/
Tribunal de Disciplina

Las sanciones y fallos

1) Dar por finalizado el cotejo que en fecha 05 del corriente disputaron Ferrocarril Sud y Racing, ambos de Olavarría, en cancha del primero, el que al momento de la suspensión registraba un resultado de tres (03) goles para el local y cero gol (0) para el visitante.

 

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 06/18 – 09/02/2018

 

EXPEDIENTE Nº 3942/18 – TORNEO FEDERAL “A” 2017/18
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART

  • LEDESMA, NICOLAS EZEQUIEL PARANA *AT. PARANA 1 208
  • REYNOSO, DIEGO A. PARANA *AT. PARANA 1 208
  • PEREIRA, GUILLERMO FABIAN PERGAMINO *DOUGLAS HAIG 1 208
  • CABALLERO, LUCAS IVAN POSADAS *CRUCERO DEL NORTE 1 208
  • GONZALEZ, HECTOR MIGUEL BAHÍA BLANCA *VILLA MITRE 1 208
  • SARSA, CRISTIAN A. CIPOLLETTI *DEP. ROCA 2 201 B 1
  • LINCOPAN, JOSE ROBERTO CIPOLLETTI *DEP. ROCA 1 207
  • GIACCONE, ARIEL -DT- SAN FRANCISCO *SP. BELGRANO 1 186 260
  • MEDINA, JONATAN E. SALTA *GIMNASIA Y TIRO 1 207
  • GIUSEPPONI MARNETTI, FEDERICO MENDOZA *HURACAN L.HERAS 1 207
  • REYES, LUCAS GONZALO ANDALGALÁ *UNION ACONQUIJA 1 207
  • GALLO, FERNANDO R. -AUX- C. DEL URUGUAY *G. Y ESGRIMA CU 1 186 260
  • VERCELLINO, PABLO ANDRES C. DEL URUGUAY *G. Y ESGRIMA CU 1 207
  • BARRIOS ALFONSO, MANUEL A. CORRIENTES *MANDIYU 1 207

NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).
Buenos Aires, 07/02/2018

 

EXPEDIENTE Nº 3943/18 – TORNEO FEDERAL “C” 2018
BUENOS AIRES, 1 DE FEBRERO DE 2018
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART

  • ABUAF, MAXIMILIANO ESCOBAR HACOAJ 1 PART. 204
  • ACOSTA, DIEGO VILLA MARIA ALEM 1 PART. 204
  • ACOSTA, NELSON 25 DE MAYO JUV. UNIDA 1 PART. 201 B1
  • ADARME GUAJARDO, JORGE E. BUSTOS PAREDITAS 1 PART. 201 INC. B 4
  • AGUIRRE, ROBERTO M. GRANDE INDEPENDIENTE SUSP. PROV 22
  • AHMED, MILTON C. OLIVIA CATAMARCA 1 PART. 207
  • ALARCON, NICOLAS GRAL. GUEMES 135 VIVIENDAS 1 PART. 201 INC. B 1
  • ALDAS, BRIAN CHASCOMUS ATL. CHASCOMUS 1 PART. 202 INC. B
  • ALMENDRA, MATIAS NEUQUEN DON BOSCO 1 PART. 287 INC. 5
  • ALVAREZ, ENZO V. CONSTITUCION ARGENTINO 1 PART. 207
  • AMARILLA, JUAN FORMOSA INDEPENDIENTE 1 PART. 207
  • AMUINAHUEL, RICARDO ESQUEL RIO PICO 1 PART. 207
  • ARRIETA, SERGIO (AUX) SAN JORGE LA EMILIA 1 PART. 186 Y 260
  • AVACA CASTRO, RAMIRO VILLA DOLORES COMERCIO 1 PART. 201 INC. B 4
  • BARROS, MATIAS ALIJILAN LA COCHA 1 PART. 201 INC. B 4
  • BELTRAMINI, ADRIAN FEDERACION DEP. COSMOS 1 PART. 207
  • BENITEZ, EDGARDO (AUX) M. GRANDE UNION 1 PART. 186 Y 260
  • BONINO, FACUNDO RIVADAVIA (BUE) TRES ALGARROBOS 2 PART. 200 INC. A 8
  • BONNI, NICOLAS RIO CUARTO ATENEO 1 PART. 207
  • BRACAMONTE, JOSE FRIAS COINOR 2 PART. 200 INC. A 8
  • BRISOLESI, SEBASTIAN (DT) C. DEL URUGUAY RIVADAVIA 2 PART. 185 Y 260
  • BUOSI, ROBERTO (DT) SAN JORGE AMERICANO 1 PART. 186 Y 260
  • BURGOS, CESAR VILLAGUAY GUALEGUAY 2 PART. 200 INC. A 2
  • CABEZAS, GUSTAVO C. RIVADAVIA SARMIENTO 1 PART. 201 INC. B 4
  • CARDETTI, ERIC RIO CUARTO TORO CLUB 1 PART. 204
  • CARDO, JONATAN V. CONSTITUCION ARGENTINO 1 PART. 207
  • CARRASCO, VICTOR BARILOCHE CULTURAL LACAR 1 PART. 207
  • CARRIZO, MARIO VILLA UNION FACUNDO 2 PART. 200 INC. A 1
  • CASTRO, SEBASTIAN CAUCETE RIVADAVIA 1 PART. 207
  • CAYULEO, BRIAN TRELEW EVER READY 1 PART. 207
  • CRUZ, ALEX LA QUIACA ARGENTINO 1 PART. 201 INC. B 7
  • DIAZ, DARIO CNEL. VIDAL MAR DE COBO 1 PART. 207
  • DIAZ, IGNACIO BOLIVAR COMERCIO 1 PART. 202 INC. B
  • DIAZ, WALTER (AUX) SAN PEDRO LAS PALMERAS 1 PART. 287 INC. 6
  • DOMINGUEZ, JULIO (AUX) SAN RAFAEL RINCON 1 PART. 186 Y 260
  • FARCY, AGUSTIN C. RIVADAVIA USMA 1 PART. 207
  • FARIAS, NELSON AÑATUYA PLATENSE 1 PART. 204
  • FERNANDEZ, EDUARDO BELLA VISTA CITREX 1 PART. 207
  • FERNANDEZ, JOSE SAN JORGE LA EMILIA 2 PART. 200 INC. A 8
  • FLORES, CLAUDIO (AUX) SAN JORGE LA EMILIA 1 PART. 186 Y 260
  • FLORES, MATIAS ANDALGALA J.NEWBERY 1 PART. 207
  • GALLARDO, DIEGO QUITILIPI LIBERTAD 1 PART. 205 INC. B
  • GOMEZ, HERCOR (DT) 25 DE MAYO PLAZA ESPAÑA 2 PART. 185 Y 260
  • GONZALEZ, JONATHAN COSQUIN M.FERREYRA 2 PART. 200 A 3
  • GUERRERO, ALEXIS FIAMBALA LA PAZ 1 PART. 207
  • GUZMAN, MAYCO FIAMBALA DEFENSORES 2 PART. 200 INC. A 2
  • HERRERA RUIZ, SERGIO RECREO RECREINAS 1 PART. 207
  • HIDALGO, ADRIAN SAN RAFAEL RINCON 2 PART. 200 INC. A 7
  • IBAÑEZ, NAHUEL T. RIO HONDO ARGENTINO 1 PART. 204
  • IZTUETA, LUCAS AZUL SP. PIAZA 1 PART. 207
  • LADAGA, MARIO E. BUSTOS CHILECITO 1 PART. 207
  • LARA, MAXIMILIANO GRAL. ALVEAR LUMINARES 1 PART. 204
  • LEDESMA IBAÑEZ, FRANCO LAS BREÑAS OBREROS UNIDOS 1 PART. 207
  • LEZCANO, EDGARDO (AUX) QUITILIPI LIBERTAD 1 PART. 186 Y 260
  • LIGORRIA, RODRIGO CORDOBA G.PAZ 2 PART. 200 A 7
  • LIZASO, DENNIS NEUQUEN MARONESE 1 PART. 207
  • LOBOS, NESTOR LAS BREÑAS JUV. AGRARIA 1 PART. 204
  • LOPEZ DIAZ, AGUSTIN TRES LOMAS UNION DEPORTIVA 1 PART. 207
  • LOPEZ GONZALEZ, JOSE COSQUIN M.FERREYRA 2 PART. 200 A 1
  • LUCERO, RICARDO SAN LUIS VICTORIA 1 PART. 287 INC. 5
  • LUNA, BRAIAN LA PLATA ESTRELLA DE BERISO 1 PART. 201 INC. A
  • LUQUE, JOSE LAS PALMAS P. ARGENTINO 1 PART. 207
  • MALDONADO, NESTOR RIO CUARTO BELGRANO 1 PART. 207
  • MARQUEZ, JOSE (AUX) RIO CUARTO BELGRANO 1 PART. 186 Y 260
  • MELLA, RAMIRO BARILOCHE LUNA PARK 1 PART. 207
  • MIGUEL, GERARDO LABOULAYE SP. NORTE 1 PART. 204
  • MONTAÑA, KEVIN LAS PALMAS P. ARGENTINO 1 PART. 205 INC. B
  • MONTENEGRO, AMERICO (AC) COSQUIN M.FERREYRA 2 PART. 185 Y 260
  • MONTES, ELIAS AÑATUYA SOC. PINTOS 2 PART. 200 INC. A 1
  • MORA, PAOLO C. DE GOMEZ SPORT 2 PART. 200 INC. A 1
  • MORALES, LEANDRO TINOGASTA LA PAZ 2 PART. 200 INC. A 3
  • MOREL RODRIGUEZ, CLAUDIO GRAL. MADARIAGA RACING 2 PART. 200 INC. A 3
  • MOYANO, ALEXIS CRUZ DEL EJE OLAYON 1 PART. 201 INC. A
  • MURRONE, PEDRO TANDIL GIMNASIA Y ESGRIMA 1 PART. 201 INC. B 1
  • NAVARRETE, GONZALO E. IBARRETA LOS PUMAS 1 PART. 207
  • NIEVA, NELSON BELEN TIRO FEDERAL 1 PART. 207
  • NUÑEZ, DAMIAN BASAVILBASO RAMSAR 1 PART. 186
  • OLGUIN, NELSON GRAL. ALVEAR FERRO CARRIL 1 PART. 207
  • OLIVERA CORREA, MARCELO PTO. IGUAZU ALMIRANTE BROWN 1 PART. 200 INC. A 7
  • OLIVERA, SERGIO AIMOGASTA T.FEDERAL 1 PART. 207
  • ORELLANO, FERNANDO LABOULAYE VILLA PLOMO 1 PART. 207
  • OSCAR, LEANDRO TANDIL EXCURSIONISTAS 1 PART. 207
  • OVIEDO, ADRIAN 25 DE MAYO PLAZA ESPAÑA 2 PART. 185
  • PAIRETTI, FRANCO SAN JORGE AMERICANO 1 PART. 201 INC. B 1
  • PAREJA, GUIDO SAN PEDRO LAS PALMERAS 1 PART. 287 INC. 5
  • PELOZO, CRISTIAN GRAL. ALVEAR FERRO CARRIL 1 PART. 207
  • PEON, LUIS SALADILLO HURACAN 1 PART. 207
  • PERATTA, LEANDRO SALTO COMPAÑÍA 1 PART. 207
  • PEREYRA, SERGIO MERCEDES (BUE) TROCHA 1 PART. 201 INC. A
  • PEREZ, JUAN (DT) NOGOYA ARANGUREN 2 PART. 186 Y 260
  • PEREZ, MATIAS GUALEGUAY CTRO.BANCARIO 1 PART. 207
  • PEREZ, RUBEN (DT) PERGAMINO ARGENTINO 1 PART. 186 Y 260
  • PICCOLI, DARIO QUITILIPI LIBERTAD 1 PART. 204
  • PINEDO, ALAN CNEL. PRINGLES INDEPENDIENTE 1 PART. 204
  • PONCE, RAUL (AUX) RIVADAVIA (MZA) LA COLONIA 1 PART. 186 Y 260
  • PONS, FACUNDO V. TUERTO J. PUEYRREDON 1 PART. 207
  • PONTONI, RODRIGO RIVADAVIA (MZA) EL ÑANGO 1 PART. 207
  • PORTELA, BRIAN COSQUIN INDEPENDIENTE 1 PART. 186
  • PROSS, IVAN PARANA INSTITUTO 2 PART. 200 INC. A 1
  • QUIJADA, LAUTARO LUIS BELTRAN SPORTMAN 2 PART. 200 INC. A 11
  • RAMIREZ, DARIO CORRIENTES CURUPAY 2 PART. 200 INC. A 9
  • RAMIREZ, JULIO IBARRETA LOS PUMAS 1 PART. 186
  • RAMOS, CLAUDIO LAS BREÑAS ATL. CHARATA 1 PART. 207
  • RAMOS, JONATAN L. G. S. MARTIN EL CONSTRUCTOR 1 PART. 201 INC. B 1
  • RIQUELME, RICARDO PTO. SANTA CRUZ SP. SANTA CRUZ 2 PART. 200 INC. A 5
  • RIVERO, JONATHAN ALIJILAN BAÑADO 2 PART. 200 INC. A 2
  • RIVERO, LUCIANO LUIS BELTRAN SPORTMAN 1 PART. 207
  • RODRIGUEZ AMADO, JUAN TRELEW EVER READY 1 PART. 207
  • RODRIGUEZ, LAURIANO 25 DE MAYO PLAZA ESPAÑA 1 PART. 201 B 4
  • RODRIGUEZ, MATIAS RIO CUARTO ALBERDI 1 PART. 207
  • ROMERO, JULIO RIO GALLEGOS ARG. DEL SUR 1 PART. 207
  • RUIZ SANTOS, ABEL TARTAGAL BELGRANO 1 PART. 207
  • RUIZ, FRANCO LA QUIACA RACING 2 PART. 200 INC. A 1
  • SALTOS, ENZO MTE. QUEMADO QUILMES 1 PART. 201 B 4
  • SANCHEZ ARRIOLA, MAXIMILIANO T. RIO HONDO 25 DE MAYO 1 PART. 207
  • SANCHEZ, ADRIAN (DT) COSQUIN M.FERREYRA 2 PART. 185 Y 260
  • SANDOVAL, CARLOS 25 DE MAYO PEDERNALES 1 PART. 207
  • SOLORZA, BRUNO EL CARMEN PAMPA BLANCA 2 PART. 200 INC. A 1
  • SORMANI, HERNAN RIO GALLEGOS LA ACADEMIA 1 PART. 287 INC. 5
  • SOSA, ELIO (AUX) PARANA INSTITUTO 1 PART. 186 Y 260
  • SOSA, JESUS CONCORDIA COLEGIALES 2 PART. 200 INC. A 1
  • SOSA, RAMON (DT) DIAMANTE AT. DIAMANTINO 1 PART. 186 Y 260
  • SOTO, LEONARDO (AUX) LA QUIACA GRAL. LAVALLE 1 PART. 186 Y 260
  • SUEYRO, FRANCISCO NECOCHEA MINISTERIO 1 PART. 201 B 1
  • URIBE, FRANCO CIPOLLETTI ARGENTINO 1 PART. 207
  • URTIAGA, ALEJANDRO (AUX) ZARATE SARMIENTO 1 PART. 287 INC. 6
  • VALENZUELA, ESTEBAN CORRIENTES CURUPAY 1 PART. 207
  • VALENZUELA, FELIPE TUNUYAN TUNUYAN SC 2 PART. 200 INC. A 1
  • VALERIO, OMAR APOSTOLES IRIGOYEN 1 PART. 207
  • VARONA, JUAN GRAL. PICO COSTA BRAVA 1 PART. 201 INC. B 1
  • VAZQUEZ, CLAUDIO 25 DE MAYO RIESTRA 1 PART. 207
  • VAZQUEZ, CRISTIAN (PF) MIRAMAR JUV. UNIDA 2 PART. 185 Y 260
  • VELAZQUEZ, EZEQUIEL 25 DE MAYO RIESTRA 1 PART. 207
  • VERDUN, KEVIN CLORINDA 9 DE JULIO 1 PART. 207
  • VILLAGRA, PABLO C. OLIVIA DESEADO JRS. 1 PART. 207
  • VILLAGRAN, LUCAS C. OLIVIA DESEADO JRS. 1 PART. 201 INC. A
  • VILLANUEVA, NELSON (DT) GUALEGUAYCHU J.URDINARRAIN 1 PART. 186 Y 260
  • ZEBALLOS, BERNARDO ZARATE BELGRANO 1 PART. 207

NOTA: EN LAS SANCIONES QUE ANTECEDEN SE LES APLICO EL ARTICULO 220 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS
VISTA:
PARTIDO Nº 51 - CLUB ESTRELLA (JACHAL).-
PARTIDO Nº 153 - ROBERTO AGUIRRE (CLUB INDEPENDIENTE - MARIA GRANDE).-
PARTIDO Nº 153 - CLUB INDEPENDIENTE (MARIA GRANDE).-

 

EXPEDIENTE Nº 3944/18 – TORNEO COPA ARGENTINA 2017/18
BUENOS AIRES, 06 DE FEBRERO DE 2018
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART

  • HUECHE KEVIN ALEXANDER VIEDMA SOL DE MAYO 1 207
  • ALANIZ CARLOS SAN RAFAEL HURACAN 1 207
  • OLIVERA MISAEL BELL VILLE SARMIENTO 1 207

 

EXPEDIENTE Nº 3915/17
Ref. Club Atlético Iguazú.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de febrero de 2018.
VISTO:
La Apelación deducida por el Club Atlético Iguazú de Leandro N. Alem, provincia de Misiones, perteneciente a la de la Liga Obereña de de Fútbol, en contra de la Resolución 130/2017 del Tribunal de Disciplina de dicha Liga, dictada en fecha 16/11/2.017 respecto a la protesta efectuada por el Club Racing, perteneciente a la citada liga, correspondiente al encuentro disputado el día 08/11/2017, entre ambas Instituciones; y
CONSIDERANDO:
En virtud de ello debe considerarse en cuanto a su admisibilidad, toda denuncia debe articularse dentro de los DIEZ (10) CORRIDOS, a partir de la notificación del fallo, el recurrente se notifica en fecha 16 de noviembre de 2017 y conforme a la jurisprudencia de este tribunal de Disciplina del Interior el plazo a computar es de diez (10) días corridos, por lo que efectuado el cómputo, se advierte que el término para efectuar el recurso de apelación venció el día 27 de noviembre de 2017. Por lo que resulta extemporáneo y en consecuencia, por lo dicho, debe rechazarse.
Por lo expuesto el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior.
RESUELVE:
1º) Rechazar la Apelación incoada por el Club Atlético Iguazú por extemporánea.
2º) Destinar a cuenta de gastos administrativos el importe depositado por el apelante.
3º) Comuníquese, publíquese y archívese.

 

EXPEDIENTE Nº 3927/18
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de febrero de 2018.-
VISTO:
La Apelación deducida por el Club Atlético Social Deportivo y Cultural “Domingo Savio”, en contra de la Resolución dictada por el Tribunal de Penas de la Liga Formoseña de Fútbol en fecha 07/12/2.017, publicada en el Boletín Oficial 42/17, por la que le dió por perdido a la Entidad de mención, el partido que por el Torneo Oficial Categoría “C” 2.017 de la Liga Formoseña de Fútbol le ganara el día 23 de Diciembre de 2.017, en definición por penales tras empatar cero a cero, a su similar del Club Barrio República Argentina; y
CONSIDERANDO:
Que el recurso de que se trata fue deducido en tiempo útil y legal por la Institución apelante, habiendo - de igual modo - realizado la misma el depósito de ley a los fines de viabilizar el tratamiento de los agravios por este Tribunal; y
RESULTANDO:
Que de la compulsa del Expediente de la referencia surge que el error en un dígito en el número de documento del jugador Sánchez Alejandro Toribio es un mero error material de la misma laya o entidad de aquellos otros errores que el propio Tribunal de Penas de la Liga Formoseña le indultó al Club Atlético Social, Deportivo y Cultural “Domingo Savio”, el que en la planilla del cotejo de que se trata invirtió los nombres de pila de tres de sus jugadores (Cardozo, Pérez y Melgarejo), sin que ello obstase a su adecuada identificación.
Por ello en el caso del aludido Sánchez se debe sustentar idéntico criterio , ya que a este se lo puede identificar perfectamente no obstante el error en un dígito en su número de documento , pese a lo cual el Tribunal Aquo se contradijo – e inexplicablemente - utilizó un criterio disimil respecto a aquella otra situación en que consideró irrelevante los errores materiales incurridos en el orden de los nombres de pila de los jugadores ut supra mencionados , por parte del Club Domingo Savio, según lo ya explicitado.
En virtud de tales consideraciones, este Tribunal sin pretender adentrarse en el espíritu del Reglamento que para el Torneo de que se trata dictó la Liga Formoseña de Fútbol, considera que cuando en su art. 23 dicho Reglamento habla de “rectificación” de datos consignados en la lista de buena fe, se refiere a situaciones diversas a las de un mero e insignificante error material de tipeo en un dígito del número de documento de un jugador, que de acuerdo a lo ya considerado, en modo alguno impedía identificar suficiente e indubitadamente al mismo, por lo que dicho extremo nunca pudo ser considerado como causal para acoger una protesta como lo hizo el Tribunal de la Liga Formoseña de Fútbol.
De igual modo tampoco tenía entidad para acoger la protesta del Club Barrio República Argentina , la supuesta omisión incurrida por el Club Domingo Savio, que al incorporar como refuerzo al jugador José A. Guerrero D.N.I. nº 34.508.241 (fs. 12 ), no especificó la calidad en que dicho jugador se incorporaba a esa Institución, ya que conforme surge de las propias constancias de autos , el aludido Guerrero figura con su firma a favor del Club Domingo Savio como “habilitado definitivo”, desde el 24 de Junio de 2.005 , según el informe de la Liga Formoseña de Fútbol , el que glosa a fs. 24.
Por ello también en cuanto a este punto corresponde acoger la Apelación planteada por el Club Domingo Savio, pues tratándose del caso de un jugador propio, aún cuando el mismo sea incorporado a la lista de buena fe en la oportunidad en que se incorpora a los refuerzos, dicha situación no modificaba en absoluto el status del jugador en cuestión , por lo que a su respecto no resultaba necesario formular aclaración alguna.
Por lo expuesto precedentemente el TRIBUNAL DE DISCIPLNA DEPORTIVA DEL INTERIOR,
RESUELVE:
1) Hacer lugar a la apelación deducida por el Club Domingo Savio en contra de la Resolución de fecha 07 de Diciembre de 2.017(Boletín Oficial 42/17), conforme a los argumentos de hecho y derecho vertidos en los considerandos y resultandos del presente fallo.
2) Ratificar el resultado deportivo registrado en el campo de juego, incluida la tanda de penales.
3) Devolver el importe depositado por el Apelante al plantear su Recurso.
4) Comuníquese, publíquese y archívese.

 

EXPEDIENTE Nº 3948/18 – TORNEO COPA ARGENTINA 2017/18
Ref. : Partido disputado por Copa Argentina en fecha 05/02/18 entre los Clubes Ferrocarril Sud y Racing , ambos de Olavarria.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 9 de febrero de 2018.-
VISTO:
Los incidentes producidos por la parcialidad visitante en el partido que por Copa Argentina disputaron los Clubes Ferrocarril Sud y Racing, ambos de Olavarría, en cancha del primero, el que debió ser suspendido por el Arbitro a los 65 minutos de juego por estar dadas las garantías para la continuidad del cotejo, con el resultado a favor del Club local por tres (03) goles a cero (0); y
CONSIDERANDO:
Que del informe arbitral surge palmariamente que la parcialidad visitante no solo ocasionó los graves incidentes que motivaron la suspensión del partido cuando se jugaban 20 minutos del segundo tiempo , sino que además su inconducta se remontó a momentos antes del inicio del encuentro cuyo comienzo se vió retrasado por haber invadido dicha parcialidad la cancha tras romper la cerca perimetral e ingresar a la misma hinchas “encapuchados”; para luego – a los 65 minutos de juego – reiterar dicha conducta y perpetrar agresiones con proyectiles arrojados por una “gomera” ; y
RESULTANDO:
Que dicho informe arbitral hace plena fe en sí mismo constituyendo prueba indubitada de los acontecimientos que el mismo relata, los que solo pueden ser rebatidos o refutados a través de contundente prueba en contrario, lo que en modo alguno sucedió en el particular, porque corrida que fue la vista de ley para que el Club Racing ejerza su derecho de defensa, el mismo se limitó a intentar vanamente deslindar su responsabilidad en los acontecimientos de que se trata sin aportar prueba alguna a ese fin, con lo que el informe de mención, - cual pieza acusatoria-, se mantuvo incólume en todos sus puntos.
Ello así , resultando indubitada la responsabilidad del Club Racing por la conducta de su parcialidad , la que – como ya se expresó ut supra-, impidió con sus acciones violentas la continuidad del cotejo cuando se jugaban 20 minutos del segundo tiempo y su equipo perdía el partido por 3 goles a 0, corresponde dar por finalizado el mismo con el marcador que se registraba al momento de la suspensión (art. 80 inc. a y párrafo ante in fine de dicha norma del RTP), ello sin perjuicio de las sanciones que le corresponden a la Entidad cuya hinchada provocó los graves incidentes de que se trata.
Por ello el TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR DEL CONSEJO FEDERAL,
RESUELVE:
1) Dar por finalizado el cotejo que en fecha 05 del corriente disputaron Ferrocarril Sud y Racing, ambos de Olavarría, en cancha del primero, el que al momento de la suspensión registraba un resultado de tres (03) goles para el local y cero gol (0) para el visitante.
2) Al darse por concluido el partido de mención se ratifica el resultado que registraba a ese momento el cotejo de que se trata (art.80 inc. a y párrafo ante in fine de dicha norma del RTP).
3) Aplicar una multa de v.e. cincuenta (v.e. 50) por tres cotejos al Club Racing de Olavarría (art. 80 primer párrafo del RTP).
4) Suspender por igual cantidad de partidos la cancha de Racing de Olavarría, sanción que deberá cumplirse en encuentros que programe el Consejo Federal.
5) Comuníquese, publíquese y archívese.

 

EXPEDIENTE Nº 3949/18 – TORNEO FEDERAL “C” 2018
Buenos Aires, 08 de Febrero de 2018.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 04/02/18 en el encuentro disputado entre los clubes A. Posadas (Posadas), y su similar el club AEMO (Obera), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club A. Posadas la suma de $ 2.472,00.
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club A. Posadas (Posadas), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 16/02/2018 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 2.472,00, que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 04/02/2018 con el Club AEMO.
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club A. Posadas, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

MIEMBROS PRESENTES: Dr. Antonio Raed y Dr. Alberto Balladini.

Viernes 09 de febrero de 2018, 19:49

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Anónimo · Sábado 10 de febrero de 2018, 21:36 · Citar

Hola... No respondieron mi pregunta... Se lo agradecería si me responden

El rojinegro · Viernes 09 de febrero de 2018, 21:12 · Citar
Esta actualizado? ?? Mi querido social pinto no posse ninguna sanción. Gracias