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Tribunal de Disciplina

Las sanciones

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 36/17 – 26/05/2017

EXPEDIENTE Nº 3661/17  – Torneo Federal “A” 2016/17

APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
PEIRONE, JORGE LUIS SALTA *JUV. ANTONIANA 1 208
PASCUTTINI, JUAN ORLANDO JUJUY *ALTOS H. ZAPLA 1 208
BOSSIO, LUCAS RESISTENCIA *SARMIENTO RCIA. 2 201 B 4
LOPEZ, LEONARDO JAVIER BAHÍA BLANCA *VILLA MITRE Susp.Prov.  22
ARIAS, JULIO WATERLOO BAHÍA BLANCA *VILLA MITRE 2 186
VILCE, EDUARDO RUBEN CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 1  207
HERRERA, EXEQUIEL RODRIGO SALTA *JUV. ANTONIANA 3 200 A 8

NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).

VISTAS:
PARTIDO Nº 01: CLUB GUTIERREZ (Mendoza);
PARTIDO Nº 03: LEONARDO LOPEZ - CLUB VILLA MITRE (Bahía Blanca).
Buenos Aires, 26/05/2017

   
EXPEDIENTE Nº 3662/17  - Torneo Federal “A” 2016/17

Ref. Club Gutiérrez de Mendoza s/ Incidentes.

Buenos Aires, 26 de mayo de 2017.

Autos y Vistos:

Para resolver la presente causa iniciada en virtud del informe presentado por el árbitro del partido que debían disputar los equipos de Club Gutiérrez, de Mendoza, y Defensores de Belgrano de Villa Ramallo, en la que se acusa al primero de los nombrados por los incidentes denunciados.
Que, tratándose de la disputa de una instancia clasificatoria, ida y vuelta, hasta tanto el Tribunal pueda correr traslado de la acusación (Art. 7 del R.T.P.) y resolver la cuestión de fondo, corresponde suspender hasta tanto ello ocurra, el partido de vuelta que debía disputarse el día lunes 29 de mayo.
Que, en virtud de no alterar el escenario deportivo, en cuanto a las preeminencias de las localías ya determinadas, entendemos que cautelarmente se debe adoptar la suspensión del encuentro del día 29 de mayo. (Art. 32, 33 del R.T.P.).
Que, con copia del informe del árbitro córrase traslado, hasta el día lunes a las 16 horas, al Club Gutiérrez de Mendoza. (Art. 7 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal

RESUELVE:

1°) Disponer se suspenda el partido de vuelta de la llave clasificatoria entre los equipos de Defensores de Belgrano de Villa Ramallo y Gutiérrez de Mendoza programado para el día lunes 29 de mayo del presente (Art. 32, 33 del R.T.P.)
2°) Córrase traslado al Club Gutiérrez de Mendoza, hasta el día lunes 29 de mayo a las 16 horas por conducto de la Liga Mendocina.

3°) Hágase saber al Consejo Federal en la forma de estilo.


PRESENTES: Esc. Carlos De Giacomi; Dr. Antonio Carbone;  y Dr. Miguel Rossi.-

Viernes 26 de mayo de 2017, 16:40

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