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Tribunal de Disciplina

Las sanciones

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 64/18 – 01/11/2018

 

EXPEDIENTE Nº 4136/18 – TORNEO FEDERAL “A” 2018/19
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART

  • CIFUENTES, JUAN LUIS CIPOLLETTI *DEP. ROCA 1 208
  • BASTIANINI, DAMIAN O. PERGAMINO *DOUGLAS HAIG 1 208
  • MANNARA, RODRIGO CIPOLLETTI *DEP. ROCA 1 202 B
  • CALLERI, GUILLERMO -DT- LUJÁN *CAMIONEROS LUJAN 3 186 260 48 A 1
  • LOZANO, MATIAS LUJÁN *CAMIONEROS LUJAN 1 207
  • MARTINEZ SCHMITH, EMANUEL D. MENDOZA *DEP. MAIPU 1 207
  • POBLETE, WALTER ALEJANDRO MENDOZA *HURACAN L.HERAS 1 207
  • BAREA, LUIS ANTONIO -AUX- JUJUY *ALTOS H. ZAPLA 3 185 260
  • OVIEDO, LUCAS MATIAS POSADAS *CRUCERO DEL NORTE 2 186

NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).
Buenos Aires, 01/11/2018

 

EXPEDIENTE Nº 4133/18
Ciudad Autónoma Buenos Aires, 31 de octubre de 2018.
Club Atlético Agrario (Tres Arroyos) S/Recurso de Apelación Resolución Tribunal de Disciplina de la Liga Regional de Fútbol Tresarroyense de fecha 17/10/2018.
VISTO
El recurso de apelación presentado por el Club Atlético Agrario de la Liga Regional Tresarroyense, contra la Resolución del Tribunal de Disciplina de la citada Liga de fecha 17 de octubre del año 2018.
El recurso de apelación ha sido presentado en término y oblado el pago del derecho de apelación.
El objeto del recurso introducido, es que se revise parcialmente el decisorio y en lo concerniente al resultado del partido entre el Club Atlético Agrario vs. Club Deportivo Juan E. Barra, celebrado en fecha 7 de octubre del año 2018.
En efecto, la resolución impugnada y en relación con el objeto del Recurso de Apelación sostiene que ha sido la conducta del jugador Bramajo la que genero los graves disturbios acaecidos, que se transmitió a la tribuna visitante, que intento invadir el campo de juego y ello motivo la suspensión del encuentro, protagonismo importante e igualmente grave fue la actitud asumida por los hermanos Salinas, también jugadores del Club Juan E. Barra, que se aliaron a la agresión.
Cabe señalar que los jugadores Bramajo, Emanuel y Jonathan Salinas, son jugadores del Club Deportivo E. Barra, y que fueran expulsados durante el encuentro y sancionados por el Tribunal de Disciplina de la Liga. Agrega la resolución del Tribunal de Disciplina...” que los disturbios también ocurrieron en la parcialidad visitante que arrojaron proyectiles y trataron de ingresar al campo de juego rompiendo parte del alambrado perimetral, ocasionando además otros daños reclamados por el Club Agrario que esta fue la causa determinante para que el árbitro suspendiera el partido.
En la parte resolutiva, y en cuanto al objeto de la apelación, el Tribunal de Disciplina de la Liga dispone: este Tribunal no encuentra motivo para disputar los tres (3) minutos restantes que había adicionado el árbitro y tampoco existe fundamento para darle por ganado el partido al Club Agrario.
La impugnación que efectúa el club Atlético Agrario, se concreta en el petitorio a fs. 18 solicitando que se deje sin efecto la sentencia TDD de Ts. As., en lo que respecta a lo resuelto sobre el resultado del partido debiendo darse por perdido dicho encuentro al Club Barra.-..”
CONSIDERANDO
A fs. 20 obra el informe del árbitro principal del encuentro J. Ezequiel Oztiza con en intervención del 1er. y 2do. asistente y con respecto a la suspensión del encuentro y a raíz de los disturbios dentro del campo de juego, (Fs. 21), agrega, la parcialidad visitante del Club J. E. Barra empieza a romper el alambrado perimetral de la parcialidad visitante y la puerta de acceso al campo de juego que da a la parcialidad visitante, sumado a eso arrojaron un objeto contundente “piedra” hacia el vidrio de la ventana del vestuario local.
Continua “…el responsable del operativo policial, me informa que no estaban dadas las condiciones para continuar el encuentro. En ese momento decidí suspenderlo..” Por último, (a fs. 22), el árbitro concluye su informe, “que el tiempo adicionado no se pudo cumplir con los últimos 3 minutos, por los hechos sucedidos provocados por la parcialidad visitante del Club Juan E. Barra..”.
RESULTANDO:
Que la resolución del Tribunal de disciplina en la parte pertinente y que el recurrente impugna y que se refiere al resultado del partido, este tribunal de disciplina Deportiva del Interior concluye que le asiste razón, que existen elementos concluyentes, que el partido fue suspendido por responsabilidad de jugadores y público visitante que pertenecen al Club Juan E. Barra, conforme a lo detallado en los considerandos y es de aplicación al caso lo dispuesto en el art. 80 del RTP inc. a, b, d, g y declarar por perdido el partido al Club Juan E. Barra de acuerdo a lo dispuesto en el art. 80 del RTP anteúltimo párrafo, fijando el resultado del partido: Club Atlético Agrario 2 (dos) Vs. Club Deportivo Juan E. Barra 0 (cero) (art. 152 del RTP).
En consecuencia el Tribunal de disciplina Deportiva del Interior RESUELVE:
1º) Hacer lugar al recurso de apelación impetrado por el Club Atlético Agrario y revocar en virtud del artículo 80 RTP inc. a; b; d y g parcialmente la resolución de fecha 17 de Octubre del año 2018 dictada por el Tribunal de Penas de la Liga Regional de Fútbol Tresarroyense por aplicación del artículo 80 RTP anteúltimo párrafo y resolver conforme al artículo 152 RTP que el resultado del encuentro es el siguiente: Club Atlético Agrario DOS (2) VS Juan E. Barra 0 (cero).
2º) Disponer la devolución del importe al Club Atlético Agrario, deposito el concepto de derecho de apelación, conforme a lo establecido artículo 76 del Reglamento General del Consejo Federal.
3º) Comuníquese, publíquese y archívese.

 

EXPEDIENTE Nº 4138/18
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 31 de octubre de 2018.-
VISTO:
La presentación efectuada por el Club Huracán Futbol Club de Carlos Tejedor en fecha 26 de octubre del año 2018, dirigida al Consejo Federal Presidente Ejecutivo – Sr. Pablo Toviggino.
De dicha presentación se desprende que la finalidad que tiene, es la impugnación de la resolución dictada por el Tribunal de penas de la Liga de Futbol del Oeste de fecha 08/10/2018, en expediente Nº 307/18, caratulado: Partido Social y Deportivo González Moreno Vs. Huracán Futbol – Carlos Tejedor – Primera División – jugado el 30 de septiembre dicha resolución, aplica la pena de multa a Huracán Futbol Club, de Carlos Tejedor por aplicación del Articulo 80 inc. a) y b) del RTP, el valor bruto 150 entradas ($ 120) que asciende al valor de penas dieciocho mil ($ 18.000,00)
CONSIDERANDO:
Que el reglamento del Consejo Federal del Fútbol argentina Argentino, dispone en el artículo 76 que el plazo para interponer el recurso de apelación ante resolución del tribunal de Disciplina de una liga, en este caso Liga de Fútbol del Oeste, es de diez (10) días corridos a partir de la notificación. Si la resolución del Tribunal de Disciplina es de fecha 08/10/2018, en consecuencia la interposición del recurso apelación se encuentra fuera de termino, atento a la presentación de fecha 26/10/2018.
Por otra parte el recurrente no ha depositado el arancel de pesos quince mil ($15.000,00) en concepto de derecho de apelación, motivo por el cual tampoco se puede considerar la impugnación.
Para el caso que la presentación que aquí se rechaza, se pretende encuadrarla en el artículo 1º del RTP, denuncia, resulta a todas luces improcedente, toda vez que del escrito inicial resulta que la finalidad del mismo es impugnar la resolución del Tribunal de Disciplina de la Liga de Fútbol del Oeste, y el Reglamento del Consejo Federal prevé la interposición del recurso de apelación art. 76 y en consecuencia no puede ser sustituido por una denuncia.
RESULTADO:
Que lo expuesto en los considerandos resulta suficientemente claro para no considerar la presentación efectuada por el Club Huracán de Carlos Tejedor, como impugnación de la resolución de la fecha 08/10/18, por haberse presentado fuera de termino y en segundo lugar no haber oblado el importe correspondiente en concepto de arancel.
Por lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior RESUELVE:
1º) Rechazar “in limine”, por extemporánea, la apelación deducida por el Club Huracán de Carlos Tejedor.
2º) Comuníquese, publíquese y archivase.

MIEMBROS PRESENTES: Dr. Antonio Raed; Dr. Alberto Balladini y Dr. Pablo Iparraguirre.

Jueves 01 de noviembre de 2018, 17:32

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