Las sanciones y fallos
1º) Dar por perdido el partido al Club Independiente y establecer que el resultado es : Club Cultural Aranguren 2 (dos) Club Independiente 0 (cero).- Articulo 106 “g”· y art. 152 del RTP.
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 10/18 – 22/02/2018
EXPEDIENTE Nº 3959/18 – TORNEO FEDERAL “A” 2017/18
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
- MUGABURE, JUAN PEDRO BAHÍA BLANCA *VILLA MITRE 1 208
- BRUNO, ENZO ALEJANDRO POSADAS *CRUCERO DEL NORTE 1 208
- ALVAREZ, AUGUSTO TOMAS RAFAELA *UNION S. 1 208
- COSTELLA, BRUNO AGUSTIN MENDOZA *GUTIERREZ S. C. 1 208
- VISCARRA, ALEXIS DANIEL MENDOZA *GUTIERREZ S. C. 1 208
- RUI, ENRY EMANUEL RAFAELA *LIBERTAD S. 1 208
- RODRIGUEZ, LEONARDO FEDERICO CIPOLLETTI *DEP. ROCA 1 208
- PIRIS, MAXIMILIANO PARANA *AT. PARANA 1 208
- ZUVINIKAR, GABRIEL H. SALTA *GIMNASIA Y TIRO 1 208
- FALCO, FEDERICO L. CAÑADA DE GÓMEZ *SPORTIVO AT. 1 208
- JIMENEZ, ALBARO L. TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 1 208
- BELLONE, OMAR A. SALTA *JUV. ANTONIANA 1 208
- MONTIGLIO, CESAR JAVIER TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 1 208
- ALMADA, ALEJANDRO FABIAN TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 1 208
- PEREZ, CLAUDIO ALEJANDRO TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 1 208
- BRIZUELA, OSCAR ALBERTO POSADAS *GUARANI A. F. 1 208
- ANTUÑA, RAUL A. -DT- SAN JUAN *SP. DESAMPARADOS 1 186 260
- MANTIA, TOMAS MAR DEL PLATA *ALVARADO 1 207
- LEPPES ESCUDERO, RODRIGO -AUX- MENDOZA *GUTIERREZ S. C. 1 186 260
- SECO, LUIS EDUARDO CATAMARCA *SAN LORENZO ALEM 1 207
- GIOVAGNOLI, SERGIO -DT- PERGAMINO *DOUGLAS HAIG 2 186 260
- CORIA, ADRIAN -AUX- PERGAMINO *DOUGLAS HAIG 2 186 260
- BALVORIN, GUSTAVO A. SALTA *JUV. ANTONIANA 3 200 A 9
- BRITEZ OJEDA, MARCOS D. JUJUY *ALTOS H. ZAPLA 1 207
- ZINGARIELO, ALEXIS -AUX- JUJUY *ALTOS H. ZAPLA 3 186 260 48 A 1
- TROCHE, HUGO EBBER FORMOSA *SP. PATRIA 1 207
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo
párrafo del RTP).
Buenos Aires, 22/02/2018
EXPEDIENTE Nº 3960/18 – TORNEO FEDERAL “C” 2018
BUENOS AIRES, 22 DE FEBRERO DE 2018
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
- ACOSTA, ALEXIS CNEL. SUAREZ RACING 2 PART. 200 A 1
- ACUÑA, GASTON MENDOZA ANDES TALLERES 2 PART. 186
- AGUIRRE, JONATAN ANDALGALA VELEZ 1 PART. 207
- ALANIS, RODRIGO MENDOZA BOCA 1 PART. 201 B 1
- ALARCON, MARCELO (AUX) TUNUYAN SARMIENTO 1 PART. 186 Y 260
- ALDOMATE, CRISTIAN LA QUIACA RACING 1 PART. 207
- ALEGRE, ADRIAN POSADAS SPORTING 2 PART. 200 A 1
- ALEMAN, JUAN JUJUY EL CHAÑI 2 PART. 200 A 5
- ALFONSO, FERNANDO GRAL. ALVEAR (MZA.) LUMINARES 2 PART. 200 A 1
- ALLENDE, ALEJANDRO VILLAGUAY ATL. GUALEGUAY 1 PART. 207
- ALLENDE, ROBERTO ANDALGALA TIRO FEDERAL 2 PART. 200 A 1
- ALTAMIRANO, MARIANO CORDOBA PTE. ROCA 2 PART. 200 A 3
- ALVAREZ GARCIA, CESAR JUJUY EL CHAÑI 1 PART. 200 A 1
- APARICIO PEREZ, JUAN TILISARAO CASINO 1 PART. 207
- ARACENA, RAUL E. BUSTOS CHILECITO 2 PART. 200 A 1
- ARANDA, GUSTAVO (AUX) LAS BREÑAS HURACAN 2 PART. 186 Y 260
- ARANEA, ANIBAL BARILOCHE DINO HUAPI 1 PART. 207
- ARAUJO, JONATHAN LAS FLORES EL TALADRO 2 PART. 200 A 1
- ARCENEGA, FABIAN (DT) TUPUNGATO CORDON DEL PLATA 1 PART. 186 Y 260
- ARIAS, FACUNDO LA PLATA CRISFA 2 PART. 200 A 1
- ARRIETA, MATEO TILISARAO NASCHEL 1 PART. 207
- ATIZNABARRETA, ANGELO RIVADAVIA (BUE) HURACAN 1 PART. 207
- AVILA, CRISTIAN FIAMBALA DEFENSORES 1 PART. 201 A
- BAEZ, ABEL (AUX) RIO TERCERO BELGRANO 1 PART. 186 Y 260
- BARBERO, SERGIO (AUX) GRAL. ALVEAR (MZA.) FERRO 1 PART. 186 Y 260
- BARRIA, MARIO (AUX) RIO GALLEGOS ARGENTINOS SUR 1 PART. 186 Y 260
- BATALLA, FACUNDO LAS PALMAS PABELLON 2 PART. 200 A 1
- BAYON, BRIAN FIAMBALA DEFENSORES 1 PART. 207
- BAZANTE, BRIAN QUITILIPI ATL. CENTRAL 1 PART. 207
- BECHERAN, JOSE (AUX) LABOULAYE C. CORDOBA 1 PART. 186 Y 260
- BELTRAN, RENZO J. V. GONZALEZ DEP. YPF 1 PART. 201 A
- BENGOLEA, CRISTIAN TUPUNGATO CORDON DEL PLATA 1 PART. 200 A 1
- BENITEZ, RICARDO IBARRETA JUVENTUD 2 PART. 200 A 3
- BONINSEGNA, IGNACIO ZARATE SARMIENTO 2 PART. 200 A 2
- BOSSIO, GASTON SAN RAFAEL VILLA ATUEL 1 PART. 207
- BURGOS, CARLOS (DT) LA QUIACA RACING 1 PART. 186 Y 260
- BUSCHIAZZO, FEDERICO ESPERANZA ATL. PILAR 2 PART. 200 A 3
- BUSTOS, GERARDO T. R. HONDO 25 DE MAYO 1 PART. 207
- BUSTOS, JUAN TUNUYAN FURLOTTI 1 PART. 287 5
- BUSTOS, VICTOR FRIAS COINOR 1 PART. 207
- CABALLERO, WALTER GRAL. SAN MARTIN RECREATIVO 2 PART. 200 A 9
- CABRERA, ALEXIS AIMOGASTA FED. AGRARIA 1 PART. 204
- CALDERON, FACUNDO (AUX) MENDOZA F. AMIGOS 2 PART. 186 Y 260
- CAMERFORTE, RAUL (AUX) SAN JUAN ATENAS 2 PART. 186 Y 260
- CAMPOS, DIHUE RIVADAVIA (MZA) LA COLONIA 1 PART. 201 B 1
- CARDOZO, EDUARDO VILLA UNION V. CASTELLI 1 PART. 204
- CARLES, MATIAS LA QUIACA RACING 2 PART. 200 A 1
- CARRAZANA, LUIS ANDALGALA TIRO FEDERAL 2 PART. 200 A 1
- CASAÑA, RAUL (AUX) LABOULAYE C. CORDOBA 1 PART. 186 Y 260
- CASASOLA, JONATAN L. G. S. MARTIN EL CONSTRUCTOR 1 PART. 207
- CASASOLA, MAXIMILIANO USHUAIA FERRO 1 PART. 207
- CASTILLO, JOSE (AUX) TRES ARROYOS QUILMES 2 PART. 200 A 11
- CASTRO, RODRIGO MEDIA AGUA LOS BERROS 1 PART. 204
- CATALFAMO, CESAR T. R. HONDO LOS DORADOS 1 PART. 209
- CAYUMAN, JOSE BARILOCHE LUNA PARK 1 PART. 207
- CECENARRO, JOSE ANDALGALA TIRO FEDERAL 2 PART. 200 A 1
- CISTERNA, ANDRES TUNUYAN SARMIENTO 2 PART. 200 A 1
- CORDOBA, RICARDO MONTE QUEMADO QUILMES 1 PART. 207
- CORSI, NICOLAS C. DE GOMEZ ATL. CARCARAÑA 1 PART. 201 B 1
- COSTA, JORGE 25 DE MAYO RIESTRA 1 PART. 201 B
- CRESCENCIO, ALFONSO (AUX) POSADAS ATL. POSADAS 1 PART. 186 Y 260
- CRUZ, DIEGO LA QUIACA SANTA CLARA 2 PART. 200 A 9
- CUECHO, CARLOS BASAVILBASO MANTEROS 2 PART. 200 A 8
- CUMBA, OSCAR CONCORDIA COMUNICACIONES 1 PART. 207
- DE LA VEGA, FLAVIO MEDIA AGUA LOS BERROS 1 PART. 207
- DE LA VEGA, MARTIN MAIPU LABARDEN 2 PART. 200 B
- DE LUCA, CATRIEL COSQUIN INDEPENDIENTE 1 PART. 201 A
- DI CROCE, GASTON TRES ARROYOS OLIMPO 2 PART. 200 A 3
- DIAZ, IGNACIO BOLIVAR E. DE COMERCIO 1 PART. 201 B 1
- DIAZ, MATIAS SAN PEDRO (J) SAN PEDRO 1 PART. 207
- DIAZ, OSCAR SAN LUIS UNION 2 PART. 200 A 3
- DIEZ, MAXIMILIANO SAN RAFAEL VILLA ATUEL 2 PART. 200 A 1
- DOMINGUEZ, AGUSTIN J. MARIA ALIANZA 2 PART. 200 A 11
- DOMINGUEZ, JULIO (AUX) SAN RAFAEL RINCON DEL ATUEL 1 PART. 186 Y 260
- DOMINGUEZ, SERGIO LA QUIACA SANTA CLARA 2 PART. 200 A 3
- ERRAMOUSTE, IGNACIO RIVADAVIA (BUE) HURACAN 2 PART. 200 A 2
- ESPINOZA, NAHUEL CLORINDA 17 DE AGOSTO 2 PART. 200 A 1
- FECHA, GUSTAVO (DT) MONTE QUEMADO SAN MARTIN 1 PART. 186 Y 260
- FLORES, FERNANDO CATAMARCA VILLA CUBAS 2 PART. 200 A 2
- FLORES, JOSE NECOCHEA SP. SAN CAYETANO 2 PART. 186
- FLORICICH, IGNACIO CNEL. SUAREZ RACING 1 PART. 207
- FRANCO, FEDERICO TUNUYAN TUNUYAN SC 2 PART. 200 A 1
- FRANCO, MARIO TUNUYAN TUNUYAN SC 3 PART 200 A 3
- FRANCO, RICARDO TUNUYAN TUNUYAN SC 2 PART. 200 A 1
- FUHR, GONZALO NECOCHEA MINISTERIO 1 PART. 201 A
- GALARZA, HECTOR ORAN UNION 1 PART. 201 B 4
- GALEANO, RUBEN (AUX) PEHUAJO ARGENTINO 1 PART. 186 Y 260
- GALVAN, SANTIAGO FRIAS COINOR 4 PART. 185
- GARCIA, ESTEBAN SAN PEDRO (BUE) LAS PALMERAS 1 PART. 201 B 1
- GAUDE, ALEXIS RIO CUARTO TORO 1 PART. 201 B 4
- GERMANI, FACUNDO VIEDMA FORTIN 1 PART. 207
- GIMENEZ, MAURICIO CAUCETE SAN MARTIN 2 PART. 200 A 1
- GOMEZ, DENIS RESISTENCIA ESTUDIANTES 1 PART. 207
- GOMEZ, FERNANDO SAN PEDRO (BUE) LAS PALMERAS 1 PART. 186
- GOMEZ, MARIANO MENDOZA BOCA 1 PART. 204
- GOMEZ, SERGIO ZARATE ESTRADA 1 PART. 207
- GOMEZ, VICTOR V. CONSTITUCION ASAC 1 PART. 207
- GONZALEZ, DAVID COSQUIN EMFI 1 PART. 207
- GONZALEZ, JOSE (AUX) BELLA VISTA SAN ROQUE 1 PART. 287 6
- GONZALEZ, MATIAS IBARRETA AFI LOS PUMAS 2 PART. 200 A 1
- GONZALEZ, NICOLAS JUJUY NIEVA 2 PART. 200 A 11
- GRAFF, SEBASTIAN CNEL. SUAREZ SAN MARTIN 1 PART. 207
- GUAYMAS, RAMON (AUX) JUJUY EL CHAÑI 2 PART. 186 Y 260
- GUERRA, FABIO SAN LUIS UNION 4 PART. 185
- HERRERA, LUCAS QUITILIPI ATL. CENTRAL 2 PART. 200 A 1
- HUESO, DARIO ANDALGALA VELEZ 2 PART. 200 A 9
- IBAÑEZ, JOEL FIAMBALA DEFENSORES 1 PART. 201 A
- IBAÑEZ, SEBASTIAN (AUX) L. G. S. MARTIN EL CONSTRUCTOR 1 PART. 186 Y 260
- JOFRE, DENIS (AUX) GRAL. ALVEAR (MZA.) LUMINARES 1 PART. 186 Y 260
- JUAREZ, YONATHAN FRIAS V. PAULINA 1 PART. 201 B 1
- KOSTENWEIN, IGNACIO (AUX) LA PLATA NVA. ALIANZA 1 PART. 186 Y 260
- LAJOS, BRIAN TANDIL GIMNASIA Y ESGRIMA 2 PART. 200 A 8
- LAPIETRA, JUAN V. TUERTO ARGENTINO 2 PART. 200 A 11
- LEFIN, EDGARDO ESQUEL RIO PICO 2 PART. 200 A 9
- LOBO, MARIO (AUX) LA QUIACA RACING 1 PART. 186 Y 260
- LOPEZ, DANIEL QUIMILI LA ENSENADA 1 PART. 186
- LOPEZ, GERARDO (AUX) J. MARIA ALIANZA 1 PART. 186 Y 260
- LOPEZ, MAXIMILIANO LA PLATA NVA. ALIANZA 2 PART. 200 A 1
- LUGONES, EDUARDO (DT) T. R. HONDO ARGENTINO 2 PART. 186 Y 260
- LUNA, CLAUDIO AÑATUYA TALLERES 1 PART. 201 B1
- LUNA, RODRIGO TUPUNGATO INDEPENDIENTE 2 PART. 200 A 1
- MACIEL, GABRIEL MACHAGAI BRANSEN 1 PART. 201 B 4
- MANCILLA, MILTON C. DE GOMEZ ATL. CARCARAÑA 1 PART. 207
- MANCILLA, RAMON J. V. GONZALEZ ATL. TACO POZO 2 PART. 200 A 1
- MARTINEZ, FEDERICO GUALEGUAYCHU JUVENTUD 1 PART. 207
- MARTINEZ, LUCAS SAN RAFEL ARGENTINO 2 PART. 200 A 1
- MARTINEZ, RENZO SAN RAFAEL RINCON DEL ATUEL 1 PART. 207
- MARTINEZ, RICARDO LA QUIACA SANTA CLARA 2 PART. 200 A 1
- MARTINI, VICTORIO SAN JUAN TRINIDAD 1 PART. 202 B
- MAYOZ, MAXIMILIANO (DT) OLAVARRIA EL FORTIN SUSP. PROV. 22
- MERKEL, NAHUEL CNEL. SUAREZ SAN MARTIN 1 PART. 207
- MIGUEL, GERARDO LABOULAYE SP. NORTE 1 PART. 201 B 4
- MOHR, PABLO GUALEGUAYCHU DEP. URDINARRAIN 1 PART. 187 5
- MOLCHADSKY, ARY ESCOBAR HACOAJ 1 PART. 201 A
- MOLINA, CESAR BELLA VISTA SAN ROQUE 2 PART. 200 A 1
- MONSALVO, JOAQUIN ESQUEL RIO PICO 1 PART. 207
- MONTOTO, WILSON IBARRETA JUVENTUD 2 PART. 200 A 7
- MORALES, FACUNDO SAN RAFAEL RINCON DEL ATUEL 2 PART. 200 A 1
- MORALES, FERNANDO RIVADAVIA (MZA) CENTENARIO 1 PART. 207
- MOREIRA, FERNANDO (DT) DIAMANTE DIAMANTINO 1 PART. 186 Y 260
- MOREIRA, HECTOR CORRIENTES CURUPAY 1 PART. 201 B 4
- MURGIA, JOEL ESCOBAR VILLA ROSA 3 PART 186 Y 200 A 10
- NAVARRO, DANTE (DT) E. BUSTOS LAS PAREDITAS 1 PART. 186 Y 260
- NAVARRO, JORGE (DT) ESCOBAR VILLA ROSA 2 PART. 186 Y 260
- NIEVA, AXEL T. R. HONDO LOS DORADOS 1 PART. 201 B 6
- NOTARIO, CESAR CLORINDA 9 DE JULIO 1 PART. 207
- NOTARIO, EVER FORMOSA FONTANA 1 PART. 207
- OCAMPO, EGIDIO FORMOSA INDEPENDIENTE 1 PART. 207
- OJEDA, GABRIEL L. G. S. MARTIN EL CONSTRUCTOR 1 PART. 201 A
- OJEDA, LUCAS FORMOSA INDEPENDIENTE 2 PART. 200 A 5
- OLGUIN, CESAR (DT) NECOCHEA SP. SAN CAYETANO 2 PART. 200 A 1
- OLGUIN, NELSON GRAL. ALVEAR (MZA.) FERRO 2 PART. 200 A 7
- OLMOS, ALEXIS ALIJILAN BAÑADO 1 PART. 287 5
- ORTIZ, HUGO TARTAGAL BELGRANO 1 PART. 201 B
- OSORIO, LEANDRO OBERA AEMO 1 PART. 207
- OYMANART, LEONARDO (AUX) SALADILLO LA LOLA 1 PART. 186 Y 260
- PACRI, BRIAN JUNIN BAP 1 PART. 207
- PAILLER, MANUEL TARTAGAL NEWELL`S 2 PART. 200 A 5
- PALACIO, GONZALO TUNUYAN SARMIENTO 2 PART. 200 A 1
- PALACIOS, MAXIMILIANO GRAL. PICO COSTA VBRAVA 1 PART. 201 B 4
- PALADINO, NICODERO 25 DE MAYO PLAZA ESPAÑA 2 PART. 200 A 11
- PAULETTO, JUAN ANDALGALA J. NEWBERY 1 PART. 201 B 1
- PAVINO, ANDRES (AUX) TRES ARROYOS OLIMPO 1 PART. 287 6
- PAZ, JUAN TUCUMAN J. NEWBERY 1 PART. 201 B 1
- PECOVICH, ALEJANDRO RIO GALLEGOS H. AMERICANO 1 PART. 204
- PEÑA, EVER NECOCHEA SP. SAN CAYETANO 2 PART. 200 A 1
- PEÑA, LEONARDO SAN RAFEL ARGENTINO 1 PART. 207
- PERALTA, JOSE AIMOGASTA FED. AGRARIA 1 PART. 207
- PEREIRA, ROQUE BELLA VISTA SAN ROQUE 1 PART. 207
- PEREYRA, MARIO C. DE GOMEZ SPORT CLUB 1 PART. 201 B 1
- PEREZ, MAURICIO SAN RAFAEL RINCON DEL ATUEL 2 PART. 200 A 1
- PETRIZ, BERNARDO 25 DE MAYO PLAZA ESPAÑA 1 PART. 207
- PISTAN, JAVIER (DT) SAN PEDRO (BUE) LAS PALMERAS 1 PART. 186 Y 260
- POSSSENTI, MARIO (AUX) NECOCHEA MINISTERIO 2 PART. 200 A 1
- PUÑET, GUILLERMO RIO CUARTO ALBERDI 2 PART. 186
- QUINTANA, VICTOR RIVADAVIA (BUE) TRES ALGARROBOS 2 PART. 200 A 3
- QUIROGA, MAURICIO MEDIA AGUA LOS BERROS 2 PART. 200 A 3
- QUISPE, JORGE LA QUIACA RACING 2 PART. 200 A 10
- RAMIREZ, CLAUDIO RESISTENCIA BANCARIOS 1 PART. 205 B
- REA, CARLOS (AUX) ORAN UNION 2 PART. 186 Y 260
- REARTE, LUIS ALIJILAN LA COCHA 1 PART. 201 B 4
- RIERA, JOSE VIEDMA DEP. PATAGONES 1 PART. 207
- ROCHA, MANUEL LABOULAYE C. CORDOBA 1 PART. 207
- RODEGIERO, JUAN ROJAS ARGENTINO 1 PART. 207
- RODRIGUEZ CRAMORRO, DIEGO RIVADAVIA (BUE) HURACAN 1 PART. 207
- RODRIGUEZ, LUCAS V. MERCEDES ORIGONE 2 PART. 200 A 1
- RODRIGUEZ, RICHARD POSADAS MITRE 2 PART. 200 A 2
- RODRIGUEZ, TOMAS L. G. S. MARTIN H. ARRIETA 2 PART. 200 A 11
- ROGER, ELTON NEUQUEN MARONESE 1 PART. 287 5
- ROJAS, JORGE T. R. HONDO 25 DE MAYO 2 PART. 200 A 1
- ROLDAN, MARCELO QUIMILI TINTINA 2 PART. 200 A 3
- ROMERO, ADRIAN FORMOSA FONTANA 1 PART. 207
- ROMERO, FACUNDO MERCEDES (BUE) LA TROCHA 1 PART. 207
- ROVELLI, BERNARDO JUNIN M. MORENO 1 PART. 207
- RUIZ, DAMIAN C. RIVADAVIA USMA 1 PART. 207
- RUIZ, FABRICIO IBARRETA AFI LOS PUMAS 1 PART. 187
- SAAVEDRA, ANGEL V. TUERTO UNION Y CULTURA 2 PART. 200 A 11
- SALTO, CRISTIAN AÑATUYA TALLERES 1 PART. 204
- SAN ROMAN, MACIEL TRES ARROYOS OLIMPO 1 PART. 207
- SANCHEZ, SEBASTIAN VILLAGUAY VILLAGUAY 1 PART. 207
- SANTANA, JAVIER (AUX) RIO GALLEGOS LA ACADEMIA 1 PART. 186 Y 260
- SCHERF, RICARDO PTO. RICO GARUHAPE 3 PART 186 Y 207
- SCHNNEIDER, LEANDRO FEDERAL TALLERES 1 PART. 207
- SCHWARZ, ROBERTO C. DEL URUGUAY M. AUXILIADORA 1 PART. 204
- SEPULVEDA, MATIAS RIVADAVIA (BUE) TRES ALGARROBOS 2 PART. 200 A 2
- SILVEIRA, ALEJANDRO SAN VICENTE SAN RAMON 1 PART. 207
- SIMON, JUAN (AUX) JUNIN M. MORENO 1 PART. 186 Y 260
- SORIA, GONZALO LABOULAYE VILLA PLOMO 1 PART. 207
- SOSA, ALFREDO ANDALGALA J. NEWBERY 1 PART. 207
- SOSA, DIEGO (DT) QUITILIPI ATL. CENTRAL 2 PART. 186 Y 260
- SRAFAROLA, LUCAS C. DEL URUGUAY M. AUXILIADORA 2 PART. 186, 205 Y 260
- TEVEZ, SEBASTIAN AÑATUYA PLATENSE 1 PART. 201 B 4
- TOLEDO, ISAAC GRAL. GUEMES 135 VIVIENDAS 1 PART. 207
- VALENZUELA, JAVIER GOYA SAN RAMON 1 PART. 207
- VALIENTE, KEVIN PARANA INSTITUTO 1 PART. 201 B 1
- VALLEJOS, GUILLERMO (AUX) CORRIENTES CURUPAY 2 PART. 186 Y 260
- VALLEJOS, MATIAS CAMPANA SAN FELIPE 1 PART. 201 B 1
- VELIZ, FELIPE (AUX) GRAL. MADARIAGA RACING 1 PART. 186 Y 260
- VERA, MATIAS V. CONSTITUCION ASAC 1 PART. 207
- VERDI, NELSON PTO. SANTA CRUZ SPORTIVO 1 PART. 207
- VILLAGRAN, LUCAS C. OLIVIA DESEADO JRS. 1 PART. 207
- VILLORDO, CARLOS SANTA FE SANJUSTINO 1 PART. 207
- VILTE, FRANCO ORAN UNION 1 PART. 207
- WOLF, NICOLAS VILLA UNION FACUNDO 1 PART. 205 B
- ZANETTI, JORGE MIRAMAR JUV. UNIDA 1 PART. 207
NOTA: EN LAS SANCIONES QUE ANTECEDEN SE LES APLICO EL ARTICULO 220 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS.-
VISTA
PARTIDO Nº 24 - CLUB EL FORTIN (OLAVARRIA).
PARTIDO Nº 24 - SR. MAXIMILIANO MAYOZ - DT (CLUB EL FORTIN - OLAVARRIA).
PARTIDO Nº 31 - CLUB MAR DE COBO (MAR CHIQUITA).
PARTIDO Nº 67 - CLUB TUNUYAN SC (TUNUYAN).
PARTIDO Nº 67 - CLUB SARMIENTO (TUNUYAN).
PARTIDO Nº 156 - CLUB CENTRAL ARGENTINO (VENADO TUERTO).
PARTIDO Nº 156 - CLUB UNION (VENADO TUERTO).
EXPEDIENTE Nº 3961/18 – TORNEO COPA ARGENTINA 2017/18
BUENOS AIRES, 19 DE FEBRERO DE 2018
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
- CASTILLO JONATHAN SAN JUAN PEÑAROL 1 207
- IBACETA RAUL (DT) NEUQUEN RINCON 1 186 (260)
- DI BELLO CESAR NEUQUEN RINCON 1 207
EXPEDIENTE Nº 3928/18
Club Villa Jardín- Recurso de Apelación s/ resolución Liga Formoseña de Fútbol de fecha siete de diciembre del año 2017. B.O n° 2/17.
Ciudad Autónoma de Buenos aires, 20 de Febrero de 2018
VISTO:
El Club Atlético Villa Jardín, afiliado a la liga Formoseña de Fútbol, presenta Recurso de Apelación contra la resolución del Honorable Tribunal de Penas de la Liga Formoseña de Fútbol, B.O. 42/17 de fecha 7 de diciembre del año 2017, que resuelve: “ dar por perdido el partido al Club Villa Jardín, conforme a los considerandos; 2) aplíquese art. 25 siguientes y concordantes del Reglamento para categoría “C” torneo 2017, artículos 107, 52 siguientes y concordantes del Reglamento de Transgresiones y Penas.
CONSIDERANDO
Que el club recurrente, Atl. Villa Jardín, fundamenta sus agravios en los siguientes argumentos:
a) Que el peticionarte – recurrente Club 17 de Agosto, no cumplió al formular la protesta con el art. 13 del T. T. y P., ya que su presentación no fue efectuada en términos claros y precisos ni tampoco señala la reglamentación transgredida;
b) Que los jugadores en cuestión se encontraban habilitados por la Liga Formoseña;
c) En cuanto al jugador Oviedo Hernán fue autorizado por el presidente alterno de la comisión de pases para gestionar la solicitud de pases y su posterior habilitación definitiva;
d) Que el jugador Oviedo Hernán fue habilitado por la comisión de pases con la verificación de la secretaría administrativa;
e) Solicita se deje sin efecto la resolución del Tribunal de Penas de la Liga Formoseña de Fútbol y mantener el resultado que se diera en la disputa del partido por no haber transgredido reglamentación alguna;
RESULTANDO:
Que de la resolución del Tribunal de Penas de la Liga Formoseña de fútbol, B.O. 42/17 de fecha 7 de diciembre del año 2017, se desprende que el argumento que invoca el Tribunal de disciplina, para sancionar al Club Villa Jardín con la pérdida de puntos en el partido vs. 17 de Agosto, es la indebida inclusión del jugador Hernán OVIEDO DNI 31.406.489 declarando que su habilitación es nula por haberse efectuado en forma extemporánea, toda vez que no se han cumplido los siete días que establece el reglamento para el pedido de pase y acreditación del diagnóstico de la lesión del jugador a reemplazar, trámite que se efectuó recién en fecha 14 de septiembre del 2017.
En cuanto a los jugadores, Carlos Iván DUGO y Matías Ezequiel GIMENEZ, que fueran también motivo de la protesta, el Tribunal de Disciplina considera que no existen en el trámite elementos que permitan sostener que en las fechas en que fueron habilitados ambos jugadores, el libro de pases se encontraba cerrado, por lo que se considera que los jugadores referidos se encuentran habilitados. Lo expuesto demuestra que el recurrente no tiene agravios en tal sentido.
En conclusión, nos cabe analizar si efectivamente el Tribunal de Disciplina de la Liga Formoseña de Fútbol ha efectuado un análisis arbitrario de la situación del Jugador Hernán OVIEDO, o bien lo que ha resuelto se ajusta a derecho. Consideramos que el Recurso de Apelación debe ser rechazado, y confirmar en todas sus partes la resolución motivo del recurso de apelación, toda vez que este Tribunal de Disciplina advierte que la normativa invocada por el Tribunal sancionador se encuentra vigente y que la habilitación otorgada oportunamente al Jugador Oviedo Hernán debe ser declarada nula por cuanto el órgano administrativo se apartó de la reglamentación.
Por lo expuesto este Tribunal de Disciplina del Interior, RESUELVE.
1º) No hacer lugar al Recurso de Apelación Interpuesto por el Club Villa Jardín de la Provincia de Formosa, y en consecuencia confirmar, en lo pertinente, la Resolución dictada por el Honorable Tribunal de Penas de la Liga Formoseña de Fútbol.
2º) destinar a cuenta de gastos administrativos el importe depositado por el recurrente.
3º) Publíquese, Notifíquese, Archívese.
EXPEDIENTE Nº 3946/18 – TORNEO FEDERAL “C” 2018
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de febrero de 2018.-
VISTO:
La protesta deducida por el Club Atlético Platense de Añatuya en contra del Club Social Pinto de la localidad del mismo nombre de la Pcia. de Santiago del Estero, por la supuesta indebida inclusión del jugador César Marcelo Mendoza, D.N.I. n° 36.914.029, en el partido que disputaron ambas Entidades en cancha de esta última en fecha 04 de Febrero del año en curso en el marco del torneo Federal “C” versión 2018 , el que finalizó con el triunfo del local por tres goles a cero; y
CONSIDERANDO:
Que dicha protesta fue deducida en tiempo útil y legal forma, a través de escrito con cargo de recepción de fecha 07/02/2.018, el que rola a fs. 04 de autos, por lo que habiéndose abonado el correspondiente arancel (según surge de la boleta obrante a fs. 06), corresponde avocarse a su tratamiento; y
RESULTANDO:
Que el Club Atlético Platense aduce que el aludido jugador César Marcelo Mendoza no se encuentra inscripto en el Libro de Registro de Firmas de Jugadores de la Liga Añatuyense de Fútbol, y que por lo consiguiente no se encuentra habilitado para integrar el equipo de Social Pinto.
En tal sentido este Tribunal tiene dicho que aún cuando las distintas secuencias administrativas que hacen a la habilitación de un jugador deben ser celosamente respetadas, si se hubiese llegado a ese resultado no obstante haberse incurrido en alguna omisión como la denunciada, dicha circunstancia resulta inoponible al Club que recibe el conforme de la habilitación de un determinado Jugador por parte de la Liga, y que por ello lo incluye-como siempre lo hizo- en su equipo, ya que nunca tuvo noticia de que faltaba la firma del mismo en el Registro de Jugadores, ni nadie lo advirtió de dicha falencia y lo intimó a subsanarla, menos aún cuando presentó su lista de buena fe para participar en el torneo Federal “C”.
Por ello es que estimamos que el jugador Mendoza se encuentra correctamente habilitado, tal como lo da a entender la Liga Añatuyense de Fútbol, cuando evacuando el informe requerido por este Tribunal se permite adjuntar numerosas planillas de partidos disputados en el marco de su torneo por el Club Social Pinto (fs. 12 a 15 de autos) en las que se encuentra incluido el jugador cuestionado, sin que nadie haya deducido protesta alguna, -incluso quien hoy se agravia-, el Club Atlético Platense.
Por ello, el TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL CONSEJO FEDERAL RESUELVE:
1º) Rechazar la protesta deducida por el Club Atlético Platense de la Liga Añatuyense de Fútbol en contra del Club Social Pinto por la supuesta indebida inclusión del jugador César Marcelo Mendoza, D.N.I. n° 36.914.029, en el partido que disputaron ambas entidades en el marco del Torneo Federal “C” en fecha 04/02/2.018, el que finalizara con el triunfo de esta última Institución por tres goles a cero.
2º) Requerir a la Liga Añatuyense de Fútbol para que constate si la firma del Jugador César Marcelo Mendoza se encuentra inserta en el Libro de Registro de Jugadores de dicha Liga, y para la hipótesis que así no fuera proceda a subsanar dicha falencia.
3º) Destinar a gastos administrativo el importe depositado por el Club Atlético Platense de Añatuya al deducir su protesta.
4º) Comuníquese, publíquese y archívese.
EXPEDIENTE Nº 3951/18 – TORNEO FEDERAL “C” 2018
Partido de la fecha 4 de febrero del año 2018. “CLUB CULTURAL ARANGUREN (NOGOYA) Vs. INDEPENDIENTE (MARIA GRANDE). TORNEO FEDERAL C 2018 PARTIDO SUSPENDIDO.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de febrero de 2018.-
VISTO:
El informe del Sr. Juez principal del partido, Cultural de Aranguren de Nogoya vs. Independiente de María Grande, celebrado el día 4 de febrero de 2018 en el estadio del club Cultural Aranguren, surge del mismo que el Juez del partido a los 94 minutos suspende el encuentro, resultado empate 2 (dos) a 2 (dos), en razón de que el capitán del Club Independiente, Roberto Aguirre, nº 7, recibe la segunda tarjeta amarilla por amonestación y la tarjeta roja por expulsión (doble amonestación). En ese instante se acerco a la persona del Sr. árbitro principal Sr. Gómez Ricardo Francisco “con actitud violenta, lo empuja hacindole caer de espalda al suelo e impactando la cabeza el mismo. El Juez del encuentro se pone de pie y el jugador Aguirre intenta agredirlo nuevamente, corriéndole, pero es detenido por el árbitro asistente nº dos Darío Ojeda y las autoridades policiales presentes en el estadio y compañeros del jugador Aguirre.
El árbitro principal, Sr. Gómez procede a efectuar la denuncia policial y adjunta certificado médico.
Corrido traslado al Club Independiente y al jugador Roberto Aguirre, a efectos del ejercicio de su derecho de defensa. La Institución Club Independiente sólo se limita adjuntar el descargo producido por el Jugador Roberto Aguirre (ver fs. 9 a 15).
CONSIDERANDO:
Que el acontecimiento denunciado por el Sr. Gómez, árbitro principal, no es desmentido por ninguna de las partes involucradas. La Institución Club Independiente sólo se limita adjuntar el descargo del jugador Roberto Gómez, que por otra parte de modo alguno desmiente los dichos por él árbitro en su informe.- por el contrario reconoce el hecho, haciendo mención a algunas circunstancias, pretendiendo minimizar sus responsabilidades en el evento en que se encuentra involucrado.
RESULTANDO
Que el partido conforme al informe del árbitro principal es suspendido a los 94 minutos por la actitud intempestiva de jugador Roberto Aguirre para con el Juez de encuentro.
Lo expuesto por el árbitro, constituye semiplena prueba de los hechos ocurridos que transgreden las normas reglamentarias y no existen en autos argumentos algunos aportados por las partes involucradas para enervar los dichos del Juez del partido.
La responsabilidad del Club Independiente surge sin hesitación toda vez que debe responder por las actitudes sobrellevadas, en este caso por el jugador y capitán de su equipo Roberto Aguirre. La tipificación adecuada está dada en la aplicación del artículo 106 del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal inc. “g” que dispone “cuando se produzca desorden, agresión en la cancha… promovido en este caso por el jugador Roberto Aguirre, corresponde la pérdida del partido.
En cuanto a la conducta del Jugador y Capitán del Club Independiente Roberto Aguirre, corresponde aplicar a la misma el articulo 184 RTP del consejo Federal con la aplicación de 20 partidos de suspensión atento a la gravedad del hecho en el cual el mencionado fue actor principal.
En razón de lo expuesto y constancia en trámite, el TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEL INTERIOR RESUELVE:
1º) Dar por finalizado el partido entre los Clubs Cultural Aranguren Vs. Independiente artículos 32, 33 y concordantes del RTP.
2º) Dar por perdido el partido al Club Independiente y establecer que el resultado es: Club Cultural Aranguren 2 (dos) Club Independiente 0 (cero).- Articulo 106 “g”· y art. 152 del RTP.
3º) Sancionar al jugador del Club Independiente Roberto AGUIRRE con 20 partidos, articulo 184 RTP.
4º) Publíquese, Notifíquese y archívese.
EXPEDIENTE Nº 3953/18 – TORNEO FEDERAL “C” 2018
Ref. Situación jugador Roberto Morales (Club Juventud Urdinarrain – Gualeguaychú provincia de Entre Rios).
Ciudad Autónoma Buenos Aires, 21 de febrero de 2018.-
Vistos:
La presentación efectuada por el Club Juventud Urdinarrain, mediante la cual solicita un pedido de reconsideración de la sanción impuesta al jugador Roberto Morales, publicada en el Boletín Nº 08/18, correspondiente al Expediente Nº 3953.
Considerando:
Que, dentro de las tareas administrativas el Tribunal advirtió que en la base de datos de jugadores expulsados, se consigno una tarjeta roja al jugador Roberto Morales y que correspondía al jugador Ignacio Schell Grane.
Que, en la ampliación efectuada por el árbitro Rodrigo Lescano Garcilano, rectifica su informe, manifestando que a los 4 minutos de juego, expulso al jugador Nº 5 Sr. Ignacio Schell Grane del Club Juventud Urdinarrain, por aplicar un violento planchazo desde atrás a un jugador adversario.
Que, al cargar la tarjeta no se le adjudicó al Sr. Ignacio Schell Grane, sino al Sr. Roberto Morales. Por consiguiente salió una publicado en el Boletín Nº 08/18, con dos fechas de suspensión como hubiera correspondido por el articulo 200 inc. a 8. Ahora bien, Ignacio Schell Grane debió ser suspendido en su oportunidad y no lo fue por ese error referenciado.
Que, la manera que entendemos se puede conciliar el derecho deportivo y que el Sr. Ignacio Schell Grane quede sancionado, con roja directa y aplicarle la sanción de dos partido de suspensión (arts. 32, 33, 39 y 200 inc. a 8 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal RESUELVE:
1°) Sancionar al jugador Ignacio Schell Grane (Juventud Urdinarrain - Gualegauychu), con dos partidos de suspensión. (art. 200 inc. a 8 del R.T.P.).
2°) Dejar sin efecto la sanción impuesta al jugador Roberto Morales (Juventud Urdinarrain - Gualeguaychu), quedando habilitado para la práctica deportiva (art. 32, 33, y 39 del R.T.P.)
3°) Publíquese, notifíquese y archívese.
EXPEDIENTE Nº 3962/18 – TORNEO FEDERAL “C” 2018
Buenos Aires, 22 de febrero de 2018.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 18/02/2018 en el encuentro disputado entre los clubes Mar de Cobo (Mar Chiquita) y su similar de Belgrano (Mar Chiquita), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Mar de Cobo la suma de $9.073,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Mar de Cobo (Mar Chiquita), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 23/02/2018 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 9.073,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 18/02/2018 con Belgrano.
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Mar Chiquita, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3963/18 – TORNEO FEDERAL “C” 2018
Buenos Aires, 22 de febrero de 2018.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 18/02/2018 en el encuentro disputado entre los clubes Huracán (Las Breñas) y su similar de Central Norte (Roque Saenz Peña), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Huracán la suma de $ 10.251,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Huracán (Las Breñas), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 23/02/2018 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 10.251,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 18/02/2018 con Central Norte.
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda
reclamada, el Club Huracán, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3964/18 – TORNEO FEDERAL “C” 2018
Buenos Aires, 22 de febrero de 2018.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 18/02/2018 en el encuentro disputado entre los clubes Escuela Presidente Roca (Córdoba) y su similar de Independiente (Cosquín), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club la suma de $10.831,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Escuela Presidente Roca (Córdoba), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 23/02/2018 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 10.831,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 18/02/2018 con Independiente.
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Escuela Roca, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 3965/18 – TORNEO FEDERAL “C” 2018
Ref. Protesta de partido Club 25 de Mayo (Nogoya) C/Instituto (Paraná).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de febrero de 2018.-
VISTO:
La Protesta de partido deducida por el Club 25 de Mayo de Nogoyá, en contra su similar de Club Instituto de Paraná, ambos de la provincia de Entre Rios, correspondiente al encuentro disputado el día 08/11/2017, entre ambas Instituciones; y
CONSIDERANDO:
En virtud de ello debe considerarse en cuanto a su admisibilidad, toda protesta de partido, para la etapa clasificatoria, debe articularse dentro de los TRES (3) HABILES, conforme a lo establecido en el art. 69 del Reglamento Federal “C” 2018; se advierte que la presentación del apelante se efectuo el día 17 de febrero de 2018, motivo por el cual el término para efectuar el recurso de apelación venció el día 16 de noviembre de 2018. Por lo que resulta extemporáneo y en consecuencia, por lo dicho, debe rechazarse.
Por lo expuesto el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1º) Rechazar la Apelación incoada por el Club 25 de Mayo por extemporánea (Art. 69 del reglamento del Torneo Federal “C” 2018).
2º) Comuníquese, publíquese y archívese.
MIEMBROS PRESENTES: Dr. Antonio Raed y Dr. Alberto Balladini.
Viernes 23 de febrero de 2018, 14:41
Haaaa chau pinto te dejamos afueraaaaaa