Las sanciones y fallos
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 75/17 – 09/11/2017
EXPEDIENTE Nº 3793/17 - Torneo Federal “B” 2017
BUENOS AIRES, 9 DE NOVIEMBRE DE 2017
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
APUD, CLAUDIO B. BLANCA HURACAN 1 PART. 207
ARIAS, LUIS MAR DEL TUYU EL PORVENIR 1 PART. 207
AUZA, GUILLERMO BRAGADO BRAGADO CLUB 1 PART. 201 INC. B 1
AYBAR, GASPAR SALTA MITRE 2 PART. 200 INC. A 7
BARROS, LEONARDO GRAL. MADARIAGA EL LEON 1 PART. 207
BILLALVA, NESTOR (DT) RIO CUARTO ATENAS 1 PART. 205 G Y 260
BLANSTEIN, TOMAS LAS FLORES FERRO CARRIL ROCA 1 PART. 207
BOVEDA, EDGAR (AUX) FORMOSA 1RO. DE MAYO 1 PART. 186 Y 260
BRAVO, CRISTIAN JUJUY TALLERES 2 PART. 200 INC. A 1
CADE, RODRIGO CIPOLLETTI LA AMISTAD 2 PART. 186
CARES, ROBERTO CIPOLLETTI LA AMISTAD 1 PART. 201 INC. A
CARMONA, GONZALO MENDOZA PALMIRA 2 PART. 200 INC. A 1
CARRAZANO, LUIS TUCUMAN BELLA VISTA 2 PART. 200 INC. A 7
CARRERAS, RODRIGO BARADERO ATL. BARADERO 1 PART. 207
CASANUEVA, JORGE (DT) LA PLATA ADIP 1 PART. 186 Y 260
CASTRO, EMANUEL SGO. DEL ESTERO VELEZ 1 PART. 207
CHACON AVILES, JOSE C. RIVADAVIA CAI 2 PART. 186
CHAMPSES, CRISTIAN C. OLIVIA ESTRELLA NORTE 1 PART. 207
CHAÑI, RICARDO (AUX) JUJUY TALLERES 1 PART. 186 Y 260
COMAS, RAMON (DT) MAR DEL TUYU EL PORVENIR 1 PART. 186 Y 260
CUESTA, GONZALO RIO GRANDE CAMIONEROS 1 PART. 204
CUSATO, MAURICIO ASCENSION COLONIAL 1 PART. 207
DEFELICHE, CRISTOPHER LAS FLORES FERRO CARRIL ROCA 2 PART. 200 INC. A 3
DEMUS, ROBERTO (DT) C. DEL URUGUAY ATL. URUGUAY 1 PART. 186 Y 260
DI BELLO, CESAR NEUQUEN DEP. RINCON 2 PART. 200 INC. A 2
DILOFF, DANIEL LAS BREÑAS HURACAN 2 PART. 200 INC. A 2
ENCINA, CRISTIAN PASO DE LOS LIBRES MADARIAGA 1 PART. 207
ESPINOZA, FABRICIO ROSARIO CNEL. AGUIRRE 2 PART. 200 INC. A 2
ESTIGARRIBIA, HERNAN CLORINDA ARGENTINOS DEL NORTE 2 PART. 200 INC. A 8
FARIAS, SERGIO SAN FRANCISCO TIRO FEDERAL 1 PART. 207
FERNANDEZ, CLAUDIO SALTO SPORTS 1 PART. 207
FERNANDEZ, MARCELO L. G. S. MARTIN FRAILE PINTADO 2 PART. 186
FLORES, FRANCO VILLA MARIA ALUMNI 1 PART. 207
FLORES, GONZALO SAN JUAN TRINIDAD 2 PART. 200 INC. A 1
FONTANA, HUGO (DT) MARIA GRANDE ARSENAL 2 PART. 186 Y 260
FRIAS SOSA, ROQUE (DT) L. G. S. MARTIN BANCARIO 2 PART. 186 Y 260
GEMINIANI, WALTER PARANA BELGRANO 1 PART. 207
GIULIANELLI, CLAUDIO ROSARIO TIRO FEDERAL 1 PART. 205 INC. C
IBACETA, NAHUEL MENDOZA LUJAN 2 PART. 186 Y 207
IOCCO, NAHUEL SALTO DEFENSORES 1 PART. 207
LA PRIETA, JUAN RODEO SAN MARTIN 1 PART. 207
LEDESMA, YONATHAN SGO. DEL ESTERO UNION SANTIAGO 2 PART. 186
LELAZQUEZ, MATIAS ARECIFES SPORTSMAN 1 PART. 207
LETIZIA, FRANCO RODEO SAN LORENZO 1 PART. 207
LINEARES, GABRIEL (DT) NEUQUEN PACIFICO 2 PART. 186 Y 260
LOPEZ, HECTOR TUCUMAN SP. GUZMÁN 1 PART. 207
LOPEZ, NICOLAS ROSARIO ADIUR 1 PART. 207
MAIDANA, ANGEL ELDORADO HURACAN 2 PART. 200 INC. A 1
MALNERO, GASTON JUNIN J. NEWBERY 2 PART. 186 Y 207
MANSILLA, ROBERTO (AUX) RESISTENCIA FONTANA 2 PART. 186 Y 260
MANZANO, EDGARDO GRAL. ALVEAR (MZA) ANDES 1 PART. 201 INC. B 1
MARIN, WILSON SALTA MITRE 1 PART. 207
MAZACOTTE, NELSON FORMOSA 1RO. DE MAYO 2 PART. 200 INC. A 1
MAZACOTTE, RICARDO FORMOSA 1RO. DE MAYO 4 PART. 185
MESSERA, GABRIEL (AUX) MAR DEL PLATA KIMBERLEY 2 PART. 200 A 1 Y 260
MESSINA, MARCELO (DT) JUNIN J. NEWBERY 2 PART. 186 Y 260
MONTERO, FRANCO BARILOCHE CRUZ DEL SUR 1 PART. 207
MORENO, MARCELO TUCUMAN ALMIRANTE BROWN 2 PART. 200 INC. A 1
MOYA, LUCAS SAN LORENZO PTO. SAN MARTIN 4 PART. 185
MULLER, ROBERTO (DT) ELDORADO HURACAN 2 PART. 186 Y 260
MURCIA, JAVIER MENDOZA RODEO DEL MEDIO 2 PART. 200 INC. A 1
OTERO, MARCOS SALTA MITRE 4 PART. 185
PENNESI, HERNAN (DT) ROSARIO ADIUR 2 PART. 186 Y 260
PORTILLO, JAVIER PTO. SANTA CRUZ INDEPENDIENTE 1 PART. 207
RIVERO, MAURICIO BARILOCHE CRUZ DEL SUR 1 PART. 207
RIVERO, RICARDO (AUX) SALTA MITRE 4 PART. 185 Y 260
RODRIGUEZ, LUCAS SAN JUAN DEL BONO 2 PART. 200 INC. A 3
ROJAS, FRANCO C. OLIVIA OLIMPIA 1 PART. 207
ROLLO, MARIANO SAN LORENZO PTO. SAN MARTIN 1 PART. 207
SAUTHIER, ANGEL (AUX) MARIA GRANDE ARSENAL 4 PART. 185 Y 260
SEGOVIA, SANTIAGO R. DE LA FRONTERA PROGRESO 2 PART. 186 Y 207
SEIP, DARIO SANTA ROSA ALL BOYS 1 PART. 201 INC. B 1
SILVA, MATIAS SAN JUAN COLON 1 PART. 207
SOSA, JUAN LAS BREÑAS HURACAN 2 PART. 200 INC. A 2
TABORDA VAZQUEZ, GABRIEL SALTA CAMIONEROS ARGENTINO 1 PART. 204
TIRONI, MARIANO (AUX) 25 DE MAYO ARGENTINOS 2 PART. 287 INC. 6
TUFFO, CARLOS (AUX) ROSARIO TIRO FEDERAL 1 PART. 186 Y 260
VELEZ, PABLO (DT) SAN JUAN TRINIDAD 1 PART. 186 Y 260
VERDUGO, PABLO SALTA MITRE 1 PART. 207
WAISSEN, JUAN RAFAELA BEN HUR 1 PART. 204
AGUILAR, MAXIMILIANO RAFAELA 9 DE JULIO 1 PART. 208
APARICIO, VICTOR B. BLANCA LINIERS 1 PART. 208
BARON, AXEL GRAL. ALVEAR (MZA) ANDES 1 PART. 208
BENITEZ, MARCELO LUJAN CAMIONEROS 1 PART. 208
BENITEZ, VICTOR NEUQUEN RINCON 1 PART. 208
CABRAL, JOAQUIN C. DEL URUGUAY ATL. URUGUAY 1 PART. 208
CABRERA, DAMIAN RIVADAVIA (MZA) LA LIBERTAD 1 PART. 208
CACERES, FRANCO LUJAN CAMIONEROS 1 PART. 208
CAMPOS, JONATAN LUJAN CAMIONEROS 1 PART. 208
CANALES, RODRIGO NEUQUEN PACIFICO 1 PART. 208
CARTOSIO , PATRICIO COLON (ER) ACHIRENSE 1 PART. 208
CASTILLO, HUGO RODEO SAN LORENZO 1 PART. 208
CASTRO, CRISTIAN LA RIOJA ANDINO 1 PART. 208
CHAVEZ, OSVALDO CORRIENTES FERROVIARIO 1 PART. 208
FERNADEZ, SEBASTIAN CIPOLLETTI 25 DE MAYO 1 PART. 208
FLAMENCO, DIEGO TRELEW GRMINAL 1 PART. 208
GALINDEZ, EDGARDO TUCUMAN CONCEPCION F. C. 1 PART. 208
GALVAN, DIEGO VIEDMA SOL DE MAYO 1 PART. 208
GIRON, FACUNDO SALTA PELLEGRINI 1 PART. 208
GONZALEZ, ROBERTO SAN PEDRO TIRO Y GIMNASIA 1 PART. 208
LAUREIRO, JOAN COLON (ER) ACHIRENSE 1 PART. 208
LOZANO, ALVARO ORAN DEP. TABACAL 1 PART. 208
LUCERO, GUILLERMO MAR DEL PLATA KIMBERLEY 1 PART. 208
MANCINELLI, SEBASTIAN B. BLANCA TIRO FEDERAL 1 PART. 208
MANSILLA, PABLO MAR DEL TUYU EL PORVENIR 1 PART. 208
MANZANARES, ANDRES BARILOCHE CRUZ DEL SUR 1 PART. 208
MARTIN, PAUL MENDOZA RODEO DEL MEDIO 1 PART. 208
MARTINEZ, NICOLAS USHUAIA LOS CUERVOS 1 PART. 208
MONTERO, JULIO RAFAELA BEN HUR 1 PART. 208
MORTES, CRISTIAN MENDOZA PALMIRA 1 PART. 208
MUÑOZ, MARTIN CONCORDIA COLEGIALES 1 PART. 208
OLAVE, LEONARDO TRELEW J. J. MORENO 1 PART. 208
OLIVI, MAURO B. BLANCA LINIERS 1 PART. 208
PEREZ, JONATAN GRAL. ALVEAR (MZA) ANDES 1 PART. 208
PONCE, MATIAS VIEDMA SOL DE MAYO 1 PART. 208
RICHARD, LEONARDO MARIA GRANDE ARSENAL 1 PART. 208
RODRIGUEZ, RENDON, JUAN MAR DEL PLATA KIMBERLEY 1 PART. 208
RUIZ TOZZI, FEDERICO COLON (BUE) BARRACAS 1 PART. 208
RUIZ, LUCAS SGO. DEL ESTERO COMERCIO 1 PART. 208
RUSSO, ALEJANDRO OLAVARRIA RACING 1 PART. 208
SANCHEZ, HECTOR CONCORDIA SANTA MARIA DE ORO 1 PART. 208
SANTILLAN, FRANCO SGO. DEL ESTERO COMERCIO 1 PART. 208
SAYAGO CAVALLERO, JONATHAN SAN FRANCISCO TIRO FEDERAL 1 PART. 208
SHMIDT, PABLO B. BLANCA TIRO FEDERAL 1 PART. 208
TRASANTE, NICOLAS TANDIL INDEPENDIENTE 1 PART. 208
VALDIVIEZO, MIGUEL L. G. S. MARTIN BANCARIO 1 PART. 208
VALOY, DARIO SGO. DEL ESTERO CTRAL. ARGENTINO 1 PART. 208
VARGAS, CORNELIO FORMOSA 1RO. DE MAYO 1 PART. 208
VERA, JONATHAN RESISTENCIA VILLA ALVEAR 1 PART. 208
VERON, ALEJANDRO COLON (ER) ACHIRENSE 1 PART. 208
VILLAN, DARIO COLON (BUE) BARRACAS 1 PART. 208
ZABALA, JONATHAN GOYA CTRAL. GOYA 1 PART. 208
NOTA: EN LAS SANCIONES QUE ANTECEDEN SE LES APLICO EL ARTICULO 220 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS
EXPEDIENTE Nº 3757/17
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 9 de noviembre de 2017.-
VISTO:
La Apelación deducida por el Club Cultural y Deportivo Defensores de Fiambalá,
perteneciente a la Liga Fiambalense de Fútbol, Provincia de Catamarca, en contra de
la Resolución del Tribunal de Disciplina de dicha Liga dictada en fecha 19/09/2.017
respecto a los incidentes ocurridos en el partido disputado el día 17/09/2.017 entre el
ahora apelante y su similar del Zonda, el cual fuera suspendido por el Arbitro a los 30
minutos del segundo tiempo aproximadamente, por una supuesta agresión que
sufriera el arquero de este equipo, un proyectil arrojado desde la parcialidad de
Defensores de Fiambalá, lo cual le impidió continuar jugando; y
CONSIDERANDO:
Que dicha apelación fue deducida en tiempo útil y legal forma por lo este Tribunal
estimó pertinente avocarse a su tratamiento, en virtud de lo cual dispuso correr
vista a la Liga Fiambalense de Fútbol de las actuaciones del rubro para que
acompañe los antecedentes relativos a la cuestión que nos ocupa, sin que la misma
haya brindado respuesta alguna; y
RESULTANDO:
Que de las constancias acompañadas por el Club Apelante en abono de su recurso
surge que, el Tribunal de Disciplina de la Liga Fiambalense de Fútbol para adoptar la
decisión de aplicar una multa de 125 v.e. por dos fechas y deducirle al final del
campeonato quince(15) puntos a Defensores de Fiambalá, jamás corrió traslado ni
vista del informe arbitral a dicho Club, con lo que hizo tabla rasa con el derecho de
defensa del mismo, que- como es sabido - por hallarse regulado por una garantía
de rango constitucional , no puede ni debe sufrir cortapisa alguna .-
En efecto, de un modo por completo expedito, que no resulta compatible con el
debido proceso legal, solo al día siguiente de disputado el partido que motivó la
grave sanción referenciada, el Tribunal de Disciplina de la Liga Fiambalense, sin
haber dado participación de ley a la Entidad imputada, a fin que la misma presente
su descargo, ejerciendo de ese modo su derecho de defensa, se pronunció a través
de la resolución sancionatoria de marras, con lo que no solo violó el RTP en sus arts.
7, 10 y 18, sino que también hizo lo propio con el mismísimo art. 18 de la
Constitución Nacional.-
A tenor de lo reseñado, surge incontestable que la resolución atacada resulta nula de
nulidad absoluta e insanable, por lo no puede producir efecto alguno, en virtud de lo
cual corresponde formalizar el reenvio de los presentes actuados al Tribunal de
origen, para que el mismo a través de una nueva integración, otorgue a la causa del
rubro el debido trámite de ley, preservando con el mayor celo posible el pleno
ejercicio del derecho de defensa por parte del Club imputado .-
Por lo expuesto el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1º) Declarar, por las razones consideradas, la nulidad de la Resolución s/n de fecha
18/09/2.017 del Tribunal de Disciplina de la Liga Fiambalense de Fútbol.-
2º) Reenviar las actuaciones del rubro a dicho Cuerpo Punitivo, para que con una
nueva constitución, proceda a brindar el correspondiente trámite de ley a la cuestión
que nos ocupa, fecho lo cual deberá proceder al dictado de un nuevo fallo.-
3º) Devolver al Club Deportivo y Cultural Defensores de Fiambalá, el depósito
realizado al deducir su apelación.-
4º) Comuníquese, publíquese y archívese.
EXPEDIENTE Nº 3760/17 - Torneo Federal “A” 2017/18
Partido del 08/10/2.017 – Club Asociación Atlética Estudiantes (Rio Cuarto) vs. Club Atlético Unión (San Juan).
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2017
VISTO:
La protesta incoada por el Club Asociación Atlética Estudiantes, respecto al partido
que disputara con su similar del Club Atlético Unión, en fecha 11/10/2.017, el que
finalizó empatado en cero gol por bando, fundando su presentación en la supuesta
mala inclusión de los jugadores Juan Marcelo Guajardo y Walter Hernán Muñoz .-
CONSIDERANDO:
1) Que el reclamo presentado en término por el Club Asociación Atlética Estudiantes
de la Liga de Rio Cuarto, solicitando los puntos del partido que del encuentro que por
el Torneo Federal “A” 2017/18, disputó con su similar del Club Atlético Unión de La
Liga Sanjuanina de Futbol, argumentando que los jugadores Juan Marcelo Guajardo
y Walter Hernán Muñoz, no estaban habilitados conforme a los arts. 19 y 20 del
Reglamento del citado torneo, el cual establece como plazo máximo para el registro
de los jugadores contratados en la gerencia de jugadores de AFA, vencerá el día
viernes 15/09/2.017.-
2) Corrido el traslado pertinente el Club Atlético Unión, lo evacuó en tiempo y forma,
señalando que los jugadores Juan Marcelo Guajardo y Walter Hernán Muñoz, fueron
habilitados para el citado Club, se les registro los contratos de los mismos en AFA y
gremios, encontrándose inscriptos en la lista de buena fe el 15 de septiembre de
2017.-
RESULTANDO
Que los Organismos pertinentes (Asociación del Futbol Argentino y Futbolistas
Argentinos Agremiados) han autorizado a los jugadores Guajardo y Muñoz,
habilitados para su intervención por el Club Atlético Unión en los torneos organizados
por A. F. A.-
Que el Club Atlético Unión, obró en consecuencia y no se le puede adjudicar
responsabilidad.-
Que esta tramitación no es competencia del Tribunal de Disciplina Deportiva del
Interior.-
Por ello, el Tribunal de Disciplina del interior
RESUELVE:
1) No hacer lugar al reclamo efectuado por la Asociación Artética Estudiantes
de Rio Cuarto, provincia de Córdoba, por cuanto el Club Atlético Unión, incluyó
a los jugadores Juan Marcelo Guajardo y Walter Hernán Muñoz, en la lista de
Buena Fe con la habilitación previa de los Organismos competentes.
2) En cuanto al análisis del encuadre y pertenencia de la habilitación no es
competencia de este tribunal de disciplina.
3) Destinar a cuenta de gastos administrativos el importe depositado, el
concepto de protesta de partido, por la Asociación Atlética Estudiantes de Rio
Cuarto (art. 21 del R. T. P.).
4) Comuníquese, publíquese y archívese.
EXPEDIENTE Nº 3781/17 - Torneo Federal “A” 2017/18
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2017.
VISTO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del
recurso de reconsideración presentado por el señor Héctor Jara, jugador
del Club Cipolletti, provincia de Rio Negro, en el cual solicitan se modifique
la sanción que este Tribunal le impuso de 2 partidos de suspensión por
infracción al artículo 204 del R. T. P.-
CONSIDERANDO:
La petición no puede prosperar toda vez que no se han incorporado
nuevos elementos que permitan morigerar la sanción impuesta, tal como
lo pretende el presentante.-
Por otra parte, el informe del árbitro es claro y preciso en cuanto a la
conducta desarrollada por el jugador Héctor Jara y que fuera motivo de
expulsión, informe que hace plena fe en sí mismo y si bien ha sido
impugnado por el recurrente, los argumentos expuestos no logran
descalificar el informe del árbitro, toda vez que del mismo surge “que por
intervención del árbitro asistente, Sr. Savorani, le informa que el jugador
Héctor Damián Jara “le aplica un puntapié intencional a un jugador rival
dentro de su propia área penal, mientras el balón estaba en juego en otro
sector del campo”.-
Del informe arbitral surge la intervención del Sr. Jara que da cuenta el
árbitro y en la reconsideración presentada, el jugador Héctor Jara
argumenta una situación distinta, como que el balón se encontraba en
juego por parte de él y el informe arbitral expresa que el balón estaba en
juego en otro sector del campo.-
Lo expuesto, exime en este Tribunal a efectuar otras consideraciones,
atento la forma dispar de presentarse los hechos y por lo que prevalece
el informe arbitral.-
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior.-
RESUELVE
1º) No hacer lugar al pedido de reconsideración efectuado por el jugador
Héctor Jara, del Club Cipolletti, provincia de Rio Negro (arts. 32 y 33 del
Reglamento de Transgresiones y Penas).-
2º) Comuníquese, publíquese y archívese.
EXPEDIENTE Nº 3781/17 - Torneo Federal “A” 2017/18
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2017.
VISTO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del
recurso de reconsideración presentado por el señor Ronald Huth Manzur,
jugador del Club Sarmiento de Resistencia, provincia de Chaco, en el cual
solicitan se modifique la sanción que este Tribunal le impuso de 2 partidos
de suspensión por infracción al artículo 204 del R. T. P.-
CONSIDERANDO:
La petición no puede prosperar toda vez que no se han incorporado
nuevos elementos que permitan morigerar la sanción impuesta, tal como
lo pretende el presentante.-
Por otra parte, el informe del árbitro es claro y preciso en cuanto a la
conducta desarrollada por el jugador Ronald Huth Manzur y que fuera
motivo de expulsión, informe que hace plena fe en sí mismo y si bien el
citado jugador efectuó un pedido de reconsideración de la sanción
impuesta, lo cierto es que la argumentación expuesta no logra enhebrar el
informe del árbitro del partido, que en forma explícita señala “…le aplicó
un manotazo en la cabeza a un adversario, sin causar lesión…”.-
Esta situación, es suficiente en caso, para rechazar la reconsideración
intentada.-
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior.-
RESUELVE
1º) No hacer lugar al pedido de reconsideración efectuado por el jugador
Ronald Huth Manzur, del Club Sarmiento de Resistencia, provincia de
Chaco (arts. 32 y 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas).-
2º) Comuníquese, publíquese y archívese.
EXPEDIENTE Nº 3785/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2017.
VISTO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del
recurso de reconsideración presentado por el señor Walter Costa, jugador
del Club San Lorenzo de Rodeo, provincia de San Juan, en el cual
solicitan se modifique la sanción que este Tribunal le impuso de 2 partidos
de suspensión por infracción al artículo 200 inc. a) 1.-
CONSIDERANDO:
La petición no puede prosperar toda vez que no se han incorporado
nuevos elementos que permitan morigerar la sanción impuesta, tal como
lo pretende el presentante.-
Por otra parte, el informe del árbitro es claro y preciso en cuanto a la
conducta desarrollada por el jugador Walter Costa y que fuera motivo de
expulsión, informe que hace plena fe en sí mismo y la impugnación
intentada no tiene entidad para modificar la sanción imponente.-
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior.-
RESUELVE
1º) No hacer lugar al pedido de reconsideración efectuado por el jugador
Walter Costa, del Club San Lorenzo de Rodeo, provincia de San Juan
(arts. 32 y 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas).-
2º) Comuníquese, publíquese y archívese.
EXPEDIENTE Nº 3790/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 9 de Noviembre de 2017
VISTO:
La protesta incoada por Racing Club de Trelew en contra de Club Deportivo J.J.
Moreno , por la supuesta indebida inclusión en el equipo de esta última Entidad del
jugador Juan Manuel Bordaberry en el partido que disputaron ambas Instituciones en
fecha 29 de Octubre de 2.017, el que terminara empatado en un gol ; y
CONSIDERANDO:
Que dicha protesta fue planteada en tiempo útil y legal forma por ante la Liga del
Valle de Chubut , conforme consta en el cargo de recepción inserto por la misma , el
que dá cuenta que el escrito de que se trata fue presentado el día 01 de Noviembre a
hs 12.59 , por lo que corresponde avocarse a su tratamiento ; y
RESULTANDO:
Que la Entidad que dedujo la protesta además de aducir una hipotética
extemporánea habilitación del referido jugador Bordaberry, adujo también que dicha
habilitación se podría haber obtenido a través de un fraude, ya que acompañó la
planilla de un partido disputado en fecha 28/09/2.017 ( fs. 14) en el marco del torneo
de la Liga del Valle de Chubut entre los Clubes J.J. Moreno y Huracán de dicha Liga,
en la que consta que participó del juego el Jugador Ricardo Gabriel Navarro con la
camiseta nº 7 del club local , que fue el jugador a quien -por haber sufrido una
supuesta fractura de tibia - reemplazó en la lista de buena fé de J.J. Moreno en el
Torneo Federal “B”, el aludido Bordaberry.-
Así las cosas, este Tribunal tiene reiteradamente dicho que no es materia de su
incumbencia adentrarse en el análisis de si las habilitaciones de jugadores han sido
debida y pertinentemente otorgadas por las oficinas competentes de la Asociación
del Fútbol Argentino, por lo que la protesta en lo que hace al tópico de la hipotética
extemporaneidad de la habilitación del jugador Bordaberry debe ser desestimada.-
Eso no obstante deviene imperativo que este Cuerpo Disciplinario realice una suerte
de investigación sumaria en torno a la lesión del jugador Ricardo Gabriel Navarro,-
que fue lo que viabilizó la incorporación del aludido Bordaberry a la lista de buena fé
de J.J. Moreno - ; esto así porque de verificarse el fraude denunciado, podría aún
actuando de oficio este Tribunal , disponer una sanción que excediendo la específica
protesta del partido contemple algún tipo de pena para la entidad de que se trata, si
resultara probado su accionar fraudulento .-
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1º) Desestimar la protesta deducida por el Club Racing de Trelew en lo que atañe a
la hipotética extemporánea incorporación a la lista de Buena Fe del Torneo Federal
“B” por parte del Club J.J. Moreno del jugador Juan Manuel Bordaberry, por los
motivos ut supra explicitados.-
2º) En lo que respecta al hecho que la habilitación de dicho jugador fue viabilizada a
partir de la lesión del Jugador Ricardo Gabriel Navarro, y existiendo en cuanto a este
extremo las dudas que quedaron plasmadas en los resultandos de la presente
Resolución ; previo a resolver esta cuestión, -y en aras de concretar la investigación
sumaria arriba referenciada - , cítese al Jugador Ricardo Gabriel Navarro, D.N.I. nº
42.316.137, carnet de la Liga del Valle de Chubut nº 23.990, para que comparezca
en compañía de su médico tratante por ante el Departamento Médico de la
Asociación del Fútbol Argentino, sito en calle Viamonte nº 1366, 1er. Subsuelo de la
CABA, muñido de toda la documentación médica vinculada a su lesión, el día martes
14 de Noviembre de 2.017 a hs. 16 .-
3º) Requiérase a dicho Departamento Médico, que a la brevedad que le sea posible,
se sirva informar a este Tribunal sobre la efectiva existencia de la lesión del aludido
jugador Navarro, y sobre todo estime la data de la misma.-
4º) Comuníquese, publíquese y archívese.
EXPEDIENTE Nº 3791/17
Ciudad autónoma de Buenos Aires, 8 de noviembre de 2017.-
CONSIDERANDO
El recurso de apelación introducido por el Club Social y Deportivo Graneros, contra la
resolución del Tribunal de Disciplina de la Liga Tucumana de Fútbol, de fecha
25/10/17 y con referencia al partido disputado entre Atlético Amalia y el Club Social y
Deportivo Graneros en fecha 10/10/17 , y en lo que respeta el agravio causado por la
no adjudicación de los puntos en juego en el partido en cuestión, todo vez que en la
mencionada resolución se le dio por perdido el partido al Club Atlético Amalia, por
errónea inclusión de dos jugadores.-
El Club Social y Deportivo Graneros efectúa la protesta a fin que se adjudiquen los
puntos en juego, se deja constancia que la primera parte de la resolución que se
refiere a la perdida de partido por parte del Club Atlético Amalia quedo firme, y la
petición del club Graneros es rechazada por el Tribunal de disciplina Deportiva de la
Liga Tucumana de Fútbol, por no encontrarse legitimados los firmantes de la protesta
(integrantes de la junta electoral),
RESULTANDO
Que el Club Social y Deportivos Graneros, fue habilitado por la Liga Tucumana de
Fútbol, para la realización del partido, frente al Club Atlético Amalia, que en dicho
encuentro se detectó la inclusión indebida de dos jugadores, lo que determinó la
intervención del Tribunal de Disciplina Deportivo de la Liga Tucumana de Fútbol, que
resolvió dar por perdido el partido al Club Atlético Amalia sin adjudicación de puntos
a su adversario, el Club Social y Deportivo Graneros.-
Sin ingresar al análisis de si la protesta introducida por esta Entidad se encuentra
firmada por sus representantes legales, el artículo 5º del Reglamento de
Transgresiones y Penas del Consejo Federal, autoriza la actuación de oficio del
Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, y -en particular en el presente caso -
“reprimir infracción al Reglamento”, lo que determina , sin lugar a dudas, que
comprobada la infracción por parte del Club Atlético Amalia, y sancionada la misma
por el Tribunal de Disciplina Deportiva de la Liga Tucumana de Fútbol, con la pérdida
de puntos, cabe resolver que es aplicable al artículo 152 R. T. P. primera parte, y
concordantes adjudicando los tres puntos, con el resultado 1 a 0 a favor del club
Social y Deportivo Graneros, porque sólo en la hipótesis que también se le hubiera
dado por perdido el partido a este último Club , cosa que no sucedió en el particular ,
los puntos del cotejo en cuestión debían tener – fatal y necesariamente- un
destinatario .-
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE
1º) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Club Social y Deportivo
Graneros, contra la resolución del Tribunal de Disciplina Deportivo de la Liga
Tucumana de fútbol, adjudicando a este último los 3 tres puntos en juego , con el
resultado de un (1) gol a su favor , contra cero (0) gol del Club Atlético Amalia .-
3º) Devuélvase por tesorería el importe depositado por el apelante.-
4º) Comuníquese, publíquese y archívese.
EXPEDIENTE Nº 3794/17 - Torneo Federal “A” 2017/18
Buenos Aires, 08 de Noviembre de 2017.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 04/11/17 en el encuentro disputado
entre los clubes Unión Aconquija (Andalgala), y su similar el club Juventud Unida Universitario
(San Luis), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Unión
Aconquija la suma de $ 22.344.00.
CONSIDERANDO
Que, el art. 39° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir
de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no
habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo,
HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma
adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a
este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la
deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA
EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Unión Aconquija (Andalgalal), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 10/11/2017
(Art. 39° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante
este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 22.344.00, que le adeuda a la
terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 04/11/17 con el Club Juventud Unida
Universitario.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda
reclamada, el Club Unión Aconquija, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA
PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de
TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás
previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y
Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a
la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de
la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3795/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 08 de Noviembre de 2017.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 05/11/17 en el encuentro disputado
entre los clubes Colon Juniors (San Juan), y su similar el club San Lorenzo (Rodeo), mediante el
cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Colon Jrs la suma de $
11.315.00.
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir
de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no
habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo,
HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma
adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a
este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la
deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA
EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Colon Jrs (San Juan), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 10/11/2017 (Art. 33°
del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este
Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 11.315.00, que le adeuda a la terna
arbitral actuante en el encuentro que disputó el 05/11/17 con el Club San Lorenzo.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda
reclamada, el Club Colon Jrs, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA
PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de
TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás
previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y
Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a
la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de
la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3796/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 08 de Noviembre de 2017.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 04/11/17 en el encuentro disputado
entre los clubes Lastenia (Tucumán), y su similar el club Central Norte (Salta), mediante el cual da
cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Lastenia la suma de $ 17.096.00.
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir
de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no
habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo,
HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma
adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a
este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la
deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA
EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Lastenia (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 10/11/2017 (Art. 33°
del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este
Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 17.096.00, que le adeuda a la terna
arbitral actuante en el encuentro que disputó el 04/11/17 con el Club Central Norte.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda
reclamada, el Club Lastenia, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA
PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de
TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás
previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y
Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a
la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de
la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3797/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 08 de Noviembre de 2017.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 04/11/17 en el encuentro disputado
entre los clubes Atlético Alianza (San Juan), y su similar el club San Martín (Rodeo), mediante el
cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Atlético Alianza la suma de $
11.315.00.
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir
de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no
habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo,
HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma
adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a
este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la
deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA
EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Atlético Alianza (San Juan), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 10/11/2017
(Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante
este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 11.315.00, que le adeuda a la
terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 04/11/17 con el Club San Martín.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda
reclamada, el Club Atlético Alianza, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA
PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de
TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás
previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y
Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a
la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de
la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3798/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 08 de Noviembre de 2017.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 05/11/17 en el encuentro disputado
entre los clubes Tiro Federal (Bahía Blanca), y su similar el club Racing (Olavarría), mediante el
cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Tiro Federal la suma de $
19.945.00.
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir
de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no
habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo,
HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma
adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a
este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la
deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA
EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Tiro Federal (Bahía Blanca), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 10/11/2017
(Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante
este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 19.945.00, que le adeuda a la
terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 05/11/17 con el Club Racing.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda
reclamada, el Club Tiro Federal, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA
PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de
TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás
previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y
Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a
la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de
la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3799/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 08 de Noviembre de 2017.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 04/11/17 en el encuentro disputado
entre los clubes Independiente de Villa Obrera (San Juan), y su similar el club Peñaflor (Caucete),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Independiente de
Villa Obrera de $ 11.315.00.
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir
de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no
habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo,
HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma
adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a
este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la
deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA
EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Independiente de Villa Obrera (San Juan), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
10/11/2017 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 11.315.00, que
le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 04/11/17 con el Club Peñaflor.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda
reclamada, el Club Independiente de Villa Obrera, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO
EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y
demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a
la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de
la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3800/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 08 de Noviembre de 2017.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 06/11/17 en el encuentro disputado
entre los clubes Bella Vista (Tucumán), y su similar el club Sportivo Guzmán (Tucumán), mediante
el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Bella vista de $ 16.837.00.
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir
de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no
habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo,
HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma
adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a
este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la
deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA
EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Bella Vista (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 13/11/2017 (Art.
33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este
Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 16.837.00, que le adeuda a la terna
arbitral actuante en el encuentro que disputó el 06/11/17 con el Club Sportivo Guzmán.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda
reclamada, el Club Bella Vista, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA
PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de
TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás
previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y
Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a
la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de
la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3801/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 08 de Noviembre de 2017.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 04/11/17 en el encuentro disputado
entre los clubes Independiente (Orán), y su similar el club Tiro y Gimnasia (San Pedro), mediante
el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Independiente de $
10.953.00.
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir
de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no
habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo,
HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma
adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a
este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la
deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA
EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Independiente (Orán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 10/11/2017 (Art. 33°
del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este
Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 10.953.00, que le adeuda a la terna
arbitral actuante en el encuentro que disputó el 04/11/17 con el Club Tiro y Gimnasia.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda
reclamada, el Club Independiente, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA
PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de
TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás
previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y
Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a
la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de
la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
PRESENTES: Dr. Antonio Raed y Dr. Alberto Balladini.
Jueves 09 de noviembre de 2017, 20:15