenso deportivo, donde manifiesta claramente los
hechos ocurridos.
Que, el Tribunal reconsiderará la sanción impuesta al señor Franco
Coronel, la que quedará establecida en dos fechas (arts. 32, 33 y 204
del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Reconsiderar la sanción impuesta al jugador Franco Coronel
(Club Def. de Belgrano – San Nicolás), la que quedará
establecida en DOS FECHAS DE SUSPENSIÓN (arts. 32, 33 y 204
del R.T.P.).
2°) Publíquese.

EXPEDIENTE Nº 3544/16 - TORNEO FEDERAL “A” 2016/17
Buenos Aires, 5 de noviembre de 2016.
VISTOS y CONSIDERANDO:
Que, este Tribunal sancionó por Boletín Oficial 80/16 del 30/11/16 al
jugador Daniel Ramasco, del Club Gimnasia y Tiro de Salta, con 3
partidos de suspensión.
Que, el jugador sancionado se presentó solicitando la reconsideración
de la sanción que le fuera impuesta, alegando la falta de antecedentes
en su carrera futbolística y que el monto de la pena impuesta,
complicaría su ascenso deportivo, donde manifiesta claramente los
hechos ocurridos.
Que, el Tribunal reconsiderará la sanción impuesta al señor Daniel
Ramasco, la que quedará establecida en dos fechas (arts. 32, 33 y
204 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Reconsiderar la sanción impuesta al jugador Daniel Ramasco
(Club Gimnasia y Tiro – Salta), la que quedará establecida en
DOS FECHAS DE SUSPENSIÓN (arts. 32, 33 y 204 del R.T.P.).
2°) Publíquese.

EXPEDIENTE Nº 3544/16 – TORNEO FEDERAL “A” 2016/17
Buenos Aires, 5 de noviembre de 2016.
VISTOS y CONSIDERANDO:
Que, este Tribunal sancionó por Boletín Oficial 80/16 del 30/11/16 al
jugador Martín Gongora Milan, del Club Gimnasia y Esgrima de
Concepción del Uruguay, con 3 partidos de suspensión.
Que, el jugador sancionado se presentó solicitando la reconsideración
de la sanción que le fuera impuesta, alegando la falta de antecedentes
en su carrera futbolística y que el monto de la pena impuesta,
complicaría su ascenso deportivo, donde manifiesta claramente los
hechos ocurridos.
Que, el Tribunal reconsiderará la sanción impuesta al señor Martín
Gongora Milan, la que quedará establecida en dos fechas (arts. 32, 33
y 204 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Reconsiderar la sanción impuesta al jugador Martín Gongora
Milan (Club Gimnasia y Esgrima – Concepción del Uruguay), la
que quedará establecida en DOS FECHAS DE SUSPENSIÓN (arts.
32, 33 y 204 del R.T.P.).
2°) Publíquese.

PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi.-

Martes 06 de diciembre de 2016, 09:17

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