Las sanciones
	AFA
	CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
	TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
	BOLETÍN OFICIAL Nº 46/18 – 16/08/2018
	EXPEDIENTE Nº 4080/18 - TORNEO NACIONAL FEMENINO 2018
	BUENOS AIRES, 15 DE AGOSTO DE 2018
	JUGADORA L IGA C LUB S ANCION ART
	ROMERO, MELINA GUALEGUAYCHU GUALEGUAYCHU 3 PART 200 A11
	BENITEZ, CELESTE CONCEP. DEL URUGUAY CONCEP. DEL URUGUAY 1 PART 204
	MESISTRANO, FLORENCIA CONCORDIA CONCORDIA 1 PART 204
	EXPEDIENTE Nº 4081/18 – TORNEO JUVENIL CENTRO 2018
	BUENOS AIRES, 15 DE AGOSTO DE 2018
	JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
	MANSILLA, MATÍAS (AUX) SAN JORGE SAN JORGE 1 PART. 186 260
	MORENO, AGUSTÍN SAN FCO. SP. BELGRANO 1 PART. 154
	EXPEDIENTE Nº 4082/18 - TORNEO NACIONAL DE SELECCIONES SUB 15 2018
	BUENOS AIRES, 15 DE AGOSTO DE 2018
	JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
	RODRIGUEZ, JUAN (DT) TUPUNGATO TUPUNGATO 1 PART. 186 260
	MARCELO, CASTRO (AUX) TUPUNGATO TUPUNGATO 1 PRT. 186 260
	RODRÍGUEZ, LAUTARO MENDOZA MENDOZA 1 PART. 154
	SANCHEZ, RAMIRO TUNUYAN TUNUYAN 1 PART. 154
	CORTEZ, BRAIAN CALINGASTA CALINGASTA 1 PART. 154
	QUIROGA, IGNACIO SAN JUAN SAN JUAN 1 PART. 154
	EXPEDIENTE Nº 4075/18 - TORNEO JUVENIL PATAGONIA 2018
	BUENOS AIRES, 15 DE AGOSTO DE 2018
	JUGADOR L IGA C LUB S ANCION ART
	DINUNZIO, MATEO ESQUEL BELGRANO 1 PART. 154
	ORTIZ, THOMAS TRELEW DEP. MADRYN 1 PART. 154
	PEINIZIL, NICOLÁS TRELEW DEP. MADRYN 1 PART. 154
	LEDESMA, PABLO (AUX) TRELEW DEP. MADRYN 1 PART. 186 260
	EXPEDIENTE Nº 4085/18 – TORNEO NOA 2018
	BUENOS AIRES, 15 DE AGOSTO DE 2018
	JUGADOR L IGA C LUB S ANCION ART
	GARCÍA, CARLOS SALTA CTRAL. NORTE 1 PART. 154
	EXPEDIENTE Nº 3817/18 - TORNEO FEDERAL “B” 2017
	Club Sportivo Guzmán – Liga Tucumana de Fútbol – S/Revisión de fallo.
	Ciudad autónoma de Buenos Aires, 15 de agosto de 2018.
	VISTO
	La presentación efectuada por el Club Sportivo Guzmán, afiliado a la Liga
	Tucumana de Fútbol, quien solicita Revision del fallo, que fuera dictado el
	día 30 de noviembre de 2017, por el cual se suspende provisoriamente al
	mismo, por trasgresión al reglamento del certamen en el art. 60 y art. 77
	del RTP.-
	En fecha 18 de julio del año 2018 y fecha 25 de julio de 2018, se resuelve
	que la suspensión provisoria ha cesado a partir del 24 de mayo de 2018.
	El peticionante, solicita que el cese de la suspensión provisoria se
	retrotraiga a la fecha 30 de noviembre del año 2018.
	CONSIDERANDO
	Que la resolución que dispone la suspensión provisoria, fue dictada el 30
	de noviembre de 2017 y misma fue consentida por el Club Sportivo
	Alfredo Guzmán de la Liga Tucumana de Fútbol.
	El recurso de revisión invocado no se encuentra legislado dentro de las
	Reglamentación del Consejo Federal, razón por la cual no puede tener
	tratamiento en este ámbito del Tribunal de Disciplina y además, teniendo
	en cuenta la firmeza del fallo del 30 de noviembre 2017, no cabria la
	interposición de recurso alguno y considerar argumentos que han sido
	volcados en el escrito de presentación y que son totalmente ajenos al
	Consejo Federal y a este Tribunal de Disciplina del Interior.
	RESULTANDO
	Que lo expuesto determina que el recurso de revisión no puede tener
	tratamiento por este Tribunal, ya que no se encuentra legislado y además
	la resolución de fecha 30/11/17 fue consentidos y se encuentra firme y la
	suspensión provisoria fue dejada sin efecto a partir del 24 de mayo de
	2018.
	Por lo expuesto, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior.
	RESUELVE
	1º) Rechazar la presentación efectuada por el Club Sportivo Guzmán de la
	Liga Tucumana de Fútbol, por no corresponder el tratamiento del recurso
	de revisión planteado.
	2º) Comuníquese, publíquese y archívese.
	EXPEDIENTE Nº 4077/18 TORNEO COPA ARGENTINA 2017/18
	Ciudad autónoma de Buenos Aires, 15 de agosto de 2018.
	VISTO Y CONSIDERANDO
	La presentación efectuada por la Liga Formoseña de Fútbol de fecha 13
	de agosto de 2018, a través de la cual hace hincapié que el rechazo a la
	pretensión del Club Sportivo Gral. San Martin, afiliado a dicha liga,
	reparación de daños, en razón que el reclamo constatado por este
	Tribunal de Disciplina, fue efectuado de forma extemporánea por lo cual
	sin analizar los hechos, rechaza el mismo.
	La Liga Formoseña de Fútbol, sostiene en su presentación que la nota de
	reclamo presentada por el Club Sportivo San Martín, fue remitida al
	Consejo Federal, el día 8 de febrero de 2018, por correo electrónico.
	Lo cierto es que este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, indagó
	en todos los ámbitos administrativos del Consejo Federal sobre la
	remisión por parte de la Liga Formoseña de Fútbol, del reclamo
	presentado ante dicha entidad por el Club Sportivo Gral. San Martin,
	siendo el resultado negativo por lo que no existe en este Organismo
	constancia alguna del reclamo, salvo el que obra en este Tribunal de
	Disciplina y que fuera presentado por el Club Sportivo Gral. San Martin en
	fecha 1 de agosto de 2018, con la documentación que acredita los daños
	sufridos.
	Se le corre traslado al Club Sol de América a fin de que formule los
	descargos –ejercicio del derecho de defensa- a raíz de que se le asigna
	por parte del Club Sportivo Gral. San Martin, la responsabilidad por los
	daños acaecidos en el sector de vestuarios destinados a los equipos
	visitantes; partido celebrado en fecha 4 de febrero de 2018.
	En la resolución de fecha 9 de agosto de 2018, se constato que tal
	presentación fue efectuada en forma extemporánea y además como ya lo
	hemos mencionado no existió en el Consejo Federal ni en la de este
	Tribunal de Disciplina presentación alguna por parte de la Liga Formoseña
	de Fútbol y/o Club Sportivo San Martin, salvo la aludida de fecha 1 de
	agosto de 2018
	RESULTANDO
	Que este Tribunal de disciplina Deportiva del interior, en oportunidad de
	dictar resolución de fecha de agosto de 2018 se ha desprendido del caso,
	con pérdida de jurisdicción.
	Los afectados podrán plantear los recursos que prevé el art. 76 del
	Reglamentos del Consejo Federal
	Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
	RESUELVE
	1º) No hacer lugar al tratamiento de la presentación del la Liga Formoseña
	de Futbol, de fecha 13 de agosto de 2018, en razón que la cuestión
	suscitada fue resuelta por resolución de fecha 9 de agosto por parte de
	este Tribunal, por considerar que se ha desprendido de la jurisdicción.-
	2º) Comuníquese, publíquese y archívese.
	EXPEDIENTE Nº 4083/18 - TORNEO NACIONAL FEMENINO 2018
	Partido del 12/08/18 – Selección Femenina (San Juan) Vs. Selección Femenina
	(Calingasta).-
	Buenos Aires, 15 de agosto de 2018.-
	VISTO
	El informe, efectuado por el árbitro, mediante el cual nos hace saber: “...Siendo
	la 15:45, suspendo el encuentro por no concurrir el equipo visitante...” (sic).-
	CONSIDERANDO:
	Que el Tribunal mediante nota Nº 19/18 corrió traslado del citado informe a la Liga
	Calingastina de Fútbol, con la finalidad que proceda a ejercer su derecho de defensa
	por la no presentación de su Seleccionado de Fútbol Femenino, en fecha 12 de
	agosto de 2018, frente a la Selección Femenina de la Liga Sanjuanina, que oficiaba
	de local.-
	Que la Liga Calingastina de Futbol, en su descargo obrante a fs. 5, efectuado en
	fecha 15 de agosto de 2018, fundamenta los motivos por el cual su Seleccionado de
	Fútbol Femenino, no se presentó al partido de marras, explicando que por falta de
	movilidad, la ciudad de San Juan, queda a 185 km de la ciudad Calingasta y que
	habiendo realizado ingentes esfuerzos para viajar no se pudo cumplir con dicho
	objetivo.
	RESULTANDO
	Que la Liga Caligastina de Fútbol, atento a lo manifestado en los considerandos, al
	no presentarse a la disputa del encuentro en cuestión transgrede el art. 18 del
	Reglamento de Fútbol Femenino 2018, de selecciones de ligas que dispone que ante
	la no presentación la disputa del encuentro de la etapa clasificatoria quede eliminada
	automáticamente del certamen.
	Además le es aplicable el art. 109 del RTP, y el cuarto párrafo que dispone que el
	Tribunal de Penas podrá eximir de multas al club cuyo equipo no se hubiese
	presentado a jugar “…por causas ajenas a su voluntad, siempre que las mismas
	sean justificadas en forma sastifarctoria a juicio del Tribunal, y en cuyo caso
	solamente se le descontaran tres puntos…”
	La liga Calingastina, al corrérsele traslado a efectos a que formule su descargo, el
	mismo se produce a fs. 5 en la cual da las razones por la no presentación al partido
	en cuestión. Este Tribunal acepta las mismas.
	Cabe señalar que no es de aplicación al caso la última parte del mencionado párrafo
	4to. “en cuyo caso solamente descontara tres puntos en razón de que el torneo que
	se disputa es por eliminación
	Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
	RESUELVE
	1º) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL SELECIONADO DE FÚTBOL FEMENINO
	DE LA LIGA CALINGASTINA DE FÚTBOL, EL ENCUENTRO QUE IBAN A
	DISPUTAR CON SU SIMILAR DEL SELECCIONADO DE FÚTBOL FEMENINO DE
	LA LIGA SANJUANINA, MÁS LA ELIMINACIÓN DEL TORNEO (ART. 109 INC. 4TO.
	DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS Y 18 INC. A DEL
	REGLAMENTO NACIONAL DE FÚTBOL FEMENINO).-
	2°) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO SELECCIONADO DE FÚTBOL
	FEMENINO DE SAN JUAN 1- SELECCIONADO DE FÚTBOL FEMENINO DE
	CALINGASTA 0; ART. 152 DEL R.T.P.
	3º) PUBLIQUESE; COMUNIQUESE Y ARCHIVESE.-
MIEMBROS PRESENTES: Dr. Antonio Raed; Dr. Alberto Balladini y Dr. Pablo Iparraguirre.-
Jueves 16 de agosto de 2018, 21:14





 
	
	