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Tribunal de Disciplina

Las sanciones

1) Dar por perdido el partido, que disputó el día 25 de enero de 2019 con su similar de Atlético Peñarol, al Club Central Norte de Salta, conforme a lo expuesto en los considerandos (art. 107 inc. a) del Reglamento de Transgresiones y Penas).

2) Dar por finalizado el partido por el Torneo Regional Federal Amateur, disputado en fecha 03/02/2.018 entre el Club Sportivo Tintina y el Club Central Argentino con el siguiente resultado: Club Sportivo Tintina 0 (cero gol) vs Club Central Argentino 1 (un gol) (Arts. 32, 33, 80 tercer párrafo y 152 del RTP).

 

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 07/19 – 14/02/2019

 

EXPEDIENTE Nº 41/19 – TORNEO FEDERAL “A” 2018/19
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART

  • TORO, BRAIAN E. NEUQUEN *INDEPENDIENTE N. 1 208
  • LOPEZ QUINTERO, JOSE CARLOS NEUQUEN *INDEPENDIENTE N. 1 208
  • BASTIANINI, DAMIAN O. PERGAMINO *DOUGLAS HAIG 1 208
  • NOIR, ENZO DANIEL COLON (ER) *DEPRO 1 208
  • CORREA TOLOSA, ROBERTO M. CÓRDOBA *RACING (C) 3 200 A 2
  • NIEVAS ESCOBAR, MIGUEL SAN FRANCISCO *SP. BELGRANO 3 200 A 8
  • CHAVES SCARDINO, RODRIGO SAN FRANCISCO *SP. BELGRANO 1 207
  • PONCE, PEDRO (AUX) JUJUY *ALTOS H. ZAPLA 2 205 B 260
  • GURNEL, MAURO OMAR -AUX- COLON (ER) *DEPRO 1 186 260
  • ZADEL, DAMIAN GUALEGUAYCHU *JUV. UNIDA 1 287 5
  • ALLENDE, CRISTIAN LEONARDO COLON (ER) *DEPRO 1 207
  • REARTES, ABRAHAM PARANA *AT. PARANA 3 200 A 1
  • MAZZA, PABLO LEONEL PERGAMINO *DOUGLAS HAIG 3 200 A 11

NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).
Buenos Aires, 14/02/2019

 

EXPEDIENTE Nº 4180/19 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019
BUENOS AIRES, 13 DE FEBRERO DE 2019
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART

  • AGUILAR, MAXIMILIANO RAFAELA 9 DE JULIO 1 PART. 201 B 1
  • AIRAUDO, RODRIGO (AUX) ROSARIO TIRO FEDERAL 2 PART. 186 Y 260
  • ALGAÑARAZ, MAXIMILIANO SAN JUAN ALIANZA 1 PART. 201 B 1
  • ALTAMIRANDA, WALTER TILISARAO VILLA LARCA 2 PART. 200 A 1
  • AMAN, IGNACIO SAN LUIS GEPU 1 PART. 207
  • AMBROGIO, ALVARO VILLA MERCEDES AVIADOR 1 PART. 207
  • ANASTACCO, JUAN SAN NICOLAS RAMALLO 1 PART. 204
  • ANDRADA, FACUNDO SALTA LOS CACHORROS 1 PART. 207
  • ANDRADA, GABRIEL MENDOZA PALMIRA 1 PART. 207
  • ARGAÑARAZ, ALBERTO METAN EL GALPON 1 PART. 202 A
  • AVALO, AGUSTIN CORRAL DE BUSTOS CORRALENSE 1 PART. 207
  • BASTIDO MORAN, RUIS TRELEW RACING 1 PART. 207
  • BLESIO, MANUEL SANTA FE COLON 1 PART. 207
  • BOGLIOTTI, ALEJANDRO GOYA HUARACAN 1 PART. 207
  • BURRUCHAGA, EDUARDO SALTA CENTRAL NORTE 1 PART. 207
  • BURRUCHAGA, EDUARDO (DT) CONCORDIA LA CRIOLLA 1 PART. 186 Y 260
  • CACERES, HUMBERTO (AUX) PASO DE LOS LIBRES MADARIAGA 1 PART. 201 A Y 260
  • CAMINOS, JOEL ROSARIO TIRO FEDERAL 1 PART. 287 5
  • CAMPOS, RICARDO METAN EL GALPON 2 PART. 200 A 1
  • CANAVESIO, FRANCO PERGAMINO ARGENTINO 1 PART. 207
  • CASTELI, KEVIN LAS FLORES JUV. ROSENSE 2 PART. 200 A 1
  • CEBERIO, RAMIRO CHASCOMUS PILA 1 PART. 207
  • CENTURION, RAMON (DT) CORRIENTES CURUPAY 1 PART. 186 Y 260
  • CEPEDA, FEDERICO CORDOBA ATALAYA 1 PART. 207
  • CHAÑI, RICARDO (AUX) LA QUIACA RACING 1 PART. 186 Y 260
  • CHUZQUINA, CARLOS SALTA LOS CACHORROS 1 PART. 207
  • COPA, GONZALO (AUX) CERRILLOS LA MERCED 1 PART. 186 Y 260
  • CORDERO, IGNACIO J. V. GONZALEZ BARRIO OBRERO 1 PART. 201 B 1
  • CUEVAS, CRISTIAN CORDOBA ATALAYA 1 PART. 207
  • DADEA, GASTON (DT) SALTO SPORT 1 PART. 186 Y 260
  • DARROQUY R., GUSTAVO NECOCHEA INDEPENDIENTE 1 PART. 207
  • DE LA FUENTE, SERGIO (DT) SAN LUIS GEPU 1 PART. 186 Y 260
  • DIAMANTE, JOSE LA RIOJA AMERICO TESORIERI 1 PART. 205 G
  • DOÑOSO GARCIA, CARLOS LA QUIACA SANTA CLARA 1 PART. 207
  • EGUES, CLAUDIO ORAN INDEPENDIENTE 2 PART. 200 A 7
  • ESCALANTE, LUCAS LAG. BLANCA JUVENTUD 1 PART. 201 B 1
  • FACCIUTO, CESAR J. V. GONZALEZ BARRIO OBRERO 1 PART. 207
  • FARANDA AGNAO, ENZO BARILOCHE CRUZ DEL SUR 1 PART. 201 B 1
  • FERNANDEZ, EMMANUEL FORMOSA LIBERTAD 2 PART. 200 A 3
  • FLOR, RUBEN (DT) L. G. SAN MARTIN MITRE 1 PART. 186 Y 260
  • GARCIA, ALAN LA PLATA EVERTON 1 PART. 207
  • GARCIA, MATIAS MENDOZA ANDES TALLERES 1 PART. 186
  • GIMENEZ, JORGE VILLA MERCEDES ALIANZA 1 PART. 207
  • GOMEZ, JUAN VILLA ANGELA COOP. TEXTIL 1 PART. 207
  • GON, MAURO CORDOBA ALMIRANTE BRONW 1 PART. 201 B 1
  • GONZALEZ B, ENRIQUEZ (DT) VILLA ANGELA COOP. TEXTIL 2 PART. 186 Y 260
  • HERNANDEZ CASTRO, ANTU SANTA ROSA ALL BOYS 2 PART. 200 A 1
  • JUAREZ, GONZALO ORAN INDEPENDIENTE 2 PART. 200 A 1
  • JUAREZ, JOSE (AUX) BELL VILLE SARMIENTO 1 PART. 186 Y 260
  • LADAGA, MARIO EUGENIO BUSTOS SAN CARLOS 1 PART. 207
  • LOBO, MARIO (DT) EL CARMEN MONTERRICIO 1 PART. 186 Y 260
  • LOPEZ, AARON ROSARIO TIRO FEDERAL 2 PART. 200 A 1
  • LUNA, JONATHAN CHILECITO DEF. DE LA PLATA 1 PART. 207
  • LUNARDI, FERNANDO (DT) VILLA MERCEDES J. NEWBERY 2 PART. 186 Y 260
  • MAGNAGO, ADRIAN NEUQUEN MARONESE 2 PART. 200 A 1
  • MAIDANA, ANGEL ELDORADO NACIONAL 2 PART. 200 A 2
  • MALDONADO, ALEXIS CHAMICAL BARRIO ARGENTINO 1 PART. 207
  • MALLIN HARO, LUCAS SAN PEDRO TIRO Y GIMNASIA 1 PART. 207
  • MARTINEZ, LUCAS BAHIA BLANCA BELLA VISTA 1 PART. 207
  • MATIAS, BRAIAN C. OLIVIA DESEA JRS. 1 PART. 287 5
  • MATILLA, JOSE VILLA MERCEDES ALIANZA 2 PART. 200 A 1
  • MIEREZ, JULIO (AUX) CURUZU CUATIA VICTORIA 1 PART. 186 Y 260
  • MIRANDA, ENRIQUE (DT) TILISARAO VILLA LARCA 2 PART. 186 Y 260
  • MOLINA, JOSE ORAN ROBY MANERO 1 PART. 207
  • MORALES, LUIS (AUX) METAN EL GALPON 2 PART. 186 Y 260
  • MOYANO, VICTOR (AUX) R. DE LA FRONTERA PROGRESO 1 PART. 186 Y 260
  • NELLAR, JUAN SAN LUIS CAI 1 PART. 207
  • OCAMPO, LUCAS C. RIVADAVIA USMA 1 PART. 207
  • OJEDA, BRAYAN SAN LUIS GEPU 1 PART. 207
  • OJEDA, NELSON ORAN INDEPENDIENTE 1 PART. 207
  • PAMPILLON, FABIAN FEDERACION COSMOS 1 PART. 207
  • PEREDO SALAZAR, ALAN LA QUIACA SANTA CLARA 1 PART. 207
  • PEREZ, FRANCO GRAL. PICO RACING 1 PART. 207
  • PEREZ, GONZALO C. RIVADAVIA USMA 1 PART. 186
  • PISSINIS, ALDO MERCEDES EL FRONTON 1 PART. 207
  • PIZARRO, EDGARDO (AUX) LA RIOJA AMERICO TESORIERI 1 PART. 186 Y 260
  • PORTILLO, SANTIAGO CONCORDIA LIBERTAD 1 PART. 207
  • PRESEDO, FERNANDO VIILA MERCEDES J. NEWBERY 1 PART. 205 A
  • RECALDE, GUSTAVO (AUX) SANTA FE COLON 1 PART. 186 Y 260
  • ROBLEDO, ANDRES (AUX) SANTA FE COLON 1 PART. 186 Y 260
  • RODRIGUEZ, NICOLAS CORDOBA ATALAYA 2 PART. 200 A 7
  • ROLON, GUSTAVO LAS PALMAS PABELLON ARGENTINO 1 PART. 208
  • ROMERO, DARIO TUCUMAN NUÑORCO 1 PART. 207
  • ROSSI, FRANCO SGO. DEL ESTERO SP. FERNANDEZ 2 PART. 200 A 2
  • SALOME, FERNANDO (AUX) EUGENIO BUSTOS SAN CARLOS 1 PART. 186 Y 260
  • SCHONDORN, ERWIN FEDERACION COSMOS 1 PART. 207
  • SILVA, JAVIER CORDOBA LAS PALMAS 2 PART. 200 A 1
  • SILVERA, ANDRES (DT) C. RIVADAVIA CAI 1 PART. 186 Y 260
  • SMALDONE, KEVIN MAR DEL TUYU EL PORVENIR 1 PART. 207
  • SOSA, EMILIANO EUGENIO BUSTOS SAN CARLOS 1 PART. 207
  • SOSA, GUSTAVO (AUX) CORRIENTES CAMBACUA 1 PART. 186 Y 260
  • SVICA, BRYAN PTO. RICO AMERICA 2 PART. 200 A 11
  • TOBAR, JOSE (AUX) SALTA SAN ANTONIO 2 PART. 186 Y 260
  • TOLABA, PABLO JUJUY LA VIÑA 1 PART. 207
  • TORRE, JONATHAN MERCEDES EL FRONTON 1 PART. 207
  • TORRES, DIEGO (AUX) SAN LUIS GEPU 2 PART. 200 A 1 Y 260
  • TORREZ, CARLOS SGO. DEL ESTERO SARMIENTO 1 PART. 207
  • URBINA, MIGUEL (AUX) RESISTENCIA ESTUDIANTES 1 PART. 186 Y 260
  • VARGAS, MATIAS C. RIVADAVIA CAI 1 PART. 201 B 1
  • VAZQUEZ, JUAN (DT) GOYA CENTRAL GOYA 2 PART. 200 A 10 Y 260
  • VERA, ESTEBAN MONTE QUEMADO COMERCIO 1 PART. 207
  • VERONESSE, DANIEL (DT) RAFAELA 9 DE JULIO 1 PART. 186 Y 260
  • VILLALVA, SERGIO RESISTENCIA FONTANA 1 PART. 202 B
  • YUBRIN, JOSE TUCUMAN BELLA VISTA 2 PART. 200 A 9

NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.

 

EXPEDIENTE Nº 4120/19 – TORNEO SUB 15 SELECCIONES
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de Febrero de 2019.
VISTO:
La presentación - denuncia de fs. 1, de parte de los presidentes de las Ligas de fútbol de Olavarria y la Liga Regional Tresarroyense de Fútbol y los descargos de fs. 5/9, continuar con el trámite implicaría un dispendio de tiempo, el Tribunal de Disciplina del Interior.
Por estas razones, el Tribunal RESUELVE:
1°) El archivo de las presentes actuaciones.
2°) NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, ARCHIVESE.

 

EXPEDIENTE Nº 4134/19 – TORNEO FEDERAL “A” 2018/19
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de Febrero de 2019.
VISTO:
El desinterés de la Liga Lujanense de Fútbol, en el tratamiento de la cuestión que diera origen a estas actuaciones, el Tribunal de Disciplina del Interior-Consejo Federal.
Por estas razones, el Tribunal RESUELVE:
1°) El archivo de las presentes actuaciones.
2°) NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, ARCHIVESE.

 

EXPEDIENTE Nº 4154/19 – TORNEO FEDERAL “A” 2018/19
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de Febrero de 2019.
VISTO:
El informe arbitral de fs. 3, el traslado conferido a fs. 6 y el descargo obrante a fs. 7/8, implicaría que la continuación del trámite sería un dispendio innecesario, el Tribunal de Disciplina del Interior.
Por estas razones, el Tribunal RESUELVE:
1°) Archivar las presentes actuaciones, sin que ello implique mérito sobre las mismas.
2°) Notifíquese, Publíquese, Archívese.

 

EXPEDIENTE Nº 4166/19
Buenos Aires, 13 de febrero de 2019
VISTO:
La presentación efectuada por el Club Social y Deportivo Unión y Fuerza afiliado a la Liga Chascomunense de fútbol, efectuando un formal reclamo sobre situaciones anómalas que se vivieron en el transcurso de la final de Primera División, partido celebrado con el Club Atlético Ranchos, afiliado a la mencionada Liga.
El Club presentante, califica la presentación como “reclamo”, y hace mención a una selfi de circunstancias que a su decir ocurrieron durante la disputa del partido de marras.
Como documental, adjunta las planillas de ambos partidos, el de ida y la vuelta, y a fs. 8 un informe complementario de parte del árbitro principal del partido celebrado en fecha 13-01-2019.- Solicita se revea la disputa del partido de “vuelta”, de la final del torneo clausura, celebrado en fecha 20/01/2019 y además que se evalúe el accionar de las autoridades arbitrales en el partido de fecha 13/01/2019 (ida) y el de las autoridades de la Liga Chascomunense de Fútbol.
CONSIDERANDO:
Que el “reclamo” instaurado, no tiene sustento en ninguna normativa estatutaria ni reglamentaria de este Tribunal de Disciplina del Interior del Consejo Federal. Ello por cuanto el Club presentante debió plantear las cuestiones, en tiempo oportuno, ante el Tribunal de Disciplina de la Liga Chascomunense de Fútbol , que es el órgano con competencia en la mencionada Liga, a efectos de dar tratamiento a lo expuesto en la presentación inicial.
Cada Liga, afiliada al Consejo Federal integrante de la Asociación del Fútbol Argentino, tiene normas estatutarias que le permiten su gobierno autónomo, incluido sus tribunales de disciplina, quienes tienen intervención en primera instancia y sus resoluciones pueden ser recurridas- recurso de apelación- ante el Tribunal de Disciplina del Interior- Consejo Federal.
En el caso de autos, como ya lo señaláramos, directamente se han presentado con un reclamo, sobre el cual este Tribunal no tiene competencia.
RESULTANDO:
En consecuencia y conforme a lo explicitado en los considerandos, no es posible dar tratamiento a la presentación efectuada por el Club Social y Deportivo Unión y Fuerza y la misma debe ser rechazada.
Por lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior RESUELVE:
1°) Rechazar “in límine” la presentación efectuada por el Club Social y Deportivo Unión y Fuerza, bajo la denominación de “reclamo”.
2°) NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, ARCHIVESE.

 

EXPEDIENTE Nº 4172/19 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019
Club Atlético Peñarol - Liga Salteña de Fútbol S/Denuncia C/Atlético Central Norte
Buenos Aires, 13 de febrero 2019.
VISTO
La denuncia practicada por el Club Atlético Peñarol de la Liga Salteña de fútbol, por la indebida inclusión por parte del Club Atlético Central Norte en el partido disputado entre ambos en fecha 25/01/2019, por la indebida inclusión de parte de este ultimo Club del jugador Rolon Ronaldo Iván Martínez de nacionalidad paraguaya, acreditando su nacionalidad en cedula de identidad paraguaya N° 5.068.786, no cumpliendo con el reglamento del Torneo Federal Regional Amateur 2019, debiendo presentar credencial expedida por el Consejo Federal del Fútbol Argentino.
CONSIDERANDO
Con la documentación adjunta planillas del partido, se acredita que el jugador Rolon Ronaldo Iván Martínez, identificó con cedula de identidad paraguaya, y que ingresó a los 68 minutos de juego.
Solicitado el informe respectivo al Consejo Federal del Fútbol Argentino, manifiesta que no se le otorgó la credencial extranjera al mencionado jugador.
A fs. 9/10 en fecha 04/02/2019, el Club Atlético Central Norte, contesta el traslado conferido a fs. 6 de las presentes actuaciones, resultando la presentación inocua, con una interpretación antojadiza del Reglamento de Transgresiones y Penas.
Tal interpretación de las normas reglamentarias, responde al fuero íntimo de quien realiza y no se compadece con el espíritu del Reglamento de Transgresiones y Penas y la interpretación que hace del mismo este Tribunal de Penas del Interior.
A fs. 8 obra respuesta del Consejo Federal del Fútbol, quien manifiesta que no extendió credencial para el jugador extranjero a nombre de Rolon Ronaldo Iván Martínez.
RESULTANDO
Que se acredita fehacientemente que el jugador Rolon Ronaldo Iván Martínez, intervino en el partido de marras sin acreditar su identidad debidamente conforme a la reglamentación vigente, lo que implica la transgresión del articulo 107 inc a) del RTP, por ende corresponde dar por perdido el partido al Club Central Norte de Salta.
En cuanto a los puntos en juego no corresponde otorgarle los mismos al denunciante toda vez que hubiese correspondido formalizar la protesta del art. 13 y concordantes del RTP.
Por todo lo cual, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior RESUELVE:
1º) Dar por perdido el partido, que disputó el día 25 de enero de 2019 con su similar de Atlético Peñarol, al Club Central Norte de Salta, conforme a lo expuesto en los considerandos (art. 107 inc. a) del Reglamento de Transgresiones y Penas).
2º) Comuníquese, publíquese y archivase.

 

EXPEDIENTE Nº 4177/19 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019
Partido disputado en fecha 03/02/2019 entre el Club Sportivo Tintina (Quimilí) vs. Central Argentino (La Banda). Torneo Regional Federal Amateur 2019.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de Febrero de 2019.
VISTO:
El informe del Sr. Esteban G. Banegas, árbitro principal del partido entre el Club Sportivo Tintina (Quimilí) vs Central Argentino (La Banda), disputado en fecha 03/02/19, en el estadio del primero, por el Torneo Regional Federal Amateur 2019, quien informó “...que cuando se jugaban 85 minutos de juego interrumpí el partido debido a que simpatizantes del club local (Sportivo Tintina) arrojaron algunos proyectiles al campo de juego cerca del Asistente Nº 2 y jugadores de ambos equipos (piedras, madera, hielo). Pedí presencia del jefe del operativo de la comisaría de la localidad (Quimilí), solicitando interceda anterior la situación observada. El personal a su cargo actúa rápidamente y controla los incidentes de manera eficaz. Una vez normalizada la situación procedo a reanudar el partido que estuvo detenido durante (7 minutos). También informo que cuando se jugaba el tiempo adicionado (10 minutos) faltando (3 minutos) para finalizar el encuentro estando en juego el balón interrumpí el partido a causa de una persona extraña que ingresó al campo de juego (hincha) del equipo local (S. Tintina) me pegó una patada de atrás impactándome en la pierna derecha a la altura del gemelo causándome lesión momentánea. Este mismo había burlado la seguridad policial, y el accionar por la rápida intervención policial, dicha persona fue retirada.
Simpatizantes del equipo local (Sportivo Tintina) ubicados en el sector de la tribuna arrojaron todo tipo de proyectiles hacia la parcialidad visitante (C. Argentino) que se encontraba ubicada en la tribuna detrás del arco, situación que me obligó a interrumpir el partido, la policía reaccionó y arrojando balas de gomas situación que calmó el parte a estos simpatizantes. Visto la gravedad de los incidentes me dirigí al jefe del operativo para solicitar la garantía para continuar el partido, recibiendo de su parte que no estaban dadas las garantías para seguir, lo que procedí a suspender el partido...”.
Se le corre traslado del informe arbitral al club Sportivo Tintina para que ejerza su derecho de defensa, no habiendo dicha Entidad presentado descargo alguno hasta la fecha.
CONSIDERANDO:
Que de las constancias referenciadas , principalmente del informe arbitral, el que para este Tribunal constituye semiplena prueba de los hechos que el mismo relata, surge claramente que los eventos que provocaron la suspensión del partido, se encuentran en la exclusiva esfera de responsabilidad del Club Sportivo Tintina, por lo que esta Institución, a través de la conducta de sus simpatizantes -en general - y del allegado que ingresó a la campo de juego agrediendo físicamente al árbitro del partido Banegas – en particular-, han provocado hechos reñidos con las normas que rigen la actividad y deben ser sancionados en consecuencia.
Por lo demás, la ausencia de descargo alguno por parte de esta Institución dejan incólumes las constancias emanadas del informe arbitral, que como ya se dijo ut supra hace plena fe en sí mismo, y le brinda a este Tribunal la posibilidad de fallar basándose en la causación y relación de hechos plasmados en el mismo.
Es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor. Que resulta carga para el acusado por el principio de la inversión de la carga probatoria traer al expediente prueba directa, no hipótesis o conjeturas, que impugne el informe.
Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido. De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo. La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre lo contrario por error u omisión, cosa que no sucedió en el caso bajo exámen.
A tenor de lo reseñado este Tribunal tiene por acreditado que simpatizantes del Club Sportivo Tintina arrojaron proyectiles al campo de juego cerca del Asistente Nº 2 y jugadores de ambos equipos; que una persona extraña que ingresó al campo de juego, y que este hincha del equipo local (S. Tintina), le pegó una patada de atrás al árbitro principal, impactándolo en su pierna derecha a la altura del gemelo causando una lesión momentánea, y que simpatizantes del Club Sportivo Tintina ubicados en el sector de la tribuna lateral, arrojaron todo tipo de proyectiles hacia la parcialidad visitante que se encontraba ubicada en la tribuna detrás del arco.
Que debido a los sucesos reseñados el árbitro debió suspender el partido, lo que estaba dentro de sus facultades, fundada en un hecho objetivo como fue la agresión a su persona y los restantes incidentes, lo que trajo aparejado una total faltas de garantías para continuar el partido.
Que, lo reseñado es configurativo de las conductas previstas en el artículo 80 en sus incs. a), b) y c) del R.T.P. en juego armónico con lo normado por el art. 287 inc 1° de dicho Digesto Punitivo.
RESULTANDO:
Acreditada la plena responsabilidad del Club Sportivo Tintina por aplicación de los artículos 32, 33 y concordantes del RTP del Consejo Federal, en los hechos que provocaron la suspensión del partido con su similar Club Central Argentino, debe encuadrarse su conducta en las previsiones del artículo 80 Incs. a, b y c del RTP , lo que trae aparejada la clausura de su cancha por 3 fechas (art. 287 inc. 1º de dicho Digesto), debiendo disputar sus partidos a puertas cerradas a más de cien (100) Kms. de distancia de la ciudad de Tintina, que es donde se halla ubicado su Estadio.
Decretar la finalización del partido, y dar por perdido el mismo al Club Sportivo Tintina con el siguiente resultado; Club Sportivo Tintina 0 (cero gol) vs Central Argentino 1 (un gol), Art. 80 tercer párrafo y 152 del RTP.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior RESUELVE:
1º) Dar por finalizado el partido por el Torneo Regional Federal Amateur, disputado en fecha 03/02/2.018 entre el Club Sportivo Tintina y el Club Central Argentino con el siguiente resultado: Club Sportivo Tintina 0 (cero gol) vs Club Central Argentino 1 (un gol) (Arts. 32, 33, 80 tercer párrafo y 152 del RTP).
2°) Decretar la responsabilidad del Club Tintina, en los hechos que dieron motivo a la suspensión del partido con el Club Central Argentino, por el Torneo Regional Federal Amateur, imponiéndose la sanción de clausura de cancha por tres (3) fechas de local (Art. 287 inc. 1 del R.T.P.) debiendo disputar dichos partidos a puertas cerradas en un Estadio que se encuentre a mas de 100 (cien) Km. de distancia de la ciudad de Tintina.
3º) Notifíquese, publíquese y archívese.

 

EXPEDIENTE Nº 4178/19 – TORNEO FEDERAL “A” 2018/19
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de febrero de 2019.
VISTO:
El Recurso de Apelación planteado por el Club Asociación Esperanza Recreina Escuela de Fútbol Infantil en contra de la Resolución emanada de la Asamblea Extraordinaria de la Liga Departamental de Foot Ball de Recreo en fecha 05 de Diciembre del año 2.018, por la que dicho cónclave decidió descalificar del campeonato ( que lo tenía como puntero) al Club de mención en virtud de la inconducta incurrida por su dirigente Julio Andrada que agredió con un golpe de puño y escupitajos al también dirigente del Club San Martin Sr. José Herrera; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Recurso al ser planteado no fue acompañado por el depósito del correspondiente arancel, por lo que corresponde rechazarlo in límine; y
RESULTANDO:
Que de la compulsa de autos surge que a fs. 27 obra una Resolución del Tribunal de Disciplina de la Liga Recreina, en el que además de aplicarle la sanción de expulsión de la Liga al dirigente Julio Andrada (art. 242 del RTP ), expresa en el párrafo in fine de su falllo que: “… Este Tribunal solicita al Presidente de la Liga mediante su Secretaria nos hiciera llegar copias de las Actas sobre las Resoluciones tomadas para con los Delegados intervinientes y el o los motivos que lo llevaron a tomar la decisión de desafectar del campeonato al Club Esperanza Recreina…” .
Del párrafo transcripto surge evidente que nos hallamos en presencia de una causa que se encuentra aún en trámite en cuyo marco debe el Sr. Presidente de la Liga elevar al Tribunal de Disciplina los antecedentes de lo actuado por la Asamblea Extraordinaria que dispuso “desafectar” o “descalificar” del campeonato al Club Esperanza Recreina.
Surge evidente que el Órgano Punitivo era el único con suficientes e indubitadas facultades para desafectar, descalificar o desafilar a un Club ( en este caso Esperanza Recreina), por lo que al margen del conflicto de Poderes que se pudiera llegar a advertir entre el Órgano Asambleario y el Tribunal de Disciplina, va de suyo que si dicho Cuerpo Punitivo adoptó una decisión respecto a un dirigente, solo a él le cabía decidir si correspondía hacer extensiva dicha sanción al Club al que el mismo representaba.
Por lo demás, la mentada Asamblea Extraordinaria no fue ni convocada ni sesionó con ajuste a lo normado por los arts. 19 inc. a) y 27 del Estatuto de dicha Liga Recreina, por lo que no solo su potestad para decidir la mentada descalificación de su Club afiliado Esperanza Recreina, aparece cuestionada por el propio Tribunal de Disciplina de dicha Liga , sino que la regularidad de su constitución y funcionamiento resultan comprometidos por haberse soslayado lo establecido por los artículos referidos del Estatuto.
Por ello, el TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR RESUELVE:
1) Rechazar por los motivos considerados el Recurso de Apelación planteado por el Club Asociación Esperanza Recreina, Escuela de Fútbol, en contra de la resolución de la Asamblea Extraordinaria de la Liga Departamental de Foot Ball de Recreo de fecha 05 de Diciembre de 2.018.
2) Reenviar las presentes actuaciones para que continúen su trámite según su estado al Tribunal de Disciplina de la Liga Recreina de Fútbol, el que deberá resolver-respetando el debido proceso legal-, sobre la situación del Club Asociación Esperanza Recreina, Escuela de Fútbol, en especial en lo que respecta a lo resuelto en torno al mismo por la Asamblea Extraordinaria de la Liga de mención de fecha 05 de Diciembre de 2.018.
3) Comuníquese, publíquese y archívese.



EXPEDIENTE Nº 4181/19 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019
Buenos Aires, 10 de Febrero de 2019.
VISTO:
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 09/02/19 en el encuentro disputado entre los clubes Roby Manero (Oran) y su similar el Club Independiente (Oran), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Roby Manero la suma de $15.296,00.
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
1°) - INTIMAR al Club Roby Manero, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 15/02/2019 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 15.296,00, que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 09/02/19 con el Club Independiente.
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Roby Manero, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

 

EXPEDIENTE Nº 4182/19 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019
Buenos Aires, 13 de Febrero de 2019.
VISTO:
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 10/02/19 en el encuentro disputado entre los clubes Villa Larca (Tilisarao) y su similar el Club J. Newbery, mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Villa Lara la suma de $ 16.308,00.
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
1°) - INTIMAR al Club Villa Lara, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 15/02/2019 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 16.308,00, que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 10/02/19 con el Club J. Newbery (Villa Mercedes).
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Villa Lara, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

MIEMBROS PRESENTES: Dr. Antonio Raed; Dr. Alberto Balladini y Dr. Pablo Iparraguirre.

Jueves 14 de febrero de 2019, 20:00

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