LAS SANCIONES DE LA FECHA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 79/12 – 08/11/2012
EXPEDIENTE Nº 1815/12 - TORNEO ARGENTINO “A” 2012/13
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
JOFRE GONZALEZ, PABLO G. SAN JUAN *SP. DESAMPARADOS 1 208
MOLINA, JOSE E. OLAVARRÍA *RACING (O) 1 208
IMBESI, ENZO L. MENDOZA *DEP. MAIPU 1 208
CHRISTOVAO, GABRIEL MAR DEL PLATA *ALVARADO 1 208
FERNANDEZ, HERNAN RAUL CÓRDOBA *RACING (C) 1 207
FRANCIA, JUAN P. SAN FRANCISCO *SP. BELGRANO 1 207
BOSSIO, LUCAS JUNÍN *RIVADAVIA L. 1 207
MOLLOY, GUSTAVO A. -AUX- OLAVARRÍA *RACING (O) 2 186 260
HERRERA, ALBERTO -AUX- MENDOZA *DEP. MAIPU 4 185 260
GUERRA, MATIAS HERNAN MENDOZA *DEP. MAIPU 2 200 A 2
ACIAR, WALTER GABRIEL TRELEW *SDG.BROWN 1 201 A
AQUINO ABERGO, JONHY E. C. DEL URUGUAY *GIM. Y ESGRIMA 3 200 A 1 48 A 1
VERON, ALEJANDRO R. MAR DEL PLATA *UNION (MDP) 1 207
LAMOLLA, MARCOS MAR DEL PLATA *UNION (MDP) 1 204
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art.260, segundo párrafo del RTP).
Buenos Aires, 08/11/2012
EXPEDIENTE Nº 1823/12 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
TESTINO, NAHUEL -AUX- TRELEW **RACING T. 2 186 260
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
Buenos Aires, 08/11/2012
EXPEDIENTE Nº 1763/12 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Partido del 23/09/12 – San Lorenzo (Catamarca) Vs. Policial (Catamarca)
VISTO
El informe efectuado por el árbitro del partido, mediante el cual nos hace saber: “...se informa que el encuentro estuvo detenido por el lapso de (8) ocho minutos, a los 71 minuto de juego, debido a que la parcialidad, identificada con los colores del Club Policial, comenzaron a arrojar proyectiles al campo de juego (piedras ladrillos etc.) no llegando a impactar a ningun jugador y a ninguno de la terna arbitral. Una vez calmado los animos por la intervención de los propios jugadores de dicho club, el encuentro se reanudo hasta su final...” (sic).-
CONSIDERANDO
Que mediante nota Nº 142/12, el Tribunal de Disciplina, corrió traslado del citado informe a la Liga Catamarqueña de Fútbol, con la finalidad de que el Club Policial, procediera a ejercer su derecho de defensa.-
Que el Club Policial en su descargo manifiesta lo siguiente: “…En cuanto a los disturbios que a nuestro entender no duraron mas de 6 minutos, debemos reconocer que efectivamente fue efectuada por un grupo de nuestros simpatizantes…”
Que, el artículo 80 del Reglamento de Transgresiones y Penas, establece la pena de multa de dos a seis fechas, de valor entrada reales (precio de venta al público) de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría, que: a) Promuevan desórdenes.-
b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales.-
Por consiguiente, corresponde sancionar al Club Policial, con la pena de ochenta (80) entradas por el término de tres (3) fechas.-
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE
1) SANCIONAR AL CLUB POLICIAL (CATAMARCA), CON LA PENA DE OCHENTA (80) ENTRADAS POR EL TÉRMINO DE TRES (3) FECHAS (ART. 80 INCS. “A” Y “B” DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS).-
2) NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.-
EXPEDIENTE Nº 1764/12 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Partido del 23/9/12 – Sarmiento (Resistencia) Vs. Club Social y Deportivo Fontana (Resistencia).-
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2012.-
VISTO:
El informe efectuado por el árbitro del partido, mediante el cual nos hace saber: “... A los 74 minutos detube el encuentro debido a que la parcialidad local empezo a arrojar todo tipo de proyectiles hacia el campo de juego, por lo que tuvieron que intervenir los efectivos policiales. Luego de esperar un tiempo prudencial de 12` minutos el Jefe del Operativo Sr. Digno Cabral Comisario Inspector, Division Metropolitana Comisaria Principal no me da las garantías para continuar el encuentro, ya que rompieron el tejido perimetral, decidí suspender el encuentro...”- (sic).-
CONSIDERANDO:
1°) El Tribunal, por nota 141/12, decidió dar traslado al Club Sarmiento de Resistencia por intermedio de la Liga Chaqueña de Fútbol, para que ejerciera el derecho de defensa de conformidad con lo establecido por el Art. 7 del R.T.P.
El club acusado presentó su descargo manifestando en él que cuando transcurrían 29 minutos del segundo tiempo, y el Club Fontana convierte un gol, un grupo de 15 a 20 inadaptados comienzan a agredir e insultar a los jugadores locales en señal desaprobación.
Continúa expresando en su defensa el Club Sarmiento que el árbitro detuvo las acciones e ingresó al campo de juego la policía y al no darle garantías para continuar suspende el cotejo.-
2°) El Tribunal tiene dicho que los informes confeccionados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo mediante el aporte de prueba directa en contrario puede desacreditarse el valor que se les asigna.
El club en una clara presentación concuerda con los hechos denunciados por el árbitro y que motivaran la suspensión del partido.
El artículo 80 del R.T.P. establece que se sancionará al club cuyos simpatizantes, o público partidario, ubicado en los sectores asignados promuevan desórdenes, arrojen cualquier clase de proyectiles o incurran en hechos graves que impliquen desobediencia.
El hecho denunciado por el árbitro es de notoria gravedad, la parcialidad del Club Sarmiento tomo protagonismo en el encuentro pues con su intencionado accionar determinó que el partido se suspendiera.
El reconocimiento que hace el Club en su presentación sobre el accionar de sus simpatizantes dejan a las claras ver el sinsabor que produce advertir que los hinchas, en algunos casos, ignoran los esfuerzos de jugadores y dirigencia.
En este caso ha quedado plasmado visiblemente que un grupo de quince o veinte personas, en desacuerdo con los fallos del árbitro o con el desempeño de sus propios jugadores, promueven desórdenes para que el partido sea suspendido.
Que, resulta sabido para todo el que concurre a la cancha que los disturbios generados son endilgados al club al que pertenecen.
El partido debe darse por concluido y perdido al Club Sarmiento, además se le debe aplicar una multa que en este caso y dado a la postura asumida por el club se fijará en la cantidad de 50 (cincuenta) entradas por cada una de dos fechas las que se dejarán en suspenso por aplicación del artículo 63 del R.T.P.
Deberá registrarse el siguiente resultado: Club Sarmiento de Chaco 0-Deportivo Fontana 2. (art. 152 del R.T.P.).-
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) DAR POR CONCLUIDO EL PARTIDO QUE DISPUTABAN SARMIENTO DE RESISTENCIA Y DEPORTIVO FONTANA DE RESISTENCIA (PROVINCIA DE CHACO). (ART. 32 DEL R.T.P.).
2°) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB SARMIENTO DE RESISTENCIA (CHACO). ART. 80 LETRAS A, B, F y 80 TERCER APARTADO DEL R.T.P.)
3°) SANCIONAR AL CLUB SARMIENTO DE RESISTENCIA (CHACO) CON MULTA DE CINCUENTA ENTRADAS POR CADA UNA DE DOS FECHAS, QUE SE DEJAN EN SUSPENSO. (ART. 80 PRIMER APARTADO y 63 DEL R.T.P.).-
4°) REGISTRAR EL SIEGUIENTE RESULTADO: SARMIENTO 0-DEPORTIVO FONTANA 2. (ART. 152 DEL R.T.P.).
5°) NOTIFÍQUESE.
EXPEDIENTE Nº 1797/12 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Reconsideración: González y Toya Prado jugadores de Villa Cubas.
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2012.-
VISTOS y CONSIDERANDO:
Que, los jugadores Fermín Alejandro González y Juan Marcelo Toya Prado del Club Villa Cubas fueron sancionados en forma sumaria por este Tribunal con la pena de cuatro partidos de suspensión por aplicación de los 186 y 287 el R.T.P. y art. 75 del Reglamento del Torneo Argentino “b”.
Que, publicada la sanción en Boletín Oficial y notificados los jugadores se presentan solicitando se reconsidere la sanción pues la entienden excesiva.
Alegan que hubo disturbios previos al partido afectaron a sus familias y que de ello se percataron cuando termino el encuentro.
Que al ver los familiares habían sido lastimados se apersonaron al juez a reclamar por ello.
Que el Tribunal hará lugar a la reconsideración solicitada pues no había escuchado a los jugadores en forma de descargo y además la versión que ellos dan de los hechos resultan verosímiles reduciéndoles la sanción a dos partidos, dándolas por cumplidas.
Los jugadores Fermín Alejandro González y Juan Marcelo Toya Prado del Club Villa Cubas quedarán habilitados para jugar por su equipo desde la publicación de la presente resolución.
Por ello el Tribunal de Disciplina del Interior:
RESUELVE:
1°) Hacer lugar a la reconsideración sobre la sanción impuesta a los jugadores Fermín Alejandro González y Juan Marcelo Toya Prado del Club Villa Cubas y aplicarles dos partidos de suspensión que se dan por cumplidos
(Art. 32, 40 del R.T.P.)
2°) Fermín Alejandro González y Juan Marcelo Toya Prado del Club Villa Cubas quedarán habilitados para integrar el equipo de su Club a partir de la publicación de la presente resolución.
3°) Notifíquese, publíquese y archivo.-
EXPEDIENTE Nº 1804/12 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Partido del 19/10/12 – Unión (San Juan) Vs. Villa Cubas (Catamarca).-
VISTO
El informe efectuado por el árbitro del partido, mediante el cual nos hace saber: “...Informo PF de Sp. Villa Cubas señor Vega, Julio DNI 22.515.540. motivo agredir en forma física al árbitro asistente Nº 2 mediante un golpe de puño en el rostro que impacto en la parte del labio superior y nariz del mismo…” (sic).-
CONSIDERANDO
Que mediante nota Nº 160/12, el Tribunal de Disciplina, corrió traslado del citado informe a la Liga Catamarqueña de Fútbol, con la finalidad de que el señor Julio Vega, procediera a ejercer su derecho de defensa.-
Que la referida nota del Tribunal de Disciplina fue recibida en la Liga Catamarqueñade Fútbol, con fecha 30 de octubre de 2012, según constancia que se tiene a la vista (acuse de recibo 1 AB 44581253) y que no mereció respuesta hasta la fecha del señor Julio Vega, motivo por el cual corresponde darle por decaído el derecho que ha dejado de usar y juzgar su conducta en rebeldía.
Que, el artículo 184 del Reglamento de Transgresiones y Penas, establece: Suspensión de diez a treinta partidos al jugador que salivare en forma deliberada, intente agredir, amenace u ofenda gravemente al árbitro, le arroje intencionalmente la pelota con las manos o pies alcanzando a golpearlo o cualquier otro ataque que se realice con menor violencia que en los casos previstos en el artículo anterior.
Por consiguiente, corresponde sancionar al señor Julio Vega, con la pena de diez (10) partidos de suspensión.-
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE
1) SANCIONAR AL SEÑOR JULIO VEGA (VILLA CUBAS – CATAMARCA), CON LA PENA DE DIEZ (10) PARTIDOS DE SUSPENSIÓN (ARTS. 184 Y 260 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS).-
2) NOTIFIQUESE, PUBLIQUES Y ARCHIVESE.-
EXPEDIENTE Nº 1819/12 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2012.-
VISTO
El informe efectuado por el árbitro del encuentro mediante no hace saber: “…Partido suspendido a los 37 minutos del segundo tiempo por inferioridad numérica de parte del equipo visitante Maronese Neuquen. A los 2 minutos del segundo tiempo expulse al jugador Nº 7 del equipo visitante Calanni Nicolas D.N.I 32645903 de Maronese por juego brusco grave, aplicar un golpe en el rostro del adversario con el balon en disputa entre ambos. A los 20 minutos del segundo tiempo expulso al jugador Nº 3 del equipo de Maronese Roumel Claudio D.N.I 36363997 por evitar un gol con la mano, luego de la expulción dicho jugador se dirije a mi persona de forma grosera insultandome. A los 37 minutos del segundo tiempo expulso al jugador Nº 16 del equipo de Maronese el Señor Chavez Genaro D.N.I 32731779 por juego brusco grave aplicar una violenta patada desde atrás a un adversario dicho jugador se me acerca de forma violenta con intenciones de agredirme e insultándome. Cuando observo que el jugador Nº 6 del equipo de Maronese Fernández Alan D.N.I 33675753 me golpea con el pecho desde atrás en forma violenta, en la misma situación el jugador Nº 8 del equipo de Maronese Sánchez Ignacio D.N.I 32119576 se dirije hacia mi persona usando un lenguaje obseno y amenazante, te voy arrancar la cabeza hijo de puta, ya vas a venir a Neuquen, a si mismo observo al Nº 11 del equipo de Maronese Bamor Mario D.N.I 29554498 el cual me arremete verbalmente con amenazas e insultos. En este momento ingresan todos los integrantes del banco de suplentes DT. Retamal Ricardo, PF. Servera Cristian, Ayud. Marin David y Ayud. Alvarez Claudio del Club Maronese con claras intenciones de agredirme físicamente los cuales son detenidos por la fuerza Policial. Por dicha situación quedando en inferioridad numérica el equipo de Maronese decido la suspensión del partido a los 37 minutos del segundo tiempo con el resultado Indep. Rio Colorado 4 (cuatro) – Maronese Neuquen (cero)…” (sic);
El Tribunal decidió dar traslado del informe arbitral al Club Maronese, para que presente su descargo. (art. 7 del R.T.P.).
El Club Atlético Marínese se presenta y en ejercicio de su derecho de alegar manifiesta que el partido fue raro, que desde el inicio el árbitro era confuso y contradictorio con los fallos lo que generó nerviosismo en los jugadores de ambos equipos.
Que con la segunda expulsión los jugadores de Maronese fueron a pedirle al árbitro que se calmara y dejara de expulsar jugadores y este les contestó que los iba a expulsar a todos.
Que el árbitro sólo dice en el informe que intentan agredirlo y que creyó que todo el mundo lo quería agredir.
Y CONSIDERANDO:
Tiene dicho el Tribunal que los informes confeccionados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consignan y que solo mediante el aporte de prueba directa en contrario puede desacreditarse el valor que se les asigna.
Que el informe del árbitro indicó la causal de suspensión en la inferioridad numérica del club visitante y ello consta claramente en la planilla de partido casillero de expulsados donde puede contarse la cantidad de seis jugadores sancionados con expulsión del Club Maronese, a saber el n° 3, Roumec; el n° 6 Fernández; el n° 7 Calanni; el n° 8, Sánchez; el nº 11 Barros y el nº 16 Chávez.
El artículo 106 del R.T.P. señala que corresponderá la perdida de partido cuando el árbitro deba suspenderlo por alguno de los siguientes motivos: “e” cuando el equipo quede en inferioridad numérica (menos de siete jugadores).
Con los seis jugadores expulsados del equipo del Club Maronese quedaron en cancha 5 jugadores habilitados para seguir jugando y en ese caso corresponde suspender el partido.
Que corresponde dar por perdido el partido al Club Maronese y registrar el resultado de conformidad a lo que establece el art. 152 del R.T.P. esto es Independiente de Río Colorado 4- Atlético Marínese 0.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) DAR POR TERMINADO Y PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB MARONESE POR INFERIORIDAD NUMÉRICA (ART. 106 “E” DEL R.T.P.).
2°) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO: ATLÉTICO INDEPENDIENTE (RIO COLORADO) 4 – MARONESE (NEUQUEN) 0 (ART. 152 DEL R.T.P.).
3°) NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE y ARCHIVESE.
EXPEDIENTE Nº 1822/12 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2012.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 04/11/2012 en el encuentro disputado entre los clubes Concepción F. C. (Tucumán) y su similar de River (Oran), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Concepción F. C. la suma de $ 5.270,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Concepción F. C (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 09/11/2012 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 5.270,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 04/11/2012 con River.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Concepción F. C. quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi y Dr. Roberto Torti.-
Jueves 08 de noviembre de 2012, 19:25