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Tribunal de Disciplina

Las sanciones

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 15/18 – 08/03/2018

 

EXPEDIENTE Nº 3985/18 – TORNEO FEDERAL “A” 2017/18
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART

  • FORNILLO, CRISTIAN ANDRES C. DEL URUGUAY *G. Y ESGRIMA CU 1 208
  • LENCIONI, PABLO M. PARANA *AT. PARANA 1 208
  • HENRY, NICOLAS PERGAMINO *DOUGLAS HAIG 1 208
  • MONJE, NICOLAS ALEXIS CORRIENTES *MANDIYU 1 208
  • ZAMBRANO, FRANCO TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 1 208
  • ANGULO VIVEROS, YONY JAVIER SALTA *JUV. ANTONIANA 1 208
  • CABRERA, JUAN ALBERTO TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 1 208
  • CARRASCO, MAXIMILIANO E. CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 2 186
  • GAVIO, PABLO -AUX- JUNÍN *RIVADAVIA L. 1 186 260
  • TISSERA, JUAN C. CATAMARCA *SAN LORENZO ALEM 1 207
  • SOSA, GERMAN ADOLFO MENDOZA *GUTIERREZ S. C. 2 201 B 1
  • COSTELLA, BRUNO AGUSTIN MENDOZA *GUTIERREZ S. C. 2 201 B 1
  • GUEVARA, PABLO S. -AUX- MENDOZA *GUTIERREZ S. C. 2 186 260 48 A 1
  • ZARATE, SERGIO -AUX- SAN JUAN *UNION V.KRAUSE 3 200 A 1 260
  • TERRERO, PEDRO RUBEN SAN JUAN *UNION V.KRAUSE 2 201 A
  • GARCIA, HUGO -AUX- MENDOZA *HURACAN L.HERAS 2 201 A 260
  • PEREYRA, DIEGO M. MENDOZA *HURACAN L.HERAS 3 200 A 1
  • CHITERO, SERGIO ALEJANDRO COLON (ER) *DEPRO 2 201 B 4
  • FISSORE, MARCOS SANTIAGO CAÑADA DE GÓMEZ *SPORTIVO AT. 1 207
  • FABELLO, FACUNDO DANIEL CAÑADA DE GÓMEZ *SPORTIVO AT. 1 207
  • FIORAVANTI, LEANDRO A. POSADAS *GUARANI A. F. 1 207
  • GALARZA, ENZO FERNANDO POSADAS *GUARANI A. F. 1 207
  • MARTINICH GARAY, EDELMIRO JORGE JUJUY *ALTOS H. ZAPLA 2 201 B 4

NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).
Buenos Aires, 08/03/2018

 

EXPEDIENTE Nº 3978/18 – TORNEO FEDERAL “C” 2018
BUENOS AIRES, 8 DE MARZO DE 2018
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART

  • ALBARRACIN, JOSE EL CARMEN RIVADAVIA 2 PART. 200 A 11
  • ALVAREZ, CLAUDIO AÑATUYA SOC. PINTO 2 PART. 186
  • ARANDA, ADRIAN PERGAMINO ARGENTINO 1 PART. 207
  • ARANDA, SEBASTIAN (AUX) SANTA FE COLON 1 PART. 186 Y 260
  • ARCHET, JUAN SALADILLO HURACAN 1 PART. 186
  • AYALA, ELISANDRO C. OLIVIA SAN LORENZO 1 PART. 207
  • BARBOZA, PATRICIO GRAL. GUEMES 135 VIVIENDAS 2 PART. 200 A 1
  • BAREA, DAVID BOLIVAR COMERCIO 1 PART. 207
  • BARRAZA, RICARDO MTE. QUEMADO SALAMANCA 1 PART. 201 B 1
  • BARRERA, LUCAS VILLA UNION VILLA CASTELLI 1 PART. 207
  • BARRIOS, RODRIGO MARIA GRANDE INDEPENDIENTE 1 PART. 204
  • BARROSO, CARLOS V. MERCEDES COLEGIALES 1 PART. 207
  • BENITEZ, LUCAS CORRIENTES LIPTON 1 PART. 204
  • BENSI, DAMIAN SALTA PRIMAVERA 2 PART. 200 A 3
  • BERE, MAXIMILIANO CNEL. SUAREZ SAN MARTIN 1 PART. 207
  • BORDON, GASTON SAN LUIS VICTORIA 2 PART. 200 A 2
  • BOUQUET, DIEGO TRELEW EVER READY 1 PART. 201 B 1
  • BRAVO, ARIEL LUJAN POLONIA 1 PART. 201 B 4
  • BRISOLESI, VICTOR (AUX) C. DEL URUGUAY RIVADAVIA 2 PART. 186 Y 260
  • BRUNO, EMILIANO SAN PEDRO (J) ATL. SAN PEDRO 1 PART. 207
  • BURGOS SORUCO, ALBERTO LA QUIACA SANTA CLARA 1 PART. 287 5
  • CABEZA, ALFREDO (AUX) PARANA SP. URQUIZA 1 PART. 186 Y 260
  • CAÑETE, EDGARDO CLORINDA 17 DE AGOSTO 1 PART. 207
  • CARABAJAL, HUGO AÑATUYA TALLERES 1 APRT. 201 B 1
  • CARBALLO, MARCELO SAN VICENTE SAN RAMON 1 PART. 204
  • CARRIZO, FERNANDO LA QUIACA SANTA CLARA 1 PART. 207
  • CASTRO, FACUNDO RIO GALLEGOS LA ACADEMIA 1 PART. 207
  • CONCHA, FABIAN (AUX) METAN GUEMES 2 PART. 186 Y 260
  • COTARELLO, PABLO (DT) CNEL. SUAREZ RACING 1 PART. 186 Y 260
  • CRIADO, FERNANDO CAMPANA LA JOSEFA 1 PART. 207
  • CRUZ, ALFREDO ORAN UNION 1 PART. 186
  • CUELLO, JUAN SALTO COMPAÑÍA GRAL. SUSP. PROV. 22
  • DE BARROS, GUSTAVO SAN VICENTE SAN RAMON 1 PART. 207
  • DE ROSA, RENATO CANALS JORGE ROSS 1 PART. 207
  • DEL PINO, MARIANO CORDOBA ESC. PTE. ROCA 2 PART. 186
  • DI PAOLO, JULIAN ZARATE ESTRADA F C 1 PART. 201 B 1
  • DIAZ, FERNANDO GRAL. SAN MARTIN RIO TEUCO 2 PART. 186
  • DIAZ, WALTER (AUX) SAN PEDRO (BUE) LAS PALMERAS 1 PART. 287 6
  • DUARTE, JORGE (DT) RIO GALLEGOS LA ACADEMIA 1 PART. 186 Y 260
  • ESCALANTE, LUCAS LAG. BLANCA JJ CORREA 2 PART. 200 A 1
  • FERNADEZ GROSS, RENZO CHEPES RIVER PLATE 2 PART. 200 A 3
  • FERNANDEZ, DAMIAN (DT) RIO TERCERO INDEPENDIENTE 2 PART. 186 Y 260
  • FERNANDEZ, HERNAN USHUAIA MUTUAL BTF 2 PART. 186
  • FERNANDEZ, JOSE CORRIENTES LIPTON 1 PART. 204
  • FERREYRA, MARTIN CIPOLLETTI REGINA 1 PART. 207
  • FLORES, WALTER JUJUY EL CHAÑI 1 PART. 201 B 1
  • GALLEGOS, SEBASTIAN CONCORDIA SAN LORENZO 1 PART. 207
  • GIMENEZ, HECTOR (AUX) COLON (ER) SANTA ROSA 2 PART. 186 Y 260
  • GODOY, CRISTIAN OBERA MOJOMI 1 PART. 207
  • GODOY, OMAR VILLA ANGELA ESPAÑOL 1 PART. 207
  • GOMEZ, PABLO JUNIN VILLA BELGRANO 2 PART. 186
  • GOMEZ, SERGIO ZARATE ESTRADA F C 1 PART. 207
  • GONZALEZ, ALAN LUIS BELTRAN SPORTSMAN 1 PART. 207
  • GONZALEZ, CLAUDIO (DT) SAN LUIS VICTORIA 1 PART. 186 Y 260
  • GONZALEZ, FELIX RIO GRANDE OHIGGINS 2 PART. 200 A 10
  • GONZALEZ, TOMAS APOSTOLES TUYUTI 3 PART. 186 Y207
  • GORRIZ, FACUNDO SAN NICOLAS REGATAS 1 PART. 201 B 1
  • GRIFFITHS, MATIAS TRELEW EVER READY 1 PART. 204
  • GROPPA, ENRIQUE C. OLIVIA SAN LORENZO 1 PART. 207
  • GUEVARA, DARIO CRUZ DEL EJE OLAYON 2 PART. 200 A 3
  • HARDY, AXEL RIO GALLEGOS LA ACADEMIA 2 PART. 200 A 3
  • L`HILLER, EUGENIO SAN LUIS V. QUEBRADA 1 PART. 201 A
  • LEDESMA, MARIO T. RIO HONDO 25 DE MAYO 1 PART. 201 B 1
  • LEGUIZAMON, SERGIO VILLA ANGELA ESPAÑOL 1 PART. 201 B 4
  • LEMUS, VICTOR CNEL. VIDAL BELGRANO 1 PART. 207
  • LONZO, GASTON (AUX) JUNIN VILLA BELGRANO 2 PART. 186 Y 260
  • LOPEZ, EBER GRAL. GUEMES 135 VIVIENDAS 1 APRT. 207
  • LOPEZ, MIGUEL (AUX) NECOCHEA MINISTERIO 2 PART. 186 Y 260
  • LORCA, TOMAS PASCANAS SP. CHAZON 1 PART. 201 B 4
  • MARTINO, DIEGO (DT) JUNIN VILLA BELGRANO 2 PART. 186 Y 260
  • MENDOZA, RAUL MTE. QUEMADO DEFENSORES 1 PART. 204
  • MICHELETTI, FRANCO V. CONSTITUCION CTRAL. ARG. 1 PART. 207
  • MOGLIA, DIEGO VILLA ANGELA ESPAÑOL 1 PART. 207
  • MOLINA, JUAN C. CASARES BOCA 2 PART. 200 A 10
  • MOLINA, MIGUEL GRAL. SAN MARTIN RIO TEUCO 2 PART. 186
  • MONACCI, CARLOS SALTO COMPAÑÍA GRAL. SUSP. PROV. 22
  • MUÑOZ, MAURO DIAMANTE DIAMANTINO 2 PART. 200 A 1
  • NICOLIELO PEREZ, DAMIAN USHUAIA FERRO 1 PART. 207
  • OCAMPO, EMILIANO COLON (ER) SANTA ROSA 1 PART. 207
  • OJEDA, DANIEL GRAL. SAN MARTIN RIO TEUCO 2 PART. 200 A 2
  • OREGGIONI, CRISTIAN (AUX) DIAMANTE DIAMANTINO 1 PART. 186 Y 260
  • OROZCO, JOSE V. MERCEDES COLEGIALES 2 PART. 200 A 1
  • ORTEGA ROMERO, FABRICIO EL CARMEN RIVADAVIA 2 PART. 200 A 8
  • ORTIZ, DENIS LAG. BLANCA JJ CORREA 1 PART. 207
  • PACHECO, FRANCO C. OLIVIA DESEADO JRS. 3 PART. 200 A 2 Y 201 B 4
  • PANERA, GUIDO SAN PEDRO (BUE) LAS PALMERAS 1 PART. 287 5
  • PAZ, CESAR C. OLIVIA DESEADO JRS. 2 PART. 200 A 8
  • PEÑALOZA, MARCELO (DT) GRAL. GUEMES 135 VIVIENDAS 1 PART. 201 A Y 260
  • PERALTA GUERRERO, DIEGO GRAL. GUEMES 135 VIVIENDAS 4 PART. 186 Y 200 A 3
  • PERALTA, ALEJANDRO V. MERCEDES ALIANZA 1 PART. 201 A
  • PERALTA, BRIAN J. V. GONZALEZ YPF 3 PART. 186 Y 207
  • PEREA PINTO, KEVIN VILLA UNION VILLA CASTELLI 1 PART. 207
  • PEREYRA, HUGO JESUS MARIA COLON 2 PART. 200 A 2
  • PETISCO, FACUNDO GRAL. PICO COSTA BRAVA 2 PART. 200 A 10
  • PONCE, JAVIER METAN GUEMES SUSP. PROV. 22
  • RAMIREZ BORDA, LUCIANO LA QUIACA SANTA CLARA 1 PART. 207
  • REID, BORIS RIVADAVIA (BUE) HURACAN 2 PART. 186
  • RIOS, CRISTIAN DIAMANTE DIAMANTINO 1 PART. 207
  • RIOS, JULIO TARTAGAL NEWELLS 1 PART. 201 B 4
  • RIVERA, MARTIN BARILOCHE LUNA PARK 1 PART. 207
  • ROJAS, VICTOR (AUX) BELLA VISTA CITREX 1 PART. 186 Y 260
  • RUIZ, EMILIANO AÑATUYA SOC. PINTO 1 PART. 207
  • RUIZ, RAUL METAN GUEMES SUSP. PROV. 22
  • SAN MARTIN, ENZO ESQUEL BELGRANO 2 PART. 200 B
  • SANCHEZ, ARIEL AÑATUYA SOC. PINTO 1 PART. 204
  • SANCHEZ, FEDERICO TANDIL VELENSE 1 PART. 201 B 1
  • SANTANA, JAVIER (AUX) RIO GALLEGOS LA ACADEMIA 1 PART. 186 Y 260
  • SANTANA, RODOLFO (DT) SALTO COMPAÑÍA GRAL. SUSP. PROV. 22
  • SAÑON, EDGARD LAS PALMAS PABELLON 1 PART. 207
  • SILVA, JUAN MTE. QUEMADO SALAMANCA 1 PART. 207
  • SOLER, MAURO CAMPANA LA JOSEFA 1 PART. 207
  • SOSA, DARDO CHIVILCOY COLON 1 PART. 207
  • SUAREZ, EDGAR T. RIO HONDO ARGENTINO 1 PART. 287 5
  • TORNEO BRETSCH, SANTIAGO ESPERENZA ARGENTINO 2 PART. 200 A 1
  • TORRES, PABLO CORDOBA ESC. PTE. ROCA 4 PART. 185
  • TREPPO, RODRIGO PARANA INSTITUTO 1 PART. 207
  • URQUIZA, BRIAN V. TUERTO J. PUETRREDON 1 PART. 207
  • URTIAGA, ALEJANDRO (AUX) ZARATE SARMIENTO 1 PART. 287 6
  • VALENZUELA, DIEGO BELLA VISTA CITREX 1 PART. 201 B 4
  • VALLE, GERARDO (DT) TRES LOMAS UNION 1 PART. 186 Y 260
  • VERA, JUAN CHAMICAL BARRIO ARG. 2 PART. 200 A 1
  • VERON, ARIEL (AUX) METAN EL GALPON 4 PART. 185 Y 260
  • VILLAFAÑE, NAHUEL RIO TERCERO INDEPENDIENTE 1 PART. 207
  • VILLAMAYOR, GABRIEL GRAL. SAN MARTIN RIO TEUCO 2 PART. 200 A 1
  • ZUBARAN, ROLANDO FEDERACION COSMOS 1 PART. 207
  • CACERES, DANIEL V. ANGELA ESPAÑOL 1 PART. 208
  • CORTES, SERGIO GRAL. SAN MARTIN FALUCHO 1 PART. 208
  • LARREA, MAXIMILIANO PARANA URQUIZA 1 PART. 208
  • ROMERO, EMILIO CNEL. SUAREZ RACING 1 PART. 208
  • WAGNER, KEVIN VIEDMA LAS GRUTAS 1 PART. 208

NOTA: EN LAS SANCIONES QUE ANTECEDEN SE LES APLICO EL ARTICULO 220 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS.
VISTA
PARTIDO Nº 41 - CLUB COMPAÑÍA GENERAL (SALTO)
PARTIDO Nº 41 - CARLOS MONOCCI (CLUB COMPAÑÍA GENERAL - SALTO)
PARTIDO Nº 41 - JUAN CUELLO (CLUB COMPAÑÍA GENERAL - SALTO)
PARTIDO Nº 41 - RODOLFO SANTANA - DT- (CLUB COMPAÑÍA GENERAL - SALTO)
PARTIDO Nº 71 - CLUB LA COCHA (ALIJILAN)
PARTIDO Nº 41 - CLUB BANDA NORTE (RIO CUARTO)

 

EXPEDIENTE Nº 3945/18 – TORNEO FEDERAL “C” 2018
Partido de fecha 4 de febrero del año 2018.- “A. DIAMANTINO (Diamante) Vs. A. INSTITUTO (Liga Paranaense). TORNEO FEDERAL “C” 2018. OBJETO: RECURSO DE APELACION RESOLUCION DE FECHA 16 DE FEBRERO 2018 DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEL INTERIOR INTERPUESTO POR EL CLUB ATLETICO INSTITUTO EN FECHA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2018. ARTICULO 77.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de Marzo de 2018.
VISTO:
El recurso de Apelación presentado por el Club Atlético INSTITUTO de la Liga Paranaense de Fútbol- FEDERAL “C”, contra la Resolución dictada por el Tribunal de Disciplina del Interior en fecha 16 de Febrero del año 2018, que hace lugar a la protesta del partido instaurada por el Club Atlético DIAMANTINO, este Tribunal de Disciplina del Interior conforme al artículo 77 del Consejo Federal ha de analizar si se han cumplimentado los aspectos formales al momento de la interposición del referido recurso, a los efectos de conceder el mismo ante el Tribunal de Apelaciones de la Asociación del Fútbol Argentino (artículo 65 del Estatuto de AFA).
De las constancias del expediente se advierte que el Club Atlético Instituto, recurrente, no ha cumplimentado el requisito del depósito del arancel correspondiente, por lo que este Tribunal de Disciplina, ante el incumplimiento de un requisito formal, se pronuncia por la no concesión del Recurso de Apelación.
Por lo expuesto EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEL INTERIOR DEL CONSEJO FEDERAL RESUELVE:
1º) No CONCEDER el Recurso de Apelación interpuesto por el Club Atlético Instituto, ante la Resolución de este Tribunal de Disciplina de fecha 16 de Febrero del año 2018, por no haber cumplimentado el requisito formal de pago del arancel correspondiente al presentar el referido recurso. (Artículo 77 Reglamento Consejo Federal).
2º) NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE y ARCHIVESE.

 

EXPEDIENTE Nº 3971/18 – TORNEO FEDERAL “C” 2018
Ref. Situación jugador Zaracho Rodrigo (Club Atlético Bella Vista – Bella Vista provincia de Corrientes).
Ciudad Autónoma Buenos Aires, 8 de marzo de 2018.
Visto:
La presentación efectuada por el Club Bella Vista, mediante la cual solicita un pedido de reconsideración de la sanción impuesta al jugador Rodrigo Zaracho, publicada en el Boletín Nº 12/18, correspondiente al Expediente Nº 3971.
Considerando:
Que, dentro de las tareas administrativas el Tribunal advirtió que en la base de datos de jugadores expulsados, se consigno una tarjeta roja al jugador Rodrigo Zaracho y que correspondía al jugador Edgardo Zaracho.
Que, en la ampliación efectuada por el árbitro Leandro Akerman, rectifica su informe, manifestando que a los 80 minutos de juego, expulso al jugador Nº 2 Sr. Edgardo Zaracho del Club Atlético Bella Vista, por aplicar un golpe de puño a un jugador adversario.
Que, al cargar la tarjeta roja, no se le adjudicó al Sr. Edgardo Zaracho, sino al Sr. Rodrigo Zaracho. Por consiguiente salió publicado en el Boletín Nº 12/18, con dos fechas de suspensión como hubiera correspondido por el articulo 200 inc. “a” 1.
Ahora bien, Edgardo Zaracho, debió ser suspendido en su oportunidad y no lo fue por ese error referenciado.
Que, la manera que entendemos se puede conciliar el derecho deportivo y que el Sr. Edgardo Zaracho quede sancionado, con roja directa y aplicarle la sanción de dos partido de suspensión (arts. 32, 33 y 200 inc. “a” 1 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal Deportiva del Interior RESUELVE:
1°) Sancionar al jugador Edgardo Zaracho (Club Atlético Bella Vista – Bella Vista provincia de Corrientes), con dos partidos de suspensión (art. 200 inc. “a” 1 del R.T.P.).
2°) Dejar sin efecto la sanción impuesta al jugador Rodrigo Zaracho (Club Atlético Bella Vista – Bella Vista provincia de Corrientes), quedando habilitado para la práctica deportiva (art. 32 y 33 del R.T.P.).
3°) Publíquese, notifíquese y archívese.

 

EXPEDIENTE Nº 3982/18 – TORNEO FEDERAL “A” 2017/18
Buenos Aires, 8 de marzo de 2018.
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 03/03/18 en el encuentro disputado entre los clubes Unión Aconquija (Andalgala), y su similar San Lorenzo (Catamarca), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Unión Aconquija la suma de $23.000,00.
CONSIDERANDO
Que, el art. 39° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Unión de Aconquija (Andalgala), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 09/03/2018 (Art. 39° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 23.000,00, que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 03/03/18 con el Club San Lorenzo.
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda
reclamada, el Club Unión de Aconquija, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

 

EXPEDIENTE Nº 3983/18 – TORNEO FEDERAL “C” 2018
Buenos Aires, 8 de marzo de 2018.
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 24/02/2018 en el encuentro disputado entre los clubes Social Pinto (Añatuya) y su similar de Talleres (Añatuya), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Social Pinto la suma de $ 5.454,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Social Pinto (Añatuya), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 04/03/2018 (art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 5.454,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 09/03/2018 con Talleres.
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Social Pinto, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

 

EXPEDIENTE Nº 3984/18 – TORNEO FEDERAL “C” 2018
Buenos Aires, 8 de marzo de 2018.
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 04/03/2018 en el encuentro disputado entre los clubes Rivadavia (Caucete) y su similar de San Martín (Caucete), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Rivadavia la suma de $ 6.823,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Rivadavia (Caucete), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 09/03/2018 (art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 6.823,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 04/03/2018 con San Martín.
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Rivadavia, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

 

EXPEDIENTE Nº 3986/18 – TORNEO FEDERAL “C” 2018
Buenos Aires, 8 de marzo de 2018.
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 04/03/2018 en el encuentro disputado entre los clubes Banda Norte (Rio cuarto) y su similar de Atenas (Pascanas), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Banda Norte la suma de $ 8.347,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Banda Norte (Rio Cuarto), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 09/03/2018 (art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 8.347,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 04/03/2018 con Atenas.
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Banda Norte, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

MIEMBROS PRESENTES: Dr. Antonio Raed y Dr. Alberto Balladini.

Jueves 08 de marzo de 2018, 19:21

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dario javier · Viernes 09 de marzo de 2018, 14:30 · Citar
Hay alguna protesta por mala inclusión de jugadores de Comercio Villa dolores en partido con Matienzo Villa de Soto ???
Alejandro · Viernes 09 de marzo de 2018, 10:13 · Citar
¿Le dieron vista a Compañía (Salto) y a Banda Norte (Río Cuarto)? Entonces no va a haber fallo hasta la semana que viene.
David · Viernes 09 de marzo de 2018, 10:06 · Citar
Hola! Falta el fallo del partido de Defensores de la Cocha vs Unión sportiva
Andres · Viernes 09 de marzo de 2018, 04:06 · Citar
Qué pasó con el fallo de Banda Norte vs. Atenas?