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Tribunal de Disciplina

Las sanciones de la fecha

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 70/12 – 11/10/2012
EXPEDIENTE Nº 1774/12 - TORNEO ARGENTINO “A” 2012/13
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
CARABAJAL, HORACIO GABRIEL CÓRDOBA *TALLERES (C) 1 208
REBOLA, ALEJANDRO D. TUCUMÁN *SAN MARTIN 1 208
LEDESMA, WALTER RAFAEL TANDIL *SANTAMARINA 1 208
VELAZQUEZ, DIEGO OSVALDO RAFAELA *LIBERTAD S. 4 200 A 1 48 A 1
FERNANDEZ, MATIAS TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 1 207
MEDINA, ANIBAL G. TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 2 186
BERNASCONI, OSVALDO -DT- TUCUMÁN *SAN JORGE JRS Susp.Prov. 22
RODRIGUEZ, JUAN -AUX- TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 2 186 260
NARESE, EXEQUIEL A. TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 1 207
KLUSENER, GONZALO M. CÓRDOBA *TALLERES (C) 2 186
GARCIA, MARTIN EDUARDO SAN FRANCISCO *SP. BELGRANO 1 204
TRIVERIO, ENRIQUE LUIS SALTA *JUV. ANTONIANA 1 204
SPERDUTTI, CARLOS CESAR -DT- MENDOZA *DEP. MAIPU 4 205 D 186 260
DIAZ, DANIEL OMAR MENDOZA *DEP. MAIPU 1 201 A
ASTUDILLO, MARTIN M. MENDOZA *DEP. MAIPU 1 207
MENDEZ, HECTOR EDUARDO CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 3 200 A 2
QUILES, MARTIN MAR DEL PLATA *ALVARADO 1 207
FERREIRA H., DARIO A. MAR DEL PLATA *ALVARADO 1 204
MALDONADO, JUAN MIGUEL MAR DEL PLATA *UNION (MDP) 1 207
PINILLA, ANDRES MARTIN -AUX- C. DEL URUGUAY *GIM. Y ESGRIMA 1 186 260
BENITEZ, VICTOR ARIEL SAN JUAN *SP. DESAMPARADOS 2 201 B 4
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art.
260, segundo párrafo del RTP).
VISTAS:
PARTIDO Nº 01: OSVALDO BERNASCONI -DT- CLUB SAN JORGE (Tucumán).
Buenos Aires, 11/10/2012
EXPEDIENTE Nº 1775/12 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
GONZALEZ, RICARDO -DT- ANDALGALÁ **UNION ACONQUIJA 2 186 260
SOSA, RAMON EDUARDO -AUX- TUCUMÁN **CONCEPCION F. C. 2 186 260
SOSA, CLAUDIO TUCUMÁN **AGUILARES 1 207
MAIDANA, DANIEL A. CÓRDOBA **GRAL. PAZ JRS. Susp.Prov. 22
MARTINEZ, MARTIN L. CÓRDOBA **GRAL. PAZ JRS. 1 207
MARIN, JAVIER RODRIGO CATAMARCA **SAN LORENZO ALEM 1 207
GALAN, LUCAS MATIAS SAN JUAN **PEÑAROL 1 207
AYLLON ARIAS, MARCELO OMAR SAN JUAN **TRINIDAD 1 186 260
COSTA, WALTER M. SAN JUAN **TRINIDAD 1 207
MUGIONE, ANIBAL -DT- BELL VILLE **SARMIENTO LEONES 1 186 260
GARAY BRITOS, ENZO LA RIOJA **ANDINO SP. 1 207
TAPIA, CARLOS DANIEL CATAMARCA **VILLA CUBAS 1 201 B 4
HERMINDA, EMANUEL GENERAL PICO **FFCC OESTE G.P 2 200 A 1
ALGECIRA, MAURO RÍO CUARTO **ESTUDIANTES R.C. 1 201 B 4
DOMIZZI, CRISTIAN -DT- RÍO CUARTO **ESTUDIANTES R.C. 2 186 260
BRAILE, RODOLFO A. MENDOZA **GUAYMALLEN 1 207
ARNEODO, RODRIGO RÍO CUARTO **ALIANZA C.MOLDES 1 207
TELLO, GONZALO O. RÍO CUARTO **ALIANZA C.MOLDES 2 200 A 3
RIVADERO, DARIO RAMON GENERAL PICO **ALVEAR FC 2 200 A 8
ECHANIZ, GUSTAVO -DT- GENERAL PICO **ALVEAR FC 1 186 260
TURUS, FRANCO EMANUEL FORMOSA **SP. PATRIA 1 207
ORTIZ, MARCELO DAMIAN MERCEDES (C) **COMUNICACIONES 1 207
MORALES, ALBERTO (DT) MERCEDES (C) **COMUNICACIONES 1 186 260
VALENZUELA, DIEGO R. POSADAS **J. G. BROWN 2 200 A 10
TRONCOSO, ENRIQUE CONCORDIA **LAS HERAS 1 207
MOLINA, ANDRES FORMOSA **SOL DE AMERICA 2 200 A 8
VAZQUEZ, EMANUEL V. SANTA FE **SAN JUSTINO 1 207
FLOREZ, FERNANDO SANTA FE **SAN JUSTINO 2 200 A 8
FERNANDEZ, JORGE A. SAN JORGE **SAN JORGE 1 207
CANELO, JOSE VENADO TUERTO **RIVADAVIA V.T. 1 207
CARNIVAL, MATIAS ARIEL SAN NICOLÁS **LA EMILIA 1 204
GARMENDIA, FACUNDO AGUSTIN VENADO TUERTO **J. NEWBERY V.T. 1 201 B 2
CAMBI, MARIO MARCOS VENADO TUERTO **J. NEWBERY V.T. 2 200 A 1
ACOSTA, JUAN VALENTIN CAÑADA DE GÓMEZ **SPORTIVO AT. 2 200 A 1
SCALONI, ADRIAN (AUX) OLAVARRÍA **FERROCARRIL SUD 1 186 260
CASTRO, NICOLAS ANIBAL BAHÍA BLANCA **TIRO FEDERAL B.B. 2 186
BONJOUR, DARIO ALBERTO (DT) BAHÍA BLANCA **TIRO FEDERAL B.B. 1 186 260
NAVONE, MAURO JOSE CHIVILCOY **INDEPENDIENTE CH. 1 207
SEVILLANO CABEZAS, RODRIGO ARIEL BAHÍA BLANCA **TIRO FEDERAL B.B. 1 207
CANDIA, LEANDRO SALTO **DEF. SALTO 1 201 B 4
BANEGAS, ALEJANDRO RODRIGO SALTO **DEF. SALTO 1 201 B 1
CHIADO FIORIO, NICOLAS MERCEDES **MERCEDES 2 200 A 1
PUIG, LEANDRO MAXIMILIANO CIPOLLETTI **DEP. ROCA 2 200 A 1
SANCHEZ, LUIS IGNACIO NEUQUEN **MARONESE 1 207
CALANNI, NICOLAS NEUQUEN **MARONESE 1 207
BLANCO, MAXIMILIANO H. VIEDMA **SOL DE MAYO 1 186
SOLIS, JAVIER NEUQUEN **INDEPENDIENTE N. 2 200 A 1
SOSA, MARCOS (PF) NEUQUEN **INDEPENDIENTE N. Susp.Prov. 22
LUJAN, IÑAKI NICOLAS RIO COLORADO **INDEPENDIENTE RC 2 200 A 8
VILLAGRA, DARIO NEUQUEN **ALIANZA C-CO 1 201 B 1
MONTESEIRIN, MARCELO (AUX) NEUQUEN **ALIANZA C-CO 1 186 260
MORANT, JORGE ALBERTO TRELEW **RACING T. 2 200 A 8
APUD, CLAUDIO ALBERTO TRELEW **DEP. MADRYN Susp.Prov. 22
ELGORRIAGA, FABRICIO G. TRELEW **DEP. MADRYN 2 200 A 8
BIRGE, MATIAS COMODORO RIVADAVIA **J. NEWBERY C.R. 1 201 A
VELAZQUEZ, LEANDRO COMODORO RIVADAVIA **J. NEWBERY C.R. 1 207
BELTZ, RODRIGO TRELEW **GERMINAL 2 200 A 1
OTERO, ADOLFO TRELEW **GERMINAL 2 200 A 3
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
VISTAS:
PARTIDO Nº 08: DANIEL A. MAIDANA - CLUB AT. GRAL PAZ JUNIORS (Córdoba);
PARTIDO Nº 08: SR. PRESIDENTE CLUB AT. GRAL PAZ JUNIORS (Córdoba);
PARTIDO Nº 08: CLUB AT. GRAL. PAZ JUNIORS (Córdoba);
PARTIDO Nº 17: CLUB AT. HURACÁN LAS HERAS (Mendoza);
PARTIDO Nº 38: CLUB VILLA MITRE (Bahía Blanca);
PARTIDO Nº 45: MARCOS SOSA -Aux- CLUB INDEPENDIENTE (Neuquén);
PARTIDO Nº 49: CLAUDIO ALBERTO APUD - CLUB DEP. MADRYN (Trelew).
Buenos Aires, 11/10/2012
EXPEDIENTE Nº 1757/12 - TORNEO ARGENTINO “A” 2012/13
AUTOS y VISTOS:
Para resolver la causa iniciada con motivo de la denuncia presentada por el
árbitro del partido que disputaron los Clubes Cipolletti y Guillermo Brown de
Madryn el día 23/09/2012 por el Torneo Argentino “A” 2012.
CONSIDERANDO:
1°) El árbitro del partido denunció ante el Tribuna l que “…a los 61 minutos
del partido expulsé de campo de juego al jugador n° 2 del Club Gmo. Brown,
Caamaño, Gustavo Mario….en forma directa por aplicar un puntapié en forma
de “plancha” sobre un adversario, el cual, por dicha falta debió ser sustituido
por lesión..”
Además denunció que..” A los 66 minutos desde la parcialidad local arrojaron
un proyectil (moneda) el cual impactó en mi rostro produciéndome pequeño
corte que no me impidió continuar con el normal desarrollo del partido. Por
dicho incidente el partido estuvo detenido por espacio de 2 minutos..”
El Tribunal dio traslado por intermedio de las Ligas de Fútbol del Valle del
Chubut y Deportiva Confluencia, al Club Cipolletti y al jugador Gustavo
Caamaño.
2°) El Tribunal corrió traslado de lo denunciado po r el árbitro con la finalidad
que tanto el Club Cipolletti como el jugador Caamaño pudieran ejercer su
derecho de defensa. (arts. 7 y 8 del R.T.P.)
El Club Cipolletti, sin bien con incumplimiento del artículo 12 punto XXXIII del
reglamento del Consejo Federal, se presento por intermedio de su presidente
manifestando que no intentaran negar el hecho denunciado por el árbitro en
el segundo párrafo del informe.
Reseña una serie de medidas que la nueva dirigencia del club como las
inversiones para el estadio.
Se remodeló el estadio para adecuar la cancha a la exigencia de F.I.F.A. así
señalan que se colocaron nuevos alambrados, sobre la tribuna y se crearon
nuevos accesos.
Que el club ha establecido que todo aquel que genere algún incidente en la
cancha será sancionado con el derecho de admisión.
Que el hecho particular denunciado estuvo fuera de control del club y de la
policía contratada; que el club hizo todo lo necesario para evitar el accionar
de estas personas no dejando ningún elemento que pueda ser objeto
contundente levantando el alambrado para evitar cualquier tipo de hechos.
Sin embargo expresa que el hecho de arrojar una moneda excede cualquier
cacheo policial y previsiones normales.
El club habilitó la oficina de fútbol para que anónimamente se denuncie, de
conocerse, quien había producido el hecho.
Solicita que por exceder las previsiones que pudo tomar el club no se lo
sancione.
El jugador Caamaño se presentó y dijo que la falta por la que fue expulsado
no estuvo orientada en la mala fe, como prueba de ello indica que ningún
jugador rival haya esgrimido reclamos.
Las imágenes de la acción que adjuntó respaldan sus dichos y resalta que la
violencia nunca estuvo presente en su carrera deportiva.
3°) Tiene dicho el Tribunal que los informes que co nfeccionan los árbitros
constituyen semiplena prueba de lo que en ellos contienen y que sólo
mediante el aporte de prueba directa en contrario puede despojárselo de ese
valor asignado.
A- El Club Cipolletti, en este particular caso, ha enfocado su defensa desde el
lugar de haber efectuado todos los trabajos para evitar desmanes, los
controles policiales y en especial la imprevisión de que alguien pudiera arrojar
una moneda, elemento que por lo común de portar escapa al cacheo policial.
Los clubes tienen respecto del comportamiento de sus parciales
responsabilidad objetiva de la que no pueden en principio eximirse.
Pero en este caso la defensa del Club Cipolletti ha sido correcta y efectiva,
pues sin desconocer el hecho y reseñar todas las tareas se realizaron para
evitar desmanes, han manifestado que lo particular del suceso de producir un
lesión leve con una moneda, elemento que resulta imposible de detectar y de
prohibir su ingreso.
Genera un grado de duda razonable la defensa del Club Cipolletti en su favor
pues podría aparecer como un exceso de rigorismo formal exigirle al club o al
personal de seguridad contratado que impida el ingreso de personas que
porten monedas.
Es así que el Tribunal por aplicación del principio que en caso de duda debe
estarse a lo más favorable al acusado, artículo 39 del R.T.P., absolvera al
Club Cipolletti de sanción alguna.
B- El jugador Caamaño acompañó como prueba, junto al descargo, un video
donde el Tribunal observo lo dicho por el acusado que se trato de una falta de
juego.
El jugador llego a destiempo a la disputa de la pelota e impacto en la pierna
del rival de forma violenta y le produjo una lesión que impidió a este continuar
el partido.
El artículo 199 del R.T.P. prevé una escala punitiva de cinco a treinta partidos
al jugador que por acción violenta deje a otro jugador en inferioridad de
condiciones imposibilitando que continúe con la disputa del partido.
En este sentido y por aplicación del artículo antes citado el Tribunal
sancionará al jugador Gustavo Martín Caamaño con cinco partidos de
suspensión.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) Absolver al Club Cipolletti del hecho del que l o acusa por aplicación del
beneficio de la duda. (Arts. 32, 33 y 39 del R.T.P.).
2°) Sancionar al jugador Gustavo Martín Caamaño con la pena de
suspensión por 5 (cinco) partidos. (Arts. 32, 33 y 199 del R.T.P.).
3°) Publíquese, notifíquese y archívese
EXPEDIENTE Nº 1767/12 - TORNEO ARGENTINO “A” 2012/13
Partido del 30/09/12 – Sp. Belgrano (San Francisco) Vs. J. Antoniana (Salta).-
VISTO:
El informe efectuado por el árbitro del partido, mediante el cual nos hace
saber: “...A los 52 minutos del encuentro expulse al Sr. Arturo Rafael
Villasanti jugador numero 6 del club Sp. Belgrano, por doble amonestación, la
primera por juego brusco, y la segunda por una conducta antideportiva.
Luego de ser expulsado dicho señor comenzó a insultarme, para luego
señalarme con el dedo y pegarme un empujón a la altura del pecho con
ambas manos, siendo retirado por sus compañeros, cuando se retiraba se
aproxima hacia la posición del árbitro asistente Nº 1 y comienza a insultarlo...”
(sic).-
CONSIDERANDO:
1°) De la denuncia presentada por el árbitro el Tribunal dio traslado al jugador
Villasanti del Club Sportivo Belgrano, por intermedio de la Liga Regional de
Fútbol, para que pudiera ejercer su derecho a defenderse. (Art. 8 del R.T.P.).
Al presentar su defensa el jugador manifiesta que no le resulta fácil ejercer su
derecho de defensa pues el informe del árbitro resulta poco claro y genérico.
Que el árbitro no explica cuales son las palabras por él supuestamente
usadas y valoradas como insulto por el juez del partido.
Agrega que sin perjuicio de ello niega cada uno de los hechos que se relatan
en el informe por lo tanto haber insultado al árbitro y menos aún pegado un
empellón a la altura del pecho con ambas manos.
Sí reconoce que ofuscado por lo que entendía un fallo injusto y con las
pulsaciones altas hizo gestos tal vez elocuentes discutiendo una situación de
juego
Manifiesta que el árbitro al mostrarle la segunda tarjeta amarilla le dijo no me
acordaba que ya te había amonestado, ahora te tengo que expulsar.
2°) Tiene dicho el Tribunal que los informes que confeccionan los árbitros
constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que solo
mediante el aporte de prueba directa en contrario puede desacreditarse su
valor.
El hecho que el informe del árbitro no consigne los términos que uso
Villasanti para insultarlo no significa la inexistencia de los mismos pues el
mismo jugador reconoce que ofuscado reprochó al árbitro por su tarea.
El artículo 185 del R.T.P. establece sanción de cuatro a quince partidos para
el jugador que provoque de palabra o actitud al árbitro, discuta en tono
violento, ofenda o insulte, se mofe o haga ademanes obscenos.
Que al momento de determinar la pena el Tribunal entiende que debe
sancionarse al jugador Arturo Rafael Villasanti con cuatro partidos de
suspensión (32, 33 y 186 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) Sancionar con cuatro partidos de suspensión al jugador Arturo
Rafael Villasanti del Club Sportivo Belgrano de San Francisco Provincia
de Córdoba. (Art. 32, 33 y 186 del R.T.P.).
2°) Publíquese, notifíquese y archívese.
EXPEDIENTE Nº 1778/12 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Buenos Aires, 11 de octubre de 2012.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 06/10/2012 en el encuentro
disputado entre los clubes General Paz Juniors (Córdoba) y su similar de At. Tesorieri (La
Rioja), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
General Paz Juniors la suma de $ 3.245,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club General Paz Juniors (Córdoba ), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
15/10/2012 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
3.245,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
06/10/2012 con At. Tesorieri.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club General Paz Juniors, quedará AUTOMATICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo
establecido en el art. 118° del Reglamento de Trans gresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 1779/12 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Buenos Aires, 11 de octubre de 2012.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 07/10/2012 en el encuentro
disputado entre los clubes Famailla (Tucumán) y su similar de Mitre (Salta), mediante el
cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Famailla la suma de $
4.875,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Famailla (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 15/10/2012
(Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que pr oceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
4.875,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
07/10/2012 con Mitre.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Famailla, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término
de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118°
del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio
Carbone; Dr. Miguel Rossi; Dr. Roberto Torti y Sr. Juan Guerra.-

Jueves 11 de octubre de 2012, 20:28

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