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Tribunal de Disciplina

Las sanciones y fallos

1º) Hacer lugar a la protesta incoada por el Club Atlético Diamantino en contra del Club Instituto de Paraná respecto al partido disputado entre ambas Instituciones el día 04 del mes y año en curso , por la indebida inclusión del jugador Leandro Daniel Figueroa, D.N.I. n° 36.703.547 , arts. 32, 33 y 107 inc . a) del RTP.

 

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 08/18 – 16/02/2018

 

EXPEDIENTE Nº 3954/18 – TORNEO FEDERAL “A” 2017/18
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART

  • ACOSTA, HECTOR D. CATAMARCA *SAN LORENZO ALEM 1 208
  • GOMEZ, GONZALO JOSE MENDOZA *HURACAN L.HERAS 1 208
  • ULLOA, CLAUDIO RODRIGO MENDOZA *HURACAN L.HERAS 1 208
  • BASTIANINI, DAMIAN O. MENDOZA *HURACAN L.HERAS 1 208
  • MUÑOZ, WALTER HERNAN SAN JUAN *UNION V.KRAUSE 1 208
  • SALCEDO, JUAN CARLOS ANDALGALÁ *UNION ACONQUIJA 1 208
  • VILLAGRAN, MAXIMILIANO A. COLON (ER) *DEPRO 1 208
  • SUELDO, DIEGO G. JUJUY *ALTOS H. ZAPLA 1 208
  • BLASCO, RAFAEL A. CORRIENTES *MANDIYU 1 208
  • ACOSTA, CLAUDIO GERMAN SALTA *JUV. ANTONIANA 1 208
  • ZAMBON, ALEJANDRO J. -AUX- NEUQUEN *INDEPENDIENTE N. 1 186 260
  • DOLCI, PABLO F. MENDOZA *HURACAN L.HERAS 2 205 A
  • SUAREZ, PABLO SIXTO -DT- CORRIENTES *MANDIYU 2 186 260
  • TARABINI, EMANUEL E. CORRIENTES *MANDIYU 3 200 A 11
  • CORTEZ, HUGO HERNAN FORMOSA *SP. PATRIA 3 200 A 7
  • ONTIVERO, GONZALO ARIEL TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 1 207

NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).
Buenos Aires, 16/02/2018

 

EXPEDIENTE Nº 3953/18 – TORNEO FEDERAL “C” 2018
BUENOS AIRES, 16 DE FEBRERO DE 2018
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART

  • ABBONA, WALTER (DT) RIO CUARTO BELGRANO 2 PART. 200 A 1 Y 260
  • ACEVEDO, BRAIAN GRAL. SAN MARTIN TOBA 2 PART. 200 INC. A 9
  • AGÜERO, MATIAS COSQUIN EMFI 4 PART. 185
  • ALCARATE, EMMANUEL PASCANAS CHAZON 1 PART. 287 INC. 5
  • ALESSIO, FABIAN SANTA FE COLON 1 PART. 287 INC. 5
  • ALMARAZ, DIEGO LAS BREÑAS OBREROS UNIDOS 1 PART. 207
  • ALONSO, DIEGO (AUX) JUNIN M. MORENO 4 PART. 185 Y 260
  • ALONSO, GONZALO JUNIN M. MORENO 2 PART. 186
  • ALTAMIRANO, CESAR RIO GALLEGOS ARG. DEL SUR 1 PART. 207
  • ANDRADA, OSCAR EL CARMEN RIVADAVIA 1 PART. 205 INC. B
  • ANDREIS, FACUNDO C. SUAREZ RACING 1 PART. 207
  • AQUINO, FRANCO VILLAGUAY GUALEGUAY 2 PART. 200 INC. A 3
  • AROZARENA, ALBERTO (DT) NEUQUEN MARONESE 1 PART. 186 Y 260
  • AVILA, BRAIAN AIMOGASTA TIRO FEDERAL 1 PART. 207
  • AYUSA, EDGAR SANTA MARIA BOULEVARD NORTE 1 PART. 201 INC. A
  • BARBIERI, HERNAN AZUL PIAZZA 2 PART. 200 INC. A 7
  • BARRIOS, FABIAN ESQUINA BERON 1 PART. 207
  • BARROSO, JONATHAN TILISARAO NASCHEL 4 PART. 185
  • BASUALDO, ENZO GUALEGUAY URQUIZA 1 PART. 207
  • BELA, NORBERTO (DT) LAS BREÑAS OBREROS UNIDOS 1 PART. 186 Y 260
  • BENITEZ, ANTONIO CLORINDA 17 DE AGOSTO 1 PART. 207
  • BERON, MATIAS E. BUSTOS PAREDITAS 1 PART. 207
  • BLANCO, FACUNDO RIVADAVIA (BUE) HURACAN 2 PART. 200 INC. A 2
  • BOROSKI, PAUL LUJAN POLONIA 1 PART. 207
  • BRAVI, JULIAN RIO CUARTO TORO CLUB 1 PART. 207
  • BURNE, ALEJANDRO CRISTIAN (AUX) DIAMANTE DIAMANTINO 1 PART. 186 Y 260
  • BURRIEZA, ANDRES (AUX) LA PLATA ESTRELLA 1 PART. 186 Y 260
  • CALDERON, MAYCO LABOULAYE VILLA PLOMO 2 PART. 200 INC. A 3
  • CAMARADA, DIEGO (AUX) PARANA INSTITUTO 1 PART. 186 Y 260
  • CAMAROTA, RICARDO (AUX) V. CONSTITUCION C. ARGENTINO 1 PART. 186
  • CAPELLA, ALEJANDRO (AUX) GRAL. ALVEAR (MZA) FERRO CARRIL 1 PART. 186 Y 260
  • CARDOZO, GABRIEL FORMOSA FONTANA 1 PART. 207
  • CARDOZO, RODRIGO RESISTENCIA ESTUDIANTES 1 PART. 207
  • CARPIO, FRANCO C. OLIVIA CATAMARCA 1 PART. 207
  • CASTRO, GONZALO MENDOZA ANDES TALLERES 2 PART. 200 INC. A 4
  • CATIVA, FRANCO LAS BREÑAS J. AGRARIA 1 PART. 204
  • CAVALLERA, RAMIRO SANTA ROSA BELGRANO 1 PART. 207
  • CEBALLOS, GUILLERMO LAS BREÑAS OBREROS UNIDOS 2 PART. 200 INC. A 7
  • CENTENO, JORGE ANDALGALA J. NEWBERY 1 PART. 287 INC. 5
  • CHAVEZ, DENIS GRAL. ALVEAR (MZA) FERRO CARRIL 1 PART. 204
  • CHORA, JORGE RIVADAVIA (BUE) TRES ALGARROBOS 1 PART. 207
  • CINTO, ALEJANDRO (DT) VILLAGUAY GUALEGUAY 1 PART. 186 Y 260
  • COLELLA, JUAN BALCARCE AMIGOS UNIDOS 1 PART. 207
  • COMETTO, LUCIANO RIO CUARTO ALBERDI 1 PART. 287 INC. 5
  • CORDEIRO, MILTON LABOULAYE C. CORDOBA 2 PART. 200 INC. A 8
  • CORRADO, EMANUEL TANDIL GIMNASIA Y ESGRIMA 2 PART. 200 INC. A 3
  • CORREA, LUCAS LAG. BLANCA J. J. CORREA 2 PART. 200 INC. A 2
  • CORVALAN, ALDO M. QUEMADO CAMPO GALLO 1 PART. 207
  • COSENTINO, LUCIANO (AUX) CORDOBA PTE. ROCA 1 PART. 186 Y 260
  • CZUHAJ, DIEGO SAN VICENTE SAN RAMON 2 PART. 186
  • DE LIMA, ALBINO OBERA MOJOMI 1 PART. 207
  • DECIMA SANCHEZ, FRANCO T. RIO HONDO ARGENTINO 1 PART. 204
  • DIAZ PERACHI, LUIS TARTAGAL NEWELLS 2 PART. 186
  • DIOI, ENZO V. CONSTITUCION C. ARGENTINO 1 PART. 207
  • DUARTE, RODRIGO LAG. BLANCA SARGENTO CABRAL 1 PART. 207
  • ESCOBAR, WALTER V. TUERTO J. PUEYRREDON 1 PART. 186
  • ESLAIBE, CESAR LA PLATA ESTRELLA 1 PART. 207
  • FALCON, JOSE BELLA VISTA SAN ROQUE 1 PART. 207
  • FONTANA, GIOVANNI VILLAGUAY GUALEGUAY 1 PART. 207
  • FRAZO, BRIAN ORAN RIVER 1 PART. 207
  • FRIAS, BRANDON EL BOBADAL BELGRANO 1 PART. 202 INC. B
  • FUENTES, JONATHAN LA RIOJA ANDINO 2 PART. 200 INC. A 1
  • GAAB, TOMAS JUNIN M. MORENO 2 PART. 200 INC. A 3
  • GALARZA, CARLOS LAS BREÑAS HURACAN 2 PART. 200 INC. A 1
  • GARAY, FRANCO TUNUYAN SARMIENTO 1 PART. 205 INC. B
  • GARCIA, GONZALO 25 DE MAYO RIESTRA 2 PART. 200 INC. A 10
  • GOMEZ, EZEQUIEL OBERA AEMO 1 PART. 207
  • GOMEZ, OMAR MACHAGAI BRANSEN 1 PART. 287 INC. 5
  • GONZALEZ, JOSE CAFAYATE M. TORINO 2 PART. 200 INC. A 5
  • GONZALEZ, LUCAS COSQUIN EMFI 4 PART. 185
  • GRASSI, DANIEL (AUX) SALTO COMPAÑÍA GENERAL 1 PART. 186 Y 260
  • GRAVANO, SAMUEL C. OLIVIA DESEADO JRS. 1 PART. 207
  • GUALLANA, JULIO MEDIA AGUA LOS BERROS 1 PART. 207
  • GUERRERO, ALEXIS TINOGASTA LA PAZ 1 PART. 207
  • GUTIERREZ, MARCELO GRAL. PICO COSTA BRAVA 2 PART. 200 INC. A 1
  • HARDY FERNANDEZ, AXEL RIO GALLEGOS LA ACADEMIA 1 PART. 207
  • HOFFMANN, ROBERTO (AUX) BARILOCHE LUNA PARK 2 PART. 186 Y 260
  • LAGERRINA, HUGO OLAVARRIA FORTIN 1 PART. 204
  • LAMY, RAMIRO ZARATE BELGRANO 1 PART. 207
  • LAVAGNINO, ARIEL SANTIAGO (AUX) BARILOCHE LUNA PARK 2 PART. 186 Y 260
  • LEAL, NICOLAS SAN RAFAEL ARGENTINO 1 PART. 201 INC. B 4
  • LEGUIZAMON, IVAN FORMOSA 8 DE DICIEMBRE 1 PART. 201 INC. B 4
  • LHUILLER, EUGENIO SAN LUIS V. DE LA QUEBRADA 1 PART. 287 INC. 5
  • LUCERO, SEBASTIAN (DT) C. DE GOMEZ ATL. CARCARAÑA 1 PART. 287 INC. 6
  • MACIAS, JORGE RIO GRANDE FAMAILLA 1 PART. 207
  • MAIDANA, LUCIANO LA RIOJA SAN MARTIN 1 PART. 201 INC. A
  • MANCCINI, ENZO TRELEW EVER READY 1 PART. 186
  • MEDINA, EMANUEL COSQUIN EMFI 2 PART. 186
  • MEDINA, ENZO COSQUIN EMFI 4 PART. 185
  • MERINO, LUCAS MENDOZA BOCA JRS. 2 PART. 200 INC. A 1
  • MIGUEL, RODRIGO ALCORTA LOS ANDES 1 PART. 207
  • MINA, CARLOS VIEDMA EL FORTIN 2 PART. 186
  • MOIX, NICOLAS COLON (ER) SANTA ROSA 2 PART. 200 INC. A 1
  • MOLINA, MIGUEL GRAL. SAN MARTIN RIO TEUCO 1 PART. 204
  • MONTILLA, RODRIGO BELEN TIRO FEDERAL 1 PART. 207
  • MORALES, ANDRES FRIAS COINOR 1 PART. 202 INC. B
  • MORALES, ROBERTO GUALEGUAYCHU JUVENTUD 2 PART. 200 INC. A 8
  • MOREIRA, NESTOR DIAMANTE DIAMANTINO 1 PART. 207
  • MOREYRA, CARLOS ALIJILAN LA COCHA 1 PART. 207
  • MULLER, LUCIANO RIO GRANDE FAMAILLA 1 PART. 209
  • NIEVAS, MARCELO MINA CLAVERO JUV. UNIDA 1 PART. 207
  • OLIVERA, ALEXIS V. UNION V. CASTELLI 1 PART. 201 INC. A
  • OLIVERA, MATIAS GRAL. MADARIAGA SAN VICENTE 1 PART. 207
  • OLMOS, CARLOS (AUX) CORDOBA GRAL. PAZ JUNIORS 1 PART. 186 Y 260
  • ORSINGHER, AXEL TANDIL EXCURSIONISTAS 1 PART. 207
  • ORTIZ, MAURICIO (AUX) RIO CUARTO BELGRANO 2 PART. 205 B Y 260
  • OSTINELLI, ALFREDO RIO TERCERO SP. BELGRANO 1 PART. 207
  • OVIEDO, HUGO SAN RAFEL ARGENTINO 1 PART. 207
  • PAZ DATTOLI, ALEJO LA PLATA ESTRELLA 1 PART. 207
  • PEREZ, LEANDRO GRAL. SAN MARTIN TOBA 1 PART. 207
  • PEREZ, WALTER GRAL. SAN MARTIN TOBA 1 PART. 201 INC. B 1
  • PICCO, ARIEL LABOULAYE VILLA PLOMO 1 PART. 287 INC. 5
  • PIERSIMONE, MAURICIO (DT) V. TUERTO J. PUEYRREDON 1 PART. 186 Y 260
  • PILLINA, EDUARDO BARILOCHE DINO HUAPI 1 PART. 207
  • QUIROGA, MARCELO TUNUYAN TUNUYAN SC 2 PART. 200 INC. A 4
  • RAMIREZ , LUCIANO LA QUIACA SANTA CLARA 1 PART. 207
  • REINOSO FELING, JUAN GUALEGUAY URQUIZA 1 PART. 207
  • RENTERIA, LUCIANO (AUX) VIEDMA EL FORTIN 2 PART. 186 Y 260
  • RIMA, MATIAS PTO. SANTA CRUZ INDEPENDIENTE 1 PART. 287 INC. 5
  • RIVERO, DIEGO AÑATUYA SOC. PINTO 1 PART. 201 INC. B 1
  • RODRIGUEZ, FLAVIO CIPOLLETTI ATL. REGINA 2 PART. 200 INC. A 8
  • RODRIGUEZ, JORGE (DT) COSQUIN EMFI 2 PART. 186 Y 260
  • ROMERO, GUSTAVO (DT) PARANA SP. URQUIZA 1 PART. 186 Y 260
  • ROMERO, JUAN RESISTENCIA DON ORIONE 1 PART. 204
  • ROMERO, JUAN ESQUINA BERON 1 PART. 207
  • SABEDRA, EUGENIO SAN NICOLAS REGATAS 2 PART. 200 INC. A 1
  • SAN MARTIN, ENZO ESQUEL BELGRANO 1 PART. 204
  • SANCHEZ MUÑOZ, FACUNDO SALTA PRIMAVERA 2 PART. 200 INC. A 3
  • SANCHEZ, FRANCO SAN JUAN MARQUESADO 1 PART. 207
  • SANCHEZ, MARCOS RIO CUARTO BELGRANO 2 PART. 200 INC. A 1
  • SARMIENTO, FEDERICO JESUS MARIA COLON 2 PART. 200 INC. A 3
  • SARMIENTO, TIAGO FRIAS VILLA PAULINA 1 PART. 207
  • SEGOVIA, JORGE CLORINDA 17 DE AGOSTO 1 PART. 207
  • SEGOVIA, PABLO QUITILIPI CENTRAL 1 PART. 201 INC. B 6
  • SENICEN, FRANCO LAS PALMAS PABELLON 1 PART. 207
  • SERAPIO, ARNALDO LA QUIACA ATL. ARGENTINO 1 PART. 207
  • SERAPIO, FRANCO CERRILLOS LA MERCED 1 PART. 201 INC. A
  • SILVA, HUGO NEUQUEN MARONESE 1 PART. 207
  • SJOERDSTRA, EZEQUIEL RIO GALLEGOS LA ACADEMIA 1 PART. 207
  • SNIADOWSKY, JORGE SAN JORGE LA EMILIA 2 PART. 200 INC. A 1
  • SOLLOTTHAUUER, RICARDO (DT) PARANA INSTITUTO 1 PART. 186 Y 260
  • SUAREZ, FACUNDO LAS BREÑAS ATL. CHARATA 1 PART. 207
  • TABOADA, RODRIGO RIO COLORADO ATL. RIO COLORADO 1 PART. 207
  • TANQUIA, JONATHAN LA RIOJA SAN MARTIN 2 PART. 200 INC. A 1
  • TOBAL, RICARDO JUNIN V. BELGRANO 2 PART. 200 INC. A 7
  • TOMALINO, HECTOR (AUX) C. OLIVIA SAN LORENZO 2 PART. 186 Y 260
  • TORRES, ALEXANDER CORDOBA PTE. ROCA 1 PART. 201 INC. A
  • TORRES, GUSTAVO CHILECITO ATL. CHILECITO 1 PART. 201 INC. B 1
  • TORVISCO, ALAN COSQUIN EMFI 4 PART. 185
  • URQUIZA, JESUS (AUX) COSQUIN EMFI 1 PART. 186 Y 260
  • VALDIVIEZO, JULIO CATAMARCA TESORIERI 4 PART. 185
  • VAQUEL, LUCAS COSQUIN EMFI 2 PART. 186
  • VARAS, DANIEL V. UNION V. CASTELLI 2 PART. 186
  • VELAZCO, KEVIN JUNIN V. BELGRANO 2 PART. 200 INC. A 3
  • VERA, AXEL BARILOCHE LUNA PARK 1 PART. 207
  • VERANO, FERNANDO LA RIOJA ANDINO 1 PART. 207
  • VILLARREAL, LUCIANO (DT) BOLIVAR E. COMERCIO 1 PART. 186 Y 260
  • VILTE, JOSE (DT) SAN PEDRO (J) RIO GRANDE 2 PART. 186 Y 260
  • WEHT, LUIS (DT) LABOULAYE C. CORDOBA 2 PART. 186 Y 260
  • ZENTNER, ALAN USUAHIA MUTUAL BANCO 1 PART. 207

NOTA: EN LAS SANCIONES QUE ANTECEDEN SE LES APLICO EL ARTICULO 220 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS
VISTA
PARTIDO DEL Nº 95 - CLUB EMFI (COSQUIN).

 

EXPEDIENTE Nº 3955/18 – TORNEO COPA ARGENTINA 2017/18
BUENOS AIRES, 15 DE FEBRERO DE 2018
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART

  • FERNANDEZ MARCO GABRIEL RAFAELA UNION S. 1 207
  • MERCOL JULIAN (AC) SAN FRANCISCO SP. BELGRANO 1 186 (260)
  • JURADO BENJAMIN RAUL SALTA CENTRAL NORTE 2 201.B.1
  • CASTILLO PABLO SEBASTIAN FORMOSA SOL DE AMERICA 2 201.B.1
  • VILLA MAXIMILIANO CORDOBA RACING 1 207

 

EXPEDIENTE Nº 3830/18 – TORNEO FEDERAL “B” 2017
Partido de fecha 12 de noviembre del año 2017: DEPORTIVO VILLALONGA (VIEDMA-Rio Negro) Vs. BELGRANO (SANTA ROSA- La Pampa).-Categoría FEDERAL “B”.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de Febrero de 2018.
VISTO:
Loa acontecimientos acaecidos en oportunidad del partido de fútbol, Categoría Federal “A”, desarrollado en fecha 12 de noviembre del año 2017, entre los equipos, Deportivo Villalonga (local) Viedma –Río Negro Vs. Belgrano (Visitante), Santa Rosa-La Pampa, de acuerdo al informe presentado por el árbitro principal Sr. Gabriel SPINELLA, a partir de los 75 minutos de juego y post partido (finalizado) en el ámbito del campo de juego y zona de vestuarios, se sucedieron hechos sancionables por el Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal y que han sido motivo de la intervención de la Justicia ordinaria,por denuncia, como ser lesiones en el rostro del árbitro principal y daños materiales (zona vestuarios), conforme presupuesto presentado por el Club Local, Villalonga.
CONSIDERANDO
Que del informe del árbitro principal Gabriel SPINELLA, surge con claridad el desarrollo de los acontecimientos y que dieran lugar, en primer lugar a la denuncia policial y luego a la intervención de este Tribunal de Disciplina del Interior. Cabe señalar que el mencionado informe ha sido corroborado en toda su extensión por los árbitros asistentes, n°1 Juan VEGA y n° 2 Ariel BANEGAS.
Corrido traslado a los clubs involucrados, Club Social y Deportivo Villalonga y Belgrano, responden desligándose de toda responsabilidad.
Cabe señalar que el Club Villalonga, a través de su Vicepresidente Gilberto Alejandro IBARROULE, a fs. 51 obra la constancia respectiva, denuncia, además del tumulto y agresiones entre personas, la producción de diversos daños materiales en las instalaciones, que lo corrobora con el escrito de fs. 47 a través del cual formaliza el reclamo respectivo conforme al presupuesto de fs. 29, por el importe total de $25.034,85, solicitando el pago del mencionado importe por el Club Belgrano de Santa Rosa. Si bien esta petición del monto a resarcir por los daños ocasionados integra la presente resolución, se debe respetar el procedimiento del artículo 99 y concordantes del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal, Capítulo Decimo Primero “Reparación de daños y perjuicios”.
En el informe obrante a fs.4/6 , el árbitro principal Gabriel SPINELLA, señala que a los 75 minutos de juego y al momento que un jugador del club visitante, Belgrano de Santa Rosa, ha de ejecutar un penal, el asistente n°1 Juan VEGA advierte que el integrante del cuerpo técnico del Club Villalonga Emanuel ZACARIAS, pateó una pelota del centro del campo de juego hacia afuera. El banco de suplentes visitante reacciona, el jugador suplente identificado con el n°12 Roberto MACHADO, le aplicó un golpe de puño en el rostro dando lugar a la intervención policial y del árbitro principal, que excluyó al auxiliar local y expulsó al jugador visitante. Finalizado el encuentro, continúa el informe, se produce el ingreso del Director técnico del Club local Martín KRETTZ, quien provoca a jugadores visitantes dando origen a un tumulto y el jugador n°15 del Club Belgrano Jesús ESPINOSA, agrede con un golpe de puño, en la cabeza, al Director técnico del club local. El árbitro principal califica esta acción, conducta violenta del jugador y lenguaje impulsivo del Director técnico. Agrega el Sr. Árbitro principal, que los jugadores visitantes, acompañados por la policía, se dirigen a los vestuarios y desde el techo de éste, los hinchas locales. Arrojan una banqueta metálica provocando la reanudación de los incidentes. El jugador n°6 del Club Belgrano, Ramiro CABALLERA, procede arrojar la misma banqueta y una botella con agua.
En zona de vestuarios, dirigentes e hinchas,el árbitro no los identifica con su nombre y/ apellido, pero sí a una persona con camiseta del Club Belgrano quien lo agrede con un ladrillo y es trasladado al hospital para efectuarle estudios. En el expediente obra constancia. Lo expuesto es corroborado por los Asistentes n°1 y 2 en sus respectivos informes obrantes a fs. 10,11, y 12 y 8 y 9 respectivamente. El árbitro principal practica denuncia policía con constancia a fs. 13 a 15 de estos actuados.
RESULTANDO
Ambas instituciones tuvieron oportunidad de efectuar sus descargos, el Club Social y Deportivo Villalonga a fs.23/24 y el Club General Belgrano a fs.42/45, ejerciendo a pleno el derecho de defensa. Si bien se desprenden de los mismos, que no tuvieron responsabilidad alguna en los incidentes, la mera manifestación exculpándose, de modo alguno pueden enervar lo manifestado por el Sr. Árbitro principal, corroborado por sus asistentes, y por otra parte este Tribunal de Disciplina del Interior tiene establecido que constituye semiplena prueba, por lo que las imputaciones con indicación de las trasgresiones efectuadas deben ser descalificadas con elementos de prueba contundentes, situación que no se dan en estas actuaciones, por lo que no cabe duda alguna en la participación que les cabe tanto a dirigentes, simpatizantes, sin identificar, salvo aquella persona con una camiseta del Club Belgrano que lesiona, zona de vestuarios, con un ladrillo, al árbitro principal sin identificar. No ocurre lo mismo con jugadores del Club visitante, sí identificados e integrantes del cuerpo técnico del club local.
Es de toda evidencia que ambos clubs tienen responsabilidades en los hechos ocurridos, con distinta consideración.
Al no ser identificados en los informes analizados, no es posible aplicar sanción a los dirigentes en forma personal, pero sí cabe a ambas instituciones, tomar los correctivos previstos en el artículo 80 del Reglamentos de Transgresiones y Penas del Consejo Federal con una mensuración distinta en razón de la agresión sufrida por el árbitro principal por parte de un simpatizante del Club General Belgrano.
Por otra parte, el Club General Belgrano se debe hacer cargo de los daños ocasionados en las instalaciones del Club Social y Deportivo Villalonga, en la medida que el Club reclamanteobserve el procedimiento del artículo 99 , siguientes y concordantes del Reglamento de transgresiones y Penas. Previo a ello el Club Social y Deportivo Villalonga, debe en el término de tres (3) días a partir de la notificación de la presente presentar un presupuesto acorde con el reclamo de su parte, por cuanto el adjuntado a fs. 29 se encuentra a nombre de persona distinta. Caso contrario, se tendrá por no efectuado el mismo.
Por lo expuesto, este TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEL INTERIOR
RESUELVE
1.- Sancionar al Club Social y Deportivo Villalonga, con multa de 150 v.c. por tres fechas; artículos 32,33 y 80 inc.a y b, con aplicación de los artículos 132, 133 siguientes y concordantes RTP.
2.- Sancionar al Club General Belgrano con multa de 300 v. c. por cuatro fechas, artículos 32,33, y 80 inc. a, b, y c , con aplicación del artículo 132,133 siguientes y concordantes del RTP.
3.- El Club General Belgrano se debe hacer cargo de los daños ocasionados en el estadio del Club Villalonga, en la medida que el Club reclamante observe el procedimiento del artículo 99, siguientes y concordantes del Reglamento de Transgresiones y Penas, conforme a los resultandos, debiendo el Club Social y deportivo Villalonga, previamente, presentar un presupuesto a su nombre (fs.29), en el término de tres (3) días de notificado, bajo apercibimiento de desestimar el mismo.
4.-PUBLIQUESE, ARCHIVESE.

 

EXPEDIENTE Nº 3932/18
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de febrero de 2018.
VISTO:
La Apelación deducida por el Club Atlético Boca de Carlos Casares en contra del fallo dictado por el Tribunal de Penas de la Liga Casarense de Fútbol en fecha 12 de Diciembre de 2.017, que le dio por perdido por un (01) gol a cero (0) el partido que disputó en fecha 10 de Diciembre de 2.017 con el Club Atlético Smith , el que fuera suspendido por falta de garantías a los 83 minutos de juego, cuando el marcador se hallaba empatado en un gol, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al informe ampliatorio elevado al Tribunal de Penas-y a requerimiento del mismo - en fecha 12/12/2.017 por el Árbitro del cotejo de marras, Sr. Pablo Funes, la causa origen de todos los incidentes que se iniciaron dentro del campo de juego y luego se trasladaron a las tribunas a través de una gresca generalizada entre las parcialidades, fue la actitud intemperante y al extremo agresiva del jugador n° 9 del Club Atlético Boca Juan Corbalán, D.N.I. n° 37.912.982, quien no conforme con agredir brutal y criminalmente a un adversario, antes de retirarse campo de juego “provocó” a la parcialidad de Smith iniciando de ese modo los incidentes en las tribunas; y
RESULTANDO:
Que como lo viene sosteniendo pacíficamente este Tribunal los informes arbitrales hacen plena fe en sí mismos, cuanto más si sus dichos no resultan refutados o desvirtuados por prueba alguna en contrario, cosa que no sucedió en el caso bajo exámen.
Por lo demás ,-en el particular-, la conducta disvaliosa del jugador Corbalán, que conforme quedó establecido ut supra fue la desencadenante de todos los ulteriores incidentes, fue merecedora del reproche penal a través de las actuaciones criminales promovidas ante la Autoridad Policial con intervención de la Unidad Funcional de Instrucción n° 3 a cargo del Dr. Juan Martín Garriz de Trenque Lauquen (informe de fs. 18 de autos), lo cual dá muestra acabada de la gravedad del mentado accionar del jugador Corbalán, quien de no haber actuado del modo temerario en que lo hizo nada habría sucedido.
Por ello no se puede invocar en el particular una hipotética violación de las normas del debido proceso legal como pretende hacerlo el Apelante, ya que dada la gravedad de los sucesos reseñados, el Tribunal de Penas actuó de oficio en uso de las facultades que en ese sentido le concede el art. 5 del RTP, y de su libre convicción se consideró en condiciones de emitir un fallo a partir de los contundentes elementos probatorios obrantes en autos, sin necesidad de recabar ningún otro tipo de información más allá de la colectada en estos actuados, porque consideró que la misma resultaba inoficiosa y sobreabundante.
Por ello el TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR,
RESUELVE:
1º) Rechazar por lo considerado el Recurso de Apelación planteado por el Club Atlético Boca de Carlos Casares en contra de la resolución del Tribunal de Penas de la Liga Casarense de Fútbol de fecha 12/12/2.017 , por el que se le dió por perdido por un gol contra, en el encuentro disputado con el Club Atlético Smith, no el partido que en fecha 10/12/2.017 disputó con su similar de Club Atlético Smith, el que fuera suspendido por incidentes y falta de garantías a los 83 minutos de juego, con el marcador empatado en un gol.-
2º) Confirmar –en consecuencia -en todas sus partes el fallo emitido por el Tribunal de Penas de la Liga Casarense de Fútbol en fecha 12/12/2.017 , respecto al partido que el día 10/12/2.017 disputaron los Clubes Atlético Smith y Atlético Boca de dicha Liga, en cancha del primero.
3º) Destinar a cuenta de gastos administrativos el importe depositado por el apelante al deducir su recurso.
4º) Comuníquese, publíquese y archívese.

 

EXPEDIENTE Nº 3945/18 – TORNEO FEDERAL “C” 2018
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de febrero de 2018.-
VISTO:
La protesta incoada por el Club Atlético Diamantino en contra del Club Atlético Instituto de Paraná por la supuesta indebida inclusión en este último equipo del Jugador Figueroa Leandro Daniel, en el partido disputado por ambas Entidades en fecha 04 de Febrero del año en curso en cancha del primero, el que finalizó con el triunfo del visitante por tres goles a dos; y
CONSIDERANDO:
Que el impugnante en abono de su presentación acompaña a su protesta documentación provista por la Liga de Paraná Campaña, a saber: 1) Ficha de inscripción de fecha 14/05/2.005, en la que se dá el alta como jugador del Club Social y Deportivo Tabossi perteneciente a dicha Liga a Leandro Daniel Figueroa, D.N.I. n° 36.703.547 (fs. 04/05 de autos) ; 2) Sendas constancias del pase a prueba del referido jugador del aludido Club Social y Deportivo Tabossi al Club Atlético María Grande, ambos de la Liga de Paraná Campaña, por las temporadas 2.015 y 2.017 (fs. 06/07); y
RESULTANDO:
Que en la lista de Buena Fe acompañada para participar del torneo Federal “C” en su versión 2.018 el Club Instituto de Paraná hace figurar en el casillero n° 10 al jugador cuestionado , Leandro Daniel Figueroa, como “ jugador del club” (fs 10 y vta.), haciendo caso omiso – en lo que hace a la situación reglamentaria del mismo - de los antecedentes inmediatos anteriores en los que el jugador de marras fue “prestado“ por el Club Social y Deportivo Tabossi a los siguientes clubes a saber: 2.014 transferencia a prueba al club Atlético Litoral; 2.015 ; transferencia a prueba al Club Atl. María Grande ; 2.016 transferencia a prueba al Club Juventud Sarmiento y 2.017 transferencia a prueba nuevamente al Club Atlético María Grande(fs 32 de autos).
Dichos traspasos a prueba han sido soslayados por el ahora pretenso dueño de su pase, el Club Instituto de Paraná, el que no resulta admisible que pudiera permanecer ajeno al referido derrotero de su hipotético jugador, a la vez que tampoco podía desconocer que según la Liga de Paraná Campaña, la ficha del mismo pertenecía ( o –en todo caso- pertenece) al Club Social y Deportivo Tabossi (fs. 04/05).
Por ello resulta cuanto menos aventurado afirmar como pretende hacerlo ahora tanto este último Club como la propia Liga Paranaense de Fútbol que existía una inscripción de viejísima data ( año 2.001 según consta a fs. 29 de autos) del jugador de marras en la Entidad en la que se encuentra actualmente jugando, y hacer valer la misma para legitimar su inclusión en este equipo , pues no solo no se puede soslayar su posterior inscripción en otro Club en el año 2.005 (fs.04/05), ni sus ulteriores préstamos por parte de este último titular de su ficha , o sea el Club Social y Deportivo Tabossi, cuya intervención en el particular ha sido omitida o soslayada.
Por ello , y más allá que en el sub exámine podamos hallarnos en presencia de una doble inscripción, lo que condiciona por completo la resolución del presente caso son los citados antecedentes inmediatos que permiten afirmar sin temor a equívocos que el Club que hoy se pretende titular de la ficha del jugador cuestionado , no solo no puede ignorar el hecho de que el mismo fue utilizado por otra Entidad como propio.
al punto que lo prestó a una tercera Institución en dos oportunidades-, sino que además y fuera del acto formal de su inscripción hace casi 17 años, nunca demostró ni dio cuenta de haberlo utilizado antes de su incorporación a su plantel para disputar el torneo Federal “C” del presente año.
En virtud de lo expuesto es que , por aplicación de lo preceptuado por los artículos 32 y 33 del RTP que imponen la apreciación de los hechos a partir las reglas de la equidad y la buena fé , es que cabe concluir que, sin perjuicio que se difiera la resolución de lo atinente a quien corresponde la titularidad de la ficha del jugador por parte de las Oficinas pertinentes de este Consejo Federal , el Club Instituto de Paraná no podía soslayar la realización de las diligencias mínimas indispensables ante la Liga de Paraná Campaña, a través de la Liga a la que pertenece, o sea la de Paraná, a efecto de habilitar correctamente y sin ningún género de duda al jugador de que se trata.
Por lo reseñado precedentemente, el TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL CONSEJO FEDERAL RESUELVE:
1º) Hacer lugar a la protesta incoada por el Club Atlético Diamantino en contra del Club Instituto de Paraná respecto al partido disputado entre ambas Instituciones el día 04 del mes y año en curso , por la indebida inclusión del jugador Leandro Daniel Figueroa, D.N.I. n° 36.703.547 , arts. 32, 33 y 107 inc . a) del RTP.
2º) En consecuencia, el marcador de dicho partido quedará configurado de la siguiente manera: Club Atlético Diamantino dos (02) goles , Club Atlético Paraná cero (0) gol (art. 152 del RTP).
3º) Procédase por Tesorería a la restitución del importe depositado por el Club Atlético Diamantino al deducir su protesta.
4º) Girar las presentes actuaciones al Consejo Federal, para que a través de las áreas pertinentes defina si en el particular nos hallamos ante una doble inscripción y determine a quien corresponde la ficha del jugador de que se trata.
5º) Comuníquese, publíquese y archívese.

 

EXPEDIENTE Nº 3952/18 – TORNEO FEDERAL “A” 2017/18
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de febrero de 2018.
VISTO:
El pedido de Reconsideración interpuesto por el jugador CLAUDIO OMAR VEGA D.N.I. n° 34.232.461, respecto a la sanción de tres partidos de suspensión que se le aplicara en los términos del art. 200 inc. a) ap. 7 del RTP; y
CONSIDERANDO:
Que si bien el informe del Árbitro hace plena fe en sí mismo, a partir de su confusa redacción, siguiendo la corriente que incorpora la tecnología como herramienta para zanjar situaciones como la aquí planteada, este Tribunal ha considerado oportuno y procedente corroborar los acontecimientos mencionados en dicho informe como causantes de la expulsión del jugador de que se trata a través de la compulsa del video del partido en la página web sugerida por el recurrente en su pedido de reconsideración; y
RESULTANDO:
Que una vez consultado el video de que se trata surge que el hecho que se le adjudica a Vega sucedió con el balón en juego por lo que cabe encuadrar su sanción en el art. 201 inc. b) ap. 4, esto es codazo al adversario con el balón en disputa, por lo que cabe acoger la Reconsideración planteada y reducir la sanción aplicada al jugador de que se trata de tres (03) a dos (02) partidos;
Por lo que el TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
RESUELVE:
1º) Hacer lugar a la Reconsideración planteada por el Jugador Claudio Omar Vega del Club San Jorge de Tucumán, respecto a la sanción de tres partidos de suspensión que se le aplicara, la cual fuera publicada en el Boletín del día 14 del cte. mes y año.
2º) En consecuencia reducir la sanción del jugador de mención de tres (03) a dos (02) partidos (art. 201, inc. b) ap. 4).
3º) Comuníquese, publíquese y archívese.

 

EXPEDIENTE Nº 3956/18 – TORNEO FEDERAL “A” 2017/18
Buenos Aires, 16 de Febrero de 2018.
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 10/02/18 en el encuentro disputado entre los clubes Unión Aconquija (Andalgala), y su similar Gutiérrez Sport Club (Mendoza), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Unión Aconquija la suma de $ 24.218,00.
CONSIDERANDO
Que, el art. 39° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Unión de Aconquija (Andalgala), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 20/02/2018 (Art. 39° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 24.218,00, que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 10/02/18 con el Club Gutiérrez.
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Unión de Aconquija, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

MIEMBROS PRESENTES: Dr. Antonio Raed y Dr. Alberto Balladini.

Viernes 16 de febrero de 2018, 19:29

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César Mendoza · Martes 20 de febrero de 2018, 11:23 · Citar

Esta pagina esta actualiza o desinformada!!!y la protesta del CLUB ATLETICO PLATENSE vs SOCIAL PINTÓ ???

 

RTA. CUANDO SALGA EL FALLO SERA PUBLICADO