Las sanciones
1) Dar por perdido al Club Lujan Sport Club (Mendoza), el partido que disputó con su
similar de Club Social y Deportivo Montecaseros, Rivadavia, provincia de Mendoza,
en fecha 11/11/2.017 , por la indebida inclusión del jugador David Gómez (art. 107,
inc. a) del RTP y Capítilo IVº del Reglamento del Torneo Federal “B” , 2017).
2) Registrar el Siguiente Resultado: Huracán (Eldorado) cero (0) gol - Huracán (Goya) un (1) gol a favor (art. 152 del R. T. P.).
3) Rechazar la protesta deducida por el Club Independiente de Río Colorado en
contra del Club J.J. Moreno respecto al partido disputado entre ambas Entidades en
fecha 04 de Noviembre del año en curso en cancha de éste último, y que finalizara
con el triunfo del local por dos goles a uno, todo ello en virtud de lo expresado en los
considerandos y resultandos de la presente resolución y a tenor de lo normado por
los arts. 32, 33 y 34 inc. c) del RTP .En consecuencia se mantiene el resultado
registrado en el campo de juego.
4) Rechazar la protesta deducida por el Club Racing de Trelew en contra del Club
J.J. Moreno, respecto al partido disputado entre ambas Instituciones en fecha
29/10/2.017, el que terminó empatado en un gol, en lo que concierne al hipotético
indebido reemplazo en la lista de Buena Fe de esta última Entidad del jugador
Ricardo Gabriel Navarro por Juan Manuel Bordaberry, y su indebida inclusión en el
partido de marras, conforme a lo considerado; todo ello en virtud de lo normado por
los arts. 32, 33 y 34 inc. c) del RTP. En consecuencia se mantiene el resultado
registrado en el campo de juego.
5) Rechazar la protesta de partido efectuada por el Club Defensores de Fraile
(Libertador General San Martín), atento a lo expuesto precedentemente.
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 78/17 – 16/11/2017
EXPEDIENTE Nº 3819/17 - Torneo Federal “B” 2017
BUENOS AIRES, 16 DE NOVIEMBRE DE 2017
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ARTICULOS
ACEVEDO, FEDERICO (AUX) RIO CUARTO BANDA NORTE 1 PART. 186 Y 260
ACOSTA, GUSTAVO (DT) CONCORDIA SANTA MARIA DE ORO 2 PART. 186 Y 260
AGUIRRE, EDGAR (AUX) FORMOSA LIBERTAD 2 PART. 186 Y 260
ALEGRE, NELSON MARIA GRANDE VIALE F. C. 1 PART. 201 INC. B 4
ALTAMIRANO, WILSON CORDOBA LAS PALMAS 2 PART. 200 INC. A 2
ARGARATE, FRANCO CONCORDIA SANTA MARIA DE ORO 1 PART. 201 INC. B 4
BAIGORRIA, LEANDRO MENDOZA PALMIRA 2 PART. 200 INC. A 1
BALMACEDA, JULIO SAN JUAN DEL BONO 1 PART. 207
BLANCO, LUIS (DT) RIO GALLEGOS BOXING 2 PART. 186 Y 260
BOGADO, ENRIQUE RESISTENCIA VILLA ALVEAR 3 PART. 186 Y 200 A11
BURDESE PRINCICH, AGUSTIN MARIA GRANDE ARSENAL 1 PART. 207
CARRIO, WALTER (DT) B. BLANCA LINIERS 1 PART. 186 Y 260
CATALFAMO, CESAR SGO. DEL ESTERO VELEZ 1 PART. 207
CATIVA, FRANCO LAS BREÑAS HURACAN 2 PART. 200 INC. A 11
CAVALIERI, CLAUDIO (AUX) RIO CUARTO BANDA NORTE 2 PART. 186 Y 260
CAVALLERA, RAMIRO SANTA ROSA BELGRANO 2 PART. 287 INC. 5
CEBALLOS, SANTIAGO SAN JUAN DEL BONO 1 PART. 207
CENTENO, RAMON (AUX) CORRIENTES FERROVIARIOS 2 PART. 287 INC. 6
CENTURION, AGUSTIN (AUX) RESISTENCIA VILLA ALVEAR 2 PART. 200 INC. A 11
CISNEROS, LEOPOLDO BARILOCHE CRUZ DEL SUR 2 PART. 200 INC. A 1
COLAPIETRO, JOAQUIN C. DEL URUGUAY ATL. URUGUAY 2 PART. 200 INC. A 3
CONDORI, HECTOR TUCUMÁN SP. GUZMAN 2 PART. 186 Y 260
CONTARDI, NICOLAS MERCEDES ATL. MERCEDES 1 PART. 201 INC. B 1
DAVID DE SOSA, MATIAS (AUX) CONCORDIA SANTA MARIA DE ORO 1 PART. 186 Y 260
ECHENAUSI, JORGE COLON (ER) VILLA ELISA 1 PART. 201 INC. B 4
ERRAMUSPE, ESTEBAN MAR DEL PLATA KIMBERLEY 1 PART. 204
ESPERON, LUCAS B. BLANCA TIRO FEDERAL 2 PART. 200 INC. A 11
ESPINOZA, JESUS SANTA ROSA BELGRANO 2 PART. 200 INC. A 1
GAMARRA, RICARDO (AUX) CONCORDIA LIBERTAD 1 PART. 186 Y 260
GOMEZ, FEDERICO RIO GALLEGOS BOXING 2 PART. 200 INC. A 8
GONZALEZ, CESAR C. DEL URUGUAY ATL. URUGUAY 1 PART. 207
HOLORRE, GABRIEL (AUX) MARIA GRANDE ARSENAL 3 PART. 186, 200 A5 Y 260
HORNOS, LUCAS LINCOLN EL LINQUEÑO 1 PART. 207
IBAÑEZ, FRANCO VALLE VIEJO DEF. DE ESQUIU 2 PART. 200 INC. A 8
INSFRAN, CESAR (AUX) FORMOSA LIBERTAD 2 PART. 186 Y 260
KRETTS, MARTIN (DT) VIEDMA VILLALONGA 2 PART. 287 INC. 6
MACHADO, ROBERTO SANTA ROSA BELGRANO 2 PART. 200 INC. A 1
MEDINA, ARNALDO (AUX) FORMOSA LIBERTAD 2 PART. 186 Y 260
MOREIRA, PABLO JUNIN J. NEWBERY 1 PART. 201 INC. B 1
NICORA, SERGIO VEINTICINCO DE MAYO ARGENTINO 1 PART. 204
OLMOS, RAMON CATAMARCA ATL. POLICIAL 1 PART. 201 INC. B 1
OROS, NELSON LA RIOJA ANDINO 1 PART. 201 INC. B 4
PANIAGUA, EMANUEL FORMOSA LIBERTAD 1 PART. 204
PAULETTO, JUAN (DT) CATAMARCA ATL. POLICIAL 2 PART. 186 Y 260
QUIROGA, LEONEL TUCUMÁN A. BROWN 2 PART. 200 INC. A 8
RECALDE, PABLO (DT) B. BLANCA TIRO FEDERAL 2 PART. 186 Y 260
RIOS URQUIDIZ, JUAN CORRIENTES FERROVIARIOS 2 PART. 200 INC. A 11
SANTIVAÑEZ, JONATAN B. BLANCA TIRO FEDERAL 1 PART. 207
SENZANO, CLAUDIO L. G. S. MARTIN DEF. DE FRAILE 2 PART. 200 INC. A 3
STRILLESVSKY, GERMAN SAN FRANCISCO TIRO FEDERAL 1 PART. 207
VARGAS, JOEL RESISTENCIA VILLA ALVEAR 1 PART. 201 INC. B 1
VENECIANO, AXEL OLAVARRIA EMBAJADORES 1 PART. 186
VILLAR, GERARDO (DT) TANDIL INDEPENDIENTE 2 PART. 186 Y 260
YOCCA, JOSE (DT) SGO. DEL ESTERO SARMIENTO 2 PART. 186 Y 260
ZACARIAS, EMANUEL (AUX) VIEDMA VILLALONGA 2 PART. 287 INC. 6
ABETTI, LUCAS CHIVILCOY INDEPENDIENTE 1 PART. 208
ACUÑA, SEBASTIAN C. DEL URUGUAY ATL. URUGUAY 1 PART. 208
ALTAMIRANO, JORGE ELDORADO HURACAN 1 PART. 208
ALVAREZ GARCIA, CESAR L. G. S. MARTIN FRAILE PINTADO 1 PART. 208
AVILA ANDRADO, RAMON MEDIA AGUA DEF. DE LA BOCA 1 PART. 208
BENITEZ, ALEJANDRO FORMOSA SAN MARTIN 1 PART. 208
BERTOLOTTI, BRIAN OLAVARRIA EMBAJADORES 1 PART. 208
BRUNO, EMILIANO JUJUY TALLERES 1 PART. 208
CACERES, ANGEL MAR DEL TUYO EL PORVENIR 1 PART. 208
CATALDO, LUCAS LA PLATA ADIP 1 PART. 208
CENA, MARTIN SAN NICOLAS BELGRANO 1 PART. 208
COSTI, PABLO SGO. DEL ESTERO GUEMES 1 PART. 208
DEL MASTRO, DIEGO COLON (ER) ACHIRENSE 1 PART. 208
DI CARLO, ALEJO OLAVARRIA EMBAJADORES 1 PART. 208
DUFFARD, FRANCO BALCARCE RACING 1 PART. 208
ELORDI TENAGLIA, JUAN VIEDMA SOL DE MAYO 1 PART. 208
FERNANDEZ, ENZO CIPOLLETTI 25 DE MAYO 1 PART. 208
FERRAGUT, EMANUEL SAN JORGE ATL. SAN JORGE 1 PART. 208
FLORES, MATIAS CATAMARCA POLICIAL 1 PART. 208
GARAY, KEVIN TRELEW RACING 1 PART. 208
GIRSA, SEBASTIAN SAN NICOLAS BELGRANO 1 PART. 208
GOMEZ, GERARDO BARADERO SP. BARADERO 1 PART. 208
GONZALEZ, ELIAS P. DE LOS LIBRES MADARIAGA 1 PART. 208
GOROSITO, IVAN FORMOSA SAN MARTIN 1 PART. 208
LARREGUY, FACUNDO TRELEW RACING 1 PART. 208
LAVAYEN, RICARDO JUJUY TALLERES 1 PART. 208
LUCERO, CARLOS SGO. DEL ESTERO GUEMES 1 PART. 208
MARCHETTI, MARIO RIVADAVIA (MZA) MONTECASEROS 1 PART. 208
MARINO, NICOLAS ROSARIO ADIUR 1 PART. 208
MARTINEZ, MARIANO CORDOBA RACING 1 PART. 208
MENDEZ, CARLOS MEDIA AGUA DEF. DE LA BOCA 1 PART. 208
MORELES OLLER, WILSON SGO. DEL ESTERO GUEMES 1 PART. 208
NARVAEZ ROMERO, GONZALO SAN JUAN DEL BONO 1 PART. 208
NOIR, GASTON SALTO SPORT 1 PART. 208
OJEDA, GABRIEL MERCEDES (CTES) COMUNICACIONES 1 PART. 208
OLECHAR, EXEQUIEL MARIA GRANDE ARSENAL 1 PART. 208
PEREYRA, EMANUEL ORAN DEP. TABACAL 1 PART. 208
RADRIZZANI, DANILO TOTORAS UNION 1 PART. 208
RAMOS, LUIS SALTA PELLEGRINI 1 PART. 208
RAMOS, PABLO SALTA LOS CACHORROS 1 PART. 208
REZZONICO, JUAN CORDOBA RACING 1 PART. 208
RODAS, JESUS FORMOSA LIBERTAD 1 PART. 208
RODRIGUEZ GOMEZ, HERNAN SAN JUAN COLON 1 PART. 208
ROSALES, MAURO V. MERCEDES J. NEWBERY 1 PART. 208
RUIZ, FRANCO JUJUY TALLERES 1 PART. 208
SALVAGGIO, MARCOS CHIVILCOY INDEPENDIENTE 1 PART. 208
SECO, LUIS CATAMARCA POLICIAL 1 PART. 208
SILVA, SERGIO BARADERO ATL. BARADERO 1 PART. 208
TOLOZA, FRANCO TRELEW GERMINAL 1 PART. 208
TORRES, RDRIGO SALTO DEFENSORES 1 PART. 208
TREPPO, CIPRIANO CHIVILCOY INDEPENDIENTE 1 PART. 208
VEGA, FABIAN V. MERCEDES J. NEWBERY 1 PART. 208
VELAZQUEZ, DIEGO FORMOSA SAN MARTIN 1 PART. 208
VELOZO, DIEGO P. DE LOS LIBRES MADARIAGA 1 PART. 208
VILLALBA, JONATAN V. TUERTO RIVADAVIA 1 PART. 208
ZAMPINI, DARIO JUJUY TALLERES 1 PART. 208
NOTA: EN LAS SANCIONES QUE ANTECEDEN SE LES APLICO EL ARTICULO 220 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS
VISTAS:
PARTIDO Nº 10 - CLUB VILLALONGA (VIEDMA).-
PARTIDO Nº 10 - CLUB BELGRANO (SANTA ROSA).-
PARTIDO Nº 66 - CLUB HURACAN (ELDORADO).-
EXPEDIENTE Nº 3775/17
Institución CÍRCULO DEPORTIVO, afiliada a la LIGA MARPLATENSE DE FUTBOL.-
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de noviembre.-
OBJETO:
Plantea recurso de Apelación ante el Fallo dictado por el Tribunal de Disciplina de la
Liga Marplatense de Fútbol, Sala I, Acta n° 2339 de fecha 03/10/2017.-
CONSIDERANDO:
Que en legal tiempo y forma el CLUB CIRCULO DEPORTIVO Afiliado a la Liga
Marplatense de Fútbol, plantea Recurso de Apelación contra el fallo emitido por el
Tribunal de Disciplina de la Liga Marplatense de Fútbol, Sala I, acta n°2339 de fecha
3 de Octubre del año 2017, por el cual se aplica la sanción que consiste, 1°) una
multa de 250V.E. durante dos fechas. 2° Suspender la cancha del Club Círculo
Deportivo de Otamendi durante dos fechas para ejercer la localía únicamente en la
División Superior, art.80 inc. c, art.81por analogía,82 21° parrf. Y 33 del RTP.-
El fundamento de la impugnación es la violación de las reglas del debido proceso,
toda vez que el órgano disciplinario omitió darle intervención a la institución
recurrente para el ejercicio del Derecho de Defensa.-
Oportunamente este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, fecha 25 de
Octubre del año 2017, solicitó a la Liga Marplatense de Fútbol, todos los
antecedentes relativos a la resolución motivo del recurso de apelación, lo que es
respondido en fecha 26 de Octubre del año 2017, dejándose constancia en la
respuesta, que el trámite no tuvo sustanciación alguna, y por ello el Club sancionado
no pudo ejercer su derecho de defensa en juicio.
RESULTANDO:
Que de las constancia obrante en este Tribunal de Disciplina del Interior, surge
claramente que el Club sancionado Circulo Deportivo de Otamendi, no tuvo acceso al
trámite incoado en la Sala I del tribunal de Disciplina de la Liga Marplatense de
Fútbol, por ende no ejerció el Derecho de defensa en Juicio de raigambre
Constitucional, situación ésta que surge de la propia resolución, que hace referencia,
para decidir la sanción aplicada, al informe de la terna arbitral, se impone el
acogimiento del Recurso de Apelación interpuesto, declarar la nulidad de la
resolución y remitir las actuaciones al Tribunal de Disciplina de la Liga Marplatense
de fútbol, Sala I, a fin de que con distinta integración dicte un nuevo fallo, respetando
las reglas del debido proceso legal.
POR ELLO EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEL INTERIOR
RESUELVE:
1º) Declarar la nulidad del fallo del Tribunal Disciplinario, Sala I , de la Liga
Marplatense de Fútbol dictado en fecha 3 de Octubre del año 22017, Acta n°2339.-
2º) Remitir las actuaciones al cuerpo punitivo de la Liga Marplatense de Fútbol, a fin
de que con distinta integración, dicte nuevo fallo.
3º) Comuníquese, publíquese y archívese.
EXPEDIENTE Nº 3889/17 - Torneo Federal “B” 2017
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de noviembre de 2017.-
VISTO:
PARTIDO DEL 29/10/17 Club Defensores de Fraile Pintado (Libertador General San
Martín) protesta partido contra su similar de Mitre de Salta, Torneo Federal “B” 2017.-
CONSIDERANDO:
Que viene planteando protesta del partido celebrado en fecha 29 de octubre de
2017, el Club Defensores de Fraile Pintado, quien en dicha oportunidad se enfrentó
con el Club Atlético Villa Mitre de la Liga salteña de Fútbol, dentro del marco de la
fecha 15 del Torneo Federal “B”, siendo el resultado del partido empate en un tanto.-
El fundamento de la protesta esté dado en que a los 75 minutos de juego ingresó en
el equipo Atlético Villa Mitre, el jugador Diez Gerez Carlos Daniel DNI 40.934.558,
casaca Nº 8. Y el Club que formula la protesta “Club Defensores de Fraile Pintado,
aduce que el mencionado jugador está mal incluido, ya que pertenece al Club Los
Cachorros y fue cedido a préstamo al Club Atlético Mitre para que actué en el torneo
anual de la Liga, no así para el Federal “B” y en la lista de buena fe del Club Atlético
Mitre figura como jugador propiedad de este Club, lo que al decir del Club que
formula la protesta, es falso, con violación de normas reglamentarias.-
El club Atlético Mitre, en fecha 02/11/17 formula descargo, manifestando que por un
error administrativo involuntario el jugador fue consignado como propiedad del Club.
Cuando en realidad fue dado a préstamo por el Club “Los Cachorros”, mediante
expediente 173/2017, publicado en Boletín 15/2017 del 30/03/2017 y hasta el
31/12/2017, y no se ha consignado que fuera únicamente para el torneo local de la
Liga Salteña de Fútbol. Adjunta la documentación que acredita los extremos
invocados.-
RESULTANDO
Que efectivamente se acredita la inclusión en la lista de buena fe presentada por el
Club Atlético Mitre, del jugador Carlos Daniel Diez Gerez 40.934.558, y que se
dejara constancia “propiedad del Club” y que dicho jugador participó ingresando una
vez iniciado el partido, con el Club Defensores de Fraile Pintado, lo que da origen a
la presente protesta. El Club Atlético Mitre, reconoce que el jugador pertenece al
Club Los Cachorros y que fuera dado en préstamo hasta el 31/12/17 sin la
especificación que pudiera ser utilizado en el torneo local y que todo se produjo por
un error administrativo involuntario.-
Cabe el análisis si el error administrativo tiene suficiente entidad para hacer lugar a la
protesta.-
Si bien en el Reglamento del Torneo Federal “B” 2017 art. 26 y concordante obliga a
los clubes a consignar si el jugador se encuentra a préstamo o en propiedad,
habiendo sido habilitado, consideramos que tal error administrativo no justifica de
modo alguno la perdido del partido.-
Entiende este Tribunal que cabe la aplicación del artículo 28 del reglamento del
torneo Federal “B” 2017, “Rectificación”, y por ende habilitar al Club Atlético Mitre en
el plazo de 5 (cinco) días a proceder a rectificar en la lista de buena fe, la condición
del jugador Diez Gerez Carlos Daniel, “a prueba” bajo apercibimiento de eliminarlo de
la lista de buena fe.-
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE
1º) Rechazar la protesta de partido efectuada por el Club Defensores de Fraile
(Libertador General San Martín), atento a lo expuesto precedentemente.-
2º) Destinar a la cuenta de gastos administrativos, el importe depositado por el Club
Defensores de Fraile Pintado.-
3º) Comuníquese, publíquese y archívese.
EXPEDIENTE Nº 3790/17 - Torneo Federal “B” 2017
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2.017.-
VISTO:
La contestación del PREVIO cursado al Departamento de Medicina Deportiva de la
Asociación del Fútbol Argentino , por el que se le solicitaba examine al Jugador
RICARDO GABRIEL NAVARRO , D.N.I. nº 42.316.137 , a fin de constatar si el
mismo se encuentra efectivamente lesionado y –para el caso que lo esté- la data de
la lesión .; y
CONSIDERANDO:
Que al respecto dicho Departamento Médico no solo constató el extremo de que se
trata, -o sea que comprobó in situ que el jugador se encuentra efectivamente
lesionado -, sino que además corroboró su informe de fecha 17 de Octubre del año
en curso, expresando textualmente que: “... Informo a Ud. que en el día de la fecha
se procedió a la revisación clínica y radiológica del jugador Ricardo Gabriel Navarro,
de la Liga del Valle de Chubut .De la revisación practicada surge la existencia de una
fractura de 1/3 medio de tibia en vías de consolidación .Se refrenda el informe del
17/10/2.017 enviado por este Departamento.-
Como soporte de dicho dictamen envió material radiográfico, obtenido en el día de la
fecha, que certifica lo afirmado en el informe ut supra transcripto.-
Ante tal categórica constatación solo cabe concluír que el jugador RICARDO
GABRIEL NAVARRO, perteneciente al Club J.J. Moreno de la Liga del Valle del
Chubut se encuentra efectivamente lesionado, y que todo lo actuado a través del
Despacho 12.385 de este Consejo Federal (fs. 07 de autos) , en aras de viabilizar su
reemplazo en la Lista de Buena Fé del torneo Federal “B” del mentado Club J.J.
Moreno, fue producto de un trámite regular y transparente, que disipa toda duda de
que a su respecto pudo haber existido alguna forma de fraude.-
En consecuencia, habiendo sido fehacientemente constatada la causa origen que
habilitó el reemplazo del mentado jugador Navarro por Juan Manuel Bordaberry en
la lista de Buena Fé de J.J. Moreno, también en este punto carece de asidero y no
puede prosperar la protesta del Club Racing de Trelew por una supuesta indebida
inclusión de un jugador regularmente habilitado, tal el caso de Bordaberry.-
Por lo demás , existiendo una situación cuanto menos confusa en cuanto a la
supuesta presencia del jugador Ricardo Gabriel Navarro en el partido disputado en
fecha 28 de Setiembre del año en curso entre J.J. Moreno y Huracán por el torneo de
la Liga del Valle del Chubut , en la que el jugador de que se trata habría lucido la
camiseta nº 7 del equipo local, tal cual dá cuenta la correspondiente planilla del
partido (fs.14 de autos ), siendo que por entonces el mentado Navarro ya se habría
encontrado lesionado , corresponde girar los antecedentes a la Liga del Valle de
Chubut, a efecto que impulse la investigación correspondiente en aras de dilucidar
dicha situación, y proceda en consecuencia , si detectase alguna irregularidad en
torno a la misma .-
Por ello el TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
RESUELVE:
1º) Rechazar la protesta deducida por el Club Racing de Trelew en contra del Club
J.J. Moreno, respecto al partido disputado entre ambas Instituciones en fecha
29/10/2.017, el que terminó empatado en un gol, en lo que concierne al hipotético
indebido reemplazo en la lista de Buena Fe de esta última Entidad del jugador
Ricardo Gabriel Navarro por Juan Manuel Bordaberry, y su indebida inclusión en el
partido de marras, conforme a lo considerado; todo ello en virtud de lo normado por
los arts. 32, 33 y 34 inc. c) del RTP. En consecuencia se mantiene el resultado
registrado en el campo de juego.-
2º) Girar los antecedentes referidos al partido disputado en fecha 28 de Setiembre
del año en curso entre los clubes J.J. Moreno y Huracán por el torneo de la Liga del
Valle del Chubut, a dicha Liga, a efecto que investigue la supuesta inclusión en
dicho partido por parte del club local, J.J. Moreno, del jugador Ricardo Gabriel
Navarro , quien actuó con la camiseta nº 7 de dicha Institución, y que a la fecha en
que se disputó el encuentro de que se trata, se hallaba lesionado, a estar a los
antecedentes obrantes en el Departamento de Medicina del Deporte de la Asociación
del Fútbol Argentino .-
3º) Destinar a cuenta de gastos administrativos, el importe depositado por quien
dedujo la protesta.-
4º) Comuníquese, publíquese y archívese.
EXPEDIENTE Nº 3803/17 - Torneo Federal “B” 2017
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de Noviembre de 2017.-
VISTO:
La protesta incoada por el Club Deportivo Independiente de Río Colorado en contra
del Club J. J. Moreno por el partido disputado entre ambas Entidades por el torneo
Federal “B” en fecha 4 de Noviembre del año en curso, en cancha de este último
Club, el que terminó con el triunfo del local por dos goles a uno; y
CONSIDERANDO:
Que dicha protesta se funda en la supuesta indebida inclusión en dicho partido por
parte del Club J.J. Moreno del Jugador Juan Manuel Bordaberry, por estar el mismo
“…erróneamente habilitado…”, al haber sido incluido en la lista de buena fe de J.J.
Moreno en reemplazo de Ricardo Gabriel Navarro, quien no habría estado lesionado,
como se adujo, para viabilizar el mentado reemplazo en la lista de buena fe de J.J.
Moreno; y
RESULTANDO:
Que de acuerdo a lo actuado en el despacho nº 12.385 de este Consejo Federal, la
habilitación del jugador Juan Manuel Bordaberry en la lista de buena fe del Club J.J.
Moreno, lo fue a partir de un trámite regularmente realizado en el que se constató la
lesión del jugador Ricardo Gabriel Navarro por parte del Departamento de Medicina
del Deporte de la Asociación del Fútbol Argentino.-
En tal sentido si alguna duda o cuestionamiento podía haber en torno a la real
existencia de la lesión de Navarro y data de la misma, dicho Departamento Médico, -
en la víspera-, ratificó y corroboró en un todo lo actuado con anterioridad en su
ámbito de incumbencia, cuando en el marco del Expte. nº 3.790/2.017, en nota
dirigida al Sr. Presidente de este Consejo Federal, Dr. Juan Pablo Beacon, dijo:
“…Informo a Ud. que en el día de la fecha se procedió a la revisación clínica y
radiológica del Jugador Ricardo Gabriel Navarro, de la Liga del Valle de Chubut .De
la revisación practicada surge la existencia de una fractura de 1/3 medio de tibia en
vías de consolidación. Se refrenda el informe del 17/10/2.017 enviado por este
Departamento…”.-
En consecuencia la causa-origen del reemplazo del Jugador Navarro por el Jugador
Bordaberry se encuentra fehacientemente demostrada; siendo que – por lo demás ,
este Tribunal viene sosteniendo reiteradamente en sus fallos que no entra en la
órbita de su incumbencia adentrarse en el análisis de las habilitaciones en lo que
respecta a si las mismas han sido pertinentemente otorgadas, siendo suficiente con
que conste de manera indubitable que la misma fue viabilizada y concretada por las
áreas correspondientes de este Consejo Federal .-
Finalmente, existiendo una situación cuanto menos confusa en cuanto a la supuesta
presencia del jugador Ricardo Gabriel Navarro en el partido disputado en fecha 28 de
Setiembre del año en curso entre J. J. Moreno y Huracán por la Liga del Valle del
Chubut , en que el jugador de que se trata habría lucido la camiseta nº 7 del equipo
local , tal cual dá cuenta la correspondiente planilla de dicho partido ( fs. 15 de
autos), cuando por entonces el mentado Navarro ya se habría encontrado lesionado ,
corresponde girar los antecedentes a la Liga del Valle del Chubut , a efecto que
impulse la investigación correspondiente en aras de dilucidar dicha situación , y
proceda en consecuencia , si detectase alguna situación irregular en torno a la
misma.-
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior ,
RESUELVE:
1º) Rechazar la protesta deducida por el Club Independiente de Río Colorado en
contra del Club J.J. Moreno respecto al partido disputado entre ambas Entidades en
fecha 04 de Noviembre del año en curso en cancha de éste último, y que finalizara
con el triunfo del local por dos goles a uno, todo ello en virtud de lo expresado en los
considerandos y resultandos de la presente resolución y a tenor de lo normado por
los arts. 32, 33 y 34 inc. c) del RTP .En consecuencia se mantiene el resultado
registrado en el campo de juego.
2º) Girar los antecedentes referidos al partido disputado en fecha 28 de Setiembre
del año en curso entre los clubes J.J. Moreno y Huracán por el torneo de la Liga del
Valle del Chubut , a dicha Liga, a efecto que investigue la supuesta inclusión en
dicho partido del jugador Ricardo Gabriel Navarro , por parte del Club J.J. Moreno ,
con cuya camiseta nº 7 actuó , y quien a la fecha en que se disputó dicho cotejo se
hallaba lesionado a estar a los antecedentes obrantes en el Departamento de
Medicina del Deporte de la Asociación del Fútbol Argentino .-
3º) Destinar a cuenta de gastos administrativos el importe depositado por el Club que
dedujo la protesta.-
4º) Comuníquese, publíquese y archívese.
EXPEDIENTE Nº 3820/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 15 de Noviembre de 2017.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 11/11/17 en el encuentro disputado
entre los clubes Almirante Brown (Tucumán), y su similar el club Lastenia (Tucumán), mediante el
cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Almirante Brown la suma de
$ 12.107.00.
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir
de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no
habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo,
HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma
adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a
este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la
deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA
EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Almirante Brown (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 17/11/2017
(Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante
este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 12.107.00, que le adeuda a la
terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 11/11/17 con el Club Lastenia.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda
reclamada, el Club Almirante Brown, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA
PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de
TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás
previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y
Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a
la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de
la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3821/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 15 de Noviembre de 2017.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 12/11/17 en el encuentro disputado
entre los clubes Argentinos del Norte (Salta), y su similar el club Independiente (Orán), mediante
el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Argentinos del Norte la
suma de $ 13.826.00.
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir
de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no
habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo,
HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma
adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a
este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la
deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA
EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Argentinos del Norte (Salta), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 17/11/2017
(Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante
este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 13.826.00, que le adeuda a la
terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 12/11/17 con el Club Independiente.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda
reclamada, el Club Argentinos del Norte, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y
demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a
la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de
la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3822/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 15 de Noviembre de 2017.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 11/11/17 en el encuentro disputado
entre los clubes Belgrano (San Nicolás), y su similar el club Colonial (Ascensión), mediante el cual
da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Belgrano la suma de $ 15.038.00.
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir
de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no
habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo,
HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma
adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a
este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la
deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA
EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Belgrano (San Nicolás), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 17/11/2017 (Art.
33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este
Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 15.038.00, que le adeuda a la terna
arbitral actuante en el encuentro que disputó el 11/11/17 con el Club Colonial.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda
reclamada, el Club Belgrano, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA
PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de
TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás
previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y
Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a
la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de
la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3823/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 15 de Noviembre de 2017.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 12/11/17 en el encuentro disputado
entre los clubes Deportivo Aguilares (Tucumán), y su similar el club San Antonio (Tucumán),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Deportivo
Aguilares la suma de $ 12.107.00.
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir
de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no
habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo,
HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma
adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a
este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la
deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA
EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Deportivo Aguilares (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
17/11/2017 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 12.107.00, que
le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 12/11/17 con el Club San
Antonio.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda
reclamada, el Club Dep. Aguilares, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA
PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de
TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás
previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y
Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a
la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de
la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3824/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 15 de Noviembre de 2017.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 13/11/17 en el encuentro disputado
entre los clubes Rodeo del Medio (Mendoza), y su similar el club Pacífico (Gral. Alvear), mediante
el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Rodeo del Medio la suma de
$ 12.107.00.
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir
de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no
habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo,
HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma
adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a
este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la
deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA
EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Rodeo del Medio (Mendoza), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 20/11/2017
(Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante
este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 12.107.00, que le adeuda a la
terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 13/11/17 con el Club Pacífico.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda
reclamada, el Club Rodeo del Medio, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA
PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de
TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás
previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y
Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a
la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de
la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3825/17 - Torneo Federal “B” 2017
Ref. Club Social y Deportivo Montecaseros Protesta de partido C/Lujan Sport Club.-
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2017.
Vistos:
Para resolver la presente causa venida a conocimiento del Tribunal en virtud de la
protesta de partido presentada por Club Social y Deportivo Montecaseros de
Rivadavia, provincia de Mendoza, y
Considerando:
Que en fecha 14 de noviembre del año en curso se presentó Club Social y Deportivo
Montecaseros, y protestó el partido pidiendo se le adjudiquen los puntos del
encuentro, que por el Torneo Federal “B” disputó el día 11 de noviembre con su
similar del Club Lujan Sport Club de la Liga mendocina de Fútbol.-
Fundamenta su petición en que el club demandado había incluido en su equipo un
jugador inhabilitado por no formar parte de la lista de buena fe que oportunamente
elevara a este Consejo Federal.-
Que antes del inicio del partido y cumpliendo con lo normado por el art. 27 del
Reglamento del Torneo, realizaron el intercambio de Listas de Buena Fe con el Club
Lijan Sport Club, donde la referida Institución puso a disposición del Club Club
Social y Deportivo Montecaseros, una nómina que incluía 36 jugadores inscriptos, sin
que figure en la misma el señor David Gómez, D.N.I. nº 41.868.890.-
Ello así, chequeado dicho extremo por este Tribunal a través de la documentación
obrante en este Consejo Federal, pudo corroborar que efectivamente el jugador de
mención no integra la lista de buena fe elevada por el Lujan Sport Club.-
Corrido el traslado correspondiente al Club al que se le protesta el partido, el mismo
presentó descargo aceptando la inclusión indebida del jugador en cuestión.-
RESULTANDO:
De tal orden de consideraciones y comprobado por el Tribunal que David Gómez,
participó efectivamente del cotejo de que se trata por haber ingresado a los 83
minutos de juego , según consta en el informe elevado por el árbitro del encuentro,
solo cabe concluir que al haber utilizado a un jugador no reglamentariamente
habilitado , el Club Lujan Sport Club, obtuvo una ilegítima ventaja deportiva, por lo
que por aplicación armónica del Capítulo IVº del Reglamento del Torneo Federal “B”,
versión 2.017 , y el art. 107 inc. a) del RTP corresponde darle por perdido el partido
objeto de la protesta, acogiéndose la misma.-
A tenor de lo reseñado EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEL FÚTBOL DEL
INTERIOR,
RESUELVE:
1) Dar por perdido al Club Lujan Sport Club (Mendoza), el partido que disputó con su
similar de Club Social y Deportivo Montecaseros, Rivadavia, provincia de Mendoza,
en fecha 11/11/2.017 , por la indebida inclusión del jugador David Gómez (art. 107,
inc. a) del RTP y Capítilo IVº del Reglamento del Torneo Federal “B” , 2017).
2) En consecuencia el resultado de dicho cotejo será Lujan Sport Club 0 (cero) gol,
Club Social y Deportivo Montecaseros 1 (un) gol ( art. 152 del RTP).-
3) Asimismo, y a estar a lo normado por los arts. 14 y 21 del RTP se aplica una multa
de 150 (ciento cincuenta) entradas al Lujan Sport Club, a la vez que el Club Social y
Deportivo Montecaseros, recupera el importe abonado al deducir la protesta, a cuyo
efecto se comunicará la presente resolución a la Tesorería de la Asociación del
Fútbol Argentino.-
4) Comuníquese, publíquese y archívese.
EXPEDIENTE Nº 3827/17 - Torneo Federal “B” 2017
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de noviembre de 2017.-
VISTO:
En el partido celebrado el 12/11/2017 Huracán (Montecarlo) Vs Huracán (Goya)-
Torneo Federal “B” 2017, partido suspendido; y,
CONSIDERANDO:
Que conforme al informe del arbitro del encuentro mencionado Rodríguez Matías, el
partido se suspendió faltando 2 (dos) minutos por haber sido arrojadas cerca de la
terna arbitral, piedras por simpatizantes locales. Se menciona también que antes de
este incidente se produjeron otras situaciones, se arroja pirotecnia desde la tribuna
local y con las garantías dadas por la autoridad policial, el partido continuó hasta el
momento en que se produjo el lanzamiento de piedras faltando 2 (dos) minutos, lo
que motivo la suspensión del partido en forma definitiva.-
En fecha 14 de Noviembre de 2017 el Tribunal de Disciplina del Interior, notificó al
presidente de la Liga de Fútbol de Eldorado a efectos de que requiera al Club
Huracán afiliado a esa Liga, formule los descargos que considere pertinentes a
efectos de preservar el derecho de defensa y debido proceso legal, debiendo obrar
en este Tribunal la respuesta con plazo como máximo el día 15 de Noviembre a las
18 horas, caso contrario se dará por decaído el derecho a que tuviere lugar, se
adjunta la documentación pertinente.-
RESULTANDO:
Que transcurrido el plazo otorgado al Club Huracán de la Liga de Fútbol de Eldorado
a efectos de los descargos, y cumplimentado este, cabe resolver la cuestión teniendo
como prueba y elemento de análisis el informe arbitral y demás constancias.-
De la lectura del mismo surge la plena responsabilidad del Club local Huracán de
Montecarlo por el accionar de sus simpatizantes por el uso de pirotecnia en dos
oportunidades.-
El informe del árbitro es contundente sobre los acontecimientos acaecidos. El
descargo producido por el club Huracán de Montecarlo, reconoce la existencia de
pirotecnia.
En cuanto al informe del jefe de la comisaria, cabe mencionar que la actitud de un
árbitro en este tipo de acontecimiento no depende de la autoridad policial presente
en el estadio, que solo debe aportar seguridad. Evidentemente si existió en dos
oportunidades significa que el accionar de la policía no ha sido eficiente, motivo por
el cual prevalece el informe del señor arbitro
La conducta sobrellevada en la emergencia y que motivara la suspensión del partido
se encuadra en el artículo 80 RTP Inc. b, párrafo 2º y 3º y art. 88 Bis (utilización de
pirotecnia) por lo que es procedente aplicar al Club Huracán de Montecarlo afiliado a
la Liga de Fútbol de Eldorado, la sanción prevista en la normativa citada: multa de 50
entradas por 3 partidos, dar por perdido el partido al Club local Huracán de
Montecarlo, adjudicando los tres puntos al Club Huracán de Goya.-
Por la cual, el Tribunal de Disciplina del Interior
RESUELVE:
1º) Dar por finalizado el encuentro disputado el día 12 de noviembre de 2017, entre
los clubes Huracán (Eldorado) y su similar Huracán (Goya), conforme a lo
establecido en los arts. 32 y 33 del R. T. P.
2º) Dar por perdido el partido al Club Huracán (Eldorado), conforme a los establecido
en el art. 80 inc. b del R. T. P.-
3º) registrar el Siguiente Resultado: Huracán (Eldorado) cero (0) gol - Huracán
(Goya) un (1) gol a favor (art. 152 del R. T. P.).-
4º) Sancionar al Club Huracán de Montecarlo (Eldorado), con la pena de cincuenta
(50) entradas por el término de tres (3) fechas (art. 88 bis del R. T. P.).-
5º) Comuníquese, publíquese y archívese.
PRESENTES: Dr. Antonio Raed y Dr. Alberto Balladini.-
Jueves 16 de noviembre de 2017, 19:17