Las sanciones - Clasifico Independiente de Fernandez
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 24/18 – 13/04/2018
EXPEDIENTE Nº 4025/18 - TORNEO FEDERAL “C” 2018
Partido del 11/04/18 – Platense (Añatuya) Vs. Independiente de Fernández (Sgo. delEstero).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de abril de 2018.
VISTO:
Los incidente suscitados en el partido que disputaron el día 11 del cte. mes y año los equipos de Platense de Añatuya con Independiente de Fernández en cancha del primero, los que motivaron la suspensión del cotejo a los 89 minutos de juego con el marcador favorable al conjunto visitante por tres tantos a cero; y
CONSIDERANDO:
Que conforme se desprende del informe del árbitro dicha suspensión se debió a la masiva invasión del campo de juego por parte de la parcialidad del Club Platense de Añatuya; y
RESULTANDO:
Que el hecho que se le imputa al Club local es de extrema gravedad ya que aún cuando ni el árbitro ni el plantel, cuerpo técnico y colaboradores de la Entidad visitante fueron agredidos ni sufrieron daños, los mismos quedaron prácticamente librados a su suerte y a merced de la reacción de hinchas descontrolados que fueron capaces de derribar la cerca olímpica e ingresar al campo de juego.
Por ello la conducta desplegada por la parcialidad de Platense de Añatuya encuadra claramente en las previsiones del art 80 inc. e) y 106 inc. g) del R.T.P., no existiendo a su respecto ninguna situación de atenuación o absolutoria de las sanciones previstas en dichas normas.
Que según lo viene sosteniendo reiterada y pacíficamente este Tribunal al Club local en su calidad de organizador del espectáculo le cabe no solo responsabilidad por una eventual conducta disvaliosa que pudiera desplegar su parcialidad, sino que también lo alcanza una responsabilidad objetiva por todo lo respecto a aspectos vinculados al normal desenvolvimiento del evento (deportivo) que se desarrolle en sus instalaciones.
En abono de tal línea conceptual insigne jurisconsulto Alberto Antonio Spota ha dicho en su obra “Responsabilidad en espectáculos deportivos”, que en el caso de defectuoso funcionamiento del servicio público de policía, la administración pública no debe cargar exclusivamente con la responsabilidad por ello, sino que también es co-responsable el organizador del espectáculo en el que se verificó la defectuosa prestación del servicio, ya que este debe orientar sus esfuerzos en lograr el normal desarrollo del espectáculo , colaborando así con las fuerzas policiales para la adecuada prestación de su servicio; algo que no sucedió en el particular, en el que el Club local a partir de la conducta intemperante de su parcialidad, debe responder por la suspensión del partido en cuestión.
Que corrida la vista de ley el Club imputado evacuó la misma intentando -vanamente- justificar la invasión del campo de juego por parte de sus parciales en un hipotético mal arbitraje de Sr. Falcón, cuando en ningún caso, - según lo venimos expresando supra debió desentenderse de la situación, que de haber mediado una actitud dirigencial a la altura de las circunstancias no se habría desbordado-.
Por ello, EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR RESUELVE:
1º) Dar por finalizado el partido que en fecha 11 del cte. mes y año disputaron en cancha de Platense de Añatuya el club local y su similar de Independiente de Fernández, con el resultado que hasta el momento de la suspensión del cotejo se registraba en el campo de juego: Platense de Añatuya 0 (cero) gol – Independiente de Fernández 3 (tres) goles.
2º) Por las razones y argumentos vertidos en los considerandos y resultandos del presente fallo ser dá por perdida la serie al Club Platense de Añatuya, por lo que el segundo partido correspondiente a la misma no deberá ser programado por Consejo Federal (art. 75 inc. d) primer párrafo del Reglamento del Torneo Federal “C” versión 2.018).
3º) Aplicar una multa de v.e. 100 por dos partidos al Club Platense de Añatuya (art. 80 primer párrafo y art 63 inc. b) del R.T.P.).
4º) Suspender la cancha del Club Platense de Añatuya para cotejos programados por el Consejo Federal por 02 (dos) partidos (art. 287 y 140 del R.T.P.).
5º) Comuníquese, publíquese y archívese.
MIEMBROS PRESENTES: Dr. Antonio Raed y Dr. Alberto Balladini.
Viernes 13 de abril de 2018, 18:43