Las sanciones del Federal A y B
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 85/16 – 15/12/2016
EXPEDIENTE Nº 3555/16 – TORNEO FEDERAL “A” 2016/17
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
- MOISES, ALVARO MATIAS SANTIAGO DEL ESTERO *MITRE S.ESTERO 1 208
- MONSALVE, VICTOR ALEJANDRO CIPOLLETTI *DEP. ROCA 1 208
- AMAN, IGNACIO SAN LUIS * J .U. UNIVERSITARIO 1 208
- PERALTA SARACHO, WILLIAMS SANTIAGO DEL ESTERO *MITRE S.ESTERO 1 208
- CACERES, GERMAN E. FORMOSA *SP. PATRIA 1 208
- TORRES, NICOLAS EMANUEL C. DEL URUGUAY *GIM. Y ESGRIMA 1 208
- RASMUSSEN, FEDERICO BAHÍA BLANCA *VILLA MITRE 1 208
- HEREÑU, JONATAN E. POSADAS *GUARANI A. F. 1 208
- RUIZ, GABRIEL OSCAR RAFAELA *UNION S. 1 208
- MOINO, LEONARDO GABRIEL RAFAELA *UNION S. 1 208
- ROMERO MENDOZA, EMMANUEL RAFAELA *UNION S. 1 208
- LUCERO, CARLOS ALBERTO SAN JUAN *SP. DESAMPARADOS 1 208
- RIERA, EZEQUIEL ANDRES GENERAL PICO *FFCC OESTE G.P 1 208
- GOMEZ, GERARDO OSCAR RESISTENCIA *CHACO FOR EVER 1 208
- RUSSO, PABLO G. RESISTENCIA *CHACO FOR EVER 1 208
- LOPEZ, RODRIGO N. SAN FRANCISCO *SP. BELGRANO 1 208
- BENITEZ, LEANDRO R. RESISTENCIA *CHACO FOR EVER 1 208
- LOPEZ, LEONARDO JAVIER BAHÍA BLANCA *VILLA MITRE 1 208
- TRIBUNSKY, JUAN U. -AUX- CIPOLLETTI *DEP. ROCA 2 287 5 260
- STRILLEVSKY, GERMAN JOSE SANTA ROSA *BELGRANO STA ROSA 2 186
- DE OLIVERA, JAVIER E. SANTA ROSA *BELGRANO STA ROSA 1 207
- ODDO, JOSE LUIS -AUX- CARLOS CASARES *AGROPECUARIO 1 186 260
- RODRIGUEZ, RAMON -AUX- SANTA ROSA *BELGRANO STA ROSA 4 185 260
- LUQUEZ, CRISTIAN JUNÍN *RIVADAVIA L. 1 207
- ROQUES, AGUSTIN MENDOZA *DEP. MAIPU 1 207
- FALCO, FEDERICO L. CATAMARCA *SAN LORENZO ALEM 3 186 48 A 1
- CONNENA, MARCOS (AUX) JUJUY *ALTOS H. ZAPLA 2 186 260 48 A 1
- ROSSI, GASTON A. FORMOSA *SP. PATRIA 2 201 B 1
- PIÑON, EMANUEL C. DEL URUGUAY *GIM. Y ESGRIMA 1 207
- ALVEZ, MILTON GABRIEL COLON (ER) *DEPRO 1 207
- CORTES, DIEGO -AUX- CAÑADA DE GÓMEZ *SPORTIVO AT. 1 186 260
- PAJUREK, ALEJANDRO PABLO CAÑADA DE GÓMEZ *SPORTIVO AT. 2 201 B 1
- VOLPI, FERNANDO -AUX- CAÑADA DE GÓMEZ *SPORTIVO AT. 1 186 260
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260,
segundo párrafo del RTP).
Buenos Aires, 15/12/2016
EXPEDIENTE Nº 3556/16 – TORNEO FEDERAL “B” 2016 Segunda Edición
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
- FERREIRA, ESTEBAN NICOLAS CORRIENTES **TEXTIL MANDIYU 1 208
- ARMELLA, TOMAS RAFAEL SALTA **CRAL. NORTE 1 208
- SALINAS, JOSE DAMIAN TRELEW **GERMINAL 1 208
- MACAROF, NICOLAS ANTONIO TRELEW **GERMINAL 1 208
- RUGGIRELLO, MARIO (AUX) CHIVILCOY **INDEPENDIENTE CH. 1 186 260
- COMBA, MAXIMILIANO RÍO CUARTO **ESTUDIANTES R.C. 2 200 A 1
- TALLURA, MARCOS ADOLFO MENDOZA **HURACAN L.HERAS 3 200 A 2 48 A 1
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
Buenos Aires, 15/12/2016
EXPEDIENTE Nº 3544/16 - TORNEO FEDERAL “A” 2016/17
Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016.
VISTOS y CONSIDERANDO:
Que, este Tribunal sancionó por Boletín Oficial 80/16 del 30/11/16 al
jugador Facundo Nicolás Torres, del Club Unión Villa Krause, con 3
partidos de suspensión.
Que, el jugador sancionado se presentó solicitando la reconsideración
de la sanción que le fuera impuesta, alegando la falta de antecedentes
en su carrera futbolística y que el monto de la pena impuesta,
complicaría su ascenso deportivo, donde manifiesta claramente los
hechos ocurridos.
Que, el Tribunal reconsiderará la sanción impuesta al señor Facundo
Nicolás Torres, la que quedará establecida en dos fechas (arts. 32, 33
y 204 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Reconsiderar la sanción impuesta al jugador Facundo Nicolás
Torres (Club Unión Villa Krause – San Juan), la que quedará
establecida en DOS FECHAS DE SUSPENSIÓN (arts. 32, 33 y 204
del R.T.P.).
2°) Publíquese.
EXPEDIENTE Nº 3549/16 – TORNEO FEDERAL “A” 2016/17
Partido del 02/12/16 Agropecuario (Carlos Casares) Vs.
Defensores de Belgrano (San Nicolás).
Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016.
VISTO
El informe efectuado por el árbitro del partido, mediante el cual nos
hace saber: “…A los noventa minutos de juego, expulsé del campo de
juego al jugador Nº 8 Saucedo Pablo Emanuel, DNI Nº 36.657.574, del
Club Defensores de Belgrano de Villa Ramallo, por agredirme por la
espalda con su antebrazo, queriendo simular que me había chocado
sin intención, luego de recibir la sanción disciplinaria, dicho jugador se
abalanzó sobro mi persona de manera violenta, comenzó a insultarme
diciéndome “Sos un hijo de puta, la concha de tu madre, te tendría
que matar, nos cagaste todo el partido”, a todo esto, el jugador debió
ser retenido por sus compañeros y un adversario, ya que no desistía
en su actitud. Luego de esto se retiró por su cuenta…” (sic).
CONSIDERANDO
Que mediante nota Nº 121/16 el Tribunal de Disciplina Deportiva,
corrió traslado a la Liga Nicoleña de Fútbol, con la finalidad que el Sr.
Pablo Saucedo del Club Defensores de Belgrano, procediera a ejercer
su derecho de defensa.
Que el señor Pablo Saucedo, en su descargo manifiesta lo siguiente:
“…Me dirijo a uds. Para hacer el descargo por mi expulsión en el
partido de Defensores de Belgrano vs. Agropecuario de Carlos
Casares, lo que ocurrió ya finalizado el partido. Cuando se jugaba
tiempo de descuento, ante un rechazo largo de nuestra defensa,
saltan el 9 nuestro y un defensor rival; el árbitro cobra foul de nuestro
delantero y corre unos pasos para atrás y gira para seguir corriendo,
ya que juego de volante, venía corriendo hacia delante siguiendo la
jugada para ganar un posible rebote y chocamos. Rápidamente le
pedí disculpas pero él me dijo que lo quise chocar y me expulsó,
protesté un poco, porque creo que era injusta y me retiré de la cancha.
Luego del partido fui a hablar con el árbitro al vestuario y le pedí
disculpas. Quiero decir también que nunca fui expulsado y en lo que
va del torno (18 fechas) no recibí ninguna amonestación…” (sic).
Que a criterio de este Tribunal, los informes arbítrales constituyen
semiplena prueba de lo que ellos contienen y sólo pueden ser
desacreditados mediante el aporte de pruebas fehacientes en
contrario.-
Que el art. 185 prevé, suspensión de cuatro a quince partidos al
jugador que provoque de palabra o actitud al árbitro, discuta en tono
violento, ofenda o insulte, se mofe o burle de palabra, gesto, actitud o
ademán inequívoco, hacerle ademanes obscenos o injuriosos,
manosearlo o tironearlo de la ropa o inferirle cualquier otro agravio.
Que los incidentes producidos por el señor Pablo Saucedo, deben
encuadrarse en lo previsto en el art. 185 del Reglamento de
Transgresiones y Penas, y sancionarse con la pena de cinco (5)
partidos de suspensión.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE
1°) SANCIONAR AL SEÑOR PABLO SAUCEDO (DEFENSORES
DE BELGRANO - SAN NICOLÁS), CON LA PENA DE CINCO (5)
PARTIDOS DE SUSPENSIÓN (ART. 185 DEL REGLAMENTO DE
TRANSGRESIONES Y PENAS).
2°) PÚBLIQUESE y NOTIFÍQUESE.
EXPEDIENTE Nº 3552/16 – TORNEO FEDERAL “A” 2016/17
Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016.
VISTOS y CONSIDERANDO:
Que, este Tribunal sancionó por Boletín Oficial 83/16 del 07/12/16 al
jugador José María Defilippi, del Club Sportivo Patria, con 3 partidos
de suspensión.
Que, el jugador sancionado se presentó solicitando la reconsideración
de la sanción que le fuera impuesta, alegando la falta de antecedentes
en su carrera futbolística y que el monto de la pena impuesta,
complicaría su ascenso deportivo, donde manifiesta claramente los
hechos ocurridos.
Que, el Tribunal reconsiderará la sanción impuesta al señor José
María Defilippi, la que quedará establecida en dos fechas (arts. 32, 33
y 204 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Reconsiderar la sanción impuesta al jugador José María
Defilippi (Club Sportivo Patria – Formosa), la que quedará
establecida en DOS FECHAS DE SUSPENSIÓN (arts. 32, 33 y 204
del R.T.P.).
2°) Publíquese.
PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi y Dr. Roberto Torti.-
Jueves 15 de diciembre de 2016, 15:23