Sanción del Federal A: 7 fechas para Leandro Evangelisti, arquero de Deportivo Camioneros
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 62/18 – 24/10/2018
EXPEDIENTE Nº 4126/18 – TORNEO FEDERAL “A” 2018/19
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 24 de Octubre de 2.018.
VISTO:
El informe arbitral del partido disputado en fecha 10/10/2.018 entre los Clubes Gimnasia y Esgrima de Concepción del Uruguay y el Club Atlético Social y Deportivo Camioneros de Luján por el Torneo Federal “A”, el que finalizara con el triunfo del primero por un gol a cero ; y
CONSIDERANDO:
Que según consta en el aludido informe arbitral en dicho cotejo fue expulsado a los 90 minutos de juego el arquero del Club Camioneros, Leandro Evangelisti, D.N.I. n°29.300.560, “… por ser culpable de conducta violenta, al aplicarle un empellón a un rival con el juego detenido, impactándolo en el pecho…”; y
RESULTANDO:
Que de dicho informe arbitral se corrió la correspondiente vista de ley al jugador causante de la conducta antideportiva de la que dá cuenta el mismo, habiendo el Imputado elevado una nota de descargo a este Tribunal en el día de la fecha.
Pese a que dicho descargo fue realizado con notoria extemporaneidad ya que el plazo para su presentación caducaba el día lunes 22 del corriente mes y año a hs. 24, y según consta en su propia fecha recién fue presentado el día de hoy por ante la Mesa de Entrada del Consejo Federal, este Tribunal se va avocar igualmente a su ponderación a los fines de la resolución de la cuestión sub examine.
Ello así, el imputado brinda su versión del hecho ut supra descripto en el informe arbitral, e intenta esgrimir una excusa absolutoria de su intemperante conducta, ya que relata que en circunstancias que él se disponía a patear un tiro libre, un adversario “…me tira la pelota para atrás la vuelvo a poner en su lugar y me la vuelve a correr en ese momento agarro la pelota y lo empujo para que me deje jugar rápido el jugador se cae viene el árbitro y sin advertir nada a ninguno de los 2 me muestra tarjeta roja a mi solo , siendo yo el que siempre quiso jugar…”.
Esta versión del Acusado entra en colisión con lo expresado por el informe arbitral que nada dice de la supuesta “causa origen” de la agresión por este propinada a su rival , y como es por todos conocido en la esfera del derecho del deporte la versión del Arbitro hace plena fe en sí misma, por lo que no habiendo ofrecido el Imputado prueba alguna que desvirtúe o al menos debilite lo expresado en el mentado informe arbitral, corresponde confirmar en un todo los dichos del Colegiado y fallar en consecuencia.
Por lo demás, este Tribunal valiéndose de los medios técnicos a su alcance, se permitió consultar el video del incidente para determinar la entidad del mismo y a partir de su libre convicción procurar aplicar una pena acorde a la gravedad y efectos de la falta cometida.
En ese orden de ideas, este Cuerpo está en condiciones de afirmar que la sorpresiva, airada e intemperante reacción de Evangelisti, configura una conducta antideportiva grave, por lo que cabe aplicarle al mismo una sanción acorde a la misma.
Por ello EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR RESUELVE:
1º) Aplicar la pena de siete (07) partidos de suspensión al jugador del Club Atlético Social y Deportivo Camioneros LEANDRO EVANGELISTI, D.N.I. n° 29.300.560 (arts. 33 y 200 inc. a) ap. 11 del RTP).
2º) Comuníquese, publíquese y archívese.
MIEMBROS PRESENTES: Dr. Antonio Raed; Dr. Alberto Balladini y Dr. Pablo Iparraguirre.
Foto: Gentileza de clubcamioneros.com.ar (Nair Safenraiter)
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Jueves 25 de octubre de 2018, 11:26