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Tribunal de Disciplina

FALLO OFICIAL: Juventud de Pergamino fue sancionado con la pérdida de la categoría

1) Sancionar al Club Juventud de Pergamino con pérdida de categoría,
artículo 117 del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal y dada
las especiales características del Torneo Federal que organiza el Consejo Federal,
Categorías A, B y C, a partir de la próxima temporada deberá competir solamente en
el ámbito de la Liga de Fútbol de Pergamino y para participar en el futuro de las
competencias del Consejo Federal deberá ganarse el derecho deportivo en la liga
mencionada.

 

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 88/17 – 14/12/2017

 

EXPEDIENTE Nº 3919/17 - Torneo Federal “A” 2017/18
Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2017.-
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART.

  • PAVON, ALBARO L. CORRIENTES *MANDIYU 1 208
  • CARTECHINI, JUAN CRUZ SAN NICOLÁS *DEF. BELGRANO (V.R.) 1 208
  • VALENTE, PATRICIO IVAN COLON (ER) *DEPRO 1 208
  • LUQUEZ, CRISTIAN JUNÍN *RIVADAVIA L. 1 208
  • BRITEZ OJEDA, MARCOS D. JUJUY *ALTOS H. ZAPLA 1 208
  • BERALDI, VICTOR RAUL SAN LUIS *J .U. UNIVERSITARIO 1 208
  • CAPURRO, ALEJANDRO RUBEN MENDOZA *GUTIERREZ S. C. 1 208
  • PRIORESCHI, MAXIMILIANO CIPOLLETTI *DEP. ROCA 1 208
  • PALISI, MARTIN MAR DEL PLATA *ALVARADO 1 207
  • MALDONADO, FRANCO MENDOZA *GUTIERREZ S. C. 1 207
  • QUIROGA, PEDRO CATAMARCA *SAN LORENZO ALEM 1 207
  • AMELI, IGNACIO NICOLAS PERGAMINO *DOUGLAS HAIG 1 207
  • CARDOZO, JORGE DANIEL COLON (ER) *DEPRO 1 207
  • RODRIGUEZ, FACUNDO EMANUEL RAFAELA *LIBERTAD S. 1 207
  • RIGGIO, ALFREDO VICTOR -DT- SALTA *GIMNASIA Y TIRO 1 186 260

NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).

 

EXPEDIENTE Nº 3920/17 – Torneo Federal “B” 2017
Buenos Aires, 11 de Diciembre de 2017.-

APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART.

  • MAROTTI, FRANCISCO COLON ER ACHIRENSE 1 204
  • ESPARZA HEREDIA, HUMBERTO M. SALTA PELLEGRINI SUSP.PROV. 22
  • PEREYRA, JORGE CHIVILCOY INDEPENDIENTE 1 207
  • ROJAS, LUCIANO EZEQUIEL OLAVARRIA RACING 1 205 A
  • LUDUEÑA, DIEGO CHIVILCOY INDEPENDIENTE 1 208
  • PEREZ, GUSTAVO LEOPOLDO SALTA PELLEGRINI 1 208
  • RIVAS, RAUL A FORMOSA SAN MARTIN 1 208
  • MOREYRA, FERNANDO SAN JORGE AT. SAN JORGE 1 208

VISTA: HUMBERTO MARTIN ESPERZA HEREDIA (PELLEGRINI)
NOTA: En las sanciones que anteceden se les aplicó el artículo 220 del Reglamento de Transgresiones Y Penas.

 

EXPEDIENTE Nº 3831/17
Club Tiro Federal (Bahía Blanca) S/Denuncia.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de Diciembre de 2017.-
VISTO:
La denuncia incoada por el Club Tiro Federal de Bahía Blanca a través de su
Presidente y de su Secretario , respecto a un ofrecimiento de incentivación –vía
Whatsaap a través del número telefónico 5492954559832-al Club al que
representan, a efecto que el mismo “…vaya al frente…” en el partido que en
condición de local disputó dicha Entidad con su similar de Deportivo Villalonga en
fecha 19 de Noviembre del año en curso, por la zona 4 del Torneo Federal “B”,
versión 2.017; el que finalizara con el triunfo del visitante por 2 goles a 0; y
CONSIDERANDO:
Que dicho hipotético ofrecimiento de incentivación se habría efectuado o canalizado
a través de la persona del Consejero del Club Tiro Federal ante la Liga del Sur, Dr.
Fabián Eduardo González, que fue quien llevó esta situación a conocimiento de la
Comisión Directiva del Club, y quien – además- amplió la denuncia formulada por la
Entidad a la que representa, mediante nota enviada a este Honorable Tribunal en
fecha 23 de Noviembre del año en curso.-
Ello así, tal como lo consignan expresamente tanto el propio Club, cuanto su
Consejero ante la Liga del Sur, la norma que se pretende violada es la del art. 74 del
R.T.P. , que prevé “…una suspensión de cuatro meses a dos años al club que resulte
responsable por sí, por persona interpuesta o cualquier otro medio de dar u ofrecer
recompensa a JUGADOR …” ( el destacado en mayúscula nos pertenece); y
RESULTANDO:
Que en tal contexto, - y aún cuando se pretenda que quien intentaba ofrecer la
mentada incentivación era el Presidente del Club Belgrano de La Pampa -, para que
se tipifique la conducta prevista por la norma ut supra transcripta en su parte
pertinente , era condición sine qua non que tal ofrecimiento se hubiera concretado en
la persona de algún JUGADOR del Club Tiro Federal , situación que no consta se
haya verificado en el particular, pues ni los propios denunciantes nada dijeron al
respecto.-
Por ello,- y más allá de considerar que nos encontramos en presencia de un hecho
que en si mismo reunía suficiente entidad como para ser denunciado-, la tipicidad de
conductas que impone todo ordenamiento punitivo (y el R.T.P. indudablemente lo es)
en orden a la preservación de los más elementales derechos y garantías
individuales, es un valladar insalvable para este Tribunal para poder aplicar una
pena; habida cuenta que nos hallamos ante una situación de atipicidad, ya que el
hipotético destinatario del ofrecimiento de incentivación fue un dirigente y no un
jugador del Club denunciante , como exige la norma.-
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Consejo Federal;
RESUELVE:
Art. 1º. Archivar por las razones expuestas en los considerandos y resultandos del
presente fallo, la denuncia que tramita a través del Expediente del rubro.-
Art. 2º. Publíquese y archívese.

 

EXPEDIENTE Nº 3838/17
Club Social y Deportivo Unión (Pcia. R. S. Peña) Apelación
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de Diciembre de 2017.-
VISTO:
Analizadas las actuaciones que tienen su inicio en la protesta del Club Unión contra
su similar el Club Atlético Charata por el Torneo Federativo 2017, organizado por la
Federación Chaqueña de Fútbol y tuviera conclusión con la intervención del Tribunal
de Disciplina de la Federación Chaqueña de Fútbol, que en fecha 15/11/2017, Acta
105, resolvió no hacer lugar a la protesta de partido planteada, sin dar fundamento
alguno sobre el rechazo de la impugnación; se advierte que se ha soslayado una
tarea de investigación a los efectos de corroborar o no la situación reglamentaria de
los jugadores cuestionados, siendo que esta es una tarea que le cabe al propio
tribunal que dictó la resolución, toda vez que principios como la inmediación y
conocimiento de todos los actores, le va a permitir resolver las cuestiones con
argumentos, o bien le permitirá a este tribunal analizar la problemática con elementos
de juicio más concretos y que permitan dilucidar una situación que no debiera
repetirse máxime donde debe primar el principio de buena fe.
Por todo ello, este Tribunal
RESUELVE:
Art. 1º - Declarar la nulidad de la Resolución 105 del 15/11/2017, emanada del
Tribunal de Disciplina de la Federación Chaqueña de Fútbol de fecha 15/11/2017,
encomendando al propio tribunal y a sus mismos integrantes a realizar un análisis
más exhaustivo e investigación sobre las pruebas documentales, a fin de resolver la
controversia planteada de manera tal que acarree los menores perjuicios a las
partes interesadas y que la resolución que se dicte se encuentre acorde a Derecho.-
Art. 2º - Devolver al apelante el monto abonado en concepto de apelación.
Art. 3º - Devolver las actuaciones al Tribunal actuante, a los fines señalados en el
art. 1º.
Art. 4º - Publíquese y archívese.

 

EXPEDIENTE Nº 3908/17 – Torneo Federal “B” 2017
Partido del 29/11/17 – Club Juventud Pergamino vs. Independiente (Chivilcoy)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de Diciembre de 2017.-
VISTO:
Se inician estas actuaciones a raíz del informe arbitral producido con motivo del
partido celebrado en fecha 29 de noviembre del año 2017 en la Ciudad de
Pergamino, Provincia de Buenos Aires, entre el Club JUVENTUD DE PERGAMINO
vs. INDEPENDIENTE de la Ciudad de Chivilcoy, por el Torneo Federal “B” 2017,
donde se registraron incidentes que dieron motivo a la suspensión del partido a los
45 minutos con 20 segundos del Segundo Tiempo con el marcador: JUVENTUD 0
(Cero), INDEPENDIENTE de Chivilcoy 1 (Uno).
La circunstancia señalada dio lugar al dictado de la Resolución por parte del Tribunal
de Disciplina del Interior de fecha 30 de noviembre del año 2017, obrante a fs.9, por
la cual se dio por finalizado el partido en cuestión, “dando por perdido el encuentro al
club local por 0 (cero) a 1 (Uno) (art.80 del RTP).-”
CONSIDERANDO:
Resuelta la cuestión atinente a la conclusión del partido que el Árbitro ha suspendido,
cabe analizar el informe arbitral que establece el artículo 2° del RTP que ha sido
agregado a fs. 3/6 y a través del mismo se advierten graves desórdenes de
conductas que el Sr. Arbitro describe de la siguiente manera: a los 23 minutos del
segundo tiempo es expulsado el jugador CASADIDIO Jerónimo del Club Juventud
por doble amonestación. A los 32 minutos de la misma etapa es expulsado el jugador
MARTINEZ Juan, también del Club Juventud, por juego brusco, se produce un
tumulto y expulsa al jugador de Independiente ABATTI Lucas.
A los 45,20 minutos de la segunda etapa arrojan desde la tribuna local proyectiles,
elementos contundentes, por lo que solicitó la presencia de la Jefa del Operativo,
Subcomisario Juana Preciado, quien luego de tres llamados concurre ante el Árbitro,
quien le manifestó que sólo contaba con dos agentes y que el resto estaban
distribuidos en la tribuna. El árbitro observa que comienza a ingresar público al
campo de juego y temiendo por la integridad física de la terna arbitral y de los
jugadores les manifiesta que vayan a los vestuarios. El arquero de Juventud de
apellido Abraham protege a la terna arbitral y en el trayecto hacia los vestuarios el
preparador físico de Juventud, Leonardo Dinatale, expulsado en el primer tiempo;
profiere en el entretiempo amenazas a la terna arbitral pateándoles incluso la puerta
del vestuario; cuando el partido es suspendido, se acerca y le propina al árbitro un
fuerte y desmedido golpe de puño en el rostro gritando “si no hacen que demos
vuelta el partido, los vamos a matar a los tres”.-
Señala el árbitro, que en el camino hacia los vestuarios, se cae al suelo y recibe
golpes de puños y más patadas. Con la ayuda del asistente n° 1, llega al vestuario
donde se encuentra con dirigentes de Juventud, que no sólo le impedían la entrada
al vestuario sino que le propinaron más golpes y patadas. El Sr. Mansilla, de
seguridad privada del Club Juventud le ayuda a ingresar al vestuario y espera la
llegada de sus asistentes, lo hace el n° 1 y luego con la ayuda de un policía ingresa
el asistente n° 2, quien inmediatamente se descompensa, vomita sangre y el árbitro
solicita la presencia de un médico, se acerca el del club local y los dirigentes le
impiden actuar en un comienzo, finalmente lo dejan proceder y solicita urgente la
presencia de una ambulancia, que llega media hora después. El vestuario es
despejado por la policía y se acercan jugadores del club local pidiendo disculpas.
Manifiesta el árbitro del partido, que luego observando videos del mismo, advierte la
actitud violenta de los jugadores de Juventud, Silva Walter n° 17 (suplente) y el n° 2
Bruno Senegalles, “el primero me golpea encontrándome en el piso (patadas) y el
otro va en busca del asistente n° 2 para agredirlo”.
Lo expuesto es la plataforma fáctica que tiene como basamento el informe del árbitro
principal del evento deportivo. Corrido traslado a los involucrados para el pleno
ejercicio de defensa, interviene en primer lugar el Sr. Javier Enrique Blancato, en su
carácter de Presidente del Club Juventud de Pergamino, quien manifiesta “que nada
justifica lo acontecido, que no podemos ser rehenes ni legitimar a los violentos;
agrega que la institución y sus simpatizantes son también víctimas de lo acontecido.
Señala que la entidad que preside ha cumplido con todos los recaudos de seguridad
que se exigen. Que han cumplido con todas las previsiones que se deben tomar, y se
pregunta cuál fue nuestra acción u omisión reprochable?”
Finca la responsabilidad de lo acontecido en la desidia policial y en la nefasta
actuación que le cupo a los mismos.
También acota, haciendo una crítica, a la terna arbitral, por expresiones de éstos
ante los medios.
En el resto de los descargos, el presentante no hace referencia a hechos concretos,
sino a generalidades, solicitando finalmente que se castigue a los verdaderos
responsables.-
A fs. 36 se presenta Leonardo Martín Dinatale, Preparador Físico del Club Juventud,
quien da una somera explicación, exculpándose de cualquier responsabilidad y
negando toda intervención en los acontecimientos. A fs.37 formula descargo el
jugador Bruno SENAGALLES, quien se pronuncia desligándose de toda
responsabilidad y negando la agresión al asistente de la terna arbitral.
Por último contesta el traslado el Director Técnico del Club Juventud Sr. Adrián
ANTONETTI, quien manifiesta que es ajeno a toda responsabilidad en los
acontecimientos.
RESULTANDO:
Confrontando lo expuesto en su informe por el árbitro principal del partido Bruno
AMICONI, con los descargos efectuados por los involucrados, quienes han ejercido
el derecho de defensa, teniendo muy presente que este proceso se origina dentro del
marco de una actividad deportiva federada, con especiales características,
principalmente que todas las cuestiones deben resolverse en forma perentoria atento
a que nos encontramos en la parte final del desarrollo de los torneos organizados por
el Consejo Federal, este Tribunal de Disciplina del Interior, concluye:
Que analizando las conductas sobrellevadas en la emergencia por los distintos
actores que el árbitro principal menciona en su informe, y acreditados los hechos que
transgreden las normas reglamentarias que se encuentran especificadas en el
Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal, Reglamento General, y
demás cuerpos normativos, corresponde determinar la responsabilidad de la
Institución denominada CLUB JUVENTUD DE PERGAMINO, que si bien es una
Asociación Civil, debe responder, (responsabilidad objetiva), como organizadora del
evento y por la conducta expuesta por sus representantes y dependientes.
1.-En oportunidad de formular los descargos, el Club Juventud de Pergamino, a
través de su Presidente Sr. Javier Enrique Blancato, expresa, “..que su institución
repudia profundamente la barbarie ocurrida en nuestro estadio “Carlos Grondona” en
oportunidad del partido de fútbol disputado con el elenco Independiente de Chivilcoy
el día 29 de noviembre del año 2017”.-
Es decir que los hechos que describe el Sr. Árbitro principal del evento Sr. Bruno
Amiconi, y que fueran motivo de la suspensión del partido, se ajustan a la realidad de
lo acontecido.
Si bien el Club Juventud de Pergamino pretende desligarse de toda responsabilidad,
aduciendo que tomó todas las medidas de seguridad y prevención que le fueran
requeridos por los organismos A.PRE.VI.DE, Policía Bonaerense, Consejo Federal,
etc.” y se preguntan cuál fue la acción u omisión reprochable. Además sostienen que
la deficiente prestación del servicio de seguridad por parte de la policía ha sido un
factor desencadenante de los disturbios. Sin embargo cabe consignar que SPOTA
(“Responsabilidad por accidentes deportivos” en J.A. 1942-II-936.- Revista de
Derecho de daños n° 2010-2 Daños Deportivo Rubinzal-Culzoni Sta. Fe), sostiene
que “en razón del defectuoso funcionamiento del servicio público de la policía de
seguridad, la administración pública, en ejercicio de su derecho y de su deber de
cuidar de la policía de los lugares públicos, tiene por misión afianzar la seguridad y
el orden de los mismos. Cuando emerja una culpa, un mal funcionamiento del
servicio gubernamental, municipal o simplemente público, compromete también su
responsabilidad. Pero el organizador de un acto deportivo, no puede adoptar la
cómoda actitud de descargar su responsabilidad en la administración pública”.-
Ante el reconocimiento expreso de la responsabilidad del Club Juventud de
Pergamino en el acontecimiento de marras, no es necesario ingresar en otras
consideraciones sobre el aspecto fáctico, pero sí en cuanto a la valoración que el
Tribunal ha de hacer del informe arbitral. A este respecto, cabe señalar, que este
Tribunal en resoluciones anteriores ha sostenido que los informes elaborados por los
árbitros constituyen semiplena prueba de los hechos que forman parte y son
descriptos en los mismos y sólo prueba contundente podrían descalificar los mismos.
Esta postura nace del principio de autoridad que se le reconoce a quienes tienen la
responsabilidad de fiscalizar un evento deportivo. De otra manera no sería posible
para ningún Tribunal Deportivo juzgar en forma sumarísima cualquier acontecimiento
que transgreda las disposiciones reglamentarias. Los árbitros gozan en su actuación
de presunción de legalidad, y a ello nos atenemos, máxime que los elementos
probatorios colectados demuestran sin hesitación la responsabilidad que les cabe a
cada uno de los actores que han tenido protagonismo en los hechos que se juzgan,
en este ámbito deportivo, por cuanto existen actuaciones ante tribunales judiciales,
que no son de nuestra competencia.
Este Tribunal de Disciplina del Interior tiene en claro que su actuación se debe ceñir
a las reglamentaciones que devienen del Reglamento de Transgresiones y Penas del
Consejo Federal, que es un reglamento deportivo, es decir que no son normas
jurídicas “stricto sensu”, y tal es así que un actor podría tener una conducta
transgresora a tales reglamentaciones, que es lo que nos corresponde juzgar, y a su
vez ser antijurídica cuyo ámbito de juzgamiento ha de ser el Poder Judicial donde
habrán de aplicarse las normas jurídicas dado que no empecé a ello que los
Tribunales puedan apreciar el valor de aquellas actuaciones, a título de guía.
En tal entendimiento se han de analizar las responsabilidades que le caben al Club
Juventud de Pergamino, por la actuación que le cupo a algunos de sus jugadores en
la trasgresión del reglamento, al Cuerpo Técnico, a los simpatizantes y a los
dirigentes.-
Como lo hemos señalado en los acápites anteriores ha sido reconocido
expresamente por la institución al formular los descargos; el informe del árbitro
principal Sr. Amiconi, cobra absoluta virtualidad por lo que damos por acreditadas las
agresiones físicas de que fue objeto tanto él como sus asistentes, si bien en el
informe no individualiza con nombre y apellido a los dirigentes del Club Juventud,
damos por acreditada la participación de los mismos, tanto en el campo de juego
como en la zona de vestuarios, interviniendo un grupo importante de simpatizantes.
Dejando de lado las responsabilidades por las lesiones provocadas, que
seguramente serán de tratamiento de la justicia ordinaria.
El encuadre de la conducta disvaliosa que hemos descripto, en el artículo 80 de
Reglamento de Transgresiones y Penas, inc. a), b), c), e), f), párrafo tercero, cuarto y
quinto. Y pasible de la sanción prevista en el artículo 117 del RTP del Consejo
Federal.
2.- Tratamiento de la conducta de los Jugadores SILVA Walter identificado con el n°
17 y SENEGALLES Bruno n° 2.-
El árbitro en su informe identifica a ambos jugadores, adjudicándole a Silva Walter n°
17, golpes proporcionados a su persona al momento en que se encontraba en el
suelo. En cuanto al jugador Senegalles Bruno, con el n° 2 , agresión al asistente n° 2.
De los mencionados el único que formula descargos es el jugador n° 2 Senegalles
Bruno, quien sin más, niega totalmente su participación en los hechos.
La mera negativa no puede ser considerada como argumento exculpatorio. La última
parte del informe arbitral, es contundente en cuanto a la participación de ambos
jugadores en las agresiones, incluso el Sr. Amiconi hace referencia que consultado
varios videos le han permitido confeccionar el informe que estamos analizando. La
conducta de ambos jugadores, se tipifica en la descripción del artículo 183 RTP del
Consejo Federal. Son pasibles de una sanción de DOS años de suspensión para
efectuar la práctica de fútbol federado. (Artículo 32, 33 y concordantes y artículo 183
RTP –Consejo Federal).-
3.- PERSONAL TECNICO:
El árbitro Sr. Amiconi, en su informe menciona al preparador físico del Club Juventud
de Pergamino, Leonardo Martín DINATALE, quien había sido expulsado en el primer
tiempo, en el entretiempo se introdujo en la zona de vestuarios, pateando la puerta
de éste y vociferando “si no hacen que demos vuelta el partido, los vamos a matar a
los tres”. En tales circunstancias le propina un fuerte y desmedido golpe de puño en
el rostro “y me sostiene a fin de dejarme a la merced de quienes ingresaron al
terreno de juego con palos, fierros y hasta una silla para golpearnos”.
El Sr. DINATALE, formula los descargos, fs. 36, negando toda intervención en los
hechos.-
Lo expuesto, no es más que una mera excusa exculpatoria, pero de modo alguno
tiene entidad para descalificar lo manifestado por el árbitro del encuentro en el
informe producido. Su responsabilidad es manifiesta.-
En cuanto al Director Técnico del Club Juventud de Pergamino Sr. Adrián
ANTONETTI, que de acuerdo al informe arbitral, golpea al asistente n° 2 y a viva voz
les decía: “van a salir los tres así porque esto lo generaste vos”.
En su momento efectúa los descargos negando su intervención en los hechos y
fundamentalmente en las agresiones que el árbitro le adjudica en su informe.-
Hemos expuesto que el informe arbitral constituye semiplena prueba de los hechos
que se manifiesten en el evento que es motivo de análisis. No advertimos que los
descargos tengan la entidad y contundencia necesaria para desmerecer el informe
arbitral, máxime cuando la propia institución reconoce, sin dar nombres, la existencia
de un acontecimiento que califica de “barbarie” ocurrida en su estadio, donde la
participación de dirigentes del Club local, algunos jugadores, miembros del cuerpo
técnico y simpatizantes, no es materia de discusión, y por otra parte la terna arbitral
recibió una golpiza descalificante, según lo admitió la propia institución involucrada,
con el adjetivo de “barbarie”.-
Las conductas de los Sres. DINATALE, Preparador Físico y ANTONETTI, Director
Técnico, deben ser encuadradas en las previsiones del artículo 260 RTP y en función
del artículo 183 del mismo cuerpo reglamentario, aplicándosele a cada uno la pena
de TRES AÑOS de suspensión para intervenir como miembro del Personal Técnico
de un club federado.-
4.- Situación de los dirigentes del Club Juventud de Pergamino.-
En el presente acápite cabría analizar la conducta de los dirigentes del Club local,
Juventud de Pergamino, cuya intervención en los hechos juzgados es mencionado
insistentemente en el informe del árbitro. Sin embargo no existe constancia alguna
en las actuaciones que las personas participantes revistieran la calidad de dirigentes
y si así hubiese sido no existe identificación personal, por lo que es imposible a este
Tribunal tomar decisión al respecto.
Por todo lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;
RESUELVE:
Art. 1º - Sancionar al Club Juventud de Pergamino con pérdida de categoría,
artículo 117 del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal y dada
las especiales características del Torneo Federal que organiza el Consejo Federal,
Categorías A, B y C, a partir de la próxima temporada deberá competir solamente en
el ámbito de la Liga de Fútbol de Pergamino y para participar en el futuro de las
competencias del Consejo Federal deberá ganarse el derecho deportivo en la liga
mencionada.
Art. 2º - Sancionar al Club Juventud de Pergamino, con multa de quinientas (500)
entradas por seis (6) fechas (art. 32, 33 y 80 inc. a), b), c), e), f).-
Art. 3º - Sancionar con DOS años de suspensión al jugador de Juventud de
Pergamino Bruno SENEGALLES, artículo 183 RTP Consejo Federal.-
Art. 4º - Sancionar con DOS años de suspensión al jugador de Juventud de
Pergamino Walter SILVA, artículo 183 del RTP Consejo Federal.-
Art. 5º - Sancionar al miembro del Personal Técnico, Preparador Físico Leonardo
Martín DINATALE, con TRES años de suspensión para actuar en club federado, art.
260 y en función del artículo 183 del RTP Consejo Federal.-
Art. 6º - Sancionar al miembro de Personal Técnico, Director Técnico, Adrián
ANTONETTI del Club Juventud de Pergamino, con TRES años de suspensión para
actuar en club federado, artículo 260 y en función del artículo 183 del RTP del
Consejo Federal.-
Art. 7º - Oficiar al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires a efectos
de la toma de conocimiento de la actitud del personal policial asumida en ocasión del
partido entre Juventud de Pergamino (local) e Independiente de Chivilcoy,
suspendido por gravísimos desórdenes, celebrado en fecha 29 de noviembre del año
2017. Se adjunta informe del árbitro principal.-
Art. 8º - Publíquese y archívese.

 

EXPEDIENTE Nº 3921/17
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2017.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 10/12/17 en el encuentro
disputado entre el Club Huracán (San Rafael), y su similar el Club Peñarol (San
Juan), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del
Club Huracán la suma de $ 28.088,00.
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”,
corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA
HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE
ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna
arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este
Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de
las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y
Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
Art 1° - INTIMAR al Club Huracán (San Rafael), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
15/12/2017 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta,
en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la
suma de $ 28.088,00, que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que
disputó el 10/12/17 con el Club Peñarol.-
Art 2° - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación
total de la deuda reclamada, el Club Huracán, quedará AUTOMATICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad
con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.-
Art 3º - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo
cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros
involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación
respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.-
Art 4º - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.-

 

EXPEDIENTE Nº 3922/17
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2017.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 10/12/17 en el encuentro
disputado entre el Club San Lorenzo de Alem (Catamarca), y su similar el Club
Huracán de Las Heras (Mendoza), mediante el cual da cuenta a este Organismo que
no percibió por parte del Club San Lorenzo de Alem la suma de $ 24.760,00.-
CONSIDERANDO
Que, el art. 39° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”,
corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA
HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE
ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna
arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este
Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de
las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y
Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
Art 1° - INTIMAR al Club San Lorenzo de Alem (Catamarca), HASTA LAS 20,30
HORAS DEL 15/12/2017 (Art. 39° del Reglamento del Certamen), para que proceda
a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su
totalidad la suma de $ 24.760,00, que le adeuda a la terna arbitral actuante en el
encuentro que disputó el 10/12/17 con el Club Huracán.-
Art 2° - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación
total de la deuda reclamada, el Club San Lorenzo de Alem, quedará
AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo
disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3)
PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás
previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.-
Art 3º - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo
cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros
involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación
respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.-
Art 4º - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

MIEMBROS PRESENTES: Dr. Antonio Raed y Dr. Alberto Balladini.

Jueves 14 de diciembre de 2017, 16:44

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santiago · Jueves 21 de diciembre de 2017, 07:26 · Citar
la agresion contra los de ind de neuquen ademas.....puedo seguir con un monton mas....las agresiones contra los de puerto san martin estudiantes......el pegar y que no sean sancionados tmb es violencia pero no quiere razonar asiq lo dejo tranquilo....cuadrados hay en todos lados
No podés discutir porque no tenés argumentos. Hablás de cagones y lo decís detrás de un teclado. Pero principalmente nadie te dijo que discutas, sino que te informes. Cuántos penales tuvo In' diente en los dos últimos años ?? Y la agresión de ellos a Pontirolli no es violencia ??

No discuto con goncas anónimos, cuando te hagas un facebook y des la cara, hablamos.



y busca en internet fraire si te parece y estas interesado en pensar un poco y no comprar lo qe te venden el penal de independiente contra puerto san martin,el penal contra belgrano de san nicolas,busca el penal contra racing de independiente,busca algun partido para mirar entero de independiente,busca fotos de quien lleva al que designa los arbitros a los partidos y dsp comentame si te parecen tan inocentes......pegar adentro de la cancha tmb es violencia o me equivoco?permitir que una persona pegue tmb es violencia o me equivoco?
Anónimo · Martes 19 de diciembre de 2017, 19:55 · Citar
No podés discutir porque no tenés argumentos. Hablás de cagones y lo decís detrás de un teclado. Pero principalmente nadie te dijo que discutas, sino que te informes. Cuántos penales tuvo In' diente en los dos últimos años ?? Y la agresión de ellos a Pontirolli no es violencia ??
No discuto con goncas anónimos, cuando te hagas un facebook y des la cara, hablamos.



y busca en internet fraire si te parece y estas interesado en pensar un poco y no comprar lo qe te venden el penal de independiente contra puerto san martin,el penal contra belgrano de san nicolas,busca el penal contra racing de independiente,busca algun partido para mirar entero de independiente,busca fotos de quien lleva al que designa los arbitros a los partidos y dsp comentame si te parecen tan inocentes......pegar adentro de la cancha tmb es violencia o me equivoco?permitir que una persona pegue tmb es violencia o me equivoco?
santiago · Lunes 18 de diciembre de 2017, 22:19 · Citar
dale segui sin pensar boooooooooobooooo
No discuto con goncas anónimos, cuando te hagas un facebook y des la cara, hablamos.



y busca en internet fraire si te parece y estas interesado en pensar un poco y no comprar lo qe te venden el penal de independiente contra puerto san martin,el penal contra belgrano de san nicolas,busca el penal contra racing de independiente,busca algun partido para mirar entero de independiente,busca fotos de quien lleva al que designa los arbitros a los partidos y dsp comentame si te parecen tan inocentes......pegar adentro de la cancha tmb es violencia o me equivoco?permitir que una persona pegue tmb es violencia o me equivoco?
Nicolás Fraire · Sábado 16 de diciembre de 2017, 23:29 · Citar
No discuto con goncas anónimos, cuando te hagas un facebook y des la cara, hablamos.


y busca en internet fraire si te parece y estas interesado en pensar un poco y no comprar lo qe te venden el penal de independiente contra puerto san martin,el penal contra belgrano de san nicolas,busca el penal contra racing de independiente,busca algun partido para mirar entero de independiente,busca fotos de quien lleva al que designa los arbitros a los partidos y dsp comentame si te parecen tan inocentes......pegar adentro de la cancha tmb es violencia o me equivoco?permitir que una persona pegue tmb es violencia o me equivoco?
Anónimo · Sábado 16 de diciembre de 2017, 23:26 · Citar
No es un fixture por la mitad. Ese partido que falta terminarse solo define quien de esos dos equipos queda 2 y quien 3, sin modificar las posiciones de los demás. Asique el fixture si hizo con la posición 2 y 3 y una vez que se juegue se sabrá quien va en cada lugar y por ende a quien enfrenta. Si el resultado del partido modificara la posición de un 3er equipo, se hubiese jugado antes de que se sorteara el fixture.

Lo de Chaco y Crucero es una vergüenza que se tenga que volver a jugar. La hinchada local agredió al portero visitante, suspenden el partido y se continúa jugando como si nada hubiese pasado? Y encima debería haber continuado entre semana y no dos meses después. Al momento de sortearse un la segunda fase ya debieran tener todas las posiciones resueltas y no armar un fixture por la mitad. VENGONZOZO !!!!!!!!!!!
Anónimo · Sábado 16 de diciembre de 2017, 13:53 · Citar
Aguante Juventud...fuerzas, volver pronto sera el objetivo, comancela, el tema arbitros sabemos TODOS que son mercenarios y usureros y son faciles de estorcionar, pero antes del partido. Aguante y viva!!! Juventud, desde StaFe, la flia. Tatengue. VUELVAN PRONTO.
marcos_paragónico · Viernes 15 de diciembre de 2017, 19:20 · Citar
Cuando sancionaron a Sarmiento de Ayacucho y lo descendieron reincorporaron a Racing de Balcarce. ¿Pasará lo mismo con Atlético Baradero?
NVC · Viernes 15 de diciembre de 2017, 10:50 · Citar
Lo de Chaco y Crucero es una vergüenza que se tenga que volver a jugar. La hinchada local agredió al portero visitante, suspenden el partido y se continúa jugando como si nada hubiese pasado? Y encima debería haber continuado entre semana y no dos meses después. Al momento de sortearse un la segunda fase ya debieran tener todas las posiciones resueltas y no armar un fixture por la mitad. VENGONZOZO !!!!!!!!!!!
mariano · Viernes 15 de diciembre de 2017, 07:26 · Citar
Como siempre; "cagones los jugadores y cuerpo tecnico" niegan todos los hechos despues de una agresion cobarde y patotera. De a uno son unos pollitos, no tienen que jugar mas estos personajes siniestros.
Juan Ignacio · Viernes 15 de diciembre de 2017, 00:12 · Citar
Con este fallo del Tribunal de Disciplina, ¿conserva la categoría Atletico Baradero en la zona B de la región pampeana norte?
santiago · Viernes 15 de diciembre de 2017, 00:00 · Citar
y busca en internet fraire si te parece y estas interesado en pensar un poco y no comprar lo qe te venden el penal de independiente contra puerto san martin,el penal contra belgrano de san nicolas,busca el penal contra racing de independiente,busca algun partido para mirar entero de independiente,busca fotos de quien lleva al que designa los arbitros a los partidos y dsp comentame si te parecen tan inocentes......pegar adentro de la cancha tmb es violencia o me equivoco?permitir que una persona pegue tmb es violencia o me equivoco?
santiago · Jueves 14 de diciembre de 2017, 23:55 · Citar
nicolas fraire bobo......incidentes con independiente de neuquen....estudiantes de rio 4 con belgrano de san nicolas puerto san martin......fijate y puedo seguir bobooooooooooooooo......informate antes.....
gaston · Jueves 14 de diciembre de 2017, 21:41 · Citar
por lo menos es coherente con la sancion que le pusieron a Sarmiento de ayacucho, descenso a la Liga local, 3000 entradas de multa, suspension a los jugadores implicados ...
nada justifica la violencia pero Amiconi fue el arbitro del partido de ida entra Sansinena y Sarmiento jugado en Bahia Blanca el año pasado, y alli tambien hubo pedido de cometa para el arbitro, que casualidad no ??
URU X 100PRE · Jueves 14 de diciembre de 2017, 20:37 · Citar
Me parece barbaro la sancion impuesta, pero mi pregunta es la siguiente: la cumplira? o sera como la sancion que le impusieron el año pasado al Club Coronel Aguirre, que despues de los desmanes ocacionados contra el Club San Jorge,lo suspendieron y este año volvio a jugar.
santiago · Jueves 14 de diciembre de 2017, 20:09 · Citar
hasta cuando va a seguir esta mentira.....hasta cuando vamos a decir que se resuelva en la justicia ......esa justicia trucha que ampara a los poderosos
Ignacio · Jueves 14 de diciembre de 2017, 17:45 · Citar
En este caso, atlético baradero se quedaría en categoría?