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Tribunal de Disciplina

Los fallos del Federal C

1º) Dar por finalizado el partido por el Torneo Federal “C” entre el Club Atlético Regina y el Club Argentinos del Norte con el siguiente resultado: Club A. Regina 0 (cero) Vs Club A. Argentinos del Norte 1 (uno)- (Art. 80 cuarto párrafo del RTP y Artículo 152).

2) En consecuencia el resultado del partido de mención queda establecido de la siguiente manera: Fundación Fernando Cáceres Fútbol Club 4 (cuatro) goles, Club Deportivo Malvinas 0 (cero) gol (art. 152 del RTP).

 

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 20/18 – 4/04/2018

 

EXPEDIENTE Nº 4013/18 - TORNEO FEDERAL “C” 2018
Partido de fecha 01/04/18 - Club A. Regina Vs Argentinos del Norte. Torneo Federal “C” 2018.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de abril de 2018.
VISTA
El informe del árbitro principal Ramón Domínguez, que determinó la suspensión del partido entre el Club Atlético Regina Vs el Club Atlético Argentinos del Norte realizado en la fecha 1/4/18, en el estadio del primero, por el Torneo Federal “C”, a los 71 minutos de juego por agresión de la hinchada del Club local, Atlético Regina, a la hinchada visitante, Club Atlético Argentinos del Norte, arrojando todo tipo de objetos, piedras, ladrillos, botellas plásticas con agua, etc provocando la intervención del grupo especial policial COER, que se ubica en medio de ambas hinchadas, disparando balas de goma hacia la tribuna donde no había simpatizantes, para disuadir, a la hinchada de efectuar hechos violentos.
El jefe del operativo policial no le dio al árbitro Sr. Ramón Domínguez, las garantías necesarias para continuar el encuentro, por lo que el árbitro decidió suspender el partido a los 71 minutos, registrándose en ese momento el resultado cero (0) a cero (0). El árbitro hace retirar del campo de juego a los jugadores de ambos equipos, cuerpos técnicos y demás en dirección del vestuario; desde la platea agreden a los jugadores del Club Argentinos del Norte con piedras y otros elementos y los jugadores del Club A. Regina forman un “escudo humano” para protegerlos. Señala el árbitro del encuentro el Sr. Walter Rojas que forma parte del equipo de trabajo del Club A. Regina, que a través de la voz del estadio, incentiva a la violencia con gruesos epítetos direccionados hacia la presidente del Club Argentinos del Norte, Sra. Tania Lastra. Se le corre traslado del informe arbitral a ambos clubs, contestando el Club Argentinos del Norte y el Club Atlético Regina.
CONSIDERANDO:
Que de las constancias que surgen principalmente del informe arbitral, que para este Tribunal constituye semi plena prueba, determinan que los hechos ocurridos que provocaron la suspensión del partido, se encuentran en la esfera de responsabilidad del Club A. Regina, por lo que este Club, a través de sus simpatizantes y allegados tal el caso de Walter Rojas, han provocado hechos reñidos con las normas que rigen la actividad y deben ser sancionados. Los descargos efectuados por esta institución no alcanzan a enervar de modo alguno las constancias emanadas del informe arbitral, por cuanto se trata de un mero relato sin elementos de prueba contundentes.
RESULTANDO
Acreditada la plena responsabilidad del Club Atlético Regina por aplicación de los artículo 32,33 y concordantes del RTP del Consejo Federal en los hechos que provocaron la suspensión del partido con su similar Club Atlético Argentinos del Norte, debe encuadrarse su conducta en las previsiones del artículo 80 Inc a y b y 4º párrafo del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal, aplicándosele la sanción de multa de 100 entradas por el término de 2 fechas, Art80 1º parte RTP y Artículo 63 Inc b.
Decretar la finalización del partido, con pérdida del mismo por parte del Club Atlético Regina, debiéndose registrar el siguiente resultado: Club Atlético Regina 0 (cero) Vs Argentinos del Norte 1 (uno), Art. 80 cuarto párrafo- (ante in fine) del RTP.
Asimismo, se deberá requerir a la Liga Deportiva Confluencia a fin de que informe en el plazo de 10 (diez) días si el Sr. Walter Rojas D.N.I. 24.648.586 integra la comisión directiva y si es afirmativa en que carácter.
Remitir la presente sentencia, con el informe arbitral al Sr. Fiscal en turno de Villa Regina a efectos de que investigue la conducta sobrellevada en los hechos que se analizan en el presente fallo del Sr. Walter Rojas D.N.I 24.648.586, cuya conducta podría ser configurativa de un accionar delictivo (incitación a la violencia).
Por lo que el Tribunal de Disciplina del Interior RESUELVE:
1º) Dar por finalizado el partido por el Torneo Federal “C” entre el Club Atlético Regina y el Club Argentinos del Norte con el siguiente resultado: Club A. Regina 0 (cero) Vs Club A. Argentinos del Norte 1 (uno). (Art. 80 cuarto párrafo del RTP y Artículo 152).
2º) Declarar la responsabilidad del Club Atlético Regina en los hechos que dieron motivo a la suspensión del partido con el Club Argentinos del Norte por el Torneo Federal “C” imponiéndose la multa prevista en el Art. 80 (Inc. a y b) del valor de 100 entradas por dos fechas.
3º) Requerir a la Liga Deportiva Confluencia que informe en el plazo de 10 (diez) días si el Sr. Walter Rojas D.N.I. 24.648.586 revista como directivo del Club Atlético Regina y si la respuesta es afirmativa en que carácter.
4º) Solicitar la intervención de la Fiscalía con jurisdicción en la ciudad de Villa Regina a efectos de que investigue la presunta conducta delictiva del Sr. Walter Rojas D.N.I 24.648.586 en los hechos analizados en el presente fallo.
5º) Notifíquese, publíquese y archívese.

 

EXPEDIENTE Nº 4014/18- TORNEO FEDERAL “C” 2018
Partido del 31/03/18 – Fernando Cáceres (Lujan) Vs. Malvinas (Escobar).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de abril de 2018.
VISTO:
La protesta deducida por Fundación Fernando Cáceres Fútbol Club de la Liga Lujanense de Fútbol en contra del Club Deportivo Malvinas de la Liga Escobarense de Fútbol respecto al partido que disputaron ambas Instituciones en cancha del primero en fecha 31 de Marzo del año en curso en el marco del Torneo Federal “C” versión 2.018, el que finalizó empatado en cuatro goles por bando; y
CONSIDERANDO:
Que la Entidad que dedujo la protesta abonó el arancel correspondiente a los fines de habilitar el tratamiento de la misma; y
RESULTANDO:
Que el planteo de que se trata se fundamenta en el hecho que en el partido de mención integró el equipo del Club visitante un jugador , – el n° 12- , que según el informe del Árbitro ingresó en reemplazo del jugador n° 1 a los quince minutos de juego, cuando en la correspondiente planilla del partido que confeccionó el Colegiado, el casillero correspondiente al n° 12 se encuentra completamente en blanco, ya que no figura dato alguno (ni nombre, ni número de documento, ni firma) de ningún jugador que integre el plantel o la lista de buena fe del Club Deportivo Malvinas.
Ello así, corrida la vista de ley de la protesta a efecto que esta Entidad ejerza su derecho de defensa, la misma relata un episodio vinculado a la utilización de la camiseta n° 12 por parte de su arquero titular primero, y después -lesionado este- por su sustituto, por una cuestión de similitud de colores de la camiseta n° 1 del guardameta con la de los jugadores de campo.
Esta circunstancia, por demás relevante, debió haber sido plasmada en el informe del Árbitro en el apartado “Observaciones”, en el que si bien refiere las circunstancias que rodearon el reemplazo del arquero titular, nada dice ni ninguna aclaración formula respecto al tema de la identidad del jugador n° 12 que lo reemplazó, consignando claramente ese número como sustituto del n° 1 que se retiró lesionado a los 15 minutos de juego, no obstante que resultaba de imperiosa necesidad realizar dicha identificación, pues según ya se expresó ut supra el casillero correspondiente a dicho jugador n° 12 del equipo de Deportivo Malvinas se hallaba completamente en blanco. Entonces surge la pregunta que lícitamente se formula el Club Fundación Fernando Cáceres, respecto a la identidad de dicho jugador “anónimo” o desconocido, y si el mismo había firmado planilla o integraba la lista de buena fe del Club Deportivo Malvinas.
Por ello también en este punto adquiere relevancia lo que plasmó en su texto (o lo que dijo explícitamente) el informe arbitral por sobre lo que este omitió decir o no dijo, por lo que este Tribunal -como lo viene sosteniendo reiterada y pacíficamente en sus fallos- debe considerar que dicho informe hace plena fe en si mismo, y por ello se debe remitir a su texto para arribar a las conclusiones que permitan resolver las cuestiones sometidas a su juzgamiento.
En consecuencia, corresponde acoger la protesta de la Fundación Fernando Cáceres Fútbol Club, por la indebida inclusión de un jugador –el número 12- en el equipo de Deportivo Malvinas, el que si bien no se encuentra identificado en la planilla del partido, de la misma surge que ninguno de los jugadores que sí fueron identificados y firmaron la misma llevaba ese número en su camiseta, por lo que cabe concluír que quien portaba dicha casaca no era ninguno de ellos.
Por ello EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL FÚTBOL DEL INTERIOR RESUELVE:
1º) Hacer lugar a la protesta deducida por la Fundación Fernando Cáceres Fútbol Club, en contra del Club Deportivo Malvinas respecto al partido que disputaron ambas Entidades en fecha 31/03/2.018 en cancha del primero y que terminó empatado en cuatro goles, por la indebida inclusión de un jugador, -el n° 12- el que a juzgar por la planilla arbitral no formó parte del plantel del equipo visitante (art 107 inc. a) del RTP).
2º) En consecuencia el resultado del partido de mención queda establecido de la siguiente manera: Fundación Fernando Cáceres Fútbol Club 4 (cuatro) goles, Club Deportivo Malvinas 0 (cero) gol (art. 152 del RTP).
3º) Devolver por Tesorería a la Fundación Fernando Cáceres Fútbol Club el importe abonado al deducir su protesta.
4º) Comuníquese, publíquese, archívese.

MIEMBROS PRESENTES: Dr. Antonio Raed y Dr. Alberto Balladini.

Miércoles 04 de abril de 2018, 19:55

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del albo · Jueves 05 de abril de 2018, 20:18 · Citar
Cuanta mentira Dominguez, Argentinos, Tania Lastra!!!! Cuanta Mentira.......