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Tribunal de Disciplina

Las sanciones

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 74/18 - 03/12/2018

 

EXPEDIENTE Nº 4156/18 - TORNEO FEDERAL “A” 2018/19
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ARTICULOS

  • MANTIA, TOMAS MAR DEL PLATA *ALVARADO 1 208
  • GIMENEZ, FABIO RODRIGO TRELEW *DEP. MADRYN 1 207

Buenos Aires, 03/12/2018

MIEMBROS PRESENTES: Dr. Antonio Raed y Dr. Pablo Iparraguirre.

 

 

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 75/18 - 06/12/2018

 

EXPEDIENTE Nº 4157/18 - TORNEO FEDERAL “A” 2018/2019
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ARTICULOS

  • FERNANDEZ, MARCOS GABRIEL RESISTENCIA *SARMIENTO RCIA. 1 208
  • BENITEZ, MARCELO FABIAN LUJÁN *CAMIONEROS LUJAN 1 208
  • WAGNER, LEANDRO ARIEL CATAMARCA *SAN LORENZO ALEM 1 208
  • SUAREZ SCALAERA, LUCAS RÍO CUARTO *ESTUDIANTES R.C. 1 208
  • BERLO, BRIAN MIGUEL RESISTENCIA *SARMIENTO RCIA. 1 208
  • OSTAPKIEWICZ, PABLO G. CIPOLLETTI *DEP. ROCA 1 208
  • LINCOPAN, JOSE ROBERTO CIPOLLETTI *DEP. ROCA 1 208
  • CANUHE, CRISTIAN EZEQUIEL MAR DEL PLATA *ALVARADO 1 208
  • MENDOZA, GERMAN ABEL MAR DEL PLATA *ALVARADO 1 208
  • GENTILE, GASPAR MAR DEL PLATA *ALVARADO 1 208
  • PAGLIACCI, ADRIANO -AUX- CIPOLLETTI *DEP. ROCA 2 186 260
  • MANNARA, RODRIGO CIPOLLETTI *DEP. ROCA 2 186 48 A 1
  • CIFUENTES, JUAN LUIS CIPOLLETTI *DEP. ROCA Susp.Prov. 22
  • STALLOCA, JUAN JOSE -AUX- BAHÍA BLANCA *SANSINENA 1 186 260
  • VALDEBENITO, ADRIAN (AUX) VIEDMA *SOL DE MAYO 4 186 260 48 A 1
  • FORMIGO, RAMIRO E. BAHÍA BLANCA *VILLA MITRE 1 207
  • CALLERI, GUILLERMO -DT- LUJÁN *CAMIONEROS LUJAN 3 186 260 48 A 1
  • AMURIN, NICOLAS CARLOS -AUX- LUJÁN *CAMIONEROS LUJAN 2 186 260 48 A 1
  • LOZANO, MATIAS LUJÁN *CAMIONEROS LUJAN 2 186 260
  • CORBALAN, HUGO -DT- CATAMARCA *SAN LORENZO ALEM 2 186 260
  • GONZALEZ BARDON, ALFREDO R. SAN JUAN *SP. DESAMPARADOS 2 201 A
  • QUIROGA, FACUNDO SAN LUIS *ESTUDIANTES S.LUIS 3 200 A 11
  • ANDRADA, OSCAR -AUX- SAN JUAN *SP. DESAMPARADOS 1 186 260
  • DIAZ, HUGO IVAN FORMOSA *SAN MARTIN F. 1 207

NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituidas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).
VISTAS:
PARTIDO N° 01: SR. JUAN LUIS CIFUENTES - CLUB DEP. ROCA (Cipolletti).
Buenos Aires, 05/12/2018

 

EXPEDIENTE Nº 4158/18 - TORNEO REGIONAL NOA 2018
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ARTICULOS

  • VILLA, MATÍAS SALTA JUV. ANTONIANA 1 154
  • ROMEO, AUGUSTO SALTA PELLEGRINI 1 186
  • GÓMEZ, TOMAS SALTA GIMNASIA Y TIRO 1 207

Buenos Aires, 05/12/2018

 

EXPEDIENTE 4153/18
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de Diciembre de 2018.
VISTO:
El recurso de Apelación presentado por el Club Atlético San Lorenzo de La Tigra - Chaco, contra la resolución dictada por el Tribunal de Penas de la Liga Asociación de Fútbol del Oeste Chaqueño (AFOCH) de fecha 06/11/2018 y que tuviera origen en la protesta del partido de primera división celebrado en fecha 20/10/2018 vs los clubes Racing Fútbol Club de Villa Berthet, con comprobante del arancel dispuesto por reglamento. De dicha presentación se desprende que la finalidad que tiene el quejoso, es la impugnación de la resolución dictada por el Tribunal Disciplinario de la citada Liga de Fútbol, en expediente Nº 326/2018, donde se resuelve dar por perdido el partido al Club Atlético San Lorenzo de La Tigra.
CONSIDERANDO:
De la imposibilidad de este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior de analizar el recurso interpuesto -ingresado en el citado Tribunal en fecha 26 de Noviembre del 2.018-, por adolecer del cumplimiento de requisitos formales esenciales, al ser presentado por el agraviado luego de expirado el plazo de 10 días posteriores al fallo del Tribunal de Penas de la Asociación de Fútbol del Oeste Chaqueño, el cual si bien está fechado el 6 de Noviembre del presente año; a través, de su pedido de reconsideración al Tribunal de Penas de la Liga Asociación de Fútbol del Oeste Chaqueño de fecha 13/11/2018, el club San Atlético San Lorenzo de La Tigra de notificó fehacientemente de dicho fallo, por lo que por aplicación analógica del Art. 76 del Reglamento del Consejo Federal del Fútbol, tenía como plazo fatal e improrrogable para presentar su apelación ante este Tribunal de Alzada, hasta el día 24/11/18, ya que la mentada reconsideración carece de efecto suspensivo de tal plazo.
RESULTANDO:
Que lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro para no avocarse al análisis de la presentación efectuada por el Club Atlético San Lorenzo de La Tigra, como impugnación de la resolución N° 326 de la fecha 06/11/18 –de la cual se encontraba notificado fehacientemente con la presentación del pedido de reconsideración en fecha 13/11/2018 ante el Tribunal de Penas liguista, por haber sido presentado ante esta Alzada fuera de termino.
Por lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior RESUELVE:
1º) Rechazar “in limine”, por extemporánea, la apelación deducida por el Club Atlético San Lorenzo de La Tigra.
2º) Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado por el apelante (art. 76 del RTP).
3º) Comuníquese, publíquese y archívese.

 

EXPEDIENTE 4160/18 – TORNEO FEDERAL “A” 2018/2019
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de Diciembre de 2018.
VISTO:
El Recurso de Reconsideración planteado en fecha 3 de diciembre del año en curso por el Club Gimnasia y Esgrima de Concepción del Uruguay, en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Disciplina del Interior del Consejo Federal, en expediente n°4155/18, de fecha 29 de noviembre 2018, a través de la cual se impone al jugador Leguizamón Luciano Félix, la suspensión de 3 (tres) partidos por aplicación del artículo 200 inc.a 1) del RTP; y
CONSIDERANDO:
Que el Club Gimnasia y Esgrima de Concepción del Uruguay, aduce en su presentación, que el jugador Leguizamón Luciano Félix fue expulsado en forma directa a los 48 minutos del segundo tiempo en el partido que disputó versus el Club Social y Deportivo Camioneros, el día 28/11/18, por aplicar un “golpe de puño” a un rival, que no estaba cercano al lugar donde se produjo la jugada y cita en abono de tal aserto las imágenes que se desprenderían del video oficial del partido de marras el que fuera filmado por el Club Camioneros; y
RESULTANDO:
Que si bien el recurrente dice acompañar dicha prueba ante este Tribunal, no se ha podido compulsar el mismo,- pese a los esfuerzos realizados por este Cuerpo en tal sentido-, ya que el link aportado por el Club Gimnasia y Esgrima de Concepción del Uruguay solo contiene un audio, por lo que la mentada circunstancia de la hipotética ausencia del lugar del hecho del jugador Luciano Félix Leguizamón no ha resultado probada , por lo que el informe arbitral y del linesman informante no resultan desvirtuados en absoluto, y – como el propio recurrente lo expresa al fundar su pedido de reconsideración -, tales informes hacen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, cuanto más si no resultan contradichos por indubitada prueba en contrario.
Las manifestaciones vertidas por la parte que pretende que se reconsidere lo resuelto por este Tribunal respecto a la sanción de tres partidos de suspensión al jugador Luciano Félix Leguizamón, debieron encontrarse avaladas por elementos de pruebas conducentes para demostrar la sin razón del informe arbitral, lo que como ya se expreso ut supra, no ocurrió en el sub examine. En consecuencia la Reconsideración introducida debe ser rechazada.
Por ello el TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR RESUELVE:
1°) Rechazar la reconsideración de la Resolución del Tribunal de Disciplina del Interior, impetrada por el Club Gimnasia Esgrima de Concepción del Uruguay y con respecto a la sanción aplicada al jugador Luciano Félix Leguizamón.
2°) Notifíquese, publíquese y archívese.

MIEMBROS PRESENTES: Dr. Antonio Raed, Dr. Alberto I. Balladini y Dr. Pablo Iparraguirre.

Jueves 06 de diciembre de 2018, 16:18

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