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Tribunal de Disciplina

Las sanciones

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 42/19 – 21/06/2019

 

EXPEDIENTE Nº 4300/19 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019
BUENOS AIRES, 19 DE JUNIO DE 2019
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART

  • BRAVO, WALTER COLON (ER) ACHIRENSE 1 PART. 186
  • BURRUCHAGA, MARIO POSADAS GUARANI 2 PART. 200 A 1
  • COMES, MIGUEL POSADAS GUARANI 2 PART. 200 A 11
  • DFELLOG, GASTON POSADAS GUARANI 2 PART. 200 A 1
  • DUTTO, JOSE (DT) POSADAS GUARANI 2 PART. 186 Y 260
  • RIOS, EDGARDO (AUX) COLON (ER) ACHIRENSE 1 PART. 186 Y 260
  • ROLANDRIA, MARCOS (AUX) COLON (ER) ACHIRENSE 1 PART. 186 Y 260
  • YOUNG, OSVALDO SALTA CENTRAL NORTE 1 PART. 201 A
  • ZELAYA, RAUL SGO. DEL ESTERO GUEMES 1 PART. 204

NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.

 

EXPEDIENTE Nº 4279/19 – TORNEO FEDERAL “A” 2018/19
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de junio de 2019.
VISTO:
La nota presentada por el Club Atlético Sarmiento de Resistencia, provincia de Chaco, con fecha 10 de mayo de 2019, ante este Tribunal de Disciplina, donde trae a colación las declaraciones del jugador Juan Andrés Tejera Arachichu, perteneciente al Club Estudiantes de Rio Cuarto, las que tomaron estado publico por las redes sociales y medios periodísticos de difusión masiva; y
CONSIDERANDO:
Que tales manifestaciones motivaron que este Tribunal dictase la Interlocutoria de fecha 14 de Mayo del año en curso (fs. 04 de autos), por la que resolvió citar a dicho jugador a fin de rendir declaración testimonial en cuanto a sus dichos para el día miércoles 22 de Mayo del año en curso; y ante su incomparendo lo volvió a citar en el mismo carácter para el día jueves 30 de Mayo del presente anuario, no habiendo tampoco concurrido ante esta nueva citación.
Anta tal absoluto desinterés respecto a la cuestión suscitada en torno a sus dichos, este Tribunal decidió citarlo nuevamente pero ya en calidad de Imputado para el día 18 del mes y año en curso, a efecto que deponga sobre sus dichos que fueron tomados de un audio de whatsapp y que por los conceptos que contenían resultaban claramente configurativos de la conducta tipificada por el art. 157 incs. a) y b) del RTP, ya que textualmente dichas manifestaciones expresaban lo siguiente: “…Cuando vine acá me dijo el presidente : Vení que vamos a ascender . Ya está todo hablado. Este año vamos a ascender nosotros. Pensé que íbamos a jugar al fútbol y que íbamos a ganar por el equipo que teníamos .Pasando los partidos, empezaron los árbitros a cobrar a favor de nosotros. Hoy el primer penal creo que no fue penal y cobró. El otro día contra Ramallo allá, a Alvarado acá le echaron a tres jugadores y cobró todo para nosotros. Así siempre tenía un penal a favor todos los partidos o los árbitros mismos metían para adentro .Por eso digo que ya estaba todo arreglado el ascenso este. Fue todo pago por los árbitros, cobraban todo para nosotros .Así que no fue algo luchado, ¿me entendés? Acá estaban toso arreglados los árbitros .De visitante o de local ganábamos sí o sí .Por eso te digo que ya estaba todo arreglado el ascenso este porque dicen que ya le debían un favor al presidente desde el año pasado que no ascendió…”.
RESULTANDO:
Que de las manifestaciones transcriptas surge evidente la clara imputación de una conducta dolosa tanto a los árbitros como a la dirigencia del propio Club al que pertenecía el jugador en cuestión, como así también a los dirigentes del Consejo Federal, por lo que resultaba imprescindible que Tejera comparezca ante este Tribunal y especifique el alcance de sus dichos, cosa que no aconteció, conforme quedó explicitado ut supra, ya que el jugador de que se trata nunca concurrió a declarar ante este Cuerpo ni como Testigo y menos como Imputado.
En tal orden de ideas corresponde proceder en los términos normados por el art. 7 primer párrafo in fine del RTP, y habiendo desistido Tejera ejercer su derecho de defensa, queda habilitada la posibilidad de juzgarlo en rebeldía ante sus reiterados incomparendos.
Por ello, el TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR, RESUELVE:
1°) Suspender por el término de seis (06) meses al Jugador JUAN ANDRÉS TEJERA ARACHICHU, D.N.I. n° 95.000.124 (arts. 7 y 157 incs. a) y b) del RTP).
2°) Comuníquese, publíquese y archívese.

 

EXPEDIENTE Nº 4289/19
Club Villa Plomo (Laboulaye) s/ Reconsideración.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de Junio de 2019.
VISTO:
Que, llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, nota aclaratoria agregada a las actuaciones correspondientes al recurso de reconsideración interpuesto oportunamente por el Club Atlético Villa Plomo afiliado a la Liga Regional de Fútbol de Laboulaye, contra la resolución dictada por este Tribunal de fecha 5 de Junio del año en curso.
CONSIDERANDO:
De la imposibilidad de este Tribunal de analizar lo solicitado, por adolecer esta última presentación al igual que el recurso de inicio del expediente, del cumplimiento de requisitos formales esenciales, atento a que el escrito fue presentado con la firma del presidente del quejoso, conjuntamente con la rúbrica del tesorero de Sr. Gabriel Carletti, no reemplaza estatutariamente a la firma del secretario del club Villa Plomo. Como se advirtió en su momento, el art. 12 apartado XXVIII (28) del Reglamento del Consejo Federal establece que: “...Todas las presentaciones que deban efectuar las Entidades (ligas o Clubes) deberán venir firmadas, INELUDIBLEMENTE por Presidente y Secretario o sus sustitutos estatutarios...”. Por lo demás, tanto en la presentación de fs. 64/65 de estos actuados, cuanto de la nómina de autoridades acompañadas por el club Villa Plomo (fs. 70/71), surge claramente que el Sr. Gabriel Carletti es el tesorero de dicha institución; y
RESULTANDO:
Que lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro para no avocarse al análisis de la presentación efectuada por el Club Atlético Villa Plomo, restando toda entidad a la nota de mención ante la ausencia de la firma del Secretario de la institución o su reemplazante estatutario, por lo que solo cabe tener a la misma como acto jurídico inexistente y carente - por ello - de todo valor, para viabilizar el tratamiento del planteo solicitado.
No obstante ello, advirtiendo que la situación del presentante no ha variado y no existen elementos que justifiquen una modificación a lo resuelto oportunamente, por lo que el fallo dictado por este Tribunal en fecha 05/06/2019 lo fue con pleno ajuste a derecho y corresponde ratificar el mismo en todos sus partes.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, RESUELVE:
1°) Por las razones expuestas en los Resultandos del presente fallo, considerar acto jurídico inexistente la nueva presentación realizada por los Sres. Omar Carletti y Sr. Gabriel Carletti, en el carácter de Presidente y Tesorero respectivamente del Club Atlético Villa Plomo afiliado a la Liga Regional de Fútbol de Laboulaye, rechazando la misma “in límine”.
2º) Comuníquese, publíquese y archívese.

MIEMBROS PRESENTES: Dr. Antonio Raed; y Dr. Pablo Iparraguirre.

Viernes 21 de junio de 2019, 18:56

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Mauro · Domingo 23 de junio de 2019, 22:56 · Citar
Que vuelva el federal b dejen de joder con el torneo amateur ese que es horrible...están matando el fútbol del interior y muchos clubes grandes quedan afuera