Las sanciones
1) Rechazar la protesta interpuesta por interpuesta por el Club Social y Deportivo Fontana de Resistencia, en contra del Club Defensores de Vilelas de la misma Liga, por la supuesta indebida inclusión del jugador Juan Manuel Torres, en el partido disputado entre ambas entidades en fecha 02/09/2017 (arts. 32, 33 del R. T. P.) conforme a lo expuesto en los considerandos.-
1) Aplicar al Club Cipolletti, la pena de multa de 100 entradas por el término de tres fechas (art. 80 primer párrafo, por transgresión al inc “a” y “g”).-
2) Reprogramar la continuación de los minutos que restan jugar del encuentro suspendido, debiendo el Club Cipolletti, hacerse cargo del traslado y estadía del Club Villa Mitre (art 106 inc. n segundo párrafo).-
3) El partido a de jugarse en el estadio del Club Cipolletti, sin público y a puertas cerradas (art. 287 del R. T. P).-
1º) Sancionar al Lujan Sport (Mendoza), con la perdida de partido, y en consecuencia dar por finalizado el mismo (arts. 32, 33 y 80 inc. “e” del R. T. P.).-
2º) Registrar el siguiente resultado: Lujan Sport Club (0) gol, Club Atl. Palmira tres (3) goles (art. 152 del R. T. P.).-
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 70/17 – 20/10/2017
EXPEDIENTE Nº 3771/17 - Torneo Federal “B” 2017
BUENOS AIRES, 19 DE OCTUBRE DE 2017
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ARTICULOS
ACEBO, RUBEN GOYA HURACAN 1 PART. 207
ACOSTA, CRISTIAN RIO CUARTO ATENAS 1 PART. 201 INC. A
AGÜERO, HECTOR FORMOSA SAN MARTIN 1 PART. 207
ALBORNOZ, HECTOR COLON (ER) ACHIRENSE 1 PART. 201 INC. A
ALCOBA, ENZO SALTA LOS CACHORROS 1 PART. 201 INC. B 1
AMARILLA BOGADO, NELSON LAG. BLANCA ATL. LAG. BLANCA 2 PART. 200 INC. A 2
ARAOZ, SERGIO SAN JUAN DEL BONO 1 PART. 201 INC. A
ARCE, MAURICIO MENDOZA RODEO DEL MEDIO 1 PART. 207
AYALA, KEVIN MEDIA AGUA DEF. BOCA 2 PART. 200 INC. A 1
BALBUENA AYALA, CRISTIAN V. TUERTO J. PUEYRREDON 1 PART. 287 INC. 6
BARBERO, MAXIMILIANO (DT) RAFAELA 9 DE JULIO 1 PART. 186 Y 260
BAROA, AXEL GRAL. ALVEAR (MZA) ANDES 1 PART. 207
BARROS, CARLOS CIPOLLETTI LA AMISTAD 1 PART. 201 INC. B 4
BARZOTTI, ENZO MENDOZA PALMIRA 2 PART. 200 INC. A 3
BELLINZONI, JORGE (AUX) OLAVARRIA RACING 1 PART. 186 Y 260
BELOCIO, ENZO (AUX) CLORINDA ARGENTINO DEL NORTE 2 PART. 186 Y 260
BLANCO, RUBEN (AUX) PTE. R. S. PEÑA ALIANZA 2 PART. 186 Y 260
BOBADILLA, CLAUDIO (AUX) RESISTENCIA VILLA ALVEAR 2 PART. 186 Y 260
BORAGLIO, HERNAN CONCORDIA SANTA MARIA DE ORO 1 PART. 207
CABRERA RUIZ, AXEL LAG. BLANCA ATL. LAG. BLANCA 1 PART. 207
CACERES, HECTOR SALTA CENTRAL NORTE 2 PART. 200 INC. A 11
CAINELLI, JULIANO SAN FRANCISCO TIRO FEDERAL 2 PART. 200 INC. A 7
CAMALLA, JULIO CAUCETE PEÑAFLOR 1 PART. 207
CASTRO, DIEGO C. OLIVIA OLIMPIA 1 PART. 204
CASTRO, LEONARDO SGO. DEL ESTERO UNION SANTIAGO 2 PART. 200 INC. A 1
CORRALES, DANIEL (AUX) RODEO SAN MARTIN 1 PART. 205 INC. A Y 260
DE DIOS, LUIS (AUX) RIO GRANDE VICTORIA 2 PART. 186 Y 260
DE LA ROSA, GUSTAVO CIPOLLETTI 25 DE MAYO 2 PART. 200 INC. A 1
DELGADO, FRANCO CIPOLLETTI 25 DE MAYO 2 PART. 200 INC. A 1
DIAZ, DANIEL SAN JUAN DEL BONO 2 PART. 186 Y 260
ESTRADA, LUCIANO JUJUY TALLERES 1 PART. 202 INC. B
FERNANDEZ, HERNAN USHUAIA LOS CUERVOS 2 PART. 186
FERNANDEZ, JOSE TUCUMAN A. BROWN 4 PART. 185
FERREIRA, JAVIER SGO. DEL ESTERO GRAL. GUEMES 1 PART. 201 INC. B 1
FIEVET, GUSTAVO NEUQUEN DEP. RINCON 2 PART. 200 INC. A 1
FLORES, MATIAS CATAMARCA POLICIAL 1 PART. 207
GALARRAGA, JUAN SANTA ROSA BELGRANO 1 PART. 207
GARCIA, RAUL (AUX) CONCORDIA LIBERTAD 1 PART. 186 Y 260
GAROTE, LEANDRO NEUQUEN DEP. RINCON 2 PART. 200 INC. A 1
GAUNA, LUCAS LAS FLORES FERRO CARRIL ROCA 1 PART. 207
GIACONE, FEDERICO GRAL. ALVEAR (MZA) PACIFICO 1 PART. 207
GIAMMALVA, MATIAS BELL VILLE SARMIENTO 2 PART. 200 INC. A 11
GIANOTTI, DIEGO (AUX) RAFAELA 9 DE JULIO 4 PART. 185 Y 260
GIARDULLO, LUCAS (AUX) LINCOLN ATL. EL LINQUEÑO 1 PART. 287 INC. 6
GIORGI, AGUSTIN (AUX) RAFAELA 9 DE JULIO 2 PART. 186 Y 260
GONZALEZ, FRANCO BALCARCE RACING 1 PART. 207
GORDILLO, GERMAN RIO CUARTO ATENAS 1 PART. 207
HERRERA, MATIAS SAN JUAN TRINIDAD 1 PART. 201 INC. A
IBAÑEZ, GASTON LA PLATA EVERTON 2 PART. 200 INC. A 11
IÑIGO, RODRIGO R. DE LA FRONTERA PROGRESO 1 PART. 207
JUAREZ BELTRAMINO, CARLOS (AUX) SGO. DEL ESTERO SARMIENTO 1 PART. 186 Y 260
JUAREZ, DANIEL (DT) SAN PEDRO (J) TIRO Y GIMNASIA 1 PART. 186 Y 260
KREITZ, MARTIN (DT) VIEDMA VILLALONGA 1 PART. 186 Y 260
LINARES, WALTER B. BLANCA HURACAN 2 PART. 200 INC. A 10
LOPEZ, JEREMIAS CIPOLLETTI LA AMISTAD 1 PART. 204
LOPEZ, WALTER ELDORADO HURACAN 1 PART. 207
MARCHETTI, MARIO RIVADAVIA (MZA) MONTECASEROS 2 PART. 200 INC. A 1
MARIN, JAVIER ORAN INDEPENDIENTE 1 PART. 202 INC. B
MARTINEZ, LEANDRO VILLA MARIA ALIUMNI 2 PART. 200 INC. A 1
MASSARI, MATIAS (AUX) RAFAELA 9 DE JULIO 1 PART. 186 Y 260
MEDINA, RAMON (AUX) TUCUMAN SAN ANTONIO 4 PART. 185 Y 260
MENECHELLA, IGNACIO VIEDMA VILLALONGA 1 PART. 186
MIGUEZ, PEDRO (DT) RIO GRANDE VICTORIA 1 PART. 186 Y 260
MODICA, FRANCISCO SAN JUAN TRINIDAD 1 PART. 207
MOLINA, JONATAN CONCORDIA SANTA MARIA DE ORO 1 PART. 287 INC. 5
MOLINA, MARTIN BALCARCE RACING 4 PART. 185
MONZON, ELIAS SAN LORENZO PTO. SAN MARTIN 2 PART. 200 INC. A 3
NEGRO, GONZALO RIO CUARTO JUV. UNIDA 1 PART. 207
OBREGON, RICARDO RESISTENCIA VILLA ALVEAR 2 PART. 186
OSER, NATANAEL CIPOLLETTI 25 DE MAYO 2 PART. 200 INC. A 1
OZORES, CARLOS RIO GRANDE VICTORIA 1 PART. 204
PATIÑIO, MANUEL CLORINDA ARGENTINO DEL NORTE 1 PART. 201 INC. B 1
PAYERO, GUILLERMO (AUX) VIEDMA VILLALONGA 2 PART. 186 Y 260
PEGINI, MAURICIO SALTA MITRE 2 PART. 200 INC. A 5
PERALTA, MARTIN (AUX) B. BLANCA TIRO FEDERAL 1 PART. 186 Y 260
PERALTA, SERGIO TUCUMAN A. BROWN 2 PART. 200 INC. A 8
PEREYRA, PABLO TUCUMAN CONCEPCION F. C. 4 PART. 185
PIÑEYRO, RUBEN (DT) CONCORDIA COLEGIALES 1 PART. 186 Y 260
PIOZZI, HUBER (DT) CAUCETE PEÑAFLOR 2 PART. 186 Y 260
RAMIREZ MARTINEZ, NESTOR LAG. BLANCA ATL. LAG. BLANCA 1 PART. 207
RAMIREZ, LEONARDO CONCORDIA COLEGIALES 1 PART. 204
RAMIREZ, LUCAS ROSARIO ADIUR 1 PART. 207
RANOCCHA, LUCAS (AUX) SANTA ROSA ALL BOYS 2 PART. 186 Y 260
RIVEROS, AGUSTIN (AUX) CAUCETE PEÑAFLOR 1 PART. 186 Y 260
ROCHA, FRANCISCO CATAMARCA POLICIAL 1 PART. 204
RODRIGUEZ, ANDRES (AUX) MARIA GRANDE VIALE F. C. 1 PART. 186 Y 260
ROLDAN, GABRIEL (AUX) SGO. DEL ESTERO VELEZ 1 PART. 186 Y 260
ROMERO, MATIAS SAN PEDRO (J) TIRO Y GIMNASIA 3 PART. 186 Y 207
ROSELLI, NAHUEL MAR DEL PLATA C. DEPORTIVO 2 PART. 200 INC. A 3
SANABRIA, MARCOS CLORINDA ARGENTINO DEL NORTE 2 PART. 186
SANDOVAL, MAXIMILIANO MENDOZA SAN MARTIN 1 PART. 207
SIEBENLIST, NICOLAS MARIA GRANDE VIALE F. C. 2 PART. 200 INC. A 10
SIMON, SERGIO MARIA GRANDE VIALE F. C. 2 PART. 200 INC. A 2
SOSA, EXEQUIEL RODEO SAN LORENZO 1 PART. 287 INC. 5
UHALDEGARAY, CARLOS SANTA ROSA BELGRANO 1 PART. 207
URBINA, ROBERTO RESISTENCIA VILLA ALVEAR 1 PART. 207
VALLEJOS, OSCAR MARIA GRANDE VIALE F. C. 1 PART. 201 INC. B 4
VERO, ALEJANDRO COLON (ER) ACHIRENSE 1 PART. 201 INC. A
ZARATE FAGIOLI, IVAN CLORINDA ARGENTINO DEL NORTE 2 PART. 186
ABDALA, RAUL SGO. DEL ESTERO UNION SANTIAGO 1 PART. 208
ALFEREZ, LUCAS GRAL. ALVEAR (MZA) PACIFICO 1 PART. 208
ARNOLD, DAMIAN SGO. DEL ESTERO UNION SANTIAGO 1 PART. 208
AYBAR, GASPAR SALTA MITRE 1 PART. 208
AZCURRA, MARCOS CORDOBA PEÑAROL 1 PART. 208
BRIONS, JUAN MAR DEL PLATA KIMBERLEY 1 PART. 208
BUSTOS, CRISTIAN RIO GRANDE CAMIONEROS 1 PART. 208
CARMONA, GONZALO MENDOZA PALMIRA 1 PART. 208
CARRASCO, LEANDRO MENDOZA RODEO DEL MEDIO 1 PART. 208
CEJAS, DANIEL SAN JUAN DEL BONO 1 PART. 208
COMAS, JAVIER PARANA BELGRANO 1 PART. 208
CORTEZ, SERGIO RESISTENCIA PTO. VILELAS 1 PART. 208
DEILS, FACUNDO CONCORDIA SANTA MARIA DE ORO 1 PART. 208
ENCINA, CRISTIAN P. DE LOS LIBRES MADARIAGA 1 PART. 208
ESCALANTE, FACUNDO CORRIENTES FERROVIARIOS 1 PART. 208
FEMENIA PATON, JOSE SAN JORGE ATL. SAN JORGE 1 PART. 208
FLORES, FRANCO VILLA MARIA ALUMNI 1 PART. 208
FUNES, GABRIEL C. OLIVIA OLIMPIA 1 PART. 208
GALARZA, FACUNDO SALTA C. NORTE 1 PART. 208
GIMENEZ, OSCAR FORMOSA SAN MARTIN 1 PART. 208
GOMEZ, SANTIAGO RESISTENCIA RESISTENCIA CTRAL. 1 PART. 208
JORQUERA, WALTER SAN JUAN PEÑAROL 1 PART. 208
LANDA, ELIAS FORMOSA LIBERTAD 1 PART. 208
LEGUIZAMON, FABRICIO CIPOLLETTI 25 DE MAYO 1 PART. 208
MALDONADO, JUAN R. DE LA FRONTERA PROGRESO 1 PART. 208
MEDINA, DIEGO SAN NICOLAS GRAL. ROJO 1 PART. 208
MOLINA, PABLO CORDOBA A. BROWN 1 PART. 208
MONTERO, GUIDO COLON (BUE) SP. BARRACAS 1 PART. 208
MORALES, EDGARDO R. DE LA FRONTERA PROGRESO 1 PART. 208
NEUMAYER, EDUARDO SAN LORENZO PTO. SAN MARTIN 1 PART. 208
ORELLANA, FACUNDO CORDOBA LAS PALMAS 1 PART. 208
ROMERO GIRAUD, CRISTIAN PARANA BELGRANO 1 PART. 208
ROMERO, JONATAN B. BLANCA BELLA VISTA 1 PART. 208
SANCHEZ, RODRIGO V. MERCEDES J. NEWBERY 1 PART. 208
SANTIBAÑEZ, JONATHAN B. BLANCA TIRO FEDERAL 1 PART. 208
SCACHERI, MANUEL OLAVARRIA RACING 1 PART. 208
TOLEDO, WALTER SAN JUAN DEL BONO 1 PART. 208
TORRES, MARCOS SGO. DEL ESTERO COMERCIO 1 PART. 208
VAZQUEZ, CLAUDIO 25 DE MAYO RIESTRA 1 PART. 208
VILLA, FEDERICO RIO GALLEGOS BOXING 1 PART. 208
YULAN, RUBEN V. ANGELA COMERCIO 1 PART. 208
NOTA: EN LAS SANCIONES QUE ANTECEDEN SE LES APLICO EL ARTICULO 220 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS
EXPEDIENTE Nº 3721/17 - Torneo Federal “B” 2017
Ref. Club Deportivo Fontana s/ Protesta.-
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de octubre de 2017.-
Visto:
La protesta incoada por el Club Social y Deportivo Fontana, respecto al partido que
disputara con su similar del Club Defensores de Vilelas, en fecha 02/09/2017, el que
finalizó empatado en cero gol por bando, fundando su presentación en la supuesta
mala inclusión del jugador Juan Manuel Torres.-
Considerando:
1) Que en fecha 6 de septiembre del año en curso, se presentó Club Social y
Deportivo Fontana de la Liga de Chaqueña de Fútbol y protestó el partido pidiendo
se le adjudiquen los puntos en disputa del encuentro que por el Torneo Federal “B”
disputó el día 2 de septiembre de 2017, con su similar del Club Defensores de Vilelas
de la misma Liga. Manifestando que el jugador Juan Manuel Torres, se encuentra
inhabilitado, debido a que el citado jugador fue transferido desde la Liga Chaqueña,
con destino a Kazajistán, según lo publicado en el Boletín 06/2017, del Registro de
Jugadores (exp. 17000451), el días 8 de marzo de 2017, sin encontrarse registro de
transferencia de regreso. Además acompaña Boletín Nº 30/2017 de la citada liga,
donde se lo habilita únicamente para el torneo local.-
2) Corrido el traslado pertinente el Club Defensores de Vilelas evacuó en tiempo y
forma el mismo señalando, que el jugador Torres, fue habilitado correctamente,
según surge del Boletín Nº 32 del día 29 de septiembre de 2016, donde se concede
el pase definitivo del Club Chaco For Ever al Club Defensores de Vilelas.-
3) a fin de resolver la cuestión y teniendo bajo análisis la documentación agregada al
expediente, se advierte que el reclamo presentado por el club Deportivo Fontana de
la Liga Chaqueña de Fútbol, no puede prosperar, toda vez que si bien el jugador juan
Manuel Torres fue transferido por el Club Chaco For Ever al Club Aktobe de la
Federación de Futbol de Kazajiztán, en fecha 8 de marzo de 2017, ante una solicitud
del Club adquiriente, pero resulta ser que de las constancias surge que el citado
jugador, finalizó su vinculo contractual con el Club Chaco For Ever el día 9 de agosto
de 2016 y el día 29 de septiembre de 2016, por boletín Nº 32, la Liga Chaqueña de
Futbol lo habilita para el Club Defensores de Vilelas, con intervención del Club For
Ever, lo expuesto nos permite sostener que el jugador pertenece al Club Defensores
de Vilelas y que su inclusión ha sido legitima toda vez que la transferencia del
jugador al exterior se produjo en una fecha muy posterior 8 de marzo de 2017, a la
que se realizara al Club Vilelas.
Por lo expuesto entendemos que debe ser rechazada la protesta, en razón de los
argumentos vertido, por cuanto el Club que incluyó al jugador Torres lo hizo de
buena fe y el mismo criterio se le debe aplicar al club reclamante, la situación lo llevo
a ser inducido a error al formular su presentación,
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior.-
RESUELVE:
1) Rechazar la protesta interpuesta por interpuesta por el Club Social y
Deportivo Fontana de Resistencia, en contra del Club Defensores de Vilelas de
la misma Liga, por la supuesta indebida inclusión del jugador Juan Manuel
Torres, en el partido disputado entre ambas entidades en fecha 02/09/2017
(arts. 32, 33 del R. T. P.) conforme a lo expuesto en los considerandos.-
2) Reintegrar por los argumentos expuestos el importe depositado por el Club
Fontana (32 y 33 del r. T. P.) al formular la protesta.-
3) Comuníquese, publíquese y archívese.-
EXPEDIENTE Nº 3758/17 - Torneo Federal “A” 2017/18
Partido del 08/10/17 – Club Cipolletti (Cipolletti) Vs. Club Villa Mitre (Bahía Blanca).-
Buenos Aires, 18 de octubre de 2017.-
VISTO
Estas actuaciones se inician a raíz del encuentro de la Categoría de Fútbol Federal
“A” entre el club Cipolletti de la ciudad homónima de la provincia de Rio Negro y el
Club Villa Mitre de la ciudad de Bahía Blanca de la provincia de Buenos Aires,
celebrado el día 8 de octubre de 2017, a partir de las 18hs.-
CONSIDERANDO
Que del informe del señor árbitro del encuentro Lucas Novelli Sanz, surge que el
encuentro de mención fue interrumpido a los 14 minutos de juego (provisoriamente)
por cuanto desde la tribuna ubicada detrás de unos de los arcos y en el cual estaba
ubicado el arquero del equipo visitante, simpatizantes del Club Cipolletti, arrojaron
hacia el terreno un petardo que estallo cercano al arquero visitante Tevollere
Facundo, quien quedo aturdido. Además hace notar el árbitro que varios integrantes
de la parcialidad mencionada se encontraban subidos al alambrado (lado de
adentro). Señala el árbitro que procedió a la convocatoria del cuerpo médico
visitante a cargo del Dr. Olguin Guillermo, quien le presta atención al arquero y le
manifiesta que se encontraba en condiciones de continuar el encuentro. El árbitro
convoca al jefe del operativo Sub Comisario Marcos Peralta, a quien se le solicita las
garantías para continuar, respondiendo afirmativamente, y el árbitro procede a
continuar con el encuentro.-
A los 20 minutos de juego, el árbitro nuevamente debió interrumpir el encuentro por
cuanto se volvieron a producir incidentes entre la parcialidad local y la policía y
observa que se arrojan mutuamente proyectiles, ante esta situación el árbitro
convoca nuevamente al jefe del operativo quien le manifiesta que ante el estado de
la situación no le puede brindar las garantías para continuar el encuentro.-
Acto seguido procede a suspender en partido siendo el resultado Club Cipolletti 0
Villa Mitre 0.-
A fs. 6 en fecha 11 de octubre de 2017, se le corre vista al Club Cipolletti,
adjuntándole el informe del árbitro, garantizándole de esta manera el derecho a
defensa.-
A fs. 7/14 en fecha 13 de octubre de 2017, en término legal, se presenta el Club
Cipolletti formulando el descargo correspondiente y el cual manifiesta expresamente
“que no es intención de la Institución negar el hecho relatado por el árbitro en su
informe, el cual se condice con la realidad de los hechos”.-
Acto seguido realiza una serie de consideraciones del esfuerzo que le implica al
Club Cipolletti, mantener la actividad (fútbol profesional), y que son llevadas a cabo
por personas muy jóvenes que han hecho importantes inversiones a los efectos de
mejorar los accesos, los alambrados y obras indicadas por los organismos de
seguridad.-
A pesar de estos esfuerzos el hecho ocurrido el 8 de octubre, estuvo fuera del control
del Club y de la previsiones normales y habituales, toda vez que considera que la
seguridad en el estadio como así el control en acceso corresponde al personal
policial contratado, incluso a raíz de esta actividad de prevención varios
simpatizantes quedaron fuera del estadio, impedido de ingresar al mismo e incluso
hubieron personas detenidas.-
Ante esta situación se produjo la reacción de la hinchada que la policía no pudo
controlar pero en ningún momento los incidentes se trasladaron al campo de juego y
se puso en riesgo la integridad de los jugadores, terna arbitral y o simpatizantes.-
Personal del club se acercó hacia el lugar de los incidentes, reclamando a los
simpatizantes que depusieran su actitud y estos le reclamaban la liberación de los
detenidos.-
Culmina el Club Cipolletti su descargo, poniendo de manifiesto que la policía
encargada del operativo, no contaba con suficientes efectivos, para realizar el
contralor de la parcialidad y que esto no es responsabilidad del club, por cuanto la
obligación de asignar la cantidad de efectivos para intervenir en un evento de esta
naturaleza, lo dispone la misma policía y los organismos de seguridad.-
Por último señala la necesidad de erradicar la violencia en el futbol y solicita se le
exima de toda responsabilidad.-
RESULTANDOS
Del informe del señor arbitro surge claramente que la suspensión del encuentro de
futbol entre el Club Cipolletti y el Club Villa Mitre, ha sido motivado por la actitud
beligerante de parte de un sector de la hinchada del club local, que la policía
asignada no pudo controlar, cuestión que le hizo saber al árbitro por parte del jefe del
operativo y este tomó la decisión que motiva este trámite disciplinario.-
Los descargos formulados por el Club Cipolletti, si bien se encuentran impregnados
de buenas intenciones no logran enervar de modo alguno las responsabilidades que
le competen como Institución organizadora del evento; en consecuencia las
manifestaciones efectuadas al hacer el uso del ejercicio del derecho de defensa, no
logran desvirtuar los hechos objetivamente comprobados.-
En relación a lo expuesto, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, en
función del artículo 32, 33 y concordantes del Reglamento de Transgresiones y
Penas, entiende que caben adjudicarle al Club Cipolletti responsabilidades que se
encuentran tipificadas en el mencionado reglamento y tal es así que de acuerdo a la
apreciación de los hechos, nos permite sostener que la tipificación aplicable está
dada por el articulo 80 párrafo primero, inc. a) y g), y si bien los hechos relatados
impidieron la prosecución del encuentro, por cuanto aplicando principios del deporte
la equidad y el derecho y habiéndose comprobado que los jugadores, terna arbitral,
auxiliares y demás espectadores no sufrieron consecuencia alguna, por la actitud
desaprensiva de un determinado grupo de simpatizantes, y si bien cabe la
responsabilidad objetiva del Club Cipolletti, a fin de no crear perjuicios graves, se
debe reprogramar el partido sin asistencia de público y a puertas cerradas artículo
287 del R. T. P.. Con la responsabilidad de parte del citado club, de asumir los
gastos de traslado y estadía de la delegación visitante, debiendo esta efectuar el
pertinente reclamo de gastos normales dentro de las 48 hs. del día siguiente hábiles
al de la fecha de que debió disputarse el encuentro suspendido.-
El Consejo Federal, será el encargado de la reprogramación del encuentro, bajo las
pautas dispuestas.
Por todo ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE
1) Aplicar al Club Cipolletti, la pena de multa de 100 entradas por el término de tres
fechas (art. 80 primer párrafo, por transgresión al inc “a” y “g”).-
2) Reprogramar la continuación de los minutos que restan jugar del encuentro
suspendido, debiendo el Club Cipolletti, hacerse cargo del traslado y estadía del Club
Villa Mitre (art 106 inc. n segundo párrafo).-
3) El partido a de jugarse en el estadio del Club Cipolletti, sin público y a puertas
cerradas (art. 287 del R. T. P).-
4) Notifíquese al Consejo Federal, que deberá reorganizar la continuación del
partido, bajo las pautas que en esta resolución se indica.-
5) Publíquese, notifíquese y archívese.-
EXPEDIENTE Nº 3759/17 - Torneo Federal “B” 2017
Lujan Sport Club S/ Incidentes.
Ciudad Autónoma Buenos Aires, 18 de octubre de 2017.-
VISTOS:
Para resolver las presentes actuaciones, respecto del Lujan Sport Club de Mendoza,
en relación a los hechos denunciados por el árbitro del partido que disputaron los
equipos del club señalado y su similar de Atlético Palmira de la misma ciudad, el día
8 de octubre de 2017, y
CONSIDERANDO:
1°) Que en su informe, el árbitro del encuentro denunció que el encuentro fue
suspendido a los 80 minutos, por invasión al campo de juego de la parcialidad local,
habiendo sido detenido anteriormente por un lapso de 5 minutos por el mismo
motivo, además de haber arrojado una bomba de estruendo, teniendo que intervenir
personal policial donde posteriormente no pudo brindar las garantías necesarias para
continuar con el partido.-
2) Que en su descargo el Club Lujan Sport manifiesta, que realiza un gran esfuerzo,
contratando gran cantidad de efectivos policiales, canes y civiles, para garantizar la
seguridad del espectáculo. Reconoce que cayó una bomba de estruendo, pero fue
fuera del campo de juego y que ingresaron dos personas al campo de juego, sin
realizar ningún incidente en contra de los jugadores ni la terna arbitral. Además
agregan que los efectivos policiales fueron muy escasos para prevenir lo sucedido.-
3) El Tribunal dio traslado de la acusación, para que pudiera efectuar su defensa al
Lujan Sport Club, con lo que se dió cumplimiento al debido proceso legal.-
Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros
constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el
aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse el mismo.-
Esa valoración encuentra fundamento en el principio de autoridad sobre el que radica
el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido, o
sea el árbitro.-
De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los
principios del deporte, un legajo deportivo. Por ello si no se refuta el informe del
árbitro con prueba contundente y precisa, se presume la legalidad del mismo y su
pleno valor acusatorio y probatorio.-
En consecuencia corresponde aplicar a la Entidad de que se trata la sanción prevista
por el art. 80 del R. T. P., cuya gradación en función de la gravedad de los sucesos
descriptos, y de la evaluación de los mismos de acuerdo a las reglas de la sana
critica racional, se ubicara en la mitad de la escala prevista por la mentada norma,
por lo que se dispone aplicar al Lujan Sport Club, con la pena de multa de 50
entradas por el termino de 3 fechas, mas la pérdida del encuentro.-
Por ello, el Tribunal de Disciplina deportiva del Interior
RESUELVE
1º) Sancionar al Lujan Sport (Mendoza), con la perdida de partido, y en consecuencia
dar por finalizado el mismo (arts. 32, 33 y 80 inc. “e” del R. T. P.).-
2º) Registrar el siguiente resultado: Lujan Sport Club (0) gol, Club Atl. Palmira tres
(3) goles (art. 152 del R. T. P.).-
3°) Sancionar al Lujan Sport Club (Mendoza), con multa de cincuenta (50) entradas
por el término de tres (3) fechas (arts. 32, 33 y 80 del R.T.P.).-
4°) Comuníquese, publíquese y archívese.-
EXPEDIENTE Nº 3761/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 18 de octubre de 2017.
VISTO
Las deudas pendientes de cumplimiento por parte del club participante del
certamen, respecto a los partidos disputados (art. 60 del Reglamento del Torneo
Federal “B” 2017). Y,
CONSIDERANDO
Que habiendo vencido los plazos establecidos en el reglamento del certamen a
los fines de las obligaciones que en cada caso se reclaman, conforme al listado que
se acompaña, corresponde intimar al club involucrado, por el término de cinco días,
contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución (art. 77 del R.T.P.),
para que procedan a regularizar sus situaciones, bajo apercibimiento de ser pasible
de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento.
Que, por todo ello, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1º) Intimar al Club Arsenal (María Grande), en un todo de acuerdo con el
considerando de la presente, debiendo regularizar su situación dentro de los cinco
(5) días, contados a partir de la fecha de publicación, todo ello bajo apercibimiento de
ser pasible de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de
incumplimiento (art. 77 del R.T.P.).
2º) Se deja aclarado que una vez efectuado el pago por parte del club, debidamente
acreditado a partir de su recepción en este organismo de la documentación
pertinente, recién se tendrá por cumplida la obligación que ha sido objeto del
presente reclamo.
3º) La liga involucrada deberá cursar a este organismo constancia de la notificación a
su club afiliado.
4º) Comuníquese, publíquese y manténgase en secretaría a sus efectos.
CLUB: ARSENAL VIALE
LIGA: MARÍA GRANDE
PARTIDOS
Nº VS FECHA ENT C. FED SEGURO SADRA TOTAL ABONADO ESTADO
1 BELGRANO P. 16-Jul-17 - $ 2.000 $ 1.500,00 $ 1.131,50 $ 4.631,50 ADEUDA
2 LIBERTAD C. 06-Ago-17 - $ 2.000 $ 1.500,00 $ 1.131,50 $ 4.631,50 ADEUDA
3 ACHIRENSE 27-Ago-17 - $ 2.000 $ 1.500,00 $ 1.131,50 $ 4.631,50 ADEUDA
4 S. MARÍA DE ORO 10-Sep-17 - $ 2.000 $ 1.500,00 $ 1.131,50 $ 4.631,50 ADEUDA
5 VIALE FC 17-Sep-17 - $ 2.000 $ 1.500,00 $ 1.131,50 $ 4.631,50 ADEUDA
6 COSMOS FC 01-Oct-17 - $ 2.000 $ 1.500,00 $ 1.131,50 $ 4.631,50 ADEUDA
7 COLEGIALES 08-Oct-17
8 VILLA ELISA 29-Oct-17
9 AT. URUGUAY 12-Nov-17
TORNEO ANTERIORES
FEDERAL C 2017.- $ 11.285,00 ADEUDA
OTROS ITEMS
MULTA BOL 48/17 TDDI $ 40.000,00 ADEUDA
TOTAL $ 79.074,00 $ 0,00
TOTAL -$ 79.074,00
EXPEDIENTE Nº 3762/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 18 de octubre de 2017.
VISTO
Las deudas pendientes de cumplimiento por parte del club participante del
certamen, respecto a los partidos disputados (art. 60 del Reglamento del Torneo
Federal “B” 2017). Y,
CONSIDERANDO
Que habiendo vencido los plazos establecidos en el reglamento del certamen a
los fines de las obligaciones que en cada caso se reclaman, conforme al listado que
se acompaña, corresponde intimar al club involucrado, por el término de cinco días,
contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución (art. 77 del R.T.P.),
para que procedan a regularizar sus situaciones, bajo apercibimiento de ser pasible
de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento.
Que, por todo ello, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1º) Intimar al Club Jorge Newbery (Comodoro Rivadavia), en un todo de acuerdo con
el considerando de la presente, debiendo regularizar su situación dentro de los cinco
(5) días, contados a partir de la fecha de publicación, todo ello bajo apercibimiento de
ser pasible de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de
incumplimiento (art. 77 del R.T.P.).
2º) Se deja aclarado que una vez efectuado el pago por parte del club, debidamente
acreditado a partir de su recepción en este organismo de la documentación
pertinente, recién se tendrá por cumplida la obligación que ha sido objeto del
presente reclamo.
3º) La liga involucrada deberá cursar a este organismo constancia de la notificación a
su club afiliado.
4º) Comuníquese, publíquese y manténgase en secretaría a sus efectos.
CLUB: JORGE NEWBERY
LIGA: COMODORO R
PARTIDOS
Nº VS FECHA ENT C. FED SEGURO SADRA TOTAL ABONADO ESTADO
1 HURACAN CR 30-Jul-17 2017 $ 2.000 $ 11.900,30 $ 13.900,30 $ 6.512,00 ADEUDA
2 OLIMPIA JUNIORS 20-Ago-17 572 $ 2.000 $ 3.374,80 $ 5.374,80 $ 5.375,00 ABONADO
3 ESTRELLA NORTE 03-Sep-17 438 $ 2.000 $ 2.584,20 $ 1.131,00 $ 5.715,20 $ 5.781,00 ABONADO
4 C.A.I. 17-Sep-17 - $ 2.000 $ 1.500,00 $ 1.131,00 $ 4.631,00 ADEUDA
5 HURACAN CR 15-Oct-17
6 OLIMPIA JUNIORS 05-Nov-17
TORNEO ANTERIORES
FEDERAL B 2016 2DA EDICIÓN.- $ 58.325,00 ADEUDA
OTROS ITEMS
TOTAL $ 87.946,30 $ 17.668,00
TOTAL -$ 70.278,30
EXPEDIENTE Nº 3763/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 18 de octubre de 2017.
VISTO
Las deudas pendientes de cumplimiento por parte del club participante del
certamen, respecto a los partidos disputados (art. 60 del Reglamento del Torneo
Federal “B” 2017). Y,
CONSIDERANDO
Que habiendo vencido los plazos establecidos en el reglamento del certamen a
los fines de las obligaciones que en cada caso se reclaman, conforme al listado que
se acompaña, corresponde intimar al club involucrado, por el término de cinco días,
contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución (art. 77 del R.T.P.),
para que procedan a regularizar sus situaciones, bajo apercibimiento de ser pasible
de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento.
Que, por todo ello, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1º) Intimar al Club Policial (Catamarca), en un todo de acuerdo con el considerando
de la presente, debiendo regularizar su situación dentro de los cinco (5) días,
contados a partir de la fecha de publicación, todo ello bajo apercibimiento de ser
pasible de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento
(art. 77 del R.T.P.).
2º) Se deja aclarado que una vez efectuado el pago por parte del club, debidamente
acreditado a partir de su recepción en este organismo de la documentación
pertinente, recién se tendrá por cumplida la obligación que ha sido objeto del
presente reclamo.
3º) La liga involucrada deberá cursar a este organismo constancia de la notificación a
su club afiliado.
4º) Comuníquese, publíquese y manténgase en secretaría a sus efectos.
CLUB: POLICIAL
LIGA: CATAMARCA
PARTIDOS
Nº VS FECHA ENT C. FED SEGURO SADRA TOTAL ABONADO ESTADO
1 DEF. ESQUIU 08-Jul-17 - $ 2.000 $ 0,00 $ 1.131,50 $ 3.131,50 ADEUDA
2 GÜEMES 23-Jul-17 - $ 2.000 $ 0,00 $ 1.131,50 $ 3.131,50 ADEUDA
3 COMERCIO SGO. 06-Ago-17 - $ 2.000 $ 0,00 $ 1.131,50 $ 3.131,50 ADEUDA
4 CTRAL ARG. S 20-Ago-17 - $ 2.000 $ 0,00 $ 1.131,50 $ 3.131,50 ADEUDA
5 UNION SGO 03-Sep-17 - $ 2.000 $ 0,00 $ 1.131,50 $ 3.131,50 ADEUDA
6 VELEZ SARS. 24-Sep-17 - $ 2.000 $ 0,00 $ 1.131,50 $ 3.131,50 ADEUDA
7 INSTITUTO DEP. 08-Oct-17
8 ANDINO 05-Nov-17
9 SARMIENTO S 19-Nov-17
TORNEO ANTERIORES
OTROS ITEMS
CHEQUES RECHAZADOS BANCO MACRO SERIE B55088896 / 97 / 98.- $ 38.178,00 ADEUDA
TOTAL $ 56.967,00 $ 0,00
TOTAL -$ 56.967,00
EXPEDIENTE Nº 3765/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 18 de octubre de 2017.
VISTO
Las deudas pendientes de cumplimiento por parte del club participante del
certamen, respecto a los partidos disputados (art. 60 del Reglamento del Torneo
Federal “B” 2017). Y,
CONSIDERANDO
Que habiendo vencido los plazos establecidos en el reglamento del certamen a
los fines de las obligaciones que en cada caso se reclaman, conforme al listado que
se acompaña, corresponde intimar al club involucrado, por el término de cinco días,
contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución (art. 77 del R.T.P.),
para que procedan a regularizar sus situaciones, bajo apercibimiento de ser pasible
de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento.
Que, por todo ello, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1º) Intimar al Club Bella Vista (Bahía Blanca), en un todo de acuerdo con el
considerando de la presente, debiendo regularizar su situación dentro de los cinco
(5) días, contados a partir de la fecha de publicación, todo ello bajo apercibimiento de
ser pasible de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de
incumplimiento (art. 77 del R.T.P.).
2º) Se deja aclarado que una vez efectuado el pago por parte del club, debidamente
acreditado a partir de su recepción en este organismo de la documentación
pertinente, recién se tendrá por cumplida la obligación que ha sido objeto del
presente reclamo.
3º) La liga involucrada deberá cursar a este organismo constancia de la notificación a
su club afiliado.
4º) Comuníquese, publíquese y manténgase en secretaría a sus efectos.
CLUB: BELLA VISTA
LIGA: BAHÍA BLANCA
PARTIDOS
Nº VS FECHA ENT C. FED SEGURO SADRA TOTAL ABONADO ESTADO
1 FERROC SUD 16-Jul-17 68 $ 2.000 $ 401,20 $ 1.131,00 $ 3.532,20 ADEUDA
2 EMBAJADORES 30-Jul-17 88 $ 2.000 $ 519,20 $ 1.131,00 $ 3.650,20 $ 3.650,00 ADEUDA
3 RACING O. 20-Ago-17 - $ 2.000 $ 1.500,00 $ 1.131,00 $ 4.631,00 ADEUDA
4 LINIERS 10-Sep-17 - $ 2.000 $ 1.500,00 $ 1.131,00 $ 4.631,00 ADEUDA
5 HURACAN B.B. 17-Sep-17 - $ 2.000 $ 1.500,00 $ 1.131,00 $ 4.631,00 ADEUDA
6 BELGRANO S.R. 01-Oct-17 - $ 2.000 $ 1.500,00 $ 1.131,00 $ 4.631,00 ADEUDA
7 ALL BOYS 15-Oct-17
8 VILLALONGA 05-Nov-17
9 T. FEDERAL B.B. 12-Nov-17
TORNEO ANTERIORES
$ 0,00
OTROS ITEMS
MULTA BOL 17/17 EXP 3606/17.- $ 45.000,00 ADEUDA
TOTAL $ 70.706,40 $ 3.650,00
TOTAL -$ 67.056,40
EXPEDIENTE Nº 3766/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 18 de octubre de 2017.
VISTO
Las deudas pendientes de cumplimiento por parte del club participante del
certamen, respecto a los partidos disputados (art. 60 del Reglamento del Torneo
Federal “B” 2017). Y,
CONSIDERANDO
Que habiendo vencido los plazos establecidos en el reglamento del certamen a
los fines de las obligaciones que en cada caso se reclaman, conforme al listado que
se acompaña, corresponde intimar al club involucrado, por el término de cinco días,
contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución (art. 77 del R.T.P.),
para que procedan a regularizar sus situaciones, bajo apercibimiento de ser pasible
de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento.
Que, por todo ello, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1º) Intimar al Club Lastenia (Tucumán), en un todo de acuerdo con el considerando
de la presente, debiendo regularizar su situación dentro de los cinco (5) días,
contados a partir de la fecha de publicación, todo ello bajo apercibimiento de ser
pasible de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento
(art. 77 del R.T.P.).
2º) Se deja aclarado que una vez efectuado el pago por parte del club, debidamente
acreditado a partir de su recepción en este organismo de la documentación
pertinente, recién se tendrá por cumplida la obligación que ha sido objeto del
presente reclamo.
3º) La liga involucrada deberá cursar a este organismo constancia de la notificación a
su club afiliado.
4º) Comuníquese, publíquese y manténgase en secretaría a sus efectos.
CLUB: SOCIAL LASTENIA
LIGA: TUCUMAN
PARTIDOS
Nº VS FECHA ENT C. FED SEGURO SADRA TOTAL ABONADO ESTADO
1 AGUILARES 08-Jul-17 64 $ 2.000 $ 377,60 $ 1.131,00 $ 3.508,60 ADEUDA
2 CONCEPCION F 23-Jul-17 103 $ 2.000 $ 607,70 $ 1.131,00 $ 3.738,70 ADEUDA
3 PROGRESO RF 30-Jul-17 133 $ 2.000 $ 784,70 $ 1.131,00 $ 3.915,70 ADEUDA
4 SP. GUZMAN 20-Ago-17 120 $ 2.000 $ 708,00 $ 1.131,00 $ 3.839,00 ADEUDA
5 ATE.BROWN 03-Sep-17 123 $ 2.000 $ 725,70 $ 1.131,00 $ 3.856,70 ADEUDA
6 SAN ANTONIO 24-Sep-17 127 $ 2.000 $ 749,30 $ 1.131,00 $ 3.880,30 ADEUDA
7 BELLA VISTA T. 15-Oct-17
8 CTRAL. NORTE 05-Nov-17
9 AMALIA 19-Nov-17
TORNEO ANTERIORES
FEDERAL B 2016 2DA EDICIÓN $ 141.710,00 ADEUDA
OTROS ITEMS
TOTAL $ 164.449,00 $ 0,00
TOTAL -$ 164.449,00
EXPEDIENTE Nº 3767/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 18 de octubre de 2017.
VISTO
Las deudas pendientes de cumplimiento por parte del club participante del
certamen, respecto a los partidos disputados (art. 60 del Reglamento del Torneo
Federal “B” 2017). Y,
CONSIDERANDO
Que habiendo vencido los plazos establecidos en el reglamento del certamen a
los fines de las obligaciones que en cada caso se reclaman, conforme al listado que
se acompaña, corresponde intimar al club involucrado, por el término de cinco días,
contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución (art. 77 del R.T.P.),
14
para que procedan a regularizar sus situaciones, bajo apercibimiento de ser pasible
de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento.
Que, por todo ello, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1º) Intimar al Bragado Club (Bragado), en un todo de acuerdo con el considerando de
la presente, debiendo regularizar su situación dentro de los cinco (5) días, contados a
partir de la fecha de publicación, todo ello bajo apercibimiento de ser pasible de la
sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento (art. 77 del
R.T.P.).
2º) Se deja aclarado que una vez efectuado el pago por parte del club, debidamente
acreditado a partir de su recepción en este organismo de la documentación
pertinente, recién se tendrá por cumplida la obligación que ha sido objeto del
presente reclamo.
3º) La liga involucrada deberá cursar a este organismo constancia de la notificación a
su club afiliado.
4º) Comuníquese, publíquese y manténgase en secretaría a sus efectos.
CLUB: BRAGADO CLUB
LIGA: BRAGADO
PARTIDOS
Nº VS FECHA ENT C. FED SEGURO SADRA TOTAL ABONADO ESTADO
1 EL LINQUEÑO 08-Jul-17 - $ 2.000 $ 1.500,00 $ 1.131,50 $ 4.631,50 ADEUDA
2 VIAMONTE FC 16-Jul-17 - $ 2.000 $ 1.500,00 $ 1.131,50 $ 4.631,50 ADEUDA
3 EVERTON 30-Jul-17 - $ 2.000 $ 1.500,00 $ 1.131,50 $ 4.631,50 ADEUDA
4 ADIP 20-Ago-17 - $ 2.000 $ 1.500,00 $ 1.131,50 $ 4.631,50 ADEUDA
5 CRIBA 03-Sep-17 - $ 2.000 $ 1.500,00 $ 1.131,50 $ 4.631,50 ADEUDA
6 MERCEDES 01-Oct-17 - $ 2.000 $ 1.500,00 $ 1.131,50 $ 4.631,50 ADEUDA
7 J. NEWBERY J. 15-Oct-17
8 INDEPENDIENTE 05-Nov-17
9 CAMIONEROS 19-Nov-17
TORNEO ANTERIORES
FEDERAL B 2016 2DA EDICIÓN $ 20.436,00 ADEUDA
OTROS ITEMS
TOTAL $ 48.225,00 $ 0,00
TOTAL -$ 48.225,00
EXPEDIENTE Nº 3768/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 18 de octubre de 2017.
VISTO
Las deudas pendientes de cumplimiento por parte del club participante del
certamen, respecto a los partidos disputados (art. 60 del Reglamento del Torneo
Federal “B” 2017). Y,
15
CONSIDERANDO
Que habiendo vencido los plazos establecidos en el reglamento del certamen a
los fines de las obligaciones que en cada caso se reclaman, conforme al listado que
se acompaña, corresponde intimar al club involucrado, por el término de cinco días,
contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución (art. 77 del R.T.P.),
para que procedan a regularizar sus situaciones, bajo apercibimiento de ser pasible
de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento.
Que, por todo ello, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1º) Intimar al Club Libertad (Formosa), en un todo de acuerdo con el considerando de
la presente, debiendo regularizar su situación dentro de los cinco (5) días, contados a
partir de la fecha de publicación, todo ello bajo apercibimiento de ser pasible de la
sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento (art. 77 del
R.T.P.).
2º) Se deja aclarado que una vez efectuado el pago por parte del club, debidamente
acreditado a partir de su recepción en este organismo de la documentación
pertinente, recién se tendrá por cumplida la obligación que ha sido objeto del
presente reclamo.
3º) La liga involucrada deberá cursar a este organismo constancia de la notificación a
su club afiliado.
4º) Comuníquese, publíquese y manténgase en secretaría a sus efectos.
CLUB: LIBERTAD
LIGA: FORMOSA
PARTIDOS
Nº VS FECHA ENT C. FED SEGURO SADRA TOTAL ABONADO ESTADO
1 SAN MARTIN F. 08-Jul-17 - $ 2.000 $ 1.500,00 $ 1.131,50 $ 4.631,50 ADEUDA
2 J. UNIDA CHARATA 23-Jul-17 - $ 2.000 $ 1.500,00 $ 1.131,50 $ 4.631,50 ADEUDA
3 ALIANZA C.L. 30-Jul-17 - $ 2.000 $ 1.500,00 $ 1.131,50 $ 4.631,50 ADEUDA
4 ARG. NORTE C. 20-Ago-17 - $ 2.000 $ 1.500,00 $ 1.131,50 $ 4.631,50 ADEUDA
5 AT. LAGUNA BLA 03-Sep-17 - $ 2.000 $ 1.500,00 $ 1.131,50 $ 4.631,50 ADEUDA
6 HURACAN LB 24-Sep-17 - $ 2.000 $ 1.500,00 $ 1.131,50 $ 4.631,50 ADEUDA
7 SOL DE AMERICA 15-Oct-17
8 COMERCIO S.S. 05-Nov-17
9 1RO DE MAYO 19-Nov-17
TORNEO ANTERIORES
FEDERAL C 2017.- $ 9.200,00 ADEUDA
OTROS ITEMS
TOTAL $ 36.989,00 $ 0,00
TOTAL -$ 36.989,00
EXPEDIENTE Nº 3771/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 18 de Octubre de 2017.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 14/10/17 en el encuentro disputado
entre los clubes A. Independiente (Oran), y su similar el club A. Talleres (Jujuy), mediante el cual
da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club A. Independiente la suma de $
17.477.00.
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir
de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no
habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo,
HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma
adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a
este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la
deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA
EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club A. Independiente (Oran), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 20/10/2017 (Art.
33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este
Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 17.477.00, que le adeuda a la terna
arbitral actuante en el encuentro que disputó el 14/10/17 con el Club A. Talleres.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda
reclamada, el Club A. Independiente., quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA
PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de
TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás
previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y
Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a
la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de
la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3772/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 18 de Octubre de 2017.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 12/10/17 en el encuentro disputado
entre los clubes Deportivo Aguilares (Tucumán), y su similar el club Almirante Brown (Tucumán),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Deportivo
Aguilares la suma de $ 10.184.00.
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir
de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no
habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo,
HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma
adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a
este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la
deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA
EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Deportivo Aguilares (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
20/10/2017 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 10.184.00, que
le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 12/10/17 con el Club Almirante
Brown.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda
reclamada, el Club Deportivo Aguilares., quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y
demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a
la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de
la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3773/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 18 de Octubre de 2017.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 14/10/17 en el encuentro disputado
entre los clubes Colon Juniors (San Juan), y su similar el club San Martín (San Juan), mediante el
cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Colon Juniors de $ 11.315.00.
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir
de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no
habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo,
HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma
adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a
este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la
deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA
EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Colon Juniors (San Juan), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 20/10/2017 (Art.
33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este
Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 11.315.00, que le adeuda a la terna
arbitral actuante en el encuentro que disputó el 14/10/17 con el Club San Martín.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda
reclamada, el Club Colon Juniors, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA
PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de
TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás
previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y
Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a
la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de
la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3774/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 18 de Octubre de 2017.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 15/10/17 en el encuentro disputado
entre los clubes Independiente de Villa Obrera (San Juan), y su similar el club A. Alianza (San
Juan), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club
Independiente de Villa Obrera la suma de $ 11.315.00.
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir
de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no
habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo,
HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma
adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a
este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la
deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA
EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Independiente de Villa Obrera (San Juan), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
20/10/2017 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 11.315.00, que
le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 15/10/17 con el Club A.
Alianza.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda
reclamada, el Club Independiente de Villa Obrera, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO
EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y
demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a
la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de
la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
PRESENTES: Dr. Antonio Raed y Dr. Alberto Balladini.-
Viernes 20 de octubre de 2017, 16:44