/
Tribunal de Disciplina

Las sanciones y fallos

1º) Registrar el siguiente resultado: Club Norberto de la Riestra cero (0)
gol, Club Argentinos un (1) gol (art. 152 del R. T. P.).

2) Registrar el siguiente resultado: Club Deportivo Comercio un (1) gol,
Club Social y Deportivo Alianza cero (0) gol (art. 152 del R. T. P.
).

 

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 64/17 – 05/10/2017

EXPEDIENTE Nº 3748/17 - Torneo Federal “B” 2017
BUENOS AIRES, 5 DE OCTUBRE DE 2017
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
AGUILERA, AGUSTIN SAN JUAN INDEPENDIENTE 1 PART. 207
ALMITRANI, FRANCISCO SANTA FE COSMOS 2 PART. 200 INC. A 1
ALTAMIRANO, JORGE ELDORADO HURACAN 1 PART. 207
AMARILLA, JUAN FORMOSA SOL DE AMERICA 1 PART. 207
AMPUERO, DIEGO C. OLIVIA ESTRELLA NORTE 2 PART. 200 INC. A 8
ARGAÑARAZ, GABRIEL MEDIA AGUA DEF. DE BOCA 2 PART. 200 INC. A 2
AVILA, PABLO (AUX) SGO. DEL ESTERO CTRAL. ARGENTINO 1 PART. 186 Y 260
BARRAZA, GUSTAVO (DT) RAFAELA BEN HUR 1 PART. 186 Y 260
BENITES, DIEGO C. OLIVIA ESTRELLA NORTE 1 PART. 207
CAMAYA, JULIO CAUCETE PEÑAFLOR 1 PART. 207
CARDOZO, MIGUEL (AUX) RIVADAVIA (M) LIBERTAD 1 PART. 186 Y 260
CENTURION, AGUSTIN (AUX) RESISTENCIA VILLA ALVEAR 2 PART. 186 Y 260
CHIARAVILIA, MARTIN SALTA MITRE 1 PART. 207
CUGURA, JUAN TRELEW GERMINAL 1 PART. 207
DIAZ, JAIRO SAN JUAN ALIANZA 2 PART. 186
DOMINGUEZ, MARCELO R. DE LA FRONTERA PROGRESO 2 PART. 200 INC. A 7
FERRETTI, JONATAN SAN NICOLAS GRAL. ROJO 2 PART. 200 INC. A 9
FRANCEZON, MARTIN TRELEW GERMINAL 1 PART. 207
GAITAN, HECTOR LAG. BLANCA ATL. LAG. BLANCA 1 PART. 207
GALVAN, MAURICIO (DT) TUCUMAN SAN ANTONIO 1 PART. 186 Y 260
GARCIA, CRISTIAN C. RIVADAVIA CAI 1 PART. 207
GARCIA, IVAN CORDOBA ALMIRANTE BROWN 1 PART. 201 INC. B 4
GOMIS, PABLO (DT) BARILOCHE CRUZ DEL SUR 1 PART. 186 Y 260
GRANIERI, FRANCO LA PLATA ADIP 1 PART. 201 INC. B 1
GREGOREZYN JAVIER SAN PEDRO (J) TIRO Y GIMNASIA 2 PART. 200 INC. A 3
HERRERA, JORGE (AUX) COLON (ER) ACHIRENSE 2 PART. 186 Y 260
IBARRA, JORGE TUCUMAN ALMIRANTE BROWN 2 PART. 200 INC. A 1
LAGNEAUX, CARLOS COLON (BUE) SP. BARRACAS 1 PART. 207
LAVARRA, SANTIAGO LINCOLN EL LINQUEÑO 1 PART. 287 INC. 5
LOPEZ INSAURRALDE, IGNACIO SANTA FE COSMOS 1 PART. 204
LOVER, DANIEL GOYA CTRAL. GOYA 1 PART. 207
LOZANO, FRANCO PARANA BELGRANO 2 PART. 200 INC. A 1
LOZCALZO, JUAN (AUX) BALCARCE RACING 2 PART. 186 Y 260
LUNA, ANTONIO (AUX) SGO. DEL ESTERO SARMIENTO 1 PART. 186 Y 260
MARINARO, LEONARDO (AUX) SALTA PELLEGRINI 1 PART. 186 Y 260
MARTINEZ, SERGIO (AUX) MENDOZA SAN MARTIN 1 PART. 287 INC. 6
MIGLIASSO, MARCELO (AUX) C. DEL URUGUAY ATL. URUGUAY 1 PART. 205 INC. C Y 260
MUSSO, NICOLAS MARIA GRANDE VIALE F. C. 1 PART. 201 INC. B 4
NIEVA, EMANUEL TUCUMAN ALMIRANTE BROWN 1 PART. 201 INC. A
NORGEOT, EMANUEL LAG. BLANCA ATL. LAG. BLANCA 1 PART. 204
OLIVA CARDENAS, DARIO L. G. S. MARTIN FRAILE PINTADO 2 PART. 200 INC. A 3
OROPEL, MARIO (AUX) SAN JUAN ALIANZA 2 PART. 186 Y 260
PAZ, CARLOS ORAN DEP. TABACAL 2 PART. 200 INC. A 1
PEREZ, DANTE TUCUMAN SP. GUZMAN 1 PART. 201 INC. B 1
PEREZ, JUAN (AUX) SAN RAFAEL HURACAN 1 PART. 287 INC. 6
PEREZ, MAURICIO SAN RAFAEL HURACAN 2 PART. 200 INC. A 1
PONTI, NABIL RIVADAVIA (M) LIBERTAD 1 PART. 201 INC. A
QUIROGA, RAUL SAN JUAN ALIANZA 1 PART. 207
RAMIREZ, RAMON (AUX) SGO. DEL ESTERO UNION SANTIAGO 2 PART. 186 Y 260
RIVAS, WALTER ROSARIO ADIUR 1 PART. 207
ROITOLI, RODRIGO ELDORADO HURACAN 1 PART. 201 INC. B 4
ROJAS, FABIAN LAG. BLANCA ATL. LAG. BLANCA 1 PART. 207
ROSAS, NICOLAS (AUX) LINCOLN EL LINQUEÑO 2 PART. 186 Y 260
SALINAS, DIEGO MENDOZA LUJAN 2 PART. 200 INC. B
VARGAS, JOEL RESISTENCIA VILLA ALVEAR 1 PART. 207
VIDELA, ESTEBAN (AUX) MENDOZA LUJAN 1 PART. 186 Y 260
AGÜERO, FACUNDO MENDOZA LUJAN 1 PART. 208
AGUIRRE, MARTIN OLAVARRIA FERRO CARRIL SUD 1 PART. 208
AGUIRRE, NICOLAS CORDOBA PEÑAROL 1 PART. 208
ANTUNES, ALVARO ELDORADO HURACAN 1 PART. 208
BIANCO, NICOLAS TOTORAS UNION 1 PART. 208
BUSTOS, CRISTIAN C. RIVADAVIA HURACAN 1 PART. 208
CAIRE, FERNANDO CONCORDIA COLEGIALES 1 PART. 208
CASCON, MAURICIO SAN RAFAEL HURACAN 1 PART. 208
CASTAÑO, DANIEL OMAR TUCUMAN LATENIA 1 PART. 208
CASTAÑO, RICARDO TUCUMAN LATENIA 1 PART. 208
CASTILLO, BRIAN TRELEW RACING 1 PART. 208
CASTRO, FACUNDO SALTA ARG. DEL NORTE 1 PART. 208
CAYLA, PABLO MENDOZA RODEO DEL MEDIO 1 PART. 208
CEDRON, NESTOR BELL BILLE SARMIENTO 1 PART. 208
ESPARZA HEREDIA, HUMBERTO SALTA PELLEGRINI 1 PART. 208
FERNANDEZ, CARLOS SAN JUAN PEÑAROL 1 PART. 208
GALARRAGA, JUAN SANTA ROSA BELGRANO 1 PART. 208
GARCIA, KEVIN RODEO SAN MARTIN 1 PART. 208
GLORIOSO, NAHUEL BALCARCE RACING 1 PART. 208
GUTIERREZ, CRISTIAN ORAN DEP. TABACAL 1 PART. 208
HESAR, IBRAIM SAN FRANCISCO TIRO FEDERAL 1 PART. 208
JUAREZ, ANTONIO ORAN DEP. TABACAL 1 PART. 208
KEES, MARTIN CATAMARCA POLICIAL 1 PART. 208
LAZARTE, SERGIO SGO. DEL ESTERO ARGENTINO 1 PART. 208
MARIN, WILSON SALTA MITRE 1 PART. 208
MATINEZ, FRANCISCO RIO COLORADO INDEPENDIENTE 1 PART. 208
MERINO, LUCAS MENDOZA PALMIRA 1 PART. 208
MIÑO, FEDERICO OLAVARRIA RACING 1 PART. 208
NIEVAS, FEDERICO B. BLANCA LINIERS 1 PART. 208
OLGUIN, NELSON GRAL. ALVEAR (MZA) PACIFICO 1 PART. 208
OLIVERA, PABLO VALLE VIEJO DEF. DE ESQUIU 1 PART. 208
OROZCO, CARLOS GRAL. ALVEAR (MZA) ANDES 1 PART. 208
OZORES, CARLOS RIO GRANDE VICTORIA 1 PART. 208
PARRONI, NELSON NEUQUEN PACIFICO 1 PART. 208
PERALTA, SEBASTIAN CORDOBA ALMIRANTE BROWN 1 PART. 208
PERALTA, SERGIO TUCUMAN ALMIRANTE BROWN 1 PART. 208
PIREZ, HUGO CORDOBA ALMIRANTE BROWN 1 PART. 208
PIZARRO, OSVALDO CORDOBA ALMIRANTE BROWN 1 PART. 208
RAMADAN, ALVARO SALTA PELLEGRINI 1 PART. 208
RODRIGUEZ, LEANDRO LAS FLORES FERRO CARRIL ROCA 1 PART. 208
RUIZ VARVARO, ANGEL TUCUMAN SAN ANTONIO 1 PART. 208
RUSSO, MARCELO SAN JUAN ALIANZA 1 PART. 208
SANCHEZ, MARIO CONCORDIA LIBERTAD 1 PART. 208
SOSA, GERMAN RIVADAVIA (M) MONTECASEROS 1 PART. 208
SOSA, JUAN LAS BREÑAS HURACAN 1 PART. 208
STRILLESVKY, GERMAN SAN FRANCISCO TIRO FEDERAL 1 PART. 208
TOLEDO, CRISTIAN LAS BREÑAS JUV. UNIDA 1 PART. 208
VAQUEL, ROBERTO L. G. S. MARTIN BANCARIO 1 PART. 208
NOTA: EN LAS SANCIONES QUE ANTECEDEN SE LES APLICO EL ARTICULO 220 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS.

EXPEDIENTE Nº 3737/17 - Torneo Federal “B” 2017
Club Norberto de la Riestra, Dirigente y Jugador S/ Incidentes.
Ciudad Autónoma Buenos Aires, 5 de octubre de 2017.-
Vistos:
Para resolver las presentes actuaciones, respecto del Club Norberto de La
Riestra de 25 de Mayo, provincia de Buenos Aires, dirigente y jugadores, en
relación a los hechos denunciados por el árbitro del partido que disputaron los
equipos del club señalado y su similar de Argentinos de la misma ciudad, el día
17 de Septiembre de 2017, y
Considerando:
1°) Que en su informe del art. 2 del R.T.P. el árbitro denunció que a los 23
minutos del segundo tiempo observó que el jugador Nº 9 del Club Norberto de la
Riestra, señor Alberto Jorge Liendo, sujeta con ambas manos y golpea con su
puño en la cara al jugador Nº 2 del equipo rival, y que cuando se acercó hacia el
agresor escuchó al mismo que le grita “…si me hechas, te arranco la cabeza…”,
procediendo en ese acto a mostrarle la tarjeta roja; y fue en ese momento que
el aludido Liendo le arrojó 2 golpes de puño, a los cuales si bien pudo esquivar
lo hicieron perder el equilibrio, quedando apoyado con sus dos manos en el
suelo, circunstancia que fue aprovechada por el citado jugador que se acercó y
le aplicó dos golpes de puño en la nuca. El rápido accionar de los efectivos
policiales logró separar al agresor, pero este vuelve a lanzar un golpe de puño
esta vez al asistente nº 2. También expresó en su informe que mientras la
policía escoltaba a la terna arbitral hacia los vestuarios, en ese trayecto, desde
la gradas, les arrojaron agua hirviendo, quemando a una mujer policía, la cual
tuvo que ser atendida por el médico. Una vez dentro de los vestuarios, se
apersonaron el presidente, el director técnico y el señor Leonardo Vita dirigente
del club local, los dos primeros preocupados por el estado de salud de la terna
arbitral y el tercero amenazándolos con lo que “…sucedería luego…” si no
continuaban con el encuentro. Fue en esa circunstancia que solicitaron al
personal policial que lo retire del vestuario y este antes de salir destraba el
pestillo de la ventana abriendo la ventana .Ante esta actitud el Asistente nº 1 le
preguntó al aludido Vita “…qué es lo que hace…” y este empieza a arrojar
golpes de puño al tiempo que era sacado por la policía del mencionado recinto.
Ya con la ventana violentada desde afuera por parte de la parcialidad local, los
intrusos comenzaron a arrojar golpes que logran impactar en el asistente nº 1 y
los agentes ahí presentes. Aprovechando las circunstancias los hinchas robaron
objetos personales (banderines, reloj, camisetas, etc.) de la terna arbitral,
teniendo que intervenir el GAD para dispersar a la parcialidad del club Norberto
de la Riestra.-
2°) El Tribunal dio traslado de la acusación, para que pudieran efectuar sus
defensas al Club Norberto de la Riestra; al jugador Alberto Jorge Liendo y al
señor Leonardo Vita directivo del citado club, con lo que se dió cumplimiento al
debido proceso legal.
Que el Club en su descargo, si bien deslinda su responsabilidad, respecto a la
conducta desplegada por su jugador Alberto Jorge Liendo, reconoce
expresamente la calidad de dirigente del señor Leonardo Vita, al que lo
menciona como “…asistente en la recepción de los árbitros…”, y en un vano
intento de justificar su accionar busca trocar su rol de victimario al de víctima,
aduciendo que fue él quien en realidad fuera agredido por el señor Acosta
integrante de la terna arbitral.
Pero nada de esto fue probado y dando clara muestra que con el señor
Leonardo Vita el club busca también deslindar su responsabilidad respecto al
accionar del mismo, decide separarlo de sus funciones, con lo que se puede
colegir –sin temor a equívocos- que la conducta que el informe arbitral le endilga
al mencionado sujeto, efectivamente sucedió, porque sino qué sentido tendría la
mentada separación de funciones de un dirigente que de no haber “hecho nada”
tendría que haber sido defendido a rajatabla por la Institución a la que
representa, cosa que no sucedió.
Más aun, el aludido Vita nunca realizo descargo alguno en su defensa, no
obstante haberse corrido el correspondiente traslado del informe arbitral en
tiempo y forma, por lo que deviene inoficiosa la referencia a una supuesta
denuncia por agresión que dicho dirigente habría incoado en contra del juez de
línea Acosta, realizada por el Club Norberto de la Riestra. Por lo demás, si como
herramienta defensiva, la entidad pretendió utilizar la mentada denuncia policial,
ni siquiera acompañó copia de la misma, por lo que corresponde no ponderarla
a los fines de la resolución que por este instrumento se dicta.
Por ello solo cabe concluir que dicha Institución, es responsable por los
incidentes originados en el accionar del mencionado Vita, quien ingreso al
vestuario llevado por el presidente del club y el director técnico, con el claro
objetivo de intimidar a la terna arbitral para que continuara con la disputa del
partido, y no habiendo logrado su objetivo, actuó subrepticiamente destrabando
una ventana para que ingresara la parcialidad local que agredió a la terna
arbitral y le robo objetos de su uso personal y deportivo.-
Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros
constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo
mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse el
mismo.-
Esa valoración encuentra fundamento en el principio de autoridad sobre el que
radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima
del partido, o sea el árbitro.-
De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los
principios del deporte, un legajo deportivo. Por ello si no se refuta el informe del
árbitro con prueba contundente y precisa, se presume la legalidad del mismo y
su pleno valor acusatorio y probatorio.-
En consecuencia corresponde aplicar a la Entidad de que se trata la sanción
prevista por el art. 90 del R. T. P., cuya gradación en función de la gravedad de
los sucesos descriptos, y de la evaluación de los mismos de acuerdo a las
reglas de la sana critica racional, se ubicara en la mitad de la escala prevista por
la mentada norma, por lo que se dispone aplicar al Club Norberto de la Riestra la
pena de multa de v. e. 250 (doscientas cincuenta).-
Asimismo , dada la precariedad de las instalaciones del Club Norberto de la
Riestra en su zona de vestuarios, en especial en lo que hace al vestuario del
Árbitro, cuyas ventanas fueron fácilmente forzadas, (más allá del accionar del
dirigente Vita que viabilizó tal situación), su cancha deberá ser clausurada por
03 (tres fechas), en cuyo ínterin dicha Entidad deberá presentar a este Tribunal
un proyecto sobre las medidas que adoptará para dotar de mayor seguridad
dicha zona de vestuarios, en especial el del árbitro y del equipo visitante.-
A su turno, al jugador Alberto Jorge Liendo se le corrió traslado del informe
arbitral, y en su responde el mencionado se limitó a negar retóricamente los
graves hechos que se le imputan, pretendiendo justificar su violento accionar en
una hipotética provocación del árbitro, el cual, -cuando fue llamado a declarar
por ante este Tribunal- no solo negó enfáticamente dicha hipotética provocación,
sino que ratificó lo ya manifestado en su informe en punto a que la agresión de
la que fue víctima no tuvo una causa origen que la justificara, dado que el
partido en que tuvo lugar era por completo normal y tranquilo, y solo registró el
incidente que generó Liendo con su sorpresivo e injustificado accionar.-
Por ello su conducta encuadra típicamente en las conductas negativas previstas
en el artículo 184 del R.T.P., por lo que será sancionado con 25 (veinticinco)
partidos de suspensión.-
Que respecto al dirigente Leonardo Vita, su conducta aviesa de abrir
subrepticiamente el pestillo de una ventana para que pudiera ingresar al
vestuario del árbitro la hinchada local, no fue refutada por el mismo que no
contestó el traslado que se le corrió del informe arbitral, y solo fue vanamente
negada por el Club que no acompañó prueba alguna de una hipotética denuncia
que habría incoado el mentado Vita por una supuesta agresión de la que habría
sido víctima por parte de uno de los integrantes de la terna arbitral.-
En contrapartida el linesman Claudio Marcelo Acosta cuando compareció citado
por este Tribunal, expresó que: “…ya en el vestuario debo decir que un señor de
apellido Vita, que dijo ser dirigente del citado club y entró acompañando al
presidente y el técnico del club local, cuando le reclamé por su actitud
irresponsable de abrir el pestillo de una ventana del vestuario, permitiendo que
ingresen alrededor de 15 hinchas, el mismo me arrojó un golpe de puño que
impactó en mi hombro izquierdo y si no fuera porque intervino la policía me
seguía agrediendo…”
De todos modos, aun cuando la mentada denuncia de Vita se hubiera
formalizado, la misma no alcanza a enervar lo expresado en el informe del
árbitro, respecto a que quien incurrió en una conducta cuasi criminal al franquear
el acceso a hinchas enardecidos al vestuario de los oficiales del partido fue el
propio Vita, además que en esas circunstancias también agredió a uno de los
líneas según se explicitó renglones más arriba, por todo lo cual, quien desplego
dichas conductas disvaliosas, debe ser penado en concordancia con la
gravedad del suceso que se le imputa.-
Por ello en una ponderación del sustrato fáctico reflejado en el informe del
árbitro, con más la declaración rendida en esta sede por la terna arbitral, permite
encuadrar el accionar del aludido Vita en lo normado en los artículos 241 y 246
letra “L” del R.T.P., por lo que su pena será fijada en dos años de suspensión.-
Por todo lo expuesto este Tribunal
RESUELVE:
1º) Sancionar al Club Norberto de la Riestra con la perdida de partido, y en
consecuencia dar por finalizado el mismo (arts. 32, 33 y 106 inc. “g” del R.
T. P.).
2º) Registrar el siguiente resultado: Club Norberto de la Riestra cero (0)
gol, Club Argentinos un (1) gol (art. 152 del R. T. P.).
3°) Sancionar al Club Norberto de la Riestra de Veinticinco de Mayo de la
Pcía. de Buenos Aires, con multa de doscientas cincuenta (250) entradas
(arts. 32, 33 y 90 del R.T.P.) y suspensión de su cancha por 03 (tres) fechas
(art.287 del RTP).-
4°) Sancionar al directivo del Club Norberto de la Riestra, Leonardo Vita
con DOS AÑOS DE SUSPENSIÓN para ejercer su cargo directivo y/o
cualquier otra función institucional tanto en el Club Norberto de la Riestra,
como en cualquier otra Entidad (arts. 32, 33, 241 y 246 letra “L” del R.T.P.).-
5°) Sancionar al jugador Alberto Jorge Liendo del Club Norberto de la
Riestra, con la pena de 25 (VEINTICINCO) PARTIDOS DE SUSPENSIÓN
(arts. 32, 33 y 184 del R.T.P.).-
6°) Comuníquese, publíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 3738/17 - Torneo Federal “B” 2017
Ref. Club Deportivo Comercio s/ Protesta.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de octubre de 2017.-
Visto:
La protesta incoada por el Club Deportivo Comercio, respecto al partido que
disputara con su similar del Club Social y Deportivo Alianza en fecha
16/09/2.017, el que finalizó empatado en un gol por bando, fundando su
presentación en la supuesta mala inclusión del jugador Franco Maximiliano
Grossi.-
Considerando:
1) Que el reclamo presentado el término por el Club Deportivo Comercio de la
Liga de Villa Angela, solicitando los puntos del partido que del encuentro que por
el Torneo Federal “B” 2017, disputó con su similar del Club Alianza de la Liga
Saenzpeñense de Futbol, argumentando que el jugador Maximiliano Grossi, no
estaba habilitado conforme al art. 21 del Reglamento del citado torneo, el cual
otorga un plazo máximo de 20 días de corridos para transferencias interligas.
2) Corrido el traslado pertinente el Club Social y Deportivo Alianza lo evacuó en
tiempo y forma, señalando que el jugador Grossi, fue habilitado para el Club
Sportivo Cultural de la Liga Saenzpeñense, mediante Boletín nº 2238 del día 20
de julio de 2017, por falta de respuesta de la Liga Chaqueña de Fútbol. Se deja
aclarado que el día 18 de julio del corriente año, el jugador en cuestión pasó a
pertenecer al Club Sportivo Cultural. Por otro lado el Club que protesta esgrime
que el día 25 de julio de 2017, el Club Sportivo Cultural cedió al jugador Grossi a
favor del Club Alianza, terminando de formalizar la condición “en trámite” para
pasar a ser “a prueba”, según convenio de transferencias.
3) Para destrabar la cuestión a dilucidar es necesario mencionar el art. 21 del
Reglamento del Torneo Federal “B” 2017, el que establece lo siguiente:
EXCLUSION - Quedan excluidos de la disposición de estar inscriptos y
habilitados aquellos jugadores que se encontraran tramitando sus pases
internacionales o interligas y cuyos pedidos hayan ingresado en la AFA o en
las Ligas, en las cuales los jugadores hayan solicitado sus pases, no más allá
del 07/07/2017. Estos jugadores podrán ser incluidos en la lista de Buena Fe
pero no podrán actuar hasta tanto las Ligas solicitantes no reciban el pase
concedido de la AFA (en los casos de transferencias internacionales) y de las
Ligas (en los casos de transferencias interligas), y posteriormente procedan a
inscribirlos y habilitarlos. Las Ligas solicitantes de transferencia interligas tienen
un único plazo de veinte (20) días para obtener la transferencia, sin perjuicio de
lo determinado al efecto por el Reglamento de Transferencias Interligas, la que
habrá de computarse a partir de las fechas señaladas precedentemente en las
que vencieron los plazos para el depósito de la Lista de Buena Fe; de no
concretarse la misma, dentro del plazo aludido, el jugador quedará inhabilitado
para actuar en el certamen para el club solicitante de la transferencia. Si el
jugador, luego de haber solicitado su transferencia disputase un partido en favor
del equipo del club cedente en la misma etapa, quedará inhabilitado para
disputar partidos correspondientes en este torneo para el club solicitante.-
Ello así, en virtual del art. 21 del Reglamento del Torneo Federal “B” se produjo
un pase interligas entre Chaco For Ever y el Club Sportivo Cultural, y luego la
problemática se plantea entre un pase interclubes, entre este Club y el Club
Alianza, que se efectivizo el día 25 de julio de 2017, razón por la cual se advierte
que excede la fecha 7 de julio de 2017, que el término que fue establecido por el
Reglamento para presentar las listas de buena fe, razón por la cual no es
factible un pase interclubes en una fecha posterior para juzgar en el Torneo
Federal “B”. La confusión del reclamante nace en pretender aplicar el termino
para pases interligas al caso que tenemos en análisis, lo cual no resulta
pertinente.-
Por lo que en conclusión el reclamo debe ser acogido, atento a lo cual el
honorable Tribunal de Disciplina del interior
RESUELVE:
1) Hacer lugar a la protesta interpuesta por el club Deportivo Comercio de
Villa Ángela, en contra del Club Social y Deportivo Alianza de Presidente
Roque Sáenz Peña, ambos de la Pcia. de Chaco, por la indebida inclusión
del jugador Franco Maximiliano Grossi, en el partido disputado entre
ambas entidades en fecha 16/09/2017 (arts. 32, 33 del R. T. P y 21 del
Reglamento Torneo Federal “B” 2017).-
2) Registrar el siguiente resultado: Club Deportivo Comercio un (1) gol,
Club Social y Deportivo Alianza cero (0) gol (art. 152 del R. T. P.).-
3) Asimismo, y a estar a lo normado por los arts. 14 y 21 del RTP se aplica
una multa de 150 (ciento cincuenta) entradas al Club Social y Deportivo
Alianza, a la vez que Club Deportivo Comercio, recupera el importe
abonado al deducir la protesta, a cuyo efecto se comunicará la presente
resolución a la Tesorería de la Asociación del Fútbol Argentino.-
4) Comuníquese, publíquese y archívese.

EXPEDIENTE Nº 3747/17 - Torneo Federal “A” 2017/18
Cesar Gustavo Ibáñez, reconsideración de la pena impuesta.
Buenos Aires, 4 de octubre de 2017.
VISTO Y CONSIDERANDO
Este Tribunal sancionó por boletín oficial 62/17 del 03/10/17 al jugador
Cesar Gustavo Ibáñez (Juventud Antoniana – Salta), con la pena de dos fechas
de suspensión (ver fs. 1).-
Se presentó el jugador a fs.2 solicitando la reducción de la pena impuesta,
alegando que solo se trato de un forcejeo habitual y que seria un exceso purgar
las dos fechas de suspensión, solicitando que se haga lugar al pedido de
reconsideración.-
Por lo normado en el art. 40 el Tribunal acepta reconsiderar y modificar la
pena impuesta al Señor Cesar Gustavo Ibáñez, que quedará establecida en una
fecha (art. 204 del R. T. P.).-
Por ello, El Tribunal
RESUELVE:
1°) RECONSIDERAR LA SANCIÓN IMPUESTA AL JUGADOR CESAR
GUSTAVO IBÁÑEZ (JUVENTUD ANTONIANA – SALTA), LA QUE QUEDARÁ
ESTABLECIDA EN UNA FECHA DE SUSPENSIÓN (ART. 204, DEL
REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS).-
2°) PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y ARCHÍVESE.

EXPEDIENTE Nº 3749/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 03 de Octubre de 2017.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 01/10/17 en el encuentro
disputado entre los clubes Argentino del Norte (Salta), y el club San Francisco Bancario
(Libertador Gral. San Martín), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió
por parte del Club Argentino del Norte de $ 17.392,00.
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL
DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar
la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Argentino del Norte (Salta), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
06/10/2017 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 17.392,00,
que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 01/10/17 con el Club
San Francisco Bancario.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Argentino del Norte, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO
EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de
la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 3750/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 03 de Octubre de 2017.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 30/09/17 en el encuentro
disputado entre los clubes Colon Juniors (San Juan), y su similar el club Independiente de
Villa Obrera (San Juan), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por
parte del Club Colon Juniors de $ 11.315,00.
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL
DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar
la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Colon Juniors (San Juan), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
06/10/2017 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 11.315,00,
que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 30/09/17 con el Club
Independiente de Villa Obrera.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Colon Juniors, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión
y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

PRESENTES: Dr. Antonio Raed y Dr. José Emilio Jozami (Miembro subrogante, conforme al art. 72 in fine R. G. C. F).

Jueves 05 de octubre de 2017, 16:20

Se informa a los visitantes de Ascenso del Interior que los comentarios serán visibles una vez aprobados por el moderador y que no será publicado ningún comentario que contenga insultos, amenazas, agresiones o denuncias anónimas. Muchas Gracias.
¿No tenés Facebook? Ingresá tu comentario continuación:
Nombre:
Comentario:
 
  Por favor ingresá el texto de la imagen:
 
Lucas · Domingo 08 de octubre de 2017, 20:46 · Citar
Quiero hacerles una consulta, en el día de hoy en mi pueblo estábamos jugando la semifinal, y en el entretiempo lo expulsan al arquero del equipo contrario y a la vez abandona el campo de juego. Y al comenzar el segundo tiempo, dicho equipo ingresa nuevamente con los 11 jugadores. K se hace en esa circunstancias. Espero urgente repuestas x favor
Juan · Jueves 05 de octubre de 2017, 17:05 · Citar
Una consulta del partido último de Colegiales de concordia,ningún jugador,d.t y Club va ser sancionado de oficio por el consejo federal?hasta que no maten algún jugador esta gente tiene derecho a todo.!!así estamos una vergüenza vale todo para colegiales