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Tribunal de Disciplina

Los fallos del Federal C

1º) Sancionar al Club Asociación Atlética Banda Norte, con la pérdida del partido, determinando el resultado: Club Banda Norte (Rio Cuarto) 0 (cero) - Atenas (Pascanas) 1 (uno) y en consecuencia dar por finalizado el partido, conforme a lo establecido en los artículos 80 4to. Párrafo y 152 del R. T. P.

2º) En consecuencia, el resultado del partido en cuestión queda establecido de la siguiente manera: Club Defensores de la Cocha 0 (cero) gol, Club Unión Sportiva de Recreo 1 (un) gol (art. 152 del RTP).-

1º) Por las razones expuestas en los Considerandos y Resultandos de la presente Resolución, se dá por finalizado el partido disputado en fecha 04 del cte. mes y año entre los Clubes Compañía General de Salto y 9 de Julio (Chacabuco) en cancha del primero , a la vez que se dá por perdido dicho cotejo al Club local con el siguiente resultado : Compañía General de Salto 0 (cero) gol Vs. 9 de Julio de Chacabuco 1 (un) gol , conforme a lo establecido en los artículos 106 inc. “g” y 152 del R. T. P..-

ACLARACION: El partido entre Herminio Arrieta  3 vs. 1 Union Ferroviario por la fecha 6 que en principio y segun fuentes periodisticas habia sido suspendido en los minutos finales debido a que un jugador estaba en estado inconsciente, finalmente fue dado por FINALIZADO por el arbitro del encuentro

 

 

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 14/18 – 07/03/2018

 

EXPEDIENTE Nº 3979/18 – TORNEO FEDERAL “C” 2018
Partido del 04/03/18 - Club Compañía General (Salto) Vs. Club 9 de Julio (Chacabuco) – Torneo Federal “C” 2018.-

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de marzo de 2018.-
VISTO
El informe efectuado por el árbitro principal, Mascheroni Maximiliano, en el partido Club Compañia General (Salto) vs. 9 de Julio (Chacabuco), celebrado en el estadio del Club Compañía General, al momento en que se jugaba tiempo adicional al 2º tiempo y a raíz de una situación de juego, jugadores y cuerpo técnico del Club Compañía General, le efectúan a “viva voz” fuertes reclamos por incidencia de juego. Distingue entre los reclamantes al jugador Nº 10 de Compañía General Monacci Carlos quien había sido sustituido, quien lo agrede verbalmente y le propina  un golpe de puño en el abdomen. Intento seguir agrediéndolo y la policía lo impidió.
También agrega respecto al jugador Juan Emanuel Cuello, lo siguiente:
“…empujándome violentamente sobre el pecho, con ambas manos...” Por ello, debió suspender el encuentro y dirigirse a los vestuarios, momento en el cual la hinchada local saltó el paredón perimetral ingresando detrás del arco, esto no obstante que el partido en cuestión estaba programado para disputarse sin público. También treparon el alambrado, pero no pudieron ingresar al campo de juego por el accionar de la policía.-
Al momento de dirigirse al móvil policial se apersona el director técnico local (Compañia General) Sr. Santana Rodolfo, profiriendo insultos hacia la persona del árbitro, por lo que en virtud de este accionar también lo considera expulsado. El Colegiado,- dada la gravedad de los hechos referenciados -, se vió precisado a efectuar denuncia policial al respecto.-
CONSIDERANDO
Que analizado el informe arbitral, se dio traslado del mismo al Club Compañía General y a los jugadores Monacci Carlos y Juan C. Cuello y al Director técnico Rodolfo Santana, quienes se presentaron en las actuaciones, formulando los descargos respectivos, ejerciendo de esta manera plenamente el derecho de defensa, y lo manifestado por los presentantes, contrasta con lo expuesto por el árbitro principal en su informe.
RESULTANDO
Que analizadas todas las constancias acumuladas en el tramite, se advierte que el informe arbitral, que para el Tribunal de Disciplina goza de presunción de verdad, no puede ser enervado por los descargos presentados, que toman una actitud defensista, lógica, pero de modo alguno logran desvirtuar lo expresado en el informe arbitral, al que este tribunal de disciplina le otorga la calidad de plena prueba, en función de los artículos 32, 33 y concordantes del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal.-
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,

RESUELVE:
1º) Por las razones expuestas en los Considerandos y Resultandos de la presente Resolución, se dá por finalizado el partido disputado en fecha 04 del cte. mes y año entre los Clubes Compañía General de Salto y 9 de Julio (Chacabuco) en cancha del primero , a la vez que se dá por perdido dicho cotejo al Club local con el siguiente resultado : Compañía General de Salto 0 (cero) gol Vs. 9 de Julio de Chacabuco 1 (un) gol , conforme a lo establecido en los artículos 106 inc. “g” y 152 del R. T. P..-
2º) Sancionar al club Compañía General, con la pena de multa de v.e. 100 por el término de 2 (dos) fechas conforme a lo establecido en los artículos 80 inc. “g” y 63 inc. “b” del R. T. P..-
3º) Sancionar al jugador Monacci Carlos , casaca Nº 10, del Club Compañía General (Salto), con la pena de 1 (un) año de suspensión, conforme a lo establecido en el artículo 183 del R. T. P..-
4º) Sancionar al jugador Juan Emanuel Cuello, perteneciente al Club Compañía General con la pena de 10 (diez) partidos , conforme a lo establecido en el artículo 184 del R. T. P..-
5º) Sancionar al director técnico del Club Compañía General, Santana Rodolfo, con la pena de 4 (cuatro) partidos, conforme a lo establecido en los artículos 185 y 260 del R.T.P. .-
6º) Notifíquese, publíquese y archívese.


EXPEDIENTE Nº 3980/18 – TORNEO FEDERAL “C” 2018
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de Marzo de 2018
VISTO:
El Informe del Árbitro del cotejo que se debía disputar en fecha 04 de Marzo del año en curso entre los equipos de Defensores de La Cocha, de la localidad homónima de la Pcia. de Tucumán y su similar de Unión Sportiva de Recreo, de la Pcia . de Catamarca , por el torneo Federal “C”, el que se debía jugar en cancha del primero;
y CONSIDERANDO:
Que dicho partido no se pudo disputar por ausencia de personal médico autorizado a firmar planilla, el que –como es sabido- debía ser provisto por el local, Club Defensores de la Cocha;

y RESULTANDO:
Que corrida la vista de ley del mentado informe del Árbitro la mencionada Entidad no evacuó dicho traslado , declinando de ese modo ejercer su derecho de defensa, con lo que los presentes actuados quedan en condiciones de ser resueltos .-
Ello así, no habiendo sido refutado el aludido informe arbitral, -que como lo viene sosteniendo pacíficamente este Tribunal hace plena fe en sí mismo -, solo corresponde proceder en los términos normados por el art. 106 inc. m) del RTP y dar por perdido el cotejo al Club local que incurrió en la infracción prevista en dicha norma , registrándose – a su vez - el resultado de Defensores de la Cocha 0(cero) gol , Unión Sportiva de Recreo 1 (un) gol , en un todo de conformidad a lo normado por el art. 152 del referido Digesto Punitivo .-
Por ello, EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
RESUELVE:
1º) Por las razones y argumentos vertidos en los Considerandos y Resultandos de la presente Resolución, se dá por perdido al Club Defensores de la Cocha el partido que en fecha 04 del mes y año en curso debió disputar en calidad de local por el Torneo Federal “C” contra su similar de Unión Sportiva de Recreo, por no haber provisto médico autorizado a firmar planilla (art. 106 inc. m) del RTP).-
2º) En consecuencia, el resultado del partido en cuestión queda establecido de la siguiente manera: Club Defensores de la Cocha 0 (cero) gol, Club Unión Sportiva de Recreo 1 (un) gol (art. 152 del RTP).-
3º) Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

EXPEDIENTE Nº 3981/18 – TORNEO FEDERAL “C” 2018
Partido del 04/03/18 - Club Asociación Atlética Banda Norte (Rio Cuarto) Vs. Club Atenas (Pascanas) – Torneo federal “C” 2018.-
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de marzo de 2018.-
VISTO
El informe arbitral Fs. 3, que a los 39 minutos de juego decide suspender el partido, a raíz de que desde la parcialidad local arrojan un objeto contundente te impactando en la mano derecha del jugador Nº 2 del Club Atenas Andrada Mauricio. El médico del partido ratifica que el jugador no puede continuar el partido.
CONSIDERANDO
Que el informe arbitral tiene la calidad de plena prueba, toda vez que de los descargos efectuados por el Club A. A. Banda Norte, se desprende sin lugar a dudas la responsabilidad del Club local por el accionar de sus simpatizantes y la decisión arbitral, de la suspensión del partido, se compadece con las normas las normas reglamentarias.
RESULTANDO
Que el Sr. árbitro procedió a suspender el partido con criterio, atento a la agresión recibida por parte del público local del jugador Nº 2 (dos) Andrada Maico del club Atenas, quien no pudo continuar el juego por prescripción médica. Y advirtiéndose, producido los descargos de parte del Club A. Atlética Banda Norte, los autos se encuentran en condiciones de resolver.
Por lo que el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE
1º) Sancionar al Club Asociación Atlética Banda Norte, con la pérdida del partido, determinando el resultado: Club Banda Norte (Rio Cuarto) 0 (cero) - Atenas (Pascanas) 1 (uno) y en consecuencia dar por finalizado el partido, conforme a lo establecido en los artículos 80 4to. Párrafo y 152 del R. T. P.
2º) Sancionar al Club Banda Norte (Rio Cuarto) con la pena de multa de 100 (cien) entradas por el término de 2 (dos) fechas, conforme a lo establecido en los artículos 35 inc. “b” y 80 inc. “a” y “b” del R. T. P.
3º) Publíquese, Comuníquese y archívese.

MIEMBROS PRESENTES: Dr. Antonio Raed y Dr. Alberto Balladini.

Lunes 12 de marzo de 2018, 17:14

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