Las sanciones
	AFA
	CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
	TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
	BOLETÍN OFICIAL Nº 46/17 – 13/07/2017
	EXPEDIENTE Nº 3680/17 - Torneo Federal “B” 2017
	JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
	ACIAR, JONATAN TRELEW J. J. MORENO 2 PART. 200 INC. A 11
	ALEGRE, NELSON MARIA GRANDE VIALE F. C. 4 PART. 200 INC. A 11
	ALLENDE, FEDERICO GRAL. ALVEAR (M) PACIFICO 1 PART. 207
	ALVAREZ GARCIA, CESAR L. G. S. MARTIN DEF. DE FRAILE PINTADO 1 PART. 201 INC. B 1
	ARMELLA, TOMAS SALTA CENTRAL NORTE 1 PART. 207
	BLANCO NUÑEZ, MARCOS SAN JUAN DEL BONO 1 PART. 186
	BURON, CARLOS (AUX) MARIA GRANDE VIALE F. C. 4 PART. 185 Y 260
	BUSTOS, FELIX (DT) R. DE LA FRONTERA PROGRESO 2 PART. 186 Y 260
	CABALLERO, GILBERTO CAUCETE PEÑAFLOR 1 PART. 186 Y 260
	CABALLERO, HUGO FORMOSA SAN MARTIN 1 PART. 207
	CABRERA RUIZ, AXEL LAG. BLANCA ATL. LAG. BLANCA 1 PART. 201 INC. B 4
	CACERES, ANGEL MAR DEL TUYU EL PORVENIR 2 PART. 200 INC. A 2
	COMAS, RAMON (DT) MAR DEL TUYU EL PORVENIR 1 PART. 186 Y 260
	CORTEZ, VICTOR SALTA PELLEGRINI 1 PART. 207
	DI CARLO, BRUNO (AUX) OLAVARRIA EMBAJADORES 1 PART. 186 Y 260
	ESPINOLA, DIEGO FORMOSA LIBERTAD 1 PART. 207
	FUENTES, JONATHAN SGO. DEL ESTERO CENTRAL ARGENTINO 1 PART. 207
	GARAY, SEBASTIAN GRAL. ALVEAR (M) ANDES 1 PART. 207
	GASTELLU, FACUNDO BARADERO SP. BARADERO 1 PART. 207
	GOMEZ, MARCOS (AUX) MAR DEL PLATA CIRCULO DEPORTIVO 1 PART. 186 Y 260
	GONZALEZ, MARCO (DT) NEUQUEN DEP. RINCON 1 PART. 186 Y 260
	GONZALEZ, ROBERTO FORMOSA SOL DE AMERICA 1 PART. 207
	GONZALEZ, RODRIGO (AUX) 25 DE MAYO RIESTRA 1 PART. 186 Y 260
	IBAÑEZ, SERGIO LINCOLN EL LINQUEÑO 1 PART. 207
	LONGHINI, JUAN OLAVARRIA FERRO CARRIL SUD 1 PART. 205 INC. A
	LOPEZ GRASSI, FRANCISCO GRAL. MADARIAGA EL LEON 1 PART. 287 INC. 5
	LOPEZ, WALTER LINCOLN EL LINQUEÑO 1 PART. 186
	MACIEL, JUAN LAS BREÑAS JUV. UNIDA 2 PART. 200 INC. A 11
	MANCUELLO, JOSE (AUX) MARIA GRANDE ARSENAL 4 PART. 200 INC. A 11 Y 260
	MENDOZA, JULIO (AUX) CIPOLLETTI 25 DE MAYO 1 PART. 186 Y 260
	MONTERO, DAVID L. G. S. MARTIN SAN FCO. BANCARIO 1 PART. 201 INC. A
	MONTIEL, HORACIO (AUX) RIO CUARTO BANDA NORTE 1 PART. 186 Y 260
	NICKEL, BRIAN MARIA GRANDE VIALE F. C. 4 PART. 185
	PADILLA, JULIO (AUX) SALTA PELLEGRINI 1 PART. 186 Y 260
	PEREIRA, SEBASTIAN SAN JUAN COLON 1 PART. 207
	PIRO, YAGO OLAVARRIA RACING 1 PART. 207
	PREZIOSA, MARTIN SAN JUAN PEÑAROL 1 PART. 207
	RODRIGUEZ, PABLO MARIA GRANDE VIALE F. C. 1 PART. 207
	SEIFI, EMMANUEL LAS BREÑAS JUV. UNIDA 2 PART. 200 INC. A 1
	SIEBENLIST, NICOLAS MARIA GRANDE VIALE F. C. 3 PART. 200 INC. A 1
	SUAREZ, FACUNDO LAS BREÑAS JUV. UNIDA 1 PART. 186
	TORRES, LUCAS RIVADAVIA MONTECASEROS 1 PART. 207
	TRISTANT, GASTON BRAGADO BRAGADO CLUB 1 PART. 207
	UGARTE, GUSTAVO (AUX) RESISTENCIA FONTANA 1 PART. 186 Y 260
	URQUIZA, BRUNO NEUQUEN DEP. RINCON 1 PART. 207
	VALDERREY, MARCOS (AUX) OLAVARRIA EMBAJADORES 1 PART. 186 Y 260
	VALENZUELA, JAVIER GOYA CENTRAL GOYA 1 PART. 207
	VEDDA, VICTOR MAR DEL PLATA CIRCULO DEPORTIVO 1 PART. 201 INC. B 1
	NOTA: EN LAS SANCIONES QUE ANTECEDEN SE LES APLICO EL ARTICULO 220 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS
	EXPEDIENTE Nº 3662/17 - Torneo Federal “A” 2016/17
	Ref. Defensores de Belgrano Ramallo solicita ejecución de gastos
	adeudados por Gutiérrez de Mendoza.
	Buenos Aires, 13 de julio de 2017.
	Vistos:
	Para resolver la presentación del club Defensores de Belgrano de Villa
	Ramallo, donde requiere se le retenga al Club Gutiérrez de Mendoza
	la suma de cuarenta y cinco mil setecientos veinte pesos y
	Considerando:
	Que, este Tribunal por resolución del 30 /5/17 (Boletín 37/17) impuso
	al Club Gutiérrez de Mendoza hacerse cargo de los gastos de
	traslados y estadía del Club Defensores de Villa Ramallo. (Fs. 39).
	Que, ante presentaciones encontradas, de los clubes, en cuanto a los
	montos objeto del reclamo este cuerpo determinó que la suma que
	debía abonar el Club Defensores de Villa Ramallo ascendía a la suma
	de SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS (fs. 91)
	publicada en Boletín 41/17 .
	Que, a fs. 93 se presentó el Club Defensores de Villa Ramallo
	señalando que el Club Gutiérrez sólo había abonado la suma de
	treinta mil pesos y que se había dilatado en el tiempo el cumplimiento
	total de lo adeudado.
	Que, el Club Gutiérrez al responder la demanda a fs. 96 expresó que
	no niega lo adeudado sino que no ha podido cumplir.
	Que, así las cosas entendemos que, por aplicación de lo normado en
	los arts. 32, 33 y 77 del R.T.P., corresponde hacer lugar a lo solicitado
	por el Club Defensores de Villa Ramallo.
	Que, deberá adoptar el Consejo Federal las medidas administrativas
	pertinentes para transferir a la cuenta del Club Defensores de Villa
	Ramallo $ 45.720 del importe que corresponda por derechos al Club
	Gutiérrez de Mendoza.
	Por ello l Tribunal
	RESEUELVE:
	1°) Hacer lugar a la demanda del Club Defensores de Belgrano
	Villa Ramallo (arts. 32, 33 del R.T.P.).
	2°) Disponer que el Consejo Federal proceda a transferir a la
	cuenta del Club Defensores de Belgrano Villa Ramallo el importe
	de CUARENTA Y CNCO MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS ($
	45.729) desde la cuenta del Club Gutiérrez de Mendoza (arts. 32,
	33 y 77 del R.T.P.).
	3°) Publíquese, ofíciese y archívese.
	EXPEDIENTE Nº 3679/17
	Ref. Diego Conrero, apela fallo del Tribunal de Disciplina de la
	Liga de Fútbol de Villa María.
	Buenos Aires, 13 de julio de 2017.
	Vistos:
	Para resolver la presente causa traída a conocimiento del Tribunal en
	virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Diego
	Conrero (Vicepresidente de Liga) contra el fallo dictado por el Tribunal
	de Penas de la Liga Villamariense de Fútbol, y
	Considerando:
	1°) El señor Diego Conrero interpuso el día 3 de julio, recurso de
	apelación contra el fallo dictado por el Tribunal de Penas de la Liga
	Villamariense de Fútbol y por el que se lo sancionó con noventa días
	de suspensión.
	El recurrente alega, en su escrito de apelación, que el a quo ha
	obviado lo establecido en el artículo 6° del Reglamento de
	Transgresiones y Penas; o sea, cuando el acusado es un dirigente de
	la Liga el Tribunal debe ponerlo en conocimiento del Cuerpo
	Colegiado a quien corresponde su juzgamiento.
	2°) La resolución adoptada por el Tribunal de Penas de la Liga
	Villamariense de Fútbol adoptada en el proceso, debe ser revocada.
	En efecto y sin perjuicio de señalar que el quejoso no interpusiera la
	cuestión de competencia al momento de ejercer su descargo, con (con
	fecha 5 de junio), no deberá admitirse como una aceptación por
	aplicación de la teoría de los propios actos.
	Ha de llegarse a tal conclusión pues las normas estatutarias que
	establecen qué órgano colegiado debe juzgar a los integrantes de la
	conducción de la liga, no pueden soslayarse.
	Es por ello que la legislación deportiva ha encontrado en este sistema
	de competencias en el juzgamiento de conductas de sus integrantes,
	la manera de evitar conflictos de poderes.
	De esta manera un dirigente integrante del cuerpo directivo o Consejo
	de la Liga deberá ser juzgado por sus pares y no por los integrantes
	de su Tribunal de Penas.
	A su vez, el artículo 6 establece que el Tribunal de Penas pondrá el
	hecho denunciado en conocimiento del Cuerpo Colegiado a quien
	corresponda juzgarlo.
	Y en el capítulo de Atribuciones y Funciones del Consejo Directivo, de
	la Liga Villamariense, en el art. 62 letra “p” el Estatuto de la liga
	establece que será su competencia “Eliminar de su seno a sus
	miembros por faltas graves o mal desempeño de sus funciones, para
	lo cual se requerirán dos tercios de votos del total de los miembros del
	Consejo Directivo”.
	Corresponde determinar, entonces, cuàl es la causa contra el señor
	Diego Conrero que se encuentra entre aquellos hechos cuyo
	juzgamiento ha sido reservado al conocimiento del Consejo Directivo
	de la Liga Villamariense de Fútbol.
	A la luz de lo que acaba de exponerse deberá decretarse la nulidad de
	la sentencia dictada en la causa y tener por subsistente la validez del
	informe del árbitro (Art. 2 del R.T.P.), por lo cual el a quo deberá, una
	vez anoticiado de lo aquí resuelto, poner las actuaciones en
	conocimiento del Consejo Directivo de la Liga, a los fines que estime
	corresponder.
	Conforme al resultado obtenido y a lo normado por el artículo 71 del
	Reglamento del Consejo Federal, deberá restituirse por Tesorería el
	importe depositado al apelante.
	Por ello el Tribunal
	RESUELVE:
	1°) Decretar la nulidad de la resolución dictada en relación al
	señor Diego Conrero en Boletín 214/17 por el Tribunal de Penas
	de la Liga Villamariense de Fútbol.
	2°) Disponer que el tribunal a quo pase los antecedentes del caso
	al Consejo directivo de la Liga Villamariense de Fútbol (arts. 6, 32,
	33, 40, del R.T.P. 71 del Reglamento del Consejo Federal y 62 letra
	“p” del Estatuto de aquella liga).
	3°) Ordenar que por Tesorería se reintegre al apelante el depósito
	efectuado (art. 71 del Reglamento del Consejo Federal).
	4°) Publíquese, notifíquese y archívese.
	EXPEDIENTE Nº 3681/17 - Torneo Federal “B” 2017
	Buenos Aires, 13 de Julio de 2017.-
	VISTO
	El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 09/07/17 en el encuentro
	disputado entre los clubes Atlético Uruguay (C. Del Uruguay) y su similar el club Libertad
	(Concordia), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
	Atlético Uruguay la suma de $ 10.183,00
	CONSIDERANDO
	Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
	seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
	Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
	y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
	mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL
	DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar
	la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
	simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
	Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
	de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
	“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
	en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
	Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
	R E S U E L V E
	1°) - INTIMAR al Club Atlético Uruguay (C. Del uruguay), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
	14/07/2017 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma
	fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 10.183,00
	que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 09/07/17 con el Club
	Libertad.-
	2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
	deuda reclamada, el Club Atlético Uruguay, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO
	EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
	consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de
	la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del
	Reglamento de Transgresiones y Penas.
	3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
	levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
	Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
	Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
	4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
	EXPEDIENTE Nº 3684/17 - Torneo Federal “B” 2017
	Buenos Aires, 13 de julio 2017.-
	VISTO Y CONSIDERANDO
	Que el art. 220º del Reglamento de Transgresiones y Penas del
	Consejo Federal contempla que, previo al inicio de cada certamen, el
	Tribunal de Penas tiene las facultades reglamentarias para reducir las
	sanciones establecidas en cada uno de los artículos.-
	Que, en uso de tales facultades y en orden a la norma citada, el
	Tribunal de Disciplina.-
	RESUELVE
	1º) Reducir en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) las penas
	correspondientes al Torneo Federal “B” 2017 (art. 220 del
	Reglamento de Transgresiones y Penas).-
	2º) La presente disposición comenzará a regir a partir de la iniciación
	del certamen mencionado en el artículo precedentemente.-
	3º) Comuníquese, publíquese y archivase.-
PRESENTES: Esc. Carlos De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi y Dr. Roberto Torti.-
Jueves 13 de julio de 2017, 17:55





 
	
	