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Tribunal de Disciplina

Fallo Recurso de Reconsideración de Jonathan Mazzola

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 29/18 – 09/05/2018

 

EXPEDIENTE Nº 4031/18 - TORNEO FEDERAL “A” 2017/18
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 9 de mayo de 2018.
VISTO:
El Recurso de Reconsideración planteado por el Club Sportivo Belgrano de San Francisco respecto a la sanción que este Tribunal aplicara en fecha 26/04/2.018 al Jugador de dicha Institución Jonathan Mazzola, D.N.I. n° 35.986.336, el cual fuera suspendido por 04 (cuatro) partidos por aplicación de los arts.200 a) ap. 5 y 48 a) ap. 1; y
CONSIDERANDO:
Que el Recurso de que se trata ha sido deducido en tiempo útil y legal forma, y aún cuando no fue suscripto por el jugador de que se trata, la Institución en la que el mismo milita actúa en la emergencia como gestor de negocios, dada la indiscutida utilidad que para él derivaría de un eventual acogimiento de la reconsideración planteada por el Club cuyo plantel integra; y
RESULTANDO:
Que si bien este Tribunal sostiene como doctrina legal que los informes de los Árbitros hacen plena fe en sí mismos y constituyen semiplena prueba de los hechos plasmados en su contenido, en el particular considera que el apoyo de la tecnología a través de la compulsa del video del incidentes que trajo aparejada la expulsión del aludido Mazzola y del jugador Pablo Motta de Gimnasia y Tiro de Salta, resulta de utilidad para tratar de dar claridad a la interpretación de los hechos que a través del informe arbitral aparecen cuanto menos como confusos . Efectuada dicha compulsa se opera una suerte de mutación en la plataforma fáctica que fue tenida en cuenta para el dictado del fallo ahora recurrido, ya que no se puede soslayar como dato de excluyente relevancia la circunstancia que el incidente de mención fue un conato de agresión recíproca entre los jugadores referenciados, no pudiéndose establecer con claridad si a cuál de ellos le cupo la responsabilidad de haber originado las escaramuzas que culminaron con la expulsión de ambos, por lo que corresponde re encuadrar la conducta atribuida a Mazzola, la que queda indubitadamente encuadrada en lo normado por el art. 203 del R.T.P. , que en lo pertinente expresa que cuando no pueda determinarse de quién parte la agresión, la sanción a aplicarse será de uno a diez partidos; a la vez que establece en su segundo párrafo que la gradación de la pena será igual para ambos infractores.
Ello así, habiéndose aplicado al jugador Pablo Motta dos fechas de suspensión y cuatro a Mazzola, corresponde equiparar las mismas, resultado que este Tribunal estima que ecuánimemente se logrará aplicando una (01) fecha de suspensión al referido Jonathan Mazzola (art. 203 del R.T.P.), al que se le duplica la misma por ser reincidente (art. 48 a) ap.1 ), por lo que su suspensión será –en definitiva- de 02 (dos) fechas, esto es igual a la aplicada a Motta.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1º) Hacer lugar al Recurso de Reconsideración planteado por el Club Sportivo Belgrano de San Francisco en nombre y representación de su jugador Jonathan Mazzola, D.N.I. n°36.986.336, respecto a la sanción aplicada por este Tribunal en fecha 26/04/2.018 a dicho jugador.
2º) En consecuencia se revoca dicha resolutiva y en su reemplazo se dispone aplicar al Jugador de  que se trata la sanción de 02 (dos) partidos de suspensión (arts. 203 y 48 a) ap. 1 del R.T.P.), cuyo cómputo se retrotrae a la fecha en que se dictó el fallo recurrido, esto es al 26 de Abril del año en curso.
3º) Notifíquese, publíquese y archívese.

MIEMBROS PRESENTES: Dr. Antonio Raed y Dr. Alberto Balladini.

Miércoles 09 de mayo de 2018, 19:16

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