Se declara cumplida la sanción de suspensión provisional al Club Sportivo Alfredo Guzmán
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 40/18 – 18/07/2018
EXPEDIENTE Nº 3817/17
Ciudad Autónoma de Buenos Aires , 18 de Julio de 2.018.-
VISTO:
La nota dirigida vía mail por el Presidente de la Liga Tucumana de Fútbol (fs 11 de
estos actuados ) a un miembro de este Tribunal ( a su correo electrónico personal)
solicitando se le informe la situación reglamentaria del Club – afilado a dicha Liga –
Sportivo Alfredo Guzmán , la cual fue contestada por el mismo conducto por el
integrante de este Cuerpo Colegiado a quien le fuera dirigida ; y
CONSIDERANDO :
Que la sanción de suspensión provisional impuesta a dicho Club en los autos del
rubro (art. 77 y 118 del Reglamento de Transgresiones y Penas) contempla en el
punto 2º de su parte resolutiva el levantamiento automático de tal sanción “…al
momento del efectivo cumplimiento ante el Consejo Federal , por parte del Club
deudor…” el cual no solo abonó en efectivo la suma de pesos CIENTO OCHO MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 40/100 ( $ 108.637, 40) , cuyo comprobante
rola a fs. 7 de autos , sino que solicitó –concomitante por nota - la imputación de
pesos QUINCE MIL ( $ 15.000.-) , que tenía como crédito a su favor al haber
prosperado su protesta contra el Club Almirante Brown de Lules –Pcia. de Tucumánen
el marco del torneo Federal “B” versión 2.017 ( Expte. 3.686/2.017) ; y
RESULTANDO :
Que el automático levantamiento de la sanción de que se trata , tal como reza el
punto 2º del fallo dictado en autos , se retrotrae a la fecha en que el Club Sportivo
Alfredo Guzmán hizo el depósito residual de $ 108.637, 40 ; que sumados a los $
15.000 que dicho Club tenía acreditados a su favor por haberse dispuesto la
devolución de un arancel de protesta que prosperó a su favor , totalizaron el monto
de la intimación incumplida por la Entidad , por lo que fue sancionada en estos
autos.-
Por lo demás , que el crédito de los $ 15.000.- a favor del Club Alfredo Sportivo
Guzmán siempre estuvieron a disposición del Consejo Federal lo demuestra el hecho
que en el día de la fecha se le dio curso a la nota que dicha Entidad presentó ante la
Tesorería de AFA en fecha 28/05/2.018 , y ésta de modo inmediato liberó los fondos
de marras , por lo que no correspondía al Club en cuestión realizar ninguna otra
diligencia de su parte .-
En virtud de la preexistencia de dicho crédito , una vez que se efectuó el depósito
del saldo de la intimación el cual fue concretado en fecha 24 de Mayo del año en
curso , tal como surge del comprobante extendido por el Banco Credicoop que luce a
fs.7 , el Club Sportivo Alfredo Guzmán , cumplió con la suspensión provisional que
se le aplicara en autos , quedando –por ello- normalizada su situación a partir de
dicha fecha , o sea del 24 de mayo de 2.018 .-
Por lo demás , -y a los fines pertinentes -, corresponde advertir a la Liga Tucumana
de Fútbol que respecto a la correcta instrumentación y aplicación de la sanción
debió tener en cuenta la recomendación del Consejo Federal en punto a que debía
enviar semanalmente a ese Organo rector del Fútbol del Interior , todas las
constancias probatorias que demuestren la correcta aplicación y cumplimiento de la
sanción impuesta , tal como reza el párrafo ante in fine de la nota de fecha
05/12/2.017 que rola a fs 5 de autos y que lleva las firmas de los sres. Juan Pablo
Beacon y Javier Treuque .-
Por ello , el TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
RESUELVE:
1) Declarar cumplida la sanción de suspensión provisional que se le aplicara al
Club Sportivo Alfredo Guzmán el día 24 de Mayo de 2.018 , ello sin perjuicio
del fiel cumplimiento de los extremos reseñados en el párrafo in fine de los
Resultandos por parte de la Liga Tucumana de Fútbol .-
2) Comuníquese , publíquese y archívese .-
MIEMBROS PRESENTES: Dr. Antonio Raed; Dr. Alberto Balladini y Dr. Pablo Iparraguirre.-
Miércoles 18 de julio de 2018, 21:09