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Tribunal de Disciplina

SANCIONES DEL TRIBUNAL

RESUELVE:
1°) Dar por perdido el partido al Club Sarmiento de Ayacucho y
registrar el siguiente resultado: Club Sarmiento de Ayacucho 0-
Sansinena 2 (art. 152 del R.T.P.).
2°) Concédase prórroga a los jugadores Cristián Curuchet, Pablo
Sosa, Alexis Morales Herrera, César Espende, Fernando Viere,
Mariano Enfadaque (PF), Juan Caffa (Aux.) Luis Mingoni (Aux),
Mariano Larrea (DT) para presentar sus defensas hasta el lunes
12 de diciembre del corriente año a las 12hs.
3°) Solicítense a la víctima los certificados médico con los que
cuente.
4°) Publíquese y vuelva la causa a despacho para resolver.
 
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
 
BOLETÍN OFICIAL Nº 83/16 – 07/12/2016
EXPEDIENTE Nº 3552/16 – TORNEO FEDERAL “A” 2016/17
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
JORGE LOPEZ, RAMIRO OMAR MAR DEL PLATA *ALVARADO 1 208
FIRPO MARRONE, GUILLERMO TRELEW *DEP. MADRYN 1 208
CAROU, DANIEL ALBERTO TRELEW *DEP. MADRYN 1 208
QUIROGA, MATIAS LEONEL TUCUMÁN *CONCEPCION F. C. 1 208
GIMENEZ, FABIO RODRIGO CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 1 208
PIZZICHINI, FEDERICO DANIEL CAÑADA DE GÓMEZ *SPORTIVO AT. 1 208
FERNANDEZ, MARCOS SAN LUIS * J .U. UNIVERSITARIO 1 208
PINTO, GASTON CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 1 208
CABRERA, JUAN ALBERTO TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 1 208
MARTINEZ, GASTON MAURO MAR DEL PLATA *ALVARADO 2 208 48 A 1
MACHADO, TOMÁS JESÚS ANDALGALÁ *UNION ACONQUIJA 1 208
LILLO, HERNAN FRANCO JUJUY *ALTOS H. ZAPLA 1 208
CORIA, DIEGO JUJUY *ALTOS H. ZAPLA 1 208
PRISEAJNIUC, JOSE SERGIO -DT- BAHÍA BLANCA *VILLA MITRE 1 287 5 260
FORMIGO, RAMIRO E. BAHÍA BLANCA *VILLA MITRE 2 201 B 1
MELLADO, LUCAS J. CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 1 207
MILLA, GUSTAVO (PF) SAN JUAN *UNION V.KRAUSE 1 186 260
GARAVANO, GONZALO TUCUMÁN *CONCEPCION F. C. 1 207
HOBECKER GARCIA, OSVALDO POSADAS *GUARANI A. F. 3 200 A 8
DEFILIPPI, JOSE MARIA FORMOSA *SP. PATRIA 3 200 A 3
MEYER, RICARDO CESAR -AUX- RESISTENCIA *SARMIENTO RCIA. 1 287 5 260
BRAVO, WALTER ADRIAN COLON (ER) *DEPRO 1 207
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260,
segundo párrafo del RTP).
Buenos Aires, 07/12/2016
 
EXPEDIENTE Nº 3548/16 - TORNEO FEDERAL “B” 2016 Segunda Edición
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
NAVARRETE, JUAN MANUEL PARANA **BELGRANO 1 208
VIDELA, HUGO DANIEL COMODORO RIVADAVIA **J. NEWBERY C.R. 1 208
LOPEZ, MAXIMILIANO DAVID SAN FRANCISCO **TIRO FEDERAL (M) 1 208
AUTINO, SANTIAGO OMAR RAFAELA **BEN HUR 1 208
RETAMAR, PABLO E. CORRIENTES **FERROVIARIO 1 208
CORONEL ALARCON, DIEGO CORRIENTES **TEXTIL MANDIYU 1 208
SOSA, PABLO ARIEL AYACUCHO **SARMIENTO AYACUCHO Susp.Prov. 22
MORALES HEREDIA, ALEXIS AYACUCHO **SARMIENTO AYACUCHO Susp.Prov. 22
CURUCHET, CRISTIAN AYACUCHO **SARMIENTO AYACUCHO Susp.Prov. 22
ESPENDE, CESAR A. AYACUCHO **SARMIENTO AYACUCHO Susp.Prov. 22
MINGONI, LUIS FRANCISCO (AUX) AYACUCHO **SARMIENTO AYACUCHO Susp.Prov. 22
LARREA, MARIANO (DT) AYACUCHO **SARMIENTO AYACUCHO Susp.Prov. 22
VIERE, FERNANDO AYACUCHO **SARMIENTO AYACUCHO Susp.Prov. 22
ENFADAQUE, MARIANO -AUX- AYACUCHO **SARMIENTO AYACUCHO Susp.Prov. 22
CAFFA, JUAN MANUEL (AUX) AYACUCHO **SARMIENTO AYACUCHO Susp.Prov. 22
ORELLANA, DAVID FEDERICO CHIVILCOY **INDEPENDIENTE CH. 1 207
ACUÑA, GERARDO (DT) SAN FRANCISCO **TIRO FEDERAL (M) 2 186 260 48 A 1
CORAGLIA, LAUTARO SAN FRANCISCO **TIRO FEDERAL (M) 2 200 A 3
CACERES, HECTOR EMMANUEL SALTA **CRAL. NORTE 1 201 B 1
MEIJA, RAUL E. TUCUMÁN **BROWN TUCUMAN 1 207
VILLEGAS, ALFREDO (DT) CORRIENTES **FERROVIARIO 2 287 5 260 48 A 1
CEDRES, ARIEL MARCELO -AUX- CORRIENTES **TEXTIL MANDIYU 2 287 5 260 48 A 1
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
VISTAS:
PARTIDO Nº 02: CRISTIAN CURUCHET - CLUB SARMIENTO (Ayacucho);
PARTIDO Nº 02: ALEXIS MORALES HEREDIA - CLUB SARMIENTO (Ayacucho);
PARTIDO Nº 02: PABLO ARIEL SOSA - CLUB SARMIENTO (Ayacucho);
PARTIDO Nº 02: FERNANDO VIERE - CLUB SARMIENTO (Ayacucho);
PARTIDO Nº 02: CESAR A. ESPENDE - CLUB SARMIENTO (Ayacucho);
PARTIDO Nº 02: MARIANO LARREA -DT- CLUB SARMIENTO (Ayacucho);
PARTIDO Nº 02: JUAN MANUEL CAFFA -AUX- CLUB SARMIENTO (Ayacucho);
PARTIDO Nº 02: MARIANO ENFADAQUE -AUX- CLUB SARMIENTO (Ayacucho);
PARTIDO Nº 02: LUIS FRANCISCO MINGONI -AUX- CLUB SARMIENTO (Ayacucho);
PARTIDO Nº 02: CARLOS DIDIO -PRESIDENTE- CLUB SARMIENTO (Ayacucho);
PARTIDO Nº 02: CLUB SARMIENTO (Ayacucho).
Buenos Aires, 06/12/2016
 
 
EXPEDIENTE Nº 3518/16 - TORNEO FEDERAL “B” 2016 Segunda Edición
Partido del 12/11/2016 – Tiro Federal (Bahía Blanca) Vs. Bella Vista (Bahía
Blanca)
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2016.
VISTO
El informe efectuado por el árbitro del partido, mediante el cual nos hace
saber: “…A los 27` (veintisiete minutos) expulsÉ del campo de juego al DT del
equipo Tiro Federal Sr. Darío A. Bonjour DNI 12.221.557 por ser responsable de
emplear leguaje grosero e injurioso, me dijo “anda a cabecear vos Dilorenzo la
concha de tu madre”, una vez excluido dicho señor ingreso al campo de juego,
se acerco hacia mi persona y me propino varios empujones sin dejar de
insultarme siendo este señor separado por sus propios jugadores. Una vez
finalizado el encuentro fuimos recibidos en zona de vestuarios por un par de
personas del club local identificadas como el Sr. Marcelo Delgado, dirigente del
club local (Tiro Federal) y nuevamente el DT. Darío Bonjour quienes nos
propinaron todo tipo de insultos y empujones, diciéndome Dilorenzo sos un hijo
de puta, ladrones, la concha de tu madre HDP, de acá no vas a salir” también en
zona de vestuarios el jugador Nº 3 Flores Franco DNI 40.066.416 del Club Tiro
Federal se refirió hacia mi persona diciéndome “Dilorenzo sos un desastre,
siempre nos robas hijo de puta , la puta que te pario cagon, terminando su
agresión con un puntapié llegando a destino a la altura de mi tobillo …” (sic).
CONSIDERANDO
Que mediante nota Nº 110/16 el Tribunal de Disciplina Deportiva, corrió traslado
a la Liga del Sur, con la finalidad que los señores Darío Bonjour (DT), Franco
Flores y Marcelo Delgado (directivo), del Club Tiro Federal, procedieran a
ejercer sus derechos de defensa.
Que en su descargo, el señor Franco Flores, manifiesta lo siguiente: “…quiero
aclarar que en ningún momento tuve contacto físico con el árbitro y menos con
sus asistentes porque ellos venían detrás nuestro y, cuando subieron del túnel,
mis compañeros y yo ya nos encontrábamos dentro de nuestro vestuario, así
que nunca pude haberle dado un puntapié, como él dice…” (sic).
Que en su descargo el señor el señor Darío Bonjour, expone lo siguiente: “…en
ningún momento le propino empujones como él dice, porque como barrera
defensiva tenia a mis jugadores que me separaban y me querían retirar, yo solo
quería una explicación… al entrar al vestuario, junto a mi Cuerpo Técnico y al
directivo Sergio Botta, y antes de cerrar la puerta venia el árbitro con sus
asistentes subiendo el túnel, custodiado por la policía más dos efectivos que
esperaban en el hall de los vestuarios ahí le digo “fuiste un desastre, mira por tv
esta noche todo lo que ocasionaste, nos robaste”, cierro la puerta del vestuario y
de ahí en mas no tuve ningún tipo de contacto con la terna arbitral…” (sic).
Que en su descargo el señor Marcelo Delgado, expresa lo siguiente: “… Antes
de entrar al vestuario le digo “Rafa como nos robaste” y él me contesta “Marcelo
déjame de romper las bolas” y ahí le respondo “no podes ser tan cínico” y me
dice “perdiste báncatela”, mientras se mete al vestuario con sus asistentes, me
deja sin respuesta e indignado (en este dialogo la policía siempre estuvo en el
medio haciendo un cordón). La policía me dice “tranquilo y háganos el favor de
retirarse”, el cual hago caso y me retiro…” (sic).
Que a criterio de este Tribunal, los informes arbítrales constituyen semiplena
prueba de lo que ellos contienen y sólo pueden ser desacreditados mediante el
aporte de pruebas fehacientes en contrario.-
Que el art. 184 prevé la suspensión de diez a treinta partidos al jugador que
salivare en forma deliberada, intente agredir, amenace u ofenda gravemente al
árbitro, le arroje intencionalmente la pelota con las manos o pies alcanzando a
golpearlo o cualquier otro ataque que se realice con menor violencia que en los
casos previstos en el artículo anterior.
Que los incidentes producidos por el señor Franco Flores, deben encuadrarse
en lo previsto en el art. 184 del Reglamento de Transgresiones y Penas, y
sancionarse con la pena de diez (10) partidos de suspensión.
Que el art. 185 prevé Suspensión de cuatro a quince partidos al jugador
que provoque de palabra o actitud al árbitro, discuta en tono violento,
ofenda o insulte, se mofe o burle de palabra, gesto, actitud o ademán
inequívoco, hacerle ademanes obscenos o injuriosos, manosearlo o
tironearlo de la ropa o inferirle cualquier otro agravio.
Que los incidentes producidos por el señor Darío Bonjour, deben encuadrarse
en lo previsto en el art. 185 del Reglamento de Transgresiones y Penas, y
sancionarse con la pena de cuatro (4) partidos de suspensión.
La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos
hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún
proceso administrativo deportivo.
Específicamente, se le imputó agravios al juez del partido en zona interna de los
vestuarios.
El Art. 248 del Reglamento de Transgresiones y Penas de A.F.A. sanciona con
suspensión de siete días a cinco años, al dirigente o a toda persona que
desempeñe cualquier cargo o función en el club al cual pertenece, que agreda,
intente agredir, injurie, ofenda, insulte, amenace o cometa cualquier otro acto
inmoral o reprobable dentro de las dependencias internas del estadio, dentro o
fuera del estadio o del campo de juego, desde atrás del alambrado que circunda
el campo de juego o desde las plateas o tribunas, al árbitro, árbitros asistentes,
asistente deportivo, jugador o personal técnico.
Que, corresponde sancionar al señor Marcelo Delgado, directivo del Club Tiro
Federal, con sanción de siete días de suspensión la que se deja en suspenso
(arts. 32, 33, 63 y 248 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE
1°) SANCIONAR AL SEÑOR FRANCO FLORES DEL CLUB TIRO FEDERAL
(BAHÍA BLANCA – BUENOS AIRES), CON LA PENA DE DIEZ (10)
PARTIDOS DE SUSPENSIÓN (ART. 184 DEL REGLAMENTO DE
TRANSGRESIONES Y PENAS).
2°) SANCIONAR AL SEÑOR DARIO BONJOUR (DT) DEL CLUB TIRO
FEDERAL (BAHÍA BLANCA – BUENOS AIRES), CON LA PENA DE
CUATRO (4) PARTIDOS DE SUSPENSIÓN (ART. 185 Y 260 DEL
REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS).
3) SANCIONAR AL SEÑOR MARCELO DELGADO DEL CLUB TIRO
FEDERAL (BAHÍA BLANCA – BUENOS AIRES), CON LA PENA DE SIETE
DÍAS DE SUSPENSIÓN, LA QUE SE DEJA EN SUSPENSO (ARTS. 32, 33, 63
y 248 del R.T.P.).
4°) PÚBLIQUESE y NOTIFÍQUESE.
 
 
EXPEDIENTE Nº 3544/16 – TORNEO FEDERAL “A” 2016/17
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2016.
VISTOS y CONSIDERANDO:
Que, este Tribunal sancionó por Boletín Oficial 80/16 del 30/11/16 al
jugador Pablo Sebastián Costi, del Club Sportivo Desamparados, con
3 partidos de suspensión.
Que, el jugador sancionado se presentó solicitando la reconsideración
de la sanción que le fuera impuesta, alegando la falta de antecedentes
en su carrera futbolística y que el monto de la pena impuesta,
complicaría su ascenso deportivo, donde manifiesta claramente los
hechos ocurridos.
Que, el Tribunal reconsiderará la sanción impuesta al señor Pablo
Sebastián Costi, la que quedará establecida en dos fechas (arts. 32,
33 y 204 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Reconsiderar la sanción impuesta al jugador Pablo Sebastián
Costi (Club Sportivo Desamparados – San Juan), la que quedará
establecida en DOS FECHAS DE SUSPENSIÓN (arts. 32, 33 y 204
del R.T.P.).
2°) Publíquese.
 
 
EXPEDIENTE Nº 3550/16 – TORNEO FEDERAL “B” 2016 Segunda Edición
Club Sarmiento de Ayacucho s/ Incidentes.
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2016.-
Vistos:
Para resolver la presente causa iniciada en virtud del informe del
árbitro del partido que disputaban los equipos de Sarmiento de
Ayacucho y Sansinena de Bahía Blanca por el Torneo Federal “B”
edición 2016, y
Considerando:
1°) El árbitro del encuentro en su denuncia manifiesta que a raíz de
una jugada para el club local Sarmiento (Ayacucho) donde me piden
penal por lo cual a mi criterio no era falta, sale un contraataque del
equipo de Sansinena (Bahía Blanca) donde termina la jugada en gol
es cuando en ese momento se me acercan los jugadores del equipo
local a increparme y amedrentándome, gritando e insultarme
diciéndome a viva voz: “Esto lo generás vos, forro, ladrón, arreglá esto
hijo de puta, vos no salís vivo de acá”, por el cual el jugador Nº 11 es
expulsado ante dicha decisión se torna agresivo propinándome un
golpe de puño en la parte trasera de la cabeza, como así se agregan a
agredirme el jugador Nº10 quien me pega con un botín que tenía en
sus manos en la cabeza, así también el jugador Nº 6, quien me agarra
de la camiseta y me zamarrea de un lado a otro, entre insultos y
agravios, el jugador Nº 18 también comienza a empujarme e
insultarme, también el DT del club local me gritaba a viva voz: “Sos un
corrupto, esto lo generaste vos, no vas a salir vivo de acá”. Ante el
clima hostil que se generaba dentro y fuera de la cancha, procedo a
llamar al jefe del operativo, Crio. Jorge Miguel López (Leg 21063) para
consultarle si me daba las garantías para poder seguir con el juego, ya
que tenía que expulsar a varios jugadores, el cual me dice que solo
me da las garantías para salir del campo de juego, por lo cual decido
llamar a ambos capitanes y les comunico lo decidido.
El partido fue suspendido al minuto 69, así es donde comienzan a
agredirnos a la terna arbitral, jugadores, cuerpo técnico, dirigentes y
varias personas que entraron al campo de juego, ya que abrieron el
portón de acceso al campo de juego, llevándonos de un arco a otro a
los golpes de puño, patadas, como así también nos arrojaban con
botellas de vidrio (fernet). Cuando intentaba salir del tumulto, me
arrojaban al piso y me aplicaron golpes de puño, puntapié, cuando
logro incorporarme, me sujeta el Sr. Presidente de Sarmiento de
Ayacucho: Carlos Didio, y me dice a viva voz: “De acá no vas a salir
vivo”, los jugadores Nº3 y 4 del equipo local logran apartarme y
llevarme al vestuario visitante. En el vestuario visitante se encontraban
jugadores, cuerpo técnico, directivo y familiares, hasta que la situación
fue controlada. Al momento de producirse los incidentes mencionados,
ignorados ingresaron al vestuario de la terna arbitral y sustrajeron las
planillas oficiales del encuentro en la que figuraban la formación de
ambos equipos, cuerpo técnico y personas autorizadas a permanecer
dentro del campo de juego. Una vez retirado del estadio, me llevan al
hospital municipal de dicha ciudad (Ayacucho) para revisarme por las
lesiones y golpes recibidos. Cuando me atienden me dan 4 puntos de
sutura en el pómulo izquierdo, me realizan una tomografía computada
de cráneo macizo máxilo facial. Una vez revisado me dirigen a la
comisaría para hacer la respectiva denuncia. Adjunto fotocopia de
dicha denuncia y del certificado médico. Dejo constancia que no nos
abonaron el arancel correspondiente.
Al dar por suspendido el partido el resultado era: Sarmiento de
Ayacucho (1) – Sansinena (2).
2°) El Tribunal dio traslado de la acusación, al Club Sarmiento de
Ayacucho; a los jugadores Cristián Curuchet, Pablo Sosa, Alexis
Morales Herrera, César Espende, Fernando Viere, Mariano Enfadaque
(PF), Juan Caffa (Aux.) Luis Mingoni (Aux), Mariano Larrea (DT), y
Claudio Didio Presidente de Club Sarmiento.
El Club Sarmiento presentó su descargo a fs. 20, al igual que el
Presidente del Club a fs.23 y a fs. 25 solicita el club prórroga para la
presentación de la defensa de los jugadores.
En este sentido, para armonizar la prosecución del Torneo y a su vez
dar el más amplio derecho material de defensa a los jugadores
imputados trataremos lo concerniente a la finalización del encuentro y
su resultado, para luego con las defensas presentadas evaluar las
responsabilidades endilgadas.
Concédase a los jugadores nombrados precedentemente prórroga
hasta el día lunes hasta las 12 horas.
3°) El partido fue suspendido por incidentes promovidos por
jugadores, simpatizantes y dirigentes del club local; sin perjuicio de las
eventuales responsabilidades que individualmente deban resolverse y
el partido debe dase por perdido al Club Sarmiento de Ayacucho (art.
80 del R.T.P.).
Como ya se dijo, no se analizará en este momento las
responsabilidades y sanciones.
Debe registrase el siguiente resultado Sarmiento de Ayacucho 0-
Sansinena 2 (art. 152 del R.T.P.)
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Dar por perdido el partido al Club Sarmiento de Ayacucho y
registrar el siguiente resultado: Club Sarmiento de Ayacucho 0-
Sansinena 2 (art. 152 del R.T.P.).
2°) Concédase prórroga a los jugadores Cristián Curuchet, Pablo
Sosa, Alexis Morales Herrera, César Espende, Fernando Viere,
Mariano Enfadaque (PF), Juan Caffa (Aux.) Luis Mingoni (Aux),
Mariano Larrea (DT) para presentar sus defensas hasta el lunes
12 de diciembre del corriente año a las 12hs.
3°) Solicítense a la víctima los certificados médico con los que
cuente.
4°) Publíquese y vuelva la causa a despacho para resolver.
 
 
EXPEDIENTE Nº 3551/16 – TORNEO FEDERAL “A” 2016/17
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2016.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 02/12/2016 en el encuentro
disputado entre los clubes Unión Aconquija (Andalgalá) y su similar de Sportivo Belgrano (San
Francisco), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Unión Aconquija la suma de $ 19.814,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 39° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL
DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar
la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Unión Aconquija (Andalgalá), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
13/12/2016 (Art. 39° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $19.814,00
que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 02/12/2016 con
Sportivo Belgrano.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Unión Aconquija, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO
EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de
la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
 
EXPEDIENTE Nº 3553/16 – TORNEO FEDERAL “B” 2016 Segunda Edición
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2016.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 04/12/2016 en el encuentro
disputado entre los clubes Sarmiento (Ayacucho) y su similar de Sansinena (Bahía Blanca),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Sarmiento la
suma de $ 13.004,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL
DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar
la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Sarmiento (Ayacucho), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 13/12/2016
(Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente
ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $13.004,00 que le
adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 04/12/2016 con Sansinena.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Sarmiento, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión
y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
 
EXPEDIENTE Nº 3554/16 – TORNEO FEDERAL “B” 2016 Segunda Edición
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2016.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 06/12/2016 en el encuentro
disputado entre los clubes Gutiérrez (Mendoza) y su similar de Unión Villa Krause (San Juan),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Gutiérrez la
suma de $ 24.297,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL
DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar
la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Gutiérrez (Mendoza), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 13/12/2016
(Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente
ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $24.297,00 que le
adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 06/12/2016 con Unión Villa
Krause.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Gutiérrez, quedará AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión
y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio
Carbone; Dr. Miguel Rossi y Dr. Roberto Torti.-

Miércoles 07 de diciembre de 2016, 19:48

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Interior · Jueves 08 de diciembre de 2016, 03:40 · Citar
Hasta el presidente amenaza jajajaja, de no creer este equipucho, ojalá prontito vuelvan a las ligas regionales
sarmiento · Miércoles 07 de diciembre de 2016, 23:16 · Citar
La verdad somos un desastre pero peor son los colegas del árbitro que no lo apoyan. Viva la plata que mata todo
Juanjo · Miércoles 07 de diciembre de 2016, 22:30 · Citar
Para el simpatizante de Sarmiento enojado por la no suspension de la fecha..........que culpa tiene el resto del pais donde no sucedio nada??.......Porque sarmiento y su barbarie debe parar el futbol ??....... Esto no se soluciona con paros. esto se soluciona con sansiones durisimas, como descenso y desafiliacion. Sanciones que duelan y que esos supuestos jugadores e hinchas si dicen amar a un club vean el daño que le causaron a su amor!!
Por otro lado.....deberia el tribunal del Consejo hacer algo con el tema arbitraje. Dejemos de lado el tema corrupcion, pero cuando menos hay un arbitraje muy flojo en el gran porcentaje de juegos de estas categorias federales. Alguien califica a los arbitros, existe alguna tabla de meritos por sus actuaciones??............en los play off deben arbitrar los mejores de esa tabla de meritos y no los mismos de siempre que viven mas cerca!!. Hay una clara falta de control de la tarea arbitral no solo dentro sino fuera del campo de juego (donde se hospedan, quien los hospeda, donde almuerzan etc etc) Un trabajo serio de control que no deje dudas.
Anónimo · Miércoles 07 de diciembre de 2016, 20:35 · Citar
Soy simpatisante de Sarmiento, y desde el lunes ya no sere socio, fui a la cancha con mi hijo, la pase muy mal, mas cuando no podia salir de donde estaba, mi hijo lloraba muchisimo, nunca vivi esto, estoy avergonzado y mas aun leyendo que se programo la fina, luego de escuchar de un paro de arbitros (que hubiera sido lo correcto), pero como los bolletes mandan, viva la pepa, este pobre arbitro debe estar destrosado junto a su famila y los que debian apollarlo suspendiendo todas las coategorias iran a dirigir, que chupa medias y cobardes que son, los arbitos que dirijan este fin de semana, son mas o igual de cobardes que los que fueron partisipes de las agresiones. estan desrullendo el futbol. No ira mas a una cancha con mi hijo, los dirigentes son un desastre. chau futbol..