Sancionaron a Talleres de Perico y Central Norte avanzo de ronda
El Tribunal de Penas del Consejo Federal resolvió descalificar al elenco periqueño y darle por ganada la serie a Central Norte sin necesidad de jugar la revancha este domingo en el estadio Martearena.
Al finalizar el partido que jugaron el domingo, en el que los salteños se impusieron 3 a 1 como visitantes, varios jugadores y dirigentes del equipo ganador fueron heridos por la explosión de una bomba de estruendo.
Como se presumia y anticipamos en este medio el equipo de Perico fue eliminado del torneo.
EL FALLO
EXPEDIENTE Nº 4270/19 – TORNEO FEDERAL REGIONAL AMATEUR 2019
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de mayo de 2019
VISTO:
Los incidentes ocurridos una vez finalizado el partido que disputaron en fecha 05 del corriente mes y año por el Torneo Regional Federal Amateur en cancha de Talleres de Perico de la Pcia. de Jujuy, el equipo local y Central Norte de Salta , el que finalizara con el triunfo del visitante por tres goles a uno; y
CONSIDERANDO:
Que del informe del árbitro surge la ocurrencia de diversos incidentes durante la disputa del cotejo, ya que el mismo da cuenta de que en diversas oportunidades debió ser suspendido el desarrollo del mismo ya que hinchas locales se trepaban a los parapelotas, a la vez que uno de dichos simpatizantes ingresó al campo de juego con intenciones de agredir al Colegiado cuando transcurrían cuarenta y cuatro minutos del segundo tiempo, sin lograr su objetivo por la intervención del personal policial.
Ello así, y sin perder de vista que los sucesos señalados constituyen faltas graves en sí mismas, lo peor acaeció una vez finalizado el cotejo, ya que el informe arbitral señala que cuando se dirigían al túnel los jugadores de Central Norte y la propia terna arbitral, hinchas locales arrojaron toda clase de proyectiles (botellas, piedras, etc.) y una bomba de estruendo que explotó a los pies de quienes iban retirándose del campo de juego.
A sus efectos este Tribunal corrió las vistas de ley a efecto que el Club local efectúe su descargo ejerciendo así su derecho de defensa; y
RESULTANDO:
Que pese a lo escueto del informe arbitral, respeto al incidente de la bomba de estruendo, este Tribunal en uso de las facultades que le otorgan los arts. 32 y 33 del RTP en lo que hace a la incorporación y ponderación de pruebas, y siguiendo la tendencia imperante en el mundo del fútbol, se permitió consultar material fílmico que captó el preciso momento en que ocurrió el mentado suceso de la explosión.
De la consulta de dicho video se pudo corroborar que la bomba fue arrojada desde adentro del campo de juego por una persona con pechera “verde fluo”, que caminó “distraídamente” hasta el lateral de uno de los banco de suplentes, por encima del cual lanzó la bomba en cuestión, la que fue a caer exactamente en el sitio en que se encontraba el grueso de los jugadores de Central Norte, quienes iban en busca de la boca del túnel. Este sujeto, una vez consumado su ataque, se ocultó en la parte de atrás del banco de suplentes, sin que la policía interviniera en momento alguno, pese a que se encontraba a escasos metros del agresor, especialmente en el instante en que arrojó manualmente la bomba.
Surge evidente que, por la indumentaria que lucía el individuo en cuestión se trataba de un auxiliar del club local, por lo que su presencia adentro del campo de juego obedecía a dicha circunstancia. Sera tarea de la justicia ordinaria identificar al mentado agresor.
Por lo demás, al contestar la vista que se le corriera el Club Talleres de Perico reconoce taxativamente el extremo al que venimos refiriéndonos (aún cuando nada dice respecto a que quien arrojara la bomba era un auxiliar de dicha Entidad), cuando expresó que :”… b) La bomba de estruendo arrojada por un hincha del club Talleres, cuando ingresaron al túnel los jugadores de Central Norte, en principio, no produjo consecuencias en ellos, que además, en una actitud deportiva y de solidaridad, los jugadores de talleres, los acompañaban, protegiéndolos …”.
Cabe destacar que en el punto c) de dicho descargo el Club Talleres, también reconoce que se arrojaron diversos proyectiles (piedras, botellas, etc.) y pretende vanamente deslindar su responsabilidad restándole importancia a todos estos graves sucesos , aduciendo que ni la bomba ni los proyectiles, causaron daño alguno en los jugadores visitantes.
Ello así, y aún cuando las constancias y certificaciones acompañadas por el Club Central Norte dan cuenta de diversas lesiones sufridas por los jugadores de dicha Entidad, al no haber sido constatadas las mismas ni por un Hospital Público ni por el Médico de Policía, dichas lesiones no pueden ser consideradas como fehacientemente probadas por este Tribunal, pese a lo cual, dicho extremo no es relevante para atenuar o morigerar la responsabilidad que le cabe al club local en su calidad de organizador del espectáculo.
En efecto, en virtud del principio de la responsabilidad objetiva, el Club Talleres de Perico debe responder por la conducta desplegada por sus hinchas o auxiliares, hubieran causado –o no- daño físico.
En tal línea conceptual surge evidente que el solo ingreso de pirotecnia al estadio ya constituía en sí misma una infracción, y cuanto más grave resulta la conducta desplegada si la misma fue utilizada para agredir al equipo adversario. Hay que buscar remotos antecedentes para encontrar alguno que se asemeje al tema bajo exámen (vbg. el luctuoso caso “Basile” en un partido Boca – Racing disputado en el j.j. Armando el 03 de Agosto de 1.983 ), ya que constituye una conducta de extrema gravedad la desplegada por el sujeto de pechera “verde fluo”, que al arrojar la bomba de estruendo hacia el lugar por donde transitaban los jugadores de Central Norte, jamás pudo prever el poder del daño que podía ocasionar el explosivo por él criminalmente lanzado.
Por lo expuesto EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR, RESUELVE:
1°) Por las razones y motivos expuestos en los Resultandos del presente fallo, suspender por cuatro (04) meses al Club Atlético Talleres de Perico, disponer su pérdida de categoría y aplicarle una multa de v.e. 300 por seis fechas, por los sucesos acaecidos en su cancha a la finalización del partido que disputara con Central Norte de Salta en fecha 05 del Mayo del año en curso en el marco del Torneo Regional Federal Amateur versión 2.019 (arts. 32, 33 , 80 , 82 ,117 y 118 del RTP ).
2°) Aplicar una suspensión de tres (03) fechas al Estadio “Plinio Zabala “ del Club Atlético Talleres de Perico, debiendo el Consejo Federal evaluar la futura programación de cotejos de torneos por él organizados en dicho Estadio, dado los numerosos antecedentes de sucesos disvaliosos acaecidos en el mismo (art. 287 del RTP).
3°) Habida cuenta que por los efectos que se derivan de las sanciones impuestas en supra 1), que dejan trunca la disputa de la llave eliminatoria que el Club sancionado disputaba con Central Norte de Salta, considerar el segundo cotejo de dicho play off como disputado, al solo efecto del cumplimiento de sanciones a jugadores de esta última Entidad que pudieran cumplir las mismas en dicho partido, el que su Club -por razones de fuerza mayor ajenas al mismo- , no pudo disputar.
4°) Comuníquese, publíquese y archívese.
Jueves 09 de mayo de 2019, 20:57
Los que no ascienden pierden la categoría (vuelven a sus ligas) supongo que se referían a eso. Tienen que ganar la liga local /Torneo anual de nuevo para participar en 2020
¿No pueden jugar tampoco en el 2020 el Regional?