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Tribunal de Disciplina

Mas sanciones

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 37/19 – 24/05/2019

 

EXPEDIENTE Nº 4290/19 – TORNEO SELECCIONES SUB “15” BS. AS. 2019
BUENOS AIRES, 24 DE MAYO DE 2019
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART

  • ARRAMON, CARLOS OLAVARRIA RACING 1 PART. 154
  • CABELLO, ULISES OLAVARRIA RACING 1 PART. 154
  • VARGAS, PATRICIO OLAVARRIA EMBAJADORES 1 PART. 154

 

EXPEDIENTE Nº 4278/19 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019
Ciudad Autónoma de Buenos aires, 22 de mayo de 2019.-
VISTO:
El Recurso de Reconsideración planteado por el Sport Club Pacifico de general Alvear, provincia de Mendoza; y
CONSIDERANDO:
Que dicho recurso ha sido deducido en tiempo útil y legal forma por la Entidad de mención en los términos normados por el art. 40 del RTP; y
RESULTANDO:
Que si bien la sanción impuesta en los autos del rubro es de carácter grave, ello no es óbice para meritar las razones, motivos y argumentos vertidos por el recurrente al fundar su planteo, en especial en lo que atañe a la función de contención social que cumple la Entidad de que se trata, y al hecho de que se compromete a identificar a los inadaptados que ingresaron al campo de juego con intenciones de agredir a los adversarios de turno.
En tal sentido, el compromiso que expresamente asume el Sport Club Pacífico de depurar de sus filas de simpatizantes a los violentos que protagonizaron la invasión del campo de juego en el partido con San Martín de Mendoza, mueve a este Tribunal a reflexionar acerca de la preeminencia de tal conducta por sobre cualquier sanción, que más allá de sus fines punitivos, también los tiene correctivos, por lo que la posibilidad de enmendar conductas anteriores evitando su reiteración, debe ser especialmente valorado como un gesto de gran valor intrínseco, y la Entidad de que se trata se encuentra en esa tesitura, a partir de la asunción del compromiso ut supra referenciado.
Por ello el Tribunal de Disciplina deportivo del Interior, RESUELVE:
1°) Reconsiderar las sanciones impuestas al Sport Club Pacífico en los puntos 2°, 3° y 4° del fallo recaído en los autos del rubro y dejar las mismas en suspenso (arts. 32 y 33 del RTP ).
2°) Se deja establecido que para el caso de que la Entidad de que se trata incurra en alguna nueva infracción, las penas que ahora quedan en suspenso a través de la presente Resolución recobrarán plena vigencia y deberán ser computadas a los fines de la reincidencia.
3°) Notifíquese, publíquese y archívese.

MIEMBROS PRESENTES: Dr. Antonio Raed; y Dr. Pablo Iparraguirre.

Viernes 24 de mayo de 2019, 19:24

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