Las sanciones del tribunal de disciplina
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 74/12 – 25/10/2012
EXPEDIENTE Nº 1801/12 - TORNEO ARGENTINO “A” 2012/13
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
RAMOS, LUCAS SEBASTIAN POSADAS *GUARANI A. F. 1 208
PEIRONE, JORGE LUIS CÓRDOBA *RACING (C) 1 208
CHAVEZ, FEDERICO F. SALTA *CRAL. NORTE 1 208
ROLDAN, JUAN CARLOS -AUX- SANTIAGO DEL ESTERO *CTRAL. CORDOBA 1 186 260
RAGUZA, SALVADOR A. -DT- SANTIAGO DEL ESTERO *CTRAL. CORDOBA 2 186 260 48 A 1
SAUCEDO, PABLO E. SANTIAGO DEL ESTERO *CTRAL. CORDOBA 1 207
PAGLIONI, PAULO SANTIAGO DEL ESTERO *CTRAL. CORDOBA 1 207
GAMARRA, GERMAN FRANCISCO POSADAS *GUARANI A. F. 1 207
CARABAJAL, HORACIO GABRIEL CÓRDOBA *TALLERES (C) 1 207
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art.
260, segundo párrafo del RTP).
Buenos Aires, 25/10/2012
EXPEDIENTE Nº 1797/12 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
BARBOZA, EMANUEL MATIAS RÍO GALLEGOS **BOCA R.G. 1 208
RIVERO, CARLOS LUIS CATAMARCA **AT. POLICIAL 1 208
VILLALBA, WALTER (AUX) SANTIAGO DEL ESTERO **SP. FERNANDEZ Susp.Prov. 22
CAMPOS, JUAN E. (AUX) SANTIAGO DEL ESTERO **SP. FERNANDEZ Susp.Prov. 22
SUELDO, DIEGO G. JUJUY **ALTOS H. ZAPLA 2 200 A 1
TORRES, MARTIN E. PERICO DEL CARMEN **MONTERRICO S.V. 1 201 B 4
HERRERA, ANDRES MIGUEL TUCUMÁN **FAMAILLA 1 207
CARRERAS, RAMON A. TUCUMÁN **FAMAILLA 1 201 A
LUNA, CRISTIAN MANUEL SANTIAGO DEL ESTERO **MITRE S.ESTERO 2 200 A 1
DEL CERO, MAURICIO SAN JUAN **ALIANZA 1 201 B 1
BOGADO, DIEGO CATAMARCA **AT. POLICIAL 1 207
LIMA, NERY DANIEL CÓRDOBA **GRAL. PAZ JRS. 2 200 A 8
CESANA, HORACIO (AUX) SAN FRANCISCO **TIRO FEDERAL (M) 1 186 260
LUQUE, DANIEL SEBASTIAN SAN FRANCISCO **TIRO FEDERAL (M) 2 200 A 8
VEGA, JULIO (PF) CATAMARCA **VILLA CUBAS Susp.Prov. 22
ARRIETA, JULIO ALEJANDRO CATAMARCA **VILLA CUBAS 2 200 A 1
GONZALEZ, FERMIN ALEJANDRO CATAMARCA **VILLA CUBAS 4 186 287 5
TOYA PRADO, JUAN M. CATAMARCA **VILLA CUBAS 4 186 287 5
MOLINA, CESAR ALFREDO SAN JUAN **UNION V.KRAUSE 2 200 A 1
HERNANDEZ, DANIEL ANIBAL CATAMARCA **VILLA CUBAS 4 186 287 5
BARRIONUEVO, PEDRO N. LA RIOJA **ANDINO SP. 1 207
PEREZ, MAURICIO SAN RAFAEL **HURACAN S.RAFAEL 1 207
RAPONI, URIEL CARLOS MENDOZA **SAN MARTIN MZA 1 207
GAVOTTI, JUAN GENERAL PICO **FFCC OESTE G.P 1 207
DERIMAIS, MARIO -AUX- MENDOZA **SAN MARTIN MZA 2 186 260
PONCE, DANTE (AUX) GENERAL PICO **FFCC OESTE G.P 2 186 260
VAZQUEZ, SERGIO M. -DT- MENDOZA **SAN MARTIN MZA 2 186 260
JOFRE, JESUS CRISTIAN MENDOZA **HURACAN L.HERAS 1 207
TARRAGONA, CRISTIAN GENERAL PICO **ALVEAR FC 1 207
PAEZ, EMILIANO R. MENDOZA **GUTIERREZ S. C. 1 207
BAUZA, OSCAR PABLO MENDOZA **GUTIERREZ S. C. 1 207
SCHNEIDER, MARCOS GENERAL PICO **ALVEAR FC 1 201 B 1
DEL VALLE, SERGIO MANUAL RESISTENCIA **FONTANA 2 200 A 8
ARZAMENDIA, SERGIO DAMIAN POSADAS **J. G. BROWN 2 200 A 2
PAEZ, GABRIEL O. RESISTENCIA **CHACO FOR EVER 2 200 B
GAMARRA, JONATHAN GOYA **HURACAN GOYA 2 200 A 8
SOSA, HUGO EDGARDO CONCORDIA **COLEGIALES 1 207
PIÑEYRO, CRISTIAN OSCAR CONCORDIA **LAS HERAS 2 186
ROJAS, ERICK JON FORMOSA **SAN MARTIN F. 1 207
MARIN, WALTER D. CORRIENTES **DEP. MANDIYU 1 207
RIVAS, RAUL ANTONIO FORMOSA **SAN MARTIN F. 1 207
LOPEZ, FEDERICO N. GUALEGUAYCHU **JUV. UNIDA 1 207
GARMENDIA, FACUNDO AGUSTIN VENADO TUERTO **J. NEWBERY V.T. 1 207
MACIEL, JUAN -AUX- PARANA **BELGRANO 1 186 260
SILVERO, NORBERTO OSVALDO CHIVILCOY **INDEPENDIENTE CH. 2 200 A 1
RAMIREZ, OSCAR O. MERCEDES **MERCEDES 1 207
TORRES, FACUNDO NAHUEL RIO COLORADO **INDEPENDIENTE RC 1 207
CARRIZO, WALTER -AUX- COMODORO RIVADAVIA **HURACAN C.R. 2 186 260
HERRERA, JOSE LEONARDO COMODORO RIVADAVIA **HURACAN C.R. 1 186 260
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
VISTAS:
PARTIDO Nº 01 - SR. CAMPOS JUAN E. (PF) - CLUB SP. FERNANDEZ (Sgo. Estero);
PARTIDO Nº 01 - SR. VILLALBA WALTER (AUX) - CLUB SP. FERNANDEZ (Sgo. Estero)
2
PARTIDO Nº 08 - CLUB POLICIAL (Catamarca);
PARTIDO Nº 12 - SR. VEGA JULIO (PF) - CLUB VILLA CUBAS (Catamarca);
PARTIDO Nº 32 - PRESIDENTE CLUB SPORTIVO RIVADAVIA (Venado Tuerto);
PARTIDO Nº 32 - CLUB SPORTIVO RIVADAVIA (Venado Tuerto).
Buenos Aires, 25/10/2012
EXPEDIENTE Nº 1795/12 - TORNEO ARGENTINO SUB “13” 2012
Partido del 14/10/12 – Juventud Unida (San Luis) Vs. Racing (Villa
Mercedes).-
Buenos Aires, 23 de octubre de 2012.-
VISTO:
El informe efectuado por el árbitro del partido, mediante el cual
denuncia: “... Informo que a los 36 minutos del primer tiempo del
partido expulso al Dt. Luna Cristian D.N.I 23.566.658, por insultos a
los fallos míos, al retirarce siguió insultando, con amenazas, y
agredió verbalmente. A los 55 minutos se procede a expulsar al
jugador numero 7 Ambrogio Alvaro D.N.I del club Racing, por recibir
una segunda amonestación, por juego brusco, se retiro el mismo
insultándome también expulso al jugador numero 11 Chávez
Victor, D.N.I 39.395.955 del club Racing, por recibir una segunda
amonestación por insultarme, cuando expulse a su compañero a los
69 minutos. Cuando se va a ejecutar el penal a favor del Club
juventud, percibo que ingresa al campo de juego el ayudante de
campo Sr. Martínez Miguel, D.N.I 12.883039 del Club Racing V.
M. este se dirigió directamente a increpar a mi asistente numero 2,
en ese momento se genera un tumulto, donde observo que el
jugador numero 2 Pérez Juan D.N.I 39.991.874 del club Racing, le
aplica un con un golpe de puño en el rostro, a un jugador de
Juventud. El Sr. Martínez del club Racing procede a retirar del
campo de juego a su equipo, esto genera un grave descontrol por
parte de algunos jugadores de racing, jugador número 1 Núñez
Pablo D.N.I 40319066, numero 17 Maciel Ulises D.N.I 40909339, el
numero 8 Fria Carlos D.N.I 39717606 y el numero 10 Heredia
Toledo Cristian D.N.I 39.394.548, todos estos jugadores de Racing
comenzaron a arrojarles piedras a los jugadores de Juventud que
levantaban del campo de juego, el partido queda suspendido a los
69´ y con un penal sin ejecutar por parte de juventud...”
CONSIDERANDO:
1°) Tiene dicho el Tribunal que los informes elaborados por los árbitros
constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo
mediante el aporte de prueba directa en contra se puede desacreditar el valor
que se le asigna.
El club acusado fue notificado del informe acusatorio para que pudiera ejercer
su derecho de defensa, acto que ha dejado de ejercer hasta la fecha.
3
2°) Denuncia el árbitro el accionar del Técnico de Racing, señor Martínez
que retiró del campo de juego a su equipo.
El artículo 106 inciso f del R.T.P. establece como causal de la pérdida de
partido cuando los jugadores de un equipo abandonen el juego, en cualquier
momento del partido.
Esta fue la primera causa por la cual se debió suspender el partido, luego se
produjeron los tumultos y las expulsiones.
Es así que la planilla de firmas y resultados, que le son entregadas a los
clubes, en su dorso contiene el informe de los jugadores que son expulsados
del partido con nombre, apellido y número de documento.
Específicamente en la planilla del partido en cuestión figuran como
expulsados los siguientes jugadores: Ambrosio Álvaro (n° 7); Chaves Víctor
(n° 11); Muñoz Pablo (n°1); Maciel Ulises (n° 17); Pérez Juan (n° 2); Frías
Carlos (n° 8); Heredia Toledo Cristian (n°10) que h an sido sancionados por
Boletín Oficial Complementario de la misma fecha con un partido de
suspensión cada uno de ellos.
Los siete jugadores expulsados, dejaron a su equipo en inferioridad
numérica.
El artículo 106 del R.T.P. establece que deberá darse por perdido el partido
cuando el árbitro lo suspenda por haber quedado el equipo en inferioridad
numérica (menos de siete jugadores) (inc. “e”).
En este caso han concurrido las dos causales que determinan al Tribunal a
dar por perdido el partido al Club Racing, ya que por directiva del técnico se
retiraron del campo de juego y al promover disturbios fueron expulsados siete
jugadores expulsados quedando habilitados para eventualmente continuar
sólo cuatro en inferioridad numérica.
Por todo ello deberá darse por perdido el partido al Club Racing y registrar el
resultado de 3 a 0, a favor de Juventud de San Luís. (Art. 152 del R.T.P).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) DAR POR FINALIZADO EL PARTIDO QUE DISPUTABAN RA CING DE
VILLA MERCEDES Y JUVENTUD DE SAN LUIS. (ARTS. 32 y106 DEL
R.T.P.).
2°) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB RACING DE VI LLA
MERCEDES. (ART. 106 INC. “E” Y “F” DEL R.T.P.)
3°) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO: RACING DE VIL LA
MERCEDES 0- JUVENTUD DE SAN LUIS 3 (ART. 152 DEL R.T.P.).-
4º) COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.-
EXPEDIENTE Nº 1798/12 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Partido del 16/10/12 – Andes Talleres (Mendoza) Vs. Huracán (Mendoza).-
Buenos Aires, 23 de octubre de 2012.-
VISTO
La presentación efectuada, con fecha 20 de octubre de 2012, por el
Club Andes Talleres Sport Club (Mendoza), mediante la cual solicita
reparación, de los daños supuestamente realizados por los parciales del Club
4
Huracán (Mendoza), referente al encuentro disputado el día 13 de octubre de
2012, en el marco del Torneo Argentino “B” 2012/13.-
CONSIDERANDO
Que corresponde analizar si es admisible o no, el reclamo efectuado.-
Que en esta instancia no se puede acceder, a lo peticionado por el
Club Andes Talleres Sport Club, en razón de que la presentación carece de
los elementos mínimos de prueba necesarios (fotografía de los daños
certificada ante Escribano Público, dos presupuestos y denuncia policial), a
fin de que el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior pueda entrar a
considerar lo requerido.-
Por ello, este Tribunal de Disciplina deportiva del Interior.-
RESUELVE
1) No hacer lugar, al pedido de reparación de daños efectuado por el Club
Andes Talleres Sport Club, Mendoza (arts. 32 y 33 del Reglamento de
Transgresiones y Penas).-
2) Comuníquese, publíquese y archívese.-
EXPEDIENTE Nº 1756/12 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Partido del 17/09/12 – Ferro Carril Sub (Olavarria) Vs. Bella Vista (B.
Blanca).-
Buenos Aires, 23 de octubre de 2012.-
VISTO
La presentación efectuada, con fecha 20 de septiembre de 2012, por el
Club Ferro Carril Sud (Olavarria), mediante la cual solicita reparación, de los
daños supuestamente realizados por los parciales del Club Bella Vista (B.
Blanca), referente al encuentro disputado el día 17 de septiembre de 2012,
en el marco del Torneo Argentino “B” 2012/13.-
CONSIDERANDO
Que corresponde analizar si es admisible o no, el reclamo efectuado.-
Que en esta instancia no se puede acceder, a lo peticionado por el
Club Ferro Carril Sud, en razón de que la presentación carece de los
elementos mínimos de prueba necesarios (fotografía de los daños certificada
ante Escribano Público, dos presupuestos y denuncia policial), a fin de que el
Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior pueda entrar a considerar lo
requerido.-
Por ello, este Tribunal de Disciplina deportiva del Interior.-
RESUELVE
5
1) No hacer lugar, al pedido de reparación de daños efectuado por el Club
Ferro Carril Sud, Olavarria (arts. 32 y 33 del Reglamento de Transgresiones y
Penas).-
2) Comuníquese, publíquese y archívese.-
MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio
Carbone; Dr. Miguel Rossi y Dr. Roberto Torti.-
Viernes 26 de octubre de 2012, 02:44
Este fin de semana prosigue sub 13 y 15 y no se sabe las sanciones de todos los expulsados la ultima ves que jugaron? La verdad si algo te va a quedar grande o no les vas a dar la importancia q corresponde NO LO HAGAS ......POR FAVORRRRRRRRRRR
RTA: LA INFORMACION LA ENVIAN EN FORMA PRIVADA A LAS LIGAS DONDE PERTENECE CADA CLUB. LLAMA A TU LIGA. Y SINO AL CONSEJO FEDERAL. SALUDOS CLAUDIO
Que pasa con el cosejo federal es tan grande la corrupcion y la plata que pasan por debajo de la mesa.