Las sanciones
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 67/18 – 08/11/2018
EXPEDIENTE Nº 4146/18 – TORNEO FEDERAL “A”2018/19
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
- BERRA, MANUEL NEUQUEN *INDEPENDIENTE N. 1 208
- DOLCI, PABLO F. MENDOZA *HURACAN L.HERAS 1 208
- AMAN, FRANCISCO SAN LUIS *J .U. UNIVERSITARIO 1 208
- PALMA, RAFAEL -AUX- CIPOLLETTI *DEP. ROCA 1 186 260
- AMELIO ORTIZ, ARIEL -AUX- CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 1 186 260
- CERDA, HORACIO HECTOR - AUX- CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 1 186 260
- LONARDI, CRISTIAN -AUX- GUALEGUAYCHU *JUV. UNIDA 1 186 260
- NICOLA, RAFAEL A. RAFAELA *UNION S. 1 207
- LOZANO, MATIAS LUJÁN *CAMIONEROS LUJAN 1 207
- MANSILLA, ROBERTO (PF) RESISTENCIA *SARMIENTO RCIA. 2 186 260
- TOLEDO, HÉCTOR -AUX- SALTA *JUV. ANTONIANA 1 186 260
- ORTIZ, GUSTAVO GABRIEL SALTA *JUV. ANTONIANA 2 201 B 1
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).
Buenos Aires, 08/11/2018
EXPEDIENTE Nº 4142/18 – TORNEO REGIONAL NOA 2018
BUENOS AIRES, 07 DE NOVIEMBRE DE 2018
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
- CORDOBA, MIGUEL STGO. DEL ESTERO MITRE 1 PART. 207
- FLORES, GABRIEL SALTA PELLEGRINI 1 PART. 154
- LLANES, AXEL SALTA PELLEGRINI 1 PART. 154
- LÓPEZ, MARIO SALTA PELLEGRINI 1 PART. 154
- MIRANDA, DEMIAN SALTA PELLEGRINI SUSP. PROV. ART. 22
- MAIDANA, NICOLÁS SALTA PELLEGRINI SUSP. PROV. ART. 22
- MOLINA, NICOLÁS SALTA PELLEGRINI 1 PART. 154
- VERA, SERGIO (DT) SALTA PELLEGRINI 2 PART. 186 260
VISTA:
MIRANDA, DEMIAN (Club Pellegrini)
MAIDANA, NICOLÁS (Club Pellegrini)
EXPEDIENTE Nº 4143/18 – TORNEO NAC. DE SELECCIONES SUB “15” 2018
BUENOS AIRES, 06 DE NOVIEMBRE DE 2018
JUGADOR LIGA SANCION ART
- BURGOS, RAÚL CHACARERA 1 PART. 154
- OLIVERA, DARIO CHACARERA 1 PART. 154
- GHIGGIA, FABRIZIO CORDOBESA SUSP. PROV. ART. 22
- MORENO, MATIAS CORDOBESA SUSP. PROV. ART. 22
- VAQUER, NICOLÁS CORDOBESA 1 PART. 154
- HERRERA MAROTTOLI, FABRICIO CORDOBESA 1 PART. 154
- PAZ SANCHEZ, JAVIER LA RIOJA 1 PART. 154
- GONZÁLEZ PEDRAZA, BENJAMÍN LA RIOJA 1 PART. 154
VISTA:
Liga Cordobesa de Fútbol
Liga Chacarera de Fútbol
Olivera, Darío
Ghiggia, Fabricio
Moreno, Matías
EXPEDIENTE Nº 4138/18
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de Noviembre de 2018.
VISTO:
La presentación efectuada en la Liga Regional de Fútbol Dr. Adrián Beccar Varela, Pascana Provincia de Córdoba, por Independiente Foot-Ball Club, en fecha 31 de octubre del año 2018, dirigida al Honorable Consejo Federal del Fútbol Argentino, la cual es remitida a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior el 1º de Noviembre del 2.018, con comprobante del arancel dispuesto por reglamento. De dicha presentación se desprende que la finalidad que tiene el quejoso, es la impugnación de la resolución dictada por el Tribunal Disciplinario de la citada Liga de Fútbol, en expediente Nº 25/2018, caratulado: “Independiente Foot Ball Club – Utilero Fútbol Mayor”, donde se le aplica la pena de multa a Independiente Foot-Ball Club por aplicación del Artículo 90 del RTP, por el valor real de 120 entradas.
CONSIDERANDO:
De la imposibilidad de este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior de analizar el recurso interpuesto -ingresado en el citado Tribunal en fecha 1º de Noviembre del 2.018-, por adolecer del cumplimiento de requisitos formales esenciales, al ser presentado por el agraviado luego de expirado el plazo de 10 días posteriores al fallo del Tribunal Disciplinario de la Liga Regional de Fútbol Dr. Adrián Beccar Varela, Pascana Provincia de Córdoba, el cual está fechado el 8 de Octubre del presente año (por analogía del Art. 76 del Reglamento del Consejo Federal del Fútbol).
RESULTADO:
Que lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro para no abocarse al análisis de la presentación efectuada por Independiente Foot-Ball Club, como impugnación de la resolución de la fecha 08/10/18, por haberse presentado fuera de termino.
Por lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior RESUELVE:
1º) Rechazar “in limine”, por extemporánea, la apelación deducida por Independiente Foot-Ball Club.
2º) Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado por el apelante (art. 76 del RTP).
3º) Comuníquese, publíquese y archivase.
MIEMBROS PRESENTES: Dr. Antonio Raed y Dr. Pablo Iparraguirre.
Viernes 09 de noviembre de 2018, 16:06