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Jujuy Tribunal de Disciplina Talleres (Perico, Jujuy) El documento oficial

Apelaciones AFA levantó la pena de 4 meses de suspensión a Talleres (P)

ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE APELACIONES

 

BOLETIN Nº 5644
RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE APELACIONES DEL DÍA 05/06/2019 Y
PUBLICADO EL 06/06/2019

MIEMBROS PRESENTES: Dr. HECTOR LUIS LATORRAGA (Presidente) - Dr. FERNANDO L.
M. MANCINI (Vicepresidente - Dr. OSVALDO R. SEOANE (Vocal).

 

Expte. Nº 4270 (Consejo Federal – Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior)
Asunto: PARTIDO DEL 05/05/2019 – CLUB TALLERES (JUJUY) VS. CENTRAL NORTE (SALTA) – TORNEO REGIONAL AMATEUR 2019.
Buenos Aires, 5 de junio de 2019.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
I) Que en las presentes actuaciones el Tribunal de Disciplina del Interior AFA resolvió a fs. 24, con fecha 8 de mayo de 2019:
1) Suspender al Club Atlético Talleres de Perico (Jujuy) por cuatro (4) meses, disponer su pérdida de la categoría y aplicarle una multa de v.e. 300 por seis fechas, (arts. 32, 33, 80, 82, 117 y 118 del RTP) por los sucesos ocurridos el 5 de mayo de 2019 en oportunidad de la disputa del partido contra el Club Atlético Central Norte de Salta.
2) Aplicar una suspensión de tres (3) fechas al Estadio “Plinio Zabala” del Club Talleres, debiendo el Consejo Federal evaluar la futura programación de cotejos de torneos por él organizados en dicho Estadio (art. 287 RTP).
3) Por la pérdida de la llave eliminatoria derivada de esas sanciones, considerar el segundo cotejo de esa llave eliminatoria como disputado al sólo efecto del cumplimiento de sanciones a los jugadores del Club A. Central Norte de Salta.
II) Contra esa resolución ha presentado recurso de apelación el Club Atlético Talleres de Perico (Jujuy) a fs. 27/30, concedido a fs. 40.
III) 1: La resolución de fs. 24/26 del Tribunal de Disciplina Deportiva del
Interior describe detalladamente los hechos ocurridos el 5 de mayo de 2019 en ocasión de disputarse el encuentro entre Club Atlético Talleres de Perico (Jujuy) y el Club A. Central Norte de Salta, y en base a las extensas consideraciones que allí se exponen, esencialmente en la presunción de legalidad que gozan los informes arbitrales, como también con la incorporación como prueba de parte del Tribunal de material fílmico, dando por acreditado que se habían arrojado proyectiles y una bomba de estruendo, sobre quienes se iban retirando del campo de juego, también reconocido por el Club Atlético Talleres de Perico (Jujuy) al contestar la vista que se le corriera oportunamente.
Que el club recurrente se queja en primer lugar de que la resolución dictada por el Tribunal de Disciplina del Interior es arbitraria, toda vez que solo se le corrió vista del informe del árbitro, y no de alguna otra prueba.
Es sabido que debido proceso legal es una garantía irrenunciable de la que gozan todas las personas, que al establecer límites y condiciones al ejercicio del poder de los distintos órganos estatales frente a los individuos, representa la protección más fundamental para el respeto de sus derechos.
Esto significa que el debido proceso legal no queda satisfecho por el cumplimiento de meros formalismos exigidos por el derecho de defensa, sino que su utilidad, es decir, la satisfacción de la finalidad para la cual ha sido contemplada la garantía, reviste la misma importancia que aquél.
Obviamente, esta utilidad requerida al proceso, no implica que las pretensiones de las personas cuyos derechos u obligaciones están sujetos a la determinación de una autoridad pública, deban conducir necesariamente a una decisión favorable. Se exige, básicamente, que dichas decisiones estén debidamente fundadas y ajustadas a ciertos parámetros mínimos de razonabilidad.
Lo cierto es que del informe del árbitro sustanciado debidamente, surgen hechos graves que han sido reconocidos por el club apelante. En lo referente a la denuncia del presidente del Club Central Norte sobre personas lesionadas debido a las agresiones, y sobre las que con posterioridad se adjuntaron elementos como prueba, ha de tenerse en cuenta que el Tribunal A quo no las ha considerado como tal, al manifestar que las lesiones denunciadas “al no haber sido constatadas las mismas por un Hospital Público ni por el médico de policía, dichas lesiones no pueden ser consideradas como fehacientemente probadas” y concluye que “dicho extremo no es relevante para atenuar o morigerar la responsabilidad que le cabe al club local en su calidad de organizador del espectáculo”.
Teniendo en cuenta que al no haberse sustanciado ni considerado esa prueba, que sólo hubiese redundado en perjuicio del Club Talleres, no se advierte en la especie que se haya violado el debido proceso ni cercenado el derecho de defensa por no haberse corrido traslado de esa documentación ni que la resolución apelada resulta arbitraria, ya que se encuentra debidamente fundada y no ha considerado en absoluto la prueba cuestionada.
Tampoco empecé lo dicho que el Tribunal ha considerado material fílmico per se, ya que existen numerosos videos subidos a Youtube que son de público acceso, incluso para las partes, por lo que la consideración del mismo por parte del Tribunal A quo no descalifica su sentencia.
Cabe recordar que este Tribunal Superior cumple el rol institucional de “juez del recurso” siguiendo la regla de la doble inspección (Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Código Disciplinario de la FIFA [cfr. art. 8, 2), Convención Americana sobre Derechos Humanos por art. 75, 22, Const. Nacional; art. 79, Código Disciplinario de la FIFA y concordancias). Desde ese alto horizonte de significado, el Tribunal no advierte en el caso examinado errores manifiestos que subsanar de acuerdo a los principios del deporte, la equidad, el derecho, y el debido proceso legal. Por ello, el agravio del Club Talleres en cuanto sostiene la arbitrariedad del fallo y la violación de los principio constitucionales del debido proceso y de defensa de los derechos deberá ser rechazada.
2: En cuanto al agravio sobre el presunto prejuzgamiento del miembro del Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, Dr. Antonio Raed, de ser auténticas sus declaraciones públicas, las mismas no ameritan un prejuzgamiento, pues sólo estarían referidas a la aplicabilidad o no de algunas normas reglamentarias, pero que concluyen en una remisión concreta a una resolución a dictarse. Por lo tanto, este Tribunal no encuentra mérito para considerar un prejuzgamiento de parte del Dr. Raed, por lo que el agravio debe ser desestimado.
3: Se agravia el Club Talleres por considerar ilegítima e infundada la resolución en cuanto cita normas genéricas y no se individualiza una conducta determinada.
Fundamentalmente se queja de que no estaría aprobada la conducta antirreglamentaria que daría lugar a la aplicación del art. 82 del RTP.
Con lo hechos acreditados consistentes en invasión de público, arrojo de proyectiles y de una bomba de estruendo, no caben dudas sobre la aplicación de las normas del art. 80 y 82 en su primera parte del RPT.
En cuanto al agravio del Club apelante referido a la aplicación del segundo párrafo de la norma del art. 82 del reglamento citado, cabe destacar que del in forme del árbitro, como de los videos publicados por distintos medios, no se advierte que hubiese habido agresión al árbitro, ni a sus asistentes, ni al personal técnico o jugadores, salvo la referencia que hace el árbitro en su informe a una denuncia del presidente del club visitante, que no ha tenido comprobación fehaciente, como lo destaca la misma resolución del Tribunal A quo.
Admitidos genéricamente los demás hechos que provocaron los disturbios detallados en el informe arbitral, considera este Tribunal que las sanciones impuestas por el A quo deberán ser confirmadas, con excepción de la pena de suspensión por cuatro meses al Club Atlético Talleres de Perico, que se dejará sin efecto.
Por todo lo expuesto, el TRIBUNAL DE APELACIONES, RESUELVE:
PRIMERO: HACER LUGAR PARCIALMENTE a la apelación del CLUB ATLETICO TALLERES, de PERICO (JUJUY), REVOCANDO EL PUNTO 1º) DE LA RESOLUCIÓN de fecha 8 de mayo de 2019 del TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA del INTERIOR de fs. 24/26 en lo referente a la suspensión por cuatro (4) meses del Club Atlético Talleres, la que se deja sin efecto, y CONFIRMANDO por los fundamentos dados, todas las demás sanciones dispuestas en la apelada resolución.
SEGUNDO: DISPONER LA PERDIDA TOTAL DEL DEPÓSITO del Derecho de Apelación, por cuanto el recurso no prospera en su casi totalidad.
TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución mediante la publicación íntegra en el Boletín de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO. CUMPLIDO, DEVUÉLVASE al TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR.

Jueves 06 de junio de 2019, 19:59

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Rodrigo · Domingo 09 de junio de 2019, 10:35 · Citar
Ahora falta que se retracten en el fallo con los puntanos de Victoria... y la joda sigue en el CFFA.
Hasta cuando los dirigentes de los clubes van a dejar actuar asi a estos mafiosos.
CLAUDIO · Viernes 07 de junio de 2019, 16:48 · Citar
Una VERGÜENZA el falló !!! Ese estadio es un peligro ... Ya lo padecieron un montón de equipos . Que tiene que haber una muerte para que de una ves se lo suspenda con una muy buena y ejemplificadora sanción ... Son un asco !!! Desen cuenta que así lo están matando al fútbol ...
Tiiago · Viernes 07 de junio de 2019, 14:06 · Citar
Otro mamarracho de este CFFA.
Toviggino dijo en TN que habian suspendido TRES AÑOS a Talleres de Perico, cosa que no era así, solo eran tres meses. Ahora no solo eso, sino que le levantaron la suspension jajaja... Unos impresentables!
Foto: Jujuy Online Noticias.