Las sanciones
1) Citar al Sr. JUAN ANDRÉS TEJERA ARACHICHU, D.N.I. n° 95.000.124, a efecto que comparezca ante este Tribunal, a rendir declaración testimonial el día miércoles 22 de Mayo del año en curso a las 15 hs.
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 34/19 – 16/05/2019
EXPEDIENTE Nº 4277/19 – TORNEO FEDERAL 2018/19
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
- HUECHE, KEVIN VIEDMA *SOL DE MAYO 1 208
- PEREZ, CLAUDIO ALEJANDRO TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 1 208
- GARCIA BARROSO, MICHEL NAHUEL SAN JUAN *SP. DESAMPARADOS 1 208
- VALDEZ, RAUL R. -DT- RESISTENCIA *SARMIENTO RCIA. 3 186 260 48 A 1
- BULGARELLI, ALEXIS N. RESISTENCIA *SARMIENTO RCIA. 2 201 B 1
- CARRERA, JUAN IGNACIO RESISTENCIA *SARMIENTO RCIA. 1 207
- FONDACARO, CARLOS RUBEN SAN JUAN *SP. DESAMPARADOS 2 201 B 1
- ROMAN, ARIEL -AUX- C. DEL URUGUAY *G. Y ESGRIMA CU 2 186 260
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).
Buenos Aires, 13/05/2019
EXPEDIENTE Nº 4276/19 – TORNEO FEDERAL REGIONAL AMATEUR 2019
BUENOS AIRES, 15 DE MAYO DE 2019
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
- AQUINO, FRANCO GOYA HURACAN 1 PART. 201 B 1
- CANEVA, RAMON (DT) GOYA HURACAN 1 PART. 186 Y 260
- COMACHI, BRUNO(AUX) GOYA HURACAN 1 PART. 186 Y 260
- FERRARA, LORENZO OLAVARRIA FERRO CARRIL SUD 2 PART. 200 A 1
- IGLESIAS, WALTER (AUX) SAN JORGE ATL. SAN JORGE 1 PART. 186 Y 260
- MEDINA, ISAIAS PTO. SANTA CRUZ INDEPENDIENTE 1 PART. 207
- OJEDA, GABRIEL GOYA HURACAN 1 PART. 207
- PIOTROUSKI, ESTEBAN (AUX) GOYA HURACAN 1 PART. 186 Y 260
- QUEVEDO, WALTER SAN LUIS VICTORIA 2 PART. 200 A 8
- STOPIELLO, GERMAN (DT) MERCEDES EL FRONTON 2 PART. 186 Y 260
- BECERRA, HECTOR RIO CUARTO ACCION JUVENIL 1 PART. 208
- LUQUEZ, CRISTIAN JUNIN RIVADAVIA 1 PART. 208
- RAPONI, URIEL OLAVARRIA FERRO CARRIL SUD 1 PART. 208
- SAAVEDRA, FERNANDO TUCUMAN CONCEPCION F. C. 1 PART. 208
- UBILLA, EMILIANO LINCOLN EL LINQUEÑO 1 PART. 208
- VIVAS, JOSE OLAVARRIA FERRO CARRIL SUD 1 PART. 208
- ZELARRAYAN, FRANCO TUCUMAN CONCEPCION F. C. 1 PART. 208
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
EXPEDIENTE Nº 4271/19
Club Social y Deportivo Estación Quequén (Necochea) s/Apelación.
Ciudad Autónoma Buenos Aires, 15 de Mayo de 2019.
VISTO:
Que, llegan estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto en legal tiempo y forma -Art. 76 del R.C.F.-, por el Club Social y Deportivo Estación Quequén, contra la resolución dictada por el Tribunal de Penas de la Liga Necochea de Fútbol, el día 26 de Abril del año en curso -Expte. Nº 1/19-, por el cual se le dio por perdido el partido a Estación Quequén, se lo sanciona con una multa de cincuenta entradas durante tres fechas y se suspende al jugador Federico Maita por seis fechas.
CONSIDERANDO:
Que, en el desarrollo de sus agravios el quejoso señala que el Club Huracán de Necochea protestó el partido que disputaron el día 6 de Abril del presente año, donde se fundó el reclamo para la adjudicación del partido, en el hecho que el jugador Federico Maita se encontraba inhabilitado para jugar para Estación Quequén, atento a que el mismo había sido transferido a favor del club Villa Díaz Vélez, afiliado a la misma liga de fútbol.
Que, el jugador perteneciente al club Estación Quequén presentó ante la administración de la Liga Necochea de Fútbol el formulario de pase interclub siendo el club de destino Villa Díaz Vélez, constando en el mismo solo la firma del presidente del club y faltando claramente la firma del secretario para cumplir con la formalidad de conformidad.
Dicho formulario fue presentado por el citado jugador ante la secretaría de la liga, donde lo recibieron y permitieron firmar el libro de pases (Registro de Jugadores), haciendo caso omiso al faltante de una firma de las autoridades de la institución de Quequén -secretario-.
Que el pase en cuestión no fue notificado al club quejoso por ningún medio fehaciente, ni informada -publicada- en el boletín oficial, tal como expresamente lo establece el artículo Nº 91 del Estatuto y Reglamento General de la Liga Necochea de Fútbol, siendo esta una condición esencial a la hora de formalizar un pase interclub.
Que, al momento de tomar conocimiento el club Villa Díaz Vélez (club de destino) del pase en cuestión, presenta nota con fecha de ingreso a la secretaría de la liga el 4 de Abril de 2019 denegándolo, es decir, con anterioridad a que se disputara el encuentro ante el club Huracán.
Agrega el apelante, que de lo dicho en los párrafos anteriores, se desprende que de acuerdo con el artículo 94º del Estatuto y Reglamento General de la Liga Necochea de Fútbol, el mencionado pase carece de validez, ya que es nula la habilitación del jugador Federico Maita para actuar en el club de destino, cuya tramitación no se efectuó con estricta sujeción a las formalidades y disposiciones contenidas en el Estatuto y Reglamento General de la Liga Necochea de Fútbol.
Que al contestar el traslado conferido a la Liga Necochea de Fútbol, el presidente de la institución Sr. Osvaldo Fabián Marroubi ratifica lo manifestado por el apelante, informando que “...el jugador Federico Maita se presenta en nuestra institución con el formulario de pase interclub en su poder … Al momento de recepcionar dicho formulario, nuestras autoridades, por error, no observan el faltante de la firma del secretario del club Estación Quequén, constatando solamente la firma de su presidente … Pese a tal error, se le permitió al jugador Federico Maita estampar su firma en el libro de pases que es nuestro Registro de Jugadores … no habiéndose informado el mencionado pase Interclub en el Boletín Oficial, el club de destino, Villa Díaz Vélez, presenta nota denegando el mismo … el día 04 de Abril … Con posterioridad el club Huracán realiza la protesta del partido ante el Tribunal de Penas … origina el fallo … correspondiente al expediente Nº 1/19 … en dicho fallo no se hace referencia a la documentación que ha considerado el Tribunal de Penas, ni el descargo por parte del jugador...”.
El máximo dirigente liguista Sr. Marroubi finaliza el informe expresando que “...asumo como presidente de la Liga Necochea de Fútbol, la responsabilidad de haber recibido por error en nuestra administración el formulario de pase interclub incompleto ...ante la consulta realizada por parte de dirigentes del club Estación Quequén y con la documentación a la vista, le expresé previo al partido frente al club Huracán que el jugador Federico Maita seguía perteneciendo a dicha institución quequenense … entiendo que no hay responsabilidad ni culpabilidad del club Estación Quequén como para que sea sancionado...”.
RESULTANDO:
Que de acuerdo a lo normado por el art. 12 apartado XXVIII (28) del Reglamento del Consejo Federal “...Todas las presentaciones que deban efectuar las Entidades (ligas o Clubes) deberán venir firmadas, INELUDIBLEMENTE por Presidente y Secretario o sus sustitutos estatutarios...”.
Por ello, le resta toda entidad al formulario de pase interclub de mención presentado ante la secretaría de la Liga Necochea de Fútbol con la ausencia de la firma del Secretario del club Estación Quequén, por lo que solo cabe tener al mismo como acto jurídico inexistente y carente - por ello - de todo valor, para viabilizar el pase del jugador Federico Maita a favor del club Villa Díaz Vélez.
La Liga Necochea de Fútbol deberá dejar sin efecto en el libro de Registro de Jugadores, el pase asentado del jugador Federico Maita a favor del club Villa Díaz Vélez.
Que, deberá dejar sin efecto la sanción al club Estación Quequén de multa de cincuenta entradas durante tres fechas, la suspensión al jugador Federico Maita por seis fechas, y ordenar se registre el resultado consignado en la planilla de partido: Club Huracán 1 –uno- vs. Club Estación Quequén 3 –tres- (Arts. 32 y 33 del R.T.P.).
Que, deberá restituirse al quejo el importe depositado en concepto de derecho de apelación (Art. 76 del R.C.F.).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, RESUELVE:
1°) Hacer lugar al recurso de apelación presentada por el Club Social y Deportivo Estación Quequén contra lo resuelto por el Tribunal de Disciplina de la Liga Necochea de Fútbol, en fecha 26 de Abril del año en curso (Arts. 32 y 33 del R.T.P.).
2°) Revocar en su totalidad lo resuelto en Expte. Nº 1/19 por el Tribunal de Penas de la Liga Necochea de Fútbol, dejando sin efecto la sanción al club Estación Quequén de multa de cincuenta entradas durante tres fechas, la suspensión al jugador Federico Maita por seis fechas, y ordenar se registre el resultado consignado en la planilla de partido: Club Huracán 1 –uno- vs. Club Estación Quequén 3 –tres- (Arts. 32 y 33 del R.T.P. y art. 12 apartado XXVIII (28) R.C.F.).
3°) La Liga Necochea de Fútbol deberá dejar sin efecto en el libro de Registro de Jugadores, el pase asentado del jugador Federico Maita a favor del club Villa Díaz Vélez.
4º) Disponer que por Tesorería se reintegre el importe depositado por el quejoso en concepto de derecho de apelación, de conformidad con el resultado obtenido. (Art. 76 del R.C.F.).
5°) Comuníquese, publíquese y notifíquese.
EXPEDIENTE Nº 4272/19 – TORNEO FEDERAL REGIONAL AMATEUR 2019
Ciudad Autónoma de Buenos aires, 15 de mayo de 2019.-
VISTO
El Recurso de Reconsideración planteado por el director técnico del Club Atlético Güemes de Santiago del Estero, señor Pablo Martel, respecto a la sanción de 2 (dos) partidos de suspensión que le aplicó este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior en fecha 10/05/2019, por haber sido informado por el árbitro del cotejo que en calidad de local disputó la aludida Institución con el Club Atlético Vélez Sarsfield de la misma liga, por infracción a los artículos 200 a 10 y 260 del RTP; y
CONSIDERANDO
Que ha sido planteado motivos expuestos dicho recurso ha sido planteado en tiempo útil y legal en forma, conforme al artículo 40 del RTP. Por consiguiente corresponde avocarse al tratamiento del mismo, es así las razones y motivos expuestos en el planteo de marras que resulta atendible, habida cuenta de que se trata de una sanción leve y de que el director técnico que efectuara el planteo, no es reincidente.
Por lo que cabe acoger lugar a su pedido dejando en suspenso de la que queda pendiente un solo partido de suspensión.
Por ello el Tribunal de Disciplina deportivo del Interior, RESUELVE:
1°) Reconsiderar la sanción impuesta al director técnico señor Pablo Martel, la que quedará establecida en UNA FECHA DE SUSPENSIÓN (arts. 32 y 33 del R.T.P.).
2°) Notifíquese, publíquese y archívese.
EXPEDIENTE Nº 4279/19 – TORNEO FEDERAL “A” 2018/19
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de mayo de 2019.-
VISTO:
La nota presentada en fecha 10 de mayo de 2019, ante este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, por el Club Atlético Sarmiento, de Resistencia- Chaco- ; y
CONSIDERANDO:
Que entre los elementos que aporta como prueba de soporte de la cuestión planteada en la mentada nota el Club presentante, trae a colación las declaraciones del jugador Juan Andrés Tejera, de Estudiantes de Rio Cuarto, las que tomaron estado publico por las redes sociales y medios periodísticos de difusión masiva.
En tal contexto, resulta imprescindible como cuestión previa al tratamiento de la nota up-Supra referenciada, citar a que comparezca a declarar ante este Tribunal el mencionado jugador de Estudiantes de Rio Cuarto, a efecto que brinde su testimonio respecto a los dichos que se le adjudican.
Por ello, el TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR, RESUELVE:
1°) Citar al Sr. JUAN ANDRÉS TEJERA ARACHICHU, D.N.I. n° 95.000.124, a efecto que comparezca ante este Tribunal, a rendir declaración testimonial el día miércoles 22 de Mayo del año en curso a hs .15.
2°) Comuníquese, publíquese y archívese.
MIEMBROS PRESENTES: Dr. Antonio Raed; y Dr. Pablo Iparraguirre.
Jueves 16 de mayo de 2019, 20:45