Las sanciones del Federal A
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 67/17 – 12/10/2017
EXPEDIENTE Nº 3752/17 - Torneo Federal “A” 2017/18
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
- VELAZQUEZ BRANDON, FEDERICO G. CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 1 207
- BUCAREY, RUBEN -AUX- NEUQUEN *INDEPENDIENTE N. 3 186 260
- MEDINA, MIGUEL -AUX- TRELEW *DEP. MADRYN 2 186 260
- MARTINEZ, GASTON MAURO MAR DEL PLATA *ALVARADO 2 201 B 4
- ECHAGUE, PABLO -AUX.- MENDOZA *HURACAN L.HERAS 2 186 260
- BERGANTINOS, ALEJANDRO -DT- SAN JUAN *UNION V.KRAUSE 1 186 260
- PONCE, FERNANDO A. SAN FRANCISCO *SP. BELGRANO 2 201 B 1
- FURIOS, SEBASTIAN -AUX- PARANA *AT. PARANA 1 186 260
- BRAVO, WALTER ADRIAN COLON (ER) *DEPRO 2 186
- VILLAGRA, ELBIO JUJUY *ALTOS H. ZAPLA 1 207
- PENNISI, EMANUEL SALTA *JUV. ANTONIANA 2 201 B 1
- SANCHEZ, SANTIAGO E. POSADAS *GUARANI A. F. 1 204
- ITURRIETA, JOAQUIN EZEQUIEL SALTA *JUV. ANTONIANA 1 207
- FREJUK, MARTIN MAXIMILIANO RESISTENCIA *CHACO FOR EVER 3 200 A 8
- VISCONTI, ALDO LUIS -AUX- RESISTENCIA *CHACO FOR EVER 4 186 260 48 A 1
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).
VISTAS:
PARTIDO Nª 03: CLUB CIPOLLETTI.
Buenos Aires, 12/10/2017
EXPEDIENTE Nº 3747/17 - Torneo Federal “A” 2017/18
Ezequiel Riera, reconsideración de la pena impuesta.
Buenos Aires, 11 de octubre de 2017.
VISTO Y CONSIDERANDO
Este Tribunal sancionó por boletín oficial 63/17 del 03/10/17 al jugador
Ezequiel Riera (Club Alvarado – Mar del Plata), con la pena de dos fechas de
suspensión (ver fs. 1).-
Se presentó el jugador a fs.5 solicitando la reducción de la pena impuesta,
alegando que su expulsión se debió a un simple rose del juego y que carece de
antecedentes, además esta sanción seria una complicación en su carrera
deportiva.-
Por lo normado en el art. 40 el Tribunal acepta reconsiderar y modificar la
pena impuesta al señor Ezequiel Riera, la que quedará establecida en una fecha
(art. 202 inc. “b” del R. T. P.).-
Por ello, El Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) RECONSIDERAR LA SANCIÓN IMPUESTA AL JUGADOR EZEQUIEL
RIERA (CLUB ALVARADO – MAR DEL PLATA), LA QUE QUEDARÁ
ESTABLECIDA EN UNA FECHA DE SUSPENSIÓN (ART. 202 INC. B, DEL
REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS).-
2°) PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y ARCHÍVESE.
EXPEDIENTE Nº 3751/17 - Torneo Federal “A” 2017/18
Mauricio Ocaño, reconsideración de la pena impuesta.
Buenos Aires, 11 de octubre de 2017.
VISTO Y CONSIDERANDO
Este Tribunal sancionó por boletín oficial 65/17 del 06/10/17 al jugador
Mauricio Ocaño (Altos Hornos Zapla – Jujuy), con la pena de dos fechas de
suspensión (ver fs. 1).-
Se presentó el jugador a fs.2 solicitando la reducción de la pena impuesta,
alegando que nunca puso en riesgo la integridad física del rival, ni hizo falta
detener el encuentro, como tampoco debió ser asistido por el médico.-
Por lo normado en el art. 40 el Tribunal acepta reconsiderar y modificar la
pena impuesta al señor Mauricio Ocaño, la que quedará establecida en una
fecha (art. 204 del R. T. P.).-
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) RECONSIDERAR LA SANCIÓN IMPUESTA AL JUGADOR MAURICIO
OCAÑO (ALTOS HORNOS ZAPLA – JUJUY), LA QUE QUEDARÁ
ESTABLECIDA EN UNA FECHA DE SUSPENSIÓN (ART. 204, DEL
REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS).
2°) PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y ARCHÍVESE.
EXPEDIENTE Nº 3751/17 - Torneo Federal “A” 2017/18
Ferrero Alexis, reconsideración de la pena impuesta.
Buenos Aires, 11 de octubre de 2017.
VISTO Y CONSIDERANDO
Este Tribunal sancionó por boletín oficial 65/17 del 06/10/17 al jugador
Alexis Ferrero (Central Córdoba – Santiago del Estero), con la pena de dos
fechas de suspensión (ver fs. 1).-
Se presentó el jugador a fs.3 solicitando la reducción de la pena impuesta,
alegando que tiene una extensa carrera como futbolista profesional sufrió muy
pocas expulsiones y que no es un jugador de agredir o lesionar a sus colegas.
Por lo normado en el art. 40 el Tribunal acepta reconsiderar y modificar la
pena impuesta al señor Alexis Ferrero, la que quedará establecida en una fecha
(art. 204 del R. T. P.).-
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) RECONSIDERAR LA SANCIÓN IMPUESTA AL JUGADOR ALEXIS
FERRERO (CENTRAL CORDOBA – SANTIAGO DEL ESTERO), LA QUE
QUEDARÁ ESTABLECIDA EN UNA FECHA DE SUSPENSIÓN (ART. 204,
DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS).
2°) PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y ARCHÍVESE.
EXPEDIENTE Nº 3754/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 11 de Octubre de 2017.
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 07/10/17 en el encuentro
disputado entre los clubes Sportivo Guzmán (Tucumán), y su similar el club San Antonio
(Tucumán), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Sportivo Guzmán la suma de $ 7.188,00.
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL
DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar
la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Sportivo Guzmán (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
13/10/2017 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 7.188,00,
que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 07/10/17 con el Club
San Antonio.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Sportivo Guzmán, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO
EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el
consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de
la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3755/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 11 de Octubre de 2017.
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 08/10/17 en el encuentro
disputado entre los clubes Atlético Alianza (San Juan), vuestro afiliado, y su similar el Club A.
Colon (San Juan), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del
Club Atlético Alianza la suma de $ 11.315,00.
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro,
y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al
mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL
DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar
la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación
de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente
“SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas
en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Atlético Alianza (San Juan), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
13/10/2017 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 11.315,00,
que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 08/10/17 con el Club
A. Colon.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la
deuda reclamada, el Club Atlético Alianza, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión
y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la
Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este
Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
PRESENTES: Dr. Antonio Raed y Dr. José Emilio Jozami (Miembro subrogante, conforme al art. 72 in fine R. G. C. F).
Jueves 12 de octubre de 2017, 16:44