/
Tribunal de Disciplina

Mas sanciones

1) Disponer la prosecución del encuentro suspendido a los 33 minutos de juego,
debiendo el Club Chaco For Ever, hacerse cargo del traslado y estadía de la
delegación del Club Crucero del Norte (art 106 inc. n segundo párrafo).-

2) Dar por perdido al seleccionado Sub 15 de la Liga de Eldorado (Misiones), el
partido que disputó con su similar de Liga de Fútbol “General Belgrano” de Curuzú
Cuatiá, provincia de Corrientes, en fecha 11/11/2.017 , por la indebida inclusión del
jugador Mauricio Fabián González (art. 107, inc. a del R. T. P.).-

3) Rechazar la protesta deducida por el Club Sociedad de Tiro y Gimnasia de San
Pedro Jujuy, en contra del Club Atlético Pellegrini de la Liga Salteña de futbol, por la
supuesta indebida inclusión del jugador Leonardo Daniel Silveira en el partido
disputado entre ambas Instituciones en fecha 12/11/2017, en el marco del Torneo
Federal “B”, el que finalizara con el triunfo de esta última Entidad por 4 (cuatro) goles
a 1 (uno) , ello en virtud de los fundamentos plasmados en los resultandos del
presente fallo

 

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 81/17 – 23/11/2017

EXPEDIENTE Nº 3844/17 - Torneo Federal “A” 2017/18
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART

  • ARDETTI, JUAN CARLOS COLON (ER) *DEPRO 1 208
  • VALENZUELA, BLAS NAHUEL COLON (ER) *DEPRO 1 207
  • PEREIRA, GUILLERMO FABIAN PERGAMINO *DOUGLAS HAIG 2 201 B 1

NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).
Buenos Aires, 23/11/2017

EXPEDIENTE Nº 3835/17 - Torneo Federal “B” 2017
BUENOS AIRES, 23 DE NOVIEMBRE DE 2017
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART

  • ABBA, JUAN (DT) RIVADAVIA (MZA) LIBERTAD 1 PART. 186 Y 260
  • AGUILAR, WILFREDO FORMOSA 1RO. DE MAYO 1 PART. 207
  • ALEGRE, DIEGO RESISTENCIA RESISTENCIA CENTRAL 1 PART. 207
  • ALEGRE, GIANFRANCO PTE. R. S. PEÑA ALIANZA 2 PART. 200 INC. A 7
  • ARCE, JOSE (AUX) CORDOBA LAS PALMAS 1 PART. 186 Y 260
  • ARRAYA, DANIEL TUCUMAN SAN ANTONIO 2 PART. 186
  • AYALA, JONATHAN MEDIA AGUA BOCA 2 PART. 186
  • AYALA, KEVIN MEDIA AGUA BOCA 2 PART. 200 INC. A 1
  • AYRES, CARLOS ELDORADO HURACAN 2 PART. 200 INC. A 2
  • BADARO, YOEL CORRIENTES FERROVIARIO 3 PART. 186 Y 287 INC. 5
  • BENITEZ, FEDERICO V. TUERTO J. PUEYRREDON 2 PART. 200 INC. A 3
  • BILBAO, OCTAVIO TRELEW J. J. MORENO 1 PART. 201 INC. B 1
  • BRUNETTI, EMILIANO CORRIENTES FERROVIARIO 1 PART. 201 INC. B 4
  • CACERES, EMANUEL GOYA CENTRAL GOYA 2 PART. 200 INC. A 3
  • CAMPOS, FERNANDO RIVADAVIA (MZA) LIBERTAD 1 PART. 207
  • CARDOZO, MIGUEL (AUX) RIVADAVIA (MZA) LIBERTAD 1 PART. 186 Y 260
  • CASAS, EXEQUIEL CORDOBA PEÑAROL 1 PART. 207
  • CASTILLO, BRIAN TRELEW RACING 1 PART. 207
  • CASTRO, FACUNDO SALTA ARGENTINO DEL NORTE 4 PART. 185
  • CHAVEZ, OSVALDO CORRIENTES FERROVIARIO 2 PART. 200 INC. A 2
  • CHIATTI, CARLOS (AUX) CORDOBA LAS PALMAS 1 PART. 186 Y 260
  • DELGADO, MATIAS C. RIVADAVIA CAI 1 PART. 207
  • DIAZ BITTNER, BRUNO B. BLANCA TIRO FEDERAL 1 PART. 207
  • ESCOBAR, CLAUDIO SAN JUAN INDEPENDIENTE 2 PART. 200 INC. B
  • FALCONE, SEBASTIAN GOYA HURACAN 1 PART. 207
  • FERREYRA, JOSE PERGAMINO JUVENTUD 3 PART. 186 Y 205 INC. A
  • FLORES, MAURICIO RIO CUARTO BANDA NORTE 1 PART. 201 INC. B 1
  • GOITEA, ANDRES SGO. DEL ESTERO CENTRAL ARGENTINO 1 PART. 186
  • GONZALEZ, FERNANDO RESISTENCIA FONTANA 1 PART. 205 INC. A
  • JARA, CLAUDIO CIPOLLETTI 25 DE MAYO 1 PART. 204
  • LANDA, ELIAS FORMOSA LIBERTAD 1 PART. 207
  • LOSCALZO, JUAN (AUX) BALCARCE RACING 2 PART. 186 Y 260
  • MACHAIN, LUCAS B. BLANCA HURACAN 2 PART. 200 INC. A 1
  • MACIEL, CESAR ELDORADO HURACAN 1 PART. 186
  • MALDONADO, MARTIN VILLA ANGELA COMERCIO 2 PART. 200 INC. A 1
  • MARTINEZ, MARIO (AUX) TRELEW RACING 1 PART. 186 Y 260
  • MEDINA, RAMON (AUX) TUCUMAN SAN ANTONIO 4 PART. 185 Y 260
  • MURUA, FRANCO SAN FRANCISCO TIRO FEDERAL 4 PART. 185
  • NAVARRO, MAURICIO CORDOBA ALTE. BROWN 1 PART. 207
  • NEIROT, MARCELO FORMOSA LIBERTAD 1 PART. 204
  • OJEDA, DANIEL MERCEDES ATL. MERCEDES 2 PART. 200 INC. A 1
  • ORDOÑEZ, FABIO (AUX) PERGAMINO JUVENTUD 2 PART. 186 Y 260
  • OROSCO, BRIAN C. RIVADAVIA CAI 2 PART. 200 INC. A 5
  • PAZ, AXEL SALTA CENTRAL NORTE 1 PART. 201 INC. A 4
  • PEÑA, GONZALO TRELEW J. J. MORENO 2 PART. 200 INC. A 3
  • PERALTA, SEBASTIAN CORDOBA ALTE. BROWN 1 PART. 207
  • PORTELLA, MARCOS B. BLANCA BELLA VISTA 1 PART. 207
  • RODRIGUEZ, PABLO SALTA PELLEGRINI 1 PART. 207
  • ROJAS, EDGARDO TUCUMAN SP. GUZMAN 1 PART. 207
  • SALVIO, JUAN BALCARCE RACING 1 PART. 207
  • SUAREZ, GUSTAVO SGO. DEL ESTERO COMERCIO 1 PART. 207
  • TORRES, JORGE (AUX) ROSARIO ADIUR 1 PART. 186 Y 260
  • VANNI, NICOLAS V. TUERTO SP. RIVADAVIA 1 PART. 207
  • VILLALVA, EMANUEL GOYA CENTRAL GOYA 2 PART. 186
  • VILLARINO, GERMAN RIO GALLEGOS BOXING 1 PART. 201 INC. A
  • WAINER, JAVIER (AUX) ROSARIO ADIUR 1 PART. 186 Y 260
  • ZARATE FAGOLI, GONZALO CLORINDA ARGENTINO DEL NORTE 1 PART. 201 INC. A
  • ACOSTA BASTIAS, JONATAN MENDOZA SAN MATRTIN 1 PART. 208
  • ALVAREZ, MARCOS RIO COLORADO INDEPENDIENTE 1 PART. 208
  • ARTIGAS, VALERIANO L.GRAL. SAN MARTIN DEF. FRAILE PINTADO 1 PART. 208
  • BARBERO, MATIAS RIO CUARTO ATENAS 1 PART. 208
  • BENTOS, GERMAN PERGAMINO J. PERGAMINO 1 PART. 208
  • BLASCO, ALEX SAN LORENZO PS MARTIN 1 PART. 208
  • BRITOZ MORALES, GABRIEL SAN JUAN ALIANZA 1 PART. 208
  • CAMPOS, GASTON JUNIN J. NEWBERY 1 PART. 208
  • CASTET, ALEXIS 25 DE MAYO RIESTRA 1 PART. 208
  • CESARINI, JOSE LOS TOLDOS VIAMONTE 1 PART. 208
  • COCERES, LISANDRO M. GRANDE ARSENAL 1 PART. 208
  • CORDOBA, JOSE SAN PEDRO TIRO Y GIMNASIA 1 PART. 208
  • DOMINGUEZ, MAURICIO RIVADAVIA (MZA) LA LIBERTAD 1 PART. 208
  • ESPENDE, CESAR NECOCHEA INDEPENDIENTE 1 PART. 208
  • FALSETTI, FRANCISCO RIO CUARTO BANDA NORTE 1 PART. 208
  • GESUALDO, ANDRES LA PLATA EVERTON 1 PART. 208
  • GIL, MATIAS RODEO SAN LORENZO 1 PART. 208
  • GIOVENALE, SILVIO COLON E.R VILLA ELISA 1 PART. 208
  • GODOY, EMILIO JUNIN J. NEWBERY 1 PART. 208
  • GOMEZ, FEDERICO RODEO SAN LORENZO 1 PART. 208
  • GOMEZ, LEANDRO FORMOSA 1RO. DE MAYO 1 PART. 208
  • HOLC, PABLO ELDORADO HURACAN 1 PART. 208
  • KRENPOTICH, CARLOS V. ANGELA COMERCIO 1 PART. 208
  • LEGUIZAMON, MATIAS MAR DEL PLATA C. DEPORTIVO 1 PART. 208
  • LLANOS, CRISTIAN B. BLANCA TIRO FEDERAL 1 PART. 208
  • LOPEZ, FRANCO SAN JUAN TRINIDAD 1 PART. 208
  • MALINOW, IVAN 25 DE MAYO RIESTRA 1 PART. 208
  • MARINERO, MARTIN SAN JUAN ALIANZA 1 PART. 208
  • MERCADO, ALEXIS TUCUMAN AGUILARES 1 PART. 208
  • MOREIRA, SERGIO M. GRANDE VIALE FC 1 PART. 208
  • NICOLETTI, NAHUEL ROSARIO CNEL. AGUIRRE 1 PART. 208
  • ORTIZ, MARTIN LA PLATA CRIBA 1 PART. 208
  • PAREDES, MATIAS FORMOSA 1RO. DE MAYO 1 PART. 208
  • PEREZ, CRISTIAN SAN JUAN COLON JUNIORS 1 PART. 208
  • PEREZ, DIEGO CIPOLLETTI 25 DE MAYO 1 PART. 208
  • PONS, FACUNDO V. TUERTO J. PUEYRREDON 1 PART. 208
  • PONTI, ARMANDO RIVADAVIA (MZA) LA LIBERTAD 1 PART. 208
  • PUGA, ENZO LAS FLORES FERROCARRIL ROCA 1 PART. 208
  • RAMOS, NICOLAS LAS BEÑAS J. UNIDA 1 PART. 208
  • RIVEROS, SERGIO RESISTENCIA DEF. DE VILELAS 1 PART. 208
  • RODRIGUEZ, ESTEBAN MERCEDES A. MERCEDES 1 PART. 208
  • ROMERO, LEANDRO BARADERO A. BARADERO 1 PART. 208
  • SAAVEDRA, JOSE TUCUMAN CONCEPCION 1 PART. 208
  • SAAVEDRA, MAURICIO VALLE VIEJO DEF. DE ESQUIU 1 PART. 208
  • SMALDONE, KEVIN MAR DEL TUYU EL PORVENIR 1 PART. 208
  • SOSA,JESUS CONCORDIA COLEGIALES 1 PART. 208
  • TURRI, GONZALO SANTA ROSA ALL BOYS 1 PART. 208
  • VERON, VICTOR RIO GRANDE CAMIONEROS 1 PART. 208

NOTA: EN LAS SANCIONES QUE ANTECEDEN SE LES APLICO EL ARTICULO 220 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS

 

EXPEDIENTE Nº 3828/17 - Torneo Federal “A” 2017/18
Ref. Partido 10/11/17 - Club Chaco For Ever (Resistencia) vs. Club Crucero del Norte.-
Buenos Aires, 23 de noviembre de 2017.
Vistos:
El informe efectuado por el árbitro, correspondiente al encuentro disputado el día 10 de noviembre de 2017 entre el Club Chaco For Ever de Resistencia vs. Club Crucero del Norte de Posadas; y,
Considerando:
Que se inician estas actuaciones, en virtud del informe presentado por el árbitro principal del encuentro, señor Rivero Rodrigo Héctor, correspondiente al encuentro disputado entre Club Chaco For Ever (Resistencia) y su similar de Crucero del Norte de Posadas, oficiando como local en primero de los nombrado, de dicho informe se desprende que el encuentro fue suspendido a los 33 minutos del primer tiempo y en circunstancias en que el juego se concentraba sobre el área del club local en el sector opuesto, ocupado por el arquero del equipo visitante, se produjo una explosión que corresponde a un objeto de pirotecnia que exploto á una distancia aproximada de 5 metros del guardameta del citado club, a quien observó que se cae al suelo por lo que se traslada hasta el lugar y solicita el ingreso del personal médico del equipo visitante y luego de ser atendido aproximadamente por unos 12 minutos, el jugador Cano Matías Nicolás, me manifiesta que sentía un fuerte zumbido en el oído derecho y que no podía continuar disputando el encuentro. El árbitro asistente Nº 1 Sayago Jorge, le informa al árbitro que el objeto de pirotecnia que arrojado desde el sector donde se encontraba la parcialidad del club local.
Acto seguido el árbitro principal informa a ambos capitanes que ante la situación decide suspender el encuentro y el guardameta del club visitante, fue trasladado al hospital de Resistencia, donde fue asistido y donde le extienden un certificado que obra en los actuados, donde se le recomienda la realización de estudios médicos y se le suministra un medicamento; en estas circunstancias se encontraba el presidente del Club Chaco For Ever, Dr. Alejandro Córdoba, el presidente del Club Crucero del Norte señor Andrés Salide y el árbitro asistente nº 1 Sayago Jorge.
A fs. 6 se presenta el Club Crucero del Norte, presentando denuncia de los hechos ocurridos en el estadio del Club Chaco For Ever, luego de que el árbitro tomara la determinación de suspender el partido, la denuncia es contra Club local (sin mencionar cual es) y contra el jugador Visconti, quienes se habrían acercado al vestuario visitante profiriendo insultos y amenazas, haciendo hincapié que el encuentro fue suspendido a raíz de haber arrojado la parcialidad local una bomba de estruendo, donde se encontraba el jugador Matías Cano, arquero del Club denunciante; continúa haciendo consideraciones ya expuestas por el árbitro en su informe y solicita que se dé por finalizado el partido, y que se lo considere ganado por Club Crucero del Norte, adjudicándosele los puntos en juego.
A fs. 16 este Tribunal le corre traslado al Club Chaco For Ever, a afectos que ejerza su derecho de defensa y efectué su descargo.
El Club Chaqueño se presenta a fs. 17/19 reconociendo los hechos ocurridos en oportunidad del partido, en particular con respecto al lanzamiento de un petardo al campo de juego, por parte de un simpatizante negando toda responsabilidad del Club y que la requisa y control de los hinchas que ingresan al estadio es de exclusiva responsabilidad de la Policía del Chaco; considera también que la suspensión del partido por parte del árbitro, señor Rodrigo Rivero, fue acertada, toda vez que se debía comprobar la lesión del jugador Cano que le impedía continuar con el encuentro.
Por último considera que hubo una sobre actuación por parte del jugador Cano, toda vez que el certificado médico especifica que no tuvo alteraciones anatómicas y que la membrana timpánica está intacta. Que el mencionado jugador antes de ingresar a la ambulancia hizo una nota periodística en forma normal y hemos constatado que en el día 15 de noviembre ha participado de un encuentro contra el Club Guaraní Antonio Franco, solicita que el partido continúe y que no se le aplique, sanción económica y deportiva. Además agrega que en el informe de fs. 20, de fecha 13/11/17 del Hospital Dr. J. C. Perrando, se dispone respecto al jugador Cano reposo auditivo y pruebas auditivas con estudios complementarios de fonoaudiología para determinar evolución. No existe en autos constancia alguna que tal prueba se hubiese efectuado.
RESULTANDO:
De lo expuesto en los considerandos surge a través del informe del árbitro y de la manifestación efectuada de los clubes involucrados Chaco For Ever y Crucero del Norte, quienes se manifiestan de la existencia de pirotecnia que estalló en el campo de juego arrojada por un partidario del club local, y que de acuerdo a las constancias obrantes en el sumario las suspensión obedeció y esto lo corrobora el árbitro principal, a la actitud del jugador Matías Cano, arquero del Club Crucero del Norte, quien puso de manifiesto la imposibilidad de continuar, por cuanto se encontraba afectado en su físico, por lo acontecido.
No existe en el trámite otros elementos que permitan medir las consecuencias de la actitud asumida por la hinchada transgrediendo normas especificas tipificadas en el R. T. P. por cuanto el jugador Matías Cano a los pocos días (15 de noviembre) según constancias que se agregan a este expediente, participó del encuentro entre su equipo y su similar de Guaraní Antonio Franco de Misiones por el Torneo Federal “A”. Lo hasta aquí señalado son elementos objetivos que el Tribunal debe analizar en función de los dispuesto en la normativa Reglamentaria (R. T. P:) lo que resulta que el Club Chaco For Ever se encuentra incurso en lo dispuesto en el art. 88 bis del R. T. P. “Utilización de elementos pirotécnicos de estruendo o ruido. A este encuadre hay que sumarle lo dispuesto en el artículo 80 inc. b del mismo cuerpo legal “arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales” ambas circunstancias se encuentran plenamente probadas en el tramite.
Ello así, el jugador Matías Cano del Club Crucero del Norte, luego de haberse arrojado pirotecnia al campo de juego manifestó que estaba impedido de poder continuar y hay que aceptar que la suspensión por parte del señor arbitro se debió a una medida de carácter preventivo, por cuanto ni la certificación medica expedida por el especialista en el hospital y que además sugería la realización de un examen (audiometría), que evidentemente el presunto afectado no se realizó, toda vez que el Club Crucero del Norte, en su presentación de fs. 5/14 no acompaño ninguna constancia de la realización del estudio que debió haber realizado el jugador; y si a ello le sumamos que a los pocos días actuó en el partido de mención (15 de noviembre contra Guaraní Antonio Franco), lo que significa que el jugador no tuvo ninguna consecuencia en el incidente analizado, por lo que cabe concluir que la cuestión que debe resolverse en el marco de lo prescripto 80 inc. “b” y 88bis del R. T. P. teniendo como acreditada la responsabilidad del Club Chaco For Ever, por la conducta de sus simpatizantes y la resolución a tomar es proseguir el encuentro teniendo presente los 33 minutos jugados debiendo asumir el club local todos los gastos que demande la prosecución del partido que deberá continuarse a puertas cerradas, en cancha a designar por el Consejo Federal, fuera de la provincia de Chaco, y hacerse cargo del traslado y estadía del Club Crucero de Norte. Además se le impone una multa de 100 entradas (v. e.) por el término de 3 fechas.
A tenor de lo reseñado EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEL FÚTBOL
DEL INTERIOR,
RESUELVE:
1) Aplicar al Club Chaco For Ever, la pena de multa de 100 entradas por el término de tres fechas (art. 80 primer párrafo, por transgresión al inc. “a” y “b”).
2) Disponer la prosecución del encuentro suspendido a los 33 minutos de juego, debiendo el Club Chaco For Ever, hacerse cargo del traslado y estadía de la delegación del Club Crucero del Norte (art 106 inc. n segundo párrafo).
3) El partido ha de jugarse en cancha a designar por el C. F., a puertas cerradas y fuera de la provincia de Chaco (287 del R. T. P).
4) Notifíquese al Consejo Federal, que deberá reprogramar el partido, bajo las pautas que en el acápite anterior se indica.
5) Comuníquese, publíquese y archívese.

 

EXPEDIENTE Nº 3829/17
Ref. Protesta de Partido Sub 15.
Buenos Aires, 23 de noviembre de 2017.
VISTOS:
Protesta de partido Sub 15 Liga de Fútbol General Belgrano (Curuzú Cuatia – corrientes) Vs. Liga de Fútbol de Eldorado (Eldorado – Misiones), quien presenta la Protesta la Liga de Fútbol “General Belgrano” Curuzú Cuatiá, y
CONSIDERANDO:
La presente, la liga de Fútbol General Belgrano de Curuzú Cuatiá, presenta formal protesta, por el partido que jugaran contra la Selección de Eldorado – Misiones en la categoría Sub 15, el día 11/11/2017. El fundamento de la protesta esta dado por la indebida inclusión del jugador Nº 8 González Mauricio Fabián DNI 44.013.700, quien es clase 2001 y lo inscriben para Eldorado – Misiones, como clase 2002, infringiendo el Reglamento de la categoría, art. 107 inc. a) del R. T. P.
Reclama los tres puntos en juego y por ende que se le dé por perdido el partido a la Liga de Eldorado.
Abona el arancel, en tiempo y forma mediante cheque por $ 12.000,00 librado contra El Banco de Corrientes Nº 257099794.
La Liga de fútbol Eldorado, contesta el traslado de la protesta y formula descargo. En primer lugar, impugna que el pago del arancel de la protesta fue efectuado fuera de termino y en segundo lugar y con respecto a la situación del jugador, González Mauricio Fabián, el descargo se focaliza en que si existe una diferencia, no es por causa imputable a la Liga, sino por una posible maniobra del menor y sus progenitores. Solicita que se desestime la protesta.
RESULTANDO:
Que de los elementos aportados al expediente, surge en primer lugar que el pago del arancel fue efectuado en tiempo y forma, por lo que el argumento de violación de aportes formales debe ser desestimado.
En cuanto la edad del jugador y la cuestión es que pertenece a la clase 2001, con 16 años, en lugar de la clase 2002, las constancias agregadas al Expediente determinan efectivamente que el jugador pertenece a la clase 2001 (ver fs. 6/9), y la burda maniobra efectuada sobre el Documento Nacional de Identidad, modificando el año de nacimiento.
Lo expuesto tiene sustento reglamentario en el art. 107 inc. a) del R. T. P. del consejo Federal, perdida de partido cuando el equipo fuera integrado a) por jugador inhabilitado por cualquier causa.
En función de ello, cabe hacer lugar a la protesta formulada por la Liga de Fútbol “General Belgrano” de Curuzú Cuatiá”, y adjudicarle el partido celebrado con la Liga de Fútbol Eldorado con el resultado 1 (uno) a 0 (Cero).
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1) Dar por perdido al seleccionado Sub 15 de la Liga de Eldorado (Misiones), el partido que disputó con su similar de Liga de Fútbol “General Belgrano” de Curuzú Cuatiá, provincia de Corrientes, en fecha 11/11/2.017 , por la indebida inclusión del jugador Mauricio Fabián González (art. 107, inc. a del R. T. P.).
2) En consecuencia el resultado de dicho cotejo será: Selección Liga de Eldorado 0 (cero) gol, Selección Sub 15 Liga de Curuzú Cuatiá 1 (un) gol (art. 152 del RTP).
3) Asimismo, y a estar a lo normado por los arts. 14 y 21 del RTP se aplica una multa de 150 (ciento cincuenta) entradas al Seleccionado Sub 15 de la Liga de Eldorado, a la vez que a la Liga de Curuzú Cuatia, recupera el importe abonado al deducir la protesta, a cuyo efecto se comunicará la presente resolución a la Tesorería de la Asociación del Fútbol Argentino.
4) Comuníquese, publíquese y archívese.

 

EXPEDIENTE Nº 3833/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 23 de noviembre de 2017.-
VISTO:
La protesta incoada por el Club Sociedad de Tiro y Gimnasia de la Ciudad de San Pedro, Provincia de Jujuy, en contra del Club Atlético Pellegrini de la Liga Salteña de Futbol, solicitando se le adjudiquen los puntos, del partido que por el Torneo Federal “B” 2017, disputaron ambas entidades en fecha 12/11/2017 en cancha del primero, el que finalizo con el resultado de 4 (cuatro) goles a 1 (uno), a favor del visitante; y
CONSIDERANDO:
Que dicha protesta se fundamenta en la supuesta indebida inclusión del jugador Leonardo Daniel Silveira, en el equipo del Club Atlético Pellegrini, por considerar el presentante que dicho deportista se encuentra mal habilitado para integrar el plantel del club de mención, por lo que
RESULTANDO:
Que tal como lo viene sosteniendo en forma reiterada y pacifica este Tribunal, no es de su incumbencia analizar ni la regularidad ni la pertinencia de la habilitación de jugadores por parte de las áreas competentes tanto de las Ligas locales como de la Asociación del Fútbol Argentino , resultando que en el sub exámine el jugador de que se trata se hallaba habilitado por dichas áreas para integrar el plantel del Club Atlético Pellegrini según lo expresa el propio Club que deduce la protesta , no correspondiendo evaluar en esta sede e instancia si tal habilitación fue correcta o incorrectamente acordada.
Por ello, EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
RESUELVE:
1º) Rechazar la protesta deducida por el Club Sociedad de Tiro y Gimnasia de San Pedro Jujuy, en contra del Club Atlético Pellegrini de la Liga Salteña de futbol, por la supuesta indebida inclusión del jugador Leonardo Daniel Silveira en el partido disputado entre ambas Instituciones en fecha 12/11/2017, en el marco del Torneo Federal “B”, el que finalizara con el triunfo de esta última Entidad por 4 (cuatro) goles a 1 (uno) , ello en virtud de los fundamentos plasmados en los resultandos del presente fallo.
2º) Ratificar el resultado registrado en el campo de juego.
3º) Destinar a cuenta de gastos administrativos, el importe depositado por el Club Sociedad de Tiro y Gimnasia al momento de deducir su protesta.
4º) Comuníquese, publíquese y archívese.

 

EXPEDIENTE Nº 3836/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 22 de Noviembre de 2017.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 17/11/17 en el encuentro disputado entre los clubes A. Independiente (Orán), y su similar el club Los Cachorros (Salta), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club A. Independiente la suma de $ 14.738.00.
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club A. Independiente (Orán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 27/11/2017 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 14.738.00, que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 17/11/17 con el Club Los Cachorros.
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club A. Independiente, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

 

EXPEDIENTE Nº 3837/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 22 de Noviembre de 2017.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 19/11/17 en el encuentro disputado entre los clubes Alianza (San Juan), y su similar el club San Lorenzo (Rodeo), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Alianza la suma de $ 12.107.00.
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Alianza (San Juan), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 27/11/2017 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 12.107.00, que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 19/11/17 con el Club San Lorenzo.
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Alianza, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

 

EXPEDIENTE Nº 3840/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 22 de Noviembre de 2017.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 19/11/17 en el encuentro disputado entre los clubes Independiente de Villa Obrera (San Juan), y su similar el club A. Trinidad (San Juan), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Independiente de Villa Obrera la suma de $ 12.107.00.
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Independiente de Villa Obrera (San Juan), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 27/11/2017 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 12.107.00, que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 19/11/17 con el Club A. Trinidad.
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Independiente de Villa Obrera, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

 

EXPEDIENTE Nº 3841/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 22 de Noviembre de 2017.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 19/11/17 en el encuentro disputado entre los clubes Sportivo Bella Vista (Tucumán), y su similar el club Almirante Brown (Tucumán), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Sportivo Bella Vista la suma de $ 12.107.00.
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Sportivo Bella Vista (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 27/11/2017 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 12.107.00, que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 19/11/17 con el Club Almirante Brown.
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Sportivo Bella Vista, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

 

EXPEDIENTE Nº 3842/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 22 de Noviembre de 2017.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 18/11/17 en el encuentro disputado entre los clubes Lastenia (Tucumán), y su similar el club Amalia (Tucumán), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Lastenia la suma de $ 12.107.00.
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Lastenia (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 27/11/2017 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 12.107.00, que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 18/11/17 con el Club Amalia.
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Lastenia, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

 

EXPEDIENTE Nº 3843/17 - Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 22 de Noviembre de 2017.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 19/11/17 en el encuentro disputado entre los clubes Colon Juniors (San Juan), y su similar el club Sportivo del Bono (San Juan), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Colon Juniors la suma de $ 12.107.00.
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Colon Juniors (San Juan), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 27/11/2017 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 12.107.00, que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 19/11/17 con el Club Sportivo del Bono.
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Colon Juniors, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

PRESENTES: Dr. Antonio Raed y Dr. Alberto Balladini.

Jueves 23 de noviembre de 2017, 19:10

Se informa a los visitantes de Ascenso del Interior que los comentarios serán visibles una vez aprobados por el moderador y que no será publicado ningún comentario que contenga insultos, amenazas, agresiones o denuncias anónimas. Muchas Gracias.
¿No tenés Facebook? Ingresá tu comentario continuación:
Nombre:
Comentario:
 
  Por favor ingresá el texto de la imagen:
 
LUIS · Jueves 23 de noviembre de 2017, 23:53 · Citar

"2) Dar por perdido al seleccionado Sub 15 de la Liga de Eldorado (Misiones), el partido que disputó con su similar de Liga de Fútbol ?General Belgrano? de Curuzú Cuatiá, provincia de Corrientes, en fecha 11/11/2.017 , por la indebida inclusión del jugador Mauricio Fabián González (art. 107, inc. a del R. T. P.)"

ANTE ESTA CIRCUNSTANCIA CURUZÚ CUATIÁ DEBERÍA ENFRENTARSE A CLORINDA EN LA FINAL DE LA REGION LITORAL NORTE, PERO ANTE LA FALTA DE TIEMPO PARA ORGANIZAR EL PARTIDO EN CANCHA NEUTRAL Y EL INMINENTE INCIO DEL NACIONAL EL 12/12 EL CF CLASIFICARIA A LOS DOS EQUIPOS, ALGO QUE UDS. PODRIAN CONFIRMAR. POR FAVOR. GRACIAS...

RTA: LA VERDAD DEBERIAS CHEQUEARLO...AVISAREMOS SI NOS ENTERAMOS DE ALGO. SALUDOS