Las sanciones
1° Rechazar en todos sus términos la protesta presentada por el Club Sportivo Santa
Clara (La Quiaca) por no haber obrado en tiempo oportuno el arancel
correspondiente, arts. 14 y 15 del RTP.
1°) Rechazar la protesta presentada por la Asociación Cosmos Futbol con respecto
al partido celebrado con su similar Libertad de Sunchales por la indebida inclusión de
un jugador.
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 20/19 – 29/03/2019
EXPEDIENTE Nº 4222 /19 – TORNEO REGIONAL FEDERAL A MATEUR 2019
BUENOS AIRES, 29 DE MARZO DE 2019
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
ABBA, XAVIER RIO CUARTO ATENAS 1 PART. 201 A
ACOSTA, JUAN VILLA MARIA UNIVERSITARIO 1 PART. 204
AGUIRRE, FARID SALTA SAN ANTONIO 1 PART. 201 B
ALARCON, IVER SGO. DEL ESTERO COMERCIO 1 PART. 201 B 4
ALLENDE, FEDERICO CORDOBA SAN LORENZO 1 PART. 207
ALTAMIRANDA, MAURO TARTAGAL GUARANI 2 PART. 200 A 2
ANCO, ISMAEL (AUX) LA QUIACA SANTA CLARA 1 PART. 186 Y 260
ARANDA, ADRIAN (AUX) PERGAMINO ARGENTINO 4 PART. 185 Y 260
ARTAZA, ALEJANDRO CHAMICAL BARRIO ARGENTINO 2 PART. 200 A 1
AVILA, JOSE T. DE RIO HONDO LOS DORADOS 1 PART. 201 B 1
BAZAN, WALTER VALLE VIEJO LA MERCED 1 PART. 207
BELIZ, RODRIGO TRELEW RACING 1 PART. 201 B 4
BESSONE, LEANDRO CORDOBA LAS PALMAS 1 PART. 207
CAPDEVILA, FRANCO PERGAMINO ARGENTINO 1 PART. 207
CARDINELLI, LUCIANO RIO CUARTO JUVENTUD 1 PART. 207
CARRIZO, JORGE SAN JUAN ALIANZA 2 PART. 200 A 3
CASELLA, DANIEL (AUX) CHACABUCO 9 DE JULIO 1 PART. 186 Y 260
CASTRO, NICOLAS LA RIOJA ANDINO 1 PART. 207
CATELANI, ANDRES M. GRANDE UNION 2 PART. 200 A 11
CAVALLOTTTI, CLAUDIO (AUX) USHUAIA LOS CUERVOS 1 PART. 186 Y 260
COLARTE, DANIEL USHUAIA LOS CUERVOS 1 PART. 207
CORDOBA, NICOLAS RIO CUARTO JUVENTUD 2 PART. 200 A 1
DALPRAT, MATIAS FEDERACION COSMOS 1 PART. 207
DURANTE, FERNANDO CHACABUCO 9 DE JULIO 1 PART. 207
FANOLA, FERNANDO SAN PEDRO ATL. SAN PEDRO 1 PART. 207
FIGUEREDO, JOSE (AUX) ELDORADO NACIONAL 1 PART. 202 B Y 260
FLORDELMUNDO, JEREMIAS RIO CUARTO JUVENTUD 1 PART. 201 B 4
FORTI, SERGIO LUJAN LA UNION 1 PART. 186
FUNES, SAMUEL JUNIN J. NEWBERY 1 PART. 207
GALARZA, BRIAN ROSARIO CNEL. AGUIRRE 1 PART. 207
GAMBINI, MARIO (DT) CHACABUCO 9 DE JULIO 1 PART. 186 Y 260
GARCIA, IVAN CORDOBA UNION 1 PART. 207
GAUNA, JUAN CONCORDIA LIBERTAD 1 PART. 287 5
GIANMINI, JUAN JUNIN J. NEWBERY 1 PART. 207
GIARDULLO, LUCAS (AUX) LINCOLN EL LINQUEÑO 1 PART. 186 Y 260
GIMENEZ, MARCOS CORRIENTES CURUPAY 2 PART. 200 A 1
GONZALEZ, JONATHAN RIO GALLEGOS YCF 1 PART. 204
HEREDIA, JEREMIAS VILLA DOLORES COMERCIO 1 PART. 207
HERRERO, HUGO CORRIENTES CAMBA CUA 2 PART. 200 A 1
HOURSOVRIPE, MARTIN AZUL ALUMNI 1 PART. 207
LOAIZA, MARCOS AÑATUYA MALBRAN 2 PART. 200 A 11
LOMBARDO, DARIO (AUX) LOS TOLDOS VIAMONTE 1 PART. 186 Y 260
LOPEZ, ALEJANDRO JUJUY TALLERES 1 PART. 201 B 1
LOPEZ, ANGELO PTO. RICO JARDIN AMERICA 1 PART. 207
LOPEZ, DIEGO M. GRANDE UNION 1 PART. 287 5
MALDONADO, RAUL (DT) VILLA MARIA ALUMNI 1 PART. 186 Y 260
MARTINEZ, BRIAN DIAMANTE HURACAN 2 PART. 200 A 8
MARTINEZ, FABIAN VILLA MARIA UNIVERSITARIO 2 PART. 200 A 11
MARTINEZ, FACUNDO BELL VILLE SARMIENTO 2 PART. 186 Y 207
MENDOZA, CESAR AÑATUYA MALBRAN 1 PART. 207
MONTIEL, VICTOR CORRIENTES CAMBA CUA 1 PART. 207
MURINIGO, PATRICIO ZARATE SARMIENTO 4 PART. 185
ODIARD, IVAN CAMPANA LAS CAMPANAS 1 PART. 207
OLAR, JUAN TUCUMAN LLORENS 1 PART. 207
OLIVERA, DANIEL (AUX) GOYA CENTRAL 2 PART. 200 A 1 Y 260
ONORIO, TOMAS B. BLANCA LINIERS 1 PART. 202 B
PACHECO, ALEX VILLA MARIA ALUMNI 1 PART. 207
PACHECO, NICOLAS B. BLANCA BELLA VISTA 1 PART. 201 A
PARDO, JAIR CORDOBA A. BROWN 2 PART. 200 A 7
PARODI, FACUNDO AZUL ALUMNI 1 PART. 207
PATIÑO, NICOLAS CORDOBA LAS PALMAS 2 PART. 200 A 11
PENIZZOTTO, CLAUDIO (DT) C. CUATIA VICTORIA 4 PART. 185 Y 260
PEREZ, DANIEL (AUX) M. GRANDE UNION 1 PART. 186 Y 260
PEREZ, RUBEN (DT) PERGAMINO ARGENTINO 1 PART. 186 Y 206
QUINTAS, MARTIN (AUX) TRELEW J. J. MORENO 1 PART. 186 Y 260
RAGONE, MAXIMILIANO CONCORDIA UNION 2 PART. 200 A 1
RIVERO, RICARDO TARTAGAL GUARANI 1 PART. 207
ROSENDO DE SOUSA, FILHO CORRIENTES FERROVIARIO 1 PART. 207
SALORT, IGNACIO VILLA MARIA ALUMNI 2 PART. 200 A 1
SANABRIA, CRISTIAN SAN PEDRO ATL. SAN PEDRO 2 PART. 200 A 11
SANCHEZ, IGNACIO NEUQUEN MARONESE 1 PART. 207
SANCHEZ, LUIS RIO GALLEGOS HISPANO 1 PART. 207
SANCHEZ, MARIO (DT) CONCORDIA LIBERTAD 1 PART. 186
SCHMID, BRUNO PTO. RICO JARDIN AMERICA 1 PART. 207
SILVEYRA, ISABELINO (AUX) C. CUATIA VICTORIA 4 PART. 185 Y 260
SOSA, CLAUDIO (DT) TUCUMAN DEP. AGUILARES 2 PART. 186 Y 260
SUAREZ, NICOLAS LAS FLORES JUVENTUD 2 PART. 200 A 1
SUNINI, NESTOR (DT) DIAMANTE HURACAN 1 PART. 186 Y 260
TADEO, AGUSTIN COSQUIN RIVER 2 PART. 200 A 1
TIVERON, MARIANO LA PLATA ADIP 1 PART. 207
TUS, EMANUEL LAS FLORES FERROCARRIL ROCA 1 PART. 207
VALDOVINOS, RODRIGO CORRIENTES CAMBA CUA 1 PART. 202 B
VELASCO, IGNACIO CONCORDIA LIBERTAD 1 PART. 201 A
VERON, ENRIQUE (DT) M. GRANDE UNION 1 PART. 186 Y 260
VERON, JUAN SANTO TOME BARCELONA 1 PART. 201 B 1
VILLALVA, CRISTIAN BOBADAL BELGRANO 1 PART. 207
WESONA, EZEQUIEL C. RIVADAVIA HURACAN 1 PART. 201 B 4
ZOLORZA, RAMIRO SALTA MITRE 1 PART. 207
ALFARO, ALBERTO EL CAMEN MONTERRICO 1 PART. 208
ALLOSA, LUCAS SAN RAFAEL PEDAL 1 PART. 208
BALLESTERO, NICOLAS B. BLANCA LINIERS 1 PART. 208
BAUZA, OSCAR ROSARIO CNEL. AGUIRRE 1 PART. 208
BLASCO, RAFAEL RAFAELA LIBERTAD 1 PART. 208
BUSTAMANTE, SANTIAGO AZUL ALUMNI 1 PART. 208
CARRERA, FERNANDO LAS FLORES JUV. ROSENSE 1 PART. 208
CASOPPERO, MATIAS LINCOLN EL LINQUEÑO 1 PART. 208
CONTI, SEBASTIAN TRELEW J. J. MORENO 1 PART. 208
FERRIRA, ESTEBAN CORRIENTES FERROVIARIO 1 PART. 208
FLEMING, GONZALO NEUQUEN MARONESE 1 PART. 208
GIANONNI, CARLOS JUJUY LA VIÑA 1 PART. 208
GOMEZ, MATIAS RIO CUARTO SAN MARTIN 1 PART. 208
GONZALEZ TAPIA, AGUSTIN BELL VILLE SARMIENTO 1 PART. 208
HERRERA, CARLOS CORRAL DE BUSTOS CORRALENSE 1 PART. 208
HERRERA, RODRIGO COLON (ER) ACHIRENSE 1 PART. 208
ITURRASPE, ARTURO SANTA FE ARGENTINO 1 PART. 208
JUAREZ, SEBASTIAN CORDOBA SAN LORENZO 1 PART. 208
MONJE, NICOLAS SGO. DEL ESTERO GRAL. GUEMES 1 PART. 208
PARDO, MAURO CORDOBA ALMIRANTE BROWN 1 PART. 208
PEREZ PINTO, KEVEN VILLA UNION JUV. INDEPENDIENTE 1 PART. 208
RIQUELME, MARCELO J. V. GONZALEZ YPF 1 PART. 208
RIVERO, LUCAS CONCORDIA UNION 1 PART. 208
RUIZ DIAZ, RAMON CONCORDIA UNION 1 PART. 208
SAN MARTIN, LEONARDO C. RIVADAVIA HURACAN 1 PART. 208
TUCKER, ROBERTO OLAVARRIA RACING 1 PART. 208
URQUIZA, BRIAN ROSARIO ADIUR 1 PART. 208
VELAZQUEZ, MATIAS DOLORES EVER READY 1 PART. 208
VELEZQUEZ, LUIS SALTA MITRE 1 PART. 208
VIDELA, LEONEL RIO GALLEGOS YCF 1 PART. 208
ZUÑIGA, DANTE TRELEW J. J. MORENO 1 PART. 208
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
EXPEDIENTE Nº 4225/19 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de marzo de 2019.-
Partido 17/3/19 Club Sp. Santa Clara (La Quiaca) protesta partido C/ Club La Viña
(JUJUY) Torneo Federal A 2018/19.
VISTO:
La protesta entablada por el Club Sportivo Santa Clara contra el Club Asociación
Atlética la Viña de la Liga Jujeña de Fútbol por la indebida inclusión del jugador
expulsado en la fecha séptima de nombre Palenque Daniel Alejandro del Club,
cuando el mencionado Club en segundo término disputada el partido frente al Club
Sportivo Racing de Ojo de Agua.
CONSIDERANDO:
Que de las constancias obrantes en el trámite se advierte que la Institución
protestante no ha obrado el arancel correspondiente que disponen los artículos 14 y
15 del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal de Fútbol-
RESULTANDO:
Al no haber abonado el arancel correspondiente el club Esportivo Santa Clara y en
virtud de las disposiciones reglamentarias, se rechaza la protesta en todos sus
términos-
Por lo que el Tribunal de Disciplina del Interior
RESUELVE:
1° Rechazar en todos sus términos la protesta presentada por el Club Sportivo Santa
Clara (La Quiaca) por no haber obrado en tiempo oportuno el arancel
correspondiente, arts. 14 y 15 del RTP.
2.-Publiquese, Notifíquese y archívese.
EXPEDIENTE Nº 4228/19 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019
PARTIDO DE FECHA 23/03/19 Asociación COSMOS Fútbol Club (Sta.Fe)
PROTESTA PARTIDO c/ Club Libertad (Rafaela –TORNEO FEDERAL AMATEUR
2019.
VISTO:
La protesta presentada por la Asociación COSMOS FUTBOL quien protesta el
partido y por ende solicita los puntos del partido celebrado con su similar de Libertad
de Sunchales en fecha 23 de marzo del año 2019-, por la indebida inclusión del
Jugador BLASCO RAFAEL de esta última institución, toda vez que en el Boletín
n°4215/19 de fecha 21/o3/2019 aparece con un partido de suspensión por cinco
amarillas .Deposita el arancel de $22.500,00.-
CONSIDERANDO:
Que el Tribunal de Disciplina del Interior haciendo una compulsa de los antecedentes
a este respecto, advierte que ha existido un error administrativo y en realidad el
jugador Blasco Rafael registra a la fecha del partido mencionado la cantidad de 4
amarillas , por lo que no le cabe la suspensión de un partido como diera cuenta el
Boletín 4215/19 de fecha 21/03/2019.
RESULTANDO:
En consecuencia, no se hace lugar a la protesta del Club Asociación Cosmos Fútbol
instaurada oportunamente y la misma debe ser rechazada.
Dada las particulares del caso y teniendo en cuenta que la confusión deviene de un
error administrativo del Tribunal de Disciplina del Interior, se le ha de reintegrar al
club protestante el importe depositado como arancel.-
Asimismo el Tribunal de Disciplina del Interior deja sin efecto la sanción aplicada al
Jugador Blasco Rafael y publicada en el Boletín 4215/19 de fecha 21/3/19.
Por lo que el Tribunal de Disciplina del Interior
RESUELVE:
1°) Rechazar la protesta presentada por la Asociación Cosmos Futbol con respecto
al partido celebrado con su similar Libertad de Sunchales por la indebida inclusión de
un jugador.
2°) El Tribunal de Disciplina del interior deja sin efecto la sanción aplicada al Jugador
Blasco Rafael y publicada en el Boletín 4215/19 de fecha 21/3/19.-
3°) Atento a las especiales características de la cuestión y de la forma que se ha
resuelto la protesta se ha de reintegrar a la Asociación Cosmos Futbol el arancel
depositado.
4°) Publíquese, Notifíquese y Archívese.-
EXPEDIENTE Nº 4229/19 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019
Buenos Aires, 27 de Marzo de 2019.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 23/03/19 en el encuentro disputado
entre los clubes San Lorenzo (Córdoba) y su similar el Club Dep. Atalaya (Córdoba), mediante el
cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club San Lorenzo la suma de $
14.000,00.
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir
de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no
habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo,
HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma
adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a
este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la
deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA
EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club San Lorenzo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 29/03/2019 (Art. 33° del
Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este
Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 14.000,00, que le adeuda a la terna
arbitral actuante en el encuentro que disputó el 23/03/19 con el Club Dep. Atalaya.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda
reclamada, el Club San Lorenzo, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA
PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de
TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás
previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y
Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a
la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de
la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 4230/19 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019
Buenos Aires, 27 de Marzo de 2019.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 23/03/19 en el encuentro disputado
entre los clubes Fernando Cáceres (Lujan) y su similar el Club Malvinas (Escobar), mediante el
cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Fernando Cáceres la suma de
$ 17.006,00.
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir
de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no
habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo,
HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma
adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a
este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la
deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA
EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Fernando Cáceres, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 29/03/2019 (Art. 33°
del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este
Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 17.006,00, que le adeuda a la terna
arbitral actuante en el encuentro que disputó el 23/03/19 con el Club Malvinas.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda
reclamada, el Club Fernando Cáceres, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y
demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a
la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de
la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 4231/19 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019
Buenos Aires, 27 de Marzo de 2019.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 24/03/19 en el encuentro disputado
entre los clubes Dep. Aguilares (Tucumán) y su similar el Club Concepción F. C. (Tucumán),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Dep. Aguilares la
suma de $ 28.000,00.
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir
de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no
habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo,
HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma
adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a
este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la
deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA
EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Dep. Aguilares, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 29/03/2019 (Art. 33° del
Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este
Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 28.000,00, que le adeuda a la terna
arbitral actuante en el encuentro que disputó el 24/03/19 con el Club Concepción F. C..-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda
reclamada, el Club Dep. Aguilares, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA
PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de
TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás
previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y
Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a
la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de
la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 4232/19 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019
Buenos Aires, 27 de Marzo de 2019.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 24/03/19 en el encuentro disputado
entre los clubes Sport Club Pacifico (Gral. Alvear) y su similar el Club Atl. Pilares (San Rafael),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Fernando Cáceres
la suma de $ 14.000,00.
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir
de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no
habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo,
HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma
adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a
este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la
deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA
EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Sport Club Pacifico, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 29/03/2019 (Art. 33°
del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este
Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 14.000,00, que le adeuda a la terna
arbitral actuante en el encuentro que disputó el 24/03/19 con el Club Atl. Pilares.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda
reclamada, el Club Sport Club Pacifico, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y
demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a
la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de
la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 4233/19 – TORNEO FEDERAL “A” 2018/19
Buenos Aires, 27 de Marzo de 2019.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 23/03/19 en el encuentro disputado
entre los clubes Independiente (Neuquén) y su similar el Club Dep. Roca (Cipolletti), mediante el
cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Independiente la suma de $
21.678,00.
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir
de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no
habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo,
HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma
adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a
este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la
deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA
EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Independiente, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 29/03/2019 (Art. 33° del
Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este
Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 21.678,00, que le adeuda a la terna
arbitral actuante en el encuentro que disputó el 24/03/19 con el Club Dep. Roca.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda
reclamada, el Club Independiente, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA
PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de
TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás
previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y
Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a
la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de
la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE Nº 4234/19 – TORNEO FEDERAL “A” 2018/19
Buenos Aires, 27 de Marzo de 2019.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 24/03/19 en el encuentro disputado
entre los clubes Atl. Paraná (Paraná) y su similar el Club Sportivo (Cañada de Gómez), mediante
el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Atl. Paraná la suma de $
25.209,00.
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir
de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no
habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo,
HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma
adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a
este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la
deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA
EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Atl. Paraná, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 29/03/2019 (Art. 33° del
Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este
Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 25.209,00, que le adeuda a la terna
arbitral actuante en el encuentro que disputó el 24/03/19 con el Club Sportivo.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda
reclamada, el Club Atl. Paraná, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA
PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de
TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás
previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y
Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a
la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de
la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
MIEMBROS PRESENTES: Dr. Antonio Raed; Dr. Alberto Balladini y Dr. Pablo Iparraguirre.-
Viernes 29 de marzo de 2019, 14:39