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TORNEO ARGENTINO DE CLUBES SUB 13 - EDICION 2012 REGLAMENTO

CAPITULO I – ASPECTOS GENERALES DEL CERTAMEN
1.- ORGANIZACION - La organización del Torneo Argentino Sub 13 2.012, Clase 1999, estará a
cargo del Consejo Federal.
2.- OBJETIVO - El presente Torneo tiene los siguientes objetivos:
2.1 Promover la participación de los jóvenes de todo el país.
2.2 Fomentar la integración de todos los equipos de ligas del territorio Argentino,
incluidos los equipos que corresponden a este Organismo y que participan en los Torneos
Argentinos “A” y “B”; Primera “B” Nacional; y, 1ra. División.
3.- PARTICIPANTES - Participarán del Torneo Argentino Sub 13 2012 todas las Ligas, y Uniones
Regionales postuladas y autorizadas por el Consejo Federal. Siendo condición indispensable
para postular los equipos que estos disputen el torneo local de la liga que se encuentre
afiliado.
4.- DATOS - Las Clubs participantes deberán comunicar no más allá del 05/08/2012 al Consejo
Federal por medio de su Liga de origen, lo siguiente:
a) Nombre completo del Club;
b) Domicilio, localidad, teléfonos y fax del Club;
c) Apellidos y nombres completos del Presidente y del Secretario del Club;
d) Domicilios, teléfonos y fax del Presidente y del Secretario del Club;
e) Estadio donde el mencionado Club hará las veces de local. Dicho estadio deberá ser
alguno de aquellos que, estando dentro de la jurisdicción deportiva de la Liga, se encuentre
AUTORIZADO por el Consejo Federal; debiendo contar, asimismo, el referido estadio, bajo
responsabilidad de la Liga y el Club participante, con la correspondiente HABILITACION
emanada de la Municipalidad u Organismos Oficiales competentes o con CERTIFICADO de
APTITUD TECNICA expedido por Profesional Matriculado donde específicamente se certifique
para que cantidad de espectadores es que se extiende tal habilitación o certificado;
f) Domicilio, teléfonos y fax del estadio aludido en el inc. e) precedente; y,
g) Un número de FAX, como mínimo, donde el Consejo Federal puede remitir las
comunicaciones pertinentes a las LIGAS, las que por este medio tendrán el carácter de
OFICIAL a todos sus efectos.
h) Dos (2)direcciones de correo electrónico (E-Mail) las que revestirán el carácter de
oficiales, pudiendo ser las mismas del Club; de Dirigentes del Club; o, de la Liga; mediante
las cuales este Organismo canalizará todo tipo de información, documentación; normas
y/o disposiciones que se dicten durante el desarrollo del certamen, de las cuales los
clubes no podrán aducir desconocimiento o bien alegar la falta de recepción en sus
casillas; motivo por el cual, se hace imprescindible no contratar servidores que no
puedan soportar la cantidad de material a remitir por este Organismo.
Los clubes participantes deberán contar con un seguro para jugadores con idéntica
cobertura del contratado por este Organismo para todas las Ligas del país, conforme a lo
resuelto oportunamente.
5.- ESTADIOS - Los partidos del certamen deberán disputarse exclusivamente EN ESTADIOS
AUTORIZADOS POR EL CONSEJO FEDERAL, no asistiendo facultad alguna en favor de las Ligas o
de Presidentes de las mismas (en caso de su actuación como Representantes del Consejo
Federal) a disponer lo contrario.
Las Ligas serán las únicas responsables de que los estadios autorizados no sean
disminuidos en su capacidad o que sufran modificaciones o inconvenientes antes o durante la
disputa del certamen que impidan el normal desarrollo de los encuentros programados. La
transgresión a lo prescripto precedentemente, por parte de la Liga, Club participante o
locador, dará lugar al Consejo Federal a aplicar las siguientes penalidades, de conformidad
con las responsabilidades que en cada caso surjan de los actuados pertinentes: multas, no
participación en futuras ediciones del certamen (hasta cinco ediciones), amonestación y
suspensión de afiliación.
Sin perjuicio de las autorizaciones emanadas del Consejo Federal, serán las Ligas las que
deberán controlar que los respectivos estadios cuenten con la pertinente HABILITACION
emanada de la Municipalidad u Organismos Oficiales competentes o con CERTIFICADO de
APTITUD TECNICA expedido por Profesional Matriculado donde específicamente se certifique
para que cantidad de espectadores es que se extiende tal habilitación o certificado y la
habilitación otorgada por el Organismo de Seguridad Deportiva de cada provincia; corriendo
por cuenta y riesgo de las Ligas los efectos y consecuencias, de cualquier índole, que pudieran
sobrevenir por la inobservancia de tal exigencia.
6.- INICIO: 12 de Agosto de 2012.
7.- PROGRAMACION - Las Ligas y sus Clubes representantes, salvo comunicación en contrario,
se ajustarán a la programación y fechas obrantes en el PROGRAMA DE PARTIDOS emanado
del Consejo Federal.
Se deja establecido que en los casos que las Ligas no hayan comunicado la posición de
cada uno de sus Clubs representantes, la misma le será asignada por sorteo por este
Organismo.
8.- CAMBIO DE FECHAS - Para el cambio de fecha de cualquiera de los partidos (adelantar,
pero nunca postergar), ambos Clubes (local y visitante), por conducto de las respectivas Ligas,
deberán hacer llegar su conformidad en tal sentido, con no menos de cinco (5) días de
anticipación a la fecha elegida para llevar a cabo el partido.
9.- RESERVAS - El Consejo Federal se reserva el derecho de efectuar cualquier modificación de
las fechas, horarios o estadios de los partidos cuando razones de fuerza mayor o de agilización
del certamen así lo aconsejaren.
La transgresión a lo precedentemente establecido dará lugar a la adopción de las
medidas disciplinarias que se estimen convenientes.
CAPITULO II - FORMA Y SISTEMA DE DISPUTA
10.- FORMA DE DISPUTA
ETAPA CLASIFICATORIA
Se confeccionarán VEINTISEIS -26- ZONAS de CUATRO -4- EQUIPOS cada una; DIECISEIS -16-
ZONAS de TRES -3- EQUIPOS cada una; y, DOS -2- ZONAS de DOS -2- EQUIPOS. Total CUARENTA
Y CUATRO -44- ZONAS.
Se disputará por el sistema de puntos, todos contra todos, en encuentros de ida y vuelta uno
en cada sede, en las zonas de TRES y CUATRO EQUIPOS y por eliminación en la zona de DOS
EQUIPOS.
Clasifican a la Etapa Final los equipos ubicados en PRIMER LUGAR de las zonas de tres y cuatro
equipos (CUARENTA Y DOS -42- equipos); los ganadores de las Zonas de dos equipos (DOS -2-
EQUIPOS); y, los VEINTE -20- MEJORES SEGUNDOS de las zonas de cuatro equipos (Total SESENTA
Y CUATRO -64- equipos).
ETAPA FINAL
Primera Fase: Estará integrada por los SESENTA Y CUATRO -64- equipos clasificados de la Etapa
Clasificatoria. Se desarrollará por el sistema de eliminación directa a doble partido, uno en
cada sede.
Segunda Fase: Estará integrada por los TREINTA Y DOS -32- equipos ganadores de la fase
anterior. Se desarrollará por el sistema de eliminación directa a doble partido, uno en cada
sede.
Tercera Fase: Estará integrada por los DIECISEIS -16- equipos ganadores de la fase anterior. Se
desarrollará por el sistema de eliminación directa a doble partido, uno en cada sede.
Cuarta Fase: Estará integrada por los OCHO -8- equipos ganadores de la fase anterior. Se
desarrollará por el sistema de eliminación directa a doble partido, uno en cada sede.
Quinta Fase: Estará integrada por los CUATRO -4- equipos ganadores de la fase anterior. Se
llevará a cabo de conformidad a como lo disponga la Mesa Ejecutiva del Consejo Federal y la
Comisión de Fútbol Infanto Juvenil.
11.- DEFINICIONES ETAPA CLASIFICATORIA
Cuando la disputa se llevara a cabo por el sistema de puntos ninguno de los partidos
exigirá definición, es decir, finalizarán invariablemente al cabo de los setenta (70) minutos de
juego.
En caso de existir igualdad en puntos al término de la Etapa Clasificatoria, a los efectos
de establecer una clasificación se aplicará lo previsto en el punto siguiente (12).
12.- En favor del equipo que, considerando exclusivamente los partidos disputados en la Zona
en cuestión contra aquel o aquellos con los que hubiera empatado la posición, hubiera
obtenido mayor cantidad de puntos o, en caso de empate, en el siguiente orden:
a) Mayor diferencia de goles.
b) Mayor cantidad de goles a favor.
c) Mayor cantidad de goles a favor como visitante.-
Si por aplicación de algunos de los puntos precedentes se definieran posiciones en
forma parcial (cuando el empate es entre 3 o más clubes), se comenzará nuevamente a definir
las posiciones en el orden establecido en este articulo.-
13.- En caso de no existir definición por este sistema se deberá recurrir a la tabla general,
contabilizándose la totalidad de los partidos disputados en la Zona en cuestión, en el siguiente
orden:
d) mayor diferencia de goles.
e) mayor cantidad de goles a favor.
f) mayor cantidad de goles como visitante.
Este proceso se repetirá cuantas veces sea necesario.
g) una vez agotadas las alternativas previstas en los ítems anteriores, de persistir el
empate a la finalización de la etapa o ronda la posición se definirá por medio de un sorteo a
realizarse en sede del Consejo Federal, dentro de las cuarenta (48) horas.
En caso de existir igualdad en puntos al término de la disputa de la Primera Etapa
Clasificatoria, y a los efectos de establecer la clasificación de los veinte mejores equipos
ubicados en el segundo lugar, de las zonas integradas por cuatro -4- equipos, se aplicará el
siguiente sistema:
a) Mayor diferencia de goles.
b) Mayor cantidad de goles a favor.
c) Mayor cantidad de goles a favor como visitante; y,
d) una vez agotadas las alternativas previstas en los ítems anteriores, de persistir el
empate a la finalización de la etapa o ronda la posición se definirá por medio de un sorteo a
realizarse en sede del Consejo Federal, dentro de las cuarenta (48) horas.
En la Zona que la disputa se lleve a cabo mediante partidos eliminatorios, la
clasificación se operará de la siguiente forma:
a) A favor del equipo que hubiera obtenido más puntos en la serie de partidos;
b) De existir igualdad en favor del equipo que obtuviera mayor diferencia de gol en la
serie;
c) En caso de no existir definición por los puntos anteriores se deberá recurrir a la
ejecución de tiros desde el punto del penal, conforme a las previsiones del Art. 111º del
Reglamento General de la A.F.A.
14 DEFINICION ETAPA FINAL
14.1 En favor del equipo que hubiera obtenido más puntos en la serie de partidos disputado
entre una pareja de equipos.
14.2 De existir igualdad, en favor del equipo que obtuviera mayor diferencia de gol en esa
serie.
14.3 En caso de no existir definición por los puntos anteriores se deberá recurrir a la ejecución
de tiros desde el punto del penal, conforme las previsiones del art. 111° del Reglamento
General de la A.F.A.
CAPITULO IV - LISTAS DE BUENA FE
15.- JUGADORES – CANTIDAD, INSCRIPCION Y HABILITACION
Cada Lista de Buena Fe deberá estar integrada con no más de treinta y cinco (35)
jugadores debidamente inscriptos y habilitados al último día hábil inmediato anterior al inicio
del certamen (10/08/2011).
Se podrá incluir en la citada Lista de Buena Fe hasta un máximo de OCHO -8-
JUGADORES CATEGORIA SUB 14 (Clase 1998), de los cuales SOLAMENTE CUATRO -4- podrán
integrar la Planilla de Firmas y Resultado en ocasión de cada encuentro, sin restricción alguna
para actuar durante el desarrollo de los mismos.
Los jugadores incluidos en la Lista de Buen Fe, que obtuvieran transferencia “A Prueba”
a favor de clubes que participan en Torneos organizados por la AFA, o que la transferencia
fuera de carácter internacional, quedarán automáticamente excluidos de la Lista de Buena Fe
del Club cedente, no pudiendo actuar nuevamente a favor de dicho club en el transcurso del
torneo, incluidos los partidos de promoción u otro que sea consecuencia del mismo.
Se deja establecido que un jugador no podrá figurar en la Lista de Buena Fe del
presente Torneo y del Torneo Sub 15 simultáneamente.
16.- COPIAS
La Lista de Buena Fe se confeccionará por cuadruplicado, en el formulario adjunto al
presente Reglamento.
17.- REMISION
Al ORIGINAL de la Lista de Buena Fe se le deberá agregar copias legibles de los
convenios de transferencias “a prueba con opción” o “sin opción” de los jugadores
incorporados en tal carácter y el Formulario de aptitud Física.-
El original y el duplicado de la Lista de Buena Fe, deberá depositarse en correo (por
pieza con aviso de retorno) o entregadas en el Consejo Federal el último día hábil inmediato
anterior al inicio del certamen (10-08-2012).
El TRIPLICADO de la Lista de Buena Fe deberá obrar en poder del Club participante.
El CUADRUPLICADO de la Lista de Buena Fe deberá quedar en poder de la Liga, luego
de certificar los datos insertos en la misma.
18.- Una vez presentada la Lista de Buena Fe no se podrá, bajo ningún concepto, agregar y/o
reemplazar a jugador alguno.
19.- DATOS
En la Lista de Buena Fe se deberá consignar los siguientes datos:
a) Apellidos y nombres completos de los jugadores.
b) El número del Documento Nacional de Identidad y/o Cédula de Identidad
(expedida por la Policía Federal Argentina).
c) Fecha de nacimiento.
d) Situación reglamentaria de cada jugador; es decir, si es propiedad del Club o a
prueba “con” o “sin” opción; debiendo, en este último caso, adjuntar copias legibles de los
respectivos convenios.-
e) Apellidos y nombres completos de los miembros del Cuerpo Técnico.
f) Los números de todos los documentos de los miembros del Cuerpo Técnico.
g) El cargo que ocupa cada integrante del Cuerpo Técnico, a saber:
g.1 - Director Técnico.
g.2 - Preparador Físico.
g.3 - Médico.
g.4 - Kinesiólogo.
g.5 - Personal Auxiliar (aguatero, camillero y/o utilero).
Se deja aclarado que, en ocasión de cada partido, sólo podrán ingresar al campo de
juego un (1) Director Técnico, un (1) Médico, un (1) Kinesiólogo y un (1) Personal Auxiliar, los que
deberán ubicarse en el respectivo banco de suplentes.
h) Firmas y sellos del Presidente y del Secretario del Club y sello del Club.
i.) Fecha (perfectamente legible) en que la Liga recibe del Club la Lista de Buena Fe y
certifica los datos volcados en la misma (al dorso).
j) Firmas y sellos del Presidente y del Secretario de la Liga y sello de la Liga (al dorso).
20. JUGADORES INCORPORADOS “A PRUEBA SIN OPCION”
En el caso de jugadores incorporados “a prueba sin opción” (interclubs, interligas o
internacionales) los mismos podrán ser:
20.1 Con fecha cierta (día, mes y año) de vencimiento, los que caducarán en la fecha
fijada, no considerándose ningún tipo de solicitud de prórroga en tal sentido.
20.2 Con la leyenda: PARA EL TORNEO ARGENTINO DE CLUBES SUB 13 EDICION 2.012, con lo
que se considerará que el jugador podrá actuar en favor del Club que lo incorporó hasta la
finalización de la participación de dicho Club en el Torneo Argentino de Clubes Sub 13 Edición
2.012.
Se deja aclarado que los jugadores con pases con estas leyendas podrán actuar en
favor del Club que los incorpora en todo tipo de certámenes en que éste intervenga, salvo
expresa disposición en contrario en las cláusulas del convenio o por reglamentación emanada
de su respectiva Liga, pero siempre hasta la finalización de la participación de dicho Club en el
Torneo Argentino Sub 13 Edición 2.012.
21.- INTERCAMBIOS
Antes del inicio de cada encuentro cada Club deberá entregar a su eventual rival una
copia de la Lista de Buena Fe y de los convenios de transferencias “a prueba” de los jugadores
incorporados en tal carácter, como así también de las comunicaciones cursadas por el
Consejo Federal respecto de rectificaciones operadas sobre la Lista de Buena Fe (las copias
deberán ser perfectamente legibles).
El árbitro del encuentro, a pedido de parte, dejará constancia en el Rubro
“Observaciones” de la Planilla de Firmas y Resultado, la no entrega de la Lista de Buena Fe por
parte del adversario.
El incumplimiento de lo dispuesto en párrafos anteriores dará lugar a aplicar al infractor
las medidas disciplinarias de carácter administrativo.
22.- RECTIFICACIONES Y REEMPLAZOS MIEMBROS CUERPO TECNICO
Toda rectificación a alguno de los datos consignados en la Lista de Buena Fe y/o
reemplazo de miembros del cuerpo técnico, deberá ser solicitada por el Club, por conducto
de la respectiva Liga.
RECTIFICACION DE DATOS: PESOS TRESCIENTOS ($300,00.-)
REEMPLAZOS MIEMBROS CUERPO TECNICO: PESOS QUINIENTOS ($500,00-.)
En ambos casos se deberá emitir un valor extendido a la orden de la “ASOCIACION DEL FUTBOL
ARGENTINO”.
Los miembros del Cuerpo Técnico pueden ser reemplazados en cualquier momento
(cumpliendo previamente con lo establecido en el párrafo precedente), para lo cual se
deberá comunicar cual es el reemplazado y los datos del reemplazante.
23.- ACREDITACION DE IDENTIDAD
Los jugadores y miembros del cuerpo técnico deberán acreditarse ante el árbitro, antes
del inicio del encuentro al momento de la firma de la Planilla de Firmas y Resultado con alguno
de los documentos volcados en la Lista de Buena Fe.
En caso de duda o a pedido de alguna de las partes el árbitro deberá dejar sentado al
dorso de la referida planilla la observación del caso pero, bajo ningún concepto, podrá
impedir que un jugador sea incluido en la misma, corriendo por cuenta y riesgo del equipo al
cual pertenece el jugador los efectos a que pudiera dar lugar la inclusión del mismo.
CAPITULO V - ARBITROS
24.- NOMINACIONES - Durante la disputa de los encuentros en las distintas etapas, serán
dirigidos por árbitros locales que formen parte de la Tabla de Méritos elevada al Consejo
Federal por las respectivas ligas. Ello no implica que aquellos clubes, que deseen ser dirigidos
por árbitros de una liga distinta, lo pueden hacer, siendo a su cargo los costos en concepto de
aranceles, viáticos y traslado.
CAPITULO VI - PLANILLAS DE FIRMAS Y RESULTADO – INFORME
25.- PLANILLA DE FIRMAS Y RESULTADO – Su provisión será responsabilidad del Club que actúa
como local, conforme al ejemplar que se adjunta al presente Reglamento.
26.- DATOS – En la Planilla de Firmas y Resultado se podrán incluir CUATRO -4- JUGADORES SUB
14 (Clase 1998), sin restricción alguna para actuar durante el desarrollo de los encuentros;
asimismo, se permitirá la cantidad de CINCO -5- jugadores como posibles sustitutos.
La citada Planilla deberá ser confeccionada por quintuplicado y en la misma deberán
consignarse los siguientes datos:
a) Denominación del certamen y de la Ronda respectiva.
b) Estadio donde se disputa el partido.
c) Fecha en que se disputa el partido.
d) Hora de inicio y de finalización de cada período.
e) La denominación de ambos Clubes intervinientes.
f) Cantidad de goles convertidos por cada equipo.
g) Número de Documento (DNI o Cédula) de cada jugador.
h) Apellidos y nombres completos de cada jugador.
i.) Firmas de los jugadores.
j) Cantidad de goles convertidos por cada jugador.
k) Aclaraciones y firmas del árbitro y de cada árbitro asistente.
l) Número de casaca y firmas de ambos capitanes.
m) Aclaraciones y firmas de los delegados.
n) Sustituciones realizadas en cada equipo (al dorso).
ñ) Aclaraciones, número de documento y firmas de cada miembro del Cuerpo Técnico
de ambos Clubes (al dorso).
o) En el rubro “observaciones” (al dorso), además de todas aquellas anotaciones que
correspondan (salvar las correcciones, dejar constancia de las observaciones sobre
identificación, detallar el resultado registrado en el tiempo suplementario y/o en la definición
por penales, etc.), el árbitro deberá dejar asentado el número de la casaca o el cargo y el
apellido y los nombres de cada jugador o miembro del Cuerpo Técnico de cada Club, quienes
durante el transcurso del partido resultaron expulsados (tarjeta roja), con el objeto que las
partes puedan llevar un autocontrol; no debiendo por ningún motivo dejar constancia de las
causales que dieron lugar a la aplicación de las mismas.
27.- INFORME – No obstante lo señalado en el inc. o) del art. 26° precedente, cada integrante
de la terna arbitral, al elevar su informe al Consejo Federal sobre las novedades ocurridas,
deberá efectuar un detallado relato de los hechos que dieron lugar a las infracciones
cometidas antes, durante y después del partido, el que deberá estar redactado con letra clara
y legible sobre el modelo de formulario adjunto a este Reglamento. En caso de no haber
ocurrido nada, sobre el referido formulario se deberá cruzar la leyenda “SIN NOVEDAD”.
28.- REMISIÓN - El ORIGINAL de la Planilla de Firmas y Resultado y/o del obligatorio Informe de
las novedades ocurridas será entregada por el árbitro y cada árbitro asistente, según
corresponda, en forma directa al Consejo Federal o a la Liga a la cual pertenece.
Las Planillas de Firmas y Resultado conjuntamente con los de Informes, entregados por
los árbitros a la Liga a la cual pertenecen, deberán ser adelantados al Consejo Federal, POR
PARTE DE LA LIGA, MEDIANTE FAX (al 011 4371-9456 ó 011 4371- 5242) y, los originales, remitirlos
por correo privado (preferentemente urgente) dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de
disputado el partido.
El ARBITRO deberá RETENER en su poder una FOTOCOPIA de la Planilla de Firmas y
Resultado y del Informe a los efectos de un posible requerimiento del Consejo Federal, en caso
de extravío, pérdidas, etc. de los citados documentos.
29.- El incumplimiento a lo establecido en los Puntos 27° y 28° dará lugar a la aplicación al
infractor de las medidas disciplinarias correspondientes.
30.- De las restantes cuatro copias de la Planilla de Firmas y Resultado se deberá distribuir una
para cada Club y una para cada Liga interviniente.
31.- A los efectos de poder completar en tiempo las Planillas de Firmas y Resultado como así
también para poder verificar la documentación y permitir el control de la indumentaria de los
jugadores, con el objeto de no demorar la hora de inicio fijada para el encuentro, ambos
equipos deberán encontrarse en los vestuarios con una antelación no menor a una (1) hora a
la fijada para el comienzo del partido.
CAPÍTULO VII - REPRESENTANTE
32.- DESIGNACIÓN - El Consejo Federal designará para cada partido del certamen a un
Representante. Si así no lo hiciera el Presidente de la Liga local asumirá las funciones asignadas
a aquél.
Al Representante, sólo cuando fuese designado por el Consejo Federal, se le deberá
abonar, en concepto de reintegro de gastos, el importe que en tal sentido sea determinado y
comunicado por el propio Consejo Federal.
En caso de ser designado un Auditor (Capítulo VIII) el Representante deberá colaborar
con aquél y aceptar las sugerencias y/o pedidos que el mismo imparta.
33.- FACULTADES - El Representante tendrá amplias facultades para intervenir en todo lo
concerniente a la organización del encuentro, como así también para solicitar sean puestos a
su disposición los elementos que crea necesarios para el mejor desempeño de sus funciones,
tales como:
a) Requerir el detalle de boletos de entradas habilitados para la venta.
b) Controlar las boleterías y accesos; debiendo los boleteros, porteros, etc. ser puestos a
su disposición con la expresa recomendación de aceptar sus sugerencias, de cuyo
incumplimiento será responsable el Club local.
c) Exigir sean puestas a su disposición las urnas existentes en cada acceso (Punto 52°,
inc. g) al momento de realizarse la recaudación y la liquidación.
d) Intervenir en la recaudación y en la liquidación del partido.
e) Requerir el apoyo de personal policial (para prevenir desordenes y/o el ingreso al
estadio de personas sin entradas y/o el ingreso al campo de juego, etc.) debiendo ponerse en
su conocimiento el operativo policial programado para el partido.
f) Disponer el cierre o apertura de accesos al estadio o al campo de juego.
34.- INFORME - El Representante, indefectiblemente, deberá producir un informe personal, el
que deberá ser entregado o remitido al Consejo Federal dentro de las 24 horas siguientes a la
fecha de disputado el partido.
El informe elevado por el representante será prueba más que suficiente para actuar en
consecuencia, salvo que se arrimasen elementos probatorios que demuestren lo contrario.
CAPITULO IX – TRASLADOS, RECEPCION Y ALOJAMIENTOS
35.- TRASLADOS - Los traslados de los árbitros (inscriptos en las Tablas de Meritos de las Ligas
afiliadas) y del Representante designado deberán realizarse únicamente en medio de
transporte publico (trenes o micros), debiendo abstenerse de viajar en automóvil particular,
remisse, taxi o cualquier otro privado, corriendo por cuenta y riesgo de los mismos los efectos
(accidentes, mayores costos, etc.) producidos por cualquier alteración que por propia
determinación efectúen al itinerario y medio de transportes fijados.
36.- RECEPCION - La recepción atención y traslados de los árbitros y del Representante
designado, desde la terminal al hotel, de ésta al estadio y viceversa, será responsabilidad de la
Liga, corriendo por cuenta del Club local participante en el evento los gastos que demande
dicha atención.
37.- ALOJAMIENTO - La Liga local deberá efectuar la reserva del alojamiento para los árbitros y
el Representante designado.
38.- DATOS - A los efectos establecidos en los Puntos 36° y 37° anteriores, las Ligas deberán
comunicar al Consejo Federal (información que deberá obrar en el mismo antes del inicio del
certamen) los siguientes datos:
a) Apellidos y nombres completos y número de documento de identidad de la persona
designada por la LIGA para la atención de los árbitros y del Representante (no puede
pertenecer al Club participante en el certamen).
b) Apellidos y nombres completos y números de documentos de identidad de dos
personas más, también designadas por la LIGA, posibles reemplazantes de aquél (tampoco
pueden pertenecer al Club participante).
c) los datos del hotel donde la Liga habrá de efectuar la reserva del alojamiento
cuando su representante actúe como local.
39.- Cualquier cambio o reemplazo que deba realizarse respecto de lo requerido en el Punto
38° deberá ser puesto en conocimiento del Consejo Federal dentro de las 24 horas de
producido el mismo.
40.- COMUNICACIONES - La Liga sobre la cual recaiga la designación de árbitros deberá
comunicar a su igual cuyo Club haga las veces de local, en forma fehaciente, sobre la forma
del viaje y la hora de arribo de los árbitros a la ciudad sede del partido, recabando, asimismo,
el lugar de alojamiento que tengan reservado para los mismos.
41.- GASTOS - Los gastos de traslados de los árbitros (para el caso de optar por solicitar árbitros
que no sean de la Liga Local) y del Representante designado, conforme a las comunicaciones
cursadas en tal sentido por la Liga y el Consejo Federal, respectivamente, como así también el
gasto que demande su alojamiento, serán deducidos de la recaudación del partido.
42.- Será responsabilidad exclusiva del Club visitante la reserva del alojamiento para su
delegación.
CAPITULO X – ENTRADAS, RECAUDACION, DISTRIBUCION Y APORTES
43.- SUMINISTRO DE LAS ENTRADAS - Los boletos de entradas habilitadas en ocasión de cada
partido deberán ser suministrados por el Club que hace las veces de local. En ocasión de
cada partido el Club deberá enviar a la Liga que pertenece la cantidad de entradas de cada
tipo, a través de una planilla de habilitación de entradas, para ser visadas por la misma. Todas
estas entradas deberán contener de forma legible la leyenda “TORNEO ARGENTINO DE CLUBES
SUB 13 EDICION 2012” y la respectiva “VISACION” por parte de la Liga; y, la numeración de
cada tipo de entradas, según se señala en el Punto 44°, debiendo comenzar con el número 01
y la misma deberá ser correlativa hasta la finalización del Torneo. En tal sentido, el Consejo
Federal podrá, en cualquier momento, requerir al Club, por conducto de su Liga, la siguiente
información:
a) Último número impreso de cada tipo de entrada.
b) El detalle de la numeración de entradas de cada tipo habilitadas en cada partido
del certamen.
c) El detalle de la numeración de entradas de cada tipo vendidas en cada partido del
certamen.
d) El detalle de las entradas en su poder, es decir las que aún no han sido vendidas (las
entradas no vendidas en cada partido deben quedar en poder del Club a los fines de su
control y posterior habilitación para el próximo encuentro).
De detectarse entradas que no figuran como vendidas el Consejo Federal podrá, en
carácter de multa, ordenar la liquidación de tales cantidades detectadas al mayor precio
fijado para cada tipo en los partidos disputados hasta ese momento, como local.
e) Se deja debidamente aclarado que no está permitida la venta de entradas para
“SOCIOS”.
44.- TIPOS DE ENTRADAS - Los tipos de entradas habilitados para le venta son:
a) Generales (incluye el seguro de espectador).
b) Jubilados, Pensionados y Damas (incluye el seguro de espectador).
c) Menores y Credenciales (para los menores de doce años de edad y aquellos que
tienen libre acceso al estadio) (incluye el seguro de espectador).
d) Adicionales a Platea (no dan derecho a ingresar al estadio, sólo dan derecho a
ocupar una butaca en el sector de plateas, debiendo venir acompañado por alguno de los
tipos de entradas señalados en los inc. a, b o c precedentes, o por la debida credencial que
certifique el libre acceso al estadio).
45.- PRECIO DE LAS ENTRADAS - El precio mínimo de las entradas generales será de PESOS
QUINCE ($15,00); y, el precio máximo será de PESOS VEINTICINCO ($25,00).
El precio de las entradas de jubilados, pensionados y damas será igual al 50% fijado
para las entradas generales en ocasión de cada partido.
El precio de las credenciales será de PESOS SIETE ($7,00)
El Club local fijará el precio de los adicionales a platea.
El Club local deberá comunicar a su respectiva Liga los valores fijados para los distintos
tipos de entradas en ocasión de cada partido.
46.- RECAUDACION - La Planilla de Recaudación y Liquidación (según modelo adjunto) se
deberá confeccionar por triplicado, debiendo ser firmada por el responsable del Club local y
por el Representante del Consejo Federal.
47.- REMISION - El ORIGINAL de la Planilla de Recaudación y Liquidación debe ser remitido por
parte del Club, por conducto de la respectiva Liga, conjuntamente con los aportes fijos al
CONSEJO FEDERAL, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) HORAS de disputado el encuentro
como local; caso contrario, se correrá traslado hasta las 20,30 horas del quinto día hábil corrido
inmediato siguiente al de disputado el encuentro que originó la deuda, transcurrido dicho
plazo y de no obrar en este Organismo lo requerido la institución deudora quedará a partir de
ese momento automáticamente suspendida en forma provisional, debiendo disputar los
encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión (Art. 118° del Reglamento de Transgresiones y
Penas).
En caso que el Club no diera cumplimiento con la entrega de la Planilla la Liga deberá exigirla
y, en caso de no tener respuesta afirmativa, deberá, dentro de las siguientes 48 horas,
comunicar tal situación al Consejo Federal a los fines de deslindar su responsabilidad al
respecto y, la falta de cumplimiento de esta disposición por parte de la Liga dará lugar a que
se la considere solidariamente responsable con su club y podrá caberle la sanción que
corresponda por el incumplimiento de esta obligación.
48.- Los restantes dos ejemplares de la Planilla de Recaudación deberá ser distribuido uno para
el Club y uno para la Liga local.
49.- DISTRIBUCION – El total recaudado en todo concepto luego de efectuados los pagos y
aportes establecidos en esta reglamentación quedan íntegramente para el CLUB LOCAL.
50.- APORTES - Los distintos aportes a remitir al Consejo Federal, serán mediante un sistema de
aranceles fijos, los que deberán ser depositados en correo (preferentemente privado), por
pieza postal con aviso de retorno, o algún otro medio fehaciente de entrega, o depositado en
la sede del mismo, por parte de la Liga local, dentro de las 24 hs. de finalizado en encuentro, a
saber:
ETAPA CLASIFICATORIA
Si el Club participante actúa en los Torneos Categorías Sub 13 y Sub 15 deberá abonar,
cuando dispute sus encuentros en carácter de local, la suma de pesos DOSCIENTOS ($200,00.-)
por jornada.
Si solamente participa en una sola Categoría, ya sea Sub 13 o Sub 15, deberá abonar,
cuando dispute sus encuentros en carácter de local, la suma de pesos DOSCIENTOS ($200,00.-)
por cada encuentro.
ETAPA FINAL
El Club participante deberá abonar la suma de pesos DOSCIENTOS ($200,00.-) por cada
encuentro en el que actúe como local.
Por cada entrada vendida de Generales, Jubilados, Pensionados y Damas; y, Menores y
Credenciales el Club Local deberá abonar, en concepto de “Seguro del Espectador”, la suma
de $5,00, y que se será remitido al Consejo Federal con el resto de la documentación señalada
en el párrafo anterior.
Los referidos aportes deberán efectuarse en efectivo o mediante valores extendidos a
la orden de la “ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO”.
Se considerarán nulos los pagos efectuados mediante giros telegráficos.
CAPITULO XI - LIBRE ACCESO A LOS ESTADIOS
51.- Tendrán libre acceso a los estadios donde se disputen partidos programados por el
certamen, no obstante lo cual deberán abonar el seguro obligatorio (Punto 44°, inc. c):
a) El Presidente de la Nación, los Gobernadores y el Intendente del Municipio donde se
juega el partido.
b) Los Ministros de la Nación y de las Provincias.
c) Los menores de doce años de edad, debiendo exhibir el correspondiente
documento a los fines de comprobar la edad (con doce años cumplidos debe abonar la
entrada general).
d) Los periodistas con credenciales acordadas por el Club local y visadas por la Liga. A
tales efectos y en todos los casos dichas credenciales deberán extenderse como se indica a
continuación:
d.1 - Tres credenciales como máximo a cada medio periodístico escrito.
d.2 - Cinco credenciales como máximo a cada medio periodístico oral o televisivo.
e) Los miembros titulares y suplentes de las Comisiones Directivas de ambos Clubes
(local y visitante), debiendo exhibirse la correspondiente credencial.
f) Las autoridades estatutarias de ambas Ligas (local y visitante) debiendo exhibirse la
correspondiente acreditación.
g) Las autoridades de la A.F.A. y del Consejo Federal y los poseedores de credenciales
extendidas por la A.F.A., exhibiendo la correspondiente acreditación.
h) Los poseedores de INVITACIONES. Estas invitaciones se distribuirán:
h.1 - Treinta para el Club local.
h.2 - Veinte para el Club visitante.
h.3 - Veinte para la Liga local.
h.4 – Veinte entradas gratuitas a platea (incluye la entrada general) para el Instituto
Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, las que deben llevar impresas
(pueden ser selladas) (ENTRADA JUBILADO – INCLUYE SEGURO). Estas serán entregadas a la liga
para entregar a la delegación Regional del Instituto, para su distribución; asimismo, se asignará
la misma cantidad de entradas a platea (veinte -20-) para que sus afiliados puedan concurrir a
los estadios en compañía de sus nietos menores de edad (hasta los once -11- años cumplidos).
Las invitaciones deberán estar numeradas, debiendo constar en el detalle de entradas
habilitadas, con la leyenda a que partido corresponden. También deberán ser suministradas
por la Liga con cargo al Club local.
CAPITULO XII - ORGANIZACION DE LOS PARTIDOS
52.- RESPONSABILIDADES DEL CLUB LOCAL - La organización de todo lo inherente al partido es
responsabilidad del Club que actúa como local, entre, las cuales se encuentran las siguientes:
a) La contratación del servicio policial suficiente, como mínimo DOS -2- EFECTIVOS
POLICIALES, para mantener el orden y la seguridad tanto en las inmediaciones como en los
accesos y dentro del estadio, dentro del campo de juego, en la zona de vestuarios, en las
boleterías, en la sala de recaudación, etc.
b) La adopción de medidas que en caso de accidentes permitan la atención del
accidentado (primeros auxilios), tales como la presencia de personal médico, ambulancias,
etc.
c) Garantizar un correcto sistema de venta de entradas, abriendo la cantidad suficiente
de boleterías en sectores debidamente acondicionados.
d) Controlar que en las boleterías sólo se vendan las entradas habilitadas, así como
también arbitrar los medios para evitar que fuera del estadio sean revendidas las mismas o
sean vendidas entradas ilegítimas.
e) Abrir los accesos necesarios, con la cantidad de porteros suficientes, para un
correcto ingreso del público.
f) Controlar que el público ingrese únicamente con las entradas habilitadas.
g) Garantizar la existencia de al menos dos urnas en cada uno de los accesos (deben
ser recipientes de material resistente, con tapa, con suficiente capacidad, no admitiéndose el
uso de bolsas) donde los porteros deberán introducir los talones de las entradas. Estas urnas, al
momento de efectuarse la recaudación, deberán ser puestas a disposición del Representante
y/o Auditor. La falta de existencia de urnas o su existencia en número menor al señalado dará
lugar a la aplicación de una multa equivalente al valor de diez (10) entradas generales por
cada urna faltante. En caso de reincidencia se aplicará: a la primera vez el doble de la
sanción fijada por cada urna faltante, a la segunda vez el doble de lo apuntado
precedentemente y así sucesivamente. El monto resultante ingresará al Consejo Federal.
h) Que la cancha este debidamente marcada, las redes colocadas y en condiciones y
que estén colocados los banderines de corners.
i.) Que los vestuarios estén en perfectas condiciones de higiene y seguridad.
j) Poner a disposición del árbitro y los árbitros asistentes los banderines (rojo y amarillo).
k) Prestar colaboración y asistir al personal encargado del control antidóping.
l) Prestar colaboración, asistir y aceptar cualquier orden o sugerencia que pudieran
necesitar, solicitar y/o manifestar las autoridades de la Liga y/o el Representante y/o el Consejo
Federal.
m) TRES balones NUEVOS que deberán estar a disposición del árbitro en su vestuario,
previo al inicio del partido, de la marca reglamentariamente aprobada por el Consejo Federal
como balón oficial del Torneo (Boletín Oficial N° 494 del 29/04/2004).
53.- RESPONSABILIDAD DE LA LIGA LOCAL - Es responsabilidad de la Liga cuyo Club actúa como
local:
a) Ejercer un control directo sobre lo determinado en los incisos del Punto anterior.
b) La confección y habilitación de las entradas para cada partido estará a cargo del
club local, las que deberán ajustarse, ineludiblemente, a las exigencias determinadas en los
Puntos 43; 44; y, 45.
c) Suministrar al Representante y/o al Auditor el detalle de las entradas habilitadas para
cada partido y sus respectivos precios.
d) Controlar que el Club local, una vez realizada la recaudación y liquidación del
partido, abone a las partes beneficiarias los aportes que en cada caso correspondan.
e) Atender, colaborar y asistir a la terna arbitral, al Representante y al Auditor.-
54.- GASTOS - Todos los gastos de organización (policías, porteros, boleteros, etc.) así como
cualquier tipo de impuestos (nacionales, provinciales o municipales) serán absorbidos por el
Club local.
55.- ALQUILER DE ESTADIO - Cuando el partido debe llevarse a cabo en estadio no
perteneciente al Club local que actúa en el certamen, se reconocerá a su propietario el 10 %
sobre la Recaudación Bruta (incluyendo Adicionales a Plateas). El importe del alquiler correrá
por exclusiva cuenta del Club que actúa como local, actuando la Liga como agente de
retención.
56.- En caso de partidos llevados a cabo en estadios alquilados (no perteneciente al Club que
actúa como local) la institución propietaria del mismo tendrá los siguientes derechos y
obligaciones:
a) DERECHOS:
a.1 - Mantener para sí, salvo acuerdo en contrario con el Club participante, la
concesión de la venta ambulante y/o en cantinas o lugares afines del estadio, como así
también la publicidad estática y oral.
a.2 - Percibir un 10 % sobre la Recaudación Bruta (incluyendo los Adicionales a Plateas)
en concepto de alquiler (Punto 55°).
a.3 - Disponer controles propios en los accesos, quienes no podrán actuar como
porteros, debiendo solicitarle a éstos los talones de entradas para verificar la numeración y
tipo, luego de lo cual deberán ser depositados en las urnas al efecto.
b) OBLIGACIONES:
b.1 - Presentará el estadio en forma tal que permita la normal disputa del partido
(cancha debidamente marcada, redes en condiciones, vestuarios y baños en condiciones
higiénicas y de seguridad, agua caliente y fría, etc.).
b.2 - No exigir más del 10 % establecido de alquiler para atender los gastos inherentes al
cumplimiento de lo establecido en el apartado b.1 anterior.
b.3 - No permitir la venta de bebidas alcohólicas, ni el expendio de bebidas en envases
de vidrio o lata.
57.- HORARIO DE LOS PARTIDOS
El Club local, por conducto de su Liga, deberá comunicar al Consejo Federal y a la
Liga de su eventual rival, con no menos de cinco días de anticipación a la fecha prevista para
el partido, el horario (DIURNO) en que habrá de disputarse el mismo, de no obrar en
consecuencia el Consejo Federal pasará a fijar el horario del mismo
Conforme lo previsto en el Punto 9, el Consejo Federal se reserva el derecho de
efectuar la modificación que crea oportuna respecto del horario.
El Club local podrá fijar un mismo horario (DIURNO) para todos sus partidos, lo cual
deberá ser expresamente señalado en su comunicación al Consejo Federal (por conducto de
la Liga), no obstante lo cual deberá comunicarse a las Ligas cuyos equipos actúen como
visitantes dentro del plazo previsto en el párrafo anterior.
Por cualquier modificación al horario comunicado según lo previsto en el párrafo
precedente, el Club local deberá proceder según lo dispuesto en el párrafo primero.
El incumplimiento a lo antes dispuesto dará lugar a lo previsto en el último párrafo del
Punto 9 de este Reglamento.
CAPITULO XIII - PROTESTAS E IMPUGNACIONES
58.- PLAZO - Para protestar y/o impugnar la validez de un partido, la correspondiente denuncia
con sus respectivos antecedentes deberá obrar en poder del Tribunal de Disciplina del Interior
antes de las 18:00 horas del tercer día hábil siguiente (de lunes a viernes) al de disputado el
encuentro.
59.- REQUISITOS - Al momento de interponerse la protesta y/o impugnación el recurrente
deberá:
a) Acreditar la titularidad de los derechos que le fueron agraviados.
b) Presentar el escrito, por duplicado, detallando claramente los agravios y señalando
los normativos transgredidos.
c) Abonar, en concepto de Derechos de Protesta, el equivalente al valor de SETENTA Y
CINCO (75) entradas generales, calculadas al precio mínimo fijado en tal sentido por el
Consejo Federal. Este importe será devuelto al recurrente en caso de resultarle favorable el
reclamo y, en caso contrario, será destinado a la Cuenta Gastos de Administración.
60.- FALLO - El Tribunal de Disciplina del Interior resolverá la situación en forma sumaria, con los
elementos de juicio obrantes en su poder o con aquellos que estime necesario, en un todo de
acuerdo con las prescripciones contenidas en este Reglamento, en el de Transgresiones y
Penas y en el del propio Consejo Federal.
El Tribunal de Disciplina del Interior resolverá en todos los casos en única y definitiva
instancia, destinando al archivo, sin otro trámite, las protestas y/o impugnaciones que no se
ajusten a lo dispuesto en el presente Capítulo.
61.- Las decisiones del árbitro, en cuanto a la interpretación y/o aplicación de las Reglas de
Juego se refiere, no podrán ser motivo de protestas y/o impugnaciones.
CAPITULO XIV – SANCIONES
62.- NO PRESENTACION DE EQUIPO
La NO PRESENTACIÓN de equipo a cualesquiera de los partidos dará lugar a:
a) La aplicación de las prescripciones contenidas en el art. 109° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
b) El reintegro de gastos por parte del Club infractor a su ocasional rival, según se indica:
b.1 - Cuando el infractor no se presente a partido en el cual debía actuar como local
deberá reintegrar a su ocasional rival los gastos que demandó su traslado, alojamiento y
comidas sobre no más de veinte personas. Estos gastos deberán demostrarse con la
presentación de los correspondientes comprobantes.
b.2 - Cuando el infractor no se presente a partido en el cual debía actuar como
visitante deberá reintegrar a su ocasional rival los gastos que demandó la organización del
partido. Estos gastos deberán demostrarse con la presentación de los respectivos
comprobantes.
b.3 – Cuando el infractor no se presente a la disputa de los DOS (2) últimos encuentros de
la Etapa Clasificatoria, sea en condición de LOCAL o VISITANTE, se lo considerará inmerso en la
figura de “DESERCION DEL CERTAMEN”; dando lugar a la aplicación de los puntos a) y b) del
punto precedente.
63.- DESERCION DEL CERTAMEN
Si el infractor REINCIDIERA en la NO PRESENTACION o decidiera desertar del certamen
tal actitud dará lugar a:
a) Quede automáticamente eliminado del certamen.
b) Deba hacer frente, asimismo, por cada partido que restara hasta la finalización de la
Etapa, Zona o Subzona que estuviera disputando o debiera disputar, a lo dispuesto en el
artículo anterior. A los efectos de la cantidad de partidos por los cuales se aplica esta sanción,
la que se establece en hasta un máximo de tres (3) partidos.
c) Quede inhabilitado (el Club infractor) durante tres años, a contar desde la fecha del
fallo, para intervenir en todo tipo de competencia y/o partido oficial o amistoso, cualquiera
sea su naturaleza. Sin perjuicio de lo antes dispuesto, el Club infractor deberá intervenir SOLO
en los certámenes de carácter OFICIAL de la Liga a la cual pertenece, salvo expresa
disposición en contrario emanada de esta última.
Asimismo, en estos casos, la Liga a la cual pertenece el Club infractor, de comprobarse
concurrencia de responsabilidad, podrá ser sancionada con multa y/o inhabilitación según lo
previsto en el inc. c) precedente y/o suspensión de afiliación.
64.- JUZGAMIENTO DE INFRACCIONES
El Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, juzgará y resolverá las denuncias,
transgresiones y/o infracciones que se cometan en el marco del certamen con sujeción a lo
expresamente establecido en este Reglamento, en el de Transgresiones y Penas y en el del
propio Consejo Federal.
64.1 DE LOS JUGADORES Y MIEMBROS DEL CUERPO TECNICO
a) Aquellos que estuvieran cumpliendo penas por partidos aplicadas por las Ligas en el
orden local podrán participar y actuar en el presente torneo. Esta franquicia no alcanza a
aquellos infractores que estuvieran cumpliendo penas por tiempo, los que no podrán actuar.
b) La expulsión del campo de juego (tarjeta roja o doble tarjeta amarilla) de jugadores
o miembros del Cuerpo Técnico, DARÁ LUGAR EN FORMA AUTOMATICA A LA SUSPENSION
PROVISIONAL, hasta tanto se expida el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior.
c) Para la aplicación de sanciones de hasta cuatro (4) partidos de suspensión el Tribunal
de Disciplina del Interior se expedirá en forma sumaria con los elementos de juicio que estime
necesarios. Para la aplicación de sanciones de cinco (5) o más partidos de suspensión el
Tribunal de Disciplina procederá a dar vista al imputado, por un plazo perentorio, vencido el
cual se dará por decaído el derecho a defensa.
64.2 DE LOS EQUIPOS Y CLUBES
a) Aquellos Clubes que estuvieran cumpliendo sanciones aplicadas por las Ligas
deberán continuar con el cumplimiento de las mismas en el orden local de aquéllas, no
alcanzando dichas sanciones a su participación en el presente torneo; con excepción de
aquellas sanciones de suspensión, de cualquier naturaleza, la que deberá cumplirse,
ineludiblemente, desde su aplicación y por el término de la misma en todos los ámbitos en los
que actúe, incluido el presente Torneo.
b) En el caso de multas aplicadas por número de fechas y ante la finalización de la
participación del Club en el certamen, aquellas que queden pendientes de cumplimiento
deberán hacerse efectivas a razón de una fecha cada siete (7) días.
c) Aquel Club infractor sancionado con suspensión de cualquier naturaleza en el marco
del presente Torneo deberá cumplir la pena, ineludiblemente, desde su aplicación y por el
término de la misma en todos los ámbitos en los que actúe.
CAPITULO XV - NOTIFICACIONES
65.- Toda notificación a los imputados (vistas, cambios de estadios, resoluciones, etc.)
relacionada con todo tipo de situaciones durante el desarrollo del certamen, se efectuará por
conducto de la respectiva Liga, la cual asume la total responsabilidad por el cumplimiento de
los plazos que por las distintas disposiciones fijara el Consejo Federal y/o el Tribunal de Disciplina
del Interior.
Será de responsabilidad absoluta de los clubes afiliados retirar semanalmente de la
Secretaria Administrativa de la Liga el Boletín Oficial del Tribunal de Disciplina del interior.-
CAPITULO XVI - REGLAS DE JUEGO
66.- Los partidos del certamen se disputarán en DOS -2- tiempos de TREINTA Y CINCO -35-
MINUTOS CADA UNO, con una interrupción de QUINCE -15- MINUTOS; asimismo las instituciones
podrán efectuar CINCO -5- CAMBIOS DE JUGADORES en TRES -3- INTERRUPCIONES.
CAPITULO XVII - SUSPENSION DE PARTIDOS
67.- DECISIÓN - La facultad de suspensión de un partido (iniciado o no) en lo que hace a las
condiciones del campo de juego es de exclusiva competencia del árbitro, siendo éste el único
que podrá determinar si las mismas permiten el normal desarrollo del partido.
68.- CLUB VISITANTE - En caso que por cualquier causa fuere suspendido un partido (iniciado o
no) la delegación visitante, con el objeto de disputar el mismo al día siguiente, podrá optar
por:
a) Permanecer en la ciudad sede del partido.
b) Volver a su ciudad de origen y regresar al día siguiente a la ciudad sede del partido.
En ambos casos correrá por cuenta del Club visitante los gastos emergentes de la
disputa del partido al día siguiente al fijado primitivamente, en lo que a su delegación se
refiere.
69.- NO PRESENTACION - La no presentación de cualesquiera de los equipos al día siguiente al
fijado primitivamente para la disputa del partido, cualquiera sea la argumentación esgrimida,
dará lugar a que sea considerado incurso en las previsiones de los Puntos 62° y 63° de este
Reglamento.
70.- NUEVA SUSPENSION - En caso de disputarse el partido al día siguiente del primitivamente
fijado se deberá reconocer:
a) Al Representante designado por el Consejo Federal: Un día más de viático.
b) A la terna arbitral: Un día más de viático a cada integrante de la misma; y,
b.1 - Si en la fecha primitivamente fijada el partido SE INICIÓ y luego debió ser
suspendido se les deberá abonar a cada integrante de la misma el 100% de los Aranceles con
motivo del partido suspendido y otro 100 % por la prosecución del partido al día siguiente.
b.2 - Si en la fecha primitivamente fijada el partido NO LLEGO A INICIARSE se le deberá
abonar a cada integrante de la misma el 50% de los Aranceles con motivo del partido
suspendido y otro 100% por la disputa del mismo al día siguiente; dejándose debidamente
establecido que el presente Punto solo será de aplicación siempre y cuando la terna arbitral
no sea de procedencia local.
71.- En caso de no poder disputarse el partido ni el día primitivamente fijado ni al día siguiente,
el mismo quedará temporalmente suspendido hasta tanto el Consejo Federal fije una nueva
fecha para su disputa.
En este supuesto, inmediatamente de quedar firme la suspensión temporal, el Club local
deberá abonar a la terna arbitral y al Representante designado:
a) Al Representante designado: Los gastos comunicados por el Consejo Federal (Punto
32 °) y un día más de viáticos (Punto 70°).
b) A la terna arbitral: Los gastos de traslados y viáticos comunicados por la Liga y un día
más de viáticos, para el caso que opten por solicitar árbitros de otra Liga.
b.1 - El 100 % de los Aranceles si, en la fecha primitivamente fijada el partido SE INICIO y
luego debió ser suspendido o sólo el 50% si el mismo NO LLEGO A INICIARSE.
b.2 - Además de lo establecido en el apartado b.1 anterior, el 100% de los Aranceles si
al día siguiente del primitivamente fijado el partido SE INICIO o PROSIGUIO y luego debió ser
suspendido o sólo el 50% si el mismo NO LLEGO A INICIARSE o REINICIARSE.
72.- En ocasión de llevarse a cabo el partido completo o su prosecución en la nueva fecha
fijada por el Consejo Federal, la Liga a la cual pertenecen los árbitros deberán entregar a los
mismos un nuevo nombramiento.
El importe resultante de lo señalado en los incs. a) y b) del Punto 70° y del párrafo
primero de este Punto deberá ser deducido de la Recaudación Bruta que se obtenga al
momento de disputarse el partido en la nueva fecha programada.
CAPITULO XVIII - VARIOS
73.- SITUACIONES NO PREVISTAS - Toda situación que pudiera surgir y que no se encontrara
prevista en el presente Reglamento será resuelta a su leal saber y entender por el Consejo
Federal.
74.- ACEPTACION - Todos los participantes, desde el momento de su integración y actuación
en el certamen, aceptan y se comprometen a cumplir todas las previsiones contenidas en el
presente Reglamento, como así también en las disposiciones complementarias y toda otra
resolución que se dicte dentro de las atribuciones contempladas en el mismo.
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Jueves 19 de julio de 2012, 20:39

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