Fallo de Copa Argentina
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 09/18 – 21/02/2018
EXPEDIENTE Nº 3936/18 – TORNEO COPA ARGENTINA 2017/18
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de febrero de 2018.-
VISTO:
El pedido de Reconsideración interpuesto por el jugador Matías Joel Persia, D.N.I. nª 38.007.597 respecto a la sanción de dos partidos de suspensión que se le aplicara en los términos del art. 201 inc. a) del RTP, respecto al partido disputado entre Deportivo Maipú de Mendoza y su similar de Huracán Las Heras de la misma provincia, en fecha 23/01/2.018 por Copa Argentina, el que finalizara con el triunfo del primero por dos goles a cero; y
CONSIDERANDO:
Que en el caso sub exámine, el informe del Árbitro,- por la caligrafía utilizada por el Colegiado que lo redactó-, tornó confusa su lectura e interpretación por este Tribunal; y
RESULTANDO:
Que ante dicha circunstancia y en virtud del pedido de Reconsideración deducido por el jugador Matías Joel Persia, se procedió a la minuciosa compulsa del mentado informe, arribándose a la conclusión que si bien en el particular resulta aplicable el art. 201 inc. a) que fue la norma utilizada para sancionar al jugador de marras, la misma lo es solo en su párrafo in fine, esto en cuanto a que quien repica la agresión actúe en legítima defensa, que fue lo que consideramos sucedió con el accionar que le cupo al jugador Persia en el caso bajo análisis;
Por lo que el TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR RESUELVE:
1º) Hacer lugar a la Reconsideración planteada por el Jugador Matías Joel Persia del Club Deportivo Maipú de Mendoza, respecto a la sanción de dos partidos de suspensión que se le aplicara, respecto al partido que su equipo disputó con Huracán Las Heras de la misma provincia en fecha 23/01/2.018 por Copa Argentina.
2º) En consecuencia dar por cumplida la sanción al jugador de mención por aplicación del art. 201, inc. a) párrafo in fine del RTP, en lo que se refiere a la causal de justificación allí incorporada, para el caso que se repique una agresión actuando en legítima defensa.
3º) Comuníquese, publíquese y archívese.
MIEMBROS PRESENTES: Dr. Antonio Raed y Dr. Alberto Balladini.
Miércoles 21 de febrero de 2018, 15:24