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Tribunal de Disciplina

Mas sanciones

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 76/17 – 10/11/2017

EXPEDIENTE Nº 3804/17 - Torneo Federal “A” 2017/18
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
GRABOWSKY, JUAN F. CAÑADA DE GÓMEZ *SPORTIVO AT. 1 208
LEGUIZAMON, LUCIANO FELIX C.DEL URUGUAY *G. Y ESGRIMA CU 1 208
GIUSEPPONI MARNETTI, FEDERICO MENDOZA *HURACAN L.HERAS 1 208
GAITAN, CRISTIAN J. RAFAELA *UNION S. 1 208
PARRA, LUCAS A. MENDOZA *DEP. MAIPU 1 208
PUCHETA, MARTIN ARIEL CATAMARCA *SAN LORENZO ALEM 1 208
CAPURRO, ALEJANDRO RUBEN MENDOZA *GUTIERREZ S. C. 1 287 5
FIGUEREDO, NAHUEL EZEQUIEL CATAMARCA *SAN LORENZO ALEM 1 287 5
FERNANDEZ, DAVID L. -AUX- MENDOZA *HURACAN L.HERAS 1 186 260
HERRERA, MAXIMILIANO MENDOZA *HURACAN L.HERAS 2 201 B 4
BOLZICCO, TOMAS CAÑADA DE GÓMEZ *SPORTIVO AT. 1 207
MOINO, LEONARDO GABRIEL RAFAELA *UNION S. 1 207
REVUELTA, HECTOR M. -AUX- SAN LUIS *J .U. UNIVERSITARIO 4 185 y 260
PERALTA, JULIO -AUX- SAN LUIS *J .U. UNIVERSITARIO 4 185 y 260
SANFILIPPO, WALTER GUSTAVO -DT- SAN LUIS *J .U. UNIVERSITARIO 4 185 y 260
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).
Buenos Aires, 10/11/2017

EXPEDIENTE Nº 3793/17 BIS - Torneo Federal “B” 2017
BUENOS AIRES, 10 DE NOVIEMBRE DE 2017
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ARTICULOS
TOLEDO, CRISTIAN LAS BREÑAS JUV. UNIDA 2 PART. 200 INC. A 1
LOZANO, MATIAS LUJAN CAMIONEROS 1 PART. 208
NOTA: EN LAS SANCIONES QUE ANTECEDEN SE LES APLICO EL ARTICULO 220 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS

EXPEDIENTE Nº 3805/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 10 de Noviembre de 2017.
VISTO
Las deudas pendientes de cumplimiento por parte del club participante del
certamen, respecto a los partidos disputados (art. 60 del Reglamento del Torneo
Federal “B” 2017). Y,
CONSIDERANDO
Que habiendo vencido los plazos establecidos en el reglamento del certamen a
los fines de las obligaciones que en cada caso se reclaman, conforme al listado que
se acompaña, corresponde intimar al club involucrado, por el término de cinco días,
contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución (art. 77 del R.T.P.),
para que procedan a regularizar sus situaciones, bajo apercibimiento de ser pasible
de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento.
Que, por todo ello, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1º) Intimar al Club Coronel Ferre (Ascensión), en un todo de acuerdo con el
considerando de la presente, debiendo abonar la suma de $ 9.262,00, para
regularizar su situación dentro de los cinco (5) días, contados a partir de la fecha de
publicación, todo ello bajo apercibimiento de ser pasible de la sanción de
SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento (art. 77 del R.T.P.).
2º) Se deja aclarado que una vez efectuado el pago por parte del club, debidamente
acreditado a partir de su recepción en este organismo de la documentación
pertinente, recién se tendrá por cumplida la obligación que ha sido objeto del
presente reclamo.
3º) La liga involucrada deberá cursar a este organismo constancia de la notificación a
su club afiliado.
4º) Comuníquese, publíquese y manténgase en secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 3806/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 10 de Noviembre de 2017.
VISTO
Las deudas pendientes de cumplimiento por parte del club participante del
certamen, respecto a los partidos disputados (art. 60 del Reglamento del Torneo
Federal “B” 2017). Y,
CONSIDERANDO
Que habiendo vencido los plazos establecidos en el reglamento del certamen a
los fines de las obligaciones que en cada caso se reclaman, conforme al listado que
se acompaña, corresponde intimar al club involucrado, por el término de cinco días,
contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución (art. 77 del R.T.P.),
para que procedan a regularizar sus situaciones, bajo apercibimiento de ser pasible
de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento.
Que, por todo ello, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1º) Intimar al Club El Porvenir (Mar del Tuyu), en un todo de acuerdo con el
considerando de la presente, debiendo abonar la suma de $ 19.763,50, para
regularizar su situación dentro de los cinco (5) días, contados a partir de la fecha de
publicación, todo ello bajo apercibimiento de ser pasible de la sanción de
SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento (art. 77 del R.T.P.).
2º) Se deja aclarado que una vez efectuado el pago por parte del club, debidamente
acreditado a partir de su recepción en este organismo de la documentación
pertinente, recién se tendrá por cumplida la obligación que ha sido objeto del
presente reclamo.
3º) La liga involucrada deberá cursar a este organismo constancia de la notificación a
su club afiliado.
4º) Comuníquese, publíquese y manténgase en secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 3807/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 10 de Noviembre de 2017.
VISTO
Las deudas pendientes de cumplimiento por parte del club participante del
certamen, respecto a los partidos disputados (art. 60 del Reglamento del Torneo
Federal “B” 2017). Y,
CONSIDERANDO
Que habiendo vencido los plazos establecidos en el reglamento del certamen a
los fines de las obligaciones que en cada caso se reclaman, conforme al listado que
se acompaña, corresponde intimar al club involucrado, por el término de cinco días,
contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución (art. 77 del R.T.P.),
para que procedan a regularizar sus situaciones, bajo apercibimiento de ser pasible
de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento.
Que, por todo ello, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1º) Intimar al Club Gral. Rojo (San Nicolás), en un todo de acuerdo con el
considerando de la presente, debiendo abonar la suma de $ 26.260,35, para
regularizar su situación dentro de los cinco (5) días, contados a partir de la fecha de
publicación, todo ello bajo apercibimiento de ser pasible de la sanción de
SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento (art. 77 del R.T.P.).
2º) Se deja aclarado que una vez efectuado el pago por parte del club, debidamente
acreditado a partir de su recepción en este organismo de la documentación
pertinente, recién se tendrá por cumplida la obligación que ha sido objeto del
presente reclamo.
3º) La liga involucrada deberá cursar a este organismo constancia de la notificación a
su club afiliado.
4º) Comuníquese, publíquese y manténgase en secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 3808/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 10 de Noviembre de 2017.
VISTO
Las deudas pendientes de cumplimiento por parte del club participante del
certamen, respecto a los partidos disputados (art. 60 del Reglamento del Torneo
Federal “B” 2017). Y,
CONSIDERANDO
Que habiendo vencido los plazos establecidos en el reglamento del certamen a
los fines de las obligaciones que en cada caso se reclaman, conforme al listado que
se acompaña, corresponde intimar al club involucrado, por el término de cinco días,
contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución (art. 77 del R.T.P.),
para que procedan a regularizar sus situaciones, bajo apercibimiento de ser pasible
de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento.
Que, por todo ello, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1º) Intimar al Club Argentino (Veinticinco de Mayo), en un todo de acuerdo con el
considerando de la presente, debiendo abonar la suma de $ 28.144,56 para
regularizar su situación dentro de los cinco (5) días, contados a partir de la fecha de
publicación, todo ello bajo apercibimiento de ser pasible de la sanción de
SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento (art. 77 del R.T.P.).
2º) Se deja aclarado que una vez efectuado el pago por parte del club, debidamente
acreditado a partir de su recepción en este organismo de la documentación
pertinente, recién se tendrá por cumplida la obligación que ha sido objeto del
presente reclamo.
3º) La liga involucrada deberá cursar a este organismo constancia de la notificación a
su club afiliado.
4º) Comuníquese, publíquese y manténgase en secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 3809/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 10 de Noviembre de 2017.
VISTO
Las deudas pendientes de cumplimiento por parte del club participante del
certamen, respecto a los partidos disputados (art. 60 del Reglamento del Torneo
Federal “B” 2017). Y,
CONSIDERANDO
Que habiendo vencido los plazos establecidos en el reglamento del certamen a
los fines de las obligaciones que en cada caso se reclaman, conforme al listado que
se acompaña, corresponde intimar al club involucrado, por el término de cinco días,
contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución (art. 77 del R.T.P.),
para que procedan a regularizar sus situaciones, bajo apercibimiento de ser pasible
de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento.
Que, por todo ello, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1º) Intimar al Club Libertad (Concordia), en un todo de acuerdo con el considerando
de la presente, debiendo abonar la suma de $ 49.956,00 para regularizar su situación
dentro de los cinco (5) días, contados a partir de la fecha de publicación, todo ello
bajo apercibimiento de ser pasible de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL
en caso de incumplimiento (art. 77 del R.T.P.).
2º) Se deja aclarado que una vez efectuado el pago por parte del club, debidamente
acreditado a partir de su recepción en este organismo de la documentación
pertinente, recién se tendrá por cumplida la obligación que ha sido objeto del
presente reclamo.
3º) La liga involucrada deberá cursar a este organismo constancia de la notificación a
su club afiliado.
4º) Comuníquese, publíquese y manténgase en secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 3810/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 10 de Noviembre de 2017.
VISTO
Las deudas pendientes de cumplimiento por parte del club participante del
certamen, respecto a los partidos disputados (art. 60 del Reglamento del Torneo
Federal “B” 2017). Y,
CONSIDERANDO
Que habiendo vencido los plazos establecidos en el reglamento del certamen a
los fines de las obligaciones que en cada caso se reclaman, conforme al listado que
se acompaña, corresponde intimar al club involucrado, por el término de cinco días,
contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución (art. 77 del R.T.P.),
para que procedan a regularizar sus situaciones, bajo apercibimiento de ser pasible
de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento.
Que, por todo ello, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1º) Intimar al Club Lujan Sport Club (Mendoza), en un todo de acuerdo con el
considerando de la presente, debiendo abonar la suma de $ 18.751,60 para
regularizar su situación dentro de los cinco (5) días, contados a partir de la fecha de
publicación, todo ello bajo apercibimiento de ser pasible de la sanción de
SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento (art. 77 del R.T.P.).
2º) Se deja aclarado que una vez efectuado el pago por parte del club, debidamente
acreditado a partir de su recepción en este organismo de la documentación
pertinente, recién se tendrá por cumplida la obligación que ha sido objeto del
presente reclamo.
3º) La liga involucrada deberá cursar a este organismo constancia de la notificación a
su club afiliado.
4º) Comuníquese, publíquese y manténgase en secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 3811/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 10 de Noviembre de 2017.
VISTO
Las deudas pendientes de cumplimiento por parte del club participante del
certamen, respecto a los partidos disputados (art. 60 del Reglamento del Torneo
Federal “B” 2017). Y,
CONSIDERANDO
Que habiendo vencido los plazos establecidos en el reglamento del certamen a
los fines de las obligaciones que en cada caso se reclaman, conforme al listado que
se acompaña, corresponde intimar al club involucrado, por el término de cinco días,
contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución (art. 77 del R.T.P.),
para que procedan a regularizar sus situaciones, bajo apercibimiento de ser pasible
de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento.
Que, por todo ello, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1º) Intimar al Club Pacifico (Neuquén), en un todo de acuerdo con el considerando de
la presente, debiendo abonar la suma de $ 30.876,00, para regularizar su situación
dentro de los cinco (5) días, contados a partir de la fecha de publicación, todo ello
bajo apercibimiento de ser pasible de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL
en caso de incumplimiento (art. 77 del R.T.P.).
2º) Se deja aclarado que una vez efectuado el pago por parte del club, debidamente
acreditado a partir de su recepción en este organismo de la documentación
pertinente, recién se tendrá por cumplida la obligación que ha sido objeto del
presente reclamo.
3º) La liga involucrada deberá cursar a este organismo constancia de la notificación a
su club afiliado.
4º) Comuníquese, publíquese y manténgase en secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 3812/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 10 de Noviembre de 2017.
VISTO
Las deudas pendientes de cumplimiento por parte del club participante del
certamen, respecto a los partidos disputados (art. 60 del Reglamento del Torneo
Federal “B” 2017). Y,
CONSIDERANDO
Que habiendo vencido los plazos establecidos en el reglamento del certamen a
los fines de las obligaciones que en cada caso se reclaman, conforme al listado que
se acompaña, corresponde intimar al club involucrado, por el término de cinco días,
contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución (art. 77 del R.T.P.),
para que procedan a regularizar sus situaciones, bajo apercibimiento de ser pasible
de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento.
Que, por todo ello, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1º) Intimar al Club Pellegrini (Salta), en un todo de acuerdo con el considerando de la
presente, debiendo abonar la suma de $ 26.960,20, para regularizar su situación
dentro de los cinco (5) días, contados a partir de la fecha de publicación, todo ello
bajo apercibimiento de ser pasible de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL
en caso de incumplimiento (art. 77 del R.T.P.).
2º) Se deja aclarado que una vez efectuado el pago por parte del club, debidamente
acreditado a partir de su recepción en este organismo de la documentación
pertinente, recién se tendrá por cumplida la obligación que ha sido objeto del
presente reclamo.
3º) La liga involucrada deberá cursar a este organismo constancia de la notificación a
su club afiliado.
4º) Comuníquese, publíquese y manténgase en secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 3813/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 10 de Noviembre de 2017.
VISTO
Las deudas pendientes de cumplimiento por parte del club participante del
certamen, respecto a los partidos disputados (art. 60 del Reglamento del Torneo
Federal “B” 2017). Y,
CONSIDERANDO
Que habiendo vencido los plazos establecidos en el reglamento del certamen a
los fines de las obligaciones que en cada caso se reclaman, conforme al listado que
se acompaña, corresponde intimar al club involucrado, por el término de cinco días,
contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución (art. 77 del R.T.P.),
para que procedan a regularizar sus situaciones, bajo apercibimiento de ser pasible
de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento.
Que, por todo ello, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1º) Intimar al Club Progreso (Rosario de la Frontera), en un todo de acuerdo con el
considerando de la presente, debiendo abonar la suma de $ 27.786,00, para
regularizar su situación dentro de los cinco (5) días, contados a partir de la fecha de
publicación, todo ello bajo apercibimiento de ser pasible de la sanción de
SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento (art. 77 del R.T.P.).
2º) Se deja aclarado que una vez efectuado el pago por parte del club, debidamente
acreditado a partir de su recepción en este organismo de la documentación
pertinente, recién se tendrá por cumplida la obligación que ha sido objeto del
presente reclamo.
3º) La liga involucrada deberá cursar a este organismo constancia de la notificación a
su club afiliado.
4º) Comuníquese, publíquese y manténgase en secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 3814/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 10 de Noviembre de 2017.
VISTO
Las deudas pendientes de cumplimiento por parte del club participante del
certamen, respecto a los partidos disputados (art. 60 del Reglamento del Torneo
Federal “B” 2017). Y,
CONSIDERANDO
Que habiendo vencido los plazos establecidos en el reglamento del certamen a
los fines de las obligaciones que en cada caso se reclaman, conforme al listado que
se acompaña, corresponde intimar al club involucrado, por el término de cinco días,
contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución (art. 77 del R.T.P.),
para que procedan a regularizar sus situaciones, bajo apercibimiento de ser pasible
de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento.
Que, por todo ello, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1º) Intimar al Club Trinidad (San Juan), en un todo de acuerdo con el considerando
de la presente, debiendo abonar la suma de $ 35.018,80, para regularizar su
situación dentro de los cinco (5) días, contados a partir de la fecha de publicación,
todo ello bajo apercibimiento de ser pasible de la sanción de SUSPENSIÓN
PROVISIONAL en caso de incumplimiento (art. 77 del R.T.P.).
2º) Se deja aclarado que una vez efectuado el pago por parte del club, debidamente
acreditado a partir de su recepción en este organismo de la documentación
pertinente, recién se tendrá por cumplida la obligación que ha sido objeto del
presente reclamo.
3º) La liga involucrada deberá cursar a este organismo constancia de la notificación a
su club afiliado.
4º) Comuníquese, publíquese y manténgase en secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 3815/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 10 de Noviembre de 2017.
VISTO
Las deudas pendientes de cumplimiento por parte del club participante del
certamen, respecto a los partidos disputados (art. 60 del Reglamento del Torneo
Federal “B” 2017). Y,
CONSIDERANDO
Que habiendo vencido los plazos establecidos en el reglamento del certamen a
los fines de las obligaciones que en cada caso se reclaman, conforme al listado que
se acompaña, corresponde intimar al club involucrado, por el término de cinco días,
contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución (art. 77 del R.T.P.),
para que procedan a regularizar sus situaciones, bajo apercibimiento de ser pasible
de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento.
Que, por todo ello, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1º) Intimar al Club Peñaflor (Caucete), en un todo de acuerdo con el considerando de
la presente, debiendo abonar la suma de $ 15.796,90 para regularizar su situación
dentro de los cinco (5) días, contados a partir de la fecha de publicación, todo ello
bajo apercibimiento de ser pasible de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL
en caso de incumplimiento (art. 77 del R.T.P.).
2º) Se deja aclarado que una vez efectuado el pago por parte del club, debidamente
acreditado a partir de su recepción en este organismo de la documentación
pertinente, recién se tendrá por cumplida la obligación que ha sido objeto del
presente reclamo.
3º) La liga involucrada deberá cursar a este organismo constancia de la notificación a
su club afiliado.
4º) Comuníquese, publíquese y manténgase en secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 3816/17 - Torneo Federal “B” 2017
VISTO
Las deudas pendientes de cumplimiento por parte del club participante del
certamen, respecto a los partidos disputados (art. 60 del Reglamento del Torneo
Federal “B” 2017). Y,
CONSIDERANDO
Que habiendo vencido los plazos establecidos en el reglamento del certamen a
los fines de las obligaciones que en cada caso se reclaman, conforme al listado que
se acompaña, corresponde intimar al club involucrado, por el término de cinco días,
contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución (art. 77 del R.T.P.),
para que procedan a regularizar sus situaciones, bajo apercibimiento de ser pasible
de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento.
Que, por todo ello, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1º) Intimar al Club Amalia (Tucumán), en un todo de acuerdo con el considerando de
la presente, debiendo abonar la suma de $ 105.652,90, para regularizar su situación
dentro de los cinco (5) días, contados a partir de la fecha de publicación, todo ello
bajo apercibimiento de ser pasible de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL
en caso de incumplimiento (art. 77 del R.T.P.).
2º) Se deja aclarado que una vez efectuado el pago por parte del club, debidamente
acreditado a partir de su recepción en este organismo de la documentación
pertinente, recién se tendrá por cumplida la obligación que ha sido objeto del
presente reclamo.
3º) La liga involucrada deberá cursar a este organismo constancia de la notificación a
su club afiliado.
4º) Comuníquese, publíquese y manténgase en secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 3817/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 10 de Noviembre de 2017.
VISTO
Las deudas pendientes de cumplimiento por parte del club participante del
certamen, respecto a los partidos disputados (art. 60 del Reglamento del Torneo
Federal “B” 2017). Y,
CONSIDERANDO
Que habiendo vencido los plazos establecidos en el reglamento del certamen a
los fines de las obligaciones que en cada caso se reclaman, conforme al listado que
se acompaña, corresponde intimar al club involucrado, por el término de cinco días,
contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución (art. 77 del R.T.P.),
para que procedan a regularizar sus situaciones, bajo apercibimiento de ser pasible
de la sanción de SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento.
Que, por todo ello, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior:
RESUELVE
1º) Intimar al Club Sportivo Guzmán (Tucumán), en un todo de acuerdo con el
considerando de la presente, debiendo abonar la suma de $ 123.637,00, para
regularizar su situación dentro de los cinco (5) días, contados a partir de la fecha de
publicación, todo ello bajo apercibimiento de ser pasible de la sanción de
SUSPENSIÓN PROVISIONAL en caso de incumplimiento (art. 77 del R.T.P.).
2º) Se deja aclarado que una vez efectuado el pago por parte del club, debidamente
acreditado a partir de su recepción en este organismo de la documentación
pertinente, recién se tendrá por cumplida la obligación que ha sido objeto del
presente reclamo.
3º) La liga involucrada deberá cursar a este organismo constancia de la notificación a
su club afiliado.
4º) Comuníquese, publíquese y manténgase en secretaría a sus efectos.

PRESENTES: Dr. Antonio Raed y Dr. Alberto Balladini.-

Viernes 10 de noviembre de 2017, 18:23

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