Las sanciones del Federal C
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 25/17 – 20/04/2017
EXPEDIENTE Nº 3628/17 – Torneo Federal “C” 2017
Buenos Aires, 20 de abril de 2017.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ARTICULOS
- ABRAHAM, JUAN (AUX) LAS BREÑAS ATL. CHARATA 1 PART. 186 Y 260
- AGOSTINELLI, DANIEL SAN RAFAEL PILARES 1 PART. 201 INC. B 1
- AMAN, LAUTARO VIEDMA VILLALONGA 1 PART. 287 INC. 5
- AMELOTTI, GUILLERMO CHIVILCOY GIM. Y ESG. 4 PART. 185
- ARCE, CARLOS LAS BREÑAS ATL. CHARATA 1 PART. 287 INC. 5
- BALLADINO, DAMIAN CHIVILCOY GIM. Y ESG. 1 PART. 186
- BENITEZ, FEDERICO V. TUERTO J. PUEYRREDON 1 PART. 207
- CABRERA, ARTURO (AUX) MERCEDES (C) COMUNICACIONES 1 PART. 186 Y 260
- CAGNONE, FRANCO CHIVILCOY GIM. Y ESG. 1 PART. 207
- CAMPOS, DIEGO CORDOBA ALMIRANTE BROWN 1 PART. 202 INC. B
- CASAIS, DANIEL LOBOS DEP. COREANO 4 PART. 185
- CASTRO, DIEGO C. OLIVIA OLIMPIA 1 PART. 207
- CEBOLLA, LUCAS (AUX) LUJAN SATSAID 1 PART. 186 Y 260
- CIANCIA, FEDERICO LOBOS DEP. COREANO 1 PART. 207
- COLEONI, SERGIO (DT) V. MERCEDES J. NEWBERY 1 PART. 186 Y 260
- CONSTANTIN, JUAN (AUX) TANDIL INDEPENDIENTE 1 PART. 287 INC. 6
- DAVIO, GONZALO ROJAS J. NEWBERY 1 PART. 207
- DEGENNARO, NICOLAS (AUX) CORDOBA ALMIRANTE BROWN 1 PART. 186 Y 260
- DI CARLO, FERNANDO (DT) OLAVARRIA EMBAJADORES 1 PART. 186 Y 260
- ENTEREZ, RICARDO SAN PEDRO RIO GRANDE 1 PART. 207
- ESCOBAR, CLAUDIO RODEO SAN MARTIN 1 PART. 207
- ESTIGARRIBIA, MAURO (AUX) RIVADAVIA (B) HURACAN 1 PART. 186 Y 260
- FURG, JONATAN VIEDMA VILLALONGA 1 PART. 201 INC. B 1
- GHO, GONZALO TRELEW J. J. MORENO 1 PART. 205 INC. B
- GRIMOLDI, MARCOS LOBOS DEP. COREANO 1 PART. 207
- GUARACIO, RAUL (DT) M. GRANDE HASENKAMP 1 PART. 186 Y 260
- GUARDIA, ROBERTO C. DEL URUGUAY PARQUE SUR 1 PART. 207
- LEGUIZAMON. DIEGO PTE. R. S. PEÑA ALIANZA 1 PART. 207
- LEONES, JUAN SANTA FE COSMOS 1 PART. 207
- LOPARDO, MAURICIO (DT) 25 DE MAYO RIESTRA 1 PART. 186 Y 260
- MAGGI, SEBASTIAN SAN NICOLAS DEL ACUERDO 1 PART. 186
- MAHY, LISANDRO JESUS MARIA COLON 1 PART. 207
- MARTEL, JULIO C.OLIVIA ESTRELLA NORTE 1 PART. 207
- MAZA, LUCIANO SALTO SPORT SALTO 1 PART. 207
- MEDINA, ANGEL FRIAS INST. TRAFICO 1 PART. 207
- MONTENEGRO, MIGUEL VILLA OCAMPO EX. ALUMNOS 2 PART. 200 INC. A 7
- MORENO, RAUL NECOCHEA INDEPENDIENTE 2 PART. 200 INC. A 9
- NORIEGA, MATIAS SGO. DEL ESTERO VILLA UNION 1 PART. 207
- NOTARIO, EVER CLORINDA JUVENTUD 1 PART. 207
- OLIVERA, MATIAS GRAL. MADARIAGA ATL. VILLA GESELL 1 PART. 201 INC. B 1
- ORELLANA, PEDRO (AUX) OLAVARRIA EMBAJADORES 1 PART. 287 INC. 6
- PASCUALINI, ALFREDO CIPOLLETTI LA AMISTAD 2 PART. 200 INC. A 3
- PERALTA, RUBEN GRAL. GUEMES UNION 1 PART. 207
- PIECENTI, EMILIANO OLAVARRIA EMBAJADORES 1 PART. 186
- PINILLA, LISANDRO C. DEL URUGUAY PARQUE SUR 1 PART. 205 INC. B
- RAMIREZ, CRISTIAN M. GRANDE HASENKAMP 1 PART. 207
- REYNOSO, LUIS (AUX) TANDIL INDEPENDIENTE 1 PART. 287 INC. 6
- REYNOSO, MARCELO (AUX) C. DEL URUGUAY PARQUE SUR 2 PART. 200 INC. A 1 Y 260
- ROA, HECTOR SAN RAFAEL PILARES 1 PART. 186
- ROMERO, CARLOS (AUX) BELEN RACING 1 PART. 186 Y 260
- SABATER, PABLO T. RIO HONDO SECTOR EL ALTO 2 PART. 200 INC. A 1
- SANDOBAL, ANGEL (AUX) C. DEL URUGUAY PARQUE SUR 1 PART. 186 Y 260
- SLAVIN, ALEJANDRO SAN NICOLAS DEL ACUERDO 2 PART. 200 INC. A 1
- SOSA, MANUEL MAR DEL PLATA BANFIELD 2 PART. 200 INC. A 1
- TOLEDO, NAHUEL RIVADAVIA (B) HURACAN 1 PART. 207
- TORRES, JONATAN RIO GRANDE DEP. VICTORIA 1 PART. 207
- VALLEJO, ALEJANDRO LA RIOJA LA RIOJA JRS. 2 PART. 200 INC. A 1
- VAQUEL, LUCAS COSQUIN EMFI 2 PART. 200 INC. A 1
- VERTIZ, ENZO NECOCHEA INDEPENDIENTE 1 PART. 207
- IBARRA, WALTER MTE. QUEMADO SALAMANCA 1 PART. 201 INC. B 1
- ACOSTA, CRISTIAN RIO CUARTO ATENAS 1 PART. 208
- BERNARDELLO, GASTON TOTORAS UNION 1 PART. 208
- CABRAL, OSVALDO CURUZU CUATIA VICTORIA 1 PART. 208
- CEJAS, JULIO CHIVILCOY GIM. Y ESG. 1 PART. 208
- CORZO, JORGE V. VIEJO DEP. V. DOLORES 1 PART. 208
- GALIZZI, MAXIMILIANO TRELEW J. J. MORENO 1 PART. 208
- GREGOREZYN, JAVIER TINOGASTA DEP. LA PAZ 1 PART. 208
- GUERRA, MATIAS ROJAS J. NEWBERY 1 PART. 208
- MANNARA, RODRIGO LUJAN SATSAID 1 PART. 208
- MORALES, LEANDRO RIVADAVIA (M) RIVADAVIA 1 PART. 208
- MURINIGO, PATRICIO ZARATE SARMIENTO 1 PART. 208
- RIVERO, CARLOS CATAMARCA VILLA CUBAS 1 PART. 208
- SADIVAL, JUAN VEDIA MATIENZO 1 PART. 208
- SANCHEZ, MARTIN CIPOLLETTI LA AMISTAD 1 PART. 208
- TEBES, PABLO LUJAN SATSAID 1 PART. 208
- TOLABA, HECTOR LA QUIACA GIM. Y TIRO 1 PART. 208
NOTA: EN LAS SANCIONES QUE ANTECEDEN SE APLÍCO AL ART. 220 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS.
EXPEDIENTE Nº 3632/17 – Torneo Federal “C” 2017
Buenos Aires, 20 de Abril de 2017.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 15/04/2017 en el encuentro
disputado entre los clubes Sarmiento (Zarate) y su similar el club Matienzo (San Nicolás),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Sarmiento la
suma de $ 11.210,00 ; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL
DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar
la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Sarmiento (Zarate), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 21/04/2017 (Art.
33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante
este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 11.210,00 que le adeuda a
la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 15/04/2017 con el club Matienzo (San
Nicolás).-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Sarmiento, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión
y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3633/17 – Torneo Federal “C” 2017
Buenos Aires, 20 de Abril de 2017.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 16/04/2017 en el encuentro
disputado entre los clubes Hasenkamp (M. Grande) y su similar el club Arsenal de Viale (M.
Grande), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Hasenkamp la suma de $ 9.110,00 ; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL
DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar
la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Hasenkamp (M. Grande), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 21/04/2017
(Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente
ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 9.110,00 que le
adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 16/04/2017 con el club
Arsenal de Viale (M. Grande).-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Hasenkamp, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión
y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3634/17 – Torneo Federal “C” 2017
Buenos Aires, 20 de Abril de 2017.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 16/04/2017 en el encuentro
disputado entre los clubes A. Ate II (V. Mercedes) y su similar el club Jorge Newbery (V.
Mercedes), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Ate II la suma de $ 6.836,00 ; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL
DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar
la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club A. Ate (V. Mercedes), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 21/04/2017
(Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente
ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 6.836,00 que le
adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 16/04/2017 con el club
Jorge Newbery.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club A. Ate II, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión
y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118 del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3635/17 – Torneo Federal “C” 2017
Buenos Aires, 20 de Abril de 2017.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 16/04/2017 en el encuentro
disputado entre los clubes Salamanca (Monte Quemado) y su similar el club Belgrano
(Añatuya), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Salamanca la suma de $ 11.174,00 ; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL
DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar
la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Salamanca (Monte Quemado), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
21/04/2017 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 11.174,00
que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 16/04/2017 con el
club Belgrano.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Salamanca, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión
y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone y Dr. Miguel Rossi.
Jueves 20 de abril de 2017, 19:59
Recién me enteró. Bernardello suspendido . Y por que? Porque quiso jugar con riesgo que lo maten? Ja ja . Me hacen reír. Siempre castigando a los que hacen bien las cosas. Suspendido por 5 amarillas. Si no fue amonestado. Quien quiere perjudicar a Unión. ?
RTA: MAESTRO NO ES NECESARIO QUE DEJES VARIOS COMENTARIOS CON DISTINTOS NOMBRES....