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Tribunal de Disciplina

Las sanciones y fallos

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 43/19 – 27/06/2019

 

EXPEDIENTE Nº 43/19 – TORNEO FEDERAL “A” 2018/19
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART

  • MONTERO, ABEL -AUX- TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 2 186 260
  • RODRIGUEZ, JUAN -AUX- TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 2 186 260
  • GUARDIA, ENZO TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 4 185
  • VALDEZ, DAVID EMMANUEL TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 1 207

NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).
Buenos Aires, 27/06/2019

 

EXPEDIENTE Nº 4312/19 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019
BUENOS AIRES, 26 DE JUNIO DE 2019
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART

  • RAMIREZ, TOMAS COLON - ER ACHIRENSE 1 PART. 207

NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.

 

EXPEDIENTE Nº 4307/19 – TORNEO REGIONAL JUVENIL SUB “13” 2019
BUENOS AIRES, 25 DE JUNIO DE 2019
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART

  • CAMPIONE, SANTIAGO CARLOS CASARES AGROPECUARIO 1 PART. 154

 

EXPEDIENTE Nº 4308/19 – TORNEO REGIONAL JUVENIL SUB “15” 2019
BUENOS AIRES, 25 DE JUNIO DE 2019
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART

  • GALOTTI, LUCAS OLAVARRIA RACING 1 PART. 154
  • GASPEN, FEDERICO PERGAMINO DOUGLAS HAIG 1 PART. 154
  • MARTÍNEZ, GONZALO JUNIN JORGE NEWBERY 1 PART. 154
  • NAVAS, JERÓNIMO OLAVARRÍA ESTUDIANTES 1 PART. 154

 

EXPEDIENTE Nº 4309/19 – TORNEO REGIONAL JUVENIL DEL CENTRO SUB “15” 2019
BUENOS AIRES, 25 DE JUNIO DE 2019
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART

  • PACHE, GUIDO CORDOBA RACING 1 PART. 154

 

EXPEDIENTE Nº 4310/19 – TORNEO REGIONAL JUVENIL CENTRO SUB 17 2019
BUENOS AIRES, 25 DE JUNIO DE 2019
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART

  • ESPINOZA, ROMAN SAN JORGE SAN JORGE 1 PART. 154
  • MANSILLA, MATIAS SAN JORGE SAN JORGE 1 PART. 154
  • OREGLIA, MARCOS SAN FRANCISCO SPORTIVO BELGRANO 1 PART. 154

 

EXPEDIENTE Nº 4299/19 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de Junio de 2019.-
VISTO:
Las actuaciones que se organizan a través del expediente del rubro respecto a las
manifestaciones públicas vertidas por el Sr. JULIO GABRIEL MOSTACCIO,
Presidente del Atlético Club San Martín de Mendoza, afiliado a la Liga Mendocina de
Fútbol, en el programa radial “Dos de Punta” que se emite en la radio FM 90.1 de
Mendoza -que fue la fuente de donde recogió su información el portal “Mendoza
Gol”-, expresando “…nunca vi una cosa tan grosera en cincuenta años de fútbol.
Mientras esté esta gente no presenta más a la Institución en estos torneos federales.
Cualquiera que se enfrenta a los equipos de los amigos del poder, sufren las
consecuencias, cuando suban todos los amigos nos tacara el turno a nosotros… han
dañado la pasión del hincha. En mi vida se los voy a perdonar a Tapia y a Toviggino.
Esa es la realidad, más allá de que sea sancionado voy a trabajar para erradicarlos
de la conducción de AFA…”; y
CONSIDERANDO:
Que el aludido dirigente con la citada declaración tuvo expresiones públicas
desdeñosas o disvaliosas respecto a la integridad moral de la dirigencia de AFA,
creando la sensación con sus manifestaciones que en torno a la organización y
desarrollo del los torneos federales organizados por el Consejo Federal del Fútbol; y
Que corrido el traslado de ley -en aras de preservar el pleno ejercicio de defensa por
parte del aquí Imputado – de las declaraciones públicas referenciadas realizadas en
fecha 27 de Mayo del año en curso, dicho encartado elevó una nota dirigida a este
Tribunal de Disciplina, la que obra a fs. 9 de autos, en la que lejos de retractar sus
manifestaciones solo atina a expresar que “…todas la declaraciones han sido
dirigidas a los árbitros y a los que designan (Sr. Gustavo Bassi) y cuando me refiero
a St. Tapia y al Sr. Toviggino es lo que exprese en la nota anterior agregada a fs. 6
… al Sr. Pablo Toviggino he manifestado que es responsable del nombramiento de
ese árbitro … y del Sr. Claudio Tapia he manifestado que es el responsable de esta
situación porque es el presidente de la AFA … He manifestado públicamente que soy
opositor a la gestión del presidente del Consejo Federal Pablo Toviggino…”.
RESULTANDO:
Ello así, este Tribunal considera lesivas a la honorabilidad e investidura de dicha
dirigencia de la Entidad Madre del Fútbol Argentino, las expresiones vertidas
públicamente por el Sr. Mostaccio en el programa radial “Dos de Punta” que se emite
en la radio FM 90.1 de Mendoza, que fue la fuente de donde recogió su información
el portal “Mendoza Gol”, por lo que corresponde aplicar un año (1) de suspensión al
dirigente JULIO GABRIEL MOSTACCIO, DNI 14.441.662, Presidente de Atlético
Club San Martín, afiliado a la Liga Mendocina de Fútbol, arts. 247 inc. 1 y 253 del
RTP.-
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1).- Aplicar un año (1) de suspensión al Dirigente JULIO GABRIEL MOSTACCIO,
DNI 14.441.662, Presidente de Atlético Club San Martín, afiliado a la Liga Mendocina
de Fútbol, arts. 247 inc. 1 y 253 del RTP.-
2).- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

EXPEDIENTE Nº 4304/19
EXPEDIENTE N° 4304/19 – CLUB ATLETICO MARONESE (NEUQUEN).
Ciudad Autónoma Buenos Aires, 26 de Junio de 2019.
VISTO:
El recurso de Apelación presentado por el Sr. Oscar Hugo Silva, invocando el
carácter de presidente del Club Atlético Maronese afiliado a la Liga de Fútbol del
Neuquén, contra la resolución dictada por el Tribunal de Disciplina de dicha Liga de
fecha 04/06/2019 y que tuviera origen en la protesta presentada por el Club
Patagonia, del partido de Primera División celebrado en fecha 30/04/2019, con
comprobante del arancel dispuesto por reglamento.
De dicha presentación se desprende que la finalidad que tiene el quejoso, es la
impugnación de la resolución dictada por el Tribunal de Penas liguista, publicado en
Boletín Oficial acta N° 7, Resolución N° 28/2019, donde se resuelve dar por perdido
el partido referenciado al Club Maronese.
CONSIDERANDO:
De la imposibilidad de este Tribunal de analizar el recurso interpuesto, por adolecer
del cumplimiento de requisitos formales esenciales, atento a que el escrito fue
presentado solamente con la firma del presidente del quejoso, adoleciendo de la
firma del secretario del club Atlético Maronese.
Que de acuerdo a lo prístinamente normado por el art. 12 apartado XXVIII (28) del
Reglamento del Consejo Federal “...Todas las presentaciones que deban efectuar las
Entidades (ligas o Clubes) deberán venir firmadas, INELUDIBLEMENTE por
Presidente y Secretario o sus sustitutos estatutarios...”; y
RESULTANDO:
Que lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro para no
avocarse al análisis de la presentación efectuada por el Club Atlético Maronese de
Neuquén, con la finalidad de reconsiderar la resolución del Tribunal de Disciplina de
la liga de origen, lo que le resta toda entidad a la nota de mención ante la ausencia
de la firma del Secretario de la institución, por lo que solo cabe tener a la misma
como acto jurídico inexistente y carente - por ello - de todo valor, para viabilizar el
tratamiento del planteo recusatorio contenido en la misma.-
No obstante ello, se hace constar que el Reglamento del Torneo Regional Federal
Amateur 2019, en el punto que alega el quejoso es muy claro al establecer en el Art.
27.2, que los jugadores incorporados “a prueba sin opción” … con la leyenda: “PARA
EL TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019 o HASTA LA FINALIZACION
DEL TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019, únicamente podrán actuar
en favor del Club que lo incorporó hasta la finalización de la participación de dicho
Club en el mencionado Torneo, del cual Maronese fue eliminado por el club J.J.
Moreno en fecha 28 de Abril del presente año.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Por las razones expuestas en los Resultandos del presente fallo, considerar acto
jurídico inexistente al Recurso de Apelación presentado por el Sr. Oscar Hugo Silva,
invocando el carácter de Presidente del Club Atlético Maronese afiliado a la Liga de
Fútbol del Neuquén -adoleciendo la firma del secretario-, contra la resolución dictada
por el Tribunal de Disciplina de dicha Liga, de fecha 04/06/2019, publicado en Boletín
Oficial acta N° 7, Resolución N° 28/2019, rechazando el mismo “in límine”.-
2º) Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado por el
apelante (Art. 76° del R.C.F.).-
3º) Comuníquese, publíquese y archívese.

 

EXPEDIENTE Nº 4305/19 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de junio de 2019.-
VISTO:
La protesta incoada en los autos del rubro por el Club Guaraní Antonio Franco de la
Liga Posadeña de Fútbol, por la supuesta indebida inclusión del jugador Álvaro
Nicolás Lozano, D.N.I. n° 35.931.148 en el equipo del Club Atlético Central Norte de
Salta, en el partido que ambas entidades disputaron en fecha 16 del cte. mes y año
por el Torneo Regional Federal Amateur 2.019, el que finalizara con el triunfo del
club salteño por un gol a cero; y
CONSIDERANDO:
Que para fundar su protesta la Institución misionera sostiene la inexistencia de toda
documentación presentada por el Club Central Norte a efecto de perfeccionar la
transferencia del mentado jugador y que la nota de comunicación de la habilitación
del mismo dirigida a este Consejo Federal fue solo firmada por la Secretaria General
de la Liga Salteña Dra. Blanca I. Chacón Dorr y no por el Presidente de la aludida
Entidad rectora del fútbol salteño.-
A su turno, la Institución posadeña cuestiona también la existencia de un error
material en la solicitud de transferencia del jugador Álvaro Nicolás Lozano ya que en
la misma este figura con el D.N.I. n° 35.931.148, en tanto que en la referida nota de
comunicación al Consejo Federal y en el formulario de concesión del pase emitido
por la Liga Regional de Fútbol de Bermejo, el D.N.I. del jugador de que se trata figura
como 35.931.142.-
RESULTANDO:
Que si bien en dicha lista de buena fe se consigna que el pase del jugador de que se
trata se hallaría en trámite, tanto de la compulsa de la documentación acompañada
por el Club Central Norte al efectuar su descargo, como de la documentación obrante
en poder de este Consejo Federal en tanto Autoridad de Aplicación en materia de
pases, consta que dicha transferencia fue perfeccionada en tiempo útil y legal forma,
ya que la Liga Salteña remitió a este Consejo en fecha 01 de Febrero del año en
curso (primero por fax emitido desde el teléfono 0387 4397639 y luego mediante el
envío postal del original de dicho fax), la nota de comunicación del “concedido”
oportunamente remitido a dicha Liga por su similar la Liga Regional del Bermejo,
todo lo cual consta en los Exptes. n° 82/2.019 y 023 /2.019 respectivamente, los que
tuvieron origen en las Ligas de mención.-
Surge evidente entonces que el jugador de que se trata se halla correctamente
habilitado, no obstante lo cual, -y en razón de la información equívoca que se
desprende de la lista de buena fe del Club Central Norte-, esta entidad debió haber
acompañado a dicha lista la información complementaria que les evitara a sus
adversarios incurrir en el error en el que cayó el Club Ñuñorco, el que al no contar
con la misma dedujo la protesta que nos ocupa (Expte. N° 4288/2019).-
Por lo tanto corresponde rechazar la protesta deducida por el Club Guaraní Antonio
Franco de la Liga Posadeña de Fútbol, en contra del Club Atlético Central Norte de
Salta, por la supuesta indebida inclusión del jugador Álvaro Nicolás Lozano, D.N.I. n°
35.931.148, en el partido que ambas Entidades disputaron en cancha del primero en
fecha 16 del cte. mes y año y que finalizara con el triunfo del equipo salteño por un
gol a cero (arts. 32 y 33 del RTP).-
Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado por el Club
Guaraní Antonio Franco (Art. 21 del R.T.P.).-
Por ello EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR,
RESUELVE:
1°) Rechazar la protesta deducida por el Club Guaraní Antonio Franco de la Liga
Posadeña de Fútbol, en contra del Club Atlético Central Norte de Salta, por la
supuesta indebida inclusión del jugador Álvaro Nicolás Lozano, D.N.I. n° 35.931.148,
en el partido que ambas Entidades disputaron en cancha del primero en fecha 16 del
cte. mes y año y que finalizara con el triunfo del equipo salteño por un gol a cero
(arts. 32 y 33 del RTP).-
2°) Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado por el Club
Guaraní Antonio Franco (Art. 21 del R.T.P.).-
3°) Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

EXPEDIENTE Nº 4306/19 – TORNEO FEDERAL “A” 2018/19
Partido del 23/06/19 – Club Alvarado (Mar del Plata) vs. Club S. y D. San Jorge Juniors A.C. (Tucumán).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de Junio de 2019.-
VISTO:
Se inician estas actuaciones a raíz del informe arbitral, producido con motivo del
partido celebrado en fecha 23 de Junio del año 2019 en la Ciudad de Mar del Plata,
Provincia de Buenos Aires, entre el Club Alvarado afiliado a la Liga Marplatense de
Fútbol vs. el Club S. y D. San Jorge Juniors A.C. afiliado a la Liga Tucumana de
Fútbol, correspondiente a la final de la reválida del Torneo Federal “A” 2018/2019 por
el segundo ascenso a la categoría Primera “B” Nacional de la A.F.A., el cual fue
suspendido cuando se disputaba el Segundo Tiempo con el marcador: Club Alvarado
1 (Uno) - el Club San Jorge 0 (Cero).
Que el árbitro del encuentro Sr. Adrián Franklin en el mismo expresa que “...a los 6
minutos del segundo tiempo, con el juego detenido a la espera de un saque de meta
del equipo visitante, todos los jugadores de dicho equipo se sentaron en el campo de
juego, continuando con esta conducta los jugadores suplentes los cuales ingresaron
y acompañaron a los primeros transcurridos un par de minutos ingresan al terreno de
juego los integrantes del cuerpo técnico, sumándose algunos allegados al Club San
Jorge (no pudiendo reconocer a estos últimos).
Luego de 14 minutos allegados, integrantes del cuerpo técnico, suplentes y
jugadores titulares abandonaron el terreno de juego sin mediar palabra alguna mas
que algún insulto para con la terna arbitral; es por todo lo mencionado anteriormente
que decidí dar por suspendido el encuentro, con el resultado 1 a 0 en favor del
equipo local...”.
Atento a las renuncias presentadas por integrantes del Tribunal de Disciplina
Deportiva del Interior, de manera que sea posible integrarlo con la cantidad mínima
de componentes que exige el ejercicio de su competencia, subrogará el Dr. José
Jozami, miembro del Tribunal de Disciplina de la Asociación del Fútbol Argentino,
conforme a lo establecido en el Art. 72 del Reglamento General del Consejo Federal.
CONSIDERANDO:
Que mediante notas agregada a fs. 6 y 8, el Tribunal de Disciplina corrió traslado del
citado informe a la Liga Tucumana de Fútbol, con la finalidad que el Club San Jorge,
sus jugadores en cancha y cuerpo técnico procedieran a ejercer su derecho de
defensa.
De los descargos respectivos acompañados por los Sres. Gastón Gabriel Saez y
Florencio Caro en carácter de Presidente y Secretario del Club S. y D. San Jorge
Juniors A.C. y del jugador Martín Nicolás Peralta, agregados en las presentes
actuaciones, no surgen elementos de pruebas conducentes ni logran desvirtuar de
modo alguno los fundamentos del informe arbitral.
Los primeros responsabilizan al árbitro de no haber llamado a reanudar el cotejo
luego de una “sentada” de los jugadores visitantes, que la decisión de sentarse en el
campo de juego fue conversada y consensuada en el vestuario durante el
entretiempo del partido por allegados, dirigentes, cuerpo técnico y jugadores.
Los dirigentes del club informado pretenden que se aplique al presente caso por
analogía, el criterio adoptado por este Tribunal en la resolución del Expediente
4293/2019, correspondiente al partido disputado entre Sportivo Peñarol de San Juan
y San Martín de Mendoza, por el Torneo Regional Federal Amateur, lo cual desde ya
advertimos no corresponde acoger, atento a que en dicha oportunidad el árbitro del
partido Sr. Juan Carlos Bazán, informó expresamente que “...decidimos suspender el
partido por la agresión y mal comportamiento de los jugadores de San Martín a los
72 minutos de juego...”, motivo por el cual los jugadores de la visita, luego se
retiraron del campo de juego. Es decir, el partido se suspende por decisión de la
terna arbitral no por el abandono del campo de juego de uno de los equipos, como
sucedió en el caso que nos ocupa.
En cuanto a lo atinente a la determinación del árbitro de dar por suspendido el
partido, cabe analizar el informe elevado por el Sr. Franklin que establece el artículo
2° del RTP -agregado a fs. 3/4-, a través del cual se advierte una grave y
preocupante conducta adoptada mancomunadamente entre los jugadores que se
encontraban disputando el partido, cuerpo técnico, dirigentes del club visitante y
algún allegado al mismo, quienes alegando disconformidad con los fallos arbitrales,
los primeros decidieron sentarse dentro del campo de juego impidiendo el normal
desarrollo del encuentro, para posteriormente ingresar al mismo estos últimos y
luego de un intervalo prolongado de tiempo, todos los nombrados optar por retirarse
al vestuario, debiendo el árbitro irremediablemente suspender el encuentro.
Que la organización del Torneo Federal “A” edición 2018/19 tiene como objetivo
clasificar dos (2) clubes que habrán de participar en el próximo Torneo de Primera
“B” Nacional de la A.F.A., estando en juego en el partido de marras la última plaza
para el ascenso a la categoría superior y debió disputarse con la responsabilidad que
el mismo ameritaba.
Que, no adoptar una decisión ejemplificadora por el comportamiento atribuido a la
delegación visitante informado oportunamente, sentaría un precedente grave y
peligroso a futuro, donde ante la menor disconformidad con un fallo arbitral llevaría a
que uno de los equipos participantes de un partido, realice una sentada dentro de la
cancha y luego retirarse del mismo abandonando el juego.
Por otra parte el presidente de la institución visitante ha expresado en distintos
medios periodísticos, a los cuales este Tribunal ha tenido acceso, que “...San Jorge
no vino a jugar ... vamos a dejar de participar de manera profesional en el Federal
A...”, de lo cual se evidencia que la intención de la institución tucumana - en todo
momento- fue la de no disputar el partido y reanudado en mismo en el segundo
tiempo, retirar el plantel del campo de juego y en el futuro inmediato dejar de
participar en forma profesional.
Que al respecto el Reglamento de Transgresiones y Penas en su artículo 80 -
segundo párrafo- del R.T.P. establece que, si como consecuencia de ... otra causa
imputable, se impidiere la iniciación del encuentro o su prosecución, se aplicará al
club responsable ... la pérdida de la categoría. Corresponde considerar en la sanción
a aplicar al cuerpo técnico del club San Jorge -encabezado por el Sr. Víctor Godoy-,
el comportamiento adoptado -en el preciso momento en que los nueve jugadores del
visitante que se encontraban disputando el segundo tiempo, estaban realizando la
sentada exteriorizando su protesta y disconformidad con la actuación de la terna
arbitral-, de ingresar al campo de juego sin la autorización del árbitro.
Que este Tribunal de Disciplina Deportiva del interior deberá resolver las presentes
actuaciones con sujeción a la letra y al espíritu de los Reglamentos del Consejo
Federal del Fútbol y de las resoluciones de las autoridades de la misma y, en lo no
previsto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
RESULTANDO:
Confrontando lo expuesto en su informe por el árbitro principal del partido, con los
descargo efectuados por los involucrados, quienes han ejercido el derecho de
defensa, ponderando que este proceso se origina dentro del marco de una actividad
deportiva federada con especiales características, donde todas las cuestiones deben
resolverse en forma perentoria atento a que nos encontramos en la final del
desarrollo de un torneo organizado por el Consejo Federal, dentro de una categoría
donde participan jugadores profesionales, con el objetivo de ascender a la segunda
divisional de la AFA, este Tribunal de Disciplina del Interior concluye: que analizando
las conductas sobrellevadas por los distintos actores que el árbitro principal
menciona en su informe, y acreditados los hechos que transgreden las normas
reglamentarias que se encuentran especificadas en el Reglamento de
Transgresiones y Penas del Consejo Federal, Reglamento General, y demás cuerpos
normativos, corresponde determinar la responsabilidad de las partes involucradas.
Por lo expuesto en los considerandos, se encuentran acreditadas las
responsabilidades de dirigentes, cuerpo técnico y jugadores en cancha del club
visitante, por lo que corresponde dar por concluido el partido celebrado en fecha 23
de Junio del año 2019 en la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires,
entre el Club Alvarado afiliado a la Liga Marplatense de Fútbol vs. el Club San Jorge
afiliado a la Liga Tucumana de Fútbol, correspondiente a la final de la reválida del
Torneo Federal “A” 2018/2019 por un ascenso a la categoría Primera “B” Nacional de
la A.F.A. (arts. 32, 33 y Cctes. R.T.P.).-
Sancionar al Club San Jorge -Tucumán- con la pérdida del mismo, debiéndose
registrarse el siguiente resultado: Club Alvarado 1 (Uno) - Club San Jorge 0 (Cero),
conforme al art. 106 inc b y 152 R.T.P.-
Sancionar al Club San Jorge con pérdida de categoría, dada las especiales
características del Torneo Federal “A” organizado por el Consejo Federal del Fútbol,
el cual es una categoría profesional que permite el ascenso a la divisional Primera
“B” Nacional de la A.F.A., y a partir de la próxima temporada podrá competir en el
Torneo Regional Federal Amateur (Arts. 32, 33, 80 2do. Párr. y 117 del R.T.P.).
Sancionar a Víctor Nazareno GODOY, DNI nro 22.882.474, Víctor AVELLANEDA,
DNI nro 35.082.504, Alejandro BATALLA, DNI nro 23.236.221 y Luis ALVAREZ
VEGA, DNI nro 39.078.671 (miembros del cuerpo técnico del Club San Jorge), con la
pena de doce (12) partidos de suspensión (arts. 188, 260 y 287 inc. 5o del RTP).
Sancionar a los jugadores Roberto Nicolás CARRIZO, DNI nro 36.043.323, Cesar
Nicolás MORE, DNI nro 34.356.794, Claudio Alejandro PEREZ, DNI nro 35.810.366,
Rolando Roque SERRANO, DNI nro 34.357.417, Albano Leonel PAVON, DNI nro
37.585.552, Ricardo Marcelo TAPIA, DNI nro 33.703.717, Martín Nicolás PERALTA,
DNI nro 40.357.926, Emanuel Marcelo CUEVAS, DNI nro 40.698.901 y Carlos
Maximiliano NUÑEZ, DNI nro 40.534.445 (Club San Jorge), con la pena de ocho (8)
partidos de suspensión (art. 188 y 287 inc. 5o del RTP).
Aplicar al Club San Jorge una multa de v.e. 100 por tres fechas, por los sucesos
acaecidos atribuidos a allegados al mismo (arts. 32, 33, y 80 inc. e) del R.T.P.)
Por todo lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;
RESUELVE:
1) Dar por concluido el partido celebrado en fecha 23 de Junio del año 2019 en la
ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, entre el Club Alvarado afiliado a
la Liga Marplatense de Fútbol vs. el Club S. y D. San Jorge Juniors A.C. afiliado a la
Liga Tucumana de Fútbol, correspondiente a la final de la reválida del Torneo
Federal “A” 2018/2019 por un ascenso a la categoría Primera “B” Nacional de la
A.F.A. (arts. 32 y 33 R.T.P.).-
2) Sancionar al Club S. y D. San Jorge Juniors A.C. con la pérdida del partido en
disputa, debiéndose registrarse el siguiente resultado: Club Alvarado 1 (Uno) - Club
San Jorge 0 (Cero), conforme a los arts. 106 inc. b) y 152 del R.T.P.-
3) Sancionar al Club S. y D. San Jorge Juniors A.C. con pérdida de categoría, dada
las especiales características del Torneo Federal “A” organizado por el Consejo
Federal del Fútbol, el cual es una categoría profesional que permite el ascenso a la
divisional Primera “B” Nacional de la A.F.A., y a partir de la próxima temporada podrá
competir en el Torneo Regional Federal Amateur (Arts. 32, 33, 80 2do. Párr. y 117
del R.T.P.).
4) Sancionar a Víctor Nazareno GODOY, DNI nro 22.882.474, Víctor AVELLANEDA,
DNI nro 35.082.504, Alejandro BATALLA, DNI nro 23.236.221 y Luis ALVAREZ
VEGA, DNI nro 39.078.671 (miembros del cuerpo técnico del Club San Jorge), con la
pena de doce (12) partidos de suspensión (arts. 188, 260 y 287 inc. 5o del RTP.).
5) Sancionar a los jugadores Roberto Nicolás CARRIZO, DNI nro 36.043.323, Cesar
Nicolás MORE, DNI nro 34.356.794, Claudio Alejandro PEREZ, DNI nro 35.810.366,
Rolando Roque SERRANO, DNI nro 34.357.417, Albano Leonel PAVON, DNI nro
37.585.552, Ricardo Marcelo TAPIA, DNI nro 33.703.717, Martín Nicolás PERALTA,
DNI nro 40.357.926, Emanuel Marcelo CUEVAS, DNI nro 40.698.901 y Carlos
Maximiliano NUÑEZ, DNI nro 40.534.445 (Club San Jorge), con la pena de ocho (8)
partidos de suspensión (art. 188 y 287 inc. 5o del RTP).
6) Aplicar al Club S. y D. San Jorge Juniors A.C. una multa de v.e. 100 por tres
fechas, por los sucesos acaecidos atribuidos a allegados al mismo (arts. 32, 33, y 80
inc. e) del R.T.P.)
7) Notifíquese, publíquese y archívese.

 

EXPEDIENTE Nº 4311/19 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019
CLUB S. y D. ACHIRENSE (COLON - ENTRE RIOS) PROTESTA PARTIDO DEL 23/06/2019 vs. CLUB A. GÜEMES (SANTIAGO DEL ESTERO).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de Junio de 2019.-
VISTO:
La protesta deducida por el Club Achirense afiliado a la Liga Departamental de
Colón, del partido disputado vs. el Club Atlético Güemes de la Liga Santiagueña de
Fútbol, en fecha 23 del corriente mes y año, correspondiente al Torneo Regional
Federal Amateur 2.019, el que finalizó con el triunfo de este último por tres goles a
cero; y
CONSIDERANDO:
Que dicha protesta fue deducido en tiempo útil y legal forma, a la vez que fue
abonado el correspondiente arancel reglamentario, por lo que corresponde avocarse
al tratamiento de la misma.-
El reclamo presentado por el Club Achirense se fundamenta en la improcedente
designación del árbitro Guido Medina para dirigir el partido de referencia, aduciendo
no encontrarse cabalmente en condiciones hábiles para desempeñar dichas tareas, y
por los evidentes y tendenciosos fallos arbitrales en que ha incurrido el nombrado, de
manera reiterada durante el transcurso de la contienda deportiva. Se acompaña un
pendrive con imágenes del partido protestado.
Al respecto sobre la situación reglamentaria del reclamo formulado, se advierte que
el reglamento del Torneo Regional Federal Amateur 2.019, en su Art. 72 establece
taxativamente que: “...Las decisiones del árbitro, en cuanto a la interpretación y/o
aplicación de las Reglas de Juego se refiere, no podrán ser motivo de protestas y/o
impugnaciones...”.
Que el quejoso no puede reconocer dicha normativa, en cuanto a que en el Art 85 del
citado reglamento se establece que “...Todos los participantes, desde el momento de
su integración y actuación en el certamen, aceptan y se comprometen a cumplir
todas las previsiones contenidas en el presente Reglamento, como así también en
las disposiciones complementarias y toda otra resolución que se dicte dentro de las
atribuciones contempladas en el mismo...”.
RESULTANDO
En orden a lo expuesto en los considerandos, se evidencia que no le asiste razón
alguna al club Achirense, atento a los motivos en los que sustenta la protesta,
relacionados con la designación del árbitro Guido Medina y los fallos arbitrales del
mismo en el desarrollo del partido disputado con su similar club Güemes en Santiago
del Estero, por la cual la misma no tiene asidero alguno y debe ser rechazada.
Por todo lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Rechazar en todos su términos la protesta deducida por el Club S. y D. Achirense
Liga Departamental de Colón, del partido disputado vs. el Club Atlético Güemes de la
Liga Santiagueña de Fútbol, en fecha 23 del corriente mes y año, correspondiente al
Torneo Regional Federal Amateur 2.019, el que finalizó con el triunfo de este último
por tres goles a cero, admitiendo que en toda lógica jurídica y de sentido común el
planteo de recusación de un juez, magistrado o arbitro en esta situación deportiva,
debe ser realizado con anterioridad al partido, observándose que la designación del
árbitro se conoce con varios días antes del juego lo cual le permitiría a cualquiera de
las afiliados plantear su queja y solicitar el cambio del árbitro, cuestión que será
resuelto por el órgano competente.
2°) Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado por el
apelante (art. 76 del R.T.P.).
3°) Comuníquese, publíquese y archívese.

MIEMBROS PRESENTES: Dr. Pablo Iparraguirre; y Dr. José Jozami.

 

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 44/19 – 01/07/2019

EXPEDIENTE Nº 4313/19 – TORNEO FEDERAL “A” 2018/19
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1º de Julio de 2019.-
VISTO:
La nota publicada en fecha 29 de Junio del presente año, en el portal digital del diario
La Nación -Link www.lanacion.com.ar-, titulada “San Jorge de Tucumán pide la
suspensión de los torneos de ascenso y apunta contra Pablo Toviggino”, referente a
declaraciones realizadas por el Sr. Marcelo Sáez, miembro de la Comisión Directiva
del Club S. y D. San Jorge Juniors A.C. afiliado a la Liga Tucumana de Fútbol; y
CONSIDERANDO:
Que dichas declaraciones han tomaron estado público por las redes sociales y
medios periodísticos de difusión masiva, en las cuales Sáez expresó que "No
queremos jugar bajo esta conducción porque todo será más de lo mismo. Toviggino
es el dueño de la AFA, maneja todo. Es el dueño de la pelota en este país. No tengo
nada contra Claudio Tapia, le deseo lo mejor, pero hoy todo es manipulado por este
muchacho… Queremos que se caigan las medidas, y aparte vamos a ir hasta las
últimas consecuencias para lograr una cautelar que suspenda los campeonatos de
ascenso. No solamente está manchado el Federal A, también lo están el Regional
Amateur y la B Metropolitana. Tenemos el apoyo de varios clubes y lo único que
buscamos es la verdad. Creo que lo que pasó marcará un antes y un después en la
Argentina… El fallo es un mamarracho. Lo hicieron con dos miembros y uno de ellos
era un subrogante que no estaba habilitado. De esta gente se puede esperar lo
peor… El lunes pasado nos mandaron los cargos con la planilla del árbitro. Aunque
no nos dieron tiempo para hacer nada: el miércoles les respondimos, pero ya tenían
todo decidido y nos hicieron descender. Es una vergüenza. Hicieron todo mal … Los
vi muy dolidos. Así era imposible jugar al fútbol. Estaban muy nerviosos ya desde la
previa, porque sabían que ese árbitro es parte del elenco estable del Consejo
Federal. Y hacen lo que se les da la gana. Yo acompañé al plantel desde el momento
en el que decidieron dejar de jugar".
En tal contexto, resulta imprescindible como cuestión previa al tratamiento de la nota
Up-Supra referenciada, citar a que comparezca a declarar ante este Tribunal al
mencionado dirigente de del Club San Jorge, a efecto que brinde su testimonio
respecto a los dichos que se le adjudican, para que el mismo comparezca a estar a
derecho, adopte los recaudos que estime procedente en defensa de sus intereses, y
solicite la medida que considere pertinente a tal fin.
Por ello, el Tribunal De Disciplina Deportiva Del Interior;
RESUELVE:
1°) Citar al Sr. Marcelo Sáez, miembro de la Comisión Directiva del Club S. y D. San
Jorge Juniors A.C. de Tucumán, a efecto que comparezca ante este Tribunal, a
rendir declaración testimonial el día miércoles 3 de Julio del año en curso a las 18
horas.-
2°) Comuníquese, publíquese y archívese.-

MIEMBROS PRESENTES: Dr. Pablo Iparraguirre; y Dr. José Jozami.-

Jueves 27 de junio de 2019, 18:20

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