Las sanciones
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 46/18 – 16/08/2018
EXPEDIENTE Nº 4080/18 - TORNEO NACIONAL FEMENINO 2018
BUENOS AIRES, 15 DE AGOSTO DE 2018
JUGADORA L IGA C LUB S ANCION ART
ROMERO, MELINA GUALEGUAYCHU GUALEGUAYCHU 3 PART 200 A11
BENITEZ, CELESTE CONCEP. DEL URUGUAY CONCEP. DEL URUGUAY 1 PART 204
MESISTRANO, FLORENCIA CONCORDIA CONCORDIA 1 PART 204
EXPEDIENTE Nº 4081/18 – TORNEO JUVENIL CENTRO 2018
BUENOS AIRES, 15 DE AGOSTO DE 2018
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
MANSILLA, MATÍAS (AUX) SAN JORGE SAN JORGE 1 PART. 186 260
MORENO, AGUSTÍN SAN FCO. SP. BELGRANO 1 PART. 154
EXPEDIENTE Nº 4082/18 - TORNEO NACIONAL DE SELECCIONES SUB 15 2018
BUENOS AIRES, 15 DE AGOSTO DE 2018
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
RODRIGUEZ, JUAN (DT) TUPUNGATO TUPUNGATO 1 PART. 186 260
MARCELO, CASTRO (AUX) TUPUNGATO TUPUNGATO 1 PRT. 186 260
RODRÍGUEZ, LAUTARO MENDOZA MENDOZA 1 PART. 154
SANCHEZ, RAMIRO TUNUYAN TUNUYAN 1 PART. 154
CORTEZ, BRAIAN CALINGASTA CALINGASTA 1 PART. 154
QUIROGA, IGNACIO SAN JUAN SAN JUAN 1 PART. 154
EXPEDIENTE Nº 4075/18 - TORNEO JUVENIL PATAGONIA 2018
BUENOS AIRES, 15 DE AGOSTO DE 2018
JUGADOR L IGA C LUB S ANCION ART
DINUNZIO, MATEO ESQUEL BELGRANO 1 PART. 154
ORTIZ, THOMAS TRELEW DEP. MADRYN 1 PART. 154
PEINIZIL, NICOLÁS TRELEW DEP. MADRYN 1 PART. 154
LEDESMA, PABLO (AUX) TRELEW DEP. MADRYN 1 PART. 186 260
EXPEDIENTE Nº 4085/18 – TORNEO NOA 2018
BUENOS AIRES, 15 DE AGOSTO DE 2018
JUGADOR L IGA C LUB S ANCION ART
GARCÍA, CARLOS SALTA CTRAL. NORTE 1 PART. 154
EXPEDIENTE Nº 3817/18 - TORNEO FEDERAL “B” 2017
Club Sportivo Guzmán – Liga Tucumana de Fútbol – S/Revisión de fallo.
Ciudad autónoma de Buenos Aires, 15 de agosto de 2018.
VISTO
La presentación efectuada por el Club Sportivo Guzmán, afiliado a la Liga
Tucumana de Fútbol, quien solicita Revision del fallo, que fuera dictado el
día 30 de noviembre de 2017, por el cual se suspende provisoriamente al
mismo, por trasgresión al reglamento del certamen en el art. 60 y art. 77
del RTP.-
En fecha 18 de julio del año 2018 y fecha 25 de julio de 2018, se resuelve
que la suspensión provisoria ha cesado a partir del 24 de mayo de 2018.
El peticionante, solicita que el cese de la suspensión provisoria se
retrotraiga a la fecha 30 de noviembre del año 2018.
CONSIDERANDO
Que la resolución que dispone la suspensión provisoria, fue dictada el 30
de noviembre de 2017 y misma fue consentida por el Club Sportivo
Alfredo Guzmán de la Liga Tucumana de Fútbol.
El recurso de revisión invocado no se encuentra legislado dentro de las
Reglamentación del Consejo Federal, razón por la cual no puede tener
tratamiento en este ámbito del Tribunal de Disciplina y además, teniendo
en cuenta la firmeza del fallo del 30 de noviembre 2017, no cabria la
interposición de recurso alguno y considerar argumentos que han sido
volcados en el escrito de presentación y que son totalmente ajenos al
Consejo Federal y a este Tribunal de Disciplina del Interior.
RESULTANDO
Que lo expuesto determina que el recurso de revisión no puede tener
tratamiento por este Tribunal, ya que no se encuentra legislado y además
la resolución de fecha 30/11/17 fue consentidos y se encuentra firme y la
suspensión provisoria fue dejada sin efecto a partir del 24 de mayo de
2018.
Por lo expuesto, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior.
RESUELVE
1º) Rechazar la presentación efectuada por el Club Sportivo Guzmán de la
Liga Tucumana de Fútbol, por no corresponder el tratamiento del recurso
de revisión planteado.
2º) Comuníquese, publíquese y archívese.
EXPEDIENTE Nº 4077/18 TORNEO COPA ARGENTINA 2017/18
Ciudad autónoma de Buenos Aires, 15 de agosto de 2018.
VISTO Y CONSIDERANDO
La presentación efectuada por la Liga Formoseña de Fútbol de fecha 13
de agosto de 2018, a través de la cual hace hincapié que el rechazo a la
pretensión del Club Sportivo Gral. San Martin, afiliado a dicha liga,
reparación de daños, en razón que el reclamo constatado por este
Tribunal de Disciplina, fue efectuado de forma extemporánea por lo cual
sin analizar los hechos, rechaza el mismo.
La Liga Formoseña de Fútbol, sostiene en su presentación que la nota de
reclamo presentada por el Club Sportivo San Martín, fue remitida al
Consejo Federal, el día 8 de febrero de 2018, por correo electrónico.
Lo cierto es que este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, indagó
en todos los ámbitos administrativos del Consejo Federal sobre la
remisión por parte de la Liga Formoseña de Fútbol, del reclamo
presentado ante dicha entidad por el Club Sportivo Gral. San Martin,
siendo el resultado negativo por lo que no existe en este Organismo
constancia alguna del reclamo, salvo el que obra en este Tribunal de
Disciplina y que fuera presentado por el Club Sportivo Gral. San Martin en
fecha 1 de agosto de 2018, con la documentación que acredita los daños
sufridos.
Se le corre traslado al Club Sol de América a fin de que formule los
descargos –ejercicio del derecho de defensa- a raíz de que se le asigna
por parte del Club Sportivo Gral. San Martin, la responsabilidad por los
daños acaecidos en el sector de vestuarios destinados a los equipos
visitantes; partido celebrado en fecha 4 de febrero de 2018.
En la resolución de fecha 9 de agosto de 2018, se constato que tal
presentación fue efectuada en forma extemporánea y además como ya lo
hemos mencionado no existió en el Consejo Federal ni en la de este
Tribunal de Disciplina presentación alguna por parte de la Liga Formoseña
de Fútbol y/o Club Sportivo San Martin, salvo la aludida de fecha 1 de
agosto de 2018
RESULTANDO
Que este Tribunal de disciplina Deportiva del interior, en oportunidad de
dictar resolución de fecha de agosto de 2018 se ha desprendido del caso,
con pérdida de jurisdicción.
Los afectados podrán plantear los recursos que prevé el art. 76 del
Reglamentos del Consejo Federal
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE
1º) No hacer lugar al tratamiento de la presentación del la Liga Formoseña
de Futbol, de fecha 13 de agosto de 2018, en razón que la cuestión
suscitada fue resuelta por resolución de fecha 9 de agosto por parte de
este Tribunal, por considerar que se ha desprendido de la jurisdicción.-
2º) Comuníquese, publíquese y archívese.
EXPEDIENTE Nº 4083/18 - TORNEO NACIONAL FEMENINO 2018
Partido del 12/08/18 – Selección Femenina (San Juan) Vs. Selección Femenina
(Calingasta).-
Buenos Aires, 15 de agosto de 2018.-
VISTO
El informe, efectuado por el árbitro, mediante el cual nos hace saber: “...Siendo
la 15:45, suspendo el encuentro por no concurrir el equipo visitante...” (sic).-
CONSIDERANDO:
Que el Tribunal mediante nota Nº 19/18 corrió traslado del citado informe a la Liga
Calingastina de Fútbol, con la finalidad que proceda a ejercer su derecho de defensa
por la no presentación de su Seleccionado de Fútbol Femenino, en fecha 12 de
agosto de 2018, frente a la Selección Femenina de la Liga Sanjuanina, que oficiaba
de local.-
Que la Liga Calingastina de Futbol, en su descargo obrante a fs. 5, efectuado en
fecha 15 de agosto de 2018, fundamenta los motivos por el cual su Seleccionado de
Fútbol Femenino, no se presentó al partido de marras, explicando que por falta de
movilidad, la ciudad de San Juan, queda a 185 km de la ciudad Calingasta y que
habiendo realizado ingentes esfuerzos para viajar no se pudo cumplir con dicho
objetivo.
RESULTANDO
Que la Liga Caligastina de Fútbol, atento a lo manifestado en los considerandos, al
no presentarse a la disputa del encuentro en cuestión transgrede el art. 18 del
Reglamento de Fútbol Femenino 2018, de selecciones de ligas que dispone que ante
la no presentación la disputa del encuentro de la etapa clasificatoria quede eliminada
automáticamente del certamen.
Además le es aplicable el art. 109 del RTP, y el cuarto párrafo que dispone que el
Tribunal de Penas podrá eximir de multas al club cuyo equipo no se hubiese
presentado a jugar “…por causas ajenas a su voluntad, siempre que las mismas
sean justificadas en forma sastifarctoria a juicio del Tribunal, y en cuyo caso
solamente se le descontaran tres puntos…”
La liga Calingastina, al corrérsele traslado a efectos a que formule su descargo, el
mismo se produce a fs. 5 en la cual da las razones por la no presentación al partido
en cuestión. Este Tribunal acepta las mismas.
Cabe señalar que no es de aplicación al caso la última parte del mencionado párrafo
4to. “en cuyo caso solamente descontara tres puntos en razón de que el torneo que
se disputa es por eliminación
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE
1º) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL SELECIONADO DE FÚTBOL FEMENINO
DE LA LIGA CALINGASTINA DE FÚTBOL, EL ENCUENTRO QUE IBAN A
DISPUTAR CON SU SIMILAR DEL SELECCIONADO DE FÚTBOL FEMENINO DE
LA LIGA SANJUANINA, MÁS LA ELIMINACIÓN DEL TORNEO (ART. 109 INC. 4TO.
DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS Y 18 INC. A DEL
REGLAMENTO NACIONAL DE FÚTBOL FEMENINO).-
2°) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO SELECCIONADO DE FÚTBOL
FEMENINO DE SAN JUAN 1- SELECCIONADO DE FÚTBOL FEMENINO DE
CALINGASTA 0; ART. 152 DEL R.T.P.
3º) PUBLIQUESE; COMUNIQUESE Y ARCHIVESE.-
MIEMBROS PRESENTES: Dr. Antonio Raed; Dr. Alberto Balladini y Dr. Pablo Iparraguirre.-
Jueves 16 de agosto de 2018, 21:14