Mas sanciones
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 59/18 – 18/10/2018
EXPEDIENTE Nº 4127/18 – TORNEO FEDERAL “A” 2018/19
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
- FRANZINO, FRANCO MENDOZA *HURACAN L.HERAS 1 208
- SOLIS, LUIS G. SAN JUAN *SP. DESAMPARADOS 1 208
- NICOLA, RAFAEL A. RAFAELA *UNION S. 1 208
- PRIORESCHI, MAXIMILIANO CIPOLLETTI *DEP. ROCA 1 208
- GURNEL, MAURO OMAR -AUX- COLON (ER) *DEPRO 2 186 260 48 A 1
- VASCONCEL, ISMAEL RAMON (AUX) COLON (ER) *DEPRO 2 186 260
- RIVERO, FACUNDO E. CATAMARCA *SAN LORENZO ALEM 1 207
- VERINO, CLAUDIO A. RESISTENCIA *CHACO FOR EVER 1 207
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).
Buenos Aires, 18/10/2018
EXPEDIENTE Nº 4128/18 – TORNEO SUB “15” SELECCIONES 2018
BUENOS AIRES, 17 DE OCTUBRE DE 2018
JUGADOR L IGA SANCION ART
- ARROYO, LAUREANO LIGA JUJEÑA 1 PART. 154
- CASTILLLO MARTÍNEZ, MATEO LIGA SALTEÑA 1 PART. 154
EXPEDIENTE Nº 4113/18
Club Sol de América (Formosa), a pela fallo del Tribunal de Disciplina de la Liga Formoseña de Fútbol.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de octubre de 2018.
VISTO
El recurso de Apelación presentado por el Club Son de América- Formosa, contra la resolución dictada por el Tribunal de Disciplina de la Liga Formoseña de Fútbol de fecha 25/09/2018 y resolución ampliatoria de fecha 26 /09/2018 y que tuviera origen en el informe arbitral producido a raíz del partido de primera división celebrado en fecha 20/09/2018 entre los clubes San José Obrero Vs. Club Sol de América con la expulsión de 7 jugadores del Club San José Obrero y 8 jugadores del Club Sol de América. El Tribunal en una primera resolución, en fecha 25/09/18, sancionar al árbitro Darío Tonutti, en 15 días de suspensión; 2º apercibir al árbitro Matías Jara; 3º reprogramar el partido y disputar los minutos que restan de juego a puertas cerradas; 4º sancionar a los clubes con multa.
En fecha 26/09/2018, dicta resolución ampliatoria y ratificatoria de lo anterior, dejando sin efecto la reprogramación del encuentro a raíz de la expulsión de 8 jugadores de Sol de América y 7 jugadores del Club San José Obrero y se le da por perdido el encuentro a ambos clubes y rectificar y dejar sin efecto la sanción dispuesta contra el jugador Trinidad Diego del Club San José Obrero en atención que no fue informado por el árbitro como expulsado y finalmente rectificó y modificó la sanción dispuesta contra el jugador Alarcón Aníbal del Club Sol de América y se le aplica quince (15) partidos de suspensión, atento a la gravedad de la conducta que informa el arbitro en su informe; sostiene el recurrente, que se ha vulnerado el derecho de defensa, por cuanto el Tribunal no ha incorporado de oficio el material fílmico existente; tampoco se corrió vista a los involucrados, es decir a los clubes y jugadores, por lo que solicita la nulidad de las resoluciones. En segundo lugar, el Club recurrente, sostiene, que el tribunal de Disciplina ha emitido dos resoluciones contradictorias en decir la de fecha 25/09/2018 y fecha 26/09/2018, ya que son distintas y la ultima modifica la anterior y que incluso pueden configurar ilícitos penales. Por último, el apelante solicita que se revoque las sanciones aplicadas a sus jugadores y por ende se dejen sin efecto las expulsiones.
Los jugadores mencionados son: Fabricio Petickewiz, Ernesto Fabián Ríos, José Romero, Axel Medina A Azuayo y Mariano Mendoza.
Aduce que los jugadores no tuvieron ninguna participación y que los videos son realmente útiles para demostrarlo. Finalmente solicita se revise el fallo, se revoque la sanción y por ende la expulsión de jugadores, se deje sin efecto la pérdida de puntos y la multa y que la pérdida de puntos sea aplicable exclusivamente al Club San José Obrero.
CONSIDERANDO
En primer lugar, se hace imprescindible una consideración previa respeto al Club Sol de América y sus autoridades respecto a su manifestación que las resoluciones contradictorias podrían acarrear la configuración de un ilícito penal, solicitando copias certificadas (ver fs. 6).
En los estatutos de la FIFA está prohibido judicializar el conflicto y recurrir a los Tribunales ordinarios, salvo que se contravenga la legislación vigente vinculante. La acción judicial, sin perjuicio de ello, solo podrá intentarse cuando lo resolviera la asamblea de la Liga o el Club con el voto de las 4/5 partes de sus miembros.
El Club Sol de América y sus autoridades, no han considerado lo dispuesto en el Reglamento del Consejo Federal, art. 12º.
En cuanto al recurso de apelación, debemos tener presente, dos aspectos, en primer lugar el art. 73 inc. f del Reglamento Torneo Federal “A” 2018/19 , dispone, “Para la aplicación de sanciones de hasta cuatro (4) partidos de suspensión el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior se expedirá en forma sumaria con los elementos de juicio que estime necesarios…….”.
Precisamente los jugadores mencionados en el recurso de apelación , cuatro de ellos, Fabricio Petickewicz, José Romero, Axel Medina Aguayo y Mendoza Mariano se encuentran involucrados en este dispositivo reglamentario, se les aplicó tres fechas de suspensión. Se menciona una quinta persona Ernesto Fabián Ríos, que no resulta identificable como tal ni en la resolución y boletín oficial 37/18, tampoco en el informe del árbitro, como expulsado del campo de juego ni en la planilla de firmas y resultados.
Por otra parte cabe señalar, que el recurrente aduce la legitimidad para presentar el recurso de apelación, por cuanto la expulsión de los jugadores le trae aparejado que los deportistas habilitados, luego de las expulsiones, en el campo de juego eran solamente tres y precisamente se pretende que se revea la expulsión de los 4 jugadores mencionados a fin de sumar la cantidad de siete que le permitiría continuar en el partido y ante la situación del club contrincante, que debido a las expulsiones había quedado con menos de siete jugadores lo habilitaría al club Sol de América a reclamar los puntos en juego y de esta manera modificar la decisión del Tribunal de Disciplina de la Liga de Formosa, en cuanto a que le da por perdido el partido a ambos equipos.
Solicita el apelante la revocación de las expulsiones de los cuatro jugadores mencionados, y para ello acompañan al presente escrito, un video donde se puede identificar a los mencionados y si bien la institución agraviada manifiesta que los mismos no intervinieron en incidente alguno, lo cierto es que este Tribunal de Disciplinas Deportiva del Interior, habiendo observado el video acompañado, concluye que la decisión tomada por el árbitro del encuentro, expulsando a los jugadores, se compadece con la realidad de los acontecimientos, toda vez que el tumulto fue generalizado con agresiones reciprocas y en tal circunstancias no es posible la revisión de las expulsiones tal cual se pretende.
RESULTANDO
Que conforme a lo explicitado en los considerandos, teniendo en cuenta lo especificado en el art. 73 inc. f del Reglamento del Torneo Federal “A” 2018/19 y las constancias emergentes de las pruebas aportadas por la propia parte agraviada, entre otras, con el video en crudo y el seguimiento de cada jugador y por aplicación del los arts. 32 y 33 del RTP, este Tribunal concluye que debe confirmarse el fallo en todas sus partes.
Por lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior RESUELVE:
1º) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Club Sol de América, de la Liga Formoseña de Fútbol, confirmando el fallo dictado por el Tribunal de Disciplina de la citada liga.
2º) Destinar a cuenta de gastos administrativos el importe depositado el por apelante (art. 76 del RTP).
3º) Comuníquese, publíquese y archívese.
EXPEDIENTE Nº 4125/18
Liga Bragadense de Fútbol (Buenos Aires) plantea recurso de apelación contra fallo del Tribunal de Disciplina de la Unión de Ligas Centro Este Oeste de la Provincia de Buenos Aires - ULCEOBA.
Buenos Aires, 17 de Octubre de 2018.
VISTO:
El recurso de Apelación presentado por la Liga Bragadense de Fútbol, mediante el cual recurre el Fallo dictado por el Tribunal de Penas de la ULCEOBA, el día 9 de Octubre de 2018, por el cual se hizo lugar a la protesta interpuesta por la Liga Pehuajense de Fútbol con relación al partido disputado en fecha 3 de Octubre de 2.018, en el Complejo Municipal de la ciudad de Bragado y en el que se enfrentaron el representante del Sub-15 de la Liga quejosa con el representante del Sub 15 de la Liga de Pehuajó, por la obtención de una de las semifinales del Torneo Nacional de Selecciones de Liga Sub-15 edición 2018, cuyo resultado fuera de 1 gol a 0 en favor del representativo de Bragado y con ello la obtención del pase a la Semifinal, argumentando que el conjunto representativo de la Liga Bragadense de Fútbol realizó cuatro cambios de jugadores de los 5 permitidos por el art. 49 (Reglas de Juego) del capítulo XIV del Reglamento del Torneo de la ULCEOBA.
El recurrente cumplió con el arancel de $ 15.000 pesos dispuesto por reglamento.
CONSIDERANDO
Que dicha apelación fue deducida en tiempo útil y legal forma y se ha cumplido el requisito del depósito del arancel, por lo que este Tribunal estimó pertinente avocarse a su tratamiento, en virtud de lo cual dispuso correr vista a la ULCEOBA para que acompañe los antecedentes relativos a la cuestión que nos ocupa. El recurrente funda el reclamo contra el fallo atacado, alegando que el cambio que el conjunto del Sub-15 Bragadense realizó con el ingreso del jugador número 15 por el jugador número 10, se realizó en el entretiempo y con la anuencia, autorización y conformidad del árbitro del partido, señor Marcelo Acosta, quien a su vez le manifestó al entrenador del equipo, que en el segundo tiempo mantenía los tres (3) movimientos de cambios que el reglamento permite, pudiendo en consecuencia realizar los cuatro cambios que se hicieron y/o en su defecto los cinco (5) si es que hubiera hecho dos cambios en un movimiento.
Que esta misma circunstancia de hecho también se produjo en el partido de ida jugado en la ciudad de Pehuajó entre ambas selecciones de liga, cuyo resultado fue cero a cero y no resultó objeto de protesto alguno por parte de la Liga Pehuajense de Fútbol, sino hasta concluido este último partido de vuelta donde el resultado les fue desfavorable.
Agrega que el artículo 25 del Reglamento del Torneo Nacional de Selecciones de Liga Subquince - Edición 2018 o sea el Reglamento Madre del Reglamento del Torneo de ULCEOBA establece en su artículo 25 el permiso de realizar cinco (5) cambios de aquellos jugadores que figuren en las planillas habilitantes sin manifestar que los mismos pueden hacerse con un límite de movimientos.
Continúa diciendo que la razón por la cual el árbitro del partido, Juez con facultades suficientes para interpretar y aplicar las reglas de juego a su parecer y entender (art. 45), permitió el cambio de un jugador por otro en el entretiempo sin que ello signifique o importe un movimiento, evidencia que éste no consideró que ese actuar violase y/o fuera contrario a la naturaleza que dió origen al art. 49 mencionado. De hecho, también está dentro de sus facultades, extender el tiempo de juego todos los minutos que considere necesario para suplir el retraso que uno u otro equipo pudiere realizar con cambios.
Que le asiste la razón al quejoso en cuanto a que el Torneo Nacional de Selecciones de Ligas Sub 15 Edición 2018 - Clase 2003 – es organizado por el Consejo Federal del Fútbol, quien delegó en las Federaciones y Uniones de Ligas regionales la organización de las fases clasificatorias, para disputar la final nacional en la sede que el Consejo Federal determine. A tal fin por intermedio de la Comisión de Torneos se ha elaborado el REGLAMENTO correspondiente en cual en su parte pertinente dice: “...PLANILLAS DE FIRMAS Y RESULTADO - CAMBIO DE JUGADORES. 25 – En las Planillas de Firmas y Resultado del certamen se permitirá la cantidad de CINCO -5- jugadores posibles sustitutos; asimismo, en cada encuentro que se dispute podrán efectuarse hasta (5) cambios de jugadores de los que figuren en las planillas citadas...”, donde no se ha limitado el número de interrupciones para efectuar las sustituciones.
Por lo tanto es válido el argumento de la apelante en cuanto a que, si el Reglamento del Torneo de ULCEOBA contradice al Reglamento del Torneo Nacional aprobado por el Consejo Federal, que es el que normativisa al anterior y por tanto tiene mayor jerarquía jurídica, no puede presumirse que haber efectuado cuatro (4) cambios este en contraposición a las reglas de juego conocidas y/o en algún tipo de transgresión susceptible de pena.
En efecto, el reglamento del Consejo Federal modificado por la ULCEOBA en cuanto a las limitaciones para realizar los cinco cambios permitidos, no establece sanción en caso de inobservancia, con lo cual tomo vigencia el principio Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege, que se traduce como "Ningún delito, ninguna pena sin ley previa", utilizada en Derecho Penal para expresar el principio de que, para que una conducta sea calificada como delito, debe estar establecida como tal y con anterioridad a la realización de esa conducta. Por lo tanto, no solo la existencia del delito depende de la existencia anterior de una disposición legal que lo declare como tal (nullum crimen sine praevia lege), sino que también, para que una pena pueda ser impuesta sobre el actor en un caso determinado, es necesario que la legislación vigente establezca dicha pena como sanción al delito cometido (nulla poena sine praevia lege).
RESULTANDO:
Que conforme a lo expuesto en los considerandos, corresponde por ende hacer lugar al recurso de apelación y revocar el fallo dictado por el Tribunal de Penas de la ULCEOBA. Corresponde registrar el resultado obtenido en la cancha: Liga Bragadense de Fútbol 1 – Liga Pehuajense de Fútbol 0.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, RESUELVE:
1°) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Liga Bragadense de Fútbol y revocar el fallo dictado por el Tribunal de Penas de la ULCEOBA (arts. 32, 33, 40 del R.T.P. y 76 del Reglamento del Consejo Federal).
2°) En consecuencia, confirmar el resultado obtenido en campo de juego: Liga Bragadense de Fútbol 1 – Liga Pehuajense de Fútbol 0 (art. 152 del RTP).
3°) Devuélvase por Tesorería el importe depositado por el apelante (art. 76 del Reglamento del Consejo Federal).
4°) Publíquese, comuníquese y archívese.
MIEMBROS PRESENTES: Dr. Antonio Raed; Dr. Alberto Balladini y Dr. Pablo Iparraguirre.
Jueves 18 de octubre de 2018, 14:31