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Tribunal de Disciplina

Las sanciones - Sarmiento de Ayacucho sancionado con la pérdida de la categoría

1°) Sancionar al Club Sarmiento Ayacucho con la PÉRDIDA DE LA
CATEGORIA, debiendo únicamente jugar torneo de Liga y no los que
organice el Consejo Federal hasta tanto vuelva a obtener deportivamente
por competencia ese derecho (arts. 32, 33, 80 tercer apartado y 116 del
R.T.P.).
2°) Sancionar al Club Sarmiento de Ayacucho con multa de quinientas
entradas por seis fechas (arts. 32, 33 y 80 del R.T.P.).
3°) Sancionar al Presidente del Club Sarmiento Ayacucho, Carlos José
DIDIO con DOS AÑOS DE SUSPENSIÓN para ejercer el cargo (arts. 32, 33,
246 letra “l”; 248 y 253 del R.T.P.).
4°) Sancionar a Cristian Curuchet D.N.I. 37.075.711 con QUINCE PARTIDOS
DE SUSPENSIÓN (arts. 32, 33, 39 y 185 del R.T.P.).
5°) Sancionar al jugador Pablo Sosa con UN AÑO DE SUSPENSIÓN (arts.
32, 33 y 183 del R.T.P.).
6°) Sancionar al jugador Fernando Viere D.N.I. 33.800.180 con 15 partidos
de suspensión (arts. 32, 33, 184 del R.T.P.).
7°) Sancionar al jugador Alexis Morales Heredia D.N.I. 95.047.578 con DIEZ
PARTIDOS de suspensión (arts. 32, 33 y 185 del R.T.P.).
8°) Sancionar al técnico Mariano Larrea con QUINCE PARTIDOS DE
SUSPENSIÓN (arts. 32, 33, 185 y 260 del R.T.P.).
9°) Absolver a Mariano Enfadaque; Juan Caffa y Luis Mingoni por no estar
debidamente acreditada la participación en los hechos denunciados (arts.
32, 33 del R.T.P.).
10) Librese oficio a la Liga Ayacuchense de Fútbol para que tome debida
nota de lo resuelto en los puntos 1°, 2° y 3° del presente y su control.

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 84/16 – 13/12/2016

EXPEDIENTE Nº 3508/16
Ref. Liga Saenzpeñense de Fútbol s/ Consulta.
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016.
Vistos:
Para resolver la presente causa del registro del Tribunal, iniciada por la
presentación de la Liga Saenzpeñense de Fútbol, y
Considerando:
1°) Se presentó la Liga Saenzpeñense remitiendo un expediente de su Liga, en
grado de apelación, para que se revise las sanciones impuestas.
El Tribunal de la Liga sancionó con fecha 16/11/2015 (Boletín 2161) a los
jugadores José Saez; Antonio Saez; Gustavo Saez, Lucas Romero y Juan
Luque con 4 años de suspensión por aplicación del (art.183 del R.T.P.); los
jugadores Lucas Arguellos y Francisco Balbuena fueron sancionados con 10
partidos de suspensión y el dirigente Diego Saez fue sancionado con 5 años de
suspensión. Todos ellos del Club Unión de aquella Liga.
Los sancionados presentaron, en abril de 2016, ante la Justicia Ordinaria
Provincial recurso de amparo en el expediente n° 890/16 y con fecha 22 de
agosto de 2016 el juez de grado resuelve instar a la Liga Saenzpeñense de
Fútbol a revisar la sanción a los jugadores Romero, Luque; Sebastián, Gustavo
Antonio Saez.
La Liga, por conducto de su Consejo Directivo, convocó Asamblea
Extraordinaria para el 14 de octubre de 2016, donde se resolvió remitir el
expediente a este Tribunal para su resolución.
2°) La remisión del expediente a esta sede resulta desacertada por las razones
que expondremos.
Que, es criterio adoptado antes de ahora que no somos órgano de consulta, sin
embargo conviene hacer una serie de consideraciones reglamentarias para que
la Liga Saenzpeñense tenga en cuenta en el devenir del expediente.
En primer lugar, este Tribunal es competente para el juzgamiento de las
sanciones previstas en el Reglamento de Transgresiones y Penas de aquellas
apelaciones derivadas de los torneos de las ligas afiliadas. (art. 60 in fine
Reglamento del Consejo Federal).
Aquellos clubes, dirigentes, jugadores, allegados, cuerpos técnicos, que sean
sancionados, tienen las vías reglamentarias para impugnar las decisiones
adoptadas por los Tribunales de las Ligas recurriéndolas ante este Tribunal.
Efectivamente, el art. 71 del Reglamento del Consejo Federal establece el
aspecto, temporal y formal, que esas impugnaciones deben contener para
posibilitar el doble confronte del expediente deportivo.
Si aquellas personas que vieron sus derechos afectados, dejaron de de recurrir
en tiempo y forma la sentencia del a quo quedó firme en el ámbito del derecho
deportivo, por más que luego de 4 meses interpongan Acción de Amparo, que
también tiene plazos, si no se encuentra otra vía más expedita, para su revisión.
Así las cosas, por vía de este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior no
puede revisarse el fallo del a quo pues no ha sido recurrido por los
supuestamente afectados y en tiempo y forma.
En segundo lugar, el art. 40 del Reglamento de Transgresiones y Penas y el Art.
12 punto XIII del Reglamento del Consejo Federal da respuesta a la cuestión
planteada.
El derecho deportivo dentro del ámbito de los clubes y Ligas Afiliadas a la A.F.A.
y F.I.F.A. debe respetarse en lo que hace a los Estatutos, Reglamentos y
Procedimientos que contempla la revisión, vía recursiva, de las sanciones
aplicadas.
La remisión del expediente a este Tribunal no resulta la vía idónea y no puede
soslayarse el procedimiento recursivo y por ello será rechazada la presentación
y se devolverá a la Liga de origen el legajo.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) No hacer lugar a la pretensión de la Liga Saenzpeñense de Fútbol de
revisar y/o modificar resoluciones dictadas hace ya más de un años (arts.
32, 33, 40 del R.T.P.; Art. 12, punto XIII y 71 del Reglamento del Consejo
Federal.
2°) Remítase el expediente a la Liga de origen.

EXPEDIENTE Nº 3536/16
Ref. Club Defensores de Vilelas S/ Apelación.
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016.
Vistos:
Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de
apelación interpuesto por el Club Atlético Defensores de Vilelas, contra la
resolución del Tribunal de Penas de la Liga Chaqueña de Fútbol (expediente
933/16) del 4 de noviembre pasado, y
Considerando:
1°) El club apelante se agravia pues el tribunal a quo le dio por perdido el partido
que disputó con su similar Tiro F.C. por el Torneo Local el día 29 de octubre
pasado, por aplicación del art. 106 “m” del R.T.P. (ver fs.30).
El partido debió ser suspendido en el entretiempo pues la médico contratada,
para cubrir el evento deportivo, sufrió una descompensación de salud y no
pudieron dar con otro profesional que cubriera el cargo.
El quejoso manifiesta que no puede aplicarse literalmente el reglamento sin que
exista una norma que los obligue a tener un médico suplente.
2) El Tribunal a quo en la resolución que se impugna (fs. 24) dio el partido por
perdido al quejoso por aplicación del art.106 letra “m”.
El fallo será revocado por las consideraciones de hecho y de derecho que
expondremos.
Síntesis: el partido que disputaban, el 29 de octubre pasado, Defensores de
Vilelas y Tiro F.C. se interrumpió pues la médica afectada al operativo le
manifestó al árbitro que estaba descompuesta y no podía continuar en su
función.
Ahora bien, al día siguiente de los incidentes el quejoso se presentó al a quo
exponiendo que la doctora fue increpada violentamente en forma verbal por un
jugador y por ello sufrió una descompensación que derivó en su internación; y
luego habría sufrido un Accidente Cerebro Vascular (ACV).
Ello surge de fs. 32 y 33, con fecha 31/10/2016 donde constan las notas de
todos los médicos colegas de la Dra. Morales; y además a fs. 53 existe la
presentación de un jugador, Ricardo Obregón, que justifica ese altercado con la
médica.
Ahora, cómo pudo él a quo dictar sentencia el 4 de noviembre, en una
resolución que casi roza lo nula por faltas de fundamentación (art. 123
C.P.P.N.), sin prestar atención a los motivos por los cuales la médica dejó de
cumplir su función y que le fueron denunciados días antes y por escrito.
Más grave aún es que el propio a quo en un formulario clisé a fs. 16 rechazó la
reconsideración.
No solo el fallo refleja un apego al formalismo extremo, sino falta de sentido
común y responsabilidad, además de un acto reprobable desde el ámbito del
derecho deportivo (art. 32, 33 y en el marco del art. 287 del R.T.P.) y por ello
debe ser revocado y reprogramarse el partido por la Liga Chaqueña de Fútbol.
Devuélvase por Tesorería el importe depositado por el quejoso.
Por otro lado disponer que el a quo investigue el hecho de violencia contra la
médica denunciado en autos cuya omisión aparece insoslayable a tenor de lo
normado por el art. 5° del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Club Defensores
de Vilelas, contra la sentencia del Tribunal de Penas de la Liga Chaqueña,
y mandar que se complete el partido que jugaban el apelante y Tiro F.C.
(arts. 32, 33 del R.T.P. y 71 del Reglamento del Consejo Federal.).
2°) Disponer que el a quo investigue los hechos de violencias denunciados
contra la Dra. Rosana Morales, lo que debió hacer, y omitió,
oportunamente por aplicación del art. 5 del R.T.P.).
3°) Disponer se devuelva por Tesorería el importe depositado por el
apelante, atento el resultado obtenido.
4°) Publíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 3550/16 - TORNEO FEDERAL “B” 2016 Segunda Edición
Club Sarmiento de Ayacucho y jugadores S/ Incidentes.
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016.
Vistos:
Para dictar sentencia definitiva, respecto del Club Sarmiento Ayacucho, dirigente
y jugadores, en relación a los hechos denunciados por el árbitro del partido que
disputaron los equipos del club señalado y su similar de Sansinena de Bahía
Blanca el 4 de diciembre pasado, y
Considerando:
1°) Hemos expuesto, en la resolución de fs. 29/31 al resolver la cuestión
únicamente referida a la resolución del partido, lo denunciado por el juez del
encuentro.
Así las cosas, el árbitro en el informe que establece el art. 2 del R.T.P. denunció
que “a raíz de una jugada para el club local Sarmiento (Ayacucho) donde
me piden penal lo cual a mi criterio no era falta, sale un contraataque del
equipo de Sansinena (Bahía Blanca) donde termina la jugada en gol es
cuando en ese momento se me acercan los jugadores del equipo local a
increparme y amedrentándome, gritando e insultarme diciéndome a viva
voz: “Esto lo generás vos, forro, ladrón, arreglá esto hijo de puta, vos no
salís vivo de acá”, por el cual el jugador Nº 11 (Curuchet) es expulsado
ante dicha decisión se torna agresivo propinándome un golpe de puño en
la parte trasera de la cabeza, como así se agregan a agredirme el jugador
Nº10 (Pablo Sosa) quien me pega con un botín que tenía en sus manos en
la cabeza, así también el jugador Nº 6, (Fernando Vieres) quien me agarra
de la camiseta y me zamarrea de un lado a otro, entre insultos y agravios,
el jugador Nº 18 (Alexis Morales Herrera) también comienza a empujarme e
insultarme, también el DT del club local (Mariano Larrea) me gritaba a viva
voz: “Sos un corrupto, esto lo generaste vos, no vas a salir vivo de acá”.
Ante el clima hostil que se generaba dentro y fuera de la cancha, procedo a
llamar al jefe del operativo, Crio. Jorge Miguel López (Leg. 21063) para
consultarle si me daba las garantías para poder seguir con el juego, ya que
tenía que expulsar a varios jugadores, el cual me dice que solo me da las
garantías para salir del campo de juego, por lo cual decido llamar a ambos
capitanes y les comunico lo decidido.
El partido fue suspendido al minuto 69, así es donde comienzan a
agredirnos a la terna arbitral, jugadores, cuerpo técnico, dirigentes y varias
personas que entraron al campo de juego, ya que abrieron el portón de
acceso al campo de juego, llevándonos de un arco a otro a los golpes de
puño, patadas, como así también nos arrojaron con botellas de vidrio
(fernet). Cuando intentaba salir del tumulto, me arrojaban al piso y me
aplicaron golpes de puño, puntapié, cuando logro incorporarme, me sujeta
el Sr. Presidente de Sarmiento de Ayacucho: Carlos Didio, y me dice a viva
voz: “De acá no vas a salir vivo”, los jugadores Nº 3 y 4 del equipo local
logran apartarme y llevarme al vestuario visitante. En el vestuario visitante
se encontraban jugadores, cuerpo técnico, directivo. Familiares, hasta que
la situación fue controlada. Al momento de producirse los incidentes
mencionados, ignorados ingresaron al vestuario de la terna arbitral y
sustrajeron las planillas oficiales del encuentro en la que figuraban la
formación de ambos equipos, cuerpo técnico y personas autorizadas a
permanecer dentro del campo de juego. Una vez retirado del estadio, me
llevan al hospital municipal de dicha ciudad (Ayacucho) para revisarme por
las lesiones y golpes recibidos. Cuando me atienden me dan 4 puntos de
sutura en el pómulo izquierdo, me realizan una tomografía computada de
cráneo macizo máxilo facial. Una vez revisado me dirigen a la comisaría
para hacer la respectiva denuncia. Adjunto fotocopia de dicha denuncia y
del certificado médico. Dejo constancia que no abonaron el arancel
correspondiente.
2°) El Tribunal dio traslado de la acusación, para que pudieran efectuar sus
defensas al Club Sarmiento Ayacucho; a los jugadores Cristián Curuchet, Pablo
Sosa, Alexis Morales Herrera, César Espende, Fernando Viere, Mariano
Enfadaque (PF), Juan Caffa (Aux.) Luis Mingoni (Aux), Mariano Larrea (DT), y
Claudio Didio Presidente del club Sarmiento.
El Club Sarmiento presentó su descargo a fs. 20, al igual que el Presidente del
Club a fs.23 y a fs. 25 y quien solicita el club prórroga para la presentación de la
defensa de los jugadores.
3°) Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los
árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo
mediante el aporte de testimonios directos en contrario pueden desacreditarse el
mismo.
Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio
que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido.
De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los
principios del deporte, un legajo deportivo.
La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos
hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún
proceso administrativo deportivo.
Además de los informes confeccionados por el árbitro y ratificados por sus
asistentes, se agregaron al legajo las declaraciones testimoniales prestadas por
los mismos ante la autoridad policial (fs. 9, 12 y 14).
Asimismo se agregaron los informes médicos sobre las lesiones del árbitro y un
asistente que lucen a fs. 16 y 18 firmados por médico del Hospital Municipal de
Ayacucho.
Se ha incorporado, a pedido del Club Sarmiento, la filmación de la página web
“Interior Futbolero” que ha sido vista por los integrantes del Tribunal.
Los hechos imputados al Club Sarmiento Ayacucho, a su Presidente y sus
jugadores encuadran típicamente en las conductas negativas previstas en los
artículos 80; 241, 246 letra “l” y 248 ; 183, 184 y 185 del R.T.P. respectivamente.
Acreditada la materialidad antirreglamentaria por las constancias detalladas más
arriba y a fin de realizar un análisis respecto de la autoría y responsabilidad de
los acusados, trataremos en acápites separados las defensas y eventuales
sanciones, del Club Sarmiento Ayacucho, a su Presidente y a los jugadores del
Club.
3° A- CLUB SARMIENTO:
El Club Sarmiento Ayacucho llega a esta instancia de sentencia imputado de los
desórdenes, agresiones promovidas por sus simpatizantes a la terna arbitral.
El artículo 80 del R.T.P. establece que corresponde “Multa de dos a seis
fechas, de valor entrada reales (precio de venta al público) de 50 a 500,
según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público
partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución, en
oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier
categoría, que:
a) Promuevan desórdenes.-
b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se
utilicen como tales.-
c) Agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente, asistente
deportivo, personal técnico, jugadores o público en general, siempre que
el hecho pueda atribuirse a una consecuencia inmediata de la disputa de
aquél (se dispute o no el partido) o un partido anterior.
d) Provoquen intencionalmente daños materiales de consideración a las
instalaciones del estadio.-
e) Invadan el campo de juego con una conducta agresiva, o con la
intención de provocar la suspensión del partido o bien con el único
propósito de obtener una ventaja deportiva.-
f) Incurran en hechos graves y generalizados que impliquen desobediencia
o resistencia a la autoridad.-
Si como consecuencia de los supuestos indicados anteriormente, u otra
causa imputable, se impidiere la iniciación del encuentro o su prosecución,
se aplicará al/los club/s responsables una deducción de 9 a 30 puntos
acreditadas que sean las responsabilidades pertinentes, pudiendo
decidirse la pérdida de la categoría o, incluso, la desafiliación por el
término de un año con pérdida de la categoría”.-
El Club al presentar su defensa expone que dio cumplimiento a todas las
obligaciones que emanan del reglamento del Torneo; que contrató con
anterioridad el servicio policial y es la policía quien determina la cantidad de
efectivos necesarios para el operativo, estableciendo la forma que se efectuara
el control de seguridad en el desarrollo del operativo.
Que habiendo contratado la seguridad están cumplidas, a su entender, la
condiciones necesarias.
Que luego de ocurrida alguna protesta verbal y algunos incidentes observan que
se violentó un portón de ingreso a la cancha, que no contaba con personal de
seguridad.
Que ingresó al campo de juego público adyacente produciéndose algunas
corridas viéndose superada la capacidad de contención y respuesta policial.
Que algunos dirigentes del Club ingresaron a la cancha a calmar los ánimos e
impedir el acercamiento hacia la terna arbitral; que puede verse de los videos
publicados por distintos medios que los jugadores y dirigentes ingresaron para
proteger a la terna arbitral.
Que los jugadores del club local y su presidente logran apartar al árbitro principal
hasta el vestuario visitante estando allí a salvo.
Que respecto de la destrucción de las planillas, expone el club que las mismas
se confeccionaron y firmaron correctamente quedando en el vestuario del juez
en custodia de la policía, sin saber que ocurrió con las mismas.
Pese al esfuerzo encomiable del Club Sarmiento Ayacucho en defender su
acción o por omisión su argumento es equivocado.
Efectivamente, el árbitro del partido lo suspendió porque la policía no le
garantizaba la seguridad para seguir, cuando comunica su resolución a los
jugadores, dentro de las facultades propias como autoridad máxima del
encuentro, se producen los incidentes como el ingreso de público partidario del
club local y las agresiones que produjeron lesiones serias al juez.
Esas agresiones provinieron de simpatizantes, allegados, jugadores y dirigentes
del club acusado que ingresaron al campo de juego, estando ello prohibido.
El club reconoce como confesión todos los hechos denunciados, sin embargo
ensaya su defensa pretendiendo deslindar su responsabilidad imputando a la
policía; luego, y más adelante en su defensa, señalan que la policía no habría
custodiado el portón por donde ingresaron los simpatizantes.
El club ha ejercido su defensa direccionándola, sin decirlo expresamente, en el
sentido de mostrar que el accionar deficiente de la fuerza policial no pudo
contener a los agresores y ello, en este caso, no es correcto.
La policía estimó una cantidad de efectivos para cubrir el evento y hasta la
determinación del juez de suspender el encuentro cumplió razonablemente su
cometido; decidida la suspensión del partido se desató la violencia por parte de
la parcialidad del club local, de sus allegados y jugadores; ello se observa en la
filmación que el mismo club ofrece como prueba.
La policía no estaba en los portones violentados sencillamente pues había ido a
proteger al árbitro de las agresiones.
La desobediencia y descontrol patotero, de violencia masificada, tuvo un solo
motivo que era agredir a la autoridad que decidió terminar el partido por falta de
seguridad y sólo dirigida a vengar esa determinación.
No se han reportado, ni se visualiza en el video, que el grupo ingresante al
campo de juego emprendiera su ataque vengativo contra el equipo rival, sí en
cambio contra la terna arbitral y la policía que lo trataba de resguardar.
Si la hipótesis sostenida por el Club Sarmiento Ayacucho, y que pretende
receptemos, hubiera sido que ellos sólo ingresaron a proteger al árbitro, como sí
lo hicieron los jugadores identificados con el número 3 y 4, estos hechos no
hubieran ocurrido; por lo menos, con la gravedad que presentan.
La prepotencia de la hinchada fácilmente detectable por ser los agresores
personas jóvenes y algunos con indumentaria deportiva son indicios de ser
allegados al club, que buscaron en el anonimato de la masificación hacer justicia
por propia mano contra la autoridad del encuentro.
Esta acción de los simpatizantes se premeditó en los pocos instantes que van
desde la no sanción de una falta que por acción de juego culminó con un gol
visitante. Allí se encuentra la génesis de esta gravísima agresión al árbitro, pues
luego se produce el hecho de que la policía no da las garantías y el juez
suspende el encuentro. Es cuando esta detona, entonces la irracional agresión
de hinchas y allegados del Club Sarmiento Ayacucho.
Aquí, equivocadamente como pretende el Club Sarmiento Ayacucho, no se
investiga sí se contrató un número determinado de policías, sino el ingreso de
allegados que agredió al árbitro.
Sí hubieran actuado ocho personas, por decir un número, como sí lo hicieron los
jugadores 3 y 4 este hecho no hubiera traspasado el umbral de la gravedad
inusitada que ha tenido.
No es cierto por el resultado que sólo los dirigentes y allegados ingresaron a
proteger al árbitro (solo lo hicieron los jugadores números 3 y 4).
El club es responsable, pues el accionar que dice haber implementado para
proteger al árbitro es falso, salvo algunos policías y dos jugadores, no se ve en
el video que se hubieran emprendido protecciones efectivas como las que se
alegan.
Estamos hablando de una institución deportiva de una ciudad donde todos los
concurrentes al estadio se conocen, no estamos hablando de una concurrencia
de veinte mil hinchas y hayan ingresado treinta personas al campo de juego.
Aquí la proporción de espectadores con la cantidad que ingresaron es indicio de
haberse consentido esa actitud que, cuando desborda por el resultado criminal
de la agresión, se pretende desviar la responsabilidad en el accionar policial.
Si el club, como alega, hubiera representado en su análisis de los hechos la
consecuencia gravosa, pudo con diez personas dar muestras de raciocinio y
evitar las graves agresiones; y ello no ocurrió pues no cumplieron
responsablemente su función de dirigencia que no se limita a contratar personal
policial. Debían saber que los hinchas agredirían al árbitro y actuar
efectivamente para protegerlo.
El conocimiento actualizable que hace a la tipicidad culposa exigía que el club
junto con la policía protegiera al árbitro.
Son múltiples y concordantes los indicios que hemos descripto que nos
conducen a dar por acreditado que no se impidió, y sí se debió prevenir, el
ataque al árbitro por parte de allegados, pues habrán entendido que merecía
castigo su supuesta falla arbitral.
En este caso la gravedad se ha expuesto por las lesiones al árbitro que no
pueden aceptarse como parte de las reglas del deporte; negamos toda
posibilidad de admitir que los árbitros y sus colaboradores, veedores, vayan a
dirigir un partido de fútbol pensando que pueden afrontar un conflicto de esta
magnitud, pues no es el precio de vivir en sociedad deportiva soportar este tipo
de agresiones.
No es parte de un costo de actividad estas consecuencias. No son aceptables
las defensas del Club Sarmiento Ayacucho pues creemos que pudo evitar la
agresión directa al juez, como dos jugadores del club sí lo hicieron.
En este caso entendemos que sí existe culpa responsable o pertinente del Club
Sarmiento de Ayacucho en la agresión al árbitro pues se representó que el
ingreso de unos pocos hinchas, que derribaron un portón, derivaría en castigo al
árbitro por suspender el partido y no hizo lo suficiente para protegerlo.
Ahora bien, además de la multa del primer párrafo del artículo 80, entendemos
reunidas las condiciones de responsabilidad por culpa que debe ser sancionada
con quita de puntos, pérdida de categoría o desafiliación. (Cámara de
Apelaciones de AFA causa 45.922, Nueva Chicago Vs. Tigre del (2/10/07).)
La desafiliación comporta la pérdida de todos los derechos del club para
participar en torneos organizados por Liga Afiliada, por A.F.A. y ello proyecta la
sanción a las divisiones juveniles, infantiles, fútbol sala y futbol femenino; no es
una proyección que pretendemos pues estaríamos por vía indirecta sancionando
a deportistas totalmente ajenos a los hechos y en algunos casos a menores de
edad.
Hacemos la reflexión precedente, que pudimos obviar, para que los jugadores
del Club Sarmiento Ayacucho entiendan que las reglas del juego del deporte no
pueden ser soslayadas por aquellos hinchas que, seguramente son conocidos,
pretenden subrogar la autoridad para determinar, por el uso de la violencia
física, lo que está bien y castigar lo que entienden que está mal.
El Club Sarmiento será sancionado con la PÉRDIDA DE LA CATEGORIA y
deberá sólo jugar el torneo de la Liga y no los que organice el Consejo Federal,
sólo accederá a ellos cuando vuelva a obtener deportivamente por competencia
ese derecho (arts. 32, 33, 80 tercer apartado y 116 del R.T.P.).
Sancionar al Club Sarmiento de Ayacucho con multa de quinientas entradas por
seis fechas (arts.32, 33 y 80 del R.T.P.).
3° -B.
Presidente del Club Sarmiento de Ayacucho.
La acusación sobre el presidente del Club Sarmiento Ayacucho concretamente
consiste en que “Cuando intentaba [el juez] salir del tumulto, me arrojaron al
piso y me aplicaron golpes de puño, puntapié, cuando logro incorporarme,
me sujeta el Sr. Presidente de Sarmiento de Ayacucho: Carlos Didio, y me
dice a viva voz: “De acá no vas a salir vivo”.
El presidente del Club señala en su defensa que como es habitual, el día del
partido observó el encuentro desde la tribuna; cuando se entera por una
trasmisión de radio que el partido fue suspendido, es por ello que se producen
algunas protestas observando que habían violentado el portón de entrada a la
cancha que no contaba con efectivos policiales.
Por ello ingresó a la cancha por el vestuario local para tratar de apaciguar y
calmar los ánimos e impedir el acercamiento a la terna arbitral; que como se ve
en los videos todos los jugadores locales y los dirigentes, pretendían proteger a
la terna arbitral.
Así fue que se logró ingresar a los árbitros asistentes a un móvil policial y
evacuamos del estadio. Que le dijo al árbitro te tenemos que sacar de acá; que
se enteró por los dirigentes del club visitante que el árbitro estaba golpeado.
Que concurrió al hospital y sólo le informaron que éste estaba en observaciones.
El Presidente del Club Sarmiento Ayacucho en el mismo sentido argumental que
el club revela que se forzó un portón, por parte de sus hinchas, para ingresar al
campo de juego porque no estaba custodiado por la policía. Que él ingresó por
el vestuario local con el fin de apaciguar.
Las defensas ensayadas por el presidente del club no alcanzan a contrastar los
manifestado por el juez del partido que lo acusa que al momento de tenerlo
cerca lo amedrentó con la frase, “de acá no salís vivo”.
Existen múltiples indicios que podríamos enunciar como de modo, oportunidad y
lugar, que analizados de manera global, y no separadamente, nos convencen
que los hechos ocurrieron como los denuncia el árbitro y no como los presenta
el presidente del club.
Veamos, el presidente vio que allegados de su club violentaron el portón y
permaneció en la tribuna, luego ingresó al campo de juego por el vestuario y se
acerco al árbitro. La conducta que debió desplegar era primero ir al lugar del
portón y evitar que los allegados, o simpatizantes del club, a los que
seguramente conoce, ingresaran para provocar disturbios.
Pero luego al verse varias veces la filmación por él ofrecida como prueba, no
surge una evidente exteriorización de defensa de la terna arbitral; nuevamente
resaltamos lo que hicieron los jugadores 3 y 4 con las restantes personas que
estuvieron cerca del juez.
Nadie está obligado a realizar actos valientes pero tampoco a acomodar los
hechos a su beneplácito sin que las podamos contraponer con las evidencias de
la causa.
Este Tribunal por principios del derecho no recepta la llamada delación
premiada, pero tampoco admite argumentos tan simples que nos coloquen en
una situación de analistas ingenuos.
Reiteramos que tratar de endilgar la responsabilidad de los episodios a la policía
por el cálculo de los efectivos y que la invasión al campo de juego se hizo
porque la policía no estaba en el portón al momento del ingreso, y así como que
ingresaron a proteger al árbitro, es desafortunado.
El portón fue violentado por una conducta desaforada y antirreglamentaria de los
simpatizantes del club aprovechando la falta de custodia del sector pues la
policía había movilizado sus efectivos para tratar de proteger al árbitro, que
debía correr por todo el campo de juego para evitar las agresiones.
El presidente del club en su calidad debió ejercer la autoridad ante sus
asociados y tener frente a ellos una actitud de defensa del orden institucional
que representa; el árbitro sólo fue protegido por sólo dos jugadores del Club
Sarmiento de Ayacucho y posteriormente por el Club visitante.
El presidente estuvo junto al árbitro cuando fue agredido y en esa oportunidad lo
amedrentó y no es cierto que él fue el que lo llevó al vestuario, sino que fueron
los dirigentes visitantes y sus jugadores que protegieron al árbitro.
Reiteramos, para el Tribunal, el ataque de los allegados y simpatizantes del Club
Sarmiento de Ayacucho estuvo solamente direccionado a castigar al árbitro del
partido como consecuencia de su actuación pues no se reportaron agresiones a
jugadores visitantes.
En este punto no se nos pasa la agresión a algunos periodistas tal vez con la
clara intencionalidad que sus filmaciones o notas no reflejen lo ocurrido. No es
competencia de este Tribunal ese accionar, sin embargo debemos repudiar
enérgicamente todo lo que implique un ataque a la libertad de prensa y
expresión.
Ni los árbitros, ni los jugadores, ni los espectadores, deben soportar a los
violentos que deciden, a su antojo, cómo uno puede volver de una cancha, si
vuelve.
El señor Presidente del Club Sarmiento de Ayacucho, Carlos José DIDIO será
sancionado con DOS AÑOS DE SUSPENSIÓN en el ejercicio del cargo por
violación a los artículos 246 letra “l” en concurso ideal con el artículo 248 del
R.T.P. con los alcances y efectos del artículo 253 del mismo plexo normativo y
será notificada la Liga para su contralor (arts. 32, 33, 246 letra “l”; 248 y 253 del
R.T.P.).
3° C. Los jugadores.
1°) Cristian Curuchet: El citado jugador viene acusado por el informe del árbitro
por los incidentes posteriores al gol del club visitante, habiéndole dicho al árbitro
“esto lo generas vos, forro, ladrón arregla esto hijo de puta, vos no salís
vivo de acá”, y el jugador Nº 11 (Curuchet) es expulsado, ante dicha
decisión se torna agresivo propinándome un golpe de puño en la parte
trasera de la cabeza”.
Conocida la imputación el jugador en su descargo manifiesta que jugó el partido
vistiendo la camiseta número 11, cual reconocida la legitimación pasiva, niega
los hechos imputados.
En tal sentido manifiesta, que luego del gol de Sansinena varios jugadores le
reclamaron al juez sobre una falta previa que no cobró. Que se interpuso para
calmar a sus compañeros cuando es inexplicablemente expulsado.
Que sigue sin entender porqué fue expulsado. Que en ningún momento
amedrentó al juez del encuentro y que del video de Interior Futbolero se puede
ver que en el tumulto su compañero Báez lo separa. Que no insultó, que no
agredió ni empujó al árbitro.
La negativa genérica del jugador Cristian Curuchet no alcanza para desvirtuar el
valor probatorio que le concedemos al informe arbitral y del que hemos dado
razón en el inicio del punto 3, al que remitimos como respeto al principio de
síntesis.
Ahora bien, el juez del partido enrostra a Curuchet de dos hechos, uno de los
términos descomedidos y otro del golpe en la parte trasera de la cabeza.
Viendo repetidamente el video aportado debemos decir que en el tumulto y
gresca no podemos observar claramente la agresión de Curuchet y en este
aspecto somos del criterio de aplicar el beneficio de la duda en cuanto a este
hecho de la agresión, más no así en cuanto a la protesta pues las
manifestaciones verbales de repudio sí no nos generan dudas que existieron tal
como la que denunció el juez.
En este sentido reprocharemos a Curuchet la provocación de palabra y
discusión en tono violento que sanciona el art. 185 y le aplicaremos una sanción
de QUINCE PARTIDOS DE SUSPENSIÓN (arts. 32, 33, 39 y 185 del R.T.P.
2°) Pablo Sosa:
Sosa que jugó con la camiseta 10 es imputado de agredir al árbitro al haberle
pegado con un botín, que tenía en sus manos, en la cabeza.
En su descargo de fs. 53, indica que se encontraba en el banco de suplentes –
ya que había sido reemplazado- a los 10 minutos del segundo tiempo; agrega
que al iniciarse el encuentro ingreso al campo de juego para tratar de calmar los
ánimos y que comienza a gritar para que los jugadores se retiren al vestuario
fueron de “buenas intenciones” y que “jamás insulté ni agredí al árbitro ni a sus
asistentes.
El valor probatorio del informe arbitral no ha sido contrarrestado y la conducta
del jugador Sosa debe encuadrarse en lo previsto por el art. 183 del R.T.P. que
sanciona con pena de uno a cinco años al que agreda al árbitro aplicándole
golpe por cualquier medio.
Así Pablo Sosa será sancionado con UN AÑO DE SUSPENSIÓN (arts. 32, 33 y
183 del R.T.P.).
3° Fernando Viere:
La acusación contra el jugador Viere está descripta de la siguiente manera “así
también el jugador Nº 6, (Fernando Viere) quien me agarra de la camiseta y
me zamarrea de un lado a otro, entre insultos y agravios…”
El jugador al momento de su descargo expresa que se acercó al árbitro a
dialogar sobre la jugada no cobrada y anterior al gol del equipo visitante.
Que la defensa de Viere no alcanza a desvirtuar el valor probatorio que le
adjudicamos al informe arbitral y será tipificada como agresión del art. 184
sancionando al mismo con 15 partidos de suspensión (arts. 32, 33, 184 del
R.T.P.)
4° Alexis Morales Heredia.
La acusación contra el jugador número 18 Alexis Morales Heredia
específicamente le endilga al mismo su accionar antirreglamentario en los
siguientes términos, “el jugador Nº 18 Alexis Morales Heredia también
comienza a empujarme e insultarme”.
El jugador en su descargo manifestó que integró el equipo como suplente e
ingresó a los 10 minutos del segundo tiempo en reemplazo del jugador Sosa;
que a los 20 minutos de ese tiempo se produce un tumulto entre algunos
jugadores y la terna arbitral.
Que cabe aclarar que jamás insultó ni empujó al árbitro del encuentro. Observó
que ingresó público al campo de juego violentando una tranquera; que se
produjeron corridas y en ese momento fue al centro del campo de juego y allí se
tiró al suelo totalmente desconsolado por lo que estaba pasando.
Que el informe presentado por el árbitro no ha sido contrastado por el acusado y
su relato no es más que un intento, legalmente válido, para mejorar su situación
pero que no puede prosperar.
Al momento de individualizar la sanción pertinente aplicaremos DIEZ PARTIDOS
de suspensión al jugador Alexis Morales Heredia por aplicación de lo normado
en el art. 185 del R.T.P. (Art. 32, 33 y 185 del R.T.P.).
5°) Mariano Larrea (D.T.).
El técnico del equipo Sarmiento de Ayacucho, Mariano Larrea, es acusado por el
árbitro en los siguientes términos “también el DT del club local me gritaba a
viva voz: “Sos un corrupto, esto lo generaste vos, no vas a salir vivo de
acá””.
El técnico no ha presentado descargo sobre la acusación que pesa sobre él y
por ende no existe su versión de los hechos.
En tal situación procesal entendemos que debe aplicarse al técnico Mariano
Larrea la pena de QUINCE PARTIDOS DE SUSPENSIÓN por su intervención
con términos descomedidos e injuriantes contra el árbitro principal del encuentro
(arts. 32, 33, 185 y 260 del R.T.P.).
6° El Tribunal dio traslado como parte del cuerpo técnico del informe arbitral a
los señores Mariano Enfadaque; Juan Caffa y Luis Mingoni.
El señor Enfadaque se presentó al Tribunal ejerciendo su derecho de defensa
alegando que sólo le reclamó al árbitro que dejara que termine el partido así se
despedían jugando ya que con ese resultado quedaban eliminados. Que jamás
insultó ni agravió al juez.
El señor Luis Francisco Mingoni se presentó al Tribunal diciendo que ningún
integrante del cuerpo agredió a ninguno de la terna arbitral.
El Señor Caffa no ha presentado hasta la fecha su descargo.
Respecto a estas personas el informe arbitral carece de las precisiones que
permitan adjudicar a los nombrados comportamientos antirreglamentarios
previstos y sancionados en el R.T.P. con lo que por no estar debidamente
acreditada la participación de los señores Mariano Enfadaque; Juan Caffa y Luis
Mingoni deben ser absueltos en el presente legajo deportivo.
Por todo lo expuesto este Tribunal
RESUELVE:
1°) Sancionar al Club Sarmiento Ayacucho con la PÉRDIDA DE LA
CATEGORIA, debiendo únicamente jugar torneo de Liga y no los que
organice el Consejo Federal hasta tanto vuelva a obtener deportivamente
por competencia ese derecho (arts. 32, 33, 80 tercer apartado y 116 del
R.T.P.).
2°) Sancionar al Club Sarmiento de Ayacucho con multa de quinientas
entradas por seis fechas (arts. 32, 33 y 80 del R.T.P.).
3°) Sancionar al Presidente del Club Sarmiento Ayacucho, Carlos José
DIDIO con DOS AÑOS DE SUSPENSIÓN para ejercer el cargo (arts. 32, 33,
246 letra “l”; 248 y 253 del R.T.P.).
4°) Sancionar a Cristian Curuchet D.N.I. 37.075.711 con QUINCE PARTIDOS
DE SUSPENSIÓN (arts. 32, 33, 39 y 185 del R.T.P.).
5°) Sancionar al jugador Pablo Sosa con UN AÑO DE SUSPENSIÓN (arts.
32, 33 y 183 del R.T.P.).
6°) Sancionar al jugador Fernando Viere D.N.I. 33.800.180 con 15 partidos
de suspensión (arts. 32, 33, 184 del R.T.P.).
7°) Sancionar al jugador Alexis Morales Heredia D.N.I. 95.047.578 con DIEZ
PARTIDOS de suspensión (arts. 32, 33 y 185 del R.T.P.).
8°) Sancionar al técnico Mariano Larrea con QUINCE PARTIDOS DE
SUSPENSIÓN (arts. 32, 33, 185 y 260 del R.T.P.).
9°) Absolver a Mariano Enfadaque; Juan Caffa y Luis Mingoni por no estar
debidamente acreditada la participación en los hechos denunciados (arts.
32, 33 del R.T.P.).
10) Librese oficio a la Liga Ayacuchense de Fútbol para que tome debida
nota de lo resuelto en los puntos 1°, 2° y 3° del presente y su control.
11°) Publíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 3557/16
Ref. Club Sportivo de Rio Grande s/ Apelación.
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016.
Vistos:
Para resolver la presente causa iniciada a raíz del recurso de apelación
interpuesto por el Club Sportivo de Rio Grande, contra la sentencia dictada por
el Tribunal de la Liga en el partido disputado por el quejoso y su similar
Camioneros en la fase Playoff de Futsal, y
Considerando:
1°) El Tribunal de Disciplina, Departamento Fútsal, de la Liga de Rio Grande
decidió dar por ganado el partido al Club Camionero por haber presentado, el
Club Sportivo, los carnet 8 minutos tarde a lo que supuestamente establece un
reglamento interno.
El quejoso expuso, en sus agravios, que las planillas de jugadores fueron
presentadas 32 minutos antes del encuentro, y que ello no ocasionó demora
alguna en el inicio de partido.
2°) El fallo debe ser revocado pues no es necesario un análisis muy profundo
para advertir la arbitrariedad del mismo.
El artículo 109 del R.T.P. establece que se dará por perdido el partido al club
cuyo equipo no se presente a las órdenes del árbitro dentro del plazo perentorio
de quince minutos contados desde la hora oficialmente fijada para la iniciación
del partido.
Que desde la vigencia del Reglamento de Transgresiones y Penas (01/05/2006)
no será de aplicación toda norma interna de la liga.
La presentación de planillas es una causal que el tribunal a quo ha creado para
dar por perdido el partido no prevista en la ley.
Se devolverá el importe depositado por el apelante. (Art. 71 del Reglamento del
Consejo Federal).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Club Sportivo de
Rio Grande y revocar la sentencia dictada por el Tribunal de Penas de la
Liga de Rio Grande (Departamento Futsal). (Art. 32, 33, 40 del R.T.P. y 71
del Reglamento del Consejo Federal).
2°) Disponer que se registre el resultado obtenido en la cancha.
3°) Devuélvase por Tesorería el importe depositado por el quejoso. (Art. 71
del Reglamento del Consejo Federal).
4°) Publíquese y archívese.

PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio
Carbone; Dr. Miguel Rossi; Dr. Roberto Torti y Dr. Edgardo
Moroni.-

Martes 13 de diciembre de 2016, 17:24

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Un hincha mas · Martes 13 de diciembre de 2016, 21:53 · Citar
Estoy de acuerdo con lo resuelto, debe ser el iniciador para que estos actos patoteros no sigan ocurriendo, que lo único q logran es alejar a los hinchas genuinos de los estadios, quienes muchas veces concurren sin ser partidarios de los equipos que juegan, solo por ver futbol.
Ahora a los ARBITROS me dirijo: deben tomar más compromiso también y no permitir estos ademanes, con vándalos en las tribunas q los mismos clubes dejan entrar sólo por cobrar un ticket más, y que en definitiva los perjudica. Tienen que comenzar a prevenir, y repudiar por completo las amenazas y aprietes, pero por sobre todo, ser leales.
Siempre muy bueno lo de ascendodelinterior, FELICIDADES!!
keko · Martes 13 de diciembre de 2016, 20:18 · Citar
amui no me parece eu carlos de la cmk
La sancion a Sarmiento es la que todos esperabamos, ojala que aprendan y que esto no vuelva a ocurrir.
Carlos · Martes 13 de diciembre de 2016, 17:40 · Citar
La sancion a Sarmiento es la que todos esperabamos, ojala que aprendan y que esto no vuelva a ocurrir.