Las sanciones
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 40/19 – 06/06/2019
EXPEDIENTE Nº 4296/19 – TORNEO FEDERAL “A” 2018/19
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
- SCOLARI, JORGE M. SAN NICOLÁS *DEF. BELGRANO (V.R.) 2 186
- SERRANO, ROLANDO R. TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 1 202 B
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
Buenos Aires, 05/06/2019
EXPEDIENTE Nº 4297/19 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019
BUENOS AIRES, 5 DE JUNIO DE 2019
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
- ACOSTA, CRISTIAN RIO CUARTO ATENAS 1 PART. 208
- MONTERO, FRANCO RIO GALLEGOS BOXING 1 PART. 204
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
EXPEDIENTE Nº 4298/19 – TORNEO SELECCIONES SUB “15” BS. AS. 2019
BUENOS AIRES, 6 DE JUNIO DE 2019
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
- SOTO, FACUNDO OLAVARRIA EMBAJADORES 1 PART. 154
EXPEDIENTE Nº 4289/19
Club Villa Plomo (Laboulaye) s/ Reconsideración.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de junio de 2019.-
VISTO:
Que, llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, las actuaciones en virtud del recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Gabriel Carletti, invocando el carácter de Presidente del Club Atlético Villa Plomo afiliado a la Liga Regional de Fútbol de Laboulaye, contra la resolución dictada por este Tribunal de fecha 22 de Mayo del año en curso.
CONSIDERANDO:
De la imposibilidad de este Tribunal de analizar el recurso interpuesto, por adolecer del cumplimiento de requisitos formales esenciales, atento a que el escrito fue presentado solamente con la firma del presidente del quejoso, adoleciendo de la firma del secretario del club Newbery.
Que de acuerdo a lo prístinamente normado por el art. 12 apartado XXVIII (28) del Reglamento del Consejo Federal “...Todas las presentaciones que deban efectuar las Entidades (ligas o Clubes) deberán venir firmadas, INELUDIBLEMENTE por Presidente y Secretario o sus sustitutos estatutarios...”; y
RESULTANDO:
Que lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro para no avocarse al análisis de la presentación efectuada por el Club Atlético Villa Plomo, con la finalidad de reconsiderar la resolución de este Tribunal, lo que le resta toda entidad a la nota de mención ante la ausencia de la firma del Secretario de la institución, por lo que solo cabe tener a la misma como acto jurídico inexistente y carente - por ello - de todo valor, para viabilizar el tratamiento del planteo recusatorio contenido en la misma.
No obstante ello, advirtiendo que la situación del presentante no ha variado y no existen elementos que justifiquen una modificación a lo resuelto oportunamente.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, RESUELVE:
1°) Por las razones expuestas en los Resultandos del presente fallo, considerar acto jurídico inexistente al Recurso de Reconsideración presentado por el Sr. Gabriel Carletti, invocando el carácter de Presidente del Club Atlético Villa Plomo afiliado a la Liga Regional de Fútbol de Laboulaye, rechazando el mismo “in límine”.
2º) Comuníquese, publíquese y archívese.
EXPEDIENTE Nº 4295/19
ACADEMIA (SALADAS, CORRIENTES) – S/APELACION
Ciudad Autónoma Buenos Aires, 5 de Junio de 2019.
VISTO:
Que, llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, las actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Jorge Francisco López, DNI N° 17.121.530, invocando el carácter de Presidente del Club de Fútbol Deportivo La Academia, afiliado a la Liga Saladeña de Fútbol, con el patrocino de la Dra. María Tamara Sena, contra la resolución N° 15/18 dictada por el Tribunal de Penas de la citada liga, de 23 de Agosto del 2018.
CONSIDERANDO:
De la imposibilidad de este Tribunal de analizar el recurso interpuesto, por adolecer del cumplimiento de requisitos formales esenciales, atento a que el mismo fue planteado fuera de término y no se cumplió con el pago del arancel de pesos quince mil ($15.000,00), a tenor de lo normado por el art. 76 del Reglamento del Consejo Federal.
Además, el escrito fue presentado solamente con la firma del presidente del quejoso, adoleciendo de la firma del secretario del Club apelante, por lo que no corresponde avocarse a su tratamiento.
Que de acuerdo a lo prístinamente normado por el art. 12° apartado XXVIII (28) del Reglamento del Consejo Federal “...Todas las presentaciones que deban efectuar las Entidades (ligas o Clubes) deberán venir firmadas, INELUDIBLEMENTE por Presidente y Secretario o sus sustitutos estatutarios...”; y
RESULTANDO
Que lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro para no avocarse al análisis de la presentación efectuada por el Club de Fútbol Deportivo La Academia, afiliado a la Liga Saladeña de Fútbol, como impugnación de la resolución del Tribunal de Penas liguista, lo que le resta toda entidad a la nota de mención ante la presentación fuera de término, falta de pago del arancel correspondiente y ausencia de la firma del Secretario de dicho Club, por lo que solo cabe tener a la misma como acto jurídico inexistente y carente - por ello - de todo valor, para viabilizar el tratamiento del planteo recusatorio contenido en la misma.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, RESUELVE:
1°) Por las razones expuestas en los Resultandos del presente fallo, considerar acto jurídico inexistente al Recurso de Apelación presentado por el Sr. Jorge Francisco López, DNI N° 17.121.530, invocando el carácter de Presidente del Club de Fútbol Deportivo La Academia, afiliado a la Liga Saladeña de Fútbol, rechazando el mismo “in límine”.
2º) Comuníquese, publíquese y archívese.
MIEMBROS PRESENTES: Dr. Antonio Raed; y Dr. Pablo Iparraguirre.
Jueves 06 de junio de 2019, 19:00