LAS SANCIONES DE LA FECHA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 76/12 – 01/11/2012
Duras sanciones para el DT de San Jorge, Osvaldo Daniel Bernasconi, 7 fechas de suspensión, en tanto que el jugador de Gral.Paz Juniors Daniel Maidana, y Claudio Apud de Dep.Madryn recibieron 4 fechas de sanción. Por ultimo Marcos Sosa, auxiliar de Independiente de Neuquén recibió 10 fechas de sanción. También salieron los fallos de Sport Club Pacifico (Mendoza) Vs. Huracán (San Rafael), Club Atl. Policial (Catamarca) Vs. Club Sportivo Peñarol (San Juan) y por el SUB-15 Guaraní Antonio Franco (Posadas) Vs Club Libertad de Charata (Chaco).
EXPEDIENTE Nº 1806/12 - TORNEO ARGENTINO “A” 2012/13
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
RUIZ, GABRIEL O. MENDOZA *DEP. MAIPU 1 208
TISSERA, JUAN C. C. DEL URUGUAY *GIM. Y ESGRIMA 1 208
AGUIRRE M., EXEQUIEL NICOLAS SALTA *JUV. ANTONIANA 1 208
MEDRANO, MARIANO POSADAS *GUARANI A. F. 1 208
RODRIGUEZ, JUAN -AUX- TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 2 186 260 48 A 1
PEREZ, GUSTAVO A. -AUX- SAN FRANCISCO *SP. BELGRANO 2 186 260 48 A 1
MAURINO, CRISTIAN A. -AUX- POSADAS *GUARANI A. F. 1 186 260
DELFINO, IVAN R. --DT- SALTA *JUV. ANTONIANA 2 186 260
MORALES, ROGGER G. -DT- CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 2 186 260
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art.260, segundo párrafo del RTP).
Buenos Aires, 30/10/2012
EXPEDIENTE Nº 1807/12 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
GARIPE, CESAR DANIEL SAN JUAN **ALIANZA 1 208
BRIZUELA, ALEXIS G. CATAMARCA **AT. POLICIAL 1 208
SANCHEZ, CARLOS CAÑADA DE GÓMEZ **SPORTIVO AT. 1 208
MENENDEZ, JAVIER HECTOR RIO COLORADO **INDEPENDIENTE RC 1 208
NIEVA, MARIO ESTEBAN TUCUMÁN **AT. CONCEPCION 2 200 A 3
GONZALEZ, RICARDO -DT- ANDALGALÁ **UNION ACONQUIJA 3 186 260 48 A 1
LAVALLEN, RICARDO ALFREDO JUJUY **ALTOS H. ZAPLA 1 207
DIAZ, RAMON (AUX) ANDALGALÁ **UNION ACONQUIJA 2 186 260
TORRES, BLANCA (AUX) ANDALGALÁ **UNION ACONQUIJA 2 186 260
RODRIGUEZ, RAMIRO JAVIER TUCUMÁN **AGUILARES 1 207
VERA, HECTOR G. SANTIAGO DEL ESTERO **GUEMES S.ESTERO 1 207
VILCHES, ALBERTO (AXU) SAN JUAN **ALIANZA 2 186 260
RUARTE, WILSON ELIO SAN JUAN **SP. DEL BONO 3 186 48 A 1
ILLANES, ELVIO A. SAN JUAN **SP. DEL BONO 2 200 A 1
BOVE, CRISTIAN (AUX) SAN JUAN **ALIANZA 2 186 260
MARTINEZ, WALTER LA RIOJA **ANDINO SP. 1 207
GARCIA, MARTIN E. SAN FRANCISCO **TIRO FEDERAL (M) 1 201 B 1
GOMEZ, JOSE LUIS CÓRDOBA **GRAL. PAZ JRS. 1 201 B 4
ACOSTA, HECTOR D. CATAMARCA **AT. POLICIAL 1 207
DUARTE, HECTOR (AUX) LA RIOJA **AMERICO TESORIERI 2 186 260
ABBA, JUAN R. (AUX) MENDOZA **GUTIERREZ S. C. 2 186 260 48 A 1
NATALICCHIO, MAXIMILIANO RICARDO MENDOZA **HURACAN L.HERAS 1 201 B 1
REINOSO, JUAN MIGUEL RÍO CUARTO **ALIANZA C.MOLDES 1 207
DAMICO, SERGIO ALBERTO SAN LUIS **ESTUDIANTES S.LUIS 1 207
RODRIGUEZ, MATIAS NICOLAS RÍO CUARTO **ESTUDIANTES R.C. 2 200 A 1
GOMEZ, CARLOS A. FORMOSA **SAN MARTIN F. 2 186
FASIANI, DANIEL (DT) MERCEDES (C) **COMUNICACIONES 2 186 260
ALVAREZ, ALEJANDRO ESTEBAN FORMOSA **SOL DE AMERICA 1 207
ALMADA, EDUARDO A. CONCORDIA **LAS HERAS 1 207
VALENZUELA, ESTEBAN EMANUEL CORRIENTES **TEXTIL MANDIYU 2 186 260
PAUTASSO, NICOLAS G. RAFAELA **UNION S. 1 207
ALVEZ MACHADO, FERNANDO SAN NICOLÁS **LA EMILIA 1 201 A
LEDESMA, ROBERTO (PF) PARANA **BELGRANO 2 186 260 48 A 1
BIANCHINI, ARNALDO NICOLAS PARANA **BELGRANO 1 207
PRADO, DIEGO FERNANDO SAN NICOLÁS **LA EMILIA 1 207
MATHIER, GUSTAVO R. RAFAELA **BEN HUR 1 207
PEREYRA, JUAN FRANCISCO GUALEGUAYCHU **JUV. UNIDA 1 207
LOPEZ, JOSE IGNACIO JUNÍN **VILLA BELGRANO 1 204
COCCIARINI, AGUSTIN N. BAHÍA BLANCA **LINIERS 2 186
LOPEZ, IVAN E. BAHÍA BLANCA **LINIERS 1 207
VALLI, LEONARDO JESUS LINCOLN **EL LINQUEÑO 2 200 A 2
BLANCO, LEANDRO SALTO **DEF. SALTO 1 207
MILOZZI, CRISTIAN CHIVILCOY **INDEPENDIENTE CH. 1 207
BAZ, CRISTIAN MERCEDES **MERCEDES 2 186
DI SARIO, RAMIRO JAVIER NUEVE DE JULIO **ONCE TIGRES 1 207
SCHMIDT, FACUNDO J. BAHÍA BLANCA **TIRO FEDERAL B.B. 1 207
KEES, ADRIAN MAURICIO NEUQUEN **MARONESE 2 200 A 1
CHIRICO, NICOLAS (DT) VIEDMA **SOL DE MAYO 2 186 260
PEREZ, ANGEL (AUX) PUERTO SANTA CRUZ **HURACAN G.G. 1 186 260
PILCADACI, EDUARDO (AUX) PUERTO SANTA CRUZ **HURACAN G.G. 2 186 260
VAZQUEZ, JUAN (AUX) PUERTO SANTA CRUZ **HURACAN G.G. 2 186 260
NAVARRO, MARTIN PUERTO SANTA CRUZ **HURACAN G.G. 1 201 B 1
VILLARROEL, PABLO OSCAR PUERTO SANTA CRUZ **HURACAN G.G. 2 186
TRAFICANTE, FEDERICO COMODORO RIVADAVIA **HURACAN C.R. 1 207
RILO, MARCOS COMODORO RIVADAVIA **C.A.I. 1 207
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
Buenos Aires, 30/10/2012
EXPEDIENTE Nº 1780/12 - TORNEO ARGENTINO “A” 2012/13
Partido del 9/10/12 – C. Dep. Libertad (Rafaela) Vs. San Jorge (Tucumán)
Buenos Aires, 30 de octubre de 2012.-
VISTO y CONSIDERANDO:
1°) El informe efectuado por el árbitro del partido , mediante el cual nos hace saber: “... Informo que a los 42 minutos expulso del área técnica al DT. De San Jorge SR. Osvaldo Bernasconi D.N.I 17.613.919 por protestar mis fallos reiteradamente. Luego continuo insultando desde fuera del perímetro a mi y a mis compañeros a viva vos en forma grosera y obsena diciendo : Ladron, delincuente, chorro , hijo de puta. Este mismo señor, al termino del partido y ya en zona de vestuarios le arrojo una botella de plástico que tenia arena y tierra a mi asistente numero 1 Edgardo Sager, que impacto en su cara y le provocó irritación en los ojos...”.-
2°) El Tribunal decidió por nota 146/12 del 12 de O ctubre dar vista del informe al técnico acusado, para que pueda ejercer su derecho de defensa.
Bernasconi en su presentación manifiesta que cuando firmaron planilla no lo hicieron frente al árbitro y, por ende, no entiende como lo identificó a él sin conocerlo. Agrega que, cuando fue expulsado, intentó inútilmente hacerle entender con todo respecto que se había confundido de persona.
Que, por esas razones, rechaza categóricamente las acusaciones sobre los insultos.
3°) Tiene dicho el Tribunal que los informes confec cionados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna , y que sólo mediante el aporte de prueba directa en contrario puede desacreditarse el valor que se le asigna.
El técnico Bernasconi, en su defensa. sólo invocó un hecho objetivo y además para él no probado en la causa; y es que el árbitro no lo conocía, dado que no firmó la planilla delante del juez.
En primer término, cabe reflexionar que el hecho negativo de no firmar la planilla delante del árbitro o sus asistentes, no está debidamente acreditado en el expediente.
En segundo lugar, tampoco está acreditado que el árbitro y sus asistentes no conocieran a Bernasconi.
De un hecho no probado -que el árbitro no conociera a Bernasconi- no puede sostenerse una defensa, basada únicamente en la falta de identificación del autor.
La defensa de Bernasconi, entonces, no puede prosperar en el sentido que él ha indicado en estos autos.
Siendo así, el artículo 185 del R.T.P. sanciona con suspensión de cuatro a quince partidos al que provoque de palabra o actitud al árbitro, discuta en tono violento, ofenda o insulte, se mofe o burle de palabra o le infiriera cualquier otro agravio.
El Tribunal entiende que debe sancionarse a Bernasconi con siete partidos de suspensión. (Arts. 32, 33, y 185 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva
RESUELVE:
1°) SANCIONAR CON SIETE PARTIDOS DE SUSPENSIÓN AL TECNICO DEL CLUB SAN JORGE DE TUCUMÁN SR. OSVALDO DANIEL BERNASCONI. (ARTS. 32, 33 y 185 DEL R.T.P.).-
2°) NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHÍVESE.-
EXPEDIENTE Nº 1782/12 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Partido del 06/10/12 – Gral. Paz Juniors (Córdoba) Vs. Tesorieri (La Rioja).-
VISTO
El informe efectuado por el árbitro del partido, mediante el cual nos hace saber: “... Expulso al jugador nº 16 del Club Atl. Gral. Paz Juniors, señor Maidana Daniel DNI 32.812.534 motivo empujar al árbitro protestando fallo (Roja directa por conducta indebida…” (sic).-
CONSIDERANDO
Que mediante nota Nº 147/12, el Tribunal de Disciplina, corrió traslado del citado informe a la Liga Cordobesa de Fútbol, con la finalidad de que el señor Daniel Maidana, procediera a ejercer su derecho de defensa.-
Que el jugador Daniel Maidana, en su descargo manifiesta lo siguiente:
“…Quiero aclarar que en el momento que realice la protesta al árbitro, por una jugada en el área rival, donde entendí que se había producido penal al igual que mis compañeros, me acerque corriendo hacia el tropecé y lo lleve por delante, sin ninguna intención de agredirlo…”
Que, el artículo 185 del Reglamento de Transgresiones y Penas, establece: Suspensión de cuatro a quince partidos al jugador que provoque de palabra o actitud al árbitro, discuta en tono violento, ofenda o insulte, se mofe o burle de palabra gesto, actitud o ademán inequívoco, hacerle ademanes obscenos o injuriosos, manosearlo o tironearlo de la ropa o inferirle cualquier otro agravio.-
Por consiguiente, corresponde sancionar al señor Daniel Maidana, con la pena de cuatro (4) partidos de suspensión.-
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE
1) SANCIONAR AL SEÑOR DANIEL MAIDANA (GRAL. PAZ JUNIORS – CÓRDOBA), CON LA PENA DE CUATRO (4) PARTIDOS DE SUSPENSIÓN (ART. 185 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS).-
2) NOTIFIQUESE, PUBLIQUES Y ARCHIVESE.-
EXPEDIENTE Nº 1783/12 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Partido del 7/10/12 – Boca (R. Gallegos) vs. Dep. Madryn (Trelew).-
BUENOS AIRES, 30 de octubre de 2012.-
VISTO y CONSIDERANDO:
El informe efectuado por el árbitro del partido, mediante el cual nos hace saber: “...Informo que a los 76 minutos de juego al jugador numero 8, SR.Apud, Claudio, D.N.I 28.665.137, del club Dep. Madryn por doble amonestación (punto 7, regla XII): 1ER MOTIVO : Protestar fallos (31 PT.) 2 DO MOTIVO : Por protestar fallos (31ST.). Se informa que cuando le muestro la segunda tarjeta amarilla, el SR. Apud me agarra del brazo (de la muñeca), con fuerza durante varios segundos para impedir que le muestre la tarjeta roja. Cuando logro que me suelte el brazo procedo a mostrarle la tarjeta roja, y el SR. Apud sale corriendo hacia la posición del asistente numero 2, SR. Alejandro Sepúlveda, colocándose frente a frente en forma desafiante y le dice textuales palabras: “Sos un cagón, no te aguantas 2 piñas la concha de tu madre” y a su vez la mano derecha dedo índice, lo golpea en el pecho en reiteradas oportunidades. Luego de ello el SR. Apud es alejado por el capitan de su equipo. Posterior a ello antes de retirarse del campo de juego, el SR. Apud pasa por el banco de suplentes local, amenazando a todos , diciendo “Ya van a ir a Madryn, los vamos hacer recagar” y luego se dirije al DT., local diciendo “ No te la bancas gordo puto, te voy a romper la cara , ya vas a ir para alla”. Cuando se iba retirando, el SR. Apud insulta repetidamente a la parcialidad local y realizando también gestos obscenos a la tribuna incitando a la violencia, todo eso observado por el asistente numero 1 SR. Raúl Pagani...- (sic).
El Tribunal decidió dar traslado de la denuncia efectuada por el árbitro, al jugador Claudio Alberto Apud por intermedio de la Liga de Fútbol Valle del Chubut para que ejerciera su derecho a presentar descargo.-
En su presentación de defensa el jugador explica que solo fue su intención explicarle al árbitro que hablara con el juez de línea pues no se estaba dirigiendo al árbitro cuando hablaba.
Que cuando le mostró la tarjeta roja fue a hablar con el árbitro a quien en ningún momento le falto el respeto.
Que pide las disculpas del caso si se entiende que cometió un error o algún acto de incultura.
Tiene dicho este Tribunal que los informes que confeccionan los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo mediante el aporte de prueba directa en contrario puede desacreditarse el valor asignado.
El jugador Apud ha brindado una versión de los hechos sin el aporte de prueba que pueda ser utilizado legalmente para confrontar con lo de informado por el juez del partido.
El artículo 185 del R.T.P. establece como sanción la suspensión de cuatro a quince partidos al jugador que provoque de palabras o actitud al árbitro, discuta en tono violento, ofenda o insulte, se mofe o burle de palabra, gesto o manosearlo.
Que Apud debe ser sancionado con cuatro partidos de suspensión (art. 32, 33, 185 del R.T.P.)
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESEULVE:
1°) SANCIONAR CON CUATRO PARTIDOS DE SUSPENSIÓN AL JUGADOR CLAUDIO APUD DEL CLUB DEPORTIVO MADRYN. (ART. 32, 33 y 185 DEL R.T.P.)
2°) NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHIVESE.-
EXPEDIENTE Nº 1785/12 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Partido del 7/10/12 – Dep. Independiente (Rio Colorado) Vs. Independiente (Neuquen)
VISTO
El informe efectuado por el árbitro del partido, mediante el cual nos hace saber: “... expulso al PF. Del equipo visitante Independiente de Neuquen sr. Marcos Sosa D.N.I 33.447.579 por agredir físicamente al árbitro asistente numero 1 TORRACA Walter por aplicarle un cabezaso en el rostro, sin producir lesión...” (SIC).-
CONSIDERANDO
Que mediante nota Nº 150/12 el Tribunal de Disciplina, corrió traslado del citado informe a la Liga de Fútbol del Neuquén, con la finalidad de que el señor Marcos Sosa, procediera a ejercer su derecho de defensa.-
Que la referida nota del Tribunal de Disciplina fue recibida en la Liga de Fútbol del Neuquén, con fecha 16 de octubre de 2012, según constancia que se tiene ala vista (acuse de recibo 1 AB 4458087-4) y que no mereció
respuesta hasta la fecha del señor Marcos Sosa (Auxiliar – Club Independiente), motivo por el cual corresponde darle por decaído el derecho que ha dejado de usar y juzgar su conducta en rebeldía.-
Que el art. 184 establece: “...Suspensión de diez a treinta partidos al jugador que salivare en forma deliberada, intente agredir, amenace u ofenda gravemente al árbitro, le arroje intencionalmente la pelota con las manos o pies alcanzando a golpearlo o cualquier otro ataque que se realice con menor violencia que en los casos Previstos en el artículo anterior...”.-
Que a criterio d este Tribunal, los informes arbítrales constituyen semiplena prueba de lo que ellos contienen y sólo pueden ser desacreditados mediante el aporte de pruebas fehacientes en contrario.-
Que el incidente producido por el señor Marcos Sosa, debe encuadrarse en lo previsto en el arts. 184 y 260 del Reglamento de Transgresiones y Penas, y sancionarse con la pena de diez (10) partidos.-
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior.
RESUELVE
1º) SANCIONAR AL SEÑOR MARCOS SOSA (AUXILIAR - CLUB INDEPENDIENTE DE NEUQUEN), CON LA PENA DE DIEZ (10) PARTIDOS DE SUSPENSIÓN (ATR. 184 Y 260 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS).
2º) COMUNIQUE, PUBLIQUE Y ARCHIVESE.-
EXPEDIENTE Nº 1800/12 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Partido del 21/10/12 – Club Atl. Policial (Catamarca) Vs. Club Sportivo Peñarol (San Juan).-
VISTO y CONSIDERANDO:
El informe efectuado por el árbitro del partido, mediante el cual nos hace saber: “... Informo que: Cuando se jugaban 4, 30 minutos de los 5 minutos adicional para la finalización del cotejo, interrumpí el partido debido que simpatizantes del equipo local Club Atl. Policial arrojaron proyectiles (piedras zapatillas, encendedores), al campo de juego mientras el balón estaba detenido por una falta sancionable en contra de dicho equipo. Uno de los proyectiles (piedra) impactó en el tobillo del jugador numero 8 del equipo contrario (Peñarol) Sr. Balmaceda Julio Daniel con D.N.I 27.592.181, provocando una lesión en su tobillo derecho siendo atendido por el médico de su equipo dicho señor adujo no poder continuar, y comprobada la agresión, llame al jefe del operativo, SR. Carpio Omar Comisario inspector.
Informándole que hubo una agresión contra dicho jugador por tal motivo di por suspendido dicho encuentro. Así mismo llame a ambos capitanes para informarles que el encuentro estaba suspendido por la agresión del jugador.
El Sr. Balmaceda fue retirado en un vehículo oficial (ambulancia) a un nosocomio mas cercano, que posteriormente nos apersonamos en dicho hospital donde nos entrevistamos con el medico de guardia, DR. Guillermo de la Barrera M. P. 414 quien manifestó que no observo lesión osea adjuntando certificado médico...” (SIC).-
El Tribunal decidió dar vista del informe policial al club acusado para que pudiera ejercer su derecho de defensa.
El Club Atlético Policial de Catamarca se presenta ante el Tribunal ejerciendo su defensa y en tal sentido manifiesta que el árbitro de una manera irregular y caprichosa decidiera suspender el encuentro expresando que la causa debe ser archivada con declaración de eximición de responsabilidad al club.
Que todo fue producto de una simulación desmedida del jugador rival para obtener la suspensión del partido.
Que el partido se desarrollo con normalidad y que con el tiempo ya cumplido en una jugada del partido el jugador Balmaceda cae al césped producto de una infracción del jugador Cortez y allí simula la infracción pues al ser atendido manifiesta que fue agredido por un proyectil desde la tribuna popular.
Que fue atendido por médicos del SAME de emergencias y no se constató lesión alguna, sólo aducía dolor y era pues había recibido una falta.
Que el mismo árbitro hizo llevar al jugador al hospital pero este se retiró caminando antes que arribara el juez del partido y no se le receto medicamento alguno.
El club reitera que no había motivos para suspender el partido y que el jefe del operativo, en los medios de prensa, había expresado que existían las garantías para que el encuentro continúe.
2°) Los informes que elaboran los árbitros constitu yen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y solo mediante el aporte de prueba en contrario puede desacreditarse el valor que se le asigna.
El árbitro evaluó, y así lo describe en su informe, que la lesión del jugador Balmaceda de Peñarol fue provocada por una piedra arrojada desde esa parcialidad. Ahora bien, el árbitro no encontró el objeto contundente que indica como el que impacto en el jugador; el médico del hospital donde fue trasladado el jugador certificó que no observó lesión alguna y además no consta, en el informe, que el jefe del operativo hubiera advertido inseguridad para continuar lo que restaba del partido ya que el árbitro tomo por sí la decisión de suspender el partido.
A ello debe adunarse que el club acusado dice que fue el jugador quien dijo que fue agredido desde la popular, con lo cual contradice que el árbitro hubiera visto la agresión.
El informe del árbitro del partido es errático pues da por cierto y observada la piedra que impacto en el pie del jugador y no secuestro el objeto; siendo un jugador de campo interrumpió el juego pues este no podía jugar; cuando llegó al hospital el médico de guardia le informó que no se observó lesión; todo ello genera una confusión que no se puede dilucidar en esta instancia.
El médico que le informó al árbitro que la lesión no le permitía seguir jugando a Balmaceda debió elaborar certificado, pues el juez de partido paso a ser un mero trasmisor de opiniones que lo llevaron a tomar una determinación no ajustada a los principios de lógica, pues no pregunto al jefe del operativo si le brindaba seguridad por los treinta segundo que faltaban.
A diferencia de otros casos donde claramente surge la agresión, la lesión y la suspensión del partido como afección deportiva y disciplinaria en este caso ello no se advierte.
Veamos: El árbitro previo a resolver terminar el partido faltando treinta segundos debió requerir del jefe del operativo las seguridades para seguir; luego tratar de encontrar e incautar el objeto que supuestamente visto que lesiono al jugador y le impidió seguir, máxime cuando el médico del hospital no constató lesión.
El actuar del árbitro y las cuestiones antes narradas generan duda en cuanto al hecho denunciado y a la responsabilidad del acusado.
Aún reconociendo el hecho de desórdenes no puede por aplicación de la sana lógica darse el partido por perdido al club acusado faltando treinta segundos sí el jefe del operativo policial no informó falta de seguridad para continuar hasta la normal culminación del encuentro.
No surge del informe que el encuentro se hubiera desarrollado bajo agresión permanente y el hecho que el árbitro valoró para terminar el partido aparecería como aislado.
El árbitro no ha comprendido su posición de autoridad y que debe actuar en ese sentido con equilibrio, y sobre todo reunir información que sustente sus dichos que describe para que este Tribunal pueda resolver lo más ajustado al principio del derecho deportivo.
Las omisiones referenciales del informe arbitral generan un estado de duda insalvable para el Tribunal sobre el cual no puede pronunciarse una resolución condenatoria en base al principio Constitucional de inocencia receptado por el artículo 39 del R.T.P. Allí se establece que en caso de duda debe estar a la postura más favorable al club acusado.-
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) DAR POR CONCLUIDO EL PARTIDO QUE DISPUTABAN ATLÉTICO POLICIAL DE CATAMARCA Y SPORTIVO PEÑAROL DE SAN JUAN REGISTRANDO EL RESULTADO QUE SE CONSIGNA EN LA PLANILLA DE PARTIDO. (ART. 32, 39 DEL R.T.P.).-
2°) EN BENEFICIO DEL ESTADO DE DUDA ABSOLVER AL CLUB ATLÉTICO POLICIAL DE CATAMARCA DE LA DENUNCIA EFECTUADA.(ART. 32 y 39 DEL R.T.P.-
3°) NOTIFÍQUESE, PUBLIQUERSE Y ARCHIVESE.-
EXPEDIENTE Nº 1802/12 - COPA ARGENTINA 2012/13
Partido del 24/10/12- Sport Club Pacifico (Mendoza) Vs. Huracán (San Rafael).
Buenos Aires, 30 de octubre de 2012.-
VISTO:
El informe efectuado por el árbitro del partido, mediante el cual nos hace saber: “... Informo que: Cuando transcurrían 88 minutos de juego sanciono un penal a favor del club Pacifico minutos antes abia expulsado al jugador Nº 9 Amieva Juan del club visitante y cuan bajavas las escaleras del tunel un ausiliar del club local le deja caer la tapa del tunel el juego se detiene por esta situacion tanto sustituto como cuerpo técnico quieren agredir al auxiliar de pacifico provocándose tumultos y agresiones donde el expulsado Claudio Mancilla por decirme sos un hijo de puta esto se esta armando por vos y tambien es expulsado. Técnico Marcelo Torres por decirme se te fue el partido delas manos cagon hijo de puta no podes cobrar ese penal. Luego observamos que la parcialidad de Huracán de San Rafael en el arco sur habían roto el alambre olímpico con intención de ingresar al campo de juego tomo la decisión de ejecutar el penal con la colaboración de la policía custodiando esa zona para que no ingresen y en el momento de colocar el balon en el suelo del punto penal intentan ingresar al campo de juego ablo
con el encargado servicio Comisario Marcelo Calipio. El cual no me ofrese ninguna garantía para continuar con el encuentro motivo por el cual doy por suspendido el encuentro...” (sic).-
CONSIDERANDO:
1°) El Tribunal corrió vista de la denuncia efectua da por el árbitro al Club Huracán de San Rafael Mendoza para que el mismo ejerciera su defensa.
En su presentación el Club Mendocino manifiestan que están convencidos que lo ocurrido fue producto de la falta de profesionalismo, de idoneidad y de instrucción del árbitro.
Luego señalan lo que a entender del club serían fallas en las aplicaciones de las reglas de juego por el árbitro; así señalan que a los quince minutos hubo una falta grave y que el juez con liviandad sancionó con tarjeta amarilla en vez de roja.
Que cuando expulsa al técnico Torres este acató la orden y cuando ingresaba al túnel fue agredido por la parcialidad local y que merece destacarse la poca solidaridad del árbitro para con el técnico lastimado.
Que a raíz de todo eso se desencadenó que la parcialidad del club se ofuscara.
Como reflexión queda que el árbitro tiene una falta total de idoneidad, de instrucción acerca del reglamento a aplicar.
2°) Tiene dicho el Tribunal que los informes elabor ados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo mediante el aporte de prueba directa en contrario puede desacreditarse el valor que se les asigna.
El árbitro ha señalado concretamente dos hechos objetivos que constituyen la esencia de este sumario por la suspensión del encuentro.
Cuando trascurría 88 minutos de juego el árbitro sancionó un penal en contra del equipo de Huracán de San Rafael que en hipótesis podría permitir a su rival llegar a empatar el partido.
El árbitro observa que la parcialidad de Huracán de San Rafael había roto el alambrado olímpico con intención de ingresar al campo de juego.
Cuando el juez tomó la decisión de hace ejecutar el penal con la colaboración de la policía que custodiara la zona para que no ingrese el público; es allí que nuevamente intenta ingresar la parcialidad y es allí que habló el árbitro con el encargado del operativo el que no le ofrece ninguna garantía para continuar con el encuentro.
Surge evidente de lo informado por el juez del partido que el accionar de la parcialidad de Huracán de San Rafael con su accionar violento pretendió que el resultado del partido no se modificara en contra de su equipo.
El accionar del árbitro surge ajustado al reglamento y al espíritu del deporte pues intentó la continuidad del encuentro con el auxilio de la policía, pero fue la fuerza de seguridad la que no dio las garantías para que el penal se ejecutara y allí, el juez tomo la medida correcta de suspender el encuentro.-
Surgen de las evidencias aportadas a la causa que la parcialidad del Club Huracán de San Rafael buscó deliberadamente interrumpir el partido tornándose con sus accionar en participe directo del resultado.
El comportamiento de los simpatizantes del club visitante tuvo, porque así lo busco, deliberada participación en la esfera deportiva como en la disciplinaria y de esta manera deberá responder el club.
El club acusado en su defensa reconoce que la parcialidad estaba ofuscada por las decisiones sobre el juego decretadas por el juez del partido.
Pero la defensa ensayada pro el acusado sólo hace centro en lo que entiende como una falta de preparación del árbitro para dirigir sin puntualmente referirse a los hechos denunciados y a la falta de garantías informada por la policía-
El artículo 80 del R.T.P. establece sanción de multa y además que podrá el Tribunal dar por perdido el partido al club cuyos parciales ubicados en los sectores asignados causaren desórdenes, arrojen cualquier tipo de proyectil;
invadan el campo de juego con una conducta agresiva, o con la intención de provocar la suspensión del partido con el propósito de obtener una ventaja deportiva.-
Es así que plenamente se configuran en la causa las causales que justifican la aplicación de multa y pérdida de partido al Club Huracán de San Rafael.(ATRS. 32, 33, 80 incisos a, b, c, e, g y 80 tercer apartado todos del R.T.P.).
Se aplicará además de la pérdida de partido la pena de multa de valor entradas 200 (doscientas) por cada una de tres fechas.
Deberá registrarse el siguiente resultado Sport Club Pacifico 1-Huracán de San Rafael 0. (art. 152 del R.T.P.)
Por el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) SANCIONAR CON MULTA DE DOSCIENTAS ENTRADAS POR CADA UNA DE TRES FECHAS, MÁS LA PERDIDA DEL PARTIDO AL CLUB HURACAN DE SAN RAFAEL (ARTS. 32, 33, 80 INCISOS A, B, C, E, G Y 80 TERCER APARTADO TODOS DEL R.T.P.).
2°) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO: SPORT CLUB PA CIFICO 1 -HURACÁN DE SAN RAFAEL 0 (ART. 152 DEL R.T.P.).-
3°) NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE.
EXPEDIENTE Nº 1811/12 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Buenos Aires, 30 de octubre de 2012.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 28/10/2012 en el encuentro disputado entre los clubes Aguilares (Tucumán) y su similar de Sp. Fernandez Sgo. del Estero), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Aguilares, la suma de $ 4.715,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Aguilares (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 02/11/2012 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que pr oceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 4.715,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 28/10/2012 con Sp. Fernandez.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Aguilares, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 1812/12 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Buenos Aires, 30 de octubre de 2012.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 28/10/2012 en el encuentro disputado entre los clubes Concepción F. C. (Tucumán) y su similar de Atlético Güemes (Sgo. del Estero), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Concepción F. C. la suma de $ 5.120,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Concepción F. C (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 02/11/2012 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 5.120,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 28/10/2012 con At. Güemes.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Concepción F. C. quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Trans gresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 1813/12 - TORNEO ARGENTINO DE CLUBES SUB “13” 2012
Partido suspendido el 28/10/12. Guaraní Antonio Franco (Posadas) Vs Club Libertad de Charata (Chaco).
Buenos Aires, 30 de octubre de 2012.-
VISTOS y CONSIDERANDO:
1°) El árbitro del partido informó al Tribunal que “siendo las 10:00 se suspende el encuentro previsto para las 9:30 hs por inclemencias climáticas y el mal estado del terreno de juego, el cual se encuentra en un 80% cubierto
de agua y no presenta lineas de marcación, por tanto se informa a los dos clubes la suspensión del partido resguardar la integridad física de los chicos ya que es nuestra prioridad.”
El Club Asociación Cultural y Deportiva Libertad se presentó ante el Tribunal solicitando la adjudicación de puntos, en razón que se presentaron el 28 a jugar y el partido fue suspendido.
Manifiestan que por no haber sido notificados de ninguna alternativa asistieron el día 29 al mismo estadio y a la misma hora sin encontrar personas que pudieran dar información.
Se sorprenden de la falta de cortesía y caballerosidad de los dirigentes de Guarani A. Franco.
2°) La situación creada en el noreste del país por las inclemencias del tiempo, y de la que dieron cuenta los medios informativos nacionales, llevo a la suspensión de partidos también del Nacional B.-
Que al no existir informe del árbitro este Tribunal no puede hacer lugar a lo peticionado en forma irreflexiva por el peticionante que no cumple la forma de protesta.
Los dirigentes de ambos clubes y de ambas Ligas debieron estar en comunicación para establecer los pasos a seguir, pero ello no habilita al Tribunal a dar por perdido el partido a Guarani A. Franco como pretende Libertad sin alguna de las causales del Reglamento.
El acta de exposición labrada en policía sólo demuestra, para el Tribunal, que el denunciante estuvo en sede de la policía y expuso lo que aquí ratifica.
Sin embargo al no contar con informe del árbitro este Tribunal no puede dar por perdido el partido al Club Guarani A. Franco; es más resulta llamativo que el árbitro no estuviera presente si se hubiera establecido que se jugaba.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) DESESITIMAR LA PRETENSIÓN DEL CLUB ASOCIACIÓN CIVIL CULTURAL y DEPORTIVA LIBERTAD DE CHARATA CHACO. (ART. 32 DEL R.T.P.)
2°) DISPONER LA REPROGRAMACIÓN DEL PARTIDO ENTRE GUARANI ANTONIO FRANCO y LA ASOCIACIÓN CIVIL CULTURAL y DEPORTIVA LIBERTAD DE CHARATA CHACO POR EL TORNEO ARGENTINO SUB
“13” 2012 SUSPENDIDO POR LAS INCLEMENCIAS DEL TIEMPO.
3°) NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.
EXPEDIENTE Nº 1814/12 - TORNEO ARGENTINO DE CLUBES SUB “15” 2012
Buenos Aires, 30 de octubre de 2012.-
VISTOS y CONSIDERANDO:
1°) El árbitro del partido que, por el Torneo Argen tino categoría Sub 15, debían disputar los equipos de Patagonia de Neuquén y Sportman de Luís Beltrán el día 27 de octubre informo los siguiente : “ a las 17,55 hs procedo a
suspender el encuentro por la falta de los efectivos policiales que el club local me informa a las 17,50 que dado al accidente ocasionado en un supermercado (Cooperativa Obrera) el cual es de publico conocimiento,
todos los efectivos policiales se encuentran afectados y también la falta de ambulancia la cual se hace presente a las 17,58 decido la suspención del encuentro….”.-
2°) El Club Patagonia se presento ante el Tribunal poniendo en conocimiento del cuerpo que se sienten perjudicados pues habían organizado el encuentro en tiempo y forma.
Solicitan la reprogramación de dicho encuentro.
3°) Las fuerzas de seguridad prestan a los espectác ulos deportivos servicios adicionales condicionados a que la naturaleza de su función lo permita.
El hecho del derrumbe en un Supermercado determinó que todo es esfuerzo del servicio público de seguridad y defensa civil fueran orientadas a socorrer a las víctimas del accidente, exime al club local de responsabilidad por la falta de la policía pues se trata de un hecho imprevisto.
El Tribunal ante la repercusión pública del hecho indicado, que tuvo profusa difusión en los medios nacionales de comunicación, no requiere de más pruebas por considerar de notorio conocimiento lo ocurrido.
A consecuencia de ello deberá reprogramarse el partido suspendido.
El Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) DISPONER QUE POR DONDE CORRESPONDA SE REPROGRAME EL PARTIDO QUE DEBÍAN DISPUTAR LOS EQUIPOS DE PATAGONIA DE NEUQUEN Y SPORTMAN DE LUIS BELTRAN POR EL TORNEO SUB 15.
(ARTS. 32 y 33 DEL R.T.P.).
2°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE.
MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi; Dr. Roberto Torti y Sr. Juan Guerra.-
Jueves 01 de noviembre de 2012, 18:32
"En su presentación el Club Mendocino manifiestan que están convencidos que lo ocurrido fue producto de la falta de profesionalismo, de idoneidad y de instrucción del árbitro." EXPEDIENTE Nº 1802/12 - COPA ARGENTINA 2012/13 (¿el club mendocino manifiestan?)
"Que a criterio d este Tribunal, los informes arbítrales constituyen semiplena prueba de lo que ellos contienen y sólo pueden ser desacreditados mediante el aporte de pruebas fehacientes en contrario.-" EXPEDIENTE Nº 1785/12 - TORNEO ARGENTINO ?B? 2012/13 (¿arbítrales ?, obviando que al tipear se comio un e)
Solo dos casos, hay muchos mas pero te los dejo a vos como tarea.
Mandale saludos a Ceresa, decile que es el mas capito de toda la AFA, despues de vos claro.
Pd: Aconsejale al tribunal que lea mas fallos judiciales, porque los quieren imitar pero les falta muuucho.
Una oracion y dos errores ortograficos (y solo en el primer fallo, los demas no los lei)... Para trabajar en la AFA hace falta primario completo?